Cesiones. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder, novar, transferir o de cualquier otra forma disponer de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas del presente Contrato y/o de cualquier Pedido sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demorado, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, escrito que habrá de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones que fueran razonablemente necesarias (incluyendo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin de la cesión o novación prevista en la presente Cláusula 13.3.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Empresariales, Contrato De Prestación De Servicios Empresariales, Contrato De Prestación De Servicios Empresariales
Cesiones. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes Las obligaciones contraídas por el Acreedor en virtud del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato, no pueden ser cedidas sin el expreso consentimiento previo y por escrito de la Comisión. Ninguna No obstante, las Partes dejan expresa constancia que los Créditos desembolsados conforme a este Contrato de las partes podrá cederLínea y/o los Pagarés que los documenten, novarpueden ser cedidos o transferidos separada y libremente por el Acreedor y/o por sus cesionarios, transferir endosatarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de cualquier otra forma disponer obtención de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas notificación y consentimiento previo del presente Contrato Deudor y/o de la Comisión a cualquier Pedido tercero autorizado por el ordenamiento jurídico vigente para adquirirlos. Los Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso será siempre sin responsabilidad para el previo consentimiento por escrito cedente o endosante, quien responderá únicamente de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demoradoexistencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter por ese sólo hecho, el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera traspaso de las partes podrágarantías, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del presente Contrato, escrito que habrá Acreedor cedente. Sin perjuicio de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas cesiones y/o endosos previstos en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones cláusula, toda la Documentación Crediticia y títulos relacionados al o los Créditos cedidos, incluidos el o los Pagarés que fueran razonablemente necesarias (incluyendo se suscriban, endosen y entreguen al cesionario, deberá permanecer bajo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin custodia de la cesión o novación prevista Institución Financiera, en su calidad de administradora de los Créditos, de conformidad con la presente Cláusula 13.3Ley, su Reglamento y el Contrato de Participación.
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Samples: Licitación Pública, Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito
Cesiones. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes Las obligaciones contraídas por el Acreedor en virtud del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato, no pueden ser cedidas sin el expreso consentimiento previo y por escrito de la Comisión. Ninguna No obstante, las Partes dejan expresa constancia que los Créditos desembolsados conforme a este Contrato de las partes podrá cederLínea y/o los Pagarés que los documenten, novarpueden ser cedidos o transferidos separada y libremente por el Acreedor y/o por sus cesionarios, transferir endosatarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de cualquier otra forma disponer obtención de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas consentimiento previo del presente Contrato Deudor y/o de la Comisión a cualquier Pedido tercero autorizado por el ordenamiento jurídico vigente para adquirirlos. Los Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso será siempre sin responsabilidad para el previo consentimiento por escrito cedente o endosante, quien responderá únicamente de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demoradoexistencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter por ese sólo hecho, el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera traspaso de las partes podrágarantías, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del presente Contrato, escrito que habrá Acreedor cedente. Sin perjuicio de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas cesiones y/o endosos previstos en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones cláusula, toda la Documentación Crediticia y títulos relacionados al o los Créditos cedidos, incluidos el o los Pagarés que fueran razonablemente necesarias (incluyendo se suscriban, endosen y entreguen al cesionario, deberá permanecer bajo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin custodia de la cesión o novación prevista Institución Financiera, en su calidad de administradora de los Créditos, de conformidad con la presente Cláusula 13.3Ley, su Reglamento y el Contrato de Participación.
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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Credit Agreement
Cesiones. (A) Prohibición de Cesión por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder, novar, transferir o de cualquier otra forma disponer de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas del presente Contrato y/o de cualquier Pedido sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte (consentimiento que Acreditado no podrá ser demorado, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados del conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito que habrá de ser firmado tanto por la parte cedente como del Acreditante.
(B) Cesión por el cesionarioAcreditante. El Acreditante, por su parte, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y que sólo podrá cederlo de conformidad con la Ley Aplicable, (bii) si la cesión lo fuera de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones que fueran razonablemente necesarias (incluyendo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin fecha de la cesión o novación prevista (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en la presente Cláusula 13.3términos del artículo 2036 del Código Civil Federal.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Cesiones. El EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO prestan su consentimiento expreso e irrevocable para que EDPYME ACCESO pueda ceder total o parcialmente los derechos, obligaciones o su posición contractual en el presente Contrato tendrá carácter vinculante contrato a cualquier persona, sea natural o jurídica, nacional o extranjera, ya sea mediante una cesión de dere - chos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las partes del mismo y, salvo por los derechos previstos correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de los Socios Comerciales EDPYME ACCESO en respaldo de sus obligaciones. La comunicación fehaciente de las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto cesiones podrá ser realizada indistintamente por EDPYME ACCESO o por el cesionario en cualquier momento incluso en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza momento que el cesionario exija a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. Una vez realizada la cesión, la misma será comunicada a través de un medio de comuni- cación directo detallados en la cláusula sexta del presente contrato. La presente cesión se encuentra regulada por el Artículo N° 1206 y en adelante del Código Civil13. Las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato. Ninguna de las partes acuerdan que EL CLIENTE no podrá ceder, novar, transferir o de cualquier otra forma disponer de ninguno de sus trans- ferir ni ceder por ninguna razón y por ningún título los derechos u obligaciones derivadas del que le corresponden en mérito al presente Contrato y/o de cualquier Pedido contrato, sin el previo consentimiento la previa autorización por escrito de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demorado, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, escrito que habrá de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones que fueran razonablemente necesarias (incluyendo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin de la cesión o novación prevista en la presente Cláusula 13.3EDPYME ACCESO.
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Samples: Contrato De Crédito