Common use of CESIONES Clause in Contracts

CESIONES. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder, novar, transferir o de cualquier otra forma disponer de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas del presente Contrato y/o de cualquier Pedido sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demorado, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, escrito que habrá de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones que fueran razonablemente necesarias (incluyendo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin de la cesión o novación prevista en la presente Cláusula 13.3.

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CESIONES. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes Las obligaciones contraídas por el Acreedor en virtud del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato, no pueden ser cedidas sin el expreso consentimiento previo y por escrito de la Comisión. Ninguna No obstante, las Partes dejan expresa constancia que los Créditos desembolsados conforme a este Contrato de las partes podrá cederLínea y/o los Pagarés que los documenten, novarpueden ser cedidos o transferidos separada y libremente por el Acreedor y/o por sus cesionarios, transferir endosatarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de cualquier otra forma disponer obtención de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas notificación y consentimiento previo del presente Contrato Deudor y/o de la Comisión a cualquier Pedido tercero autorizado por el ordenamiento jurídico vigente para adquirirlos. Los Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso será siempre sin responsabilidad para el previo consentimiento por escrito cedente o endosante, quien responderá únicamente de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demoradoexistencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter por ese sólo hecho, el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera traspaso de las partes podrágarantías, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del presente Contrato, escrito que habrá Acreedor cedente. Sin perjuicio de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas cesiones y/o endosos previstos en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones cláusula, toda la Documentación Crediticia y títulos relacionados al o los Créditos cedidos, incluidos el o los Pagarés que fueran razonablemente necesarias (incluyendo se suscriban, endosen y entreguen al cesionario, deberá permanecer bajo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin custodia de la cesión o novación prevista Institución Financiera, en su calidad de administradora de los Créditos, de conformidad con la presente Cláusula 13.3Ley, su Reglamento y el Contrato de Participación.

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior, Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior, Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior

CESIONES. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes Las obligaciones contraídas por el Acreedor en virtud del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato, no pueden ser cedidas sin el expreso consentimiento previo y por escrito de la Comisión. Ninguna No obstante, las Partes dejan expresa constancia que los Créditos desembolsados conforme a este Contrato de las partes podrá cederLínea y/o los Pagarés que los documenten, novarpueden ser cedidos o transferidos separada y libremente por el Acreedor y/o por sus cesionarios, transferir endosatarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de cualquier otra forma disponer obtención de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas consentimiento previo del presente Contrato Deudor y/o de la Comisión a cualquier Pedido tercero autorizado por el ordenamiento jurídico vigente para adquirirlos. Los Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso será siempre sin responsabilidad para el previo consentimiento por escrito cedente o endosante, quien responderá únicamente de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demoradoexistencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter por ese sólo hecho, el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera traspaso de las partes podrágarantías, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del presente Contrato, escrito que habrá Acreedor cedente. Sin perjuicio de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas cesiones y/o endosos previstos en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones cláusula, toda la Documentación Crediticia y títulos relacionados al o los Créditos cedidos, incluidos el o los Pagarés que fueran razonablemente necesarias (incluyendo se suscriban, endosen y entreguen al cesionario, deberá permanecer bajo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin custodia de la cesión o novación prevista Institución Financiera, en su calidad de administradora de los Créditos, de conformidad con la presente Cláusula 13.3Ley, su Reglamento y el Contrato de Participación.

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CESIONES. El EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO prestan su consentimiento expreso e irrevocable para que EDPYME ACCESO pueda ceder total o parcialmente los derechos, obligaciones o su posición contractual en el presente Contrato tendrá carácter vinculante contrato a cualquier persona, sea natural o jurídica, nacional o extranjera, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley, incluyendo las partes del mismo y, salvo por los derechos previstos correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de los Socios Comerciales EDPYME ACCESO en respaldo de sus obligaciones. La comunicación fehaciente de las Cláusulas 4.1 cesiones podrá ser realizada indistintamente por EDPYME ACCESO o por el cesionario en cualquier momento incluso en el momento que el cesionario exija a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. Una vez realizada la cesión, la misma será comunicada a 9 EDPYME ACCESO en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y 5.1, nada debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 3274-2017 (Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero). través de los medios de comunicación directos detallados en la cláusula séptima del presente contrato. La presente cesión se encuentra regulada por el presente Contrato Artículo N° 1206 y en adelante del Código Civil10. Las Partes acuerdan que EL CLIENTE no podrá transferir ni en ceder por ninguna razón y por ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder, novar, transferir o de cualquier otra forma disponer de ninguno de sus título los derechos u obligaciones derivadas del presente que le corresponden en mérito a este Contrato y/o de cualquier Pedido sin el previo consentimiento la previa autorización por escrito de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demorado, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, escrito que habrá de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones que fueran razonablemente necesarias (incluyendo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin de la cesión o novación prevista en la presente Cláusula 13.3EDPYME ACCESO.

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