Cesiones. (A) Prohibición de Cesión por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. (B) Cesión por el Acreditante. El Acreditante, por su parte, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá cederlo de conformidad con la Ley Aplicable, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a la fecha de la cesión (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil Federal.
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Sources: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
Cesiones. (A) Prohibición de Cesión Las obligaciones contraídas por parte el Acreedor en virtud del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, no pueden ser cedidas sin el expreso consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
(B) Cesión de la Comisión. No obstante, las Partes dejan expresa constancia que los Créditos desembolsados conforme a este Contrato de Línea y/o los Pagarés que los documenten, pueden ser cedidos o transferidos separada y libremente por el AcreditanteAcreedor y/o por sus cesionarios, endosatarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de obtención de consentimiento previo del Deudor y/o de la Comisión a cualquier tercero autorizado por el ordenamiento jurídico vigente para adquirirlos. El AcreditanteLos Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente o endosante, quien responderá únicamente de la existencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, por su parteese sólo hecho, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinariatraspaso de las garantías, derechos y privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del Acreedor cedente. Sin perjuicio de las cesiones y/o endosos previstos en la presente cláusula, toda la Documentación Crediticia y títulos relacionados al o los Créditos cedidos, incluidos el o los Pagarés que se suscriban, endosen y entreguen al cesionario, deberá permanecer bajo la custodia de la Institución Financiera, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ extranjeras o a gobiernos su calidad de otras naciones y sólo podrá cederlo administradora de los Créditos, de conformidad con la Ley AplicableLey, (ii) la cesión su Reglamento y el Contrato de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a la fecha de la cesión (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil FederalParticipación.
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Sources: Credit Agreement, Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito
Cesiones. El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder, novar, transferir o de cualquier otra forma disponer de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas del presente Contrato y/o de cualquier Pedido sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte (A) Prohibición de Cesión por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez consentimiento que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ser demorado, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones conforme al derivados del presente Contrato, ni intereses en escrito que habrá de ser firmado tanto por la parte cedente como por el mismocesionario, sin el consentimiento previo y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito del Acreditante.
la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones que fueran razonablemente necesarias (Bincluyendo la suscripción de cualquier documentación adicional) Cesión por para el Acreditante. El Acreditante, por su parte, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá cederlo de conformidad con la Ley Aplicable, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a la fecha buen fin de la cesión (iii) todos los gastos y costos relacionados con o novación prevista en la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil Federalpresente Cláusula 13.3.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Empresariales, Contrato De Prestación De Servicios Empresariales, Contrato De Prestación De Servicios Empresariales
Cesiones. (A) Prohibición de Cesión Las obligaciones contraídas por parte el Acreedor en virtud del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, no pueden ser cedidas sin el expreso consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
(B) Cesión de la Comisión. No obstante, las Partes dejan expresa constancia que los Créditos desembolsados conforme a este Contrato de Línea y/o los Pagarés que los documenten, pueden ser cedidos o transferidos separada y libremente por el AcreditanteAcreedor y/o por sus cesionarios, endosatarios y/o por sus causahabientes, sin necesidad de obtención de notificación y consentimiento previo del Deudor y/o de la Comisión a cualquier tercero autorizado por el ordenamiento jurídico vigente para adquirirlos. El AcreditanteLos Créditos y los Pagarés sólo podrán transferirse como unidad, no pudiendo cederse participaciones sobre los mismos. La cesión y/o endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente o endosante, quien responderá únicamente de la existencia de los documentos y de los Créditos desembolsados y/o Pagarés emitidos o suscritos y endosados. La cesión o endoso comprenderá, por su parteese sólo hecho, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinariatraspaso de las garantías, derechos y privilegios que acceden a dichos Créditos y/o Pagarés en favor del Acreedor cedente. Sin perjuicio de las cesiones y/o endosos previstos en la presente cláusula, toda la Documentación Crediticia y títulos relacionados al o los Créditos cedidos, incluidos el o los Pagarés que se suscriban, endosen y entreguen al cesionario, deberá permanecer bajo la custodia de la Institución Financiera, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ extranjeras o a gobiernos su calidad de otras naciones y sólo podrá cederlo administradora de los Créditos, de conformidad con la Ley AplicableLey, (ii) la cesión su Reglamento y el Contrato de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a la fecha de la cesión (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil FederalParticipación.
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Sources: Licitación Pública, Contrato De Apertura De Línea De Crédito, Contrato De Apertura De Línea De Crédito
Cesiones. (A) Prohibición de Cesión por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado contratista no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, total ni intereses en parcialmente el mismocontrato, sin previo consentimiento escrito de La Base Naval ARC “Bolívar” , pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. En caso de que el consentimiento previo CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación y notificación por escrito parte de La Base Naval ARC “Bolívar” , para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del Acreditante.
(B) Cesión contrato objeto de la cesión, firmado por el Acreditante. El Acreditante, por su parte, podrá ceder cesionario y el Crédito únicamente mediante cesión ordinariacedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación, en el entendido queforma explícita, y en especial lo siguiente: (ia) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas ▇ valor de la cesión, condiciones financieras, modificaciones y/o exigencias que en materia financiera y administrativa se generarían con ocasión de la cesión. b) ▇▇▇▇▇▇▇ extranjeras si la cesión corresponde al contrato principal y/o sus adicionales. c) Aceptación del cesionario de los descuentos ▇▇ ▇▇▇, cuando aplique. d) ▇▇▇▇▇▇▇ la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución. 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de Consorcio o Unión Temporal o promesa de sociedad futura o cualquier otra forma legal de asociación, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantes. 3) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y del cedente, cuando se trate de persona jurídica, y certificado de inscripción cuando se trate de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Certificado de existencia y representación legal del cesionario expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en tratándose de entidad sometida a gobiernos su vigilancia y control. 6) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual exprese el cumplimiento de otras naciones y sólo podrá cederlo lo previsto en el Decreto 4334 de conformidad 2008, en concordancia con el Decreto 1981 de 1988. (Tratándose de compañías de Seguros se debe identificar la forma en que la cesionaria estaría preparada para atender lo relacionado con la Ley Aplicable, (ii) suscripción y la cesión atención de derechos del Crédito deberá hacerse junto con siniestros de las pólizas de seguro de los derechos fideicomisarios contratos que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a la fecha recibiría como consecuencia de la cesión (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil Federalcesión).
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Sources: Construction Contract
Cesiones. (A1) Prohibición Toda ves que el acreedor ha tenido particularmente en cuenta las condiciones patrimoniales del deudor al tiempo de Cesión otorgar el préstamo, las partes acuerdan que queda prohibida la cesión total o parcial del presente contrato, salvo que exista consentimiento escrito por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante.
(B) Cesión por el Acreditante. El Acreditante, por su parte, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ extranjeras S.A en sentido contrario. 2) El deudor renuncia en forma expresa al derecho que le otorga el art. 9 de la ley de Prenda con Registro, y se obliga a no transferir los bienes prendados sin consentimiento previo y expreso del acreedor, como así también se compromete a no prendarlos a favor de terceros en grado ulterior sin previo cumplimiento de los requisitos ya fijados de notificación y aceptación por el acreedor. 3) Queda expresamente convenido que ALARFIN S.A podrá en cualquier tiempo cuando así lo considere conveniente, y sin necesidad de aviso previo ni autorización del deudor, ceder, vender o transferir total o parcialmente el Préstamo y/o la Prenda y/o cualquiera de sus derechos y/o acreencias y/o beneficios y/o garantías y/o acciones bajo Préstamo y/o la Prenda por cualquier modo, incluyendo sin que implique limitación alguna, su titularización a gobiernos través de otras naciones y sólo podrá cederlo de conformidad con la Ley Aplicable, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios mecanismos actualmente aplicables así como cualquier otro que correspondan al Acreditante en el Fideicomisofuturo pudiera establecerse, debiendo incluyendo sin limitación la constitución de fideicomisos financieros. Por el cesionario consentir presente, ▇▇▇▇▇▇▇ S.A queda expresamente autorizado para que en caso de cesión a los términos y condiciones fines de dicho Fideicomiso, titularización aquella pueda llevarse a cabo en los términos vigentes de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 (o de aquellas normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen), sin necesidad de efectuar notificación alguna al deudor, en cuyo caso la cesión se tendrá celebrada desde la fecha de su celebración. En tal caso, los eventuales costos de implementación de la cesión (iiino serán soportados por el deudor. 4) todos los gastos y costos relacionados con Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de que ▇▇▇▇▇▇▇ S.A a su solo juicio optara igualmente por notificar la cesión serán cubiertos al deudor, este último firmara la documentación que razonablemente pudiera ser solicitada por y a cargo del Acreditante▇▇▇▇▇▇▇ S.A o el cesionario. En tal caso, y (iv) las cesiones los eventuales costos de implementación de la cesión no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil Federalsoportados por el deudor.
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Sources: Contrato De Prenda
Cesiones. (A) Prohibición de Cesión por parte del Acreditado. Este Contrato surtirá sus efectos una vez EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO prestan su consentimiento expreso e irrevocable para que haya sido suscrito por las PartesEDPYME ACCESO pueda ceder total o parcialmente los derechos, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses o su posición contractual en el mismopresente contrato a cualquier persona, sin el consentimiento previo y sea natural o jurídica, nacional o extranjera, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por escrito del Acreditante.
(B) Cesión la ley, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de EDPYME ACCESO en respaldo de sus obligaciones. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por EDPYME ACCESO o por el Acreditante. El Acreditante, por su parte, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, cesionario en cualquier momento incluso en el entendido que: momento que el cesionario exija a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito. Una vez realizada la cesión, la misma será comunicada a 9 EDPYME ACCESO en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 3274-2017 (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas Reglamento de Gestión de Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ extranjeras o a gobiernos del Sistema Financiero). través de otras naciones los medios de comunicación directos detallados en la cláusula séptima del presente contrato. La presente cesión se encuentra regulada por el Artículo N° 1206 y sólo en adelante del Código Civil10. Las Partes acuerdan que EL CLIENTE no podrá cederlo de conformidad con la Ley Aplicable, (ii) la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con transferir ni ceder por ninguna razón y por ningún título los derechos fideicomisarios u obligaciones que correspondan al Acreditante le corresponden en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones mérito a este Contrato sin la previa autorización por escrito de dicho Fideicomiso, en los términos vigentes a la fecha de la cesión (iii) todos los gastos y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil FederalEDPYME ACCESO.
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Sources: Contrato De Crédito Empresas
Cesiones. (A) Prohibición [Denominación de Cesión por parte EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] sólo podrá ceder su posición contractual de [Sólo aplica para Fideicomitentes que tienen responsabilidades frente a los Destinatarios de Área] dentro del Acreditadopresente contrato cuando medie autorización previa y expresa de los DESTINATARIOS DE ÁREA y de la FIDUCIARIA. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por las Partes, tras lo cual obligará y beneficiará al Acreditado y a sus respectivos causahabientes, sucesores y cesionarios según sea el caso. El Acreditado no EL BENEFICIARIO podrá ceder sus derechos o posición contractual de BENEFICIARIO dentro del presente contrato cuando medie autorización previa y obligaciones conforme al presente Contrato, ni intereses expresa de LA FIDUCIARIA. Los contratos de cesión deberán atender los siguientes lineamientos: La cesión se efectuará mediante documento privado suscrito por cedente y cesionario en el mismocual conste el nombre, sin el consentimiento previo dirección y por escrito teléfono de las partes, la declaración del Acreditante.
(B) Cesión por el Acreditante. El Acreditantecesionario de conocer, por su parteentender y aceptar los términos, podrá ceder el Crédito únicamente mediante cesión ordinariamodalidades, en el entendido que: (i) el Acreditante no podrá ceder el Crédito a personas físicas reglamentación legal, derechos, obligaciones, modificaciones y condiciones del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ extranjeras mercantil constitutivo del FIDEICOMISO, instrucciones, estados financieros del patrimonio autónomo, estudios de títulos y el estado de los bienes fideicomitidos y de los BIENES INMUEBLES, y que por lo tanto, se obliga al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de dicho contrato quedando sujeto a sus reglas y obligaciones. Así mismo, en el dicho documento deberá declarar expresa e irrevocablemente que conoce el estado actual del contrato y los derechos a su favor con ocasión del mismo. La FIDUCIARIA podrá solicitar modificaciones, aclaraciones o a gobiernos adiciones al texto del acuerdo de otras naciones y sólo podrá cederlo cesión cuando considere que con el mismo se afectan derechos de conformidad con terceros, de los contratantes o de la Ley AplicableFIDUCIARIA. Así mismo, (ii) LA FIDUCIARIA se reserva el derecho de aceptar o no la cesión y objetar la vinculación de derechos del Crédito deberá hacerse junto con los derechos fideicomisarios cesionarios sin que correspondan al Acreditante para ello se requiera motivación alguna. Adicionalmente, en el Fideicomiso, debiendo el cesionario consentir expresamente los términos y condiciones virtud de dicho Fideicomiso, la cesión efectuada en los términos vigentes anteriores, y como requisito necesario para el registro de la misma en la FIDUCIARIA, el cesionario deberá suscribir un pagaré con espacios en blanco para que la FIDUCIARIA lo diligencia según las instrucciones que el otorgante dará y en las cuales se preverá que el valor del pagaré será por concepto de comisiones fiduciarias, costos y gastos a favor de la FIDUCIARIA, en desarrollo del objeto del presente contrato. LA FIDUCIARIA se reserva la facultad de oponerse al ingreso, registro, designación o expedición de certificado alguno a favor de terceros llámense éstos entre otros, inversionistas, cesionarios de beneficio, beneficiarios, acreedores beneficiarios o cualquier otra denominación similar, bien sea directamente o por instrucción de [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES]. De igual manera, LA FIDUCIARIA se reserva el derecho de verificar la legalidad de las operaciones que pretendan vincular a terceros a EL FIDEICOMISO en cualquiera de las formas mencionadas en el párrafo anterior, así como la procedencia y origen lícito de los recursos que se aporten a EL FIDEICOMISO. Para el ejercicio de esta facultad [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] se obliga a entregar a la fecha de la cesión (iii) FIDUCIARIA todos los gastos soportes y costos relacionados con la cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (iv) las cesiones no serán oponibles al Acreditado y al Fiduciario sino después de que les hayan sido notificadas en términos del artículo 2036 del Código Civil Federaldocumentos requeridos.
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Sources: Contrato De Fiducia Mercantil