Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Samples: Contract for Services, Contract for Private Security Services
Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero cuando así se establezca en el Pliego de Condiciones de Contratación, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: :
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. .
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. .
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Samples: Instrucciones De Contratación
Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: :
a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. .
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 % del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. .
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Cesión de los contratos. 143.1. Los Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario contratista a un tercero ter- cero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón ra- zón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción res- tricción efectiva de la competencia en el mercado.
43.2. No Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la ce- sión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previs- tos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá en- tenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas estas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigibleexigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura escritu- ra pública.
343.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: :
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. .
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. .
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Cesión de los contratos. 141.1. Los Si así se establece en el Anexo de Características xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
41.2. No Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el 214.2.b de la LCSP que resulte aplicable al contrato de servicios. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas estas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigibleexigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
341.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Samples: Contrato De Suministros
Cesión de los contratos. 143.1. Los Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes dimanan- tes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión ce- sión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
43.2. No Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autoriza- ción se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, tras- currido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas estas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigiblere- sulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
343.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: :
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. .
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. .
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”.
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Samples: Contratación Administrativa De Gestión De Servicios Públicos
Cesión de los contratos. 147.1. Los Como se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
47.2. No Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el 214.2.b de la LCSP que resulte aplicable al contrato de servicios. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas estas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración VAERSA y la solvencia que resulte exigibleexigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
347.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Samples: Service Agreement
Cesión de los contratos. 1. 1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. 2.- Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: :
• a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. .
• b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. .
• c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
• d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. 3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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Cesión de los contratos. 143.1. Los Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes dimanan- tes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
243.2. Para que los adjudicatarios contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos: :
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha auto- rización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato ocontrato. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando se trate esta suponga una alteración sus- tancial de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte las características del plazo de duración contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. .
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigibleexigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. .
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
343.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
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