PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato y lugar de entrega del suministro
2. Órgano de contratación y otros órganos intervinientes. Efectos y prerrogativas
3. Régimen jurídico
4. Aptitudes para contratar
5. Solvencia
6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos: capacidad de obrar, no concurrencia de prohibiciones de contratar y solvencia. Incompatibilidades
7. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato
8. Existencia de crédito presupuestario y financiación
9. Revisión de precios
10. Duración del contrato. Plazo de ejecución
11. Tramitación del expediente y perfil de contratante
12. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. Procedimiento de adjudicación
14. Publicidad de los procedimientos y acceso a la documentación por medios electrónicos
15. Plazo y reglas de presentación de proposiciones
16. Presentación del sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa)
17. Contenido de las proposiciones: sobres electrónicos nº2 y nº3
18. Garantía provisional
19. Mesa de contratación
20. Criterios de adjudicación
21. Aplicación de los criterios de adjudicación (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3
22. Examen de las proposiciones
23. Ofertas anormalmente bajas
24. Criterios de desempate
25. Garantía definitiva
26. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la mejor oferta
27. Plazos para la adjudicación
28. Resolución y notificación de la adjudicación
29. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. Formalización del contrato
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31. Anuncio de formalización de los contratos
IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
32. Responsable del contrato
33. Ejecución de los contratos. Daños y perjuicios e imposición de penalidades
34. Cumplimiento de los plazos y demora del contratista
35. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
36. Obligaciones del contratista
37. Pago del precio
38.Cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y condiciones especiales de ejecución
39. Modificación del contrato
40. Suspensión del contrato
41. Cumplimiento de los contratos, entrega y recepción del suministro
42. Causas de resolución
43. Cesión de los contratos
44. Subcontratación
45. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
46. Regulaciones especiales del contrato de suministro
V JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
47. Jurisdicción
48. Recurso especial en materia de contratación
ANEXOS
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE XXXXX XXX. MODELO DE COMPROMISO DE UTE
ANEXO IV. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO V. MODELO DE AVAL
ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción) ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO VIII. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
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ANEXO X. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de contratos administrativos de suministro por el procedimiento abierto ha sido informado por la Abogacía de la Generalitat el 24 xx xxxxx de 2023; y aprobado con carácter general por Resolución del órgano de contratación del Institut Valencià d’Art Modern, IVAM, en la fecha que consta en el pie de firma.
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I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
1.1. El objeto del contrato será el suministro señalado en el Apartado A del Anexo I de este pliego, de conformidad con la descripción, características y cantidades de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario que se indican en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que a todos los efectos es parte integrante del contrato.
1.2. En el Apartado B del Anexo I de este pliego, se establecerá la división en lotes considerando que la naturaleza o el objeto del contrato lo permite, salvo que el órgano de contratación considere mejor no dividir en lotes el objeto del contrato por existir motivos válidos según se justifica en el expediente.
1.3. En caso división en lotes, el órgano de contratación podrá introducir limitaciones, que se expresarán en el apartado B del Anexo I de este pliego.
1.4. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego se reservarán alguno o algu- nos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta.
1.5. En los casos en los que así se disponga en el Apartado B del Anexo I de este pliego, podrá adjudi- carse más de un lote al mismo licitador. En tal caso, en dicho Apartado B se preverá la posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, la combinación o combinaciones de lotes admitidas en cumpli- miento de todos los requisitos del artículo 99.5 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro- peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
1.6. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras de acuerdo con el artículo 99.5 LCSP, en los que todas las ofertas cons- tituirán un contrato.
1.7. En cuanto a la codificación del objeto del contrato, el/los código/s correspondiente/s al presente contrato de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) será el indicado en el Apartado A del Anexo I de este pliego.
1.8 El lugar de entrega del suministro objeto del contrato será el señalado en el Apartado A del Anexo I de este pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Y OTROS ÓRGANOS INTERVINIENTES. EFECTOS Y PRERROGATIVAS
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2.1. En el Apartado C del Anexo I de este pliego se especifica el órgano de contratación, así como los demás órganos administrativos intervinientes.
2.2. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato y en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Así mismo el órgano de contratación tiene la facultad de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales, establecer sistemas de control de calidad y dictar las disposiciones que estime oportunas
En cuanto a los efectos y procedimiento para el ejercicio de éstas regirán los artículos 188 a 191 y 303 de la LCSP.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. La contratación a adjudicar se califica como contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21, 25 1. a) y 298 y siguientes de la LCSP quedando sometido a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan
Si el contrato se financia con fondos europeos comunitarios se señalará en el Apartado G del Anexo X xxx xxxxxx el fondo financiador, su porcentaje, Categoría y Programa Operativo. En tal caso, la contratación debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo
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dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
3.2 Transparencia en la contratación pública
Serán de aplicación la Ley 1/2022, de 13 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno.
En este sentido, se dará publicidad y acceso a la información sujeta a publicidad activa recogida en el artículo 20 de la Ley 1/2022, dentro de los límites del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales o normas que las sustituyan, así como de lo previsto en la cláusula 16.10 de este pliego respecto a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia.
A la formalización del contrato, el contratista se comprometerá a cumplir los principios y códigos de conducta elaborados por la Entidad contratante.
3.3 En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, especialmente a las Disposiciones Adicio- nales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima y a las disposiciones de desarrollo, y supletoria- mente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.4 El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares. El presente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus Anexos, revestirán carácter contractual.
3.5 En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, así como sus anexos.
3.6 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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3.7 Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la LCSP se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.8 Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes:
• El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento de licitación supone su tratamiento para ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos de acuerdo con el art. 6.1.e) del RGPD.
• Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del RGPD.
Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el tratamiento de datos de los licitadores, adjudicatarios, sus representantes y, en el caso de concretar las condiciones de solvencia de acuerdo con el art. 76 LCSP, su personal junto con su cualificación profesional se realizará conforme a la política de protección de datos que se incluye como Anexo IX del presente pliego.
4. APTITUD PARA CONTRATAR
4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados re- quisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
4.2. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en los términos previstos en el artículo 66 de la LCSP.
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4.3. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.5. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo III del presente pliego.
5. SOLVENCIA
5.1. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia eco- nómica y financiera y técnica que se especifican en el presente pliego en el Apartado L del Anexo I de este pliego
5.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales po- drán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para estos casos en que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, será preciso un compromiso por escrito de tales entidades, que se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta según lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP, tras serle requerido por los servicios correspondientes una vez se haya emitido propuesta de adjudicación por la Mesa de contratación y se haya aceptado ésta por el órgano de contratación. Aunque también la Mesa o el órgano de contratación podrán exigir su aportación en un momento anterior cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
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5.3. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se prevén formas de responsabilidad conjunta en la ejecución del contrato para los casos en que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera.
5.4. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, han de ser ejecutadas directamente por el propio licita- dor o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, indicándose en tal caso los trabajos concretos.
5.5. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige a las personas jurídicas (como posible concreción de las condiciones de solvencia) que detallen en la oferta los nombres y la cualifi- cación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
5.6. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que, además de acreditar su solvencia, los licitadores han de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales. Dichos medios deberán detallarse en la oferta y, a tal efecto, en el Anexo II de este pliego se contiene el modelo de declaración de adscripción de medios.
Estos compromisos de adscripción de medios tienen el carácter de obligaciones esenciales en caso de que se incumplan por el adjudicatario, con los efectos previstos en los artículos 211 y 192.2 de la LCSP.
5.7. En el supuesto de contratos sometidos a regulación armonizada se podrá exigir la presentación de certificados conforme a lo dispuesto en los artículos 93.1 y 94. 1 de la LCSP. Dicha información se concretará en el Apartado L del Anexo I de este pliego.
6. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS: CAPACIDAD DE OBRAR, NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y SOLVENCIA. INCOMPATIBILIDADES
6.1. En virtud del artículo 140.1 de la LCSP, para acreditar su capacidad de obrar, su solvencia económica, financiera y técnica, inicialmente, cada licitador únicamente presentará una declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación, que se ajustará al formulario normalizado de documento europeo único de contratación aprobado por Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace de la Comisión Europea xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
6.2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicional- mente a la declaración o declaraciones, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
6.3. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración res- ponsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
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6.4. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.5. En el Anexo II de este pliego se encuentra el modelo de declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación.
6.6. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
6.7. En todo caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, su capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera y técnica aportando los medios indicados en el Apartado L del Anexo I de este pliego, de acuerdo con los siguientes apartados.
6.8 La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los DNI, salvo que conste oposición expresa del interesado en la declaración responsable ajustada al formulario normalizado de docu- mento europeo único de contratación, en cuyo caso el interesado deberá presentar dicho documento.
6.9. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las nor- mas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identifi- cación fiscal (N.I.F.) de la empresa, así como de la inscripción en el Registro público si fuera posible, salvo que conste oposición expresa del interesado en la declaración responsable ajustada al formulario normalizado de documento europeo único de contratación, en cuyo caso el interesado deberá presen- tar dicho documento.
6.10. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones de aplicación.
6.11. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Mi- sión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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6.12. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
6.13. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el Apartado L del Anexo I del presente pliego, deberá aportar los documentos acredita- tivos de la misma.
6.14. Corresponde a los empresarios la prueba de no estar incursos en las prohibiciones de contratar conforme establecen los artículos 85 y 140.3 de la LCSP.
6.15 Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la Administración considere apropiado.
6.16 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el mismo sentido, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, hasta que se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación de la Comunitat Valenciana las condiciones de aptitud del empresario respecto de todas las circunstancias inscritas.
A tal efecto no será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
En caso de que en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, hasta que se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no constara alguno de los requisitos previos exigibles, la Mesa o el órgano de contratación podrá exigir que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta que se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Anexo II de este pliego. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
7.1 El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automá- ticamente excluidas.
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En su caso, el desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, es el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego.
El presupuesto base de licitación estará distribuido en las anualidades previstas en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los docu- mentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Tal presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, y a tal efecto, se desglosa en el Apartado E del Anexo I de este pliego indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
En los contratos de suministro, en función de las necesidades, que se tramiten con presupuesto limita- tivo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que el número total de entregas o prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración el presupuesto máximo a comprometer será el que figure en el Apartado E del Anexo I de este pliego.
7.2 El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego, y ha sido determinado según lo establecido en los distintos apartados del artículo 101 de la LCSP.
En el Apartado E del Anexo I de este pliego figura el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado.
En su caso, el desglose del valor estimado para cada uno de los lotes en que se divida el contrato será el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego.
7.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos legalmente establecidos o de que la to- talidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro de acuerdo con lo que se esta- blezca en el Apartado E del Anexo I de este pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de la LCSP será aplicable a los contratos de suministros que el pago del precio consista parte en metálico y parte en otros bienes. En el Apartado E del Anexo I de este pliego se indicará tal posibilidad.
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En los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incre- mentar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del con- trato, sin que sea preciso tramitar un expediente de modificación.
En su caso, si existen precios máximos unitarios vendrán establecidos en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Igualmente, si se superara dicho importe en la oferta, ésta será excluida.
Se prevé variación de precios en el Apartado E del Anexo I de este pliego y los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determi- nable en todo caso.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN
8.1. Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto, a la que se imputará el gasto, que ha quedado retenido por operación señalada en el Apartado G del Anexo X xxx xxxxxx.
En los casos de gastos plurianuales, si según el Apartado E del Anexo X xxx xxxxxx fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Si procediera la revisión de precios, en relación a los suministros contemplados en el apartado 2 del artículo 103 de la LCSP, se estará a lo especificado en el Apartado H del Anexo I de este pliego.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
10.1. El plazo máximo de ejecución del contrato y el inicio del cómputo serán los señalados en el Apartado R del Anexo I del presente pliego.
10.2. En el caso de que existan plazos de entregas parciales de ejecución sucesiva, vendrán señalados en el Apartado R del Anexo I al presente pliego.
10.3. La posibilidad de prorrogar el contrato y el plazo de duración de la prórroga vendrán establecidos en el Apartado R del Anexo I de este pliego.
11. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PERFIL DE CONTRATANTE
11.1. El expediente de contratación se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el Apartado C del Anexo I de este pliego, se indicará si el expediente de contratación es de tramitación ordinaria o de tramitación urgente.
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11.2. El perfil de contratante del órgano de contratación es el sitio web a través del que se difunde la información relativa a la gestión de la contratación administrativa y en el que se publicará toda la información referente al expediente de contratación especificada en el artículo 63 de la LCSP.
El perfil de contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, el acceso público al perfil de contratante se puede realizar bien a través de la página web del órgano contratante que se indica en el Apartado C del Anexo I de este pliego y que dirigirá automáticamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien, accediendo directamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y una vez dentro, accediendo al área licitaciones y utilizando el formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada.
12. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Apartado K del Anexo X xxx xxxxxx señala el organismo u organismos que facilitará dicha información a los licitadores.
Cuando se facilite la citada información, los licitadores manifestarán en la proposición económica, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las referidas obligaciones. La obligación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad se manifestará en el modelo contenido en el Anexo II del presente pliego.
II
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, bien mediante un único criterio precio o una pluralidad de criterios, utilizando exclusivamente medios electrónicos, según se dispone en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx.
Si así se indica en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP, en cuyo caso se incluirá la información necesaria para su celebración.
14. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
14.1. El anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante y, en caso de estar sujeto el contrato a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea
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14.2. Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP, en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx- xxxx.xx.
14.3. El órgano de contratación proporcionará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tar- dar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las pro- posiciones o de las solicitudes de participación. Este plazo se reducirá a 4 días máximo en el caso de que el contrato de suministro esté sujeto a regulación armonizada y el expediente de contratación se haya declarado de tramitación urgente.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante si así se establece en el Apartado D del Anexo I de este pliego y, en este caso, además se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante.
15. PLAZO Y REGLAS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
15.1. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), salvo en los supues- tos y condiciones establecidos en los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP. En estos supuestos, la presentación de ofertas y los intercambios de información se hará de la forma es- tablecida en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx
Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos en los supuestos y condiciones establecidos en la D.A. 15ª.3 de la LCSP, el envío de información se hará en la forma establecida en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx, y se justificarán los motivos de utilización de medios no electrónicos mediante un informe.
15.2. La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación.
En caso de que el plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.
15.3. Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego, sus anexos y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de Contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
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15.4. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica.
15.5. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de prepa- rar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y cumplir los requisitos técnicos para su uso, tal como se explica en la citada Guía.
15.6. Los licitadores deberán presentar los sobres electrónicos o archivos electrónicos, en la forma en que exige la citada Herramienta, previstos en el Apartado D del Anexo X xx xxxxxx.
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición.
15.7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes en el caso de que estas se prevean en el Apar- tado I del Anexo X xxx xxxxxx y en el artículo 143 de la LCSP sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica en el caso de que se prevea la misma en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador incumplidor.
15.8. Los licitadores presentarán su documentación en castellano o en valenciano. La documentación aportada por los licitadores en idiomas distintos de los señalados anteriormente deberá estar acompañada por su traducción correspondiente al castellano o al valenciano realizada por traductor jurado.
15.9. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad, de lo declarado por los licitadores bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
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La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para contratar, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
15.10 Asimismo, el licitador deberá indicar la documentación que considere confidencial a los efectos de que, ex artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no pueda divulgarla, por afectar en particular a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Esta declaración de confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En ningún caso se considerará confidencial el precio de licitación ofertado por el licitador. En el Anexo IV del presente pliego figura modelo de declaración de confidencialidad.
15.11. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. La oferta podrá completarse telemáticamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, volviendo a realizar un intento siguiendo las instrucciones de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Empresas o, en caso contrario, descargase en un soporte electrónico y presentarse en el Registro de Entrada del órgano de contratación sito en ...en sobre cerrado indicando todos los datos de la licitación. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad.
16. PRESENTACIÓN DEL SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
16.1. El sobre electrónico nº 1 contendrá la declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se puede acceder en castellano el siguiente enlace de la Comisión Europea xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx que habrá de cumplimentarse y firmar.
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El licitador designará una dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones, en los casos en que, según el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx se haya optado por dicho medio de notificación electrónica en vez de mediante comparecencia en la sede electrónica.
Los licitadores, cuando ostenten forma societaria deberán incluir una Declaración responsable de la empresa que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella que se ajustará al Anexo II del presente pliego.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de tales empresas deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario normalizado.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario normalizado. Adicio- nalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
Cuando el Apartado B del Anexo X xxx xxxxxx prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
16.2. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán asimismo aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales espa- ñoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
16.3. Los licitadores deberán incluir una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, si así se determina en el Apartado L del Anexo I a este pliego, según modelo contenido en el Anexo II.
16.4. Los licitadores deberán incluir una declaración responsable de la empresa de cumplimiento con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento excepcional de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. O, en su caso, la no obligación de la empresa de tener empleados trabajadores discapacitados por no superar la plantilla de la empresa el número de 50 empleados. Se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX al presente pliego.
Asimismo en la declaración responsable se acreditará el cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad al que se refiere el art. 45 de la Ley, Se ajustará al Anexo II del presente pliego
16.5. Los licitadores deberán incluir una declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, o de los documentos
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preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, contenida en el Anexo II del presente pliego. En el supuesto de que el licitador hubiera tenido tal participación, una declaración responsable de haber participado conforme al Xxxxx XX de este pliego
16.6. Por parte del órgano o de la Mesa de contratación se podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: SOBRES ELECTRÓNICOS Nº2 Y Nº3
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores presentarán la oferta o proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno, con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
17.1. Sobre electrónico número 2:
17.1.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor, a los que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
17.1.2. La proposición podrá incluir variantes cuando estén previstas en el Apartado I del Anexo X xxx xxxxxx, en los términos y con los efectos del artículo 142 de la LCSP.
17.1.3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Se rechazarán las ofertas que en el sobre electrónico nº2 incluyan datos correspondientes al sobre electrónico nº3.
Este sobre electrónico o archivo electrónico no se aportará en la proposición cuando de acuerdo con el Apartado LL del Anexo I de este pliego solo se utilice el criterio de adjudicación relacionado con los costes, bien sea el precio o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
17.2. Sobre electrónico número 3:
17.2.1 En este sobre se incluirá la oferta económica, que deberá ser redactada según el modelo Xxxxx XXXX del presente pliego, y conllevará la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego.
En este sobre se incluirá también toda la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas, y que se señalarán en el Apartado LL del Anexo I a este pliego
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17.2.2. En la proposición, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el Apartado E del Anexo I a este pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. La oferta económica incluirá todos aquellos tributos, tasas y cánones, de cualquier índole que sean de aplicación al contrato. Asimismo, el contratista habrá de satisfacer todos los gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18. GARANTÍA PROVISIONAL
18.1. Los licitadores deberán constituir garantía provisional si así se establece en el Apartado J del Anexo X xxx xxxxxx y por el importe señalado en el mismo.
SI se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP debiendo seguirse los modelos establecidos en los Anexos V, VI, y VII del presente pliego.
18.2. En el caso de la existencia de lotes, se constituirá la garantía provisional si así se establece en el
Apartado F del Anexo X xxx xxxxxx y por los importes que en el figuran para cada lote al que se licite.
18.3. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
18.4. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
19. MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación, estando constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, que serán designados de acuerdo con las reglas del artículo 326 de la LCSP.
La composición de la Mesa, así como el cargo que ostentan sus miembros, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación y su ponderación son los recogidos en el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx. Deberá figurar al menos un criterio de los establecidos en el Anexo I del Decreto 118/2022, de 5 xx xxxxxx del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones que tenga vinculación con el objeto del contrato.
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21. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (en la valoración de los sobres electrónicos nº2 y nº3)
En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusi- vamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.
En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx se establecerá, en su caso, un umbral no inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos que cada licitador deberá alcanzar para que pueda continuar en el proceso selectivo y pasar a la siguiente fase de valoración de los crite- xxxx cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
22. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
22.1. Tal como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
Por ello, de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
22.2. Apertura del Sobre electrónico nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación Administrativa)
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá electrónicamente la Mesa de contratación, para proceder a la apertura del sobre electrónico nº1 de todas las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
La Mesa examinará y calificará la documentación incluida en el sobre nº1 por los licitadores y procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en el acta de la reunión de la Mesa, en la que se acordará asimismo el requerimiento a los licitadores que deban subsanar defectos u omisiones de la documentación presentada, otorgándoseles al efecto un plazo de tres días para que los subsanen ante la Mesa de contratación.
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El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será inadmitido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado recurrible de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 49 del presente pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De la calificación del sobre electrónico nº1 se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
22.3. Apertura del Sobre electrónico nº 2: Documentación para valoración conforme a criterios cualitativos cuya ponderación depende de un juicio de valor
La apertura del sobre nº2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de fina- lización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con el criterio de cómputo dispuesto en el artículo 157.3 de la LCSP. Cuando la proposición se contenga en dos sobres electrónicos, de tal forma que estos deben abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del citado plazo, el sobre nº2 que compone la proposición.
Antes de iniciar dicha apertura, la Mesa de contratación calificará la documentación que, en su caso, hayan presentado los licitadores como subsanación de los defectos u omisiones de la documentación presentada en el sobre nº1, acordando su aceptación o rechazo.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre nº2 de los licitadores admitidos.
La valoración del mismo se realizará de acuerdo con las siguientes reglas del artículo 146 de la LCSP:
a) En los casos en que los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuidos una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor del so- bre electrónico nº2 corresponderá a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependien- tes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato. Este comité estará debidamente identificado en el Apartado LL del Anexo I de los pliegos, así como su procedimiento de designación y se publicará tanto su designación como el cargo que ostentan en el perfil de contratante del órgano de contratación integrado en la Plata- forma de Contratación del Sector Público.
b) En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se efectuará por la Mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y
157.5 de la LCSP: informes para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx e informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
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SI algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
De lo actuado se dejará constancia en el acta electrónica que necesariamente deberá extenderse y se unirá al expediente electrónico de contratación y del resultado de la misma se dará cuenta a través del perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
22.4. Apertura del Sobre electrónico nº 3: Documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
La apertura del sobre nº3 se realizará por la Mesa de contratación el día y hora indicados en la convocatoria de la licitación, y de la misma también se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con indicación de las ofertas presentadas.
22.5. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación examinadas las proposiciones y una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección de los adjudicatarios, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación razonada a favor del candidato con mejor puntuación al órgano de contratación.
De los resultados de la valoración de las proposiciones y de la propuesta de adjudicación se dará cuenta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
23. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP.
Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo 149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas.
En el caso de que se trate de la Mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por
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el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento general de la LCAP.
24. CRITERIOS DE DESEMPATE
24.1. En el Apartado N del Anexo X xxx xxxxxx se fijarán los criterios de desempate, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Tales criterios serán alguno o algunos de los recogidos en el artículo 147.1 de la LCSP, y al menos figurar un criterio de los establecidos en el art. 11.1 del Decreto 118/2022, de 5 xx xxxxxx del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convo- catorias de subvenciones, siempre que estén vinculados al objeto del contrato.
24.2. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
24.3. Si el presente pliego no contiene previsión de criterios de desempate específicos por no existir en el art. 147.1 ni en el art. 11.1 del Decreto 118/2022 de 5 xx xxxxxx del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones criterios vinculados al objeto del contrato, se resolverá el empate, en caso de producirse, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
25. GARANTÍA DEFINITIVA
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25.1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido por los servicios correspondientes una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa por el órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP a la declaración prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si me- diare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de porcentajes mínimos en favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
25.4. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.5. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos V, VI y VII del presente pliego.
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios elec- trónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Xxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejo- ras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
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d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de ga- rantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del con- trato.
25.12. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a los artículos 112 y 113 de la LCSP.
26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
26.1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspon- dientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a que hace referencia el artículo 150.2 de la LCSP, así como cualquier otra que se haya requerido en la licitación.
Las empresas o entidades propuestas como adjudicatarias deberán concretar la plantilla de personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos que se compromete a celebrar. Esas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato de conformidad con el art. 10.4 del Decreto 118/2022, de 5 xx xxxxxx del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
Asimismo, deberá aportar justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente de acuerdo con el Apartado P del Anexo X xxx xxxxxx.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Em- presas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Eu- ropea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de do- cumentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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26.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2, a) de la LCSP, en relación con el artículo 72 de la misma Ley, pueda declararse a la empresa incursa en prohibición de contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
26.3. En tal caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
26.4. Se adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la docu- mentación, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
26.5. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten opor- tunos.
27. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN
27.1. El plazo máximo para acordar la adjudicación cuando el único criterio para seleccionar al adjudi- catario del contrato sea el del precio es de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
27.2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efec- tuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro de conformidad con el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
27.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el procedimiento para identificar ofertas anormales.
27.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
28. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por el medio de notificación fijado según el Apartado D del anexo X xxx xxxxxx, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
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La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación todo ello de conformidad con artículo 151 de la LCSP.
Asimismo, se comunicarán a los candidatos y a los licitadores los extremos indicados en el artículo 155 de la LCSP.
29. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el Apartado Y del Anexo I del presente pliego.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.1. Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización, la cual se llevará a cabo mediante documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
30.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Y una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Asimismo, procederá la formalización cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
30.3. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
30.4. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como unión temporal de empresarios.
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Asimismo, y en el mismo plazo, la empresa o entidad adjudicataria presentará compromiso por escrito de permitir, a la persona responsable del contrato, el desarrollo de la actuación de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa, tanto respecto a las prestaciones ejecutadas directamente como aquellas llevadas a cabo por sus subcontratistas, de conformidad con el contrato. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 14 del Decreto 118/2022, de 5 xx xxxxxx del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones
30.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la prohibición para contratar con las entidades del sector público, en cuyo caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario.
30.6. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
30.7. No podrá procederse a la ejecución del contrato de suministros con carácter previo a su formalización.
31. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
31.1. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil de contratante del órgano de contratación.
31.2. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», para lo cual, el órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
IV
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
32. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el Apartado T del Anexo I, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan en el Apartado T del Anexo I, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En el Apartado T del Anexo I se indicará la persona designada por el órgano de contratación que deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, así como de las
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prescripciones de los pliegos y los compromisos asumidos en estos ámbitos por parte de la empresa o entidad contratista y las subcontratistas, siempre que no se atribuya al responsable del contrato.
33. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
33.1. La ejecución del objeto del contrato se ajustará con carácter general a lo previsto en la LCSP, al Regla- mento General de la LCAP y demás normativa que resulte aplicable.
De forma más específica, la ejecución del objeto del contrato se ajustará a lo previsto en el clausulado del contrato, en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, así como en las instrucciones específicas que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o el servicio dependiente del órgano de contratación.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello señalados en el Apartado L del Anexo I y Anexo II xxx xxxxxx, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental, social o laboral, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida. El apartado T del Anexo X xxx xxxxxx, establecerá las penalidades a imponer.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
33.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que se señalen en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx, de acuerdo con el artículo 192 de la LCSP.
34. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DEMORA DEL CONTRATISTA
34.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración en los términos previstos en el apartado R del Anexo I del presente pliego.
34.2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administra- ción.
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34.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con audiencia del contratista, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá establecer penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución. Dichas penalidades, debidamente justificadas, estarán recogidas en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx.
34.4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
34.5. Estas mismas facultades tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
35. RESOLUCIÓN POR DEMORA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
35.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución, esta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
35.2. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofrezca cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, la Administración, a petición del contratista, deberá conceder la prórroga por un tiempo por lo menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, siguiendo la regulación contenida en el Reglamento General de la LCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
36. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las que ya se recogen a lo largo en el presente pliego, son obligaciones del contratista las que se enumeran a continuación.
36.1. El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Sin embargo, será responsable de indemnizar la Administración cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de su parte, siguiéndose en la reclamación el régimen legal establecido en el artículo 196 de la LCSP.
36.2. Sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación, el contratista está obligado a tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empleador. El contratista está obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación la contratación de nuevo personal que deba adscribir a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
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36.3 La ejecución se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
36.4. Son de cuenta del contratista los gastos que origine la formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, e impuestos, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
36.5. En virtud del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se impone como obligación de los contratistas, cuyo incumplimiento es sancionable con la resolución de contrato, la de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente, en el caso de que la empresa adjudicataria con más de 50 trabajadores estuviera exenta de la citada obligación, se le impone como obligación el cumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados establecidas por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx, siendo igualmente sancionable su incumplimiento con la resolución del contrato.
Asimismo, deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
La xxxxxxxx de las citadas obligaciones se realizará mediante la declaración responsable recogida en el
Anexo II de este pliego.
36.6. El contratista será responsable de la seguridad y buen uso de la información, y en tal sentido está obligado al cumplimiento del Decreto 66/2012, de 27 xx xxxxx, del Consell, por el que se establece la Política de Seguridad de la Información de la Generalitat y de toda su normativa de desarrollo.
36.7. El adjudicatario está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración.
36.8. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años u otro superior, según se establezca en el Anexo IV del presente pliego, desde el conocimiento de esa información.
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Así mismo, se prohíbe el acceso a datos personales que no resulten necesarios para la ejecución del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
36.9. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como aquellos seguros adicionales que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.
36.10. En el Apartado X del Anexo I se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP.
36.11. En el Apartado X del Anexo I figuran las condiciones especiales establecidas en relación con la ejecución, vinculadas al objeto del contrato, y, en su caso, la atribución a las mismas del carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Tales condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
36.12. Sin perjuicio de las penalidades del Apartado T del Anexo I, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de resolución en los términos previstos en el artículo 202.3 de la LCSP en concordancia con el artículo 211.1.f de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales en el Apartado X del Anexo I del presente pliego.
36.13. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Adminis- tración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
36.14. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista salvo que en el Apartado U del Anexo I de este pliego se previera lo contrario.
36.15. El contratista estará obligado a presentar, cada seis meses, un informe relativo al cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad. En caso de no presentar el informe, o en caso de falta de veracidad de este, o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato, se podrán imponer a esta las penalidades previstas para el cumplimiento defectuoso señaladas en el Apartado T del Anexo I.
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Esta obligación no será aplicable a los contratos de plazo inferior a 6 meses.
36.16. El contratista está obligado a suministrar a la Administración, en el plazo de quince días hábiles desde su requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia .
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de suministrar la información, el órgano de contratación podrá acordar la imposición, previa advertencia y audiencia al interesado, multas coercitivas hasta su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 1/2022 , de 13 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
En función de la naturaleza de la información requerida, el órgano de contratación determinará en el propio requerimiento el medio por el cual se deberá suministrar la información, que deberá ser preferentemente por medios electrónicos. La información suministrada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa sobre reutilización de la información del sector público.
36.17. El contratista deberá garantizar en todo momento, a lo largo de la ejecución contractual, la extracción, modificación y descarga de datos derivados del contrato, a efectos de facilitar su reutilización y su posible incorporación y uso por parte de los sistemas de información de la Generalitat. El formato y los metadatos cumplirán, siempre que sea posible, normas formales abiertas, siguiendo lo previsto en la normativa sobre reutilización de la información del sector público.
37. PAGO DEL PRECIO
37.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a los términos establecidos en el contrato.
37.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo X xxx xxxxxx.
37.3. En el Apartado W del Anexo I se preverá en su caso que (por razones técnicas o económicas) el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total.
A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por si solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
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En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
37.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de la entrega o realización del objeto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonarse al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el con- tratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo co- rrespondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de la prestación del suministro.
Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (xxx.xxxx.xxx.xx.). En el Apartado C del Anexo X xxx Xxxxxx se incluye la identificación y códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), que deberán constar en la factura correspondiente.
Se exceptúa de la obligación de facturación electrónica las facturas de menos de 3.000 euros, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega de los mismos.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
37.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
37.6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
37.7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
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a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
37.8. En cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas se estará a los que dispone el artículo 199 de la LCSP, y en el artículo 200 de la misma Ley en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro.
38. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
38.1. En el Apartado X del Anexo I se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho europeo comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP, que se especifican en el Apartado T del Anexo I.
38.2. En el Apartado X del Anexo I figuran las condiciones especiales establecidas en relación con la ejecución, de entre las previstas en el Anexo II Decreto 118/2022, de 5 xx xxxxxx del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, y en su caso, la atribución a las mismas del carácter de obligaciones contractuales esenciales. La empresa contratista garantizará que en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Tales condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Con la factura final la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley y con el presente pliego.
38.3. Sin perjuicio de las penalidades del Apartado T del Anexo I, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de resolución en los términos previstos en el artículo 202.3 de la LCSP en concordancia con el artículo 211.1.f de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales en el Apartado X del Anexo I del presente pliego.
39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
39.1. Los contratos administrativos solo podrán modificarse durante su vigencia por razones de interés público cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
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a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando de forma clara, precisa e inequívoca se prevea la modificación en el Apar- tado O del Anexo I de este pliego, donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concu- rrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 191 y con las especialidades del artículo 207, ambos de la LCSP. En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Apartado O del Anexo X xxx xxxxxx, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. En este caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el ór- gano de contratación previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
39.2. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condi- ciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública, sin per- juicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
39.3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse conforme a lo dispuesto en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP. En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado, así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
39.4. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades a suministrar, no ten- drán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente suministradas sobre las previstas en el con- trato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
39.5. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modifi- cado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
40. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordara la suspensión del contrato, o aquella tuviere lugar por demora en el pago al contratista superior a cuatro meses, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
La suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses y la suspensión del suministro por plazo superior a ocho meses por parte de la Admi- nistración son causas de resolución del contrato de suministro, en cuyo caso el contratista tendrá de- recho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 307 de la LCSP.
41. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
41.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya entregado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, los suministros objeto del mismo.
41.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega del objeto del contrato. Si fuera otro el plazo, se fijará en tal caso en el Apartado U del Anexo I, rigiendo el plazo de un mes en su defecto. A la Intervención del órgano de contratación le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será esta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liqui- dación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro co- rrespondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. SI se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
41.3. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía, establecido en el Apartado V del Anexo I de este pliego y se contará desde la fecha de recepción o conformidad.
Si por la naturaleza o características del contrato no se considera necesario establecer plazo de garantía se señalará en el Apartado V del Anexo I de este pliego, justificándolo en el expediente.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministra- dos tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inade- cuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándo- los de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia referidos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suminis- trados.
41.4. No obstante, podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser suministradas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente, que se señalaran en el Apartado U del Anexo I de este Pliego.
42. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
42.1. Son causas de resolución contractual además de las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, las siguientes:
-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
-La no reposición o ampliación en plazo por el contratista de la garantía definitiva, una vez la Administración haga efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista.
-El incumplimiento de las obligaciones de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y el incumplimiento de las medidas alternativas en caso de exención en la cuota de reserva (establecidas en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx), cuando el contratista esté sujeto a tales obligaciones.
-El incumplimiento de las obligaciones esenciales que como tales hayan sido calificadas en el pliego.
-La demora del contratista, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 36 del presente pliego.
42.2. En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
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43. CESIÓN DE LOS CONTRATOS
43.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanan- tes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
43.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha auto- rización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sus- tancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
43.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
44. SUBCONTRATACIÓN
44.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del suministro objeto del con- trato, con sujeción a lo que disponen los presentes pliegos, salvo que, conforme a lo establecido en los siguientes apartados, el suministro o parte del mismo haya de ser entregado directamente por el con- tratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restric- ción efectiva de la competencia
44.2. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, deberá el contratista indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los sub- contratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
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El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficien- temente.
Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de indicar en su oferta las circunstancias de la subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Admi- nistración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descrip- ción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficiente- mente.
44.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompa- ñada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se establece, determinadas tareas críticas, que serán objeto de justificación en el expediente de contratación, no podrán ser objeto de subcontratación y serán ejecutadas directamente por el contratista principal, quedando al margen de subcontratación.
44.4. Si así se establece en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcon- tratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el Apartado Q del Anexo I
como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP.
44.5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumpli- miento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
44.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
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44.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
44.8. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
44.9. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obli- gaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato princi- pal y de los subcontratos.
44.10. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
En el Apartado T del Anexo I se establecen las penalidades al contratista cuando por resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el im- pago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva respon- derá de las penalidades que se impongan por este motivo.
44.11. No obstante, si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, y en aras de la mejor realización de los intereses públicos, se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Administración, estableciéndose una regulación al efecto en la Disposición Adicional quincuagésima primera de la LCSP. En consecuencia, cuando así sea, no se prevé ni acción directa ni deber de compro- bación del estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas.
44.12 Las Administraciones podrán llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos de los contratistas adjudicatarios a los subcontratistas o suministradores, imponiendo pena- lidades en caso de incumplimiento. En tal caso estas comprobaciones serán obligatorias para el con- tratista. A estos efectos, según se establece en el Apartado Q del Anexo I, deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, según se establece en el Apartado Q del Anexo I, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones co- merciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx.
45. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
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45.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolu- ción de este sin culpa del contratista.
45.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren respon- sabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contra- tista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 2 millones de euros ,cuando el subcontratista ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la reten- ción provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP -relativo a la devolución y cancelación de las garantías definitivas.
45.3. Regirá el artículo 111 apartados 3 y 4 de la LCSP para posibles incidencias sobre la devolución de la garantía en casos de recepción parcial y cesión de contratos.
45.4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contra- tista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas, en su caso, las responsabilidades a las que está afecta la garantía. Este plazo se reducirá a 6 meses cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008 y no estén controladas directa o indirecta- mente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
46. REGULACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
46.1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
46.2 A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 299 de la LCSP.
V
JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
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47. JURISDICCIÓN
Los actos administrativos dictados por el órgano de contratación en relación con este contrato pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser impugnados:
a) Potestativamente mediante recurso especial de contratación en los casos contemplados en la cláusula siguiente.
b) Mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, conforme a lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos en los que tal recurso especial no proceda.
c) Directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las resoluciones dictadas en los procedimientos de recursos indicados en los apartados a) y b serán susceptibles de impugnación ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
48. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
48.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado siguiente del presente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones: contratos de suministros, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido).
48.2. Podrán ser objeto del recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anterio- res en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la apli- cación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudica- ción.
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48.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
48.4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.
48.5. Contra las actuaciones mencionadas en el presente pliego como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
48.6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, que tengan un valor estimado inferior a cien mil euros, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
48.7. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas previstas en el artículo 58 de la LCSP.
Las personas legitimadas para interponer recurso especial podrán solicitar, antes de su interposición, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
El plazo, forma y lugar, y acceso al expediente, efectos de la interposición, posible inadmisión y tramitación del recurso especial, se regirá por lo previsto en los artículos 50 a 56 de la misma LCSP.
48.8. De acuerdo con el artículo 46.2 de la LCSP y con el convenio suscrito por la Generalitat (Resolución de 27 xx xxxx de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE de 2 xx xxxxx de 2021), la competencia resolutiva en materia de recursos contractuales se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuya sede se encuentra en la Avda. Gral. Xxxxx, 00; 00000-Xxxxxx (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
En València, El ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
EL GERENTE
Firmat per Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx el 07/07/2023 12:29:54
CONFORME EL CONTRATISTA
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO INFORMADAS POR LA ABOGACÍA EN FECHA
PARA LA CONTRATACIÓN DE
(PLIEGO-TIPO INFORMADO POR LA ABOGACÍA DE LA GENERALITAT EN FECHA Y APROBADO CON CARÁCTER GENERAL POR RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL IVAM EN FECHA
)
APARTADO A
Nº DE EXPEDIENTE:
NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO:
CÓDIGO C.P.V.: APARTADO B
DIVISIÓN EN LOTES:
□ NO Motivos de justificación: (los contenidos en el expediente):
□ SÍ Definición de los lotes conforme a la naturaleza o el objeto del contrato:
LOTE Nº | DENOMINACIÓN/DEFINICIÓN |
LIMITACIONES RESPECTO DE LOS LOTES PREVISTOS:
□ No se prevén limitaciones:
□ Se prevé limitación:
□ Número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta:
□ Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador:
□ Criterios o normas (objetivas y no discriminatorias) que se aplican cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego: ………
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□ Adjudicación de un único lote a cada licitador
□ Adjudicación de …… lotes a cada licitador:
-En su caso, adjudicación a una oferta integradora en cumplimiento de todos los requisitos del art. 99.5 LCSP:
-Combinación/es de lotes:
-Solvencia y capacidad exigida para cada combinación:
- Criterios o formula de valoración o ponderación asignada a cada lote
SE CONSIDERA CANDIDATO O LICITADOR A EFECTOS DE LAS LIMITACIONES:
□ A las uniones de empresarios
□ A los componentes de las uniones de empresarios.
EN RELACIÓN CON CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL O EMPRESAS DE IN- SERCIÓN:
□ Se reservan los lotes siguientes:
□ Se reserva el siguiente porcentaje de ejecución, en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta LCSP:
□ No se reservan lotes:
□ No se reserva un porcentaje mínimo de ejecución.
APARTADO C
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | GERENCIA DEL IVAM |
CÓDIGO DIR3 | A10022080 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxx |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | |
CÓDIGO DIR3 | |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxx @xxxx.xx |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ECONÓMICA |
CÓDIGO DIR3 | A10022080 |
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DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxx |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | |
DIRECCIÓN POSTAL |
TRAMITACIÓN:
□ Ordinaria
□ Urgente (Motivación)
□ Anticipada. La adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat del ejercicio, así como al cumplimiento de los requisitos concretos de tramitación dictados por la Conselleria competente en materia de hacienda.
PERFIL DE CONTRATANTE:
ANUNCIO DE LA LICITACIÓN EN EL DOUE DE CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
□ NO
□ SI APARTADO D
Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
□ Sobre nº1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (Documentación administrativa).
□ Sobre nº2: documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor.
□ Sobre nº3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
□ Único criterio: PRECIO O COSTE, CÁLCULO DEL COSTE DEL CICLO DE VIDA
□ Varios criterios
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
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□ NO
□ SI
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 138.3 LCSP)
SUBASTA ELECTRÓNICA
□ NO
□ SI. Con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 143.4 de la LCSP:
CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES XXX XXXXXX:
□ NO
□ SI.
LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PARA LAS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ:
LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ:
□ por correo
□ por cualquier otro medio apropiado:
□ por combinación de los dos sistemas anteriores:
Dado el carácter electrónico de la presente licitación, las comunicaciones de cualquier tipo entre los licitadores y el órgano de contratación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx. Resulta de aplicación lo previsto en la DA decimoquinta de la LCSP.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Ampliación en cinco días del plazo de presentación de proposiciones, por acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos:
□ NO
□ SI
Ampliación del plazo de presentación de proposiciones, por necesidad de visitas al terreno o consulta «in situ» de la documentación
□ NO
□ SI (en su caso, indicar días en los que se amplía el plazo):
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MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
□ Dirección electrónica habilitada
X Comparecencia en la sede electrónica:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/XxxxxxxXxxxxx/?XXX_XXXXxXXX&XXXX_XXXXxXXX0_XX ME
Así como en el perfil del contratante del IVAM integrado en la Plataforma de Contratos del Sector Público:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0 JTC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CNzwnxL8ksj802NygO9jUJc0yLcK7U dbW31C3JzHQGBP-l4/
APARTADO E
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
Tipo de presupuesto:
El Presupuesto Base de Licitación del Contrato asciende a……. Cifra €, más ….. €, en concepto de IVA (21%)
Presupuesto total (IVA incluido): …..cifra €
Esta cantidad obedece al siguiente desglose:
□ Costes directos:...
□ Costes indirectos:...
□ Otros gastos:...
PRESUPUESTO MÁXIMO A COMPROMETER EN LOS SUPUESTOS DE SUMINISTROS QUE SE ENTRE- GUEN DE FORMA SUCESIVA SEGÚN NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN (EN ESTOS CASOS NO SERÁ NECESARIO AGOTAR DICHA CANTIDAD):
DISTRIBUCIÓN ANUALIDADES
Anualidad | Importe IVA excluido | Importe IVA | Importe IVA incluido |
En los casos de gastos plurianuales, si según este Apartado fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos de la Generalitat.
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DETERMINACIÓN DEL PRECIO
□ A tanto alzado
□ A la totalidad de las prestaciones del contrato
□ A parte de las prestaciones del contrato: Indicar las partes
□ Precios unitarios
□ Referidos a los distintos componentes de la prestación
□ A las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten
□ Pago del precio parte en metálico y parte en otros bienes
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: cifra €
El método de cálculo de dicho VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ha sido … APARTADO F
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES:
LOTE NÚMERO | BASE IMPONIBLE | IVA | IMPORTE TOTAL |
VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE:
LOTE Nº | VALOR ESTIMADO: |
APARTADO G
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: ANUALIDAD :
Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA Incl.) |
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FINANCIADO POR FONDOS COMUNITARIOS
□ NO
□ SI. Indicar
Porcentaje: Categoría: Programa operativo: FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS:
□ NO
□ SÍ, Indicar datos al respecto
APARTADO H
REVISIÓN DE PRECIOS
□ NO. Motivación:
□ SÍ. Fórmula:
APARTADO I
ALTERNATIVAS O VARIANTES
□ NO
□ SÍ. Indicar: Requisitos mínimos, modalidades, características, condiciones y requisitos de presentación, su valoración y su vinculación al objeto del contrato y nº máximo de ofertas variantes a presentar por el licitador.
APARTADO J
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige conforme al Acuerdo del Consell de 26 xx xxxxx de 2010. APARTADO K
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y A LAS DIS- POSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDI- CIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
□ NO
□ SÍ Organismo/s que facilitan información sobre tales obligaciones: Anexo X APARTADO L
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L.1. CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ARTÍCULO 87 LCSP:
L.2. CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA, SEGÚN ARTÍCULO 89 LCSP: MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA, SEGÚN ARTÍCULO 89 LCSP:
L.3. CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 89 LCSP:
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, SEGÚN ARTÍCULO 89. LCSP:
L.4. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEM- BROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECO- NÓMICO EUROPEO:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN:
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN:
L.5. EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD:
□ NO
□ SÍ (cuáles)
L.6. EN CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA, CERTIFICADOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL:
□ NO
□ SÍ (cuáles)
L.7. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE PROCEDA:
□ NO
□ SÍ, CUÁL:
L.8. FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
□ NO
□ SÍ, CUÁL:
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L.9. PARTES CONCRETAS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN EL CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICI- PANTE EN LA MISMA:
□ NO
□ SÍ, CUÁL:
L.10 SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALI- FICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN:
□ NO
□ SÍ
L.11. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
□ NO
□ SÍ
DESCRIPCIÓN DE LOS MEDIOS
1. Personales:
2. Materiales
APARTADO LL
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Indicarlos con su ponderación, forma o fórmula/s de valoración y sobre electrónico en el que debe incorporarse la documentación:
CRITERIO | PONDERACIÓN | VALORACIÓN | SOBRE ELECTRÓNICO |
UMBRAL NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO:
MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
□ NO
□ SÍ: REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS COMITÉ DE EXPERTOS
□ SÍ
□ NO
Plazo en el que deberán efectuar la valoración:
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Procedimiento para la designación: ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
□ NO
□ SÍ
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN: APARTADO M
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL:
PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA ANORMALIDAD DE LA OFERTA
La Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta económica y sus justificaciones. En base al artículo 159.4 f) 4º de la LCSP, “En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las ac- tuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación”, la Mesa realizará la propuesta de adjudi- cación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación y solicitará al licitador que haya obtenido la mejor puntuación cuya oferta se presuma que es anormalmente baja para que realice las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta económica y sus justificaciones. Para ello se concederá un plazo que no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspon- diente comunicación.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, se consi- derará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación remitirá a la Unidad Técnica correspondiente la documentación presentada para que éste emita un informe, y a la vista de éste decidirá, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de la misma. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja de referencia. En caso de no aceptarse la justificación se procederá a requerir la documentación al siguiente licitador propuesto como adjudicatario según la lista ordenada de manera decreciente.
APARTADO N
CRITERIOS DE DESEMPATE
□ NO
□ SÍ
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APARTADO Ñ
CESIÓN
□ NO
□ SÍ
APARTADO O
MODIFICACIONES
□ NO
□ SÍ (Cuáles)
CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS CON PRECIOS UNITARIOS, POSIBILIDAD DE INCREMENTO DEL NÚMERO DE UNIDADES A SUMINISTRAR HASTA EL PORCENTAJE DEL 10 POR CIENTO DEL PRECIO DEL CONTRATO SIN QUE SEA PRECISO TRAMITAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN:
□ NO
□ SI, CIFRA:
MODIFICACIÓN CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES Y CON PRE- SUPUESTO LIMITATIVO, SI LAS NECESIDADES REALES FUESEN SUPERIORES A LAS ESTIMADAS INI- CIALMENTE (D.A. 33)
APARTADO P
GARANTÍA DEFINITIVA
□ Supuestos especiales de prestación de garantía complementaria y porcentaje (máximo hasta un 5 por 100):
□ Exención de prestación de garantía definitiva:
□ NO
□ SÍ (justificación, en su caso)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LCSP podrá constituirse en forma de retención en el precio que se hará efectiva en la/s primera/s factura/s presentada/s por la realización del suministro.
CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL:
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□ NO
□ SÍ APARTADO Q
OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBCONTRATACIÓN
□ NO
□ SÍ
LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES
□ NO
□ SÍ
IMPOSICIÓN DE PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OFERTA, DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA O DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA
□ NO
□ SÍ, EN SU CASO:
□ Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
□ Resolución del contrato, SI se ha declarado obligación esencial
TAREAS CRÍTICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN
□ NO
□ SÍ
PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
□ NO
□ SÍ
COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS
□ NO
□ SI: Obligaciones del contratista :
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□ REMISIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CUANDO ÉSTE LO SOLICITE, DE LA RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO CON AQUELLAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA ON EL PLAZO DE PAGO
□ APORTAR, A SOLICITUD DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, JUSTIFICANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS A AQUÉLLOS, UNA VEZ TERMINADA LA PRESTACIÓN, DENTRO DE LOS PLAZOS DE PAGO LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN LA LCSP Y EN LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, EN LO QUE LE SEA DE APLICACIÓN
APARTADO R
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: INICIO DEL CÓMPUTO:
PLAZOS PARCIALES:
□ NO
□ SÍ Cuáles
POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL CONTRATO:
□ NO
□ SÍ
PLAZO MÁXIMO DE LAS PRÓRROGAS:
APARTADO S
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP: NO PROCEDE
PENALIDADES, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL ART. 192 LCSP, AL CONTRATISTA PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO POR EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN PREVISTA EN ESTA CLÁU- SULA: NO PROCEDE
APARTADO T
RESPONSABLE DEL CONTRATO:
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO:
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1. Comprobación de la correcta ejecución del contrato:
- Instrucciones y mandatos sobre la ejecución del contrato.
- Control de los plazos de ejecución.
- Comprobación de la subcontratación.
- Comprobar la obligación de pago de los subcontratistas.
- Comprobación de la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales establecidas en el pliego.
- Comprobación de los requisitos concretos de ejecución exigidos y aquellos que en su caso hubiera presentado el contratista en su oferta.
- Comprobación de la correcta aplicación de la oferta presentada y que ésta se plasme en la ejecución.
- Proponer la suspensión y resolución del contrato.
- Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales. Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario.
- Requerir al contratista los datos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores.
- Informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las prórrogas.
- Solicitar que el órgano de contratación haga efectivas las garantías del contrato, cuando haya lugar a ello, y suministrarle la justificación y documentación correspondientes.
2. Órgano de apoyo al órgano de contratación en la ejecución indirecta:
- Proponer supuestos de modificación del contrato dentro los límites legalmente establecidos que se circunscriben al interés general.
- Vigilancia de las funciones que la LCSP le atribuye al órgano de contratación, realizando informes previos para que éste adopte las medidas oportunas.
- Control de los requisitos de Transparencia.
- Revisión de la facturación, propone la realización de pagos parciales.
- Proposición de la prórroga del contrato, control de las obligaciones sociales del contratista, vigilancia del cumplimiento de obligaciones con la seguridad social, impagos…
- Informar sobre la garantía del contrato.
- Propuesta de Indemnizaciones y sanciones como consecuencia de demoras en la ejecución o cualquier otro incumplimiento contractual previsto.
- Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social conforme a lo dispuesto en la Cláusula 32 del PCAP.
- Solicitar al contratista cada seis meses, un informe relativo al cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social tanto por parte del contratista como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 36.11 del PCAP.
- Reclamar a la empresa adjudicataria la presentación con la factura final de una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley y con el presente pliego, conforme a lo dispuesto en la Cláusula
38.2 del PCAP.
RÉGIMEN DE PENALIDADES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Penalidades de la cláusula: 33.1
2. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución: 33.2
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3. Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 34.3.
4. Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 34.3 en relación con la cláusula 34.5.
5. Penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones de la oferta, de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones de emergencia o urgencia:
□ NO
□ SÍ, en su caso:
□ Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato
□ Resolución del contrato, si se ha declarado obligación esencial
6. Penalidades de la cláusula 44.10 al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación : Indicar
7. Penalidades de la cláusula 33.1 en los supuestos de comprobación obligatoria de los pagos a los subcontratistas. Indicar:
8. Penalidades de la cláusula 38.1 por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. Indicar:
9.-Penalidades de la cláusula 33.1 tercer párrafo, por cumplimiento defectuoso en caso de no presentar el Informe que hace referencia la cláusula 36.15 del presente pliego, o falta de veracidad de este, obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria: (sólo para contratos de duración igual o superior a 6 meses)
APARTADO U
PLAZO DE RECEPCIÓN (SI ES POSTERIOR A LA ENTREGA) PLAZO DE RECEPCIÓN PARCIAL SI ES SUSCEPTIBLE EL OBJETO
□ NO
□ SÍ
GASTOS DE LA ENTREGA Y TRANSPORTE DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO AL LUGAR
CONVENIDO SON DE CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN (regla general es que son de cuenta del contratista)
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□ NO
□ SÍ
APARTADO V
PLAZO DE GARANTÍA APARTADO W
FORMA DE PAGO:
ABONOS A CUENTA:
□ NO
□ SÍ
PREVISIÓN DE PAGO EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES
□ NO
□ SÍ
APARTADO X
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES:
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR: (AL MENOS UNA DE ENTRE LAS PREVISTAS EN EL 202.2 ES OBLIGATORIA)
ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
□ NO
□ SÍ
CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
□ NO
□ SÍ APARTADO Y
IMPORTE DE LOS GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA:
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OBSERVACIONES
En València,
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL GERENTE
62
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Expediente de contratación nº ………..
En ,
Don/Doña................................................................................................................., de
nacionalidad ..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a
de ........................................., provincia de ......................................, con domicilio
en ...................................................................., teléfono …….., dirección de correo electrónico habilitada ……………….., actuando en nombre propio /en representación de en
calidad de (indíquese si apoderado, administrador, etc.) , empresa
con NIF nº…………….., como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato…………..
DECLARO:
1.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. (Cumplimentar en caso de personas jurídicas con forma societaria)
2.- (Señale lo que proceda)
□ No haber sido adjudicataria o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
□ Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o en nombre propio o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
3.- (Señale lo que proceda)
□ Pertenecer a grupo de empresas. Relacionar las empresas del grupo que se presenta a esta licitación sea individualmente o en compromiso de UTE
□ No pertenecer a ningún grupo de empresas
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4.- (INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SOLO SI LOS PLIEGOS EXIGEN ESTE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, SEGÚN APARTADO L DEL ANEXO I)
Que me comprometo a designar un coordinador técnico integrado en la propia plantilla de la empresa contratista, el cual actuará como único interlocutor con la Administración, siendo comunicada su designación a la Administración a la firma del contrato. Y a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios cuyo mantenimiento tendrá el carácter de obligación esencial en caso de que se incumplan, con los efectos previstos en el artículo 211 y 192.2 de la LCSP 9/2017.
(Enumerar diferenciando medios personales y materiales según xxxx exigidos)
5.- (Señale lo que proceda)
□ Que no se ha producido ninguna variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
□ Que sí se ha producido variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.
6.- (SEÑALE LO QUE PROCEDA):
□ Cumple con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ El número global de trabajadores de plantilla asciende a …….. y el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma asciende a……, la empresa propuesta como adjudicataria lo acreditará aportando certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores discapacitados, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.
□ No tiene la obligación de tener empleados a trabajadores discapacitados, al no alcanzar la empresa un número de 50 trabajadores.
□ Aunque alcanza la empresa un número de 50 o más trabajadores, excepcionalmente está exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumple con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Para acreditar este extremo se adjuntará en caso de resultar propuesto como adjudicatario:
1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor
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2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad.
7.- Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
□ La empresa es de menos de 50 personas trabajadoras.
□ La empresa es de 50 o más trabajadores y CUMPLE con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
8.- INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SÓLO EN CASO DE EMPRESAS LICITADORAS EXTRANJERAS.
Que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
9.- EN EL CASO DE QUE SE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN.
□ He informado a aquellos empleados cuyos datos personales estén incluidos en la oferta, del tratamiento de datos personales realizado por la Administración licitante, de conformidad con el ANEXO IX de estos pliegos, todo ello de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.- Que la empresa que represento, así como sus subcontratistas, empresas filiales o empresas interpuestas no realizan operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la hacienda pública.
11.- DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES, DE RIESGOS LABORALES Y SUBCONTRATACIÓN.
Que en caso de resultar adjudicatario:
- La empresa que represento cumple con todas las obligaciones económicas, sociales, de condiciones de trabajo, etc., establecidas en el convenio colectivo de aplicación.
- La empresa prestará el servicio cumpliendo con la normativa de carácter medioambiental vigente que resulte de aplicación.
- La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
- Los trabajadores de la empresa recibirán formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
65
- Los trabajadores de la empresa recibirán los equipos de protección individual necesarios y que serán informados de las condiciones de uso de la obligatoriedad de su empleo.
- Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/1995) para las actividades contratadas.
- Los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados son conformes a la normativa de aplicación.
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la misma correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a los trabajadores del IVAM como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y se entregara con carácter previo al inicio de los mismos, al responsable del contrato.
- Actualizara toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos quince días naturales anteriores al comienzo del cambio.
- En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega al IVAM con anterioridad al inicio de la prestación por la empresa subcontratista. La empresa adjudicataria comunicará por escrito al responsable del contrato, durante la ejecución del contrato, cualquier cambio de empresa subcontratista en la prestación de una o varias partes del contrato y exigirá individualmente a dicha subcontratista la acreditación de los anteriores términos. Además, la empresa adjudicataria se compromete a que la nueva subcontratista, reúna también las condiciones de capacidad y solvencia exigidas para el cumplimiento del contrato. En caso contrario, cualesquiera responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación de la empresa subcontratista serán responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria.
- En el supuesto de que exista obligación de subrogación del personal que presta el servicio se compromete a facilitar a requerimiento de la Administración, durante la ejecución del contrato, la relación del mismo en los términos indicados en el Pliego que rige la licitación.
(Firma electrónica)
66
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
Expediente de contratación nº ………..
En ,
D………………………………………………., con D.N.I. nº… , actuando en nombre y representación
de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de de
dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número de su protocolo
y
D………………………………………………., con D.N.I. nº… , actuando en nombre y representación
de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de de
dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número de su protocolo
SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios del contrato ……….. :
A constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a tenor del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y del artículo 24 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las Empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y solidariamente frente a y
responderán de esta forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución, tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos.
Así mismo, se designa a D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., como apoderado de la UTE que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante …….., designando el siguiente domicilio …………………., teléfono y correo
electrónico:
La participación porcentual acordada por las Empresas en la citada UTE, tanto en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la siguiente:
- %
- %
(Firma electrónica de todos los miembros de la UTE)
67
ANEXO IV
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Expediente de contratación nº ………..
En ,
Don/Doña................................................................................................................., de
nacionalidad ..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a
de ........................................., provincia de ......................................, con domicilio
en ...................................................................., nº ................., teléfono …….., correo
electrónico ……………….., actuando en nombre propio /en representación de en
calidad de (apoderado, administrador, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº…………….., como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato ,
MANIFIESTA:
1.- Que, de la información presentada al presente expediente de contratación, se considera que afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente:
-
-
-
2.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de ………
años (mínimo 5) desde el conocimiento de esa información.
3.- Que se compromete a no acceder a datos personales que no sean necesarios para la ejecución del contrato.
(Firma electrónica)
68
ANEXO V
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..................................................................................................................................................
., con NIF ......................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ...................................................................................................., en la
calle/plaza/avenida ...............................................código postal ............................, localidad y
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados).......................................................................................................................... ...................
...................................................................................................................................................................
......................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) ...................................................................... ........................................................................
...................................................................................................................................................................
..................................... NIF , en virtud de lo dispuesto por: (normas/s y
artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .............................................................................. ....................................................................
................................................................................................................................................ para
responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).......................................................................................................... ante (órgano
administrativo, organismo autónomo o ente público)............................................... ......................................................................................................
...................................................................................................................................................................
............................ por importe de: (en letra)................................................................................................. ........................................................
...................................................................................................................................................................
................................................................................................................... (en cifra) .............................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación). o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello
69
autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha)...............................................
(razón social de la entidad)...........................
(firma de los Apoderados).............................
70
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) ..................................................................................., en
representación
de .....................................................................................,NIF , con domicilio
a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida ................................................
código postal ............................, localidad.........
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) .....................................................................................................................................................
............................................................................................. los siguientes valores representados
mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía).............................................................................. .....................................................................
.......................................................................... para responder de las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)............................................................................. .................................................................
.............................................................................................................................. contraídas por
(contratista o persona física o jurídica garantizada)....................................................................................................... .......................................
...................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................
....................................NIF.................................. con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en................................................................................................................ en la
calle/plaza/avenida .................................., código postal.........., localidad , .por la cantidad de
(en
letra)..........................................................................................................................................................
71
............................................................................................................................... (en cifra) .............................................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
......................................................... (nombre o razón social del pignorante).
............................................................(firma/s
Con mi intervención, el notario (firma) ...........................................................................................
Don/Doña............................... ..........
con DNI ..................................., en
representación de (entidad adherida encargada del Registro contable) .................. ...
certifica la inscripción de la prenda
(fecha) .....................
(firma) .....................
72
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ...............................
(1) .................................................................................................(en adelante, asegurador), con
domicilio en,............., calle ..............................................y NIF ................................................
debidamente representado por don (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3) ,
NIF ..............................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ...................................................................................................................., en adelante asegurado,
hasta el importe de (euros y pesetas) (5)........................................................................ .....................................................................................
.................................., en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
(6)................................... ..........................................................................................................................
......., en concepto de garantía (7) .............................................................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o Siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4). , o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha...............
73
Firma:...........................
Asegurador..................
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc..) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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ANEXO VIII
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expediente de contratación nº ………..
En ,
Don/Doña................................................................................................................., de
nacionalidad ..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte nº.............................., vecino/a
de ........................................., provincia de ......................................, con domicilio
en ...................................................................., nº ................., teléfono …….., correo
electrónico …………………, actuando en nombre propio /en representación de la empresa ................................... y en calidad de (apoderado, administrador, etc.)
........................................................, empresa con NIF nº…………….., con domicilio
en ............................................, teléfono nº................................. correo electrónico como
licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato ,
EXPONE:
PRIMERO: Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación de …………………………………… (Expediente nº……), los acepta y se compromete a la ejecución en su totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y a tal fin presenta la siguiente oferta:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA EXCLUIDO) EUROS
PARTIDA CORRESPONDIENTE AL IVA: EUROS
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA INCLUIDO)… EUROS
(En el caso que en el pliego regulador de este expediente de contratación se indicará la necesidad de incluir en la proposición económica precios unitarios, se señalará, de igual modo, en este apartado).
SEGUNDO: Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones, impuestas por disposiciones vigentes en el territorio en que va a ejecutarse el contrato, relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a la protección del empleo, condiciones laborales y prevención de riesgos laborales y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato (especificándose esta última en la Declaración responsable redactada conforme al modelo contenido en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
Firma electrónica
75
ANEXO IX
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Se informa a la entidad licitadora, sus representantes y empleados cuyos datos se hayan incluido en la oferta de que la Administración licitante tratará sus datos de carácter personal de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Nombre del tratamiento: Expedientes de contratación
• Responsable del tratamiento: Instituto Valenciano de Arte Moderno
• Finalidad: Gestión de la contratación pública: Licitación, instrucción y adjudicación relacionada con los expedientes de contratación administrativa.
• Base jurídica:
◦ Artículo 6.1.b) del Reglamento General de protección de datos: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado (adjudicatario) es parte.
◦ Artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Todo ello, en relación con las competencias conferidas a la Administración licitante por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Período de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será aplicable lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
• Categorías de datos personales:
◦ Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.
◦ Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo y cualificación del personal y, en su caso, documentos de cotización.
◦ Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios.
• Categorías de interesados:
◦ Solicitantes.
◦ Representantes legales.
◦ Empleados de las entidades licitantes.
• Categoría de destinatarios:
◦ Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
◦ Otros órganos de administración de la Generalitat con fines de control del gasto público.
◦ Otros órganos de la administración con fines de control del cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
◦ Publicación de la entidad adjudicataria en el perfil del contratante y en el portal de transparencia de acuerdo con lo establecido en la LCSP y las normas sobre transparencia de la información pública.
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• Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
• Ejercicio de derechos: Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse, mediante escrito, previa identificación, dirigido al órgano de contratación o a la Subsecretaría de la Conselleria responsable de la licitación.
Puede acceder a la guía del procedimiento en la siguiente dirección: Guía procedimiento: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx?xx_xxxxx00000&xxxxxxxxxxx
• Datos de contacto del Delegado de Protección de datos de la Generalitat
Xxxxx Xx xx Xxxxxxx, 00. 46010 València
Dirección de correo electrónico: xxx@xxx.xx
• Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web xxxxx://xxx.xxxx.xx/
77
ANEXO X
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Dirección General de Trabajo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)
X/ Xxxxxxxx, 00
46100 Burjassot (València)
Tel.: 000 000000
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo de València
C/ Trinidad, s/n, edf. Xxxxxx xxx Xxxxx 46010 València
- Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
X/ Xxxxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
Tel.: 00 000 00 00
- Agencia de Ocupación València Activa
Xxxxxxx xx xx Xxxxx, 00, xxxx 00000 Xxxxxxxx
Tel.: 96.208.74.58, 96.208.74.54
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Ayuntamiento de València
Oficinas de Gestión Tributaria Integral X/Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, 0xx, xxxxxx xxxx 00000 Xxxxxxxx
963 895 079
78
- Área de Ecología Urbana, Emergencia Climática y Transición Energética
AYUNTAMIENTO, 1
46002 VALÈNCIA
Teléfono: 96.208.50.42 Fax: 00.000.00.00
Delegación de emergencia climática y transición energética x/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 00
46010 València
Teléfono: 96.208.53.00 -96.208.53.33
- Dirección General de Familia y Mujer, Consejería de Bienestar Social
x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 00
Ciutat Administrativa 9 d´Octubre, torre 3
46018 València
961 247 589
- Ayuntamiento de València
Área de Participación, Derechos e Innovación Democrática. Concejalía de Igualdad y Políticas de Género y LGTBI Sección Mujeres e Igualdad
x/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
Teléfono: 96.208.50.30 - 96.208.50.31
- ÁREA DE PARTICIPACIÓN, DERECHOS E INNOVACIÓN DEMOCRÁTICA
AYUNTAMIENTO, 1
46002 VALÈNCIA
Teléfono: 96.208.50.30 - 96.208.50.31
- Ministerio de Sanidad, Consumo y bienestar social
DG de Políticas de Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
28014 - Madrid
Telf.: 000 000 000
- Servicio Público de Empleo Estatal
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 28027 – Madrid
Telf.: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
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