Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 2. Los requisitos para la cesión del contrato son los siguientes: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente. a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación: a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato. b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP. b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP. c) Informe jurídico. d) Informe de fiscalización económica. e) Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista. f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante. g) Formalización de la cesión en escritura pública. h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares
Cesión de los contratos. 1. 1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Los requisitos para la cesión del contrato son 2.- Para que los siguientesadjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión...
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contratoexigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. 3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica.
e) Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista.
f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.”
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Cesión de los contratos. 144.1. Los Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
244.2. Los requisitos para Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la cesión del contrato son exigencia de los siguientessiguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión... Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el 214.2.b de la LCSP que resulte aplicable al contrato de obras. No será de aplicación este requisito si En todo caso, no podrá autorizarse la cesión se produce encontrándose el a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento si estas constituyen un elemento esencial del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursalcontrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
344.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica.
e) Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista.
f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Los requisitos para la cesión del contrato son Para que los siguientesadjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión...
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contratoexigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4”. El procedimiento para Las comparecientes, en la cesión intervención con la que actúan, a la vista de las prescripciones legales que resultan de aplicación, se ratifican en su voluntad de resultar cedente y cesionaria del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la identificado, previa autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica.
e) Resolución previa y expresa del órgano de contratación por y conforme a la formalidad establecida en el artículo 226.2.d) del TRLCSP, a cuyos efectos, previa expresa advertencia de que se autoriza ello únicamente implica la cesión acreditación de su mutua conformidad en el ámbito privado, que queda supeditada a la autorización previa y notificación al contratista.
f) Publicación de la resolución expresa del órgano de contratación por y a la formalidad anteriormente identificada, firman la presente comparecencia, en unión de la funcionaria que se autoriza la cesión suscribe, en el perfil lugar y fecha identificados en el encabezamiento. El presente documento se extiende por triplicado ejemplar. >>
II.- Con fecha 7 de septiembre de 2018 (NRS 2018023713) se procedió por parte de este Servicio de Deportes a requerir a la Federación Insular de Gimnasia, en su condición de posible cesionaria del contratantecontrato, la aportación de la documentación prevista en la cláusula 18 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de las cláusulas 5.f) y 10.g) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (PPT) que rigen la contratación, constando aportada al expediente toda la documentación requerida.
g) Formalización III.- Con fecha 14 de septiembre de 2018 se incorpora al expediente informe de la cesión en escritura pública.
h) Depósito Jefa de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación Sección de Coordinación y Gestión Técnica de este Servicio de Deportes, con el visto bueno de la garantía prestada por el cedente hasta Dirección Técnica de Deportes, de la siguiente literalidad:
IV.- Con fecha 15 de septiembre de 2018 se incorpora al expediente informe de la Dirección Técnica de Deportes de este Ayuntamiento, que se halle formalmente constituida es de la del cesionario.siguiente literalidad:
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Samples: Contratación Administrativa De Gestión De Servicios Públicos
Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Los requisitos para la cesión del contrato son los siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.....
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a. -Documentación : a.-Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica.
e) Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista.
f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Samples: Contrato Mixto De Prestación De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros
Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Los requisitos para la cesión del contrato son los siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión...
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica.
e) Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista.
f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.letra
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros
Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Los requisitos para la cesión del contrato son Para que los siguientesadjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión... Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica.
e) Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista.
f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Samples: Contractual Modifications
Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes contratos adjudicados tanto a favor de generadores distribuidos renovables como de usuarios auto-productores renovables podrán cederse en forma total o parcial a otros operadores o usuarios, según el caso, que sean continuadores del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante giro de la adjudicación del contratoparte cedente; asimismo, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSPderechos económicos derivados de tales contratos podrán cederse también a favor de instituciones financieras y/o fiadores; todo lo anterior, y de común acuerdo entre las partes contratantes. La autorización para realizar la cesión no resulte una restricción efectiva deberá ser solicitada a la SIGET por las partes contratantes, para que ésta analice dicha solicitud y, de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse encontrarse procedente, apruebe la cesión antes de su materialización. Previo a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial resolver, la SIGET podrá requerir información adicional y consultar a la Superintendencia de las características del contratista Competencia si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2lo considera necesario. Los requisitos para Para efectos de dicha aprobación, la cesión del contrato son SIGET evaluará, principalmente, los siguientessiguientes aspectos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión..cesionario se comprometa a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente;
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si los motivos para la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto del contrato estén debidamente justificados y sean ajenos a la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento responsabilidad del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.cedente;
c) Que el cesionario tenga capacidad reúna los mismos requisitos que, de conformidad con las bases de licitación, debió cumplir el cedente para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.ser adjudicado; y
d) Que el cesionario no haya participado en la cesión licitación mediante la cual se formalice, entre adjudicó el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización objeto de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa de que Para el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato caso en el que indique si debe cumplirse el adjudicatario sea un comercializador que respalde su oferta mediante un contrato con un generador, las condiciones anteriores operarán también para las sustituciones de la generación de respaldo que deberá ser del mismo recurso renovable o no el requisito la misma tecnología. Tanto los casos de haber ejecutado al menos el 20% del importe cesión de derechos como los de cesión del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica.
e) Resolución del órgano de contratación deberán ser aprobados previamente por la SIGET para que se autoriza la cesión y notificación al contratistasurtan efectos.
f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
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Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos Una de las principales características de los contratos estatales es que son intuito persona, por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente lo tanto, una vez celebrados no hayan sido razón determinante puede cederse sin previa autorización escrita de la adjudicación del contratoEMB. La cesión, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en de acuerdo con el artículo 214.2 LCSP, y 9 de la cesión no resulte una restricción efectiva Ley 80 de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de 1993, puede realizarse por las características del inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes al contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contratoo por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Los requisitos para 37.1 Para que proceda la cesión del contrato son los siguientescesión, se requiere:
a) Que el órgano El plazo de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión..ejecución del contrato y/o convenio debe estar vigente.
b) Que el cedente tenga ejecutado El contratista debe solicitar mediante oficio dirigido al menos un 20 por 100 supervisor del importe contrato y al ordenador del gasto o su delegado para contratar, la autorización para realizar la cesión del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose , indicando su justificación y las causas que le imposibiliten seguir ejecutando el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursalmismo.
c) Que El Supervisor o interventor presentará el cesionario tenga capacidad para contratar oficio presentado por el contratista junto con su manifestación escrita donde justifica su concepto sobre la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización procedencia de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
b. -Documentación acreditativa En caso de que el cesionario cumple contrato cuente también con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato yun interventor, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.adjuntarse el
d) Informe El cesionario debe cumplir con la idoneidad o experiencia definida en los estudios previos, situación que deberá ser certificada por el supervisor y/o interventor del contrato. El cesionario debe presentar certificado actualizado de fiscalización económicaafiliación a salud, pensión y ARL, así como la constancia de pago del último período cotizado (cuando se trate de persona natural). O constancia de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (si el contratista es una persona jurídica).
e) Resolución Se deberán verificar los requisitos de suscripción (Nral. 32.2.1. del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista.presente Manual)
f) Publicación de El ordenador del gasto determinará la resolución del órgano de contratación por conveniencia para la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se EMB y procederá a autorizar o rechazar la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionariocesión.
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