Cesión de los contratos. 43.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanan- tes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la ce- sión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
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Cesión de los contratos. 43.141.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X de Características xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanan- tes dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la ce- sión cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas De Contrato De Suministros
Cesión de los contratos. 43.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanan- tes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la ce- sión cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
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Cesión de los contratos. 43.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanan- tes dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero ter- cero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón ra- zón determinante de la adjudicación del contrato, y de la ce- sión cesión no resulte una restricción res- tricción efectiva de la competencia en el mercado.
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Samples: www.ivam.es
Cesión de los contratos. 43.144.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanan- tes dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la ce- sión cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
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