PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
I DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación y otros órganos administrativos. Efectos y prerrogativas
3. Régimen jurídico
4. Aptitud para contratar
5. Solvencia
6. Clasificación de las empresas
7. Acreditación de la capacidad de obrar, de la no concurrencia de prohibiciones de contratar y de la solvencia. Incompatibilidades
8. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato
9. Existencia de crédito presupuestario y financiación
10. Revisión de precios
11. Duración del contrato. Plazo de ejecución
12. Tramitación del expediente y perfil de contratante
13. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14. Procedimiento de adjudicación
15. Publicidad de los procedimientos y acceso a la documentación por medios electrónicos
16. Plazo y reglas de presentación de proposiciones
17. Contenido de las proposiciones
18. Garantía provisional
19. Mesa de contratación
20. Criterios de adjudicación
21. Aplicación de los criterios de adjudicación
22. Examen de las proposiciones
23. Ofertas anormalmente bajas
24. Criterios de desempate en la adjudicación
25. Garantía definitiva
26. Documentación a presentar por el licitador que haya obtenido la mejor puntuación
27. Plazos para la adjudicación.
28. Resolución y notificación de la adjudicación
29. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. Formalización del contrato
31. Anuncio de formalización de los contratos
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IV EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
32. Responsable del contrato: Dirección Facultativa.
33. Ejecución de los contratos
34. Cumplimiento de los plazos y demora del contratista
35. Daños y perjuicios e imposición de penalidades
36. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos
37. Obligaciones del contratista
38. Pago del precio
39.Cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y condiciones especiales de ejecución
40. Modificación del contrato
41. Suspensión del contrato
42. Cumplimiento de los contratos, recepción de la obra, plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos
43. Causas de resolución
44. Cesión de los contratos
45. Subcontratación
46. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
V JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
47. Jurisdicción competente y recursos.
ANEXOS
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ( DOS SOBRES ELECTRÓNICOS) ANEXO II. BIS MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ( DOS SOBRES ELECTRÓNICOS)
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CON OFERTA ( UN SOLO SOBRE ELECTRÓNICO) ANEXO IV. MODELO DE AVAL
ANEXO V. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
ANEXO VI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS ANEXO VIII. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO IX. COMPROMISO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES QUE GRAVAN LA OBRA ANEXO X. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
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El presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de contratos administrativos de servicios por el procedimiento abierto simplificado, ha sido informado por la Abogacía de la Generalitat el 9 xx xxxx de 2018 y aprobado con carácter general por Resolución del órgano de contratación del Institut Valencià d’Art Modern, IVAM, en la fecha que figura en la firma del certificado digital.
I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato es la ejecución de una obra según el proyecto aprobado por la Administración o la realización de alguno de los trabajos previstos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), descritas en el Apartado A del Anexo I de este pliego.
El presente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, los planos, cuadros de precios y parte de la memoria del proyecto referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra revestirán carácter contractual.
1.2. El contrato se referirá a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No obstante lo anterior, cuando así se establezca en el Apartado B del Anexo I de este pliego podrán contratarse por lotes obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
1.3. Asimismo, de realizarse la división por lotes, las posibles limitaciones, vendrán establecidas en el Apartado B del Anexo I de este pliego.
1.4. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego, podrá adjudicarse más de un lote al mismo licitador o limitarse la adjudicación de más de un lote por licitador
En dicho Apartado B se preverá la posibilidad de adjudicación a una oferta integradora, la combinación o combinaciones de lotes admitidas, los criterios o formula de valoración o la ponderación asignada a cada lote así como la solvencia y capacidad exigida para cada combinación en cumplimiento de todos los requisitos del artículo 99.5 LCSP.
1.5. Cuando se establezca así en el Apartado B del Anexo I de este pliego se reservarán alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP.
1.6. En los contratos adjudicados por lotes, cada lote constituirá un contrato, salvo en los casos en que se presenten ofertas integradoras de acuerdo con los requisitos del art. 99.5 LCSP.
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1.7. En cuanto a la codificación del objeto del contrato, el/los código/s correspondientes al presente contrato de acuerdo con el Reglamento 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) serán los contenidos en el Apartado A del Anexo I de este pliego.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. EFECTOS Y PRERROGATIVAS
2.1. En el Apartado C del Anexo I de este pliego se especifica el órgano de contratación así como los demás órganos administrativos intervinientes.
2.2. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los acuerdos que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato.
En cuanto a los efectos, prerrogativas y procedimiento para el ejercicio de estas, regirán los artículos 188 a 191 de la LCSP.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 20, 25 letra a) de la LCSP, y se tramita por el procedimiento simplificado del artículo 159 de la LCSP, previsto para contratos de obras de valor estimado igual o Inferior a 2.000.000 de euros y, en su caso, por la tramitación especialmente sumaria del procedimiento abierto simplificado que prevé el artículo 159.6 de la LCSP para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000€, quedando por tanto sometido a dicha Ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en tanto continúe vigente, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (en adelante Reglamento General de la LCAP), y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, si el contrato se financia con fondos europeos comunitarios, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Tratado de la Unión Europea y resto de normativa europea que resulte de aplicación. Se señalará en el Apartado G del Anexo X xxx xxxxxx el fondo financiador, su porcentaje, categoría y programa operativo.
3.2. En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en la LCSP, especialmente a las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, a las disposiciones de desarrollo, supletoriamente a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.3. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares. El presente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y sus Anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos.
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3.4. En las fases de preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos de obras, será de aplicación íntegramente este Pliego, sus Anexos, además de la LCSP, sus disposiciones de desarrollo, y, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho privado.
3.5. En caso de discordancia entre el presente pliego y, sus Anexos con cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.6. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.7. Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. APTITUD PARA CONTRATAR
4.1. Solo podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar de los artículos 71 y ss. de la LCSP, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica exigidas o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que según el presente pliego sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos recogidos en este pliego.
4.2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
4.3. Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y el firmante de la proposición debe tener poder bastante para formular la oferta, y deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 66 de la LCSP.
4.4. Podrán contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumplan con lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
4.5. Respecto de las empresas no comunitarias regirá lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
4.6. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. El modelo de compromiso viene referido en el Anexo VII del presente pliego.
5. SOLVENCIA
5.1. Cuando según el Apartado E del Anexo I de este pliego el contrato de obras tenga un valor estimado inferior a
500.000 euros, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el presente pliego.
5.2. No obstante lo anterior, el empresario también podrá acreditar su solvencia mediante la clasificación en el grupo o subgrupo indicado en el Apartado L del Anexo I del presente pliego.
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5.3 Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica en el caso de contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros cuando, de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego, se tramiten por el procedimiento simplificado especialmente sumario.
5.4. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para estos casos en que una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, será preciso un compromiso por escrito de tales entidades, que se aportará por el licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación, tras serle requerido por la mesa de contratación.
5.5. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se prevén formas de responsabilidad conjunta en la ejecución del contrato para los casos en que una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera.
5.6. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, han de ser ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, indicándose en tal caso los trabajos concretos.
5.7. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige a las personas jurídicas (como posible concreción de las condiciones de solvencia) que detallen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
5.8. En el Apartado L del Anexo I de este pliego se especifica si se exige que, además de acreditar su solvencia, los licitadores han de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales. Dichos medios deberán detallarse en la oferta y, a tal efecto, en el Anexo II de este pliego o Anexo III si se trata de contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros o si se presenta la oferta en sobre único, se contiene el modelo de declaración de adscripción de medios.
Estos compromisos de adscripción de medios tienen el carácter de obligaciones esenciales en caso de que se incumplan por el adjudicatario, con los efectos previstos en los artículos 211 y 192.2 de la LCSP.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
6.1. Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros se exigirá la clasificación que figura en el Apartado L del Anexo I del presente pliego.
6.2. La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
6.3. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
6.4. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios nacionales que concurran agrupados se atenderá a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en
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sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica .
7. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR, DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y DE LA SOLVENCIA. INCOMPATIBILIDADES
7.1. En virtud del artículo 159.4 de la LCSP, la presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante, conforme al modelo previsto en el Anexo II, o el Anexo III para los contratos de obras de valor estimado inferior a
80.000 euros o si se presenta la oferta en sobre único, de este pliego, respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; se pronunciará sobre la existencia del compromiso acreditativo de que va a disponer de los recursos y capacidades de otras entidades a efectos de la solvencia; y sobre el compromiso de adscripción de medios personales y materiales cuando en el Apartado L del Anexo I de este pliego así se exija. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
La declaración responsable de la empresa se referirá al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión (Anexo VII).
La mesa de contratación, una vez tramitado el procedimiento para la adjudicación del contrato y realizada la propuesta de adjudicación razonada al órgano de contratación a favor del candidato con mejor puntuación tal como se expresa en las cláusulas 22 y siguientes de este pliego, procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, que en la fecha final de presentación de ofertas el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En caso de que en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no constara alguno de los requisitos previos exigibles, la Mesa o el órgano de contratación podrá exigir que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos.
Los licitadores deberán hacer constar en la declaración responsable contenida en el modelo del Anexo II o en el Anexo III si se trata de contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros o si se presenta la oferta en sobre único, una manifestación sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
7.2 Ahora bien, hasta que resulte exigible la obligación, establecida en el artículo 159.4.a) de la LCSP para el procedimiento abierto simplificado, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general, según los apartados siguientes (recomendación de la junta consultiva de contratación pública del estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del xxxxxx xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx de 2018) :
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0.0.0.Xx capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
7.2.2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (NIF) de la empresa, así como de la inscripción en el Registro público si fuera posible, salvo que conste oposición expresa del interesado en la declaración responsable ajustada al formulario normalizado de documento europeo único de contratación, en cuyo caso el interesado deberá presentar dicho documento.
7.2.3. La capacidad de obrar de las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones de aplicación.
7.2.4. Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
7.2.6. Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público
7.3. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el
Apartado L del Anexo I del presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
7.4. Corresponde a los empresarios la prueba de no estar incursos en las prohibiciones de contratar, conforme establecen los artículos 85 y 140.3 de la LCSP.
7.5 Cuando por una razón válida, el contratista no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
7.6. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica será la especificada en el Apartado L del Anexo I. Los medios para acreditarlas serán los indicados en dichos apartados.
No obstante lo anterior, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que se indica en dicho apartado acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.
7.7. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación de la Comunitat Valenciana las condiciones de aptitud del empresario respecto de su personalidad, capacidad de obrar y representación y la clasificación.
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A tal efecto no será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
En caso de que en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no constara alguno de los requisitos previos exigibles, la mesa o el órgano de contratación podrá exigir que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos salvo en los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros en los que se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana hasta tanto no se integre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como Anexo II de este pliego o en el Anexo III para contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros o se presenta la oferta en sobre único. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
7.8. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente a la declaración o declaraciones, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, según modelo establecido en el Anexo VII del presente pliego
7.9. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
7.10. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.11 En el Anexo II de este pliego o Anexo III para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, o si se presenta la oferta en sobre único, se encuentra el modelo de declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y de no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación
7.12 En el Anexo II de este pliego o Anexo III para los contratos de valor estimado inferior a 80.000 euros o si se presenta la oferta en sobre único,se contiene el modelo de declaración responsable de pertenencia o no pertenencia a grupo de empresas a todos los efectos previstos en la LCSP y Reglamento General de la LCAP.
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
8.1 El presupuesto base de licitación, que sirve de referencia para la presentación de ofertas, IVA incluido, asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente excluidas.
En su caso, el desglose del presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, será el señalado en el Apartado F del Anexo I de este pliego.
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El presupuesto base de licitación estará distribuido en las anualidades previstas en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Tal presupuesto base de licitación es adecuado a los precios xxx xxxxxxx, y a tal efecto, se desglosa en el Apartado E del Anexo I de este pliego.
8.2 El valor estimado del contrato, asciende a la cantidad señalada en el Apartado E del Anexo I de este pliego, y ha sido determinado según lo establecido en los distintos apartados del artículo 101 de la LCSP y comprende todos los conceptos especificados en el mismo.
En el Apartado E del Anexo I de este pliego figura el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado.
En su caso, el desglose del valor estimado para cada uno de los lotes en que se divida el contrato, será el señalado en el
Apartado F del Anexo I de este pliego.
8.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una minoración de los importes de las anualidades previstas.
El precio se expresa en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos legalmente establecidos.
Siempre que así se establezca en el Apartado E del Anexo I, cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, ya sea con precio cerrado (en cuyo caso se estará a la regulación y efectos del artículo 241 de la LCSP), ya sea con otro criterio de retribución (en cuyo caso se estará a la regulación del RD 1098/2001).
En su caso, si existen precios máximos unitarios vendrán establecidos en el Apartado E del Anexo I de este pliego. Igualmente si se superara dicho importe en la oferta, esta será excluida.
Serán aplicables las cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, que se establezcan en el Apartado E del Anexo I de este pliego.
El precio fijado podrá ser revisado en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego relativa a la revisión de precios cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato.
9. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y FINANCIACIÓN
9.1. Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto, a la que se imputará el gasto, que ha quedado retenido por operación señalada en el Apartado G del Anexo X xxx xxxxxx.
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9.2. Si el contrato se financia con fondos europeos comunitarios se señalará en el Apartado G del Anexo X xxx xxxxxx el fondo financiador, su porcentaje, categoría y programa operativo.
En los casos de gastos plurianuales, si según el Apartado E del Anexo X xxx xxxxxx fueran varias las anualidades previstas, la ejecución del contrato en los años posteriores se subordinará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos del IVAM.
10. REVISIÓN DE PRECIOS
Si procediera la revisión de precios, se indicará así en el apartado H del Anexo I, que recogerá la fórmula aplicable.
11. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
11.1. El plazo máximo de ejecución del contrato es el fijado en el Apartado R del Anexo I del presente pliego.
11.2. El programa de trabajo, que estará obligado a presentar el contratista, cuando así se establezca en el Apartado R del Anexo I de este pliego, en el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato, especificará los plazos parciales para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra.
12. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PERFIL DE CONTRATANTE
12.1. El expediente de contratación se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12.2. El perfil de contratante del órgano de contratación, es el sitio web a través del que se difunde la información relativa a la gestión de la contratación administrativa y en el que se publicará toda la información referente al expediente de contratación especificada en el artículo 63 de la LCSP.
El perfil de contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El acceso público al perfil de contratante se puede realizar a través del enlace que figura en el Apartado C del Anexo I de este pliego, o bien accediendo directamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y, una vez dentro de la plataforma, accediendo al apartado "Perfil de Contratante" y realizando una búsqueda.
13. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR A UN PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Apartado K del Anexo X xxx xxxxxx señalará el organismo u organismos que facilitarán dicha información a los licitadores.
Cuando se facilite la citada información, los licitadores manifestarán mediante declaración responsable haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las referidas obligaciones. La obligación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad se manifestará en el modelo contenido en el Anexo II o Anexo III para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros o si se presenta la oferta en sobre único.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado utilizando exclusivamente medios electrónicos. En el Apartado C del Anexo I de este pliego, se indica si el expediente de contratación se ha declarado de tramitación urgente o si se tramita de forma ordinaria. En el apartado D del Anexo I de este pliego se indicará si en la selección del adjudicatario se emplea un único criterio o una pluralidad de criterios.
Asimismo, en el apartado C se indica si en el procedimiento se aplica la tramitación especialmente sumaria prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP .
15. PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
15.1. El anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
15.2. Se dará publicidad y acceso a los pliegos y demás documentación y extremos preceptivos de la licitación por medios electrónicos, según los artículos 63.3 y concordantes de la LCSP, en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
El órgano de contratación proporcionará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el Apartado D del anexo I de este pliego se estableciera otro distinto.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante si así se establece en el Apartado D del Anexo I de este pliego y, en este caso, además se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante.
16. PLAZO Y REGLAS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
16.1. La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), salvo en los supuestos y condiciones establecidos en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. En estos supuestos, la presentación de ofertas y los intercambios de información se harán de la forma establecida en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx.
Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos en los supuestos y condiciones establecidos en la disposición adicional 15ª.3 de la LCSP , el envío de información se hará en la forma establecida en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx, y se justificarán los motivos de utilización de medios no electrónicos mediante un informe.
16.2. La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación.
En caso de que el plazo finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el mismo al siguiente día hábil.
16.3. Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego y sus anexos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores
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y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
16.4. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
16.5. Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la “Herramienta de preparación de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aplicación específicamente diseñada para el envío de la documentación relativa a ofertas, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego, asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
En lo que se refiere al empleo de esta aplicación y restantes servicios electrónicos por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación de Sector Público y cumplir los requisitos técnicos para su uso, tal como se explica en la citada Guía.
16.6. Por regla general, los licitadores presentarán la oferta en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres, según se indica en el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
La incorrecta inclusión de la documentación en un sobre que no le corresponda, incumpliendo lo previsto en el pliego, conllevará la exclusión de la proposición.
16.7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes en el caso de que estas se prevean en el Apartado I del Anexo X xxx xxxxxx y en el artículo 143 de la LCSP sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica en el caso de que se prevea la misma en el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador incumplidor.
16.8. Los licitadores presentarán su documentación en castellano o en valenciano. La documentación aportada por los licitadores en idiomas distintos de los señalados anteriormente deberá estar acompañada por su traducción correspondiente al castellano o al valenciano realizada por traductor jurado.
16.9. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado por los licitadores, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta, el inicio del procedimiento para la declaración de prohibición para contratar, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e
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indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
16.10. Asimismo, el licitador deberá indicar la documentación que considere confidencial a los efectos de que, ex artículo 133 de la LCSP, el órgano de contratación no pueda divulgarla, por afectar en particular a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Esta declaración de confidencialidad no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, o norma que la sustituya relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En ningún caso se considerará confidencial el precio de licitación ofertado por el licitador. En el Anexo VIII del presente pliego figura el modelo de declaración de confidencialidad.
16.11. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad.
17. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
17.1 Sobre electrónico único
En los casos en que solo se utilice el criterio de adjudicación relacionado con los costes, bien sea el precio o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida, o únicamente se utilicen criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas de acuerdo con el Apartado LL del Anexo I de este pliego, la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico que contendrá en la oferta económica la declaración responsable según modelo establecido en el Anexo III de este pliego.
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de forma especialmente sumaria según el artículo 159.6 de la LCSP, la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico que contendrá en la oferta económica la declaración responsable según modelo establecido en el Anexo III de este pliego, y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas que se señalarán en el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
17.2. Sobres electrónicos número 1 y número 2
Cuando se utilicen criterios cuantificables mediante juicios de valor y criterios cuantificables mediante la mera aplicación de formulas matemáticas o aritméticas los licitadores presentarán la proposición en dos sobres o archivos electrónicos:
17.2.1 Sobre electrónico número 1:
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Los licitadores incluirán en este sobre la declaración responsable prevista en el Anexo II y la documentación relacionada con los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor, a los que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego, en el caso de existir estos.
La proposición podrá incluir variantes cuando estén previstas en el Apartado I del Anexo X xxx xxxxxx, en los términos y con los efectos del artículo 142 de la LCSP.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I de este pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Se rechazarán las ofertas que en el sobre electrónico nº1 incluyan datos correspondientes al sobre electrónico nº2.
17.2.2 Sobre electrónico número 2:
En este sobre se incluirá la oferta económica que deberá ser redactada según el modelo del Xxxxx XX bis , y conllevará la aceptación incondicional de las cláusulas del presente pliego.
En este sobre se incluirá también toda la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas o aritméticas, y que se señalarán en el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
17.3 En la proposición, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el Apartado E del Anexo I de este pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA. La oferta económica incluirá todos aquellos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación al contrato. Asimismo, el contratista habrá de satisfacer todos los gastos que traigan causa del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego.
17.4 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18. GARANTÍA PROVISIONAL
No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores por imperativo legal (artículo 159.4.b) de la LCSP.
19. MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación de conformidad con lo establecido el artículo 326 de la LCSP.
La composición de la mesa así como el cargo que ostentan sus miembros se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Será potestativa la constitución xx xxxx de contratación como órgano de asistencia del órgano de contratación para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de forma especialmente sumaria según el artículo 159.6 de la LCSP, tal y como figura en el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
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20.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación y su ponderación son los recogidos en el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx.
21. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A tal efecto, en dicho Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx, excepto cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, se precisará la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada, siempre dentro del límite máximo de ponderación del 25% del total.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios ponderables mediante la aplicación de juicios de valor se realizará previamente a la de aquellos otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
En el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx se establecerá un umbral, en su caso, no inferior al 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos que cada licitador deberá alcanzar para que pueda continuar en el proceso selectivo y pasar a la siguiente fase de valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de forma especialmente sumaria según el artículo 159.6 de la LCSP, no pueden utilizarse criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor.
22. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Tal como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación, en la medida de lo posible.
La apertura de las proposiciones de los licitadores se hará por la mesa de contratación y deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Cuando la proposición se contenga en dos sobres electrónicos o archivos electrónicos, de tal forma que estos deben abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del citado plazo, el sobre electrónico nº1 que compone la proposición.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
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Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el Apartado LL del Anexo I, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
De lo actuado se dejará constancia en el acta electrónica que necesariamente deberá extenderse y se unirá al expediente electrónico de contratación.
El informe técnico de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables mediante un juicio de valor deberá efectuarse y ser remitido a la secretaría de la mesa, antes de la apertura del sobre nº 2, que tendrá lugar en acto público celebrado en el día y hora señalado en el perfil de contratante. En el mismo, la presidencia de la mesa de contratación pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 2 de aquellos licitadores que continúen en el proceso de adjudicación. Y, siempre que sea posible, en la misma sesión, y previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a:
1.º Evaluar y clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas (arts. 159 y 150 LCSP).
2.º Realizar la propuesta de adjudicación razonada al órgano de contratación a favor del candidato con mejor puntuación, incluyendo en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Apartado LL del Anexo I del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. Hasta que sea exigible la obligación de estar inscrito en el Registro Oficial mencionado, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter xxxxxxx xx xx xxxxxxxx 0 xx xxxx xxxxxx.
0.x Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de forma especialmente sumaria prevista en el artículo 159.6 de la LCSP, dado que no se requiere mesa de contratación y la oferta se entrega en un único sobre electrónico y se evalúa, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, tal valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
23. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
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La mesa de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos que permiten considerar una oferta como anormal establecidos en el Apartado M del Anexo X xxx xxxxxx y con sujeción a los criterios del artículo 149.2 de la LCSP.
Una vez identificada una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se formulará un claro requerimiento al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo, que no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, para lo cual solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Se estará, entre otros, a los criterios del artículo
149.4 de la LCSP de rechazo de ofertas.
La mesa de contratación elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de las obras contratadas.
Con respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 149 LCSP y en los apartados 1 a 3 del artículo 86 del Reglamento General de la LCAP.
24. CRITERIOS DE DESEMPATE EN LA ADJUDICACIÓN
24.1.En el Apartado N del Anexo X xxx xxxxxx, se fijarán los criterios de adjudicación específicos para el desempate, en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Tales criterios de desempate estarán vinculados al objeto del contrato y serán alguno o algunos de los recogidos en el artículo 147.1 de la LCSP.
24.2. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
24.3. Si el presente pliego no contiene previsión de criterios de desempate en la adjudicación, se resolverá el empate, en caso de producirse, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
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c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
25. GARANTÍA DEFINITIVA
25.1. El licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación electrónica por la mesa requiriéndole su constitución, una vez realizada la propuesta de adjudicación de la mesa a favor de dicho candidato por haber obtenido la mejor puntuación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, sin perjuicio de proceder, conforme a los artículos 71 y 72, a la declaración de la prohibición para contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
25.2. Cuando así se prevea en el Apartado P del Anexo I de este pliego, en casos especiales, se prestará además una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que obtuvo la mejor puntuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
25.3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de porcentajes mínimos en favor de centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción no procederá la exigencia de la garantía definitiva a que se refiere el artículo 107 de la LCSP , salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
25.4. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de forma especialmente sumaria prevista en el artículo 159.6 de la LCSP, no se requerirá la constitución de garantía definitiva.
25.5. Cuando así se prevea y se justifique en el Apartado P del Anexo I de este pliego, se eximirá al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva.
25.6. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las formas y en los lugares admitidos por el artículo 108 de la LCSP. Para los avales y los certificados de seguro de caución se estará a lo dispuesto en el art. 58 del Reglamento General de la LCAP, debiendo seguir los modelos establecidos en los Anexos IV, V y VI del presente pliego.
25.7. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
25.8. La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
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d) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
e) Además, en los contratos de obras la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
25.9. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
25.10. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
25.11. Respecto del régimen de las garantías prestadas por terceros y la preferencia en la ejecución de garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la LCSP.
26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA OBTENIDO LA MEJOR PUNTUACIÓN
26.1. Una vez realizada la propuesta de la mesa al órgano de contratación y comprobado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas del Sector Público que el candidato reúne los requisitos de capacidad y solvencia necesarios y que no está incurso en prohibiciones para contratar, la mesa requerirá por comunicación electrónica al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación justificativa del art. 150.2 así como cualquier otra que haya sido requerida en la licitación.
En los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de la forma especialmente sumaria prevista en el artículo 159.6 de la LCSP, se eximirá de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles.
26.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de constitución de la garantía definitiva en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2, a) de la LCSP, en relación con el 72, pueda declararse a la empresa incursa en una prohibición de contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia.
26.3. En tal caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado puntuadas las ofertas, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
26.4. Presentada la garantía definitiva y la restante documentación se adjudicará el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a cinco días, no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
27. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN
27.1. El plazo máximo para acordar la adjudicación cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio es de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
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27.2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Apartado LL del Anexo I de este pliego.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
27.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán cuando sea necesario seguir el procedimiento para identificar ofertas anormales previsto en la cláusula 23 del presente pliego.
27.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
28. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores por el medio de notificación fijado según el Apartado D del Anexo X xxx xxxxxx, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, todo ello de conformidad con el art. 151 de la LCSP.
Asimismo se comunicarán a los candidatos y a los licitadores los extremos indicados en el artículo 155 de la LCSP.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros que de acuerdo con el Apartado C del Anexo I de este pliego se tramiten de forma especialmente sumaria según el artículo 159.6 de la LCSP, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
29. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el Apartado Y del Anexo I del presente pliego.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.1. Los contratos que celebran las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización, la cual se llevará a cabo, una vez adjudicado el contrato, mediante documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes
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gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Sin embargo, para los contratos de obras con valor estimado inferior a 80.000 euros, para los que según el Apartado C del Anexo I de este pliego se recurra a la tramitación especialmente sumaria del procedimiento abierto simplificado que prevé el artículo 159.6 de la LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
30.2. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. A tal fin, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
30.3. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como unión temporal de empresarios.
30.4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2, a) de la LCSP, en relación con el 72, pueda declararse a la empresa incursa en una prohibición de contratar con las entidades del sector público, tras la tramitación del oportuno procedimiento, si mediare dolo, culpa o negligencia. En cuyo caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los mismos plazos que para el inicial adjudicatario.
30.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
30.6. No podrá procederse a la ejecución del contrato de obras con carácter previo a su formalización.
31. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
31.1. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
IV
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN
32. RESPONSABLE DEL CONTRATO: DIRECCIÓN FACULTATIVA
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en el Apartado T del Anexo I, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el director facultativo, a quien, por tanto, corresponderá la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra contratada y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
A efectos de las atribuciones de la dirección facultativa, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a la Ley 3/2004, de 30 xx xxxxx, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, y a toda la normativa que en este sentido pueda resultar de aplicación.
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33. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
33.1. La ejecución del objeto del contrato se ajustará, con carácter general, a lo previsto en la LCSP, a los artículos 139 a 157 del Reglamento General de la LCAP, aprobado por RD 1098/2001, y demás normativa que resulte aplicable.
De forma más específica, la ejecución del objeto del contrato se ajustará al presente pliego y al proyecto que sirve de base al contrato, todo ello conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica, la dirección facultativa de las obras diere al contratista. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
33.2. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
33.3. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo dentro del plazo de 30 días, cuando así se establezca en el Apartado R del Anexo I de este pliego, contados desde la formalización del contrato, sobre el que resolverá la Administración dentro de los quince días siguientes a su presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El programa de trabajo especificará los plazos parciales para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra.
El programa de trabajo una vez aprobado por la Administración se incorporará al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de la Administración.
33.4. Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la dirección facultativa el técnico con la titulación adecuada designado como representante de la contrata en la obra, acompañando su “curriculum vitae”. Dicho técnico quedará adscrito en calidad de jefe de obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
33.5. Antes del inicio de las obras, la dirección facultativa redactará el programa de control cuyo importe no excederá, a priori, del previsto en el proyecto (véase la cláusula 37.8 sobre los gastos exigibles al contratista respecto del control de calidad) La Administración podrá optar por contratar el control de calidad de la obra mediante un contrato independiente o bien incluirlo en el de la propia obra, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en el Apartado Observaciones del Anexo I. Se procederá conforme a la cláusula 37.8 de este pliego.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los especificados en el artículo 239.2 de la LCSP.
33.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el contratista está obligado a elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra, y someterlo, junto con el informe del “coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”, a la aprobación de la Administración, antes del inicio de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de este serán asumidas por el director facultativo de la obra, salvo que la Administración haya hecho designación expresa.
34. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DEMORA DEL CONTRATISTA
34.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración en los términos previstos en el Apartado R del Anexo I del presente pliego.
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34.2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
35. DAÑOS Y PERJUICIOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
35.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que se señalen en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx, de acuerdo con el art.192 de la LCSP. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
35.2. Las penalidades en los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta de la dirección facultativa, serán inmediatamente ejecutivas, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
35.3 En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello señalados en el Apartado L del Anexo X xxx xxxxxx, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter medioambiental, social o laboral, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por cien del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato; sin perjuicio de la posible resolución del contrato con incautación de la garantía constituida. En el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx se establecerán las penalidades a imponer.
35.4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con audiencia del contratista, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá establecer penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución. Dichas penalidades, debidamente justificadas, estarán recogidas en el Apartado T del Anexo X xxx xxxxxx.
35.5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
35.6. Estas mismas facultades tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
36. RESOLUCIÓN POR DEMORA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
36.1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución, esta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
36.2. El régimen de ampliación del plazo de ejecución se regirá por lo dispuesto en los artículos 29.3, 193 y 195.2 de la LCSP.
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36.3. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación, a petición del contratista, deberá conceder la prórroga por un período de tiempo al menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor. El director facultativo emitirá un informe donde se determine si el retraso fue o no producido por motivos imputables al contratista.
37. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las que ya se recogen a lo largo del presente pliego, son obligaciones del contratista las que se enumeran a continuación.
37.1. Cuando se establezca expresamente en el Apartado R del Anexo I de este pliego, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
37.2. El contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Sin embargo, la Administración será responsable de indemnizar cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de su parte y, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP, siguiéndose para la reclamación, en ambos casos, el régimen legal establecido en el artículo 196 de la LCSP.
37.3. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de los materiales empleados y de las obras que ejecute, conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del director facultativo.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse. Igualmente será responsable de la seguridad en la obra.
37.4. Sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación, el contratista está obligado a tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empleador.
Los cometidos, capacidades y las obligaciones del contratista y de su personal, así como las facultades de la Administración respecto de dicho personal serán, con carácter general, los especificados en las cláusulas 5 a 10, ambas inclusive, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970, así como las que resulten de la restante normativa aplicable.
El contratista está obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que deba adscribir a la ejecución del contrato y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social.
37.5. La ejecución se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239 de la LCSP.
37.6. Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias e impuestos, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el contrato.
Si la Administración exigiera la divulgación informativa de la obra, una vez finalizada, a través de folletos u otro tipo de publicación, serán de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven de la misma.
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Si fueran varios los adjudicatarios, los gastos se distribuirán entre ellos en proporción al importe económico de las adjudicaciones respectivas.
37.7. El contratista vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) si este fuera exigible, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
La Administración se compromete a gestionar el otorgamiento de las licencias municipales pertinentes, si bien el contratista queda obligado al abono del importe de la liquidación que practique el Ayuntamiento al IVAM por la expedición de las mismas.
Si se trata de instalaciones auxiliares de la obra, el contratista gestionará y abonará todas las licencias y permisos correspondientes.
Con la certificación número tres (3) el adjudicatario deberá aportar el justificante de haber satisfecho el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y la tasa de concesión de la licencia necesaria para la ejecución de las obras. No se tramitará dicha certificación hasta que no se aporten los justificantes correspondientes, sin que, por tanto, nazca la obligación de pago hasta que no se haya cumplido dicho requisito.
Con la última certificación el contratista deberá aportar los boletines necesarios para la legalización de las instalaciones. No se expedirá dicha certificación hasta que no se aporten los boletines correspondientes, sin que, por tanto, nazca la obligación de pago hasta que no se haya cumplido dicho requisito.
En este sentido, correrán a su cargo el pago de las tasas derivadas de la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección, liquidación, licencias y autorizaciones administrativas y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen. El abono de dichas tasas se aplicará directamente por la Administración deduciendo su importe de las certificaciones mensuales o cualesquiera otros pagos que esta realice al contratista.
37.8. El contratista vendrá obligado a satisfacer los gastos respecto del control de calidad, los gastos correspondientes a la emisión de certificaciones de eficiencia energética, así como cualquier otra certificación que sea exigible, de acuerdo con lo dispuesto en los pliegos que rigen el contrato y con la normativa vigente en la materia.
37.9. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social, laboral, fiscal, de protección del empleo, de seguridad social, de igualdad de género, de integración social de personas con discapacidad, así como de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, en virtud del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se impone como obligación de los contratistas, cuyo incumplimiento es sancionable con la resolución de contrato, la de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Igualmente, en el caso de que la empresa adjudicataria estuviera exenta de la citada obligación, se le impone como obligación el cumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados desarrolladas reglamentariamente por el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, siendo igualmente sancionable su incumplimiento con la resolución del contrato.
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Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
La xxxxxxxx de las citadas obligaciones se realizará mediante la declaración responsable recogida en el Anexo II, o el Anexo III si se trata de contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros o si se presenta la oferta en sobre único, de este pliego.
37.10. Si así se exige en los pliegos de prescripciones técnicas de cada contrato, el contratista vendrá obligado a instalar en las obras un sistema de seguimiento y monitorización, que incluirá la instalación de cámaras y router en la obra así como el uso de las líneas de telecomunicaciones (ADSL, RDSI, GSM-GPRS, RTC o satélite) según proceda y sea conveniente en cada obra. Este sistema utilizará la Red Internet para transmitir las imágenes captadas al IVAM mediante la creación de una Red Privada Virtual. Toda la instalación de cámaras, router y Red Privada Virtual deberá ser compatible con el software de grabación y supervisión del IVAM y, a tal efecto, se incorporan al pliego de condiciones técnicas las características que deben cumplir todos estos elementos (cámaras, router,...) y el nivel de realización de las citadas instalaciones para que sean compatibles con el sistema del IVAM. La infraestructura de la instalación será la adecuada para permitir una monitorización en detalle de las distintas fases de la obra.
37.11. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx la señalización de la obra precisa, a fin de indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones así como a cumplir las órdenes que, en tal sentido, reciba por escrito de la dirección facultativa de la obra. También está obligado a sufragar los gastos que se deriven de dicha señalización, con la excepción de la señalización prevista en el proyecto.
37.12. El adjudicatario está obligado a adquirir y colocar en el lugar de las obras, a su xxxxx, además de la señalización provisional que le indique el director facultativo de las mismas, el cartel o carteles indicadores de las obras que se desarrollan, así como los que identifiquen que estas, en su caso, están financiadas con fondos europeos. A tal efecto se atenderá a las correspondientes instrucciones de la Administración en cuanto al número y características de tales carteles.
37.13. El contratista está obligado, a su xxxxx, a la construcción, conservación y posterior demolición de los desvíos que sean necesarios para el mantenimiento del tráfico durante la ejecución de la obra, así como a su señalización e iluminación, con la excepción de los desvíos previstos en el proyecto, no siendo posible incrementar el coste previsto de los mismos en ningún caso.
37.14. El contratista hará frente a todos los sobrecostes derivados de las labores de vigilancia y garantía de seguridad de las circulaciones de trenes en la zona de obras, incluyendo en dichos gastos tanto los derivados del empleo de personal propio, como los ocasionados a la empresa ferroviaria por utilización de trabajadores de esta última empresa, según las prescripciones del Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado mediante Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.
37.15. En cuanto a las instalaciones y construcciones auxiliares de la obra, serán de cuenta del contratista los accesos a los tajos, los terrenos necesarios para la obtención de préstamos o vertederos, ubicación y construcción de instalaciones provisionales, acopios, etc. Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario todo tipo de instalaciones provisionales, tales como: construcciones, caminos para el movimiento de la maquinaria, explanaciones para acopios, almacenes, oficinas, instalaciones auxiliares, etc., que, con carácter provisional sea necesario realizar, para poder ejecutar las obras objeto del contrato. Se exceptúan, de esta obligación, los accesos provisionales a obra que por su entidad estén previstos en el proyecto.
37.16. El contratista será responsable de la seguridad y buen uso de la información, y en tal sentido está obligado al cumplimiento del Decreto 66/2012, de 27 xx xxxxx, del Consell, por el que se establece la Política de Seguridad de la Información de la Generalitat y de toda su normativa de desarrollo.
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37.17. El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o norma que los sustituya, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), respecto de los datos personales y de los que deba acceder y obren en poder de la Administración.
Igualmente, los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal. El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para su tratamiento automatizado con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa. Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a los órganos que ejerzan algún tipo de control al que esté sujeta la contratación administrativa y en cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la legislación vigente. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
37.18. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años u otro superior, según se establezca en el Anexo VIII del presente pliego, desde el conocimiento de esa información.
38. PAGO DEL PRECIO
38.1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato.
38.2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, según se señala en el Apartado W del Anexo X xxx xxxxxx.
38.3. A los efectos del pago, el importe de las obras ejecutadas conforme a proyecto se acredita por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo de las obras, redactadas mensualmente con relación valorada de la obra ejecutada durante dicho mes, según resulte de las mediciones practicadas, y serán tramitadas por la Administración en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda. De establecerse alguna modulación respecto del régimen transcrito se mencionaría en el Apartado W del Anexo I de este pliego.
Los abonos de las certificaciones tienen la naturaleza de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
38.4. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en el Apartado W del Anexo I de este pliego, y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
38.5. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obras correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonarse al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la
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obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma.
Se facturará exclusivamente de forma electrónica utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (xxx.xxxx.xxx.xx.). En el Apartado C del Anexo X xxx xxxxxx se incluye la identificación y códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), que deberán constar en la factura correspondiente.
Se exceptúa de la obligación de facturación electrónica las facturas de menos de 3.000 euros, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
38.6. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
38.7. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
38.8. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
38.9. El cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas se estará a los que dispone el artículo 199 de la LCSP, y al artículo 200 en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro.
39. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
39.1. En el Apartado X del Anexo I se prevén medidas para garantizar que en la ejecución el contratista cumpla las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral derivadas del Derecho comunitario, del Derecho nacional, de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español y de convenios colectivos.
El incumplimiento de tales obligaciones originará la imposición de las penalidades del artículo 192 de la LCSP.
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39.2. En el Apartado X del Anexo I figuran las condiciones especiales establecidas en relación con la ejecución, vinculadas al objeto del contrato, de entre las previstas en el artículo 202.2 de la LCSP y, en su caso, la atribución a las mismas del carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Tales condiciones especiales de ejecución serán exigidas, igualmente, a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
39.3. Sin perjuicio de las penalidades del Apartado T del Anexo I, el incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución podrá ser motivo de resolución, en los términos previstos en el artículo 202.3 de la LCSP en concordancia con el artículo 211.1.f de la LCSP si a tales condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales en el Apartado X del Anexo I del presente pliego.
40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
40.1. Los contratos administrativos solo podrán modificarse durante su vigencia por razones de interés público cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, el contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando de forma clara, precisa e inequívoca se prevea la modificación en el Apartado O del Anexo I de este pliego, donde se precisará con detalle su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que ha de seguirse para realizar la modificación, en virtud del artículo 191 y con las especialidades del artículo 207, ambos de la LCSP. En tal caso, la modificación no podrá suponer nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Apartado O del Anexo X xxx xxxxxx, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP. En este caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación, previa conformidad por escrito del contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
40.2. En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso, previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública, sin perjuicio de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
40.3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse conforme a lo dispuesto en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP. En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego, bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
40.4. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrá la consideración de modificación la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
40.5. En todo caso, si la modificación supone supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
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40.6. Se estará a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP en lo relativo a las modificaciones que supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, en lo relativo a modificaciones que contemplen unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, y en lo relativo a las actuaciones a llevar a cabo cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto.
Igualmente se estará a la regulación contenida en dicho artículo 242 en los casos de continuación provisional de la ejecución de las obras durante la tramitación de una modificación que exija su suspensión temporal total pero la misma ocasionare graves perjuicios para el interés público.
40.7. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
41. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordara la suspensión del contrato, o aquella tuviere lugar por demora en el pago al contratista superior a cuatro meses, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
5.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cuantificarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208.2 de la LCSP.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses y la suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración son causas de resolución del contrato de obras, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 246 de la LCSP.
42. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, RECEPCIÓN DE LA OBRA, PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
42.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
42.2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Si fuera otro el plazo, se fijará en tal caso en el Apartado U del Anexo I, rigiendo el plazo de un mes en su defecto.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
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42.3. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
42.4. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
42.5. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras en los términos que reglamentariamente se establezcan.
42.6. El plazo de garantía se establecerá en el Apartado V del Anexo I de este pliego atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, y no será inferior a un año, salvo casos especiales.
Durante dicho plazo de garantía el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, con la consiguiente obligación de remediarlos a su xxxxx, de conformidad con las instrucciones que reciba del director facultativo.
Igualmente, durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el director facultaivo de la Administración. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
42.7. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo en caso de vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
42.8. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
42.9. Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
42.10. Transcurrido el plazo de quince años de responsabilidad por vicios ocultos de la construcción sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista.
43. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
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43.1. Son causas de resolución contractual, además de las previstas en general en la LCSP, en el artículo 211 para los contratos administrativos, y las previstas, en particular para el contrato de obras en el artículo 245 de la LCSP, las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
La no reposición o ampliación en plazo por el contratista de la garantía definitiva, una vez la Administración haga efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista.
El incumplimiento de las obligaciones de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad (establecidas en el artículo 2 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat y en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) y el incumplimiento de las medidas alternativas en caso de exención en la cuota de reserva (establecidas en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx), cuando el contratista esté sujeto a tales obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales previstas en el apartado X del Anexo I del presente pliego.
La demora del contratista, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento del plazo total y la Administración optase por la resolución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 36 del presente pliego.
43.2. En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 246 de la LCSP.
44. CESIÓN DE LOS CONTRATOS
44.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
44.2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se establece la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el 214.2.b de la LCSP que resulte aplicable al contrato de obras. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
44.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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45. SUBCONTRATACIÓN
45.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, con sujeción a lo que disponen los presentes pliegos, salvo que conforme a lo establecido en los siguientes apartados, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia
45.2. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, deberá el contratista indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se hubiese impuesto a los licitadores la obligación de indicar en su oferta las circunstancias de la subcontratación, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta (por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella), no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
45.3. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Si en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx se establece, determinadas tareas críticas, que serán objeto de justificación en el expediente de contratación, no podrán ser objeto de subcontratación y serán ejecutadas directamente por el contratista principal, quedando al margen de subcontratación.
45.4. Si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, la infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
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b) La resolución del contrato, siempre y cuando se califiquen en el citado Apartado Q del Anexo I como obligaciones esenciales según el artículo 211.1.f) de la LCSP.
45.5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
45.6. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
45.7. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
45.8. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 LCSP tendrán en todo caso naturaleza privada.
45.9. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
45.10. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
45.11. No obstante, si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, y en aras de la mejor realización de los intereses públicos, se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Administración, estableciéndose una regulación al efecto en la disposición adicional quincuagésimo primera de la LCSP. En consecuencia, cuando así sea, no se prevé ni acción directa ni deber de comprobación del estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas.
45.12. Más allá de los supuestos en que resulta obligatorio a tenor del artículo 217 LCSP, las Administraciones podrán llevar a cabo actuaciones de comprobación del cumplimiento de los pagos de los contratistas adjudicatarios a los subcontratistas o suministradores, imponiendo penalidades en caso de incumplimiento. A tal efecto, si así se establece en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, a tal efecto, se especifiquen en el Apartado Q del Anexo X xxx xxxxxx.
46. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
46.1. La garantía, en los casos en los que proceda, no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
46.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
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46.3. Regirá el artículo 111.3 y 4 de la LCSP, para posibles incidencias sobre la devolución de la garantía en casos de recepción parcial y cesión de contratos.
46.4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas, en su caso, las responsabilidades a las que está afecta la garantía. Este plazo se reducirá a 6 meses cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
V
JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
47. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Dado que se sigue el procedimiento abierto simplificado, por tener el contrato de obras a adjudicar un valor estimado igual o inferior a 2.000.000 euros, u obras de valor estimado inferior a 80.000 euros- cuando se tramite el procedimiento simplificado especialmente sumario del art. 159.6- las cuestiones litigiosas que surjan en relación con el presente expediente no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, sino que, a tenor del apartado primero del artículo 44.6 de la LCSP, los actos administrativos que se dicten en relación con el procedimiento de licitación, la adjudicación del contrato, su ejecución, su modificación, su resolución y efectos de dicha resolución podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL ADJUDICATARIO Valencia,
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL DIRECTOR
Por suplencia
(Resolución de 23 xx xxxxx de 2018)
Firmat per Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx el 10/05/2019 10:15:41
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ANEXO I
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
APARTADO A
N.º DE EXPEDIENTE:
NECESIDADES A SATISFACER CON LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: DEFINICIÓN CONCRETA DEL OBJETO DEL CONTRATO DE OBRAS: CÓDIGO/S C.P.V.:
APARTADO B
DIVISIÓN EN LOTES:
☐ NO Motivos de justificación: (los contenidos en el expediente):
☐ SÍ Definición de los lotes conforme a la naturaleza o el objeto del contrato:
DENOMINACIÓN/DEFINICIÓN
LOTE Nº
LIMITACIONES RESPECTO DE LOS LOTES PREVISTOS:
☐ No se prevén limitaciones
☐ Se prevé limitación:
☐ Número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta:
☐ Número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador:
☐ Criterios o normas (objetivas y no discriminatorias) que se aplican cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego: ………
☐ Adjudicación de un único lote a cada licitador
☐ -Adjudicación de …… lotes a cada licitador:
-En su caso, adjudicación a una oferta integradora en cumplimiento de todos los requisitos del art. 99.5 LCSP:
-Combinación/es de lotes:
-Solvencia y capacidad exigida para cada combinación:
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SE CONSIDERA CANDIDATO O LICITADOR A EFECTOS DE LAS LIMITACIONES:
☐ A las uniones de empresarios
☐ A los componentes de las uniones de empresarios.
EN RELACIÓN CON CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL O EMPRESAS DE INSERCIÓN:
☐ Se reservan los lotes siguientes:
☐ Se reserva el siguiente porcentaje de ejecución, en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta LCSP:
☐ No se reservan lotes:
☐ No se reserva un porcentaje mínimo de ejecución.
APARTADO C
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | GERENCIA DEL IVAM |
CÓDIGO DIR3 | A100222080 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 11846003 Valencia |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA |
CÓDIGO DIR3 | A100222080 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxx, x.xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ECONÓMICA |
CÓDIGO DIR3 | A100222080 |
DIRECCIÓN POSTAL | |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DEPARTAMENTO DE |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxxxx xx Xxxxxx, 118, 46003 Valencia, |
TRAMITACIÓN:
☐ Ordinaria
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☐ Urgente
☐ Anticipada. La adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto del IVAM del ejercicio, así como al cumplimiento de los requisitos concretos de tramitación dictados por la Conselleria competente en materia de hacienda.
TRAMITACIÓN ESPECIALMENTE SUMARIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA CONTRATOS DE OBRAS DE VALOR ESTIMADO INFERIOR A 80.000 EUROS
☐ NO
☐ SÍ
PERFIL DE CONTRATANTE:
APARTADO D
Nº DE SOBRES ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
☐ Sobre nº1 : Indicar contenido
☐ Sobre nº 2: Indicar contenido
☐ Sobre único: Indicar contenido
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO
☐ Xxxxxx,o coste, cálculo del coste del ciclo de vida
☐ Varios criterios
SUBASTA ELECTRÓNICA
☐ NO
☐ SÍ. Con las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 143.4 de la LCSP:
CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIONES XXX XXXXXX:
☐ NO
☐ SÍ
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (ART. 138.3 LCSP):
LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS QUE NO SE UTILICEN MEDIOS ELECTRÓNICOS SE REALIZARÁ:
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☐ por correo
☐ por cualquier otro medio apropiado:
☐ por combinación de los dos sistemas anteriores:
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Ampliación en cinco días del plazo de presentación de proposiciones, por acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación a través de medios no electrónicos:
☐ NO
☐ SÍ
Ampliación del plazo de presentación de proposiciones, por necesidad de visitas al terreno o consulta «in situ» de la documentación
☐ NO
☐ SÍ (en su caso, indicar días en los que se amplía el plazo):
NIVEL DE SEGURIDAD EXIGIDO PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS UTILIZADOS EN LAS DIFERENTES FASES DE CADA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
MEDIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA:
☐ Dirección electrónica habilitada
☐ Comparecencia en la sede electrónica
APARTADO E
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO:
El Presupuesto Base de Licitación del Contrato asciende a Cifra: … €, más ….. €, en concepto de IVA (21%)
El Presupuesto Base de Licitación del Contrato asciende a Letra: … euros, más ….. euros, en concepto de IVA (21%)
Presupuesto total (IVA incluido): cifra € (letra euros)
40
Esta cantidad obedece al siguiente desglose:
☐ Presupuesto de ejecución Material de la obra (P.E.M.):...
☐ Gastos generales:….
☐ Beneficio Industrial:….
DISTRIBUCIÓN ANUALIDADES
Importe (IVA Incluido)
Anualidad
3. DETERMINACIÓN DEL PRECIO
CONTRATACIÓN DE OBRAS A PRECIOS UNITARIOS:
□ SÍ
□ NO
CONTRATACIÓN DE OBRAS A TANTO ALZADO:
□ SÍ
□ NO
CONTRATACIÓN DE OBRAS A TANTO ALZADO CON PRECIO CERRADO:
□ NO
□ SÍ . EN SU CASO, UNIDADES O PARTES DE LA OBRA QUE SE EXCLUYEN DE ESTE SISTEMA Y SE ABONEN POR PRECIOS UNITARIOS.
□ NO
□ SÍ
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: cifra € ….
EL MÉTODO DE CÁLCULO DE DICHO VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO HA SIDO …
APARTADO F
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN POR LOTES:
LOTE NÚMERO | BASE IMPONIBLE | IVA | IMPORTE TOTAL |
VALOR ESTIMADO DE CADA LOTE:
41
LOTE Nº | VALOR ESTIMADO: |
LOTE Nº | VALOR ESTIMADO |
LOTE Nº | VALOR ESTIMADO |
APARTADO G
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: ANUALIDAD 20 :
Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA Incl.) |
FINANCIADO POR FONDOS COMUNITARIOS
☐ NO
☐ SÍ. Indicar
Porcentaje | Categoría | Programa operativo |
FINANCIADO POR VARIOS DEPARTAMENTOS:
☐ NO
☐ SÍ, Indicar datos al respecto
APARTADO H
REVISIÓN DE PRECIOS
☐ NO. Motivación:
☐ SÍ. Fórmula:
APARTADO I
ALTERNATIVAS O VARIANTES
☐ NO
42
☐ SÍ. Indicar: Requisitos mínimos, modalidades, características, condiciones y requisitos de presentación, su valoración y su vinculación al objeto del contrato y nº máximo de ofertas variantes a presentar por el licitador.
APARTADO J
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.
APARTADO K
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, Y A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SEAN APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
☐ NO
☐ SÍ Organismo/s que facilitan información sobre tales obligaciones:
En el Anexo X se encuentra información detallada de los organismos públicos correspondientes
APARTADO L
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ART. 87 LCSP: MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ART. 87 LCSP:
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 €, SEGÚN ART. 88 LCSP:
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A
500.000 €, SEGÚN ART. 88 LCSP:
CLASIFICACIÓN SUSTITUTIVA PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS DE VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000€ GRUPO:
SUBGRUPO:
CATEGORÍA:
CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 €, CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN:
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A
500.000 €, CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN:
CLASIFICACIÓN PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO IGUAL O SUPERIOR A 500.000 € GRUPO:
SUBGRUPO:
43
CATEGORÍA:
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA POR LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN:
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN:
HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD O PRESTACIÓN QUE CONSTITUYA EL OBJETO DEL CONTRATO EN CASO DE QUE PROCEDA:
☐ NO
☐ SÍ, ESPECIFICAR:
FORMAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PARA LOS CASOS EN QUE UNA EMPRESA RECURRA A LAS CAPACIDADES DE OTRAS ENTIDADES EN LO QUE RESPECTA A LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
☐ NO
☐ SÍ, ESPECIFICAR:
PARTES O TRABAJOS CONCRETOS QUE HAN DE SER EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL PROPIO LICITADOR O, EN EL CASO DE UNA OFERTA PRESENTADA POR UNA UNIÓN DE EMPRESARIOS, POR UN PARTICIPANTE EN LA MISMA:
☐ NO
☐ SÍ, ESPECIFICAR:
SE EXIGE A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DETALLEN EN LA OFERTA LOS NOMBRES Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE EJECUTAR LA PRESTACIÓN:
☐ NO
☐ SÍ
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
☐ NO
☐ SÍ. Especificar
APARTADO LL
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Dependiendo de los criterios de adjudicación se indicara si es sobre nº1 , nº2 o único
44
CRITERIO | PONDERACIÓN | VALORACIÓN | SOBRE |
Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros
CRITERIO | PONDERACIÓN | VALORACIÓN | SOBRE |
UMBRAL NO INFERIOR AL 50 POR CIENTO DE LA PUNTUACIÓN EN EL CONJUNTO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE CADA LICITADOR DEBERÁ ALCANZAR PARA QUE PUEDA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO:
☐ NO
☐ SÍ :
MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
☐ NO
☐ SÍ: REQUISITOS, LÍMITES, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS
UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE APOYO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA VALORACIÓN DE OFERTAS EN EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRAMITACIÓN ESPECIALMENTE SUMARIA:
☐ NO
☐ SÍ
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN:
APARTADO M
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR UNA OFERTA COMO ANORMAL:
APARTADO N
CRITERIOS DE DESEMPATE
☐ NO
☐ SÍ
APARTADO Ñ
CESIÓN
☐ NO
☐ SÍ
45
APARTADO O
MODIFICACIONES
☐ NO
☐ SÍ (ESPECIFICAR)
APARTADO P
GARANTÍA DEFINITIVA
☐ No es exigible al tratarse de un contrato de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros.
☐ Supuestos especiales de prestación de garantía complementaria y porcentaje (máximo hasta un 5 por 100):
☐ Exención de prestación de garantía definitiva:
☐ NO
☐ SÍ (justificación, en su caso)
CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASOS DE RECEPCIÓN PARCIAL:
☐ NO
☐ SÍ
APARTADO Q
OBLIGACIÓN DE INDICAR EN LA OFERTA SI VA A HABER SUBCONTRATACIÓN
□ NO
□ SÍ
LAS CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA SUBCONTRATACIÓN, LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA Y LA ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA TIENE CARÁCTER DE OBLIGACIONES ESENCIALES
□ NO
□ SÍ
TAREAS CRITICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN
□ NO
□ SÍ
46
PAGOS DIRECTOS A LOS SUBCONTRATISTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
□ NO
□ SÍ
REMISIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, CUANDO ÉSTE LO SOLICITE, DE UNA RELACIÓN DETALLADA DE AQUELLOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO CUANDO SE PERFECCIONE SU PARTICIPACIÓN, JUNTO CON AQUELLAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN O SUMINISTRO DE CADA UNO DE ELLOS QUE GUARDEN UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PLAZO DE PAGO:
□ NO
□ SÍ
APARTADO R
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
INICIO DEL CÓMPUTO:
PLAZOS PARCIALES:
☐ NO
☐ SÍ, ESPECIFICAR:
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL PROGRAMA DE TRABAJO:
□ NO
□ SÍ
APARTADO S
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP: NO PROCEDE
PENALIDADES AL CONTRATISTA PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO POR EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN ESTA CLÁUSULA: NO PROCEDE
APARTADO T
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA:
RÉGIMEN DE PENALIDADES
1. Penalidades de la cláusula 35.1:
2. Penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución:35.2
47
3. Penalidades por incumplimiento del plazo total por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.4:
4. Penalidades por incumplimiento de plazos parciales por el contratista en caso de diferir de las previstas en la cláusula 35.4 en relación con la cláusula 39.6:
5. Penalidades en caso de incumplimiento de las condiciones de la oferta, de la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las condiciones de emergencia o urgencia:
□ NO
□ SÍ, en su caso:
□ Imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
□ Resolución del contrato, si se ha declarado obligación esencial
6. Penalidades en caso de incumplimiento de la obligación de remitir la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de los que guarden una relación directa con el plazo de pago y del justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación:
□ NO
□ SÍ, en su caso indicar cuales:
CONSIDERACIÓN COMO INFRACCIÓN GRAVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
□ NO
□ SÍ
APARTADO U
PLAZO DE RECEPCIÓN:
RECEPCIÓN PARCIAL
□ NO
□ SÍ
APARTADO V
PLAZO DE GARANTÍA
APARTADO W
FORMA DE PAGO:
ABONOS A CUENTA:
☐ NO
48
☐ SÍ
SE MODIFICA EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS CERTIFICACIONES
☐ NO
☐ SÍ, nuevo régimen:
CONDICIONES DE LOS ABONOS A CUENTA SOBRE SU IMPORTE POR LAS OPERACIONES PREPARATORIAS REALIZADAS COMO INSTALACIONES Y ACOPIO DE MATERIALES O EQUIPOS DE MAQUINARIA PESADA ADSCRITOS A LA OBRA:
APARTADO X
MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES O LABORALES:
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN A CUMPLIR: (AL MENOS UNA DE ENTRE LAS PREVISTAS EN EL 202.2 ES OBLIGATORIA)
ATRIBUCIÓN DE CARÁCTER DE OBLIGACIÓN ESENCIAL A LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ESTABLECIDAS:
☐ NO
☐ SÍ
APARTADO Y
IMPORTE DE GASTOS POR DESISTIMIENTO O RENUNCIA:
OBSERVACIONES PARA CONTRATOS OBRAS:
Contratación del control de calidad de la obra mediante un contrato independiente
☐ NO
☐ SÍ
INCLUSIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN LA PROPIA OBRA
☐ NO
☐ SÍ
49
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ( EN CASO DE HABER DOS SOBRES ELECTRÓNICOS SE INTRODUCIRÁ EN EL SOBRE CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE JUICIOS DE VALOR, SOBRE ELECTRÓNICO N.º 1.)
Expediente de contratación n.º………………...
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña..................................................................................., de nacionalidad ..........................., provisto
del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a de ........................................., provincia de
......................................, con domicilio en ...................................................................., teléfono ,
dirección de correo electrónico habilitada , actuando en nombre propio /en representación de
................................... en calidad de (indíquese si apoderado, administrador, etc.)
........................................................, empresa con NIF nº… , como licitador interesado en participar en
el procedimiento de adjudicación del contrato………….. tramitado como Expediente nº…………..
DECLARO:
1.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. ( Cumplimentar en el caso de personas jurídicas con forma societaria)
2.- Que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, en los términos exigidos en los pliegos reguladores del procedimiento de adjudicación del contrato; que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
3.- (Señale lo que proceda)
No haber sido adjudicataria o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o en nombre propio o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
4.- (Señale lo que proceda)
☐ Pertenecer a grupo de empresas. Relacionar las empresas del grupo que se presenta a esta licitación sea individualmente o en compromiso de UTE
☐ No pertenecer a ningún grupo de empresas
5.- (INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SOLO SI LOS PLIEGOS EXIGEN ESTE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, SEGÚN APARTADO L DEL ANEXO I)
50
Que me comprometo a designar un coordinador técnico integrado en la propia plantilla de la empresa contratista, el cual actuará como único interlocutor con la Administración, siendo comunicada su designación a la Administración a la firma del contrato. Y a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios cuyo mantenimiento tendrá el carácter de obligación esencial en caso de que se incumplan, con los efectos previstos en el artículo 211 y 192.2 de la LCSP 9/2017. (Enumerar diferenciando medios personales y materiales según xxxx exigidos)
Categoría dentro del proyecto | |
Titulación | |
Trayectoria profesional, indicando: | |
Certificaciones |
(A CUMPLIMENTAR UNA POR CADA EMPLEADO): DATOS GENERALES:
EXPERIENCIA EN ENTORNO DEL PROYECTO:
6.- (Señale lo que proceda)
Que no se ha producido ninguna variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana , incluida en su caso la clasificación, en su caso.
Que sí se ha producido variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana , incluida en su caso la clasificación.
7.
(SEÑALE LO QUE PROCEDA):
☐ Cumple con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El número global de trabajadores de plantilla asciende a… y el número particular de trabajadores
con discapacidad en la misma asciende a……, lo que se acredita aportando certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores discapacitados, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores
☐ No tiene la obligación de tener empleados a trabajadores discapacitados, al no alcanzar la empresa un número de 50 trabajadores.
☐ Aunque alcanza la empresa un número de 50 o más trabajadores, excepcionalmente está exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumple con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Para acreditar este extremo se adjunta:
1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor
51
2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad.
8.- INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SÓLO EN CASO DE EMPRESAS de más de 250 trabajadores
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de igualdad efectiva de mujeres y hombres cumple la obligación de contar con un plan de igualdad.
9 .- INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SÓLO EN CASO DE EMPRESAS LICITADORAS EXTRANJERAS.
Que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Firma electrónica)
52
ANEXO II.BIS
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(EN CASO DE HABER DOS SOBRES ELECTRÓNICOS SE INTRODUCIRÁ EN EL SOBRE CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE FORMULAS MATEMÁTICAS O ARITMÉTICAS, SOBRE ELECTRÓNICO N.º 2.)
Expediente de contratación n.º………………...
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña................................................................................................................., de nacionalidad
..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a de
........................................., provincia de ......................................, con domicilio en
...................................................................., teléfono …….., dirección de correo electrónico habilitada
……………….., actuando en nombre propio /en representación de ................................... en calidad de (indíquese si apoderado, administrador, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº…………….., como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato………….. tramitado como Expediente nº…………..
EXPONE:
PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen por el expediente de contratación nº
………… para la contratación de , los acepta y se compromete a la ejecución en su
totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares,
SEGUNDO: Que al acto público de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la aplicación de las fórmulas matemáticas contenidas en el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen el presente expediente de contratación, concurre con la siguiente OFERTA:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA EXCLUIDO): EUROS
IVA CORRESPONDIENTE: EUROS
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA INCLUIDO) EUROS
(En el caso que en el pliego regulador de este expediente de contratación se indicara la necesidad de incluir en la proposición económica precios unitarios, se señalará, de igual modo, en este apartado).
TERCERO: Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones, impuestas por las disposiciones vigentes en el territorio en que va a ejecutarse el contrato, relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a la protección del empleo, condiciones laborales y prevención de riesgos laborales y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato,especificándose esta última en la Declaración responsable redactada conforme al modelo contenido en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
(Firma electrónica)
53
54
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CON OFERTA (EN EL CASO DE HABER UN SOLO SOBRE ELECTRÓNICO)
1. MODELO DE OFERTA CON DECLARACIÓN RESPONSABLE
Expediente de contratación n.º………………...
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña..................................................................................., de nacionalidad ..........................., provisto
del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a de ........................................., provincia de
......................................, con domicilio en ...................................................................., teléfono ,
dirección de correo electrónico habilitada , actuando en nombre propio /en representación de
................................... en calidad de (indíquese si apoderado, administrador, etc.)
........................................................, empresa con NIF nº… , como licitador interesado en participar en
el procedimiento de adjudicación del contrato………….. tramitado como Expediente nº…………..
DECLARO:
1.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. (CUMPLIMENTAR EN CASO DE PERSONAS JURÍDICAS CON FORMA SOCIETARIA) 2.- Que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica , en su caso, la clasificación correspondiente, en los términos exigidos en los pliegos reguladores del procedimiento de adjudicación del contrato; que la empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
3.- (Señale lo que proceda)
No haber sido adjudicataria o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o en nombre propio o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
4.- (Señale lo que proceda)
Pertenecer a grupo de empresas. Relacionar las empresas del grupo que se presenta a esta licitación sea individualmente o en compromiso de UTE
No pertenecer a ningún grupo de empresas
55
5.- (INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SOLO SI LOS PLIEGOS EXIGEN ESTE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, SEGÚN APARTADO L DEL ANEXO I)
Que me comprometo a designar un coordinador técnico integrado en la propia plantilla de la empresa contratista, el cual actuará como único interlocutor con la Administración, siendo comunicada su designación a la Administración a la firma del contrato. Y a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios cuyo mantenimiento tendrá el carácter de obligación esencial en caso de que se incumplan, con los efectos previstos en el artículo 211 y 192.2 de la LCSP 9/2017. (Enumerar diferenciando medios personales y materiales según xxxx exigidos)
Categoría dentro del proyecto | |
Titulación | |
Trayectoria profesional, indicando: | |
Certificaciones |
(A CUMPLIMENTAR UNA POR CADA EMPLEADO): DATOS GENERALES:
EXPERIENCIA EN ENTORNO DEL PROYECTO:
6.- (Señale lo que proceda)
Que no se ha producido ninguna variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana , incluida en su caso la clasificación, en su caso.
Que sí se ha producido variación en las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana , incluida en su caso la clasificación.
6. (Señale lo que proceda):
7.
Cumple con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El número global de trabajadores de plantilla asciende a……..y el número particular de de trabajadores con discapacidad en la misma asciende a……, lo que se acredita aportando certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores discapacitados, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores
No tiene la obligación de tener empleados a trabajadores discapacitados, al no alcanzar la empresa un número de 50 trabajadores.
Aunque alcanza la empresa un número de 50 o más trabajadores, excepcionalmente está exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de
56
acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumple con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Para acreditar este extremo se adjunta:
1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor
2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad.
8.- INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SÓLO EN CASO DE EMPRESAS de más de 250 trabajadores
Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de igualdad efectiva de mujeres y hombres cumple la obligación de contar con un plan de igualdad.
9 .- INCLÚYASE ESTA DECLARACIÓN SÓLO EN CASO DE EMPRESAS LICITADORAS EXTRANJERAS.
Que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudiesen derivar del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
2. OFERTA ECONÓMICA
Expediente de contratación n.º………………...
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña................................................................................................................., de nacionalidad
..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a de
........................................., provincia de ......................................, con domicilio en
...................................................................., teléfono …….., dirección de correo electrónico habilitada
……………….., actuando en nombre propio /en representación de ................................... en calidad de (indíquese si apoderado, administrador, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº…………….., como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato………….. tramitado como Expediente nº…………..
EXPONE:
PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen por el expediente de contratación nº
………… para la contratación de , los acepta y se compromete a la ejecución en su
totalidad, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares,
SEGUNDO: Que al acto público de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la aplicación de las fórmulas matemáticas contenidas en el Apartado LL del Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen el presente expediente de contratación, concurre con la siguiente OFERTA:
57
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA EXCLUIDO): EUROS
IVA CORRESPONDIENTE: EUROS
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL (IVA INCLUIDO) EUROS
(En el caso que en el pliego regulador de este expediente de contratación se indicara la necesidad de incluir en la proposición económica precios unitarios, se señalará, de igual modo, en este apartado).
TERCERO: Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones, impuestas por las disposiciones vigentes en el territorio en que va a ejecutarse el contrato, relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a la protección del empleo, condiciones laborales y prevención de riesgos laborales y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato (especificándose esta última en la Declaración responsable redactada conforme al modelo contenido en el Anexo III xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
(Firma electrónica )
58
ANEXO IV MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..................................................................................................................................................., con NIF
......................., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
...................................................................................................., en la calle/plaza/avenida
...............................................código postal ............................, localidad y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados)..........................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................
..............................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) ......................................................................
.............................................................................................................................................................................
................................................................................................... NIF , en virtud de
lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
..............................................................................
.............................................................................................................................................................................
....................................... para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)..........................................................................................................
ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público)...............................................
.............................................................................................................................................................................
........................................................................................................................ por importe de: (en
letra)....................................................................................................................................................................
..................................................................... (en cifra) .............................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación). o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice
su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha)...............................................
(razón social de la entidad)...........................
(firma de los Apoderados).............................
59
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (con inscripción)
Don/Doña (nombre y apellidos) , en representación de
.....................................................................................,NIF , con domicilio a efectos
de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida ................................................ código postal
............................, localidad.........
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público)
.............................................................................................................................................................................
..................................................................... los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor normal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (normas/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)..............................................................................
............................................................................................................................................... para responder de
las obligaciones siguientes ( detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado).............................................................................
.............................................................................................................................................................................
.................. contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada).........................................................................................................................................................
...................................................................NIF. con domicilio a afectos de notificaciones
y requerimientos en................................................................................................................ en la
calle/plaza/avenida .................................., código postal.........., localidad , .por la cantidad de (en
letra)....................................................................................................................................................................
(en cifra) .............................................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
......................................................... (nombre o razón social del pignorante).
.......................................................(firma/s
Con mi intervención, el notario (firma) ...........................................
Don/Doña............................... .......… con DNI , en representación de (entidad adherida
encargada del Registro contable) certifica la inscripción de la prenda
(fecha) ..................… (firma) .....................
60
61
ANEXO VI
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ...............................
(1) .................................................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio
en,............., calle ..............................................y NIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3) ....................................................................................................................., NIF
..............................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4)
............................................................................, en adelante asegurado, hasta el importe de (euros
(5)......................................................
......................................................................................................................., en los términos y condiciones
establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)...................................
......................................................., en concepto de garantía (7) , para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja Central de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4).....................................
..........................................................., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha............… Firma:........................…
Asegurador..................
62
ANEXO VII
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
¿La oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas?
□ NO
□ SÍ (Cumpliméntese el modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas) Expediente de contratación nº ………..
En ………………………………………………………, a de de 20
D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de de dicha
Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número de su protocolo
y
D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de de dicha
Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número de su protocolo
SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios del contrato ……….. :
A constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a tenor del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx 00 xxx Xxxx Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las Empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y solidariamente frente a y responderán
de esta forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución, tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos.
Así mismo, se designa a D………………………………………………., con D.N.I. nº… , como apoderado de
la UTE que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante
…….., designando el siguiente domicilio …………………., teléfono y correo electrónico:
La participación porcentual acordada por las Empresas en la citada UTE, tanto en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la siguiente:
- %
- %
(Firma electrónica de todos los miembros de la UTE)
63
ANEXO VIII
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Expediente de contratación nº ………..
En …........................., a ......... de ........................... de .......
Don/Doña................................................................................................................., de nacionalidad
..........................., provisto del D.N.I./NIE/pasaporte .nº.............................., vecino/a de
........................................., provincia de ......................................, con domicilio en
...................................................................., nº ................., teléfono …….., dirección de correo electrónico habilitada ……………….., actuando en nombre propio /en representación de en calidad
de (dígase si apoderado, administrador, etc.) ........................................................, empresa con NIF nº…………….., como licitador interesado en participar en el procedimiento de adjudicación del contrato ,
MANIFIESTA:
1.- Que, de la información presentada al presente expediente de contratación, se considera que afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente:
……
2.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de …… años (5 al menos) desde el conocimiento de esa información.
(Firma electrónica)
64
ANEXO IX
COMPROMISO DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES QUE GRAVAN LA OBRA
D./Xx , con DNI nº........................, actuando en (nombre propio o representación de) ,
NIF Nº ……………………….........................., con domicilio social en
..................................................................................., CP..................., provincia ,
calle...................... ....................................................., nº.........., teléfono.......................... FAX ,
Me comprometo:
al pago del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como de la tasa municipal por concesión de licencia, necesarios para la ejecución de la obra
…………………………………………………………………………………………de la cual soy adjudicatario, como sujeto pasivo sustituto, de acuerdo con los artículos 23.2.b) y 102. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
(Fecha y firma electrónica del apoderado)
65
ANEXO X
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)
X/ Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx)
Tel.: 000 000000
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo de Valencia
C/ Trinidad, s/n, edf. Xxxxxx xxx Xxxxx 46010 Valencia
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
X/ Xxxxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
Tel.: 00 000 00 00
Agencia de Empleo Valencia Activa
Xxxxxxx xx xx Xxxxx, 00, xxxx 00000 Xxxxxxxx
Tel.: 96.208.74.58, 96.208.74.54
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
66
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Ayuntamiento de Valencia
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente:
X/Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, 0xx, xxxxxx xxxx 00000 Xxxxxxxx
963 895 079
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
Área de medio ambiente y cambio climático
x/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
96 208 52 52, 96 208 52 53
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
Dirección General de Familia y Mujer, Consejería de Bienestar Social
x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 00
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 0 xxXxxxxxx, xxxxx 0
00000 Xxxxxxxx
961 247 589
Ayuntamiento de Valencia
Área de Participación, Derechos e Innovación Democrática, Consejalía de Igualdad y Políticas Inclusivas
67
Sección Mujeres e Igualdad x/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxx
96 208 26 39
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
68