CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP. 28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en dicha letra. 28.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. 28.4.- En la letra Q del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, Suministro De Productos Químicos, Contract for Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.artículo
28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en dicha letra.
28.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
28.4.- En la letra Q del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
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Samples: Contrato De Suministro, Contracto De Servicios, Contrato De Servicios
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- 28.1. Los derechos y las obligaciones dimanantes provenientes del contrato podrán pueden ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades calidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.228.2. de la LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el El contratista podrá puede subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que que, si procede, se indiquen en dicho Cuadrola letra P del cuadro de características del contrato, de salvo que, en conformidad con el las letras d) y y) del artículo 215 215.2 de la LCSP, excepto las la prestación o parte de esta tenga que ser ejecutada directamente por el primero. Las tareas críticas que, en el caso de la letra y) mencionada, tienen que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal y no pueden ser objeto de subcontratación son las que se indican en dicha letrala letra P del cuadro de características del contrato.
28.3.- a. Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento al que se prevé en la normativa europea que es aplicable y en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo 3)
b. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar el ámbito objeto de gestión (anexo 4)
c. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones, en el supuesto de que el pliego de prescripciones técnicas incluya condiciones específicas para asegurar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (XXXX) (anexo 5) La acreditación de la aptitud del subcontratista se puede hacer inmediatamente después de la formalización del subcontrato si esta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El contratista tendrá que prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. El contratista principal tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información facilitada durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Se realizará un especial seguimiento por parte de los responsables de la ejecución de los contratos de las subcontrataciones, para tratar de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de la subcontratación y verificar el cumplimiento de las obligaciones en relación con la subcontratación, especialmente en materia de pago, de cumplimiento proporcional de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran impuesto al adjudicatario, y de pago por parte de los subcontratistas de los salarios, cotizaciones y retenciones de sus empleados adscritos a la ejecución del contrato, así como a sus suministradores.
28.3. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y las condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de tiene que efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
28.4.- En 28.4. Salvo que en la letra Q P del Cuadro cuadro de características del contrato se indica indique lo contrario, en este contrato no se prevé la posibilidad de que en este contrato la Administración realice efectúe pagos directos a los subcontratistas, de subcontratistas en conformidad con la Disposición disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Supply and Installation of It Systems
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en dicha letra.
28.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración Fundación Mallorca Turismo podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
28.4.- En la letra Q del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración Fundación Mallorca Turismo realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
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Samples: Contract for Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la LCSP, en la letra Q O del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en dicha letra.. 11/07/2018 TAG Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
28.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.. 11/07/2018 TAG Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
28.4.- En la letra Q O del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.de
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Samples: Contract for Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) del artículo 215.2. de la LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 215 de la LCSP, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por el contratista principal que se indican en dicha letra. Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP.
28.3.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
28.4.- En la letra Q del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215.
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Samples: Contrato De Servicios
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 28.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes 15.1. La cesión del contrato podrán ser cedidos se regirá por lo dispuesto en el contratista a un tercero siempre que artículo 226 del TRLCSP. No se autorizará la cesión del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan contratista hubieran sido razón determinante determinantes de la adjudicación del contratoadjudicación, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, siempre que o cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato, estas circunstancias hubieran sido expresamente previstas en el cuadro resumen de características.
15.2. Cabe la subcontratación de las prestaciones accesorias del contrato cuando así se cumplan los requisitos establecidos haya hecho constar en el cuadro de características.
15.3. Para la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LCSP.
28.2.- Salvo que, de conformidad con las letras d) y e) 227 del artículo 215.2TRLCSP. de la LCSP, en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho CuadroNo obstante, de conformidad con el artículo 215 289 del TRLCSP, sólo podrán ser objeto de la LCSPsubcontratación las prestaciones accesorias, excepto las tareas críticas que deban ser ejecutadas directamente por cuales serán enumeradas en el contratista principal que se indican en dicha letra.
28.3.- cuadro de características. El contratista adjudicatario está obligado a abonar realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas o suministradores el precio pactado subcon- tratistas y suministradores, en los plazos y condiciones que se indican previstos en el artículo 216 228 del TRLCSP. Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la LCSPcesión. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que En todo caso el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en será el contrato.
28.4.- En la letra Q del Cuadro de características del contrato se indica la posibilidad de que en este contrato la Administración realice pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con la Disposición adicional 51 único responsable de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 actuación del subcontra- tista y 217 y siempre el que se cumplan las condiciones establecidas en relacionará con el artículo 215órgano de contratación.
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Samples: Supply Contract