CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 del TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 del de TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 del TRLCSP226deTRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
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