MINUTA CONTRATO DE COOPERACIÓN
MINUTA CONTRATO DE COOPERACIÓN
CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER BANCO DE PROYECTOS NIT. 830.052.998-9 ADMINISTRADO POR BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA |
CONTRATISTA | CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA DE SAN XXXXXX O JAI-DUKAMA Representante Legal: XXXXX XXXXXX MAJORE C.C. 70.580.505 de Ituango |
NIT | 901.261.640-1 |
OBJETO | FORTALECER SISTEMAS PRODUCTIVOS Y SABERES TRADICIONALES EN TORNO AL USO SOSTENIBLE DE LA AGROBIODIVERSIDAD PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE 30 FAMILIAS EN EL RESGUARDO INDÍGENA DE JAIDUKAMÁ, MUNICIPIO DE ITUANGO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA |
PLAZO | SEIS (6) meses |
VALOR | DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 286.236.963) M/CTE., incluidos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y local a que hubiere lugar en la ejecución completa y adecuada del objeto del proyecto. |
TIPO DE CONTRATO | COOPERACIÓN |
LUGAR DE EJECUCIÓN | MUNICIPIO DE ITUANGO ( RESGUARDO INDÍGENA JAIDUKAMA), DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA |
DOMICILIO CONTRACTUAL | BOGOTÁ D.C. |
MANUAL OPERATIVO | CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS 0-0-00000 DE 2020 CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 1273 DE 2020 |
CONSIDERACIONES
1. Que la Constitución política de Colombia de 1991, en su preámbulo determina que los ejes centrales que motivaron su expedición fueron los de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.
2. Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que entre los fines esenciales del Estado se incluyen los de “servir a la comunidad”, “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, y “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Acto seguido dispone el mismo mandato constitucional que las autoridades estatales han sido instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Más adelante, el artículo 5o Superior ordena que “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.
3. Que por un lado, del artículo 1° y 7° ibídem se deriva el reconocimiento y protección de la identidad e integridad cultural y social de estas comunidades indígenas. Por el otro, en virtud de los artículos 13 y 70 superiores se reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la que deben gozar las comunidades indígenas y sus miembros.
4. Que las medidas especiales o acciones afirmativas para los pueblos y comunidades indígenas, se fundamentan en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia que establece: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados”.
5. Que en virtud de lo anterior, y buscando facilitar la implementación y la garantía de acciones asociadas al buen vivir, se dio origen a la convocatoria denominada Fondo Buen Vivir, dirigida a pueblos y comunidades indígenas, que requirió la formulación y presentación de proyectos e iniciativas propias de estos. Así las cosas, la convocatoria “Fondo del Buen Vivir para la equidad de los pueblos indígenas” incluye cinco (5) líneas de acción: Acceso a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, emprendimiento y desarrollo económico propio de los pueblos indígenas (reactivación económica), fortalecimiento de la institucionalidad de los pueblos indígenas de Colombia, infraestructura y servicios públicos y empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos indígenas.
6. Que a través del Fondo Buen Vivir se fortalecerán las instituciones propias de los Pueblos Indígenas y el ejercicio de la gobernanza reconocido en la Constitución Política de Colombia.
7. Que el ordenamiento Constitucional ha establecido una especial protección para las Comunidades Indígenas, en línea con las nuevas condiciones de las comunidades indígenas en el país exigen un estatuto legal que las faculte para asociarse, de tal manera que posibilite su participación y permita fortalecer su desarrollo económico, social y cultural.
8. Que el decreto 1088 de 1993 faculta a los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, la conformación de asociaciones con naturaleza jurídica de entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es el desarrollo integral de las Comunidades Indígenas.
9. Que para el cumplimiento de su objeto establece el artículo 3 del Decreto 1088 de 1993 que podrán desarrollar las siguientes acciones: Adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas y Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes.
10. Que el artículo 10 decreto 1088 de 1993 – adicionado por el artículo 1 del Decreto 252 de 2020 lo siguiente: “Artículo 10. Naturaleza de los actos y contratos. Los actos y contratos de naturaleza industrial o comercial de las asociaciones de que trata el presente Decreto, se regirán por el derecho privado (…)” Así mismo señala que se tendrá como aporte de las organizaciones indígenas el conocimiento ancestral.
11. Que teniendo el régimen jurídico de contratación de las partes que integran toda la relación contractual y las especiales facultades dada la naturaleza de las comunidades indígenas, resulta viable celebrar contrato de cooperación cuyas actividades contribuyen al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho fortaleciendo su desarrollo económico, social, cultural y ambiental; a través del impulso de programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo.
12. Que el valor agregado que se obtiene con la suscripción de esta clase de contratos que comparten los mismos intereses, es lo que permite fortalecer la labor del Estado, complementar esfuerzos, recursos, experiencia e infraestructura, frente a las necesidades de las comunidades, prestando un servicio eficiente y oportuno
13. Que el artículo 209 de la Carta Magna, en aras de garantizar los principios de eficacia, coordinación y colaboración, las autoridades públicas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, acorde con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo que prevé “(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”,
00. Que en desarrollo del artículo 113 de la Constitución Política, señala que “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines” en virtud de lo anterior, FINDETER y el MINISTERIO DEL INTERIOR suscribieron el 15 de octubre de 2020 el Contrato Interadministrativo No. 1273 de 2020, cuyo objeto corresponde a “realizar la asistencia técnica y administración de recursos relacionados con la estructuración del banco de proyectos de las comunidades indígenas fortaleciendo sus sistemas de gobierno propio a nivel nacional."
15. Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, prevé en su artículo 270 “Operaciones”, numeral 1 “Operaciones autorizadas a Findeter”, literal h), adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, que a FINDETER le está permitido: “Prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera”.
16. Que lo anterior dio lugar a la suscripción del Contrato Interadministrativo No. 1273 de 2020, se ejecutará en el marco del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil suscrito entre FINDETER y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., cuyo objeto es: “i) La constitución de un PATRIMONIO AUTÓNOMO con los recursos transferidos por FINDETERo el MINISTERIO DEL INTERIOR a título xx xxxxxxx mercantil, para su administración, inversión y pago. ii) La recepción, administración, inversión y pago por parte de la Fiduciaria, de los recursos que le transfiera el MINISTERIO DEL INTERIOR con la cual FINDETER suscribió el Contrato Interadministrativo No. 1273 de 2020 para la ejecución de los proyectos seleccionados en el Comité Fiduciario”, en virtud del cual se realiza la siguiente contratación directa.
17. Que el día 9 de diciembre de 2020, fue aprobado el Manual Operativo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil citado en el numeral anterior, de acuerdo con el cual, en el numeral 4.4. MODALIDAD DE SELECCIÓN establece que la modalidad de selección de los contratistas del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER - BANCO DE PROYECTOS, será por CONTRATACIÓN DIRECTA.
18. Que el numeral 4.4.1. CONTRATACIÓN DIRECTA señala que de conformidad con los Decretos 252 de 2020, Decreto 1088 de 1993 se contrata de manera directa a los Cabildos, Asociaciones de Cabildos, Resguardos, Asociaciones de Resguardos, Organizaciones indígenas, igualmente indica que esta modalidad de contratación podrá adelantarse, entre otros, en los siguientes casos:
1. Proyectos seleccionados por el COMITÉ DE APROBACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS del Ministerio del Interior.
2. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios relacionados con la comunicación y divulgación de los programas objeto de los contratos o convenios que se hayan suscrito con ocasión del objeto del Contrato Interadministrativo No. 1273 de 2020 suscrito con EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
19. Que para tal efecto, el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo Findeter – Banco de Proyectos fijó el procedimiento en el punto 4.6 INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN así: “El MINISTERIO
DEL INTERIOR deberá remitir por escrito a FINDETER en el marco del Contrato Interadministrativo No. 1273 de 2020, a través de un estudio de necesidad los proyectos priorizados y aprobados internamente a través de la mesa permanente de concertación - MPC; así como también la Asociación, Organización, Resguardo o Cabildo seleccionado por el Ministerio para la ejecución del proyecto; con la información suministrada y priorizada según las necesidades. FINDETER podrá proceder con la elaboración de los documentos de estudios previos para la contratación derivada.”
20. Que de acuerdo con el estudio de necesidad remitido vía correo electrónico por el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM y Minorías, el día 24 de diciembre de 2020, y radicada en FINDETER el 28 de diciembre del 2020, con número 12020245012191 de 2020, se instruyó a FINDETER para realizar los trámites requeridos para la contratación directa xxx XXXXXXX DEL RESGUARDO INDÍGENA DE SAN XXXXXX O JAI- DUKAMA.
21. Que FINDETER mediante documento de fecha 15 xx xxxxx de 2021, realizó los estudios previos, consolidando el informe jurídico, técnico y financiero, a partir de los estudios de necesidad remitidos por XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
00. Que el día 21 xx xxxxx de 2021, se llevó a cabo la sesión del Comité Técnico No. 12, órgano que evaluó y aprobó el informe de presentación y recomendación de la contratación directa, junto con sus anexos y con base en ello, recomendó la contratación directa, emitiendo para ello voto positivo por unanimidad, a través de correos electrónicos de la misma fecha, de lo cual se dejó constancia en el Acta del Comité Técnico No. 12, del Contrato Interadministrativo 1273 de 2020.
23. Que el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Findeter – Banco de Proyectos, mediante sesión virtual No. 13 de fecha 21 xx xxxxx de 2021, aceptó la recomendación de contratación directa emitida por el Comité Técnico, cuyo objeto es “FORTALECER SISTEMAS PRODUCTIVOS Y SABERES TRADICIONALES EN TORNO AL USO SOSTENIBLE DE LA AGROBIODIVERSIDAD PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE 30 FAMILIASEN EL RESGUARDO INDÍGENA DE JAIDUKAMÁ, MUNICIPIO DE ITUANGO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, con el CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA DE SAN XXXXXX O JAI-DUKAMA, con Nit. 901261640-1, representado legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.580.505; por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSSESENTA Y TRESPESOS ($286.236.963) M/CTE., incluidos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones de orden nacional y local a que hubiere lugar en la ejecución completa y adecuada del objeto del proyecto.”
24. Que el CONTRATISTA, no se encuentra incluido dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
25. Que el representante del CONTRATISTA, manifiesta que los recursos que componen su patrimonio,
no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste CONTRATO, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
26. Que el CONTRATISTA manifiesta que ni él o su representante se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente CONTRATO. Así mismo, declaran que en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el CONTRATO previa autorización escrita del CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor del CONTRATISTA de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegara a ejecutar.
27. Que sin perjuicio de la información que el CONTRATISTA conoció en la etapa precontractual y que sirvió para la elaboración de su propuesta, el CONTRATISTA declara que, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del CONTRATO.
28. Que las PARTES conocen y aceptan el contenido del presente CONTRATO y de todos los documentos que lo integran.
Que de conformidad con lo anterior, el presente CONTRATO se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es FORTALECER SISTEMAS PRODUCTIVOS Y SABERES TRADICIONALES EN TORNO AL USO SOSTENIBLE DE LA AGROBIODIVERSIDAD PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE 30 FAMILIAS EN EL RESGUARDO INDÍGENA DE JAIDUKAMÁ, MUNICIPIO DE ITUANGO, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
El alcance al objeto del presente contrato, así como las actividades específicas para el proyecto se encuentran definidas en los estudios previos y demás documentos de la Convocatoria Pública realizada por el Ministerio del Interior del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2020, denominada fortalecimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ALCANCE DEL OBJETO: El presente CONTRATO tiene como fin realizar fortalecer sistemas productivos y saberes tradicionales en torno al uso sostenible de la agrobiodiversidad
para el mejoramiento de la calidad de vida de 30 familias en el Resguardo indígena de Jaidukamá, municipio de Ituango, departamento de Antioquia, beneficiando a 30 familias y 150 personas.
Así mismo, se busca la implementación de los siguientes aspectos:
1. Fortalecer la transmisión de saberes ancestrales y la vocación productiva tradicional por medio del reconocimiento de la agrobiodiversidad nativa y la formación en conservación de semillas nativas en el Resguardo indígena de Jaidukamá.
2. Fortalecer la soberanía alimentaria por medio de la implementación de huertos productivos tradicionales sostenibles para 30 familias y una casa comunitaria de semillas para el Resguardo indígena de Jaidukamá.
3. Desarrollar capacidades para el manejo sostenible de los bosques naturales a través de la implementación de un vivero para multiplicación de especies nativas con énfasis en aquellas usadas en artesanías en el Resguardo indígena de Jaidukamá.
CLÁUSULA TERCERA - PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de SEIS (06) MESES, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Actividades.
El CONTRATANTE no reconocerá valores ni tiempos adicionales a los establecidos como plazo del contrato el cual, está determinado por la suscripción del Acta de Inicio y el Acta de Terminación del Contrato. El CONTRATISTA deberá suscribir un Acta de Inicio y un Acta de Terminación para la ejecución del CONTRATO.
De igual manera, se aclara que el plazo contractual incluye todas y cada una de las actividades que se requieran ejecutar con el fin de garantizar la funcionalidad y operatividad del proyecto, y todas aquellas actividades que deban ser ejecutadas para garantizar el cumplimiento del objeto hasta su recibo a satisfacción, acatando a los requerimientos mínimos contemplados en los estudios previos, la propuesta y el presente CONTRATO.
El cronograma que contiene la programación de las actividades específicas del proyecto se encuentra en el presupuesto el cual está anexo a la propuesta y para todos los efectos legales forma parte del presente CONTRATO.
CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($ 286.236.963), incluidos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta económica, presentada por el CONTRATISTA dentro de la Convocatoria Pública realizada por el Ministerio del Interior del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2020
denominada fortalecimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional.
Se discriminan a continuación los valores correspondientes a los valores estimados:
CLÁUSULA QUINTA- FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, de acuerdo con
la siguiente forma de pago:
1. Un primer pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del CONTRATO que se realizará una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, suscripción del Acta de Inicio y previa certificación por parte del Supervisor del cumplimiento, así como la entrega de los siguientes productos:
1. Informe que dé cuenta del avance realizado por el CABILDO DEL RESGUARDO INDÍGENA DE SAN XXXXXX O JAI-DUKAMA en la planificación y puesta en marcha del proyecto.
2. Un (1) documento que contenga el Cronograma de actividades y el plan operativo; en donde se evidencien las actividades y los tiempos a desarrollar en el CONTRATO. Aprobados previa certificación por parte del Supervisor del CONTRATO.
3. Un (1) documento que contenga un protocolo de seguridad de las reuniones, dando orientaciones precisas en materia de distanciamiento, uso de elementos de bioseguridad para prevenir un posible
contagio de COVID - 19 en los participantes durante las reuniones locales. Así mismo dar cumplimiento y hacer entrega de evidencias de los resultados esperados incluidos en la propuesta.
2. Un segundo pago correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato el cual se realizará previa certificación por parte del Supervisor del cumplimiento del objeto y las obligaciones, así como la ejecución del 80% del primer desembolso, cumpliendo con las actividades establecidas en el cronograma.
Adicionalmente, para efectos de realizar este pago deberá elaborar y entregar:
• Un informe detallado que incluya registro fotográfico y demás requerimientos que solicite el Supervisor.
• Informe financiero que acredite la ejecución del 100% del valor del primer pago.
• Soportes de pago de la seguridad social integral del personal del proyecto que corresponda a la fase del mismo período.
3. Un tercer pago correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, el cual se realizará previa certificación por parte del Supervisor del cumplimiento del objeto y las obligaciones, así como la ejecución del 100% de las siguientes actividades:
• Talleres socializaciones, reuniones, capacitaciones y las actividades productivas planteadas en su propuesta.
Adicionalmente, para efectos de realizar este pago deberá elaborar y entregar:
• Informe sobre la ejecución de las actividades relacionadas en su propuesta.
• Informe financiero que acredite la ejecución del 100% de los pagos uno y dos.
• Soportes de pago de la seguridad social integral del personal del proyecto que corresponda a la fase del mismo período.
• Informe final que recopile el desarrollo de la totalidad del CONTRATO en el formato establecido por la entidad contratante.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA debe tener en cuenta en el momento de la facturación y/o de cobro, que todas las facturas y/o documento equivalente deben salir a nombre del Patrimonio Autónomo Findeter Banco de Proyectos, identificado con NIT. 830.052.998-9, y cuyo vocero y administrador es BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del contrato incluye los costos técnicos y administrativos ofrecidos por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en los estudios previos y sus anexos.
PARÁGRAFO TERCERO: Para cada uno de los pagos se requiere la presentación de la factura y/o documento equivalente correspondiente ante BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. de acuerdo al procedimiento indicado en el Manual Operativo aplicable. El CONTRATISTA aportará todos los soportes exigidos y adelantará las acciones necesarias para cumplir los requisitos que señale el Manual Operativo aplicable, en materia de pagos y desembolsos.
PARÁGRAFO CUARTO: Para cada pago, el CONTRATISTA deberá acreditar con el soporte de pago de la planilla que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del CONTRATO, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto y/o CONTRATO.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
PARÁGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA deberá indemnizar o asumir todo daño que se cause a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del CONTRATO, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del Supervisor y se podrán efectuar hasta en un plazo de VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura y/o su documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos indicados.
PARÁGRAFO OCTAVO: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura y/o documento equivalente, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. El CONTRATISTA se compromete a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
PARÁGRAFO NOVENO: Los pagos parciales no implican el recibo o aprobación definitiva de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados y, por consiguiente, no eximen al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos, de otra obligación contractual o de responsabilidad civil.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, se
compromete a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del CONTRATO, las que se encuentren
descritas en el anexo técnico, y en la Convocatoria Pública realizada por el MINISTERIO DEL INTERIOR; las que se resulten de la propuesta presentada por el CONTRATISTA, así como las incluidas en los estudios previos, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
En el marco de lo anterior, el CONTRATISTA tendrá en general, las siguientes obligaciones:
a. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias.
b. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando el proyecto de acuerdo con los criterios de calidad con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
c. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras, sociales, ambientales y
comerciales exigidas que resulten aplicables e y consignadas en la propuesta.
d. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del CONTRATO.
e. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de la SUPERVISIÓN y del CONTRATANTE y suscribir las actas que en desarrollo del CONTRATO sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
f. Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución del contrato y evitar cualquier situación que obstruya la normal ejecución del mismo.
g. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
h. Radicar las facturas y/o documento equivalente de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo o los indicados por el CONTRATANTE.
i. Constituir las garantías respectivas del CONTRATO y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse en el término de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato y/o a la modificación, los cuales también son requisito para la suscripción del acta de inicio del contrato.
j. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del CONTRATO, desde el momento en que el Supervisor lo disponga. En caso que aplique.
k. Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. La no observancia a los preceptos anteriores será responsabilidad del CONTRATISTA, y el Supervisor por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos. En caso que aplique.
l. Garantizar al CONTRATANTE que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al ENTE TERRITORIAL o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto
imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el CONTRATISTA, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
m. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo, así como las normas vigentes del ENTE TERRITORIAL. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando la supervisión establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA informará, en primera instancia a la CONTRATANTE para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
n. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país. En caso que aplique.
o. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del CONTRATO.
p. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del CONTRATO.
q. Presentar para aprobación por parte del Supervisor, el personal para la ejecución del contrato previo a la suscripción del acta de inicio.
r. Implementar los frentes de trabajo necesarios para cumplir la ejecución del objeto contractual en el plazo establecido.
s. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
t. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato.
u. Participar y apoyar al CONTRATANTE o FINDETER, y a MININTERIOR en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
v. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
w. Colaborar con el CONTRATANTE o FINDETER, o MININTERIOR en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
x. Utilizar la imagen de FINDETER, el CONTRATANTE y de MININTERIOR, de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
y. Entregar al CONTRATANTE toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
z. Velar porque el CONTRATANTE o FINDETER, se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
aa. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
bb. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del CONTRATO.
cc. Mantener durante la ejecución del proyecto el personal ofrecido.
dd. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1168 del 25 xx xxxxxx de 2020 cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto 1297 de 2020, o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ee. Acatar las indicaciones del Supervisor durante el desarrollo del contrato.
ff. Mantener actualizado el registro en la cámara de comercio durante la ejecución del contrato. Si aplica.
gg. Cuando el termino de duración del CONTRATISTA no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, el CONTRATISTA se obliga a ampliarlo ante la cámara de comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la adjudicación de la convocatoria, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del contrato.
hh. Implementar los protocolos de bioseguridad que se requieran para la ejecución del proyecto.
ii. Las demás que por ley correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se
obliga a dar cumplimiento a todas las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero, de seguridad, y en general, todas las que se encuentran descritas en los estudios previos y demás documentos de la Convocatoria Pública realizada por el Ministerio del Interior del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2020 denominada Fortalecimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional.
7.1 OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO
a. Verificar junto con el Supervisor, el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual o quincenal.
b. Realizar quincenalmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que el CONTRATANTE o el CONTRATISTA deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
c. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales donde se desarrolle CONTRATO, así como las erogaciones necesarias para la ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de su propuesta económica.
d. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida para el proceso.
e. Acatar las indicaciones del Supervisor durante el desarrollo del contrato y de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
f. Radicar las facturas y/o documento equivalente correspondientes a las actas mensuales. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas y/o documento equivalente, deberá presentar a la SUPERVISIÓN, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del CONTRATO.
g. Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga
tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
h. Suscribir el Acta de liquidación del contrato, una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin. En todo caso el trámite de suscripción de la respectiva acta de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por FINDETER.
7.2 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
Sumado a las obligaciones generales, el CONTRATISTA debe:
a. Presentar al Supervisor previa suscripción del contrato, el personal para la ejecución del contrato y de acuerdo con la metodología para cumplir cabalmente el contrato. El CONTRATISTA se compromete a suministrar el personal ofrecido así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno al CONTRATANTE de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica. El personal debe ser el mismo hasta su finalización. Si el CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de la SUPERVISIÓN.
b. El Director del proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre del CONTRATISTA y para decidir con el Supervisor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
c. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas Colombianas.
d. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
e. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y
demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el CONTRATISTA al momento de la presentación de la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal del CONTRATISTA con el CONTRATANTE.
f. Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente, el cumplimiento de normas de seguridad industrial y de tipo ambiental.
g. Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, en cada proyecto de conformidad con lo establecido en la propuesta y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
h. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
i. Contemplar en su propuesta económica dentro de sus costos administrativos, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial y la dotación de su personal. El CONTRATANTE no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos de seguridad industrial.
j. Presentar, antes de iniciar cualquier actividad, las respectivas afiliaciones a una ARL o soportes de pago al sistema de seguridad social de su personal antes de la autorización de inicio de los trabajos por parte de la supervisión.
k. Presentar mensualmente al Supervisor, según sea el caso, las respectivas afiliaciones o soportes de pago al sistema de seguridad social integral y ARL de su personal.
7.3 OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la suscripción del CONTRATO, previo a la suscripción del acta de inicio o emisión de la Orden de Inicio del Contrato, el Supervisor verificará y aprobará el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a. Entrega de las hojas de vida del personal del CONTRATISTA para la ejecución del proyecto. El Supervisor verificará y aprobará el cumplimiento de los respectivos perfiles ofrecidos para los profesionales definidos en el presente documento y los cuales deberán ser presentados con anterioridad al inicio del contrato. Igualmente verificará los contratos de trabajo o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el CONTRATISTA y verificará los soportes de la afiliación a la seguridad social integral del personal requerido para cada inicio de fase según corresponda; así como también – en el período que corresponda - el pago de seguridad social integral vigente de todo el personal ofrecido.
b. Garantías contractuales aprobadas por la contratante.
c. Soportes de afiliación a la seguridad social integral del personal requerido para cada inicio de fase según corresponda.
Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos previos para su suscripción no se procede con la firma del documento por causa injustificada, la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
Si por circunstancias imputables al CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por éste, resulta necesario la prórroga del plazo para la ejecución del contrato, deberá asumir su mayor permanencia.
Lo anterior se dejará claro en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal o de las acciones que pueda iniciar el CONTRATANTE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
7.4 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
7.4.1 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO / PROYECTO
a. Aportar su conocimiento social, cultural, ancestral, teniendo en cuenta el enfoque diferencial pertinente y la experiencia que se tiene en el tema, para contribuir al desarrollo del presente Contrato
b. Dar a conocer a Findeter cualquier reclamación que directa o indirectamente pueda afectar o tener algún efecto sobre el objeto del contrato.
c. Será por cuenta y riesgo del contratista el aporte y la entrega en términos de oportunidad y calidad de aquellas mayores cantidades de obra, que garanticen que el proyecto sea 100% funcional y operativo.
d. Responder y garantizar a través de la ejecución de sus obligaciones el cumplimento del alcance del contrato en su totalidad.
e. Dejar limpio el sitio donde se ejecutarán las obras.
f. Implementar huertos productivos tradicionales sostenibles para las familias beneficiadas.
g. Implementar vivero con especies nativas.
h. Llevar a cabo la construcción de la casa de la semilla dando cumplimiento a las especificaciones y características mencionadas en la propuesta; así como también cumplir con todos los requerimientos legales establecidos en el POT del municipio.
i. Responder ante las autoridades competentes en el sitio de las actividades del cumplimiento de las normas vigentes y de las sanciones a que se haga acreedor debido a su incumplimiento u omisión.
j. Cumplir con todas las especificaciones establecidas en la propuesta.
k. Apoyar y asistir durante todo el proceso a la comunidad buscando cumplir el fin esperado.
l. Dada la modalidad de contratación, en ningún caso se considerará como argumento para la no continuación del contrato, los mayores costos resultantes.
m. Elaborar, implementar y garantizar la aplicación de un protocolo de bioseguridad para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio del COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud y
Protección Social. De conformidad con la Resolución 666 del 24 xx xxxxx de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
n. Realizar los talleres, socializaciones, reuniones, y/o capacitaciones de manera virtual y/o presencial presentados en la propuesta, dando cumplimiento al distanciamiento social siempre y cuando las condiciones se tengan con ocasión de la pandemia COVID-19 decretada por el gobierno nacional – lo cual se acreditará con la grabación de la reunión y el listado de asistencia a la misma.
o. Adquirir los elementos de bioseguridad incluidos en la propuesta, los cuales deben ser tenidos en cuenta en el protocolo de bioseguridad que se formulará.
p. Diseñar un manual o protocolo de bioseguridad de las reuniones, dando orientaciones precisas en materia de distanciamiento, uso de elementos de bioseguridad como el tapabocas, gel antibacterial, jabón y alcohol, para prevenir un posible contagio de COVID - 19 en los participantes durante las reuniones locales.
q. Efectuar el registro fotográfico de todos los procesos llevados a cabo para la ejecución del Contrato.
r. Realizar los informes de todas las actividades adelantadas para el proyecto, de acuerdo al cronograma de este.
s. Asegurar que se implementen todas las medidas de higiene en la ejecución del Contrato.
t. Acatar las solicitudes que realice Findeter a través del Supervisor, relacionadas con el cumplimiento del objeto del Contrato.
u. Acompañar y apoyar a Findeter, de forma permanente hasta llevar a feliz término el Contrato.
v. Responder y resolver todas las observaciones que se presenten durante cualquier etapa del proceso.
w. Entregar un informe en el cual se detalle el balance general del proyecto de acuerdo con los formatos establecidos por la entidad.
x. Entregar a Findeter la relación y base de datos de cada una de las personas beneficiarias de manera directa del proyecto.
y. Demostrar el mejoramiento de calidad de vida de las familias con la implementación del proyecto.
z. Participar, concertar y suscribir el acta de la reunión cero del proyecto dentro de los primeros cinco
(5) días hábiles después de firmada el acta de inicio.
aa. El Contratista tiene la responsabilidad, aún con posterioridad al plazo contractual, de responder cualquier observación derivada del presente proceso.
bb. Garantizar la participación de los beneficiarios en las reuniones planteadas en la propuesta. cc. Dar cumplimiento de las temáticas planteadas para las reuniones.
dd. Cumplir con el desarrollo de las jornadas de capacitación y desarrollarlas las actividades fijadas en el lugar y tiempo establecidos.
7.4.2 OBLIGACIONES SOCIALES Y AMBIENTALES
a) Una vez suscrita el acta de inicio y dentro de los primeros 3 días hábiles siguientes, se deberá realizar la reunión cero entre FINDETER y el CONTRATISTA, para definir el contenido y alcance del Plan de Gestión Social a cargo del CONTRATISTA, el cual incluya la(s) estrategia(s)
metodológica(s), los soportes, informes, cronograma, entre otros; que se requieran para evidenciar el desarrollo del componente social del proyecto y/o iniciativa.
b) Una vez celebrada la reunión cero y 5 días hábiles siguientes, se deberá remitir a FINDETER un Plan de Gestión Social para su aprobación, por medio del cual se plasmen las actividades, metodologías y cronograma a utilizar e implementar para el desarrollo del proyecto y/o iniciativa.
c) Una vez suscrita el acta de inicio, y durante la primera semana, el CONTRATISTA realizará la(s) reunión(es) de socialización del proyecto ante la población indígena que será beneficiada del proyecto y/o iniciativa, con el fin de asegurar el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad para la realización del mismo; todo lo anterior, a través de las actas de la(s) reunión(es) de socialización, fortalecimiento, formación, capacitación, sensibilización, etc; la(s) cual(es) deberá(n) estar suscrita por el líder del resguardo, el coordinador del proyecto, CONTRATISTA o el que haga de sus veces. Anexar lista de asistencia.
d) Durante toda la ejecución del contrato, el CONTRATISTA propenderá por el acompañamiento social de la población indígena de manera continua y permanente, con el fin de atender inquietudes de la misma, asociadas a la ejecución de éste y medición de impactos; como también para generar el empoderamiento, cercanía, apropiación, mantenimiento, posicionamiento y perdurabilidad del proyecto y/o iniciativa luego de la terminación del contrato.
e) Una vez suscrita el acta de inicio, y antes de culminar el primer mes de ejecución del contrato, el CONTRATISTA implementará un mecanismo para la atención, recepción y reporte de alertas, inquietudes y quejas de la población indígena objeto del contrato, beneficiada y/o impactada, sobre el desempeño ambiental y social del proyecto, así como también facilitar y resolver su respuesta y resolución.
f) Una vez aprobado el Plan de Gestión Social, y antes de culminar el primer mes de ejecución del contrato, se presentará una base de datos detallada que contenga la información relacionada de los actores institucionales y de la población indígena beneficiada del proyecto y/o iniciativa, la cual será actualizada periódicamente con base en los datos recopilados en las listas de asistencia de las actividades que se desarrollen. Esta información también será sistematizada de los datos recogidos durante la ejecución del mismo.
g) Desarrollar cada uno de los contenidos de las actividades plasmadas y aprobadas en el Plan de Gestión Social, de acuerdo a los usos y costumbres de la cultura de la población indígena objeto del contrato; velando por la continuidad, mejoramiento, fortalecimiento y afianzamiento de las mismas.
h) Garantizar durante el desarrollo del proyecto y/o iniciativa que se fomente la autonomía, promoción y fortalecimiento de la cultura (incluyendo sus derechos, dignidad, aspiraciones y medios de subsistencia) de la población indígena objeto del contrato,
i) Presentación de los informes mensuales, o aquellos que le sean requeridos, por medio de los cuales se indique el periodo reportado; los componentes con sus respectivos productos; anexos soporte como listados de asistencia, actas de reunión, metodologías por producto, registr o
fotográfico (si aplica); incluyendo además las novedades que se pudieran presentar durante la ejecución del proyecto mes a mes, junto al balance de las actividades ejecutadas y pendientes.
j) Presentación de un informe final que contenga la consolidación y cumplimiento de la gestión social, incluyendo el desarrollo general del Plan de Gestión Social aprobado, aportando los respectivos productos y/o entregables, además de las principales conclusiones sobre la gestión social; junto a las recomendaciones para la sostenibilidad del proyecto y/o programa y los anexos de cada actividad desarrollada.
Las actividades buscarán que se integren los diferentes actores, CONTRATISTA y población indígena objeto del contrato, para el fortalecimiento y/o construcción del tejido social; logrando la participación; la apropiación, empoderamiento y sostenibilidad comunitaria frente al proyecto y/o iniciativa; la potencialización de beneficios y mitigación de impactos negativos.
CLÁUSULA OCTAVA. - PAGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA deberá pagar, a su
cargo, los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por la normativa para el orden nacional, departamental o municipal, y que se requieran para el desarrollo del contrato; así como las, garantías, tarifas, multas y sanciones que surjan de la ejecución del contrato y las actividades que de éste se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades, entidades u organizaciones competentes. Así mismo, El CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago de los arrendamientos, servicios públicos, pólizas, proveedores, indemnizaciones, daños o perjuicios, y todos los demás gastos que surjan con ocasión de la ejecución del contrato, y que no se agotan con los aspectos aquí enunciados.
CLÁUSULA NOVENA.- NORMAS Y POLÍTICAS, AMBIENTALES, DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
SALUD OCUPACIONAL: EL CONTRATISTA se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DISPOSICIONES SOCIALES Y PRÁCTICAS LABORALES: El CONTRATISTA se
compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las políticas, estándares y
normatividad relacionados con derechos humanos y prácticas laborales justas del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia social.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga
a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante el Supervisor designado por FINDETER para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del Supervisor del contrato.
2. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento remitidas por la supervisión.
3. Pagar al CONTRATISTA por los trabajos contratados con cargo exclusivo a los recursos existentes en el Patrimonio Autónomo Findeter Banco de Proyectos y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con la orden de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo aplicable, y a los Manuales de Supervisión e Interventoría de FINDETER.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción al PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: MUNICIPIO DE ITUANGO (RESGUARDO INDÍGENA JAIDUKAMA), DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA declara que conoce y, acepta: a) las condiciones geográficas, estacionales, meteorológicas y climáticas del Sitio; b) la suficiencia y disponibilidad de las vías de acceso al sitio; c) las condiciones de seguridad prevalecientes en Colombia y en el sitio; d) la disponibilidad de mano de obra y las condiciones sindicales; e) las condiciones para el suministro de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios; f) los servicios disponibles de transporte y hospedaje; y g) en general, todo cuanto pudiera afectar la ejecución del contrato y su terminación oportuna y exitosa. De conformidad con lo anterior, el CONTRATISTA conoce, ha determinado y analizado de manera satisfactoria e independiente, la naturaleza y el alcance de las dificultades, cargas, obligaciones y peligros que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA bajo el presente Contrato, las acepta y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD: EL CONTRATISTA es responsable por el
cumplimiento de las actividades y productos objeto del contrato, en los plazos establecidos, de acuerdo las especificaciones señaladas en el presente contrato, en el estudio previo, anexo técnico y demás documentos de la Convocatoria Pública realizada por el Ministerio del Interior del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2020 denominada Fortalecimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si llegara a ocurrir un evento de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera poner en peligro el cumplimiento del contrato, el CONTRATISTA deberá informar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al inicio del suceso al Supervisor y al CONTRATANTE, por escrito y usando el medio más expedito. Si una vez estudiado el caso, el Supervisor
concluye que ha acaecido un evento de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad. En caso de que se requiera la suspensión del contrato deberá suscribirse el Acta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aplicable.
Los costos que se deriven del evento de fuerza mayor o caso fortuito, tales como lucro cesante, pérdida de materiales, equipos y otros elementos de propiedad del CONTRATISTA, serán por cuenta de éste, y por consiguiente, deberá tomar las medidas pertinentes para su aseguramiento durante la ejecución del contrato.
Si se concluye que no se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito, todas las reparaciones, construcciones o indemnizaciones a que hubiere lugar deberán ser asumidas por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente contrato será ejecutada por un profesional de la Gerencia de Infraestructura de FINDETER, que designe el Vicepresidente Técnico, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA, y cuya naturaleza y actividades a desarrollar, estarán reguladas en el Manual de Supervisión aprobado por FINDETER.
El CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Supervisión establecido en el Manual de Roles y Responsabilidades de FINDETER vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba el CONTRATISTA para la ejecución del contrato es propiedad del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER BANCO DE PROYECTOS y FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
El CONTRATISTA declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra el CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a la FIDUCIARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR, FINDETER y al CONTRATISTA son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
compromete a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable al CONTRATISTA, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle al CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, el CONTRATISTA estará en la obligación de comunicárselo al Supervisor y al CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, el CONTRATISTA deberá devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a:
a. Mantener indemne al CONTRATANTE, a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA, en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra el CONTRATANTE o FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del CONTRATO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los gastos que implique la defensa de los intereses del CONTRATANTE y FINDETER deberán ser asumidos por el operador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra el CONTRATANTE o FINDETER, éstos podrán requerir al CONTRATISTA o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONTRATISTA la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses el CONTRATANTE y FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: El CONTRATISTA es una entidad independiente del CONTRATANTE y FINDETER y en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. El CONTRATISTA no tiene
la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del CONTRATANTE y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
El CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y FINDETER con el CONTRATISTA, ni entre el CONTRATANTE y FINDETER con el personal que el CONTRATISTA destine para la ejecución del contrato. En consecuencia, el CONTRATISTA es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad
CLÁUSULA VIGÉSIMA - AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Al
momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, el CONTRATISTA deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - GARANTÍAS: El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente CONTRATO, mediante la constitución de una garantía o póliza, con las condiciones que se describen a continuación:
1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Calidad del servicio | 20% del valor del contrato | Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final del contrato. |
Estabilidad y calidad de obra | 20% del valor del contrato | Vigente por dos (2) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final de obra. |
2. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos, soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica. La aprobación de las garantías por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER – BANCO DE PROYECTOS, identificado con NIT 830.052.998-9 es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir las garantías con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en formato EN FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, con las siguientes características:
Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATANTE
Beneficiario: EL CONTRATANTE.
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: EL CONTRATISTA.
Asegurado: EL CONTRATISTA.
Beneficiario: EL CONTRATANTE y terceros afectados.
El CONTRATISTA deberá presentar las pólizas o modificaciones a las que haya lugar con el respectivo soporte de pago, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, sus prórrogas o adiciones.
El CONTRATISTA acepta que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran al contrato y con base en esto, en el caso en que el CONTRATISTA no entregue los documentos dentro del plazo estipulado, autoriza para que en su nombre y representación, el CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor del CONTRATISTA. Lo anterior, no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adelanten las acciones por LA CONTRATANTE para exigir el cumplimiento o indemnización.
PARÁGRAFO TERCERO: La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución dé cada una de las fases o etapas previstas para la ejecución del contrato, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación.
En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, el CONTRATISTA deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO CUARTO: La vigencia de la póliza inicia con la suscripción del contrato. El CONTRATISTA debe mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato o se adicione su valor, el CONTRATISTA deberá acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, el CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo del CONTRATISTA. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas y/o documento equivalente pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: Si el objeto del contrato está dividido en etapas o fases, se entenderán como fechas de inicio y de finalización de cada una de ellas, las que se incorporen en las actas de inicio y en las actas de entrega y recibo a satisfacción de cada etapa o fase.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato y todos los documentos que forman parte del mismo, se acuerda entre las partes que mediante la firma del presente contrato, el CONTRATISTA faculta al CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por
cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, descrito en el estudio previo, anexo técnico, propuesta y demás documentos de la Convocatoria Pública realizada por el Ministerio del Interior del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2020 denominada Fortalecimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional, por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta al CONTRATANTE a exigir al CONTRATISTA la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el Supervisor. Realizados tres (3) requerimientos al CONTRATISTA, el Supervisor solicitará al CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que el CONTRATISTA faculta al CONTRATANTE a exigir al CONTRATISTA a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que el CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE
APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El Supervisor presentará al CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. El CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación del CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. El CONTRATANTE enviará a consideración del Supervisor el documento de descargos del CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si el Supervisor encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato. y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del Supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario al CONTRATANTE será comunicada al CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante el CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por el CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el Supervisor, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por el CONTRATISTA o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá al CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer al CONTRATISTA, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista en el presente CONTRATO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA a través de la firma del presente CONTRATO, AUTORIZA al CONTRATANTE para realizar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que el CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por El CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas
por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. El CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
desarrollo del principio de la voluntad, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza al CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento del CONTRATISTA, en las circunstancias:
a. Cuando el CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta al CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencia que puede conducir a la paralización del mismo. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando el CONTRATISTA acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONTRATISTA suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el, Supervisor o el CONTRATANTE.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONTRATISTA persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o, su modificación sin autorización del CONTRATANTE, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, traspase, ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONTRATISTA.
7. En el evento en que el CONTRATANTE verifique que el CONTRATISTA en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el CONTRATISTA, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el CONTRATISTA o su Representante Legal figure en las listas internacionales vinculantes para Colombia, tales como listas de las Naciones Unidas, OFAC, o aquellas otras listas de criminales y terroristas.
10. Cuando el CONTRATISTA o su Representante Legal figure en listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
11. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
12. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
13. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
14. Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
15. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA – CONDICIONES RESOLUTORIAS:
a) Si la CONTRATANTE tiene conocimiento que la adjudicación del CONTRATO se obtuvo por medios fraudulentos o mediante engaño.
b) Una vez suscrito el CONTRATO, en el evento de no cumplir con los plazos previstos para aportar las garantías establecidas o que las mismas no sean aprobadas por causas imputables al CONTRATISTA, se constituirá en causal resolutoria, sin perjuicio de que se haga efectiva la póliza de seriedad de la oferta. En aquel evento, se suscribirá el contrato con el proponente clasificado en segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente.
Acaecida cualquier condición resolutoria de las anteriormente descritas, los derechos y obligaciones del CONTRATO se extinguirán en los términos del artículo 1536 del Código Civil, quedando resuelto el contrato, por lo tanto el mencionado contrato de terminará de mutuo acuerdo de manera anticipada y entrará en etapa de cierre, balance financiero y ejecución, sin que se cause ningún reconocimiento económico distinto al valor ejecutado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - PROCEDIMIENTO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción del CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El Supervisor presentará al CONTRATANTE un concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. El CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a CONTRATISTA y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la
comunicación del CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración del Supervisor el documento de descargos del CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El Supervisor deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones
del CONTRATISTA.
6. El informe del Supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario al CONTRATANTE será comunicada al CONTRATISTA.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante el CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por el CONTRATISTA será analizada por el Supervisor, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por el CONTRATISTA y se ratifica la terminación anticipada, se instruirá al CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, el CONTRATANTE remitirá al CONTRATISTA el Acta de cierre, balance
financiero y ejecución del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los
mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte del CONTRATISTA, y demás acciones legales.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria al CONTRATISTA se aplicará lo dispuesto en la cláusula Vigésima Tercera del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- GESTIÓN DE RIESGOS: El CONTRATISTA previamente a la
celebración del CONTRATO ha hecho sus propios cálculos y estimaciones, con base en los cuales ha dimensionado su oferta. Tales estimaciones y cálculos deben haber considerado el contexto en el cual se ejecutará el CONTRATO, así como todos los fenómenos, que puedan afectar la ejecución del mismo. En la ejecución del CONTRATO, el CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades y buenas prácticas que dicta el estado del arte en el campo del objeto contractual, con el fin de realizar la gestión de los riesgos que puedan afectar la ejecución del CONTRATO. Dicha gestión debe contemplar como mínimo las siguientes actividades:
a) La identificación de los riesgos.
b) El análisis cuantitativo y cualitativo mediante el cual estime la probabilidad y la consecuencia de la ocurrencia de los riesgos identificados, así como la priorización de cada uno de ellos.
c) Realizar el respectivo plan de respuesta a los riesgos identificados, en el que se determinen las acciones que se ejecutarán con el fin de mejorar las oportunidades y reducir las amenazas que se originen en los riesgos identificados.
d) Realizar las actividades de monitoreo y control aplicable con base en la priorización de riesgos realizada, con lo cual determinará si hay cambios en la priorización de los riesgos, si han surgido nuevos riesgos frente a los inicialmente identificados, como también si las acciones definidas en el plan de respuesta al riesgo evidencian la efectividad prevista.
Para la realización de la gestión de riesgos descrita, el CONTRATISTA deberá presentar a la SUPERVISIÓN para su aprobación un documento que contenga la siguiente información como mínimo:
i. Un plan de Gestión del Riesgo que debe incluir la metodología que utilizará, los roles y responsabilidades del equipo de trabajo con relación a la gestión del riesgo, la categorización que utilizará para priorizar los riesgos, la periodicidad con la que realizará las actividades de gestión de los riesgos durante la ejecución del contrato, las escalas de probabilidad y consecuencia y la matriz de riesgos con las que realizará los análisis cualitativos y cuantitativos de los mismos, así como la política de gestión de riesgos a partir de la cual el Contratista determina la tolerancia al riesgo que da lugar a la activación de las acciones de gestión de los riesgos.
ii. Un Registro de Riesgos que debe incluir los riesgos identificados, las posibles respuestas, las causas de los riesgos, así como la calificación del riesgo de acuerdo con la categorización definida en el Plan de Gestión del Riesgo.
iii. Un Plan de Respuesta de Riesgos que debe incluir las acciones previstas para mitigar los riesgos incluidos en el Registro de Riesgos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por el CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por el Supervisor.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el Supervisor.
3. Una vez revisada la solicitud por el Supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato el CONTRATISTA asume todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA – CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá
ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del Supervisor y autorización expresa del CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del Supervisor y autorización expresa del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de
la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada deberá acudir a lo pactado en la Cláusula Compromisoria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de EL CONTRATISTA, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente convenio para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del convenio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar el CONTRATISTA.
En caso de que el CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el CONTRATANTE, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, el CONTRATANTE dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA - NOTIFICACIONES: El CONTRATANTE recibirá notificaciones en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00, xxxx 0, Xxxxxxxx: 0000000, Xxxxxx X.X. y el CONTRATISTA recibirá notificaciones en el Paraje San Xxxxxx, Ciudad: Ituango, Departamento: Antioquia, Teléfono(s): 000 0000000, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Convocatoria Pública realizada por el Ministerio del Interior del 30 de octubre al 18 de noviembre de 2020 denominada Fortalecimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional.