Clase de tipo de interés aplicable Intereses remuneratorios Cláusulas de Ejemplo

Clase de tipo de interés aplicable Intereses remuneratorios. La fecha de inicio del devengo de intereses es el día en que se entrega a la parte titular la totalidad o parte del capital, siendo pagaderos por periodos según la forma determinada en las C.P.. La fórmula utilizada para obtener a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados en cada vencimiento, es la siguiente: Capital entregado o dispuesto x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / Base Según se indica en las C.P., base = 36.000 (en año comercial, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 360) o bien 36.500 (en año civil, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 365). En ningún caso el interés remuneratorio será negativo. La operación puede concertarse : a) a tipo fijo b) a tipo fijo bonificable c) a tipo variable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo y d) a tipo variable bonificable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo, habiéndose elegido para esta operación, como se indica en las C:P.: Las operaciones a tipo variable se compondrán de dos periodos: (1) Primer periodo (periodo inicial fijo): La cantidad prestada devengará durante el plazo fijado (ver “Duración periodo fijo inicial” en C.P.) el interés fijo que se indica en la C.P. “Tipo fijo inicial”. (2) Segundo periodo (periodo a tipo variable): A partir del día siguiente a la fecha fin del periodo fijado en “Duración periodo fijo inicial”, y hasta la fecha de cancelación, el préstamo devengará, según la “periodicidad” de revisión del tipo de interés pactada en C.P., el tipo de interés variable al alza o a la baja que resulte de adicionar el margen que se fija en el apartado “Diferencial”, al tipo de referencia indicado en C.P. (“índice de referencia”); en el caso de que la operación contenga más de un diferencial, se estará a las fechas para las que se fija cada diferencial en las C.P. Si, en las C.P. figura elegida la opción “venta Combinada” (en la Sección “otras obligaciones”), el diferencial pactado en las C.P. se podrá ver reducido según lo pactado en ese apartado “Venta Combinada” de este contrato. El tipo resultante se aplicará como tipo nominal. a) Los tipos de referencia podrán ser los siguientes: i) EURIBOR a 1 AÑO: “Referencia interbancaria a un año”, tipo de interés oficial (según Orden EHA/2899/2011) publicado en el BOE mensualmente por el Banco de España (u Organismo que en el futuro pudiera sustituirle a efectos informativo...
Clase de tipo de interés aplicable Intereses remuneratorios. La fecha de inicio del devengo de intereses es el día en que se entrega a la parte titular la totalidad o parte del capital, siendo pagaderos por periodos según la forma determinada en las C.P.. La fórmula utilizada para obtener a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados en cada vencimiento, es la siguiente: Capital entregado o dispuesto x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / Base Según se indica en las C.P., base = 36.000 (en año comercial, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 360) o bien 36.500 (en año civil, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 365). En ningún caso el interés remuneratorio será negativo. La operación puede concertarse : a) a tipo fijo b) a tipo fijo bonificable c) a tipo variable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo y d) a tipo variable bonificable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo, habiéndose elegido para esta operación, como se indica en las C:P.: La cantidad prestada devengará el interés fijo nominal anual señalado en C.P. (sección “El tipo de interés”), que será el tipo aplicable durante toda la operación.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

  • Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • LEYES APLICABLES Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.