Clasificación de las faltas. La Empresa podrá sancionar a los trabajadores y las trabajadoras que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves. Se considerarán faltas leves, las siguientes: 1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida, injustificados y menores o iguales a cinco en un mes, sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en las Empresas. 2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso de su responsable inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio. 3. El trato incorrecto o descortés al público o a compañeros/compañeras de trabajo. 4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa. 5. No informar a la persona responsable o superior inmediata, en las primeras horas de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan. 6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o deriven perjuicio a los intereses de la Empresa. 7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada. Se considerarán faltas graves, las siguientes: 1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses. 2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa. 3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. Todo ello sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en las Empresas. 4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa. 5. Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales propiedad de la Empresa. 6. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa. 7. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa. 8. La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes. 9. Registrar la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo. 10. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 xx xxxxxx leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves. Se considerarán faltas muy graves, las siguientes: 1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y/o en las gestiones encomendadas. 2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de las personas que trabajan en la Empresa o de la clientela. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa. 3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente. 4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva. 5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. 6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos. 7. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores. 8. El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo. 9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. 10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 11. Las ofensas verbales o físicas al Empresario, o a las personas que trabajen en la Empresa o a sus familiares que convivan con ellas. 12. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo. 13. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca, Convenio Colectivo De Banca
Clasificación de las faltas. La Empresa podrá sancionar Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a los trabajadores y las trabajadoras que incumplan sus obligaciones laboralessu importancia, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que se establece trascendencia e interés, en el presente Convenioleve, o que resulten equiparablesmenos grave, clasificándose las faltas en leves, graves grave y muy graves. grave.
A) Se considerarán consideran faltas leves, las siguientes:
1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salidaLas faltas de puntualidad injustificada, injustificados y menores o iguales a cinco hasta un número de tres en un mes, sin en la asistencia al trabajo superior a 10 minutos e inferior a 20, que no provoquen perjuicio irreparable. Se entiende por impuntualidad el retraso en la entrada o salida anticipada del puesto de los márgenes de flexibilidad establecidos en las Empresastrabajo por un tiempo superior a 10 minutos e inferior a 20.
2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar No atender al público y a cuantas personas se relacionen con permiso de su responsable inmediato siempre que no exceda de una hora, el servicio con la corrección y que no afecte gravemente al serviciodiligencia debidas.
3. El trato incorrecto o descortés al público o a compañeros/compañeras No cursar la baja por enfermedad salvo que se pruebe la imposibilidad de trabajohaberlo efectuado.
4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia empresa los cambios de residencia o domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5. No informar comunicar a la persona responsable o superior inmediataempresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los seguros sociales, en las primeras horas pluses familiares, dentro de los quince días siguientes de haberse producido, así como los datos de trascendencia legal y que la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidanempresa esté facultada para reclamar.
6B) Se consideran faltes menos graves:
1. Negligencia La reincidencia en el cumplimiento cometer en un período de los deberes laborales, cuando no causen o deriven perjuicio a los intereses tres meses dos faltas leves aunque sean de la Empresadistinta naturaleza.
72. Las faltas de puntualidad injustificada, desde un número de tres y hasta diez en un mes. Se entiende por impuntualidad el retraso en la entrada o salida anticipada del puesto de trabajo por un tiempo superior a 10 minutos e inferior a 20.
3. Faltar al trabajo un día sin causa justificada, durante un período de treinta días.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de salud laboral.
5. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por un período de tiempo breve. Si como consecuencia de este abandono, se hubiese originado perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podría ser considerada como grave o muy grave, según los casos
6. Las de negligencia, deficiencia o demora en la ejecución de cualquier trabajo o en la conservación del material.
C) Se considerarán consideran faltas graves, las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días La reincidencia en un período de dos meses.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren cometer en un período de tres meses superando su número el dos faltas menos graves aunque sean de ochodistinta naturaleza.
2. Ausencia sin causa justificada por dos días, previa advertencia durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que pudieran afectar al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. Todo ello sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en las EmpresasIRPF.
4. Interrumpir Entregarse a juegos o perturbar el distracciones en horas de servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. Causar daños, La simulación de manera intencionada, a personas enfermedad o elementos materiales propiedad de la Empresaaccidente.
6. No comunicar La desobediencia a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses sus superiores en materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la Empresadisciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La ocultación maliciosa El trabajador que simule su presencia en su puesto de errores propios trabajo fichando, y abandonándolo después, o la presencia de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresaotro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
8. La retención, sin autorización de negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la persona responsable competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentesbuena marcha del servicio.
9. Registrar la presencia La imprudencia en acto de otro trabajador servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o trabajadora valiéndose peligro de su fichaavería para las instalaciones, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajopodrá ser considerado falta muy grave.
10. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 xx xxxxxx leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves. D) Se considerarán consideran faltas muy graves, las siguientes:
1. La transgresión reincidencia en cometer en un período de la buena fe contractualun año más de una falta grave aunque sean de distinta naturaleza.
2. Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad, así como el superiores a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o, veinte faltas durante un año.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo y/o en las gestiones encomendadas.
2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o y hurto y robo, ya sea a la apropiación, hurto o robo empresa ya sea a los compañeros de bienes propiedad de la Empresa, de las personas que trabajan en la Empresa o de la clientela. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre trabajo y a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.
3. La simulación de enfermedad empresa o accidentedurante el trabajo en cualquier otro sitio, así como la realización competencia desleal, la concurrencia, o la inobservancia de actividades incompatibles con la situación las normas de baja por enfermedad o accidenteincompatibilidades.
4. El quebranto Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios o violación hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar daños en materias primas, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, o documentos de secretos de obligada reservala empresa.
5. La embriaguez continuada y habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el falta de limpieza, de manera que sea causa de queja justificada de sus compañeros de trabajo.
6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con embriaguez habitual que afecte el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídosdesarrollo del trabajo.
7. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservado de la empresa, o revelar a elementos extraños estos datos de reserva obligada, así como violar el secreto profesional no respetando la intimidad de clientes o pacientes, o revelando datos de los mismos.
8. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en un puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho reconocido por las leyes.
12. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superioreslos superiores será siempre considerado como falta muy grave. La persona que lo padezca lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.
814. El acoso sexual y sexual, entendiéndose como tal cualquier acción u omisión por parte del empresario o de los trabajadores que atente contra la dignidad de los otros trabajadores por razón de sexo en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo.
9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
11. Las su sexo, comprendiendo las ofensas verbales o físicas al Empresario, o a las personas que trabajen en la Empresa o a sus familiares que convivan con ellasde naturaleza sexual.
12. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
13. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Laboratorios De Prótesis Dental De Cataluña
Clasificación de las faltas. La Empresa podrá sancionar a Las faltas cometidas por los trabajadores y las trabajadoras que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que trabajadores/as se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas clasificaran en leves, graves y muy graves.
1. Se considerarán como faltas leves, las siguientes:
1. Los retrasos a) La impuntualidad no justificada en la entrada y los adelantos o en la salida, injustificados y menores o iguales a cinco salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) EI abandono del puesto de trabajo sin perjuicio causa justificada por breves periodos de los márgenes tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de flexibilidad establecidos las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
f) La embriaguez o toxicomanía no habitual en el trabajo, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las Empresaspersonas o de las cosas, o perjudique la imagen de la Compañía, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
g) La desatención y falta de corrección en el trato con cualquier persona en el ámbito laboral cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa
2. Ausentarse Se considerarán como faltas graves.
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de su responsable inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al serviciohasta sesenta minutos.
3. El trato incorrecto o descortés b) La inasistencia injustificada al público o trabajo de dos a compañeros/compañeras cuatro días durante el periodo de trabajoun mes.
4. No comunicar a c) El entorpecimiento, la Empresa con la debida diligencia omisión maliciosa y el falseamiento de los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar datos que puedan tener tuvieren incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5. No informar a la persona responsable d) La simulación de enfermedad o superior inmediataaccidente, en las primeras horas de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o deriven perjuicio a los intereses de la Empresa.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada. Se considerarán faltas graves, las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. Todo ello sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos lo previsto en las Empresasla letra d) del número 3.
4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales propiedad de la Empresa.
6. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
7. e) La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
8. La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
9. Registrar la presencia suplantación de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su fichatrabajador, firma, tarjeta de control o alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
10. f) La reincidencia desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o reiteración negligencia en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escritoel trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las reguladas instalaciones, maquinarias y, en el punto 1 xx xxxxxx levesgeneral, que se regirán por lo establecido bienes de la Compañía o comportasen riesgo de accidente para las personas, en el punto 3 de este apartado de graves. Se considerarán cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observadas en los útiles, las siguientes:herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
1. h) La transgresión realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la buena fe contractualjornada, así como el abuso empleo de confianza útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en el desempeño general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo y/o en las gestiones encomendadasencomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
2. i) El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas quebrantamiento o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de las personas que trabajan en la Empresa o de la clientela. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4. El quebranto o violación de secretos de obligada reservareserva que no produzca grave perjuicio para la Compañía.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.
7. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.
8. El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo.
9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
11. Las ofensas verbales o físicas al Empresario, o a las personas que trabajen en la Empresa o a sus familiares que convivan con ellas.
12. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
13. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación de las faltas. La Empresa podrá sancionar a los trabajadores y las trabajadoras que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves. Se considerarán faltas leves, las siguientes:.
1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida, injustificados y menores o iguales a cinco en un mes, sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en las Empresas.
2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso de su responsable inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.
3. El trato incorrecto o descortés al público o a compañeros/compañeras de trabajo.
4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5. No informar a la persona responsable o superior inmediata, en las primeras horas de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o deriven perjuicio a los intereses de la Empresa.deriven
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada. Se considerarán faltas graves, las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. Todo ello sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en las Empresas.
4. Interrumpir 4.Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. Causar 5.Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales propiedad de la Empresa.
6. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
7. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
8. La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
9. Registrar la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
10. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 xx xxxxxx leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves. Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:
1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y/o en las gestiones encomendadas.
2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de las personas que trabajan en la Empresa o de la clientela. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.
7. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.
8. El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo.
9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
11. Las ofensas verbales o físicas al Empresario, o a las personas que trabajen en la Empresa o a sus familiares que convivan con ellas.
12. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
13. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
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Clasificación de las faltas. La Empresa podrá sancionar a los trabajadores y las trabajadoras que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves. Se considerarán faltas leves, las siguientes:
1. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida, injustificados y menores o iguales a cinco en un mes, sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en las Empresas.
2. Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso de su responsable inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.
3. El trato incorrecto o descortés al público o a compañeros/compañeras de trabajo.
4. No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5. No informar a la persona responsable o superior inmediata, en las primeras horas de la jornada de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
6. Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o deriven perjuicio a los intereses de la Empresa.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada. Se considerarán faltas graves, las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.
2. La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
3. Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre. Todo ello sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad establecidos en las Empresas.
4. Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. Causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales propiedad de la Empresa.. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
6. No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
7. La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
8. La retención, sin autorización de la persona responsable competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
9. Registrar la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
10. La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 xx xxxxxx leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves. Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:
1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y/o en las gestiones encomendadas.
2. El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de las personas que trabajan en la Empresa o de la clientela. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4. El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos.
7. El acoso laboral y el abuso de autoridad por parte de superiores.
8. El acoso sexual y por razón de sexo en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo.
9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
11. Las ofensas verbales o físicas al Empresario, o a las personas que trabajen en la Empresa o a sus familiares que convivan con ellas.
12. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
13. La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
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