Clasificación de ofertas. El Órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
Clasificación de ofertas. El Órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
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Clasificación de ofertas. El Órgano La Mesa de contratación, clasificaráuna vez valorados los criterios de adjudicación, procederá a formular, al órgano de contratación, la correspondiente propuesta de clasificación de las ofertas por orden decreciente las proposiciones presentadasdecreciente, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificaciónNo obstante, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá supuesto de que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora clasificada en primer lugar estuviese incursa en valores anormales o desproporcionados y el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos, estimase que haya presentado la oferta no puede ser cumplida, excluirá la mencionada oferta de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa para queventajosa, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible sido clasificadas, de acuerdo conformidad con los criterios que figuren lo previsto en el pliegoartículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o con valores anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, la adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los mismos en los términos del artículo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosasventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera acreditativa cualesquiera de las siguientes empresasempresas y en el siguiente orden: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen9.2.2.1. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g)9.2.2.1. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido obtenga una mayor puntuación en el criterio de valoración al adjudicación que se le haya asignado tenga mayor puntuaciónpeso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad igualdad, se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
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Samples: Servicio De Conservación, Entretenimiento Y Renovación De Las Instalaciones De Alumbrado Público
Clasificación de ofertas. El Órgano órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
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Clasificación de ofertas. El Órgano 1.- A Mesa de contrataciónContratación clasificará as proposicións presentadas de acordo co disposto no artigo 150 da LCSP e elevará a correspondente proposta ao órgano de contratación para a súa aprobación. No acordo de clasificación requirirase ao licitador cuxa oferta estea clasificada en primeiro lugar, clasificarápara que presente, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSPse non a achegara xa con anterioridade, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios prazo máximo de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx dez xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente documentación xustificativa das circunstancias as que se refiren as letras a aquél e c do apartado 1 do artigo 140 da LCSP, tanto do licitador como daquelas outras empresas a cuxas capacidades se recorra, con excepción dos certificados de estar xx xxxxxxxx das obrigas tributarias e coa Seguridade Social, por canto xxxxx xxxxx solicitados de oficio polo Servizo de Contratación ás Administracións correspondentes.
2.- Así mesmo, esixiráselle a acreditación documental dos seguintes extremos: ➢ A acreditación da constitución de garantía definitiva, e no seu caso, complementaria, cando así se esixa no apartado 9.B das FEC. ➢ Declaración responsable designando ao seu delegado coas funcións descritas na cláusula 29.11 deste prego, conforme ao modelo incluído no Anexo VI. ➢ Compromiso de adscrición á execución do contrato dos medios persoais e materiais aos xxxxx xx comprometeu na súa oferta. ➢ No seu caso, o compromiso da empresa coa que integra a súa solvencia de que pon os seus medios a disposición do adxudicatario.
3.- Se o licitador clasificado en primeiro lugar non cumprimentase adecuadamente o requirimento no prazo sinalado, entenderase que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido retira a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su súa oferta, procediéndose en ese caso e procederase a recabar la misma solicitar a mesma documentación al ao licitador siguienteseguinte, por el orden en xxxx xxxx na que hayan quedado quedaron clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. gas ofertas (artigo 150.2 da LCSP). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al Ao licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, non cumprimentase a documentación esixiráselle o importe do 3 por cento do orzamento base de conformidad con lo previsto licitación (IVE excluído) en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano concepto de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionadospenalidade.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Clasificación de ofertas. El Órgano órgano de contratación, contratación clasificará, por orden decreciente decreciente, las proposiciones presentadas, presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuestoanormales. Para efectuar realizar dicha clasificación, se clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada siguiente documentación: Documentación administrativa, cuya presentación inicial sustituye la declaración responsable, según lo previsto en la Cláusula 19. Justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Constitución de la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA no incluido). Copia de las pólizas de los seguros a todo riesgo de construcción y de responsabilidad civil, donde conste como asegurado adicional el punto 10.4 Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano. Cuando resulte adjudicataria una UTE, además de éste pliegolos documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSPAdemás, el órgano adjudicatario deberá abonar los gastos de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia publicidad oficial, hasta un máximo de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados900 €.
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Samples: Contract for Works
Clasificación de ofertas. El Órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, Una vez finalizada la negociación se atenderá a emitirá informe técnico aplicando los criterios de adjudicación señalados valoración que figuran en el Anexo II de este Pliego y elevará el expediente, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el preciocon propuesta motivada, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El al órgano de contratación, requerirá a los efectos de que clasifique, por orden decreciente, las ofertas presentadas requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 justificativa de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicaciónsiguientes aspectos, siempre que hayan no lo hubiera presentado previamente:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas. Certificaciones que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado que se especifica en la cláusula 9.2.111. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas SOBRE 1, punto 5 de trabajo asociado y las este Pliego, así como certificación de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca no tener deudas con el Estado, ni con el Ayuntamiento de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de oportunidadesnaturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de contribuyentes contra los que continuara no proceda la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia utilización de la inclusión vía de apremio, deudas no atendidas en la misma período voluntario. (*) La certificación de valores anormales o desproporcionadosno tener deudas con este Ayuntamiento, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal finno es necesario solicitarlo, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función se expide de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionadosoficio.
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Samples: Contract