Common use of Clasificación de ofertas Clause in Contracts

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • En primer lugar, en caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteo.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada, www.zamudio.eus

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 26 y 27 y 28 de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • En primer lugar, en caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteo.

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Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliegoanormales. Para realizar dicha clasificación, clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátula, el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • En primer lugarEl órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en caso dentro del plazo de igualdad entre dos o más empresas licitadorascinco días hábiles, a contar desde el punto de vista de los criterios siguiente a aquél en que sirven de base para hubiera recibido el requerimiento, presente la adjudicaciónsiguiente documentación:  Documentación administrativa, será preferida cuya presentación inicial sustituye la proposición presentada por aquella empresa quedeclaración responsable, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia según lo previsto en la Cláusula 19.  Justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.  Constitución de la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla(IVA no incluido). • En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen  Copia de las empresas pólizas de inserciónlos seguros a todo riesgo de construcción y de responsabilidad civil, que cumplan donde conste como asegurado adicional el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano.  Cuando resulte adjudicataria una UTE, además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representante o apoderado con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraciónpoder bastante. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el criterio de adjudicación plazo señalado, se entenderá que tenga mayor peso el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdadmisma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Además, el adjudicatario deberá abonar los gastos de importancia que se le haya atribuido a cada criteriopublicidad oficial, y si continuara el empate, se resolverá por sorteohasta un máximo de 900 €.

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Samples: www.amorebieta-etxano.eus

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 pliegos y 28 a la vista de la Carátulapropuesta presentada por la Mesa de Contratación, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- En primer lugar, en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad entre en puntuación hasta dos o más empresas licitadorasdecimales), desde el punto de vista de se aplicarán los criterios que sirven de base para contemplen la adjudicaciónCarátula, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, respetando lo dispuesto al respecto en el momento art. 147.1 de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración9/2017. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en En el caso de que continuara no se contemplen, se aplicarán los criterios sociales previstos en el art 147.2 de la igualdad, Ley 9/2017. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el orden de importancia momento en que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara produzca el empate, se resolverá no con carácter previo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación. Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá decidir no adjudicar el contrato por sorteorazones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en la forma prevista en la Carátula o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliegoanormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátulapliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • En primer lugarcaso de proposiciones igualmente ventajosas, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. De continuar la igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para tendrá se dará la adjudicación, será preferida preferencia en la proposición presentada adjudicación a las proposiciones presentadas por aquella empresa licitadores/as que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras trabajadores/as con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el/la empresa licitadora licitador/a que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En segundo lugarlos términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en igualdad ambos casos, de condiciones con las los gastos que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas su participación en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteolicitación les hubiese efectivamente ocasionado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados el apartado 27 y 28 de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • En primer lugar, en caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteo.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial

Clasificación de ofertas. El La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación, procederá a formular, al órgano de contratación clasificarácontratación, la correspondiente propuesta de clasificación de las ofertas por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, en el supuesto de que la oferta clasificada en primer lugar estuviese incursa en valores anormales o desproporcionados y el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida, excluirá la mencionada oferta de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a clasificadas, de conformidad con lo señalado previsto en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 el artículo 152 del Texto Refundido de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentesLey de Contratos del Sector Público. Desempates.- • En primer lugar, en el caso de igualdad entre que dos o más empresas licitadoras, proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la proposición presentada por aquella empresa que, documentación acreditativa cualesquiera de las siguientes empresas y en el momento siguiente orden: - Sociedades cooperativas andaluzas de acreditar su solvencia técnicaconformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley de Cooperativas Andaluzas. - Empresas con trabajadores con discapacidad, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto conforme a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia lo señalado en la adjudicación cláusula 9.2.g) del contrato presente pliego y lo establecido en la empresa licitadora disposición adicional cuarta del TRLCSP. - Empresas que disponga del mayor porcentaje tengan la marca de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugar, en excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosasoportunidades, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas conforme a lo señalado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación cláusula 9.2.g) del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraciónpresente pliego. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anterioresal párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteo.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- En primer lugar, en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad entre en puntuación hasta dos o más empresas licitadorasdecimales), desde el punto de vista de se aplicarán los criterios que sirven de base para contemplen la adjudicaciónCarátula, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, respetando lo dispuesto al respecto en el momento art. 147.1 de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración9/2017. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en En el caso de que continuara no se contemplen, se aplicarán los criterios sociales previstos en el art 147.2 de la igualdad, Ley 9/2017. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el orden de importancia momento en que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara produzca el empate, se resolverá no con carácter previo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación. Decisión de no adjudicar el contrato y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá decidir no adjudicar el contrato por sorteorazones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en la forma prevista en la Carátula o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Que Tiene Por Objeto La Puesta a Disposición Del Ska Del Material De Infraestructura Escenica Del Recinto De Conciertos De Las Fiestas Patronales Del Carmen

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- En primer lugar, en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad entre en puntuación hasta dos o más empresas licitadorasdecimales), desde el punto de vista de se aplicarán los criterios que sirven de base para contemplen la adjudicaciónCarátula, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, respetando lo dispuesto al respecto en el momento art. 147.1 de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración9/2017. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en En el caso de que continuara no se contemplen, se aplicarán los criterios sociales previstos en el art 147.2 de la igualdad, Ley 9/2017. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el orden de importancia momento en que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara produzca el empate, se resolverá no con carácter previo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, la Administración podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por sorteorazones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en la forma prevista en la Carátula o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • el  En primer lugar, en caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteo.

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Samples: www.zamudio.eus

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliegoanormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátulapliegos, pudiendo solicitar solicitar, para ello ello, cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • En primer lugarcaso de proposiciones igualmente ventajosas, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, en el caso de igualdad entre dos o más empresas licitadorasque continuara la igualdad, desde por el punto orden de vista de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. De continuar la igualdad, se dará la preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa licitadores/as que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras trabajadores/as con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el/la empresa licitadora licitador/a que disponga del de mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugarEl órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. No obstante, en igualdad los términos previstos en el artículo 155 de condiciones con la TRLCSP., la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los/las que sean económicamente más ventajosaslicitadores/as, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007ambos casos, de 13 los gastos que su participación de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteolicitación les hubiese efectivamente ocasionado.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliegoanormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados 27 y 28 de la Carátulapliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • En primer lugarcaso de proposiciones igualmente ventajosas, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. De continuar la igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para tendrá se dará la adjudicación, será preferida preferencia en la proposición presentada adjudicación a las proposiciones presentadas por aquella empresa licitadores/as que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras trabajadores/as con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el/la empresa licitadora licitador/a que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugarEl órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. No obstante, en igualdad los términos previstos en el artículo 155 de condiciones con las la TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas su participación en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteolicitación les hubiese efectivamente ocasionado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Clasificación de ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en la Carátula de este Pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los apartados el apartado 27 y 28 de la Carátula, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Desempates.- • En primer lugar, en caso de igualdad entre dos o más empresas licitadoras, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. • En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. • Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio, y si continuara el empate, se resolverá por sorteo.

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Samples: Contrato Susceptible De Recurso Especial