Contract
Expte.: 62/2011.
Servicio de Conservación, entretenimiento y renovación de las instalaciones de alumbrado público de la xxxx xxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx. |
INDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
OBJETO DEL CONTRATO.
PERFIL DE CONTRATANTE.
DURACIÓN.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
PRECIO DEL CONTRATO.
FORMA DE PAGO Y ABONO.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
9.2. BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA ADJUDICACIÓN.
9.2.1 Aptitud y capacidad del empresario.
9.2.2. Forma de presentación y Contenido de la proposición:
9.2.2.1.- Carpeta 1: Documentación General.
9.2.2.2. Carpeta 2: Documentación Técnica.
9.2.2.3. Carpeta 3: Proposición económica y Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
10.4. Apertura de proposiciones.
10.5. Clasificación de las ofertas.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
10.7. Adjudicación del contrato.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
15. SEGUROS.
16. PLAZOS Y PENALIDADES.
17. RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
18. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21. CLAUSULA DE SUMISIÓN.
22. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
24. RÉGIMEN DE RECURSOS.
24.1. Recurso especial en materia de contratación.
24.2. Régimen de recurso en contratos no sujetos a regulación armonizada.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); por el Reglamento de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 xx xxxxx de 2006; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos recogidos en el apartado A del Cuadro de Características del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se especifican en el mismo Cuadro de características, apartados B y F, respectivamente, la codificación correspondiente a los servicios a prestar y las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, así como la idoneidad del mismo.
La documentación completa del contrato podrá consultarse en el perfil del contratante. En caso de que la documentación completa no pueda publicarse en dicho Perfil, el resto de documentación podrá consultarse en la Unidad de Contratación de la Gerencia sita en la Xxxx. Xxxxxx XXX, x/x, Xxxx xx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx), xxxxxxxx xxxxxx 0, xxxx teléfono es el (x00) 00 000 00 00, el fax es el número (x00) 00 000 00 00/000 00 00 00 y el horario de atención al público es de 9:00 horas a 13:30 horas de lunes a viernes en días laborables.
3. – PERFIL DE CONTRATANTE.
En el Perfil de Contratante es la herramienta a través de la cual el órgano de contratación incluirá cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual, tales como, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, etc., de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página Web indicada en el apartado H del Cuadro de Características del presente Pliego
4. - DURACIÓN.
El plazo de ejecución del trabajo objeto del presente pliego es el que se fija en el apartado M del cuadro de características y se computará a partir del día siguiente a la firma del correspondiente contrato, salvo que en el mismo se establezca una fecha distinta.
Por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. En lo concerniente a la eventual prórroga se estará a lo establecido en el apartado N del Cuadro de Características y a lo dispuesto en el Art. 279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siempre y cuando medien justificantes a juicio de la Administración. En todo caso la prórroga habrá de ser expresa y de mutuo acuerdo de ambas partes.
5. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación previsto para el contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado J del Cuadro de Características del presente pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo y en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades previstas en el mismo.
La ejecución de los trabajos está amparada por los créditos que se indican en el apartado J del Cuadro de Características del presente pliego.
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: En el Cuadro de características, apartado K, se indicará el sistema de determinación del precio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 LCSP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
La revisión sólo tendrá lugar cuando así esté previsto en el presente pliego, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo y de conformidad con lo previsto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 77-82).
En el cuadro de características se establecerán las fórmulas o índices aplicables al contrato, de no figurar ninguna se entenderá que no habrá revisión de precios.
7. - FORMA DE PAGO Y ABONO.
El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de los servicios efectivamente prestados, o de la consultoría o asistencia real y debidamente ejecutada, y en la forma recogida en el apartado R del Cuadro de Características del Presente Pliego y en el Pliegos de Prescripciones Técnicas.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato se adjudicará por el Órgano de Contratación mediante procedimiento abierto, considerándose para su adjudicación una pluralidad de criterios, conforme a los términos y requisitos establecidos en los Art. 134.3 y 141 y s.s. de la Ley de Contratos del Sector Público. En el Apartado D del Cuadro de Características se indicará el tipo de tramitación de expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual. En el apartado C del Cuadro de Características se indicará si se atiende a la valoración de una pluralidad de criterios o a la valoración de un único criterio, en cuyo caso será necesariamente el precio. En el supuesto de valoración de una pluralidad de criterios se indicará la necesidad de establecer o no un Comité de Expertos que pondere la documentación técnica sometida a un juicio de valor.
En caso de admitirse la posibilidad de presentación de variantes, dicha circunstancia se especificará en el apartado C del Cuadro de Características. En el Anexo núm. IV.4, se determinarán los elementos y las condiciones en que queda autorizada la presentación de las variantes.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales conforme lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, se anunciará la licitación en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, y, de estimarse conveniente, por otros medios de comunicación.
No podrá presentarse más de una proposición por un licitador, sin perjuicio de que en el Cuadro de Características del presente pliego se admita la presentación de soluciones variantes o alternativas, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión a la licitación de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación, en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo y en los términos que se indiquen en el mismo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. - BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA ADJUDICACIÓN.
9.2.1 Aptitud y capacidad del empresario.
Podrán celebrarse estos contratos con personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones del Art.49 y Art. 45.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) Haber obtenido la clasificación adecuada al objeto del contrato si atendiendo al presupuesto de licitación, este requisito sea exigible conforme a la legislación vigente. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial o profesional en su caso, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.2.2. Forma de presentación y Contenido de la proposición:
Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, y en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo, los licitadores presentarán tres sobres cerrados, sellados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3. Si el último día de presentación coincidiera en sábado, deberá efectuarse al siguiente día hábil. La no presentación de la documentación conforme a las reglas recogidas en el presente Xxxxxx, así como cualquier actuación que contravenga al contravenir el carácter secreto de la oferta de conformidad con el artículo 129.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, supondrá la exclusión de los licitadores infractores.
En cada uno figurará el nombre del licitador, el título del contrato, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.2.1.- Carpeta 1: Documentación General
En su interior se hará constar, en hoja independiente, un Índice relacionando todos los documentos incluidos en este sobre.
a) Constitución, en caso de exigirse, de la garantía provisional, en las condiciones que se establecen en el art. 91, 3º de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario, para lo cuál deberán presentarse los originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. En ambos casos, en las escrituras o documentos de constitución, deberá constar que la finalidad o actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del contrato.
2. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente y acreditar su inscripción en el Registro Mercantil.
3. Los licitadores extranjeros presentarán sus documentos traducidos de idioma oficial al castellano. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 125.1 o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Las empresas extranjeras aportarán Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
c) Unión Temporal de Empresas. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad, capacidad, representación y solvencia, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración. Caso de resultar adjudicataria la agrupación de empresas, deberá constituirse en escritura pública. El licitador que forme parte de una Unión Temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una Unión Temporal.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
d) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder al efecto. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá ser bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo o del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
e) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria. Asimismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable, emitida ante Notario Público, Autoridad Judicial o Administrativa u Organismo profesional cualificado, de tener capacidad de obrar y no hallarse el empresario incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad y demás prohibiciones previstas en la legislación vigente, en los términos del artículo 62.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Gerencia de Urbanismo para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios, según modelos de autorización recogidos en el Anexo II del presente Xxxxxx.
2. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las referidas declaraciones y autorizaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en los Anexos de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, a tal efecto se cumplimentará el modelo contenido en el Anexo de estos pliegos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores que en otros procedimientos de contratación hubieran presentado ante la Gerencia de Urbanismo xx Xxxxxxx, la documentación relacionada en esta cláusula, podrán abstenerse de presentar la misma, cumplimentando el Anexo VIII.
f) Clasificación Administrativa. Acreditación de ostentar la Clasificación de empresa, que se exija y figure en el apartado P del Cuadro de Características. Esta se efectuará mediante certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. A dicho certificado se deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si así lo estima conveniente, efectuar una consulta a la Comisión Clasificadora.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Para las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, que no figuren clasificadas, será necesario, que acrediten su solvencia financiera, económica y técnica, en la forma establecida en los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La clasificación de las Uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en su Reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A efectos de su aplicación, en el Cuadro de características se indicará el grupo/s y subgrupo/s de clasificación correspondiente.
g) Solvencia económica, financiera y técnica: En caso de no exigirse clasificación o en el supuesto de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea se ha de acreditar la solvencia, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público. La misma se acreditará por los medios recogidos en el Anexo III del presente Xxxxxx que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
No obstante, conforme al artículo 63.2 de la Ley de Contratos del Sector Público la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, quedando eximido de la acreditación de las circunstancias exigidas en el anexo III, que reflejará a tal efecto, el grupo/s y subgrupo/s de clasificación correspondiente.
Quedarán excluidos de la licitación los empresarios que no acrediten disponer del mínimo de solvencia económica y/o técnica exigido para la ejecución del contrato.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que presta la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del código civil por la empresa que preste su solvencia.
h) Solvencia complementaria a la exigencia de la clasificación administrativa, establecida en el artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público: Cuando así se establezca en el Anexo III.2 se exigirá, en los términos del artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, a los licitadores la acreditación de la solvencia complementaria mediante la justificación de dedicación o adscripción a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales del mismo a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la Ley de Contratos del Sector Público y la acreditación fehaciente del compromiso anterior se presentará de conformidad a lo establecido en el artículo 135.2 de la misma.
Asimismo, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada se ha de estar a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
i) Declaración de pertenencia a grupo empresarial. Igualmente, a los efectos de los artículos 129 de la Ley de Contratos del Sector Público y 86 del RGCAP, los licitadores deberán presentar relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a grupo empresarial ha de presentarse declaración responsable indicando tal circunstancia. A tal fin se recoge un modelo de declaración al respecto en el Anexo II.4
j) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
k) Autorización para el reajuste de anualidades. En caso de que el gasto del presente contrato conforme a lo previsto en el apartado J del Cuadro de Características tenga carácter plurianual, el licitador puede firmar la autorización para el eventual reajuste de las anualidades del contrato que, eventualmente, se puedan producir.
l) Autorizaciones administrativas para el ejercicio de las distintas actividades objeto del contrato: en el caso de que la legislación aplicable a la actividad objeto del contrato así lo exija, los licitadores han de acreditar la vigencia de las autorizaciones administrativas para la realización de la misma.
m) Documentación relativa a la Subcontratación. Cuando así se señale en el Cuadro de Características, el contratista estará obligado a indicar la parte a subcontratar, así como el importe y el nombre o perfil empresarial de la empresa o profesional que se tenga previsto subcontratar. Cuando se especifique en el Cuadro de Características, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine, debiendo en este caso presentar compromiso expreso en este sentido.
9.2.2.2. Carpeta 2: Documentación Técnica
El sobre número 2, que se subtitulará "Propuesta Técnica", contendrá la documentación técnica relativa a los criterios de valoración cuya puntuación dependa de un juicio de valor y en él se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el Anexo IV.1 del presente Pliego a efectos de valoración de los criterios conforme a la documentación presentada, directamente vinculados al objeto del contrato y determinados en el Anexo V al presente PCAP.
En ningún caso, el licitador reflejará en la documentación del sobre número 2 referencia alguna a la Proposición económica y criterios técnicos valorables mediante la aplicación fórmulas, siendo causa de exclusión si así se hiciera.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimonovena de la LCSP todos los documentos de este sobre podrán presentarse por medios electrónicos (CD, DVD, pen drive o similar) debidamente autenticados con firma electrónica.
9.2.2.3. Sobre nº. 3: Proposición económica y Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
El sobre número 3, que se subtitulará "Proposición económica y criterios técnicos valorables mediante la aplicación de fórmulas” contendrá la documentación precisa a efectos de aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el Anexo V del presente Pliego. En este sentido contendrá:
a) La Proposición económica: se sujetará al modelo que se incluye en el anexo I del presente pliego, debidamente firmada y fechada. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. La Gerencia se reserva el derecho de rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo anejo a estos pliegos.
En caso de discordancia entre la cantidad reflejada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
b) Otra documentación: Se incluirá otra documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas previstos, en su caso, en el Anexo IV.2 del presente PCAP.
9.2.2.4. Sobre nº. 4: Variantes.
En caso de admitirse la presentación de variantes en el apartado C del Cuadro de Caracterísiticas. Las mismas se incluirán en el sobre núm. 4, expresándose los elementos y condiciones de las mismas, tal y como establece el Anexo núm. IV.4
10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones o solicitudes de participación recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. Si por la Mesa se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo inferior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. De lo actuado se dejará constancia en el expediente. Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.4. Apertura de proposiciones.
La apertura del sobre nº 2 “Propuesta Técnica” (documentación relativa a la ponderación de criterios que dependen de un juicio de valor), se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en un acto de carácter público en el lugar y día que previamente se haya señalado. En este acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente y se dejará constancia de todo lo actuado.
En los términos del artículo 134.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo en el Anexo IV.3 del presente Pliego relativo a los criterios de valoración de ofertas.
En caso de tener los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor una ponderación mayor que la correspondiente a los evaluables de forma automática, la valoración de los mismos deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos
Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública con carácter previo a la apertura del sobre número 3, o bien en el propio acto de apertura.
La apertura del sobre nº 3 tendrá lugar en acto público, una vez valorados los criterios contenidos en el sobre nº 2, en el lugar y días indicados en el Perfil de Contratante o en el acto de apertura del sobre nº 2, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En dicho acto se procederá a la apertura de los sobres y se hará público su contenido. La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.5. Clasificación de ofertas.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación, procederá a formular, al órgano de contratación, la correspondiente propuesta de clasificación de las ofertas por orden decreciente, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, en el supuesto de que la oferta clasificada en primer lugar estuviese incursa en valores anormales o desproporcionados y el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos, estimase que la oferta no puede ser cumplida, excluirá la mencionada oferta de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o con valores anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, la adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los mismos en los términos del artículo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa cualesquiera de las siguientes empresas y en el siguiente orden:
- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.2.1.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.2.1.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.6. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
Obligaciones Tributarias: Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx: Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario
Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el cuadro de características del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía.
Justificante de abono de los gastos de publicidad en la cuantía que se le indique y que como máximo podrá alcanzar la cuantía prevista en el apartado W del Cuadro de Características del presente Pliego.
Acreditación de la adscripción al presente contrato de los medios personales o materiales exigidos como solvencia complementaria prevista en el artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y cuyo compromiso se exija como solvencia complementaria en el apartado 9.2.2.1.h). del presente Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificantes de la garantía provisional, en su caso, que se conservarán para su entrega a los interesados.
10.7.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles, tres días hábiles en caso de urgencia, siguientes a la recepción de la documentación.
El órgano de Contratación no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 50,00 euros.
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes diarios oficiales.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato debidamente formalizado constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En caso de contratos sujetos a regulación armonizada y, por tanto, susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los expedientes no sujetos a regulación armonizada, el contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores,
Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la siguiente documentación:
a) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) Acreditación de la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil, por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, así como de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad y que se exijan en el apartado U del Cuadro de Características del presente Pliego.
c) El adjudicatario podrá aportar también dentro de este plazo el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo previsto en la Cláusula Decimotercera del presente Xxxxxx, así como el programa de trabajo para su aprobación por el órgano de contratación previo informe favorable de los mismos.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los plazos establecidos al respecto por la Ley de Contratos del Sector Público. Transcurridos los plazos legales, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un Responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El Responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el cuadro de características y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
EL órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos del artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector público. En tal caso, se concretarán las mismas en el Anexo V del presente Pliego.
Para aquellos contratos cuyo objeto sea la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones el contratista queda sujeto a las siguientes normas:
a) El contratista se obliga a la redacción de los proyectos modificados de la ejecución de obras cuando éstos resulten necesarios en los términos previstos legal y reglamentariamente, integrándose dicha redacción en el presente contrato. Asimismo, se incluye en este contrato la elaboración de proyectos de obras complementarias y todo documento necesario para la ejecución de las obras.
b) El contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la dirección de obras por las disposiciones legales y reglamentarias, en los plazos establecidos al efecto, teniendo presente que cuando el incumplimiento de dicha obligaciones pueda determinar demora en el pago de la obra u otras graves consecuencias indemnizatorias en el seno del contrato de obras (mediciones, valoraciones, certificaciones, etc.…), el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en la misma cuantía que los perjuicios a aquélla causados.
c) Con una antelación de al menos quince (15) días a la emisión del informe favorable sobre el estado de las obras, que deberá efectuar el Directos facultativo de conformidad con el artículo 218.3 de la de Contratos del Sector público, el citado Director facultativo deberá dar conocimiento de dicho extremo a la Administración, a efectos de recibir, en su caso, de ésta las instrucciones y directrices pertinentes para la elaboración del citado informe. Una vez emitido el citado informe, se dará traslado del mismo a la Administración en todo caso con anterioridad a la terminación del plazo de garantía.
d) En el supuesto de que el contrato de ejecución de obras admita la subcontratación, el director de las obras deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, no pudiendo, por otra parte, autorizar la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación a que se refiere el artículo 5.3 de dicha ley, sin contar con la autorización previa y expresa del órgano de contratación. Las infracciones de la normativa vigente que se deriven de las ampliaciones excepcionales que se realicen por el director de las obras sin contar con la autorización previa del órgano de contratación, especialmente las derivadas de la infracción prevista en el apartado 17 del artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en la nueva redacción dada por el apartado 4 de la disposición adicional primera de la citada Ley 32/2006, de 18 de octubre, serán de plena responsabilidad del mismo, siendo causa de resolución del contrato con incautación de la garantía y abono de los daños y perjuicios que se ocasionen a la Administración.
14.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario, dentro de los plazos marcados en los artículos 87 y 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:
1º) A aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos o materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder en su caso nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permiso o licencias administrativas.
En todo caso, el contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.
2º) Obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de sus respectivos titulares si va a utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
3º) A guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con el Servicio contratado, sin la expresa autorización de la Administración.
4º) A realizar las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la asistencia contratada, con el límite del 1% del precio total del contrato.
5º) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
6º) Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la Consultoría o Asistencia, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
La Administración podrá exigir en su caso que el contratista tenga suscrita la correspondiente póliza con compañía aseguradora.
7º) El contratista entregará, en su caso, original y copia de la documentación relativa a los trabajos objeto del contrato, en la Unidad de Contratación.
8º) En particular, en los contratos que tengan por objeto servicios mantenimiento y reparación que conforme a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, requieran del ejercicio de facultades de coordinación de la actividad empresarial, su actuación ha de ajustarse a las disposiciones mínimas de seguridad y salud que sean de aplicación conforme a dicha normativa y demás legislación vigente en la materia. En caso de que los servicios correspondientes exijan de proyecto técnico se regirán por las normas específicas establecidas en el Real Decreto 1627/1997, y por el contratista se deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo al órgano de contratación, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación del contrato. Por otro lado, cuando las actividades se encuentren encuadradas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y no se exija legalmente la elaboración de un proyecto técnico, el adjudicatario ha de aportar la documentación legalmente exigible con carácter previo al inicio de los trabajos.
9º) En materia de subcontratación, se estará a lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector público y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del estatuto de los Trabajadores. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición del contrato, y su experiencia, con las correspondientes referencias a los contratos de servicios en los que ha participado e importes contratados, así como, en su caso, los demás datos que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cualquier intervención de un subcontratista en el contrato adjudicado requerirá, al menos, la autorización expresa del Responsable del contrato.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta materia, la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las facturas hasta su completa subsanación.
Además la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector público así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato.
Cuando se especifique en el Cuadro de características, el contratista estará obligado a subcontratar las partes del contrato indicadas en el mismo y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5 por 100 del presupuesto del contrato, o de un 10 por 100 cuando resultase un perjuicio a la parte de la prestación a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.
15. SEGUROS.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
16. PLAZOS Y PENALIDADES.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el cuadro de características, así como de los plazos parciales, en su caso, establecidos.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En caso de establecerse importes diferentes de los previstos en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector público, su importe y justificación se recogerán en el Anexo VI del presente Pliego.
Asimismo, el órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgando al efecto un plazo prudencial que no podrá exceder de un mes, con carácter general, y de dos meses, en el caso de contratos de servicios cuyo objeto sea la elaboración de proyectos de obras. De persistir el incumplimiento la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retraso. A los efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en este Pliego o en la oferta aceptada. Todas las sanciones a que se haga acreedor el Contratista por incumplimiento de las obligaciones o anomalías en la prestación del servicio, serán impuestas por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo xx Xxxxxxx, previa comunicación o denuncia de los Servicios Técnicos de la misma.
En caso de establecerse penalidades por causas diferentes al incumplimiento del plazo total y los parciales, se recogerán en el Anexo VI.2 del presente Pliego. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.
En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.
La imposición de penalidades por incumplimientos graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en los apartados siguientes. Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente contradictorio, salvo el trámite de audiencia al contratista.
El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de los servicios de inspección, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Los expedientes se tramitarán por la Administración mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
La incoación del expediente se acordará por la Administración. En la misma providencia se nombrará instructor y se notificará al contratista la iniciación del expediente para la imposición de penalidades.
El instructor formulará pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose al contratista y concediéndole un plazo xx xxxx (10) días para que ponga de manifiesto lo que estime oportuno.
Contestado el pliego de cargo o transcurrido el plazo sin hacer uso del derecho, el Instructor formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará al contratista para que en el plazo de ocho (8) días alegue lo que a su derecho convenga.
La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la resolución que estime oportuna.
Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento, si el contratista reconoce su responsabilidad, se podrá, en cualquier momento resolver el procedimiento con la imposición de la penalidad que proceda. En este supuesto se podrán aplicar reducciones de entre el 20% y el 40% sobre el importe de la penalidad propuesta, tras la adecuada valoración de la intencionalidad y reincidencia del contratista.
Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de las garantías.
De haberse impuesto una penalidad, siempre que la misma no sea por causa que afecte a la seguridad y salud laboral o relacionada con el cumplimiento de las obligaciones sociales o laborales, el importe de la penalidad podrá compensarse con las cantidades que correspondan al contratista por aplicación de lo establecido en la cláusula 7 del presente PCAP relativa a la variación del precio del contrato en función del cumplimiento de objetivos de plazos y/o rendimientos.
El importe de las sanciones será descontado de las siguientes certificaciones que se expidan.
17. RECEPCIÓN Y DEVOLUCION DE GARANTÍA
Finalizados los trabajos, se procederá a la recepción de los mismos. Si los trabajos no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta y se darán las instrucciones precisas y detalladas por el facultativo al contratista, con el fin de remediar los defectos observados, fijándole plazo para efectuarlo, el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados será computable a efectos de sanción por retrasos, si los hubiese, expirado el cual se hará un nuevo reconocimiento para la recepción de los trabajos. Si el contratista no hubiese cumplido, se declarará resuelto el contrato con pérdida de la garantía y abono de daños y perjuicios por no terminar los trabajos en el plazo estipulado, a no ser que el Órgano de contratación crea procedente concederle un nuevo plazo que será improrrogable.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el cuadro de características, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
18. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Quedarán en propiedad de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Gerencia de Urbanismo, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Sólo puede modificarse el contrato por razones de interés público.
En el apartado Q del Cuadro de Características se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, debiéndose detallar, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ter. de la Ley de Contratos del Sector Público. El procedimiento para la modificación del contrato será el establecido en los artículos 195 y 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 quáter de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 y en el título V del libro I de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse y de hecho se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en la Legislación reguladora de la materia, arts. 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público, con la aplicación y efectos que se establecen en los preceptos concordantes:
Entre otras se considera incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato:
1. - La realización defectuosa de los trabajos o el abandono por el contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
2. - La modificación introducida en los trabajos respecto del contenido xxx Xxxxxx de Condiciones o Presupuesto aprobados.
3. - La suspensión no autorizada de los trabajos o servicios.
4. - El incumplimiento de las órdenes de la Administración a través del Responsable del contrato o Director de los trabajos.
5. - El incumplimiento de los plazos, salvo que la Administración opte por la imposición de sanciones.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del Contratista, le será incautada la garantía y deberá además, indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
21. - CLAUSULA DE SUMISIÓN.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
22.-CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general. El contratista no podrá, sin previa autorización escrita de la Gerencia de Urbanismo, publicar noticias, dibujos y/o fotografías de los servicios objeto del contrato, ni autorizar a terceros su publicación. El incumplimiento de las obligaciones reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Gerencia de Urbanismo se reserva el derecho de hacer, editar, publicar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directamente, o mediante terceros, cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo crea oportunos de los servicios que ejecute el contratista.
En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la de la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes.
El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
23. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivo
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
24.1. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 310. b) de la misma, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la licitación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. Serán de aplicación los supuestos de nulidad establecidos en los artículos 37 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 310 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público. El plazo para la interposición del recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique el acto que se impugna de conformidad con el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
24.2. Régimen de recurso en contratos no sujetos a regulación armonizada.
Para los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada se prevé el sistema de recursos que se establece en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 xx xxxxx de 2020.
EL JEFE DEL SERVICIO
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx
XXXXXXXX,
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Xxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ENTERADO Y CONFORME,
EL ADJUDICATARIO
Sevilla,
Fdo.:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
GERENCIA DE URBANISMO
CUADRO DE CARACTERISTICAS
Servicio de Conservación, entretenimiento y renovación de las instalaciones de alumbrado público de la zona Sur de la ciudad xx Xxxxxxx. Expte.: 62/2011. |
A.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos necesarios para garantizar la continuidad del servicio público de alumbrado existente, en condiciones de eficacia y seguridad aceptables, realizando para ello los trabajos necesarios por xxxxxxx, correcciones, controles, reposiciones, prevención de riesgos, etc. También llevar a cabo las mejoras o sustituciones que se indiquen con vistas a mantener u obtener un nivel de calidad adecuado de las instalaciones, y de su funcionamiento técnico y económico. |
B.- CODIFICACIÓN
A la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2008): 81.3 A la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 71421000-5 |
C.- SISTEMA DE CONTRATACION
Procedimiento abierto. Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios. Comité de Expertos: NO. Admisión de variantes: NO. |
D.- TRAMITACION
Ordinaria. |
E.- CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA
Si |
F.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Garantizar la continuidad del servicio público de alumbrado existente, en condiciones de eficacia y seguridad, realizando para ello los trabajos necesarios por averías, correcciones, controles, reposiciones, prevención de riesgos, etc. También llevar a cabo las mejoras o sustituciones que se indiquen con vistas a mantener u obtener un nivel de calidad adecuado de las instalaciones, y de su funcionamiento técnico y económico. |
G.-ORGANO DE CONTRATACION
Consejo de Gobierno |
H.-PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/). |
I.- LUGAR DE EJECUCION
Sevilla. |
J.- PRESUPUESTO DE CONTRATA Y TIPO DE LICITACION; VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo previsto inicialmente, incluidos todos los conceptos, es de 19.967.806,00 Euros (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS), IVA incluido, para un plazo de cuatro años, con cargo a la partida presupuestaria 210.00 siendo un gasto plurianual, con el siguiente reparto: - 488.749,25 euros con cargo al presupuesto del año 2.011. (NOVIEMBRE A DICIEMBRE) - 4.774.474,75 euros con cargo al presupuesto del año 2012. (ENERO-A DICIEMBRE) - 4.804.592,30 con cargo al presupuesto del año 2013 (ENERO A DICIEMBRE) - 5.206.028,90 euros con cargo al presupuesto del año 2014. (ENERO A DICIEMBRE) - 4.693.960,80 euros con cargo al presupuesto del año 2015. (ENERO A OCTUBRE).
La adjudicación del contrato queda condicionada al compromiso de crédito para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el Presupuesto de los ejercicios económicos de 2012, 2013, 2014, 2015. Importe total estimado incluyendo DOS eventuales prórrogas de un año cada una de ellas: 27.948.699,15 euros, IVA no incluido. |
K.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
Conforme al artículo 61 y concordantes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
|
L.- PERIODO DE GARANTÍA
Un año, a contar desde la expedición del documento en el que se refleje, una vez efectuadas las prestaciones, la comprobación, liquidación y recepción por el técnico facultativo municipal, para cada instalación o suministro y conforme al artículo 68 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
M.- PLAZO DE EJECUCION
Cuatro Años. |
N.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
Número de prórrogas que pueden adoptarse: hasta un máximo de dos prórrogas de un año cada una de ellas, o una prórroga por dos años. Actualización del precio: Según la variación del IPC entre la fecha de adjudicación y los 48 meses siguientes, según la duración del contrato inicial. En todo caso se aplica un límite del 85% de la variación. |
Ñ.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El establecido en el anuncio de licitación que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. |
O.- HORA Y FECHA DE APERTURA DE PROPOSICIONES
A las 10 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de plicas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso lo será al siguiente hábil. |
P.- GARANTIAS
Provisional: No procede Definitiva: Será el 5% del importe del precio de adjudicación, excluido I.V.A. Depósito: Caja G.U. Complementaria: Conforme a la Ordenanza Marco reguladora de los residuos de escombros y derribos de la construcción (RCDs) . |
Q.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Posibilidad de modificación del contrato: NO. En caso afirmativo indicar: - Alcance y límite de las modificaciones:
- Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: %. - Procedimiento: El previsto en los artículos 195 y 202 de la LCSP. |
R.- FORMA DE PAGO
Facturación mensual, conforme a lo establecido en el artículo 65 y concordantes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
S.- POSIBILIDAD DE MEJORA DE METODOLOGÍA Y PROGRAMAS
La recogida en Pliegos. |
T.- FORMULA O INDICE A EFECTOS DE REVISION DE PRECIOS
Conforme al artículo 53 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
U.- CLASIFICACION CONTRATISTA
Grupo: P; Subgrupo: 1; Categoría: d. |
V.- CLAUSULAS ESPECÍFICAS
El Contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil como mínimo de tres millones euros por las lesiones, accidentes, daños o perjuicios que pueden ocurrir ocasionados, directa o indirectamente, por las instalaciones o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio.
Quien resultare adjudicatario del presente contrato referido a la Zona Sur, no podrá serlo a su vez del contrato de la zona Norte.
|
W.- IMPORTE MAXIMO GASTOS PUBLICIDAD
Serán por cuenta del/los adjudicatario/s del contrato, estimándose un coste máximo de 800,00 EUROS.
|
X.- SUBCONTRATACIÓN.-
Subcontratación: SÍ. En caso afirmativo: Porcentaje: Hasta el 25 %.
Obligación de indicar en la oferta la parte a subcontratar, importe y nombre o perfil empresarial: SÍ.
Obligación de subcontratar partes de la prestación susceptibles de ejecución separada: SÍ. |
Sevilla, 2 xx xxxxx de 2020.
EL JEFE DEL SERVICIO
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx
XXXXXXXX,
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Xxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ENTERADO Y CONFORME,
EL ADJUDICATARIO
Sevilla,
Fdo.:
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D........................, mayor de edad, vecino de..............., con domicilio en............................, con DNI. nº..............., en nombre propio o en representación de........................, lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:
a) Que está enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOJA, BOE, DOUE)...........de fecha........... para la adjudicación del servicio .......... , mediante procedimiento abierto y la valoración de un pluralidad de criterios.
b) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de este procedimiento abierto y cuantas obligaciones que de éstos deriven, como licitador y como adjudicatario si lo fuese.
c) Xxxxxxx bajo su responsabilidad que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
d) Acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) Se compromete a efectuar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx por precio de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (16.921.869,49 Euros), al que corresponde en concepto de IVA (18%) la cuantía de TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (3.045.936,51 euros), aplicando una baja del.........% respecto de cada uno de los precios unitarios incluidos en el Cuadro de Precios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, totalizándose la oferta en DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS (19.967.806,00 Euros) para un total de CUATRO años de ejecución de los trabajos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO II
MODELOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y DE AUTORIZACIONES
(Sobre Documentación General)
ANEXO II.1
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD DE OBRAR
Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
D. , con D.N.I. ....., en nombre y representación de ...., según Escritura de Poder otorgada con fecha .... ante el notario de .... D. ....., al número .... de su protocolo y bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo, con fecha .....,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Tener plena capacidad de obrar y que no incurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuales son:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente o a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causas que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la Legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquiera Administración Pública así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h) Haber dado lugar, por causa de la que hubieses sido declarado culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Publica.
i) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
j) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de una sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 62/2003, d e17 de diciembre General Tributaria.
k) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l) Xxxxx incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los Pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de la Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
Sevilla, ..... de ……de…..
Ante mi,
EL SECRETARIO DE LA GERENCIA EL LICITADOR
Fdo: Fdo.:
ANEXO II.2
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
DEL ARTÍCULO 45.1 DE LA LCSP
D. , con D.N.I. ....., en nombre y representación de ...., según Escritura de Poder otorgada con fecha .... ante el notario de .... D. ....., al número .... de su protocolo y bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo, con fecha .....,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato en el que licita, en los términos definidos en el art. 45.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
Que ha sido adjudicataria o ha participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, no ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Sevilla, ..... de ……de…..
Fdo:
ANEXO II.3
MODELO DE AUTORIZACIÓN
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ...... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1 k) de la Ley 62/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: |
|
N.I.F.: |
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA).
APELLIDOS Y NOMBRE: |
|
N.I.F.: |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA
|
En ........... , a ...... de ........... de .....
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo.
ANEXO II.4
MODELO DE AUTORIZACIÓN
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).
La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ...... ( especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de la legislación vigente, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: |
|
N.I.F.: |
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNAPERSONA JURÍDICA).
APELLIDOS Y NOMBRE: |
|
N.I.F.: |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA
|
En ..........., a ...... de ........... de .....
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo.
ANEXO II.5.
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/ O CORREO ELECTRÓNICO.
D......................................... (nombre de quien firma la declaración) en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc) de..................................... (nombre de la entidad), con D.N.I............................. declaro que en el presente procedimiento nº ...................................... las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a la empresa ............................podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios1:
Por fax al nº :
Por correo electrónico a la dirección:
Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Lugar y fecha)
Fdo: ............................................
( firma y sello de la empresa)
ANEXO II.6.
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA O NO A GRUPO EMPRESARIAL.
D......................................... (nombre de quien firma la declaración) en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc) de..................................... (nombre de la entidad), con D.N.I............................. declara que la entidad a la que represento
SI |
|
NO |
|
Pertenece a grupo empresarial de conformidad con lo señalado en el Art. 129.4 de la LCSP, los licitadores personas jurídicas y entendiéndose por tal la que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.2
(Lugar y fecha)
Fdo: ............................................
(firma y sello de la empresa)
ANEXO III
SOLVENCIA
Anexo III.1
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA CUANDO NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y PARA EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, QUE NO FIGUREN CLASIFICADAS
1.- La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se señalan a continuación:
Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Mínimo exigible: El seguro será del tipo de los seguros contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. Límite de indemnización por siniestro: 3.000.000,00 euros.
2.- La solvencia técnica o profesional se acreditará por alguno de los medios que se señalan en el artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Mediante la acreditación de la realización de al menos TRES trabajos similares al objeto del presente contrato.
Anexo III.2
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA COMPLEMENTARIA CONFORME AL ARTÍCULO 53.2 DE LA LCSP.
Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos.
Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:
* La/s persona/s designada/s como técnico/s en el presente compromiso han de suscribir, en caso de estar asignados con carácter permanente al contrato, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente al contrato y aportar su currículo vitae.
Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:
Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos.
Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:
Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:
ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
ANEXO IV.1 (PÁG. 1)
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA PUNTUACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE NÚM. 2 "PROPUESTA TÉCNICA").
MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CONOCIMIENTOS: Memoria que recoja la metodología de actuación y el grado de conocimiento de los trabajos, que describirá pormenorizadamente los trabajos a realizar y definirá con claridad y concisión el orden de las actuaciones en el espacio y en el tiempo, incluyendo en su caso, las sugerencias que puedan contribuir a la mejor realización del objeto del contrato; así como, Informe relativo a la organización del servicio: "currículo vitae" de sus Técnicos titulados; por la experiencia y calificación del personal obrero y administrativo que realizará el servicio, etc., así como, por la documentación complementaria que incluya en su oferta y sea demostrativa de su conocimiento en el campo de la Conservación del Alumbrado Público. En la misma se recogerá:
Detalle de la plantilla de técnicos, obreros, administrativos en la empresa, además del personal mínimo exigido en el Pliego de Condiciones Técnicas, que se proponga adscribir para ayuda complemento o ampliación, en caso necesario de la plantilla base, de especialidades no específicas para alumbrado público pero sí adaptable.
Descripción de los medios, complementarios a los exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, de elevación y transporte de materiales necesarios para el mantenimiento de las instalaciones de inventario, así como, las plataformas para elevación del personal trabajador con alcance especial adaptadas a las instalaciones de difícil acceso, homologados para la prevención de riesgos laborales, equipos generales y medios materiales, adecuados a las necesidades de las instalaciones de alumbrado público.
Acreditación de la disponibilidad de los edificios, locales y almacenes adaptados a las necesidades de la prestación del servicio, según la descripción que sea presentada, indicando las superficies, situación y distribución en planta, aportando planos, deberán constar como mínimo de oficinas de conservación, administración, dependencia del equipo xx xxxxxxx, oficina técnica, taller de reparaciones, garajes, almacenes de materiales, parque de acopio de báculos y soportes de alumbrado de variada longitud.
Descripción de la oferta de servicios energéticos que presenta, documentando el alta en Registro Nacional ESE y los contratos de gestión de servicios energéticos en vigor.
Descripción de los procesos implantados en la empresa para la gestión de los sistemas de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales, aportando pruebas documentales de los registros, controles, auditorias internas, etc.
Plan de actuación para los cuatro años de contrato, sobre las instalaciones de alumbrado del inventario, con propuestas de mejora de los materiales, luminarias, lámparas y equipos auxiliares de mayor rendimiento e implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética, realizadas con programas que permitan ser ejecutados en las instalaciones de inventario de la ciudad xx Xxxxxxx.
Informe relativo a la organización general del servicio, con descripción de la composición cualitativa y cuantitativa, distribución de medios asignados a los trabajos generales de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones, controles del correcto funcionamiento de las instalaciones y vigilancia para detección de incidencias y de los trabajos programados y especiales. (Sigue).
ANEXO IV.1 (PÁG. 2)
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA PUNTUACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE NÚM. 2 "PROPUESTA TÉCNICA").
Informe relativo a los métodos y sistemas de conservación de instalaciones de alumbrado público, programas de mantenimiento preventivo, equipos de ahorro y eficiencia energética, regulación del flujo de lámparas y control remoto de las instalaciones.
Acreditación de que cuenta en plantilla con personal formado y con experiencia en instalación, programación y mantenimiento de equipos reductores de flujo para ahorro energético y control remoto, y en sistemas de telegestión y telelectura, acreditando los conocimientos con certificados de cursos oficiales y autorizados por el fabricante del producto.
Memoria descriptiva de la documentación demostrativa de los procedimientos que propone para comprobación y registro de la calidad del suministro eléctrico y las medidas de parámetros eléctricos en cuadros de mando, en receptores y en cualquier punto de la red.
Informe relativo a la organización general que ofrece del servicio, con descripción de la composición cualitativa y cuantitativa, distribución de medios asignados a los trabajos generales de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones, controles del correcto funcionamiento de las instalaciones y vigilancia para detección de incidencias y de los trabajos programados y especiales.
Informe relativo a los métodos y sistemas de conservación de instalaciones de alumbrado público, programas de mantenimiento preventivo, equipos de ahorro y eficiencia energética, regulación del flujo de lámparas y control remoto de las instalaciones.
Acreditación de que cuenta en plantilla con personal formado y con experiencia en instalación, programación y mantenimiento de equipos reductores de flujo para ahorro energético y control remoto, y en sistemas de telegestión y telelectura, acreditando los conocimientos con certificados de cursos oficiales y autorizados por el fabricante del producto.
Memoria descriptiva de la documentación demostrativa de los procedimientos que propone para comprobación y registro de la calidad del suministro eléctrico y las medidas de parámetros eléctricos en cuadros de mando, en receptores y en cualquier punto de la red.
B) PROPUESTAS DE GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN, Se definirán los instrumentos de gestión disponibles para conseguir una organización moderna y equilibrada de la conservación de las instalaciones de inventario, en las que se concreten los procesos de seguimiento y control de la explotación y la planificación de las tareas del personal y equipos, así como, toda aquella documentación de apoyo necesaria para registro y supervisión de los procedimientos, con el empleo de herramientas informáticas adaptadas al sistema de mantenimiento descrito en el Pliego de Condiciones Técnicas, con el siguiente contenido:
Presentación documentada del sistema informatizado de gestión de la conservación y explotación de las instalaciones, conforme a los mínimos xxx Xxxxxx de Condiciones.
Presentación documentada del sistema organizativo de prevención de la legionelosis, planificación operativa de los controles, limpiezas, desinfecciones, tratamientos, registros y evaluación del riesgo, de acuerdo a los requerimientos mínimos xxx Xxxxxx de Condiciones. Presentación documentada, en los términos xxx Xxxxxx de Condiciones, del sistema de organización para gestión de la energía eléctrica y agua, toma de datos y procesado de los mismos, control de los consumos y comparación con las facturas, verificación y análisis de la facturación de las compañías suministradoras, lo que ha de recogerse en soporte informático de fácil manejo.
(Sigue)
ANEXO IV.1 (PÁG. 3)
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA PUNTUACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE NÚM. 2 "PROPUESTA TÉCNICA").
Presentación de una propuesta documental de organización de personal y de medios empleados para los controles diarios de encendidos-apagados y arranques-paradas, con planificación de rutas y tiempos.
Presentación de una propuesta documental de equipos de vigilancia que realizarán las inspecciones visuales y operativas diarias, con indicación de los medios empleados, itinerarios y tiempos.
Presentación de una propuesta documental de las inspecciones y verificaciones generales de las instalaciones, con la planificación del personal inspector que se ocupará de estas tareas, tiempos, medios empleados y frecuencia de visitas a las instalaciones y operativa de controles a realizar, con aportación de modelos de informes de las inspecciones, recogiendo los partes de las horas de funcionamiento de las instalaciones, averías detectadas, indicando los tiempos de reparación e instalaciones que estarán fuera de servicio y plazos hasta su puesta en marcha
Propuesta de mejoras, que superen los mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones, referidas a dotación de personal, medios de elevación y transporte, equipamientos, sistemas de información y comunicación, personal y medios tecnológicos a disposición del Servicio de Alumbrado público, etc.
La inclusión en el sobre núm. 2 de documentación correspondiente a la proposición económica o a la documentación técnica valorable mediante fórmulas matemáticas, supone la exclusión automática del infractor.
ANEXO IV.2 (PÁG. 1)
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE NÚM. 3).
a) Proposición Económica. Se sujetará al modelo que se incluye en el anexo I del presente pliego, debidamente firmada y fechada. Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. La Gerencia se reserva el derecho de rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo anejo a estos pliegos.
En caso de discordancia entre la cantidad reflejada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
ANEXO IV.3 (PÁG. 1)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Los criterios de adjudicación serán los que se citan a continuación:
1.- Criterios Valorables mediante juicio de valor:
MEJORAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Que se definirá por contar con un núcleo o una plantilla de técnicos, obreros y administrativos que sea suficiente como base para la creación de la exigida por el Servicio; por contar con el equipo necesario para encargarse del servicio en el plazo fijado, así como por toda aquella documentación que, incluida en la oferta, contribuya a definir la capacidad del licitador. Se le atribuyen hasta 3,00 puntos, de la siguiente forma:
a.1. Por la propuesta documentada de la organización de personal para los controles diarios de vigilancia o inspección visual de encendidos y apagados e inspecciones de funcionamiento nocturno, de equipos de vigilancia e inspecciones preventivas en general e inspecciones y operaciones generales diurnas y nocturnas de las instalaciones que prevén realizar, conforme al Pliego de Condiciones, con la planificación del personal inspector que se ocupará de estas tareas, medios a emplear, itinerarios, tiempos, frecuencia de visitas a las instalaciones y operativa de controles a realizar, con aportación de modelos de informes de las inspecciones, recogiendo los partes de averías detectadas, indicando formas de reparación provisional o definitiva de las instalaciones, se atribuirán hasta un máximo de 0,50 puntos con el siguiente desglose:
Organización de la vigilancia o inspección visual de encendidos y apagados e inspecciones de funcionamiento nocturno, indicando duración diaria, personal a ocupar y medios a emplear, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
Planificación del personal de inspección y operaciones generales diurnas y nocturnas, tiempos diarios que se ocupará de estas tareas y medios empleados, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
Disposición de vigilancia e inspecciones preventivas en general, organización, medios y tiempos dedicados a estos trabajos, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
Frecuencia de visitas a las instalaciones, operativa y detalles de los controles a realizar, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
Descripción de los partes de averías detectadas, con indicación de las reparaciones aconsejadas, presentación de modelos de informes de las inspecciones, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
a.2 Por la propuesta de mejoras, que superen los mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones, se atribuirán hasta un máximo de 0,50 puntos con el siguiente desglose:
Mejoras en la dotación de personal operativo y de vigilancia nocturna y diurna de las instalaciones, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
Mejoras en la dotación de medios de elevación y de transporte para personas y materiales, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
Mejoras en la dotación de equipamientos y medios materiales generales, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
Mejoras en la dotación de sistemas de información y comunicación para la gestión del mantenimiento, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos.
Mejoras en la dotación de personal técnico y de inspección y medios tecnológicos directamente puestos a disposición del Servicio de Alumbrado de la Gerencia de Urbanismo, se otorgarán hasta un máximo de 0,10 puntos. (sigue)
ANEXO IV.3 (PÁG. 2)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
a.3. Por poseer los medios más completos de elevación y transporte de materiales necesarios para el mantenimiento de las instalaciones de inventario, así como, las plataformas para elevación del personal trabajador con alcance especial adaptadas a las instalaciones de difícil acceso, homologados para la prevención de riesgos laborales, equipos generales y medios materiales, adecuados a las necesidades de las instalaciones de alumbrado público de la ciudad, se ponderará hasta con 0,50 puntos.
a.4. Por disponer de los edificios, locales y almacenes más amplios y mejor adaptados a las necesidades de la prestación del servicio, según la descripción que sea presentada, indicando las superficies, situación y distribución en planta, aportando planos. Deberán constar como mínimo de oficinas de conservación, administración, dependencia del equipo xx xxxxxxx, oficina técnica, taller de reparaciones, garajes, almacenes de materiales, parque de acopio de báculos y soportes de alumbrado de variada longitud, con las características establecidas en los pliegos de prescripicones técnicas: se valorará hasta con 0,50 puntos.
a.5. Por la oferta de servicios energéticos que presenta se concederá hasta 0,50 puntos.
a.6. Por la oferta de un Plan de actuación para los cuatro años de contrato, sobre las instalaciones de alumbrado del inventario, con propuestas de mejora de los materiales, luminarias, lámparas y equipos auxiliares de mayor rendimiento e implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética, realizadas con programas que permitan ser ejecutados en las instalaciones de inventario de la ciudad, se ponderará hasta un máximo de 0,50 puntos.
CONOCIMIENTOS: Que vendrán definidos por el informe relativo a la organización del servicio: "currículo vitae" de sus Técnicos titulados; por la experiencia y calificación del personal obrero y administrativo que realizará el servicio, etc., así como, por la documentación complementaria que incluya en su oferta y sea demostrativa de su conocimiento en el campo de la Conservación del Alumbrado Público. Se le atribuyen hasta 1,50 puntos, según se indica:
b.1. Por la valoración de la documentación demostrativa de los procedimientos propuestos para comprobación y registro de la calidad del suministro eléctrico y medidas de parámetros eléctricos en cuadros de mando, en receptores y en cualquier punto de la red, se ponderará hasta 1.50 puntos. (Sigue)
ANEXO IV.3 (PÁG. 3)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
c) PROPUESTAS DE GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN:Se le atribuye una ponderación de hasta 2,00 puntos, y conforme al siguiente desglose:
c.1. Por la propuesta documentada del sistema informatizado de gestión integral de la conservación y explotación de las instalaciones, que responda a los requerimientos exigidos el Pliego de Condiciones como mínimo, con presentación de inventarios, tratamiento de los informes, órdenes de trabajo, trazabilidad de las operaciones, registros y controles de mantenimiento, se valorará hasta un máximo de 1.00 punto con el siguiente desglose:
Gestión del inventario vinculado a la cartografía con acceso directo a los datos e incidencias de instalaciones de alumbrado, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Tratamiento de los datos obtenidos en las inspecciones y gestión de informes, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Generación de órdenes de trabajo, seguimiento de las operaciones y elaboración y gestión de las valoraciones, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Registros de operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, mediciones y comprobaciones e inspecciones periódicas de las instalaciones, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Controles de incidencias, de órdenes de trabajo y de actuaciones generales, programadas y especiales, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
c.2. Por la propuesta documentada del sistema de organización para gestión de la energía eléctrica, toma de datos con presencia física en los equipos de medida o telemática y procesado de los mismos, control de los consumos y comparación con las facturas, verificación y análisis de la facturación, en soporte informático adaptado a la aplicación de la compañía suministradora, se atribuirá hasta un máximo de 1.00 puntos con el siguiente desglose:
Proceso de captación de lecturas de los contadores y registros de datos mensuales, agrupados por suministros, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Descripción del sistema de almacenamiento de lecturas y procesado de la información para obtención de consumos mensuales, anuales y estadísticas de los suministros, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Control de los consumos obtenidos de las instalaciones y comparación con las facturas de suministro, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Verificación y análisis de la facturación de la compañía suministradora y tratamiento de la energía reactiva, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
Emisión de informes de resultados, conclusiones y medidas de ahorro, se otorgarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
(Sigue)
ANEXO IV.3 (PÁG. 4)
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
2.- Proposición económica y criterios técnicos valorables de forma automática:
a) PRECIOS
Se le atribuyen hasta 7 puntos, en proporción a la baja: se otorga la máxima puntuación a la mayor baja ofertada por los licitadores y 0 puntos a la baja que coincida con el presupuesto de licitación, valorándose mediante proporción lineal el resto de ofertas.
ANEXO IV.4
ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES
QUE SE PRESENTEN
NO PROCEDE.
ANEXO V
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LCSP
Consideraciones de tipo medioambiental:
Consideraciones de tipo social:
ANEXO VI
PENALIDADES
ANEXO VI.1
PENALIDADES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO POR RETRASO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen las siguientes penalidades por retraso en la ejecución, siendo aplicables igualmente a los retrasos que se produzcan respecto de los plazos parciales o, en su caso y con carácter recuperatorio, de los importes mensuales reflejados en el programa de trabajo aprobado:
Penalidad diaria:
JUSTIFICACIÓN DE LAS PENALIDADES:
ANEXO VI.2 (PÁG. 1)
OTRAS PENALIDADES EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (pág. 1).
Se establecen las siguientes penalidades por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, con la graduación y cuantía asimismo establecidas. Para la imposición de las mismas se ha de estar al procedimiento establecido en el presente artículo 16 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego de condiciones técnicas y del servicio en los términos que se describen a continuación. Las faltas que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios siguientes:
Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la iluminación o al óptimo control de las instalaciones o a la prestación del servicio, no sean debidas a actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas, animales o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc.
Faltas graves: Se estimarán así aquéllas que afectan desfavorablemente a la calidad de la iluminación, al adecuado control de las instalaciones o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquéllas que ocasionen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc., o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones.
Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales o cosas.
Cuantías por faltas leves:
Retraso en la desconexión de las instalaciones o adelanto en la conexión del encendido del alumbrado público, si no es superior a 10 minutos respecto a lo establecido. Se aplicará una deducción de 30 euros/día por cuadro de mando afectado.
Retraso en el encendido o adelanto en el apagado, hasta 10 minutos respecto a lo establecido. Se aplicará una deducción de 50 euros/día por cuadro de mando.
La comprobación de una lámpara en intermitencia causará una deducción de 3 euros por punto de luz con funcionamiento incorrecto y noche.
La comprobación de una lámpara apagada causará una deducción de 5 euros por punto de luz fuera de servicio y noche.
Retraso de hasta 48 horas en la puesta en servicio de una lámpara sobre lo fijado en el Título Segundo. Se aplicará una deducción de 10 euros por punto de luz fuera de servicio y noche, salvo en el caso en que se realice la instalación provisional prevista.
Retraso de hasta 24 horas en la reparación de una avería sobre lo dispuesto en el Título Segundo. Se aplicará una deducción de 30 euros por cada instalación o parte de ella fuera de servicio.
Por la detección de equipos reguladores de flujo o tensión, controladores de lámpara y segmento, sistemas reductores de consumo energético y de telegestión que se encuentren fuera de servicio o con funcionamiento anormal, se aplicará una deducción de 60 euros por instalación.
Personal que durante su jornada laboral no lleve la identificación exigida. Se aplicará una deducción de 60 euros por persona y día.
9. Utilización de vehículos no autorizados, o en mal estado de conservación exterior. Se aplicará una deducción de 150 euros por vehículo y semana. (Sigue)
ANEXO VI.2 (PÁG. 2)
OTRAS PENALIDADES EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (pág. 2).
10. Limpieza deficiente de luminarias. Se aplicará una deducción de 30 euros por punto de luz y no se considerará realizada la anterior limpieza.
11. Por faltar o no estar situadas las numeraciones de puntos de luz y cuadros correctamente en cuanto a la altura y a la coincidencia por los planos. Se aplicará una deducción de 20 euros por punto de luz, y/o cuadro.
12. Por entrega de más del 1% de lámparas fundidas con motivo de una reposición programada, sin alcanzar el 1,5%. Se aplicará una deducción de 18 euros por lámpara.
13. La entrega o registro informático de los partes diarios de vigilancia o inspección nocturna y diurna, en formato distinto al normalizado, incompletos, con errores u omisiones, causará una deducción de 30 euros por apunte o infracción.
14. Por no entregar los partes o documentación exigidos. Se aplicará una deducción de 50 euros por infracción y día de retraso, salvo casos de reincidencia.
15. Por retrasos considerados como leves en la cumplimentación de las órdenes del Servicio. Se aplicará una deducción de 60 euros por infracción.
Por unidad de portalámparas que se encuentre suelto y de luminaria en posición incorrecta se deducirán 25 euros.
16. Por presentarse conductores sueltos en grapeados o fijaciones se deducirán 15 euros por metro lineal, cuando sea consecuencia de falta de mantenimiento y no sea debido a ruina de los paramentos de las edificaciones.
17. Por no ser repuesto un pavimento tras una reparación general, después de haber concluido la misma y transcurridos más de dos días, se aplicará una deducción de 30 euros por metro cuadrado y día.
18. Por no ser repuestos los elementos rotos o sustraídos, por causantes desconocidos, de una luminaria, su lámpara o equipo de encendido, o difusores, caja, o conductores o línea del punto de luz, etc., después de transcurridos 7 días desde su detección, se aplicará una deducción de 40 euros por punto de luz y día.
Cuantías por faltas graves:
La reiteración o reincidencia en faltas leves de la misma naturaleza en un trimestre, siempre que se considerasen dignas de una mayor consideración, aún en el caso de que no hubiese mediado sanción, y previo informe por escrito al Contratista. Se aplicará una deducción doble de la señalada para los correspondientes casos xx xxxxxx leves.
Retraso en la desconexión de las instalaciones o adelanto en la conexión del encendido del alumbrado público, si es superior a los 10 minutos e inferior a los 20, respecto a lo establecido. Se aplicará una deducción de 60 euros/día por cuadro de mando afectado.
Retraso en el encendido o adelanto en el apagado, desde 10 a 30 minutos respecto de lo establecido. Se aplicará una deducción de 90 euros/día por cuadro de mando.
Retraso entre 48 y 96 horas en la puesta en servicio de una lámpara aislada en una instalación normal, sobre lo fijado en este Pliego. Se aplicará una deducción de 20 euros por punto de luz fuera de servicio y noche, salvo en el caso de que se realice la instalación temporal provisional prevista.
Retraso de hasta 48 horas en la puesta en servicio de varias lámparas consecutivas, o una en instalaciones de muy bajo nivel, sobre lo fijado. Se aplicará una deducción de 50 euros por punto de luz fuera de servicio y noche, salvo en el caso que se realice la instalación provisional prevista.
(Sigue)
ANEXO VI.2 (PÁG. 3)
OTRAS PENALIDADES EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (pág. 3).
Retraso entre 24 y 48 horas en la reparación de una avería sobre lo dispuesto en este Pliego. Se aplicará una deducción de 70 euros por cada instalación, o parte de ella fuera de servicio.
Retraso de hasta 48 horas en la realización de instalaciones provisionales temporales, contadas a partir del momento en que se prevea la duración de la reparación. Se aplicará una deducción de 90 euros por infracción.
Encender de día un centro de mando sin autorización del Servicio. Se aplicará una deducción de 120 euros por infracción.
Por entrega de más del 1,5% de lámparas fundidas con motivo de una reposición programada, sin alcanzar el 2,5%. Se aplicará una deducción de 30 euros por lámpara.
Utilización de lámparas usadas en la reparación casual, salvo las excepciones previstas en el Pliego. Se aplicará una deducción de 40 euros por lámpara, independientemente de obligarse al desmontaje de la lámpara usada.
Por retrasos considerados como graves en la cumplimentación de las órdenes del Servicio. Se aplicará una deducción de 150 euros por infracción.
Inexactitudes en los partes de inspección, o errores en el inventario, siempre que las mismas sólo afecten a la calidad de la iluminación, al adecuado control de las instalaciones o a la prestación del Servicio. Se aplicará una deducción de 180 euros por infracción.
Realización inadecuada de los trabajos preventivos que debe realizar la inspección y que, como consecuencia, afecten a su eficacia operativa. Se aplicará una deducción de 140 euros por infracción.
Efectuar los trabajos que exige la prestación del servicio de forma incorrecta o inadecuada, siempre que los mismos solo afecten a la calidad de la iluminación o al adecuado control de las instalaciones. Se aplicará una deducción de 120 euros por infracción.
Utilizar vehículos cuya pintura no se ajuste a lo establecido, no informar sobre las variaciones de la plantilla, no contar con las disponibilidades de material exigidos. Se aplicará una deducción de 200 euros por infracción.
Personal en servicio sin contar con los medios de protección individuales y/o colectivos reglamentados. Se aplicará una deducción de 200 euros por infracción.
No realizar la señalización y balizamiento de las obras, trabajos, etc. que exige el Servicio. Se aplicará una deducción de 190 euros por infracción.
Por encontrarse una portezuela o puerta de armario abierta o incorrectamente cerrada, sin tenerse en cuenta la causa que lo ha motivado. Se aplicará una deducción de 20 euros por unidad.
Por no ser reparado un soporte metálico o su luminaria dañados, como consecuencia de colisiones de tráfico de causante desconocido, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 19, después de transcurridos 2 días desde su detección, se aplicará una deducción de 120 euros por infracción.
Retraso de 72 horas en la instalación de un punto de luz provisional durante el tiempo de espera hasta la restitución del punto de luz definitivo, en los casos de desmontaje por colisiones o reparaciones de los soportes de cualquier origen. Se aplicará una deducción de 150 euros por infracción.
El retraso de más de 7 días en la reparación y puesta en servicio normal de reguladores, reductores de consumo energético, controladores de lámpara y segmento, sistemas de telegestión, supondrá la aplicación de una deducción de 140 euros por instalación.
(Sigue)
ANEXO VI.2 (PÁG. 4)
OTRAS PENALIDADES EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (pág. 4).
Cuantías por faltas muy graves:
La reiteración o reincidencia en un mismo trimestre, en faltas graves de la misma naturaleza, incluso en las originadas por reiteraciones en faltas leves, siempre que se consideren dignas de una mayor consideración, aún en el caso de que no hubiesen mediado sanciones, y previa notificación por escrito al Contratista. Se aplicará una deducción doble de la señalada para los correspondientes casos xx xxxxxx graves.
Retraso en la desconexión de las instalaciones o adelanto en la conexión del encendido del alumbrado público, si es superior a los 20 minutos respecto a lo establecido. Se aplicará una deducción de 130 euros/día por cuadro de mando afectado.
Retraso en el encendido o adelanto en el apagado de las instalaciones, superior a los 30 minutos respecto a lo establecido. Se aplicará una deducción de 170 euros/día por cuadro de mando.
Retraso de más de 96 horas en la puesta en servicio de una lámpara aislada en una instalación normal, sobre lo fijado en este Pliego. Se aplicará una deducción de 40 euros por punto de luz fuera de servicio y noche, salvo en el caso de que se realice la instalación temporal provisional prevista.
Retraso de más de 48 horas en la puesta en servicio de varias lámparas consecutivas, o una en instalaciones de muy bajo nivel, sobre lo fijado. Se aplicará una deducción de 80 euros por punto de luz fuera de servicio y noche, salvo en el caso en que se realice la instalación temporal provisional prevista.
Retraso de más de 48 horas en la reparación de una avería sobre lo dispuesto en este Pliego. Se aplicará la una deducción de 130 euros por cada instalación o parte de ella fuera de servicio.
Retraso de más de 48 horas en la realización de instalaciones provisionales temporales, contadas a partir del momento en que se prevea la duración de la reparación. Se aplicará una deducción de 190 euros por infracción.
El retraso de más de 15 días en la reparación y puesta en servicio normal de reguladores, reductores de consumo energético, controladores de lámpara y segmento, sistemas de telegestión, se aplicará una deducción de 280 euros por instalación.
Esta deducción se aplicará de nuevo por los periodos sucesivos de 15 días que continúe fuera de servicio.
Entregar más de 2,5% de lámparas fundidas con motivo de una reposición programada. Se aplicará una deducción de 50 euros por lámpara.
Retrasos considerados como muy graves en la cumplimentación de las órdenes del Servicio. Se aplicará una deducción de 260 euros por infracción.
Inexactitudes en los partes de inspección, siempre que las mismas puedan afectar negativamente a la seguridad de personas, animales o cosas, a la vida económica de los componentes de la instalación, a la continuidad en la prestación del servicio, causar molestias inadmisibles a los usuarios de vías, parques, etc. Estas inexactitudes deberán ser motivo de separación del servicio de inspección del personal que las cometiera. Se aplicará además una deducción de 290 euros por infracción.
Detectar valores de resistencia de puesta a tierra superiores a los reglamentarios. Se aplicará una deducción de 60 euros por infracción y unidad de toma.
Señalización y balizamiento inadecuados que pudieran ser causa de accidente grave en los trabajos que exige el servicio. Se aplicará una deducción de 300 euros por infracción.
(Sigue)
ANEXO VI.2 (PÁG. 5)
OTRAS PENALIDADES EN CASO DE CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (pág. 5).
El existir o permitir conexiones a la red de alumbrado público de instalaciones sin autorización del Servicio, o que no cumplan las normas del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, o las normas municipales si procedieran. Se aplicará una deducción de 250 euros, por infracción, independientemente de la desconexión inmediata de la instalación detectada.
El no tener completa la plantilla o los medios ofertados, sin conocimiento del Servicio Técnico de la Gerencia de Urbanismo Se aplicará una deducción de 800 euros por semana, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato si se considerase merecedor de tal sanción por la envergadura de su incumplimiento.
La subcontratación indebida de instalaciones, por zonas de actuación, o por trabajos de conservación que deben ser realizados por el propio Contratista, será causa de la rescisión inmediata del Contrato.
La no comunicación inmediata al Servicio de la Gerencia de Urbanismo de situaciones conflictivas dentro de la empresa que pudieran desembocar en mal funcionamiento de la prestación del servicio. Se aplicará una deducción de 700 euros por infracción, independientemente de otras responsabilidades que pudieran derivarse en orden a la continuidad del mantenimiento de los trabajos necesarios contratados.
La desobediencia a las órdenes del Servicio Técnico de la Gerencia de Urbanismo. Se aplicará una deducción de 380 euros, pasando a ser causa de rescisión de contrato si fuese reiterativa.
La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los 3 meses de hacerse cargo del servicio, supondrá la rescisión automática del contrato, salvo causas de fuerza mayor estimadas así por el Servicio de la Gerencia de Urbanismo.
Por falta de puerta de registro, por estar caída en el suelo o deteriorada por falta de conservación se aplicará una deducción de 80 euros por unidad.
Por encontrarse una tapa xx xxxxxxx mal cerrada, defectos en la conservación de su cerco u obra civil de la misma, se aplicará una deducción de 70 euros por unidad xx xxxxxxx.
La reiteración de los incumplimientos descritos en los apartados 19º) y 19º) xx xxxxxx leves y graves, respectivamente, en un trimestre ocasionaría una deducción de 240 euros a partir de su nueva detección al tercer mes.
Efectuar los trabajos que exige la prestación del servicio de forma incorrecta o inadecuada siempre que los mismos puedan afectar a la seguridad de las personas, animales, o cosas. Se aplicará una deducción de 250 euros por infracción.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario respecto al desarrollo del sistema informático de gestión integral del alumbrado llevará aparejada una deducción de 680 euros por retrasos en cada fase temporal de trabajo que figure en el documento de compromiso; pudiendo ser causa de resolución del contrato la constatación de la falta de interés en la consecución de los objetivos marcados.
Esta deducción se aplicará por igual a los dos adjudicatarios que responderán solidariamente del desarrollo, salvo que se demuestre que el incumplimiento corresponde claramente a uno de ellos.
ANEXO VII
MODELO DE AVAL COMUN (CONTRATOS)
(En impreso de la entidad avalista que exprese inscripción en Registro Mercantil, domicilio y capital, así como C.I.F.)
_______________________________, S.A., y en su nombre y representación D.__________________________________, con poder suficiente par obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (o por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx), con fecha ___________.
A V A L A
a: con N.I.F. en los términos y condiciones generales establecidos en la ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: , ante la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra) , Euros (en cifra) .
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería de la Gerencia de Urbanismo dentro del plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, con sujeción a los términos previstos en la ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de las Entidades Locales.
La entidad avalista queda enterada de que, en caso de impago del importe afianzado dentro del plazo que ha quedado expresado, se seguirá contra la misma la vía de apremio para su cobro. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
Este aval tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
La presente garantía ha sido inscrita en esta fecha en el Registro Especial de avales con el número .
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ANEXO VIII*
D......................................... (nombre de quien firma la declaración) en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc.) de..................................... (nombre de la entidad), con D.N.I............................. declaro que:
La documentación requerida en la cláusula 9.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la tramitación del expediente nº…................... denominado…………………………………………………….. ya se encuentra en poder de la Gerencia de Urbanismo,
- al obrar la misma en los archivos de la Gerencia de Urbanismo xx Xxxxxxx, presentándose la misma en las siguientes fechas: ……………………………………………………………………….
- al haber sido dicha documentación aportada en el expediente nº…………… denominado …………………………………………………………………
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 35,f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, SOLICITA:
Que se reconozca el derecho a no presentar la documentación exigida, por la causa mencionada en este escrito.
(Lugar y fecha)
(firma y sello de la empresa)
* No se admite la remisión a la documentación presentada en los expedientes del PLAN 8000 y 5000, y PROTEJA exceptuando aquellos procedimientos en los que el licitador hubiese resultado adjudicatario.
ANEXO IX
AUTORIZACIÓN A LA GERENCIA DE URBANISMO XX XXXXXXX PARA AJUSTAR LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO
D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx y nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser adjudicatario del contrato
Expediente:
Título:
Presta su conformidad para que la Gerencia de Urbanismo xx Xxxxxxx, durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, proceda a realizar los ajustes de las anualidades previstas inicialmente en el mismo, con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos, sin necesidad de trámite de audiencia a esta empresa.
En ___________________________, a de 2011
Fdo.:
1 Se ha de indicar obligatoriamente ambos medios.
2 En el supuesto de entidades integradas en un grupo de sociedades, deberá presentarse además una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que, en su caso, se presenten a la licitación.
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