Common use of Cláusula de descuelgue Clause in Contracts

Cláusula de descuelgue. Cláusula de descuelgue del Convenio en situaciones de excepción económica y procedimiento para acordar desavenencias. El convenio nace con la vocación de ser cumplido y aplicado como marco regulador general en todas las ikastolas. Por ello, las partes firmantes del convenio consideran que el descuelgue del contenido del mismo es un mecanismo excepcional temporal y solo justificado por la necesidad de responder a situaciones de gravedad económica, y acordado con la representación sindical. 1.– En aquellas Ikastolas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores y mantengan una tónica parecida en las previsiones para el ejercicio en curso, no será de necesaria u obligada aplicación las retri- buciones salariales establecidas en las tablas del presente Convenio. Las Ikastolas en que, a su juicio, concurran estas circunstancias o en las que la viabilidad económica de las mismas corra peligro en virtud a los criterios de excepción económica (pérdida de aulas concertadas, inexisten- cia de convocatoria de inversiones...), y deseen acogerse al descuelgue, comunicarán a los/as representantes de los/as trabajadores/as en un plazo de consulta de 15 días, aportando los datos que estimen convenientes, y las medidas que se proponen adoptar, la cláusula de descuelgue entre ellas. Con la opinión, si fuera necesario, de los representantes de los trabajadores y de los titulares, la información sobre la situación de la ikastola y las medidas que se proponen se trans- mitirán a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, para que sea analizada en la misma y se adopten por consenso las medidas necesarias. Si no hubiera acuerdo, las partes tienen la opción de acudir a la intermediación del PRECO. 2.– Las partes en todo caso y con carácter general excluyen el arbitraje y la intervención de organismos externos con carácter obligatorio como forma de resolver sus discrepancias en mate- ria de descuelgue del convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. Cláusula de descuelgue del Convenio en situaciones de excepción económica y procedimiento para acordar desavenencias. El convenio nace con la vocación de ser cumplido y aplicado como marco regulador general en todas las ikastolas. Por ello, las partes firmantes del convenio consideran que el descuelgue del contenido del mismo es un mecanismo excepcional temporal y solo justificado por la necesidad de responder a situaciones de gravedad económica, y acordado con la representación sindical. 1.– En aquellas Ikastolas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores y mantengan una tónica parecida en las previsiones para el ejercicio en curso, no será de necesaria u obligada aplicación las retri- buciones salariales establecidas en las tablas del presente Convenio. Las Ikastolas en Aquellas empresas que, a su juiciola entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, concurran estas circunstancias o se encuentren en las que la viabilidad situación económica de pérdidas ú otras causas, reconocidas y constatadas por trabajadores o trabajadoras y empresas, que puedan afectar a la ‘competitividad’ de las mismas corra peligro en virtud a los criterios de excepción económica mismas, (pérdida de aulas concertadas, inexisten- cia de convocatoria de inversiones...hecho que deberán acreditar documentalmente), y deseen acogerse al descuelgue, comunicarán a los/as representantes objeto de los/as trabajadores/as en un plazo de consulta de 15 días, aportando los datos que estimen convenientes, y las medidas que se proponen adoptar, la cláusula de descuelgue entre ellas. Con la opinión, si fuera necesario, posibilitar el mantenimiento de los representantes actuales niveles de empleo, podrán desvincularse del incremento económico pactado en el presente Convenio para toda la vigencia del mismo. El procedimiento para llevar a cabo lo pactado en el párrafo anterior, será el siguiente: 1. La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores y de los titularestrabajadores/ as o, la información sobre la situación de la ikastola y las medidas que se proponen se trans- mitirán en su defecto, a la Comisión Paritaria del convenio colectivoConvenio Colectivo, para la documentación acreditativa de la situación que sea analizada en motiva la misma y se adopten por consenso las medidas necesarias. Si no hubiera acuerdo, las partes tienen la opción necesidad de acudir a la intermediación del PRECOdescuelgue. 2. Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordarán la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de descuelgue.– Las 3. En caso de disconformidad con el descuelgue, ambas partes en todo caso y con carácter general excluyen el arbitraje y la intervención de organismos externos con carácter obligatorio como forma de resolver someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que deberá adoptar, obligatoriamente, una decisión al respecto, en mate- ria el plazo de 15 días. 4. Por decisión acordada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, ambas partes podrán someterse a los trámites de Conciliación / Mediación y / o Arbitraje del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, cuando en el seno de la citada Comisión no hubiere sido viable la obtención de una resolución definitiva en relación con el descuelgue solicitado. Este mismo procedimiento será aplicado a cualquier otra materia incluida en el artículo 82.3 del convenioEstatuto de los trabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Cláusula de descuelgue. Cláusula Ninguna de las empresas afectadas por el Convenio Regional del Sector de Transporte Sanitario xx Xxxxxxx, podrá descolgarse de éste de forma unilateral. En el caso de que alguna empresa tenga la intención de plantear un proceso de descuelgue del Convenio en situaciones convenio, deberá comunicárselo por escrito a la Comisión Paritaria con 10 días naturales de excepción económica antelación al inicio del proceso. En la comunicación deberá constar los motivos por los que plantea el proceso de descuelgue y procedimiento para acordar desavenenciasel calendario previsto de reuniones o asambleas con los trabajadores. El convenio nace con la vocación de ser cumplido Este descuelgue deberá negociarlo y aplicado como marco regulador general en todas las ikastolas. Por ello, las partes firmantes del convenio consideran que el descuelgue del contenido del mismo es un mecanismo excepcional temporal y solo justificado por la necesidad de responder a situaciones de gravedad económica, y acordado pactarlo con la representación sindical. 1.– En aquellas Ikastolas que acrediten, objetiva legal de los trabajadores en la empresa (Delegados de Personal o Comité de Empresa). Este periodo de consultas entre los representantes legales de los trabajadores y fehacientemente, situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores y mantengan una tónica parecida en las previsiones para el ejercicio en curso, no será de necesaria u obligada aplicación las retri- buciones salariales establecidas en las tablas del presente Convenio. Las Ikastolas en que, a su juicio, concurran estas circunstancias o en las que la viabilidad económica de las mismas corra peligro en virtud a los criterios de excepción económica (pérdida de aulas concertadas, inexisten- cia de convocatoria de inversiones...), y deseen acogerse al descuelgue, comunicarán a los/as representantes de los/as trabajadores/as en un plazo de consulta la empresa, tendrá una duración de 15 días, aportando prorrogables por acuerdo entre las partes, pero podrá darse por finalizado en cualquier momento si existe acuerdo entre las partes. En el caso de que en alguna empresa o centro de trabajo no exista dicha representación legal de los datos que estimen convenientestrabajadores, y las medidas que se proponen adoptarestos no opten por atribuir su representación para la negociación según el artículo 41.4.a) del E. T., la cláusula de descuelgue negociación y el posible pacto será realizado por la Comisión Paritaria del Convenio. Si no hay acuerdo entre ellas. Con la opinión, si fuera necesario, de los representantes representación legal de los trabajadores y de los titulares, la información sobre la situación representación de la ikastola y las medidas que empresa, se proponen se trans- mitirán someterá la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio colectivoConvenio, que cuenta con un plazo de 7 días para que sea analizada en la misma y se adopten por consenso las medidas necesariaspronunciarse. Si no hubiera acuerdose alcanzase acuerdo en la Comisión Paritaria, se deberá recurrir a los procedimientos de mediación establecidos en el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx. Se descarta, de todas las partes tienen maneras, la opción posibilidad de acudir a la intermediación recurrir al arbitraje obligatorio que marca el artículo 82.3 del PRECO. 2.– Las partes en todo caso y con carácter general excluyen el arbitraje y la intervención de organismos externos con carácter obligatorio como forma de resolver sus discrepancias en mate- ria de descuelgue del convenio.E.T.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. Cláusula Los porcentajes de descuelgue del incremento salarial establecidos en el presente Convenio en situaciones no serán de excepción económica necesaria y procedimiento obligada aplicación para acordar desavenencias. El convenio nace con la vocación de ser cumplido y aplicado como marco regulador general en todas las ikastolas. Por ello, las partes firmantes del convenio consideran aquellas empresas que el descuelgue del contenido del mismo es un mecanismo excepcional temporal y solo justificado por la necesidad de responder a situaciones de gravedad económica, y acordado con la representación sindical. 1.– En aquellas Ikastolas que acrediten, acrediten objetiva y fehacientemente, fehacientemente situaciones de déficit o perdidas mantenidas pérdidas en los dos ejercicios contables anteriores últimos ejercicios. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y mantengan una tónica parecida ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Las empresas en las previsiones para el ejercicio en curso, no será de necesaria u obligada aplicación las retri- buciones salariales establecidas en las tablas del presente Convenio. Las Ikastolas en que, a su juicio, concurran estas las circunstancias o en las que la viabilidad económica de las mismas corra peligro en virtud a los criterios de excepción económica (pérdida de aulas concertadas, inexisten- cia de convocatoria de inversiones...), y deseen acogerse al descuelgueexpresadas, comunicarán a los/as representantes de los/as trabajadores/as en un plazo de consulta de 15 días, aportando los datos que estimen convenientes, y las medidas que se proponen adoptar, la cláusula de descuelgue entre ellas. Con la opinión, si fuera necesario, de los representantes de los trabajadores y su deseo de los titularesacogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, la información sobre la situación en el plazo de un mes a contar de la ikastola y las medidas que se proponen se trans- mitirán fecha de publicación de este Convenio en el B.O.P.. En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Paritaria del convenio colectivoConvenio. En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, para la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a que sea analizada se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la misma y se adopten por consenso las medidas necesariasprocedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula. Si no hubiera Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==. El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente: a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán la determinación de las partes tienen la opción de acudir a la intermediación del PRECOnuevas condiciones salariales. 2.– Las partes en todo caso y con carácter general excluyen el arbitraje y la intervención de organismos externos con carácter obligatorio como forma de resolver sus discrepancias en mate- ria de descuelgue del convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Cláusula de descuelgue. Cláusula El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de descuelgue del Convenio en situaciones su ámbito de excepción económica aplicación y procedimiento para acordar desavenenciasdurante todo el tiempo de su vigencia. El convenio nace con Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la vocación de ser cumplido empresa y aplicado como marco regulador general en todas las ikastolas. Por ello, las partes firmantes del convenio consideran que el descuelgue del contenido del mismo es un mecanismo excepcional temporal y solo justificado por la necesidad de responder a situaciones de gravedad económica, y acordado con la representación sindical. 1.– En aquellas Ikastolas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores y mantengan una tónica parecida en las previsiones para el ejercicio en curso, no será de necesaria u obligada aplicación las retri- buciones salariales establecidas en las tablas del presente Convenio. Las Ikastolas en que, a su juicio, concurran estas circunstancias o en las que la viabilidad económica de las mismas corra peligro en virtud a los criterios de excepción económica (pérdida de aulas concertadas, inexisten- cia de convocatoria de inversiones...), y deseen acogerse al descuelgue, comunicarán a los/as representantes de los/as trabajadores/as en un plazo de consulta de 15 días, aportando los datos que estimen convenientes, y las medidas que se proponen adoptar, la cláusula de descuelgue entre ellas. Con la opinión, si fuera necesario, de los representantes de los trabajadores y legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los titularesTrabajadores, la información sobre la situación se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 de la ikastola y referida norma, a inaplicar en la empresa las medidas condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las materias comprendidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo entre las partes se proponen se trans- mitirán presumirá que concurren las causas justificativas para proceder a la Comisión Paritaria inaplicación de las condiciones de trabajo. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo, para que sea analizada en la misma y se adopten por consenso las medidas necesarias. Si no hubiera acuerdo, En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes tienen podrá someter la opción de acudir discrepancia a la intermediación comisión paritaria del PRECOpresente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días hábiles para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. El resultado del procedimiento de consultas que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá de ser comunicado a la autoridad laboral a los efectos de depósito. 2.– Las partes en todo caso y con carácter general excluyen el arbitraje y la intervención de organismos externos con carácter obligatorio como forma de resolver sus discrepancias en mate- ria de descuelgue del convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. Cláusula de descuelgue del Convenio en situaciones de excepción económica Las empresas que atraviesen dificultades económicas y procedimiento para acordar desavenencias. El convenio nace con la vocación de ser cumplido y aplicado como marco regulador general en todas las ikastolas. Por ello, las partes firmantes del convenio consideran que el descuelgue del contenido del mismo es un mecanismo excepcional temporal y solo justificado por la necesidad de responder a situaciones de gravedad económica, y acordado con la representación sindical. 1.– En aquellas Ikastolas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o perdidas mantenidas en los acrediten haber sufrido pérdidas durante al menos dos ejercicios contables anteriores y mantengan una tónica parecida consecutivos referidos al conjunto de sus centros de trabajo en las previsiones para la Región xx Xxxxxx podrán solicitar de la Comisión paritaria la inaplicación del incremento salarial pactado en el ejercicio en curso, no será de necesaria u obligada aplicación las retri- buciones salariales establecidas en las tablas del presente Convenio. Las Ikastolas El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión paritaria en que, a su juicio, concurran estas circunstancias o en el que el empresario expondrá las causas por las que pretende la viabilidad económica inaplicación del régimen salarial del Convenio y la solicitud concreta que formule a la misma. Al escrito acompañará copia de las mismas corra peligro en virtud a la documentación necesaria para justificar lo expuesto junto con un informe emitido por la representación legal de los criterios de excepción económica (pérdida de aulas concertadas, inexisten- cia de convocatoria de inversiones...), y deseen acogerse al descuelgue, comunicarán a los/as representantes de los/as trabajadores/as as. La Comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde la recepción de consulta de 15 días, aportando los datos que estimen convenientesla solicitud, y las medidas que se proponen adoptardespués de examinar la documentación aportada podrá resolver directamente o solicitar del interesado la ampliación de la documentación, así como la cláusula de descuelgue entre ellas. Con comparecencia ante la opinión, si fuera necesario, misma de los representantes de los trabajadores y trabajadores/as. La negativa a aportar la documentación solicitada por la Comisión dentro del plazo fijado por ésta determinará el archivo de la solicitud. La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes técnicos que considere necesarios, siendo su coste a cargo del empresario/a, siempre que éste apruebe su encargo. La Comisión resolverá en un plazo xx xxxx días desde el último en que hayan llegado a su poder los informes o dictámenes técnicos, la comparecencia de los titulares, representantes de los trabajadores/as o la información sobre la situación documentación ampliatoria solicitada al interesado/a. Los acuerdos de la ikastola Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros y las medidas no podrán autorizar niveles salariales inferiores a los vigentes en el año inmediato anterior para el que se proponen se trans- mitirán a formula la Comisión Paritaria del convenio colectivosolicitud. Dichos acuerdos deberán contemplar el plazo de inaplicación de los incrementos y, para que sea analizada en la misma y se adopten por consenso las medidas necesarias. Si no hubiera acuerdosu caso, las partes tienen la opción el sistema de acudir a la intermediación del PRECOrecuperación de los mismos. 2.– Las partes en todo caso y con carácter general excluyen el arbitraje y la intervención de organismos externos con carácter obligatorio como forma de resolver sus discrepancias en mate- ria de descuelgue del convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo