CLÁUSULA DE MONEDA. El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los estados unidos de Norteamérica, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione “LA ASEGURADORA”, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores. Los siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZA”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, a proveedores y/o reparadores; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de la fecha del siniestro.
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CLÁUSULA DE MONEDA. El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los estados unidos de Norteamérica, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione “LA ASEGURADORA”publicado por el banco de México en el diario oficial de la federación al momento de efectuar dicho pago, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores. Los siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZApóliza”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, a proveedores y/o reparadores; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de la fecha del siniestro.
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