VALOR PARA EL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

VALOR PARA EL SEGURO. El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías en el lugar y al momento de inicio de viaje, de acuerdo con las bases señaladas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. En caso de siniestro, el valor indemnizable corresponderá al valor de los bienes y/o mercancías más todos los gastos y/o egresos (a menos que se indique un porcentaje máximo en la especificación de la Póliza), que correspondan bajo esta Póliza, incurridos hasta el momento de ocurrencia del siniestro, debidamente comprobados.
VALOR PARA EL SEGURO. Corresponde al valor declarado más los costos xx xxxxx (terrestre.) Permisos, gastos aduanales de importación y otros que se efectúen para su transporté, no limitándose con un porcentaje y con declaraciones a 60 días.
VALOR PARA EL SEGURO. 17 CLÁUSULA 16.- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 18
VALOR PARA EL SEGURO. La Compañía nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier pérdida indemnizable que el que exista entre la responsabilidad máxima de la Compañía asegurada en esta Póliza y el valor de los bienes en el momento del siniestro determinado conforme a los incisos mencionados enseguida en esta Cláusula, ni por porcentaje mayor que el que exista entre dicha responsabilidad máxima y el valor conjunto de todos los Seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado. El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías sobre los cuales exista interés asegurable por parte del Asegurado, en el lugar y al momento de inicio de viaje, de acuerdo con las siguientes bases: a) Embarque de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: Valor de factura de compra de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere y, siempre y cuando estos no se encuentren incorporados en la propia factura de compra.
VALOR PARA EL SEGURO. El valor de los bienes materiales transportados, lo constituirá el valor de factura, para bienes usados es a valor real, para ambos casos se aplicará más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere, sirviendo esta base tanto para el cobro xx xxxxxx como para el pago de las indemnizaciones.
VALOR PARA EL SEGURO. El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías en el lugar y al momento de inicio del viaje, mismo que servirá tanto para el cobro xx xxxxxx como para el pago de siniestros, de acuerdo con las siguientes bases: a) Embarques de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: Valor factura de los bienes más gastos, tales como flete, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.
VALOR PARA EL SEGURO. El valor de los bienes transportados los constituirá el valor de factura más un 20% adicional por gastos comprobables, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones. Nota. Esta condición es únicamente para para bienes nuevos, sin embargo, para bienes usados deberá ser indemnizado a valor real de acuerdo con la cláusula de condiciones generales.
VALOR PARA EL SEGURO. El valor de los bienes transportados, los constituirá el valor de factura más un 20% adicional por gastos comprobables, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones.
VALOR PARA EL SEGURO. EL VALOR DE LOS BIENES MATERIALES TRANSPORTADOS, LO CONSTITUIRÁ EL VALOR DE FACTURA MÁS UN 14% ADICIONAL POR GASTOS, SIRVIENDO ESTA BASE TANTO PARA EL COBRO XX XXXXXX COMO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. ESTOS GASTOS DEBERÁN SER COMPROBADOS DEBIDAMENTE POR EL ASEGURADO.
VALOR PARA EL SEGURO. En caso de pérdida amparada, “LA ASEGURADORA” conviene en indemnizar a “EL ASEGURADO” el valor de reposición de los bienes dañados, entendiéndose como valor de reposición la suma que se requiere para la construcción y/o reparación y/o adquisición y/o instalación, según corresponda, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales, gastos de montaje y cualquier otro gasto necesario si lo hubiere. Para daños o pérdidas a software y/o registros y/o soportes de información, la base de recuperación será el costo de adquirir el software dañado y/o reproducir y/o regenerar la información que se pierda, se dañe o se destruya. Cuando el costo de reparación de un bien alcance el 70% del valor de reposición, la pérdida se considerará total. En caso de que el bien dañado no se encuentre en el mercado, “LA ASEGURADORA” indemnizará un bien con características equivalentes inmediatas posteriores al bien afectado, previa verificación y validación por escrito de “EL ASEGURADO” respecto a la equivalencia de dichas características. Periodo de 72 horas para riesgos catastróficos. Todas las pérdidas originadas por los riesgos catastróficos a los bienes amparados en esta póliza se considerarán como un solo siniestro, si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados, salvo para el riesgo de inundación, en la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos o de 168 horas, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados. Asignación de ajustadores. Para esta póliza, los ajustadores designados para la atención de los siniestros serán al menos 5 despachos internacionales y al menos 5 despachos nacionales los cuales serán propuestos por “LA ASEGURADORA” y aprobados por “EL ASEGURADO”. “LA ASEGURADORA” proporcionará de los ajustadores arriba indicados una relación que incluya de cada uno de ellos: nombre del despacho, nombre de la(s) persona(s) que dará atención, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, los que estarán disponibles para la atención del siniestro las 24 horas del día, los 365 días del año. En cualquier momento, “EL ASEGURADO” podrá solicitar el cambio de ajustador si el servicio o conocimiento sobre la atención del siniestro es deficiente. Cualquier cambio que “LA ASEGURADORA” requiera hacer en dicha relac...