CLÁUSULA
QUINTA. - DEFINICIONES
“EL
PROVEEDOR”:
Institución
aseguradora debidamente autorizada por la secretaría de hacienda
y crédito público y por la comisión nacional de seguros y
fianzas, para operar en los xxxxx de seguros y otorgar la
prestación de los servicios que requiere “EL ASEGURADO”,
siendo la empresa que emite las pólizas a la que en lo sucesivo
se le denominará “LA ASEGURADORA”.
PÓLIZA:
Contrato
de seguro celebrado entre “EL ASEGURADO” y “LA
ASEGURADORA” que en lo sucesivo se le denominará como la
“póliza”.
INTERÉS
ASEGURABLE:
Todos
los bienes propiedad, bajo custodia y control, en comodato o en el
que tenga responsabilidad legal o contractual o cualquier interés
asegurable, en forma permanente o temporal, dentro de los límites
de la república mexicana de conformidad con lo señalado en las
condiciones especiales.
VIGENCIA
DE LA PÓLIZA:
La
vigencia de la póliza será de las 00:00:01 horas del 1 de enero
de 2023 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2024.
CLÁUSULA
DE NO ADHESIÓN.
Las
condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por
“EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es un
contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto
previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros
y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser registrada
previamente ante la comisión nacional de seguros y fianzas.
La
póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales
y clausulado completo, por lo que sustituyen a las condiciones
generales de los contratos de adhesión de “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA
DE PRELACIÓN:
Las
condiciones y cláusulas especiales de la póliza, tendrán
prelación sobre las condiciones generales, en todo aquello que se
contraponga a la cobertura otorgada a “EL ASEGURADO”
DEVOLUCIÓN
XX XXXXXX NO DEVENGADAS.
“EL
ASEGURADO” recibirá las primas no devengadas que se generen
con motivo de la cancelación de la póliza.
CLÁUSULA
SEXTA. - TERRITORIALIDAD.
Esta
Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas para
cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA
SÉPTIMA. - ALCANCE DE LA COBERTURA.
El
alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS
PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN,
TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por
evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta
especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en
las condiciones especiales y particulares de cada sección de la
póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas
todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas
condiciones.
Las
presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el
alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de
manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas
correspondientes.
Los
riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los
procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos
que dieran lugar, siendo las secciones las siguientes:
Sección
|
Ramo
|
SECCIÓN
I.-
|
Daños
Materiales (Inmuebles y Contenidos).
|
SECCIÓN
II.-
|
Responsabilidad
Civil.
|
SECCIÓN
III.-
|
Robo
y/o Asalto con Violencia o Sin Violencia.
|
SECCIÓN
IV.-
|
Dinero
y Valores para Instituciones Bancarias.
|
SECCIÓN
V.-
|
Robo
de Dinero y/o Valores para Programas Sociales
|
SECCIÓN
VI. -
|
Rotura
Accidental xx Xxxxxxxxx
|
SECCIÓN
VII.-
|
Anuncios
Luminosos
|
SECCIÓN
VIII.-
|
Equipos
Eléctricos, Electromecánicos, Electrónicos,
Electromagnéticos y de Telefonía Fija y Móvil.
|
SECCIÓN
IX.-
|
Rotura
o daños a Maquinaria.
|
SECCIÓN
X-
|
Calderas
y Equipos Sujetos a Presión.
|
SECCIÓN
XI.-
|
Equipo
de Contratista.
|
SECCIÓN
XII.-
|
Obras
de Arte y Objetos de Difícil o Imposible Reposición.
|
SECCIÓN
XIII.-
|
Terrorismo.
|
Sección
|
Xxxxx
Adicionales
|
SECCIÓN
XIV. -
|
Protección
Contra Fraude y/o Actos Fraudulentos.
|
SECCIÓN
XV. -
|
Transporte
de Carga
|
CLÁUSULA
OCTAVA. - ALCANCE DE LA COBERTURA.
SECCIÓN
I.- DAÑOS MATERIALES (INMUEBLES Y CONTENIDOS).
1.-
TIPO DE PÓLIZA:
Todo
bien a todo riesgo.
Primer
riesgo.
1.-
BIENES CUBIERTOS.
EDIFICIO
Y CONTENIDOS:
Todos
los bienes propiedad federal y/o bajo su custodia,
responsabilidad o control, bajo la cobertura de “todo bien,
todo riesgo, primer riesgo de “EL ASEGURADO”, tales
como, pero no limitados a: las construcciones inherentes a
inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO” y/o que tenga
bajo su responsabilidad custodia, posesión, control o comodato,
relacionadas con la operación y/o funcionamiento de “EL
ASEGURADO”; tales pero no limitado a oficinas, sucursales,
bóvedas, almacenes, talleres, módulos, consultorios médicos,
bibliotecas, centros de capacitación, fuentes, escaleras de
emergencia, adaptaciones, ampliaciones, mejoras, sótanos,
bardas, calles y banquetas, jardines, jardineras, sotechados,
caminos y/o vías de acceso, xxxxxx, antenas, helipuertos,
sistemas de seguridad y sus accesorios, instalaciones,
instalaciones fijas, instalaciones subterráneas y otras
construcciones, así como las instalaciones de servicios tales
como: hidráulicas, saneamiento, neumáticas, clima artificial,
protecciones contra incendio, riego, telefonía, voz y datos,
suministro eléctrico, alumbrado, gas y cualquier otro servicio.
Todo
bien mueble, propiedad federal y/o a cargo de “EL
ASEGURADO”, tales como, pero no limitados a: mobiliario y
equipo de oficina, así como las instalaciones inherentes a
equipos localizados en talleres, salas de video, auditorios,
bibliotecas y en cualquier otra ubicación. También se cubre
maquinaria, equipo y todo tipo de existencias, así como los
cajeros automáticos (máquinas) propiedad de “EL
ASEGURADO”.
Almacenes
y otros lugares cubiertos o descubiertos, así como bienes en
subterráneos; estos pueden tener control de acceso, vigilancia,
perímetros construidos; en caso de siniestro el valor de
aseguramiento se demostrará mediante factura, formato de
determinación de precio mínimo, dictamen de afectación, avalúo
o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor.
Para efectos de indemnización “EL ASEGURADO”
presentará la documentación disponible al momento de ocurrir el
siniestro.
Archivos:
consistentes en expedientes, manuscritos, escrituras, planos,
entre otros. Se cubre el costo requerido para reponer, restituir
o rehabilitar la documentación.
Se
cubren todos los bienes contra los riesgos cubiertos en
esta sección de equipo electrónico, tales como equipos
electrónicos, incluyendo sus componentes, instalaciones,
aditamentos, sistemas, partes y en general cualquier equipo
móvil, portátil o fijo, propiedad y/o bajo
responsabilidad del “EL
ASEGURADO”
y/o en donde exista interés asegurable, tales como pero
sin limitarse a:
equipos de cómputo y/o periféricos, video, audio y video,
equipo de seguridad
de cualquier tipo, cámaras de circuito cerrado, cualquier
aditamento o bien relacionado con las mismas, filmación,
fotografía, escáner de todo tipo, sonido, equipos y sistemas
para procesamiento o almacenamiento de datos o información, de
radiodifusión o audio, equipos o sistemas como son los
destinados a las comunicaciones, de impresión, equipos de
medición, tableros, cableado estructurado, iluminación,
sistemas operativos y portadores externos de datos,
El
equipo móvil y/o portátil son todos aquellos equipos que por
sus características pueden moverse de ubicación, tales como:
computadoras, equipos de voz y datos, producción en video,
audio, audio y video, equipo de seguridad de cualquier tipo,
cámaras de circuito cerrado, cualquier aditamento o bien
relacionado con las mismas, filmación, scanner de todo tipo,
equipos y componentes de los equipos, fotografía, de
telecomunicación y/o satelitales, así como de sonido,
incluyendo sus aditamentos entre otras, conversiones y
adaptaciones, radios móviles, equipo especial como unidades
móviles de medición, de perturbación de radio y de monitoreo.
2.-
RIESGOS CUBIERTOS.
INCENDIO
Y/X XXXX.
EXTENSIÓN
DE CUBIERTA:
Explosión
e implosión.
Huelgas,
alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por
actos de personas mal intencionadas.
Naves
aéreas y objetos caídos de ellas.
Daños
o pérdidas causados por vehículos, embarcaciones o naves
aéreas propiedad de “EL ASEGURADO” o a su servicio.
Humo
o tizne.
Roturas
o filtraciones accidentales de tuberías, sistemas de
abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de
los límites de los predios asegurados, con excepción de aguas
subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través
de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o
bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo
no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias,
roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o
por falta de dichos desagües.
Descargas
accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes
de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo
sistemas de refrigeración, protecciones contra incendio,
acondicionamiento de aire o calefacción.
Daños
causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas
pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Caída
de árboles.
Caída
de antenas parabólicas, equipos especiales y de radio de uso no
comercial.
FENÓMENOS
HIDROMETEREOLÓGICOS:
Avalanchas
de lodo: deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o
lluvias.
Granizo:
precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma
xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además
se cubren los daños causados por la obstrucción en los
registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje
localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de
aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las
mismas.
Helada:
fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la
temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de
congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán:
flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria
circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la
superficie marina o terrestre con velocidad periférica de
vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por
hora, que haya sido identificado como tal por el servicio
meteorológico nacional.
Inundación:
el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a
consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros
de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y
demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales,
inundación por aguas negras.
Inundación
por lluvia: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua
de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o
desplazamiento de agua originado por lluvias extraordinarias.
Marejada:
alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de
su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica
que combina una disminución de la presión atmosférica y una
fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los
vientos.
Golpe
de mar o tsunami: la agitación violenta de las aguas del mar a
consecuencia de una sacudida del fondo que eleva su nivel y se
propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Nevada:
precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Vientos
tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de
depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx
xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el servicio
meteorológico nacional o registros reconocidos por éste.
TERREMOTO
Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
PROTECCIONES
CONTRA INCENDIO
TERRORISMO
Y SABOTAJE
GASTOS
EXTRAORDINARIOS
DEMOLICIÓN
LIMPIEZA Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS
GASTOS
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y COSTO DE BRIGADAS CONTRA INCENDIO.
Quedan
cubiertos los actos de terrorismo de una o más personas que
procedan en nombre de organizaciones de cualquier tipo y/o en
forma independiente; los cuales consistan en la utilización de
explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o que, por
incendio, inundación o cualquier otro medio violento, realicen
actos en contra de las personas, bienes o servicios públicos,
que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un
xxxxx x xxxxxx xx xxxx, xxxx xxxxxxxxx xx xxx pública.
Se
amparan los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el
“EL ASEGURADO” con el fin de continuar en caso de
siniestro, con las operaciones normales, en el caso de haber
sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos
asegurados, por la realización de cualquiera de los riesgos
cubiertos.
3.-
SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
“LA
ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta
por el límite de responsabilidad establecidos a continuación,
para los bienes asegurados afectados por los riesgos cubiertos:
LÍMITES
MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO Y/U
OCURRENCIA
|
Edificios
y contenidos
|
$1,200´000,000.00
M.N.
|
SUBLÍMITES
MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO Y/U OCURRENCIA.
Gastos
extraordinarios
|
$2’500,000.00
M.N.
|
Archivos
|
$1’500,000.00
M.N.
|
Remoción
de escombros y demolición
|
$30’000,000.00
M.N.
|
Gastos
de extinción de incendios
|
$30’000,000.00
M.N.
|
VALOR
INDEMNIZABLE.
A
valor de reposición.
4.-
DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
Incendio,
rayo, explosión y extensión de cubierta para edificios y
contenidos
|
Sin
deducible ni coaseguro
|
Para
terremoto y/o erupción volcánica edificios y contenidos
|
10%
sobre la pérdida, sin coaseguro
|
Para
riesgos hidrometeorológicos edificios y contenidos
|
1%
del valor de la pérdida, sin coaseguro
|
Demás
riesgos
|
1%
del valor de la pérdida, sin coaseguro
|
Remoción
de escombros
|
Sin
deducible ni coaseguro
|
SECCIÓN
II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1.-
BIENES CUBIERTOS:
La
responsabilidad civil legal por daños, perjuicios y daño moral
consecuencial en que pudiera incurrir “EL ASEGURADO”
y/o personal a su servicio contra terceros en sus bienes
y/o personas, derivado de las actividades propias del “EL
ASEGURADO” y por los que deba responder conforme a la
legislación vigente en los estados unidos mexicanos en la
cobertura que corresponda, incluyendo los gastos de defensa.
Responsabilidad
civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, en que
incurra el asegurado, empleados o su personal por daños a
terceros derivadas de las actividades propias del asegurado, se
consideraran también terceros a los empleados, a los dependientes
y familiares de los empleados dentro de las instalaciones,
incluyendo los perjuicios y daño moral consecuencial, en su
carácter de propietario o arrendatario o comodatario de terrenos,
edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así
como daños y pérdidas consecuenciales que afecten a las personas
físicas x xxxxxxx
2.-
RIESGOS CUBIERTOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL:
Actividades
e inmuebles.
Arrendatario
Asumida
por daños y perjuicios.
Carga
y descarga.
Cruzada
por vecinaje.
Contractual
por prestadores de servicios.
Depositario
de bienes que estén bajo su custodia o control.
Contratistas
independientes.
Supletoria,
en exceso de la cobertura de autos.
Anuncios
luminosos.
Estacionamientos.
Elevadores
y escaleras.
Gastos
de levantamiento y/o remoción de escombros.
Catastrófica
por muerte a terceras personas.
Por
eventos especiales o exposiciones dentro o fuera de inmuebles.
Construcciones,
ampliaciones o demoliciones.
Gastos
de defensa.
Productos
y trabajos terminados.
Por
instalaciones sanitarias y consultorios médicos
3.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
Para
la cobertura de responsabilidad civil actividades e inmuebles,
opera una suma asegurada máxima como límite para cualquier
riesgo cubierto de $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos
00/100 m.n.).
Gastos
de defensa:
Amparados
bajo el mismo límite de la suma asegurada básica de
responsabilidad civil general.
Gastos
de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e
intereses legales, por un 50% adicional al límite de la cobertura
de actividades e inmuebles.
Sublímites:
R.C.
estacionamientos sublímite por vehículo.
$1’500,000.00
m.n. (un millón quinientos mil pesos 00/100 m.n.) la
indemnización se efectuará al valor comercial que tenga el
automóvil al momento del siniestro.
R.C.
actividades e inmuebles.
Cubre
la responsabilidad civil en que incurra el “EL ASEGURADO”,
empleados o personal por daños a terceros derivadas de sus
actividades e inmuebles.
R.C.
arrendatario.
Sublímite
suma asegurada por riesgo: $25’000,000.00 (veinticinco millones
de pesos 00/100 m.n.) cubre la responsabilidad civil legal por
daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o
inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el
“EL ASEGURADO” para el uso convenido en el contrato,
siempre que dichos daños le sean imputables. Incluye sucursales
bancarias.
R.C.
asumida.
Sublímite
suma asegurada por riesgo: $5’000,000.00 (cinco millones de
pesos 00/100 m.n.) cubre en el marco de las condiciones de esta
póliza cuando el “EL ASEGURADO” asuma
responsabilidades ajenas, donde se comprometa a la sustitución
del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y
futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. La
cobertura opera toda vez que se tenga conocimiento de la
realización de algún trabajo efectuado por los proveedores de
“EL ASEGURADO”.
R.C.
carga y descarga.
Sublímite
suma asegurada por riesgo: $1’000,000.00 (un millón de pesos
00/100 m.n.) ampara los daños a terceros en sus bienes o
personas, durante las
Operaciones
de carga y descarga, ocasionados por trabajadores, grúas,
cabrias, montacargas o cualquier aparato o maquina utilizada en
dichas operaciones.
R.C.
cruzada.
Sublímite
suma asegurada por riesgo: $5’000,000.00 (cinco millones de
pesos 00/100 m.n.). Ampara los daños a bienes o lesiones de
personas, causados a o entre filiales de “EL ASEGURADO”.
Se considerarán filiales a toda la estructura orgánica de “EL
ASEGURADO”, incluyendo unidades administrativas, operativas
y órganos desconcentrados y/o entidades o dependencias del
gobierno federal.
R.C.
por viajes y/o trabajos en el extranjero.
Sublímite
suma asegurada por riesgo: $3’000,000.00 (tres millones de pesos
00/100 m.n.) ampara los daños a bienes o lesiones de terceras
personas en el extranjero. En caso de demandas se aplicará la xxx
xxx xxxxx donde se originen los daños o las lesiones.
R.C.
anuncios luminosos y no luminosos.
Sublímite
suma asegurada por riesgo: $1’000,000.00 (un millón de pesos
00/100 m.n.). Mediante esta cobertura se cubrirá cualquier daño
a terceros en sus bienes o en sus personas, por cualquier causa
y/o accidente súbito e imprevisto, derivado de la posesión o uso
de cualquier tipo de anuncios luminosos o no luminosos, propiedad
federal o donde se tenga interés asegurable.
R.C.
estacionamientos.
Sublímite
suma asegurada por riesgo: $5’000,000.00 (cinco millones de
pesos 00/100 m.n.). Ampara la responsabilidad civil en que incurra
el “EL ASEGURADO” por daños a automóviles propiedad
de terceros o visitantes, empleados y/o funcionarios, que estén a
cargo o bajo custodia de “EL ASEGURADO” en sus
estacionamientos. Se consideran también como terceros a los
servidores públicos o funcionarios de “EL ASEGURADO”.
Aplica para las sucursales, los estacionamientos de “EL
ASEGURADO” no cuentan con servicio de acomodadores.
R.C.
por eventos especiales o exposiciones dentro o fuera de inmuebles.
Sublímite
suma asegurada por riesgo: $10’000,000.00 (diez millones de
pesos 00/100 m.n.) quedan amparados cualquier tipo de eventos y/o
exposiciones derivados de las actividades propias de “EL
ASEGURADO”.
Las
demás coberturas aplican sin sublímite de responsabilidad, por
lo que la suma asegurada es el límite máximo contratado por “EL
ASEGURADO”.
4.-
DEDUCIBLES:
No
aplica ningún deducible para cualquier cobertura de
responsabilidad civil.
5.-
COASEGURO:
No
aplica ningún coaseguro para cualquier cobertura de
responsabilidad civil.
SECCIÓN
III.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
1.-
BIENES CUBIERTOS:
Los
bienes descritos en la sección 1.- edificios y contenidos,
segundo párrafo y en los que tenga interés el “EL
ASEGURADO”.
2.-
RIESGOS CUBIERTOS:
LA
pérdida y/o daños que sufran los bienes cubiertos, como
consecuencia de la realización del robo con violencia y/o asalto
o intento de robo y/o saqueo dentro de las instalaciones de “EL
ASEGURADO”.
Las
pérdidas y/o daños de los bienes cubiertos en actividades
propias o relacionadas que se efectúen fuera de las
instalaciones de “EL ASEGURADO”.
Los
daños materiales que se ocasionen por el robo con violencia y/o
asalto o intento de robo y/o saqueo.
La
pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo
perpetrado por cualquier persona o personas del exterior al
interior del predio y/o local en que ellos se encuentren.
La
pérdida de los bienes asegurados, a hurto o robo o intento del
mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro o fuera del
predio y/o local, mediante el uso de fuerza o violencia o sin
violencia (sea moral o física), sobre las personas.
Los
daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles
causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a
que se refieren los incisos anteriores.
Robo
con violencia y/o robo por asalto.
Cajas
fuertes y cajas registradoras o colectoras, todos los daños a
inmuebles propiedad y/o bajo la responsabilidad de “EL
ASEGURADO”, ocasionados a consecuencia de robo y/o asalto
y/o intento de los mismos.
Incendio
o explosión.
La
pérdida de los bienes asegurados en poder de cajeros, pagadores,
cobradores, empleados o funcionarios con el propósito de
efectuar cualquier operación propia de “EL ASEGURADO”.
Xxxx
y/o asalto, intento de robo al portador de los bienes.
Incapacidad
física de la persona portadora, provocada por enfermedad
repentina o por accidente, que le produzca pérdida del
conocimiento o la muerte.
Accidente
del vehículo que transporta a las personas responsables de los
bienes asegurados.
En
caso de que los bienes se encuentren en una feria o exposición y
sufran robo.
Robo
de contenidos sobre toda clase de bienes propiedad de “EL
ASEGURADO”, obras de arte y de acervo cultural, permanentes
o temporales, en feria o exposiciones, que tengan por cuenta
ajena, que estén obligados a asegurar, donde se tenga un interés
asegurable que se encuentren bajo su cuidado, custodia o sea
legalmente responsable; los que en forma temporal se ubiquen
dentro de los inmuebles de “EL ASEGURADO” en cualquier
parte de la república mexicana con excepción de las que se
excluyen expresamente, pero incluyendo los que pueden ser
cubiertos mediante convenio expreso.
Saqueos,
disturbios, alborotos, motines, conmoción civil.
Extorsión
y amenazas.
Todos
estos riesgos quedan cubiertos sin necesidad de comprobar que
existan huellas de violencia del exterior al interior.
Riesgos
adicionales cubiertos:
Para
efectos de valoración del riesgo, se informa que las medidas de
seguridad para el traslado de efectivo y valores son las
observadas por la propia empresa recolectora y en el caso de
porteo por parte del personal de “EL ASEGURADO” solo
las precauciones elementales.
Para
el mismo efecto y en el caso de moneda acuñada, una vez entregada
la libranza del día en las instalaciones de la entidad, ésta
pasa a depender del Banco de México bajo la protección del
cuerpo de seguridad de la institución, en el caso de la moneda
extranjera, las medidas de seguridad son las implementadas por el
transportista.
Dispensa
de actas:
En
caso de pérdida de bienes que hayan ocurrido dentro de las
instalaciones o sitios bajo administración temporal de “EL
ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” acepta expresamente
que no será necesario presentar acta ministerial y en su lugar se
entregará acta administrativa y/o reporte realizado por el área
de seguridad de “EL ASEGURADO”.
3.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
Límite
máximo de responsabilidad:
$3’000,000.00
(tres millones de pesos 00/100 m.n.) por evento.
4.-
DEDUCIBLES:
10%
sobre la pérdida indemnizable.
5.-
COASEGURO:
No
aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN
IV.- DINERO Y VALORES – BANCARIO, SÓLO APLICABLE A BANCO DEL
BIENESTAR.
1.-
BIENES CUBIERTOS:
Se
cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco en
moneda nacional y extranjera, valores, tarjetas y/o vales de
gasolina, de despensa, y otros documentos negociables y no
negociables, tales como letras de cambio, pagarés, cheques,
cheques de viajero, acciones, marbetes, bonos financieros e
hipotecarios, vales de gasolina y de despensa y en general toda
propiedad de “EL ASEGURADO” y/o que se encuentre bajo
su responsabilidad, dentro y fuera de los inmuebles propios y/o de
terceros, siempre que estén bajo su responsabilidad dentro de la
república mexicana, incluye sucursales bancarias.
Quedan
cubiertos aún cuando estos no se encuentren guardados en caja
fuerte o de seguridad, así como en gabinetes, gavetas metálicas
o de otro material resistente con chapa o candado, en oficinas o
resguardos con chapa o candado con acceso restringido, en
escritorios, cajones o en cualquier otro mueble bajo llave, en
todas las ubicaciones.
Se
aclara que en caso de siniestro no será requisito que existan
huellas de violación en las chapas para que el reclamo proceda.
Dinero
en efectivo, correspondiente al salario de los trabajadores que se
encuentren en el centro de pago durante el asalto. La nómina o
salarios pagados al personal de “EL ASEGURADO” están
cubiertos, siempre y cuando los trabajadores que hayan recibido su
salario, al momento del robo y/o asalto se encuentren en el centro
de pago.
Ampara
bienes de terceros y/o empleados hasta por $3’000,000.00 (tres
millones de pesos 00/100 m.n.), siempre y cuando hayan sido
registrados los bienes por “EL ASEGURADO”, presentando
acta administrativa de robo.
2.-
RIESGOS CUBIERTOS:
Dentro
del local en estadía.
Robo
con violencia y/o asalto, hurto.
Daños
materiales por incendio y/o explosión cubre las pérdidas o daños
a los bienes asegurados que hayan sido ocasionados directamente
por incendio y/o explosión cuando permanezcan dentro xx xxxxx
fuertes, cajeros automáticos, cajas registradoras o colectoras o
en cualquier lugar dentro del local.
Pérdidas
y/o daños materiales a cajas fuertes, cajeros automáticos, cajas
registradoras o colectoras y daños al local, causados
directamente por robo con violencia, robo por asalto o intento de
uno u otro.
Fuera
del local: en tránsito:
Robo
con violencia o por asalto. Cubre los bienes asegurados contra la
pérdida o daños causados por robo cometido a las personas
encargad as del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas
fuerza o violencia física o moral, mientras los bienes asegurados
se encuentren en su poder.
Incapacidad
física del portador. Cubre los daños o robo que sufran los
bienes asegurados atribuibles a incapacidad física provocada por
enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca
pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte de la persona
encargada de su traslado.
Accidentes
del vehículo que transporta a los portadores de los bienes
asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes
asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por
incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída,
descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o
rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor.
Saqueos,
disturbios, alborotos, motines, conmoción civil.
Pérdida
de ingresos y gastos extras por destrucción y/o robo de
documentos y recibos de cobranza. Cubre los documentos cobrables
que en caso de destrucción no sería posible su recuperación y
asimismo incluye los gastos en que incurra “EL ASEGURADO”
en caso de que algunos de estos documentos fueran recuperables.
Extorsión
y amenazas.
Otros
riesgos que no estén expresamente excluidos.
Se
amparan los bienes cuando no se cuente con caja de seguridad y/o
bóveda, dichos bienes se deberán de resguardar en cajones o
gavetas bajo llave en horas no hábiles.
Todo
riesgo y pérdida o daño físico (dinero y valores) fuera de sus
instalaciones en poder de cajeros, cajeros automáticos,
cobradores, gestores, mensajeros y demás personal asignado para
este tipo de labores.
Estos
riesgos quedan cubiertos sin necesidad de comprobar que existan
huellas de violencia del exterior al interior.
Dispensa
de actas:
En
caso de pérdida de bienes que hayan ocurrido dentro de las
instalaciones de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA”
acepta expresamente que no será necesario presentar acta
ministerial, y en su lugar se entregará acta administrativa y/o
el reporte realizado por el área de seguridad de “EL
ASEGURADO”. Para siniestros menores a 100,000.00 (cien mil
pesos).
Opera
el ataque cibernético o hackeo de los usuarios del banco del
bienestar (empleados) y a consecuencia de esto se hagan
operaciones bancarias como pueden ser, pero no limita a:
traspasos, retiro de dinero en ventanilla, cajeros automáticos,
suplantación de identidad.
3.-
DEFINICIÓN DE SUCURSALES ESPECÍFICA PARA EL BANCO DEL BIENESTAR
Sucursal
tipo 1 oficinas centrales, sucursal alpina (908) y cajero(s)
automático(s) adosado(s) a la sucursal, operación bancaria
tradicional, contempla límite específico para el pago de las
quincenas a los empleados del banco del bienestar, S.N.C.,
institución de banca de desarrollo, el importe relativo a la
compensación sustitutiva de crédito, del fondo de ahorro y la
gratificación anual (una vez al año), cobro de empleados,
programas especiales y/o sociales.
Sucursal
tipo 2, atención al público, sucursales y cajero(s)
automático(s) adosado(s) que sólo tienen operación bancaria
tradicional, contempla límites específicos de fondo fijo de la
sucursal; que operan programas especiales y/o sociales.
Sucursal
tipo 3, unipersonal, sucursales y cajero(s) automático(s)
adosado(s) que sólo tienen operación bancaria tradicional y
dispersión de recursos de programas especiales y/o sociales
Sucursal
tipo 4, ensobretadoras
Transportación
y recolección de dinero y/o valores.
Transportación
de dinero a plazas cercanas.
Recolección
de depósitos por gestores a la central de abastos y mercados.
Recolección
de depósitos por gestores en diferentes ubicaciones del banco del
bienestar, S.N.C. institución de banca de desarrollo referente a
plaza o mercados.
Bodegas
Locales
Transferencias
electrónicas fraudulentas reversibles:
Se
ampara el daño patrimonial que sufra “EL ASEGURADO” a
consecuencia de las operaciones fraudulentas que se cometan en su
contra, derivado de las transacciones comerciales de venta
electrónica que se determinan como reversibles por parte de las
entidades bancarias.
4.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
$25’000,000.00
(veinticinco millones de pesos 00/100 m.n.) por evento.
Para
fines del seguro en el agregado por el período se debe entender
la vigencia de la póliza. En exceso de los deducibles aquí
establecidos.
5.-
SUBLÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
Robo
de dinero y/o valores bancarios – en cajeros automáticos.
|
$3’200,000.00
(tres millones, doscientos mil pesos M.N.) límite máximo de
responsabilidad por cajero.
|
Robo
de dinero y/o valores dentro de las sucursales bancarias
incluyendo bóvedas.
|
$25’000,000.00
(veinticinco millones de pesos 00/100 m.m.) límite máximo de
responsabilidad por evento y/u ocurrencia.
|
Dinero
y/o valores fuera del local en posesión de empleados y/o
cualquier personal a cargo y/o bajo responsabilidad de “EL
ASEGURADO”.
|
$400,000.00
(cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.) sublímite de
responsabilidad por evento y/u ocurrencia.
|
Dinero
y/o valores en ferias y exposiciones.
|
$400,000.00
(cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.) sublímite de
responsabilidad por evento y/u ocurrencia.
|
Transferencias
electrónicas fraudulentas, ataque cibernético o hackeo de
los usuarios de “EL ASEGURADO”.
|
$1,000,000.00
(un millón de pesos 00/100 m.n.)límite máximo de
responsabilidad por evento y/u ocurrencia.
|
Desaparición
misteriosa de dinero y/o valores asegurados
|
$200,000.00
(doscientos mil pesos 00/100 m.n.) por evento y/u ocurrencia
|
6.-
DEDUCIBLES.
Robo
de dinero y/o valores bancarios
|
10%
sobre la pérdida.
|
Robo
de dinero y/o valores en sucursales bancarias dentro del local
incluyendo bóvedas.
|
Deducible
del 10% sobre la pérdida sin mínimo, ni máximo.
|
Dinero
y/o valores fuera del local.
|
10%
sobre la pérdida, con máximo de $2,500.00 (dos mil
quinientos pesos 00/100 m.n)
|
Dinero
y/o valores en ferias y exposiciones.
|
10%
sobre la pérdida, con máximo de $2,500.00 (dos mil
quinientos pesos 00/100 m.n)
|
Transferencias
electrónicas fraudulentas, ataque cibernético o hackeo de
los usuarios del banco del bienestar, S.N.C. i.b.d.
|
10%
sobre la pérdida.
|
Hurto
de dinero y /o valores asegurados
|
10%
sobre la pérdida
|
7.-
COASEGURO.
No
aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN
V.- ROBO DE DINERO Y/O VALORES PARA “PROGRAMAS SOCIALES”.
1.-BIENES
CUBIERTOS.
Se
cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco,
valores, y otros documentos negociables y no negociables, tales
como, letras de cambio, pagares, cheques, cheques de viajero,
acciones, bonos financieros e hipotecarios, vales de gasolina y de
despensa, tarjetas de prepago y en general toda propiedad del
asegurado y/o bajo su responsabilidad, custodia y control, dentro
y fuera de los inmuebles propios, rentados y/o propiedad de
terceros, que estén bajo su responsabilidad, custodia y control
dentro de la república mexicana, así como los que el asegurado
tenga como ubicaciones de apoyo destinados a programas especiales
bajo contrato y convenio con instituciones públicas y privadas.
Actualmente
el “EL ASEGURADO” cuenta con la dispersión de valores
de programas sociales del gobierno federal, sin embargo, si
durante la vigencia de la póliza se contará con algún programa
especial similar, se hará del conocimiento a LA ASEGURADORA
adjudicada para realizar los endosos correspondientes con cargo de
prima extra.
El
monto aproximado bimestral de traslado de valores al año es
subjetivo ya que esto varía con base al padrón de beneficiarios
de los programas sociales y este se puede incrementar o sufrir un
decremento.
Se
podrá incluir endosos para aumentar o disminuir las sucursales,
debido a las necesidades del banco.
Se
podrán incluir endosos para esta cobertura ya que podrán
aumentarse o disminuirse las sucursales.
2.-RIESGOS
CUBIERTOS:
Todo
riesgo de pérdida o daño físico a los bienes asegurados
contemplándose en forma ilustrativa y no limitativa, los
siguientes:
Robo
con violencia ya sea física o moral.
Xxxxxx
o intento de asalto y presión moral.
Incapacidad
física de la (s) persona (s) portadora (s)
Accidente
del (los) vehículo(s) portador(es)
Incendio
explosión en cajas fuertes o bóvedas
Riesgos
y bienes cubiertos mediante convenio expreso:
Incendio
y/o explosión.
Se
ampara efectivo y/o valores negociables mientras se encuentren en
cajones, gavetas, archiveros o cualquier lugar similar dentro del
local.
Se
cubre dinero en poder de mensajeros, pagadores y/o cobradores,
servidores públicos, empleados y/o personal autorizado, sin
restricción de horario o lugar con un sublímite de hasta
$8’000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 m.n.) por evento.
Daños
materiales por robo o asalto o por la tentativa de estos.
Se
cubre el hurto de dinero y/o valores.
3.-SUMA
ASEGURADA:
$8’000,000.00
(ocho millones de pesos 00/100 m.n.), por evento.
Para
fines del seguro agregado por el período, significa todos los
siniestros que ocurran durante la vigencia.
4.-DEDUCIBLE:
10%
sobre pérdida.
5.-
COASEGURO.
No
aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN
VI. - ROTURA XX XXXXXXXXX
1.-
BIENES CUBIERTOS:
Cristales
con espesor mínimo de 4 mm. Que se encuentren debidamente
instalados o colocados en interiores o exteriores de los inmuebles
propiedad y/o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”
y/o en donde exista interés asegurable, así como, como cubierta,
luna, espejos, pantallas de lámparas, domos y materiales
acrílicos, película filtrasol, decorado, plateado, dorado,
teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos, a
los cristales o a sus xxxxxx, gomas, canceles, estos últimos sean
destruidos o dañados por el siniestro, aunque no se hayan dañado
o destruido los cristales, y otros cristales especiales, cristales
blindados, incluyendo el costo y material necesario para su
colocación, sus xxxxxx y aditamentos adicional para su correcta
instalación y/o sustitución, tales como blindados, poli
carbonatos, lexan u otros, incluyendo películas de seguridad,
decorados u otros.
2.-
RIESGOS CUBIERTOS:
1)
Incendio, rayo y/o explosión.
2)
Xxxxxxxxx, ciclón, huracán, vientos y granizo.
Rotura
por:
3)
Asentamientos, actos vandálicos, huelgas y alborotos populares.
4)
Actividades de decorado, biselados, plateado, dorado, teñido,
pintado, grabado, corte, rótulos y análogos.
5)
Reparaciones, adaptaciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles.
6)
Remoción del cristal y/o domo mientras no quede debidamente
colocado.
7)
Maniobras de carga y descarga.
8)
Daños ocasionados por disparos con arma de fuego.
9)
Daños ocasionados por robo o intento de robo.
3.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
$500,000.00
(quinientos mil pesos 00/100 m.n.) por evento.
4.-
DEDUCIBLES.
Sin
deducible.
5.-
COASEGURO.
No
aplica ningún coaseguro.
5.-
VALOR INDEMNIZABLE:
Valor
de reposición.
SECCIÓN
VII. - ANUNCIOS LUMINOSOS.
1.-
BIENES CUBIERTOS:
Todos
los anuncios luminosos, no luminosos, rótulos, escudos u otros,
propiedad y/o bajo responsabilidad de “el asegurado”
y/o en donde tenga un interés asegurable.
2.-
RIESGOS CUBIERTOS:
1)
Incendio, rayo y/o explosión.
2)
Rotura accidental súbita e imprevista, por asentamientos por
actos vandálicos, huelgas y alborotos populares.
3)
Xxxxxxxxx, ciclón, huracán, vientos y granizo.
4)
Quemaduras o daños causados por corto circuito que no produzcan
incendio, mientras se encuentren debidamente instalados o durante
su instalación en interiores o exteriores.
3.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
$2’000,000.00
(dos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia.
4.-
VALOR INDEMNIZABLE:
Valor
de reposición.
5.-
DEDUCIBLES.
Sin
deducible.
6.-
COASEGURO.
No
aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN
VIII.- EQUIPO ELECTRÓNICO.
1.-
BIENES CUBIERTOS:
Todos
los equipos electrónicos, incluyendo de forma enunciativa, más
no limitativa, sus componentes, instalaciones, aditamentos,
sistemas, partes y en general cualquier equipo móvil, portátil o
fijo, propiedad y/o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO”
y/o en donde exista interés asegurable, tales como pero sin
limitarse a: equipos de cómputo y/o periféricos, video, audio y
video, filmación, fotografía, escáner de todo tipo, sonido,
equipos y sistemas para procesamiento o almacenamiento de datos o
información, de radiodifusión o audio, equipos o sistemas como
son los destinados a las comunicaciones, equipos de impresión,
equipos de medición, tableros, cableado estructurado,
iluminación, sistemas operativos y portadores externos de datos.
El
equipo móvil y/o portátil son todos aquellos equipos que por sus
características pueden moverse de ubicación, tales como:
computadoras, equipos de voz y datos, audio, audio y video,
filmación, escáner de todo tipo, equipos y componentes de los
equipos, fotografía, de telecomunicación y/o satelitales, así
como de sonido, incluyendo sus aditamentos entre otras,
conversiones y adaptaciones, radios móviles y cualquier equipo
especial.
Esta
póliza se manejará sin relación de bienes y en caso de
siniestro se demostrará la propiedad o posesión del bien o
bienes asegurados con los comprobantes y/o documentos con que
cuente el “EL ASEGURADO”.
2.-
RIESGOS CUBIERTOS:
Cobertura
básica.
Terremoto
y erupción volcánica.
Fenómenos
hidrometeorológicos.
Huelgas,
alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por
actos de personas mal intencionadas.
Daños
por agua.
Xxxxx
y/o robo sin violencia.
Incremento
en el costo de operación.
Gastos
para restituir la información.
Gastos
extraordinarios.
Daños
por virus y ataque cibernético.
Terrorismo
cibernético.
COBERTURAS
BÁSICA:
Como
a continuación se describen: incendio, impacto directo xx xxxx,
implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín,
gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad
que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la
región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos
magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de
aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o
de instalación, errores de manejo, descuido, derrame de
protecciones contra incendio, negligencia, impericia o mala
intención del personal de “EL ASEGURADO”, actos mal
intencionados y dolo de terceros, sabotaje del personal de “EL
ASEGURADO” o de extraños, robo con violencia, daños
causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto,
hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas,
aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica,
granizo, helada, azogamiento, daños ocasionados por derrame de
protecciones contra incendio, cuerpos extraños que se introduzcan
en los bienes asegurados, daños ocasionados a equipos por fallas
de interrupción eléctrica, así como conexiones internas o
externas de cableado de fibra óptica.
3.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO.
LÍMITE
MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
|
$100’000,000.00
M.N.
|
TERRORISMO
|
$5’000,000.00
M.N.
|
GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y/O FLETE AÉREO
|
$1’000,000.00
M.N.
|
INCREMENTO
EN EL COSTO DE OPERACIÓN
|
$1’000,000.00
M.N.
|
VIRUS
Y ATAQUE CIBERNÉTICO
|
$15’000,000.00
M.N.
|
3.1
VALOR INDEMNIZABLE.
Valor
de reposición sin límite de antigüedad para los bienes.
COBERTURA
DE TERRORISMO BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Quedan
cubiertos los actos de terrorismo de una o más personas que
procedan en nombre de organizaciones de cualquier tipo y/o en
forma independiente; los cuales consistan en la utilización de
explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o que por
incendio, inundación o cualquier otro medio violento, realicen
actos en contra de las personas, bienes o servicios públicos, que
produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o
sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de
menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para
que tome una determinación.
Esta
sección se manejará sin relación de bienes y en caso de
siniestro se demostrará la posesión del bien, con los
comprobantes y/o documentos con que cuente “EL ASEGURADO”.
4.-
DEDUCIBLES.
Equipo
fijo cualquier riesgo:
10%
sobre el monto de la pérdida, sin coaseguro
Equipo
móvil cualquier riesgo:
10%
sobre la pérdida con mínimo de $4,000.00 (cuatro mil pesos
00/100 m.n.)
Portadores
externos de datos:
5%
sobre la pérdida sin mínimo ni máximo.
Incremento
en el costo de la operación.
2
días de espera.
5.-
COASEGURO.
No
aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN
IX.- ROTURA DE MAQUINARIA
1.-
BIENES CUBIERTOS:
Toda
la maquinaria y equipos debidamente instalados que trabajen en
forma mecánica con suministro de energía eléctrica o
combustible y que sean necesarias para el buen funcionamiento y
suministro de servicios generales, sean propiedad del banco y/o de
terceros bajo su responsabilidad y/o custodia y/o en
arrendamiento y/o en comodato y/o en donación y/o en préstamo,
y/o que la institución tenga algún interés asegurable mientras
se encuentren en cualquier ubicación dentro de la república
mexicana, como pueden ser pero no limitados a:
Bombas,
motobombas, subestación eléctrica, elevadores, transformadores,
aire acondicionado, de acometida y distribución, motores
eléctricos, equipos del sistema de bombeo de agua, plantas de luz
y de emergencia, transformadores, equipos y compresores para aire
acondicionado, tableros de control, motores eléctricos, equipos
de protecciones contra incendios (P.C.I.) y demás equipos
auxiliares y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los
términos y condiciones específicas de los seguros de rotura de
maquinaria.
2.-
RIESGOS CUBIERTOS:
Cubrir
toda pérdida o daños materiales directos, pero no limitados a:
Impericia,
descuido y sabotaje de trabajadores o de extraños, la acción
directa de la energía eléctrica como resultado de corto
circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, sobre
tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas,
errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales
defectuosos. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura
debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en
máquinas. Explosión física y otros accidentes ocurridos a los
bienes asegurados.
3.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO.
Suma
asegurada a valor de reposición al 100%,
Ya
incluida en la suma asegurada de contenidos.
|
$50,000,000.00
M.N.
|
Límite
máximo de responsabilidad. para todas las ubicaciones a valor
de reposición al 100 % a primer riesgo por evento.
|
$3,000,000.00
M.N.
|
4.-
DEDUCIBLE.
10
% sobre la pérdida a valor de reposición al 100%.
5.-
COASEGURO.
No
aplica ningún coaseguro.
5.-
CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES:
Primer
riesgo.
Valor
de reposición al 100%.
Reinstalación
automática de suma asegurada sin cobro de prima.
Anticipo
en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días
naturales.
Errores
y omisiones.
Endoso
de inflación al 5%.
Derechos
de no-subrogación.
Eliminación
de la cláusula de proporción indemnizable.
Endoso
de no-adhesión.
Prelación.
Esta
póliza opera como tipo blanket, sin relación de bienes, ni de
ubicaciones y en caso de siniestro se demostrará la posesión del
bien o bienes afectados con cualquier documentación que presente
el banco, que acredite preexistencia de los bienes
SECCIÓN
X.- CALDERAS Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓN.
BIENES
Y RIESGOS CUBIERTOS
Se
incluyen los siguientes bienes y gastos descritos a continuación.
Riesgos
que afecten a equipos xx xxxxxxxx y aparatos sujetos a presión,
propiedad de “EL ASEGURADO” o que estén bajo su
custodia, responsabilidad o control, contra todo riesgo, a primer
riesgo, sin aplicar ninguna exclusión que no se encuentre
descrita en estas condiciones.
Queda
amparado bajo el tipo blanket, es decir, no relacionará
ninguna descripción ni valores individuales de los bienes
amparados: por lo que se tendrá esta condición para los efectos
de ajuste de siniestro.
Se
cubrirá la maquinaria y/o equipos sujetos a presión durante el
montaje y/o desmontaje por trabajos de mantenimiento,
reubicación, reparación y/o instalación.
LÍMITES
DE RESPONSABLIDAD Y DEDUCIBLE.
“LA
ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta
por el límite de responsabilidad establecidos a continuación,
para los bienes asegurados afectados por los riesgos cubiertos:
CONCEPTO
(NÚMERO 7)
|
CALDERAS
Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓN
|
Límite
máximo de responsabilidad por evento.
|
$3,200,000.00
|
Límite
máximo por evento
|
$3,200,000.00
|
Deducible
por evento
|
5%
sobre la pérdida con máximo de $2,500.00 m.n.
|
EXCLUSIONES
DE ESTA SECCIÓN:
Se
excluyen los daños causados por incendio y/o explosión que se
originen fuera del propio aparato.
SECCIÓN
XI.- EQUIPO DE CONTRATISTAS.
BIENES
Y RIESGOS CUBIERTOS
Se
incluyen los siguientes equipos del contratista propiedad de “EL
ASEGURADO” o que estén bajo su custodia, responsabilidad o
control, contra todo riesgo, a primer riesgo, sin aplicar ninguna
exclusión que no se encuentre descrita en estas condiciones.
LÍMITES
DE RESPONSABLIDAD.
“LA
ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta
por el límite de responsabilidad establecido a continuación,
para los bienes asegurados afectados por los riesgos cubiertos:
-
CONCEPTO
(NÚMERO 8)
|
EQUIPO
DE CONTRATISTAS
|
Límite
máximo por evento
|
$5,000,000.00
(cinco millones de pesos 00/100 M.N.)
|
Deducible
por evento
|
10%
sobre la pérdida
Con
máximo de $2,500.00 M.N.
|
EXCLUSIONES
DE ESTA SECCIÓN:
Adicionalmente
a las exclusiones descritas en el capítulo i condiciones para
toda la póliza, se detallan las siguientes exclusiones
adicionales.
Sobrecarga
o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante.
Daños
o pérdidas existentes al contratarse el seguro.
SECCIÓN
XII.- OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN.
1.-
BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS
Se
incluyen los siguientes bienes y riesgos descritos a continuación.
Riesgos
que afecten a obras de arte y objetos de difícil o imposible
reposición, joyas, libros antiguos e incunables y cualquier otro
bien u objeto que se pueda considerar dentro de esta cobertura
incluyendo.
El
descabalamiento, que se encuentren en bóvedas o en exhibición,
incluso en el proceso de transporte, y bajo el concepto de todo
riesgo clavo a clavo los bienes mencionados anteriormente son
enunciativos más no limitativos.
Incluye
obras de arte localizadas fuera de los predios de “EL
ASEGURADO”, ya sea en oficinas o en exposiciones, siempre
que el daño o pérdida ocurra durante la vigencia de la póliza.
Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” tiene
en custodia artículos u obras de arte para determinación de su
valor (para tomarlas como pago en especie de créditos fiscales),
las cuales quedan amparadas dentro de la póliza, también quedan
amparadas las obras de arte que están bajo convenio de
colaboración con otras entidades de gobierno o particulares,
dentro o fuera de los predios de “EL ASEGURADO”.
Medios
de transporte, cualquier tipo de transporte, incluyendo vehículos
propiedad de “EL ASEGURADO” y/o de sus funcionarios o
empleados. La seguridad y logística que requiere este tipo de
bienes para su transporte y el empaque de las obras, es
determinada por la unidad administrativa responsable de acuerdo a
sus necesidades y responsabilidad.
La
póliza opera sin reportes de ninguna índole.
Se
podrán expedir endosos de altas y bajas de obras de arte, pero
sin considerar gastos de expedición, sin que la omisión de alta
sea considerada como un excluyente de cobertura.
Las
obras de arte están valuadas desde el momento en que las recibe
“EL ASEGURADO”.
2.-
LÍMITES DE RESPONSABLIDAD.
“LA
ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta
por el límite de responsabilidad establecido a continuación,
para los bienes asegurados afectados por los riesgos cubiertos:
-
CONCEPTO
(NÚMERO 11)
|
OBRAS
DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE
REPOSICIÓN
|
Límite
máximo por evento
|
$10,000,000.00
(diez millones de pesos 00/100 M.N.)
|
Deducible
por evento
|
10%
sobre la pérdida con máximo de $2,500.00 M.N.
|
3.-
EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN:
Adicionalmente
a las exclusiones descritas en el capítulo i condiciones para
toda la póliza, se detallan las siguientes exclusiones
adicionales.
Decoloración,
desgaste normal, deterioro gradual.
Daño
sufrido por cualquier proceso de reparación, restauración
retoque o cualquier proceso similar.
Daños
preexistentes.
Daños
causados por oxidación, polilla o insectos.
Pérdida
xx xxxxxxx o depreciación.
Todo
lo anterior, a no ser que surjan como consecuencia de algún
riesgo amparado.
SECCIÓN
XIII.- TERRORISMO.
1.-
BIENES CUBIERTOS:
Todos
los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” que se
encuentren bajo su responsabilidad custodia y/o control y por lo
que tenga algún interés asegurable.
2.-
RIESGOS CUBIERTOS:
Pérdida
o daño material a consecuencia de un acto de terrorismo, según
se define este término más adelante, que ocurre durante la
vigencia de este póliza, para propósitos de la presente póliza,
un “acto de terrorismo” significa un acto, incluyendo el uso
de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de
personas que están actuando solo o en representación de y/o en
relación con cualquier organización, cometido para propósitos
políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos
con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el
propósito de provocar miedo entre el público.
3.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO:
$50’000,000.00
(cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.) límite máximo de
responsabilidad por evento. Para fines de seguro agregado por el
período se deberá entender por la vigencia de esta cobertura en
exceso de los deducibles aquí establecidos.
Valor
indemnizable:
Valor
de reposición sin límite de antigüedad de los bienes.
4.-
DEDUCIBLES:
10%
sobre la pérdida indemnizable.
5.-
COASEGURO.
No
aplica ningún coaseguro.
6.-
PÉRDIDAS EXCLUIDAS.
Esta
póliza no ampara:
Pérdida
o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión
u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx),
actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales,
guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción
civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder
militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación bajo órdenes de
cualquier gobierno o autoridad pública.
Pérdida
a consecuencia de incautación u ocupación ilegal.
Pérdida
de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, independientemente de la
causa de cualquier pérdida anterior que se asegura bajo los
términos de esta póliza.
CLÁUSULA
NOVENA.- PRIMER RIESGO
En
caso de siniestro proveniente de los riesgos cubiertos por esta
póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará íntegramente
cualquier pérdida hasta el límite máximo de responsabilidad,
sin aplicar proporcionalidad alguna por bajo seguro o
depreciación, el límite máximo a primer riesgo es un monto
absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual
respecto al valor real, de reposición o convenido de los bienes
asegurados.
CLÁUSULA
DÉCIMA.- COBERTURA AUTOMÁTICA
“Se
cubren en forma automática todos aquellos bienes asegurables que
reporte “EL ASEGURADO” a la compañía de seguros, por
lo que el “EL ASEGURADO” podrá incorporar sucursales
nuevas, así como bienes nuevos o usados durante la vigencia de la
póliza, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura
a todas las subpartidas y secciones de esta póliza sin costo
adicional; siempre y cuando no solicite el incremento del límite
máximo de responsabilidad en ninguna de las coberturas
solicitadas en esta póliza, emitiendo el endoso correspondiente
sin cobro de prima; “EL ASEGURADO” proporcionará un
listado para la integración de dichas sucursales y bienes.
En
caso de solicitar “EL ASEGURADO” aumento en el límite
máximo de responsabilidad en alguna de las secciones de esta
póliza por incorporar sucursales nuevas, durante la vigencia, LA
ASEGURADORA debera de emitir el endoso correspondiente con
cobro de prima, por el período respectivo bajo el mismo precio
originalmente pactado.
CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA.- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Por
ser póliza a primer riesgo, en la que el “EL ASEGURADO”
está proporcionando a “LA ASEGURADORA” el valor total
de los bienes y los límites de responsabilidad a primer riesgo,
se elimina la cláusula de proporción indemnizable.
CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA.- ERRORES EN LA DETERMINACIÓN DE VALORES.
“LA
ASEGURADORA” conviene aceptar los errores en la
determinación de valores, cuando la diferencia que exista sea de
hasta el 20%.
CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 50%.
“LA
ASEGURADORA” no requerirá de “EL ASEGURADO”, con
objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún
inventario o avalúo de la propiedad dañada, si la reclamación
total bajo la póliza no excede del 50% del límite máximo de
responsabilidad a “primer riesgo”.
Con
el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de
siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir al
“EL ASEGURADO” por conducto del “administrador y
verificador del contrato”, hasta el 50% de la documentación del
bien o de los bienes afectados.
CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA.- COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS.
En
caso de siniestro que afecte bienes de la misma naturaleza,
amparados contra los mismos riesgos en dos secciones distintas, se
podrá compensar el límite de responsabilidad de ambas secciones.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA.- ERRORES U OMISIONES.
Queda
entendido y convenido que los intereses de “EL ASEGURADO”
no se verán perjudicados por los errores u omisiones en que
incurra respecto a la descripción de los bienes asegurados, pero
se obliga a su corrección inmediata tan pronto tenga conocimiento
de ello. “EL ASEGURADO” acepta que si el error u
omisión implica un incremento de los valores declarados mayor al
15% pagará la parte proporcional de la prima respectiva.
CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA.- GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES.
En
caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo
al interés asegurado que demuestre el “EL ASEGURADO”,
sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten
tener algún interés asegurado conforme a la ley.
La
cobertura de la póliza se extenderá a cubrir los honorarios de
arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y
otros profesionistas, así como la pérdida o daños a libros de
contabilidad, dibujos, ficheros, archivos magnéticos y otros
registros; sin embargo, en ningún caso excederá del costo de los
libros o cualquier otro material virgen o en blanco, más el costo
real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos
registros, costos legales correspondientes a planos,
especificaciones y servicios relacionados con la reposición o
reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre
que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma
asegurada del bien dañado.
Ningún
gasto relacionado con la integración de la documentación para
presentar la reclamación de “EL ASEGURADO” quedará
cubierto por la póliza.
CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA.- PERMISO.
Toda
vez que en caso de siniestro el “EL ASEGURADO” debe
conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá
mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso
a “LA ASEGURADORA”, hacer en el local afectado
adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora,
suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local,
llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer
uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y
aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su
trabajo.
CLÁUSULA
DÉCIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O
REPARAR.
En
caso de siniestro que amerite indemnización bajo la póliza “EL
ASEGURADO” podrá dar previo aviso por escrito a “LA
ASEGURADORA” optar por la reposición de los bienes dañados
o disponer de ellos para empezar su reparación o reconstrucción,
ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro. Quedando
entendido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA”
está limitada al valor de reparación, reconstrucción o
reposición de los bienes afectados, con materiales de la misma
calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento
y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder del límite
máximo de responsabilidad contratado.
CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA.- VENTA DE SALVAMENTOS.
En
caso de siniestro que amerite indemnización bajo los términos de
la póliza, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo
de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá
disponer de ella bajo el nombre de “EL ASEGURADO” sin
previa conformidad del mismo.
“LA
ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 días para retirar
el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”,
vencido ese plazo, el “EL ASEGURADO” tendrá derecho a
disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin
notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso
de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento. En
casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA”
solicitará al “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y
por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de
salvamentos.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA.- CINCUENTA METROS.
Los
bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se
encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de
ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los
límites de los predios ocupados por “EL ASEGURADO” o a
una distancia máxima de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA PRIMERA.- TRADUCCIÓN.
Para
la interpretación legal de las condiciones de la póliza, en todo
caso, prevalecerá el texto en español.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEDUCIBLES.
En
toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de la
póliza, se deducirán de la pérdida, los montos estipulados en
las condiciones de la póliza.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA.- ASIGNACIÓN DE EJECUTIVOS.
“LA
ASEGURADORA” proporcionará atención especializada y
personalizada las 24 horas durante la vigencias del presente
contrato abierto, asignando tres ejecutivos quienes proporcionarán
números celulares para la atención de siniestros, trámites
administrativos y casos relevantes. Asimismo, proporcionará los
datos del técnico de suscripción, incluyendo su número de
celular.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA.- REPORTE DE SINIESTRALIDAD.
“LA
ASEGURADORA” proporcionará dentro de los primeros diez días
naturales de cada mes, reporte de siniestralidad que incluya por
lo menos los siguientes conceptos:
1)
Fecha de reporte del siniestro a “LA ASEGURADORA”
2)
Datos generales del bien siniestrado: marca, tipo, modelo, serie.
3)
Ubicación del siniestro
4)
Fecha de siniestro
5)
Cobertura afectada
6)
Monto estimado
7)
Estatus de la reclamación: pagado, cancelado, pendiente,
rechazado.
8)
Fecha de liquidación, en su caso.
Para
la sección de responsabilidad civil, adicionalmente:
1)
Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante
2)
Monto reclamado por el tercero
3)
Monto indemnizado al tercero
Los
reportes serán remitidos por escrito en archivo magnético o en
algún formato de base de datos al “EL ASEGURADO”,
quien tendrá un plazo de 30 días hábiles para manifestar su
conformidad u observaciones en su caso. Adicionalmente, el “EL
ASEGURADO” podrá requerir cualquier otro reporte previa
conformidad con “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA QUINTA.- PARA LA COBERTURA DE R.C. DEL VIAJERO
Designación
de beneficiarios:
Queda
entendido y convenido que en caso de muerte de pasajeros “LA
ASEGURADORA” indemnizará el importe correspondiente a los
beneficiarios designados en el seguro de vida institucional y a
falta de éstos a los beneficiarios legales del afectado.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA.- PRELACIÓN.
Queda
entendido y convenido que de las condiciones especiales,
particulares y por convenio expreso estipuladas en el presente
“anexo técnico” tienen prelación sobre las condiciones
generales de “LA ASEGURADORA”, en el entendido que sólo
se aceptarán dichas condiciones como complemento a las coberturas
de las condiciones especiales, particulares y por convenio
expreso, quedando entendido que en ningún momento éstas se
opondrán o limitarán el alcance de las presentes condiciones,
quedando sujetas las partes contratantes a las condiciones
establecidas en el presente “anexo técnico”.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NO ADHESIÓN.
“LA
ASEGURADORA”
acepta y conviene que la póliza resultante de las condiciones
especiales, particulares y por convenio expreso estipuladas en el
presente “anexo técnico”, no es un contrato de adhesión y
por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo
202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas, por lo
cual no requiere ser registrada en la comisión nacional de
seguros y fianzas.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA OCTAVA.- CLÁUSULA DE BUENA FE:
Se
conviene por ambas partes tanto el “EL ASEGURADO” como
“LA ASEGURADORA” aceptar en términos del artículo 50,
fracción iv, de la ley sobre el contrato de seguro, renunciar a
la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración
de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la
citada ley.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA NOVENA- CONCURRENCIA Y/O SUBROGACIÓN.
En
el supuesto de presentarse concurrencia de seguros para algún
bien objeto del presente contrato y/o el derecho a subrogación,
“LA ASEGURADORA” pagará la indemnización al 100% a
favor de “EL ASEGURADO” o del reclamante, para que
después ejerza el procedimiento que corresponda.
CLÁUSULA
VIGÉSIMA TRIGÉSIMA.- PRÓRROGAS.
Si
durante la vigencia de la póliza el “EL ASEGURADO”
solicita extensiones o nuevas coberturas, con cargo adicional xx
xxxxxx, serán aplicadas automáticamente en beneficio de “EL
ASEGURADO” y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 00
xx xx xxx xx xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xxx xxxxxx
xxxxxxx (xxxxxx).
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA PRIMERA.- VALOR DE REPOSICIÓN.
“LA
ASEGURADORA” se compromete a pagar la cantidad que sería
necesaria erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los
equipos con elementos de la misma clase, calidad, tamaño, y
función, sin tomar en cuenta depreciación alguna.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CONDICIONES ESPECIALES
1.-
COMPETENCIA:
En
caso de desacuerdo entre el “EL ASEGURADO” y el
“asegurado” en la interpretación de los alcances en las
coberturas y riesgos amparados por la “póliza” y/o acerca de
la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las
partes optarán de común acuerdo nombrar a un árbitro para
dirimir la controversia, si no se pusieran de acuerdo en el
nombramiento de un solo árbitro, se designará uno por cada parte
antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombrarán un
tercero, para caso de controversia.
Los
gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán a
cargo de “LA ASEGURADORA” y de “EL ASEGURADO”
por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su
propio árbitro.
En
caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la intervención
de la comisión nacional para la defensa de usuarios de servicios
financieros (CONDUSEF), para conciliar la desavenencia origen del
conflicto, bajo el procedimiento de amigable composición,
comprometiéndose ambas partes a acatar el fallo de esta
autoridad.
En
caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia,
las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las
excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la
jurisdicción de la Ciudad de México.
En
caso desavenencias derivadas del cumplimiento del presente
contrato entre “EL ASEGURADO” y la compañía
aseguradora, se estará en lo dispuesto, en lo previsto por el
artículo 77 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y
servicios del sector público, de igual forma si surgiera alguna
controversia por la interpretación a las cláusulas del contrato
o por cuestiones derivadas de su ejecución se podrá observar el
mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo
80 del ordenamiento legal citado.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA TERCERA.- FRAUDE O DOLO:
En
virtud de que la “póliza” es un acuerdo de voluntades de
total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se presumirán
ciertas, salvo prueba en contrario. En el caso de error, omisión,
o inexacta información por alguna de las partes contratantes, se
hará la enmienda correspondiente de acuerdo con la información
de la “póliza”, lo cual no dará pauta por parte de “LA
ASEGURADORA” para suspender, limitar o restringir en
cualquier forma el servicio de la cobertura de que se trate,
buscando así, una conciliación para subsanar de la mejor manera
posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión
del patrimonio de “EL ASEGURADO”.
Cuando
“LA ASEGURADORA”, el “EL ASEGURADO”, los
beneficiarios y/o los representantes de estos, con el fin de hacer
incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o
declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o
restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se
presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán
dirimirse ante la autoridad judicial competente.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA CUARTA.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
“LA
ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el
domicilio que para tal fin señale el “EL ASEGURADO”,
subdirección de adquisiciones y contratación de servicios, en el
curso de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que
hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan
conocer el fundamento de la reclamación presentada.
Cualquier
siniestro bajo los términos de la póliza, salvo lo que se
estipula específicamente en contrario, será indemnizado de
conformidad con lo siguiente:
Indemnización
económica: conforme a lo estipulado en el numeral 5.2.4.4 del
manual administrativo de aplicación general en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y
pagada a favor de la
tesorería de la federación.
Reparación
del bien dañado: conforme a lo estipulado en el numeral 5.2.4.4
del manual administrativo de aplicación general en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Sustitución
del bien dañado: conforme a lo estipulado en el numeral 5.2.4.4
del manual administrativo de aplicación general en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA QUINTA.- VALOR DE REPOSICIÓN:
Cantidad
que será necesario erogar para construir, adquirir instalar,
reparar o reponer el bien dañado, sin considerar la depreciación
física por uso, incluyendo el impuesto al valor agregado “EL
ASEGURADO” es consumidor final.
Cantidad
que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se
trate de bienes inmuebles, y/o adquisición, instalación o
reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo, de igual
clase, calidad, tamaño y/o
capacidad de producción
de los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por
depreciación física, incluyendo el costo de fletes, derechos
aduanales y gastos de montaje si los hubiese.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SEXTA.- INTERÉS MORATORIO:
En
caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber
recibido los documentos e informaciones que le hayan sido
presentadas, no cumpla con la obligación de pagar la
indemnización, capital, renta o reposición de los bienes, en los
términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro,
en vez del interés legal, quedará obligada a pagar a “EL
ASEGURADO”, beneficiario o tercero dañado, un interés
moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de
la ley de instituciones de seguros y de fianzas, durante el lapso
xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día
siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado
en la ley sobre el contrato de seguro.
Independientemente
del pago del interés moratorio, “LA ASEGURADORA” se
hará acreedora a las penas convencionales convenidas en el
contrato que, para la prestación del servicio celebren.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES SOBRE LA PÓLIZA DE SEGURO:
Si
el contenido de la “póliza”, o sus modificaciones, no
concuerdan con el anexo técnico de la convocatoria, el “EL
ASEGURADO” podrá pedir la rectificación correspondiente en
cuanto se detecte y podrá ser en cualquier momento de la vigencia
de la póliza.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA OCTAVA.- PRESCRIPCIÓN:
Todas
las acciones que se deriven de la “póliza”, prescribirán en
dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley
sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que
les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el
artículo 82 de la misma ley.
La
prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias,
sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación
del procedimiento señalado por el artículo 84 de la ley sobre el
contrato de seguro.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA NOVENA- SUBROGACIÓN DE DERECHOS:
“LA
ASEGURADORA” una vez cubierta la indemnización, se
subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y
acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido
correspondan a “EL ASEGURADO”.
Si
el daño fue indemnizado sólo en parte, el “EL ASEGURADO”
y “LA ASEGURADORA”, concurrirán a hacer valer sus
derechos en la proporción correspondiente.
“LA
ASEGURADORA” no tendrá derecho a subrogarse o a requerir
cesión de los derechos de “EL ASEGURADO” o derechos de
recuperación, en contra de “EL ASEGURADO” o contra sus
empleados.
CLÁUSULA
TRIGÉSIMA CUADRAGÉSIMA.- REQUISITOS XX XXX:
Se
considerará que han sido incluidas en la “póliza”, todas las
disposiciones requeridas por ley. Se proporcionará la
documentación que marca el artículo 494 de la ley de
instituciones de seguros y de fianzas.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES:
En
el caso de que cualesquiera de estas condiciones generales no
puedan aplicarse por el “EL ASEGURADO” bajo las leyes
mexicanas, o en cualquier otra jurisdicción en donde el “EL
ASEGURADO” sufra una pérdida cubierta bajo la “póliza”,
debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de la
misma, la “póliza” operará con el mismo efecto como si se
hubiese cumplido con tales disposiciones.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA .- CLÁUSULA DE MONEDA:
El
importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para
cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los estados
unidos de Norteamérica, o en su equivalente en moneda nacional al
tipo de cambio publicado por el banco de México en el diario
oficial de la federación al momento de efectuar dicho pago, el
cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores.
Los
siniestros procedentes al amparo de la “póliza”, serán
pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del
origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo
de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en
monedas distintas, a proveedores y/o reparadores; cuando no se
efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al
dólar de los estados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de
la fecha del siniestro.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA TERCERA.-CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN
LA
ASEGURADORA no podrá cancelar por ningún motivo la póliza a
menos de que sea expresamente así solicitado por el asegurado.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- ESTÁNDARES DE SERVICIO.
CONCEPTO
|
TIEMPO
DE RESPUESTA
|
PENA
CONVENCIONAL
|
A)
|
Emisión
y entrega de carta cobertura
Póliza
inicial
|
El
día hábil siguiente al fallo de adjudicación.
|
2%
sobre el monto total del contrato antes del i.v.a. con un
máximo de 5 días hábiles
|
B)
|
Emisión
y entrega de póliza.
|
20
días naturales
Contados
a partir de la fecha del fallo de adjudicación.
|
2%
sobre el monto total del contrato antes del i.v.a. con un
máximo de 5 días hábiles
|
C)
|
Emisión
y entrega de endosos a, b y d.
|
10
días naturales
Contados
a partir de la fecha de solicitud (orden de servicio)
|
2%
sobre el monto total del contrato antes del i.v.a. con un
máximo de 5 días hábiles
|
D)
|
Indemnizaciones
|
20
días naturales
Una
vez entregada la documentación soporte de la reclamación y
confirmada la cantidad por liquidar.
|
2%
sobre el monto total del contrato antes del i.v.a. con un
máximo de 5 días hábiles.
|
Una
vez entregada la documentación soporte de la reclamación y
confirmada la cantidad por liquidar serán $500.00 m.n.
(quinientos pesos m.n.) por cada día hábil de atraso más el
interés señalado en el art 276 de la ley de instituciones de
seguros y de fianzas.
Bienes
propiedad del asegurado amparados en todas las secciones de la
póliza:
Se
amparan bienes propiedad del asegurado o que estén bajo su
responsabilidad o custodia y control para todas las secciones y
subsecciones de la póliza hasta el límite indicado en cada una
de estas.
Pago
de indemnización por sustitución:
Se
conviene que, en caso de siniestro, la indemnización
correspondiente podrá efectuarse en dinero (económica), o
mediante sustitución y/o reparación del bien dañado, a elección
del asegurado. En caso de aplicar el pago como indemnización por
sustitución, los bienes reemplazados sustituidos deberán ser de
similares características, condiciones y/o sean sujetos a una
mejora tecnológica y el deducible será conforme a la cobertura
afectada, y será liquidado a LA ASEGURADORA, quien
proporcionará una factura por el mismo, así como una factura por
el traslado de dominio del bien afectado.
Dicho
pago debe ser realizada conforme a los estándares de servicio
establecidos en las presentes especificaciones técnicas o de lo
contrario se aplicarán las penalizaciones que en dichos
estándares se establecen.
Lo
anterior con fundamento en el artículo 116 de la ley sobre el
contrato del seguro, que dice;
Artículo
116.- la empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que
abone al asegurado su valor real según estimación pericial.
Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la
cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
Pago
de siniestros por pérdida total:
Se
conviene que en caso de siniestro que genere una pérdida total
del bien y que se convenga en pago mediante cheque o transferencia
electrónica resultante deberá ser emitido a nombre del
asegurado.
Anticipo
de pago de siniestros:
En
caso de ocurrir un siniestro procedente al amparo de este seguro,
LA ASEGURADORA conviene en otorgar al asegurado un anticipo
equivalente al 50% de la pérdida estimada en conjunto con el
ajustador en el informe preliminar presentado a LA ASEGURADORA,
incluyendo la cláusula de gastos para integración de pérdidas.
Este
anticipo se otorgará a más tardar 20 días hábiles después de
que LA ASEGURADORA reciba el informe preliminar del
siniestro, en caso contrario se aplicará una pena convencional
del 2% sobre el monto requerido por el “EL ASEGURADO”
por cada 5 días hábiles de retraso.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- CLÁUSULAS ESPECIALES:
SE
DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS ESPECIALES A TODA LAS
SECCIONES:
1.-
DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR
A LA ASEGURADORA.
en
caso de siniestro, el asegurado suministrará a LA
ASEGURADORA, la siguiente información;
acta
administrativa.
carta
de formal reclamación valorizada.
presupuestos
y/o cotizaciones para la reconstrucción y/o reposición del
bien dañado.
copia
del estudio de reparación y/o reposición sustitución (en
caso de proceder).
información
adicional que la compañía aseguradora solicite, siempre y
cuando sea competencia del asegurado y se encuentre a su
alcance, sin que ello implique atraso alguno en el proceso de
ajuste, cuando en principio se hayan otorgado los documentos
antes mencionados.
en
caso de robo: acta levantada ante el m.p. correspondiente.
la
compañía aseguradora indemnizará los siniestros con la
documentación con que cuente el asegurado que acredite la
propiedad y reclamación de los bienes, por lo que la ausencia
de cualquier otro documento no será motivo de reclamación o
retraso en el pago de siniestro a que haya lugar.
2.-
ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
Se
conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad del
asegurado y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura,
por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los
mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de
asignación y/o de resguardo y/o cualquier documento que avale su
preexistencia.
3.-
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DAÑOS QUE AFECTEN LA
INFRAESTRUCTURA
Para
el caso de afectación en infraestructura conjuntamente el
asegurado, y la compañía aseguradora adjudicada, de acuerdo con
las especificaciones técnicas de construcción del bien afectado,
evaluarán y cuantificarán física y monetariamente la magnitud
de los daños ocurridos debiendo suscribir un convenio de
valorización conjunta de pérdidas.
Una
vez realizado lo anterior, la compañía aseguradora cubrirá
dentro de un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de
la firma del convenio de valorización conjunta de pérdidas, el
valor total del daño, menos los anticipos otorgados y el
deducible correspondiente por evento, hasta el límite máximo de
responsabilidad.
4.-
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA INDEMNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
Para
el caso de afectación en infraestructura, se conviene que, a
solicitud del asegurado, LA ASEGURADORA procederá a
reponer sustituir en especie el bien afectado, para lo cual se
deberá suscribir un convenio para ello y será responsabilidad de
LA ASEGURADORA el realizar los pagos a los proveedores
designados para ello. En este caso, el monto de la indemnización
deberá considerar hasta un 5% adicional del valor de la obra por
concepto de supervisión.
Se
conviene que el “EL ASEGURADO”, en coordinación con LA
ASEGURADORA designará a los proveedores para la atención de
siniestros por daños a la infraestructura (empresas
contratistas), las cuales deberán cumplir con los estándares de
calidad y servicio requeridos para tal fin.
5.-
AJUSTADORES.
“EL
ASEGURADO” será el encargado de la aprobación de
ajustadores, proveedores, contratistas, inspectores de xxxxxxx y
peritos externos, mismos que coadyuvarán en la atención al
asegurado y deberán ser supervisados por la compañía
aseguradora; y mes a mes deberán rendir informes tanto a LA
ASEGURADORA como al asegurado por medios electrónicos, dichos
profesionales deberán acreditar su experiencia profesional en el
ramo.
LA
ASEGURADORA siempre designará a un ajustador local, del
listado que proporcionará el asegurado. Es importante mencionar
que “EL ASEGURADO” no aceptara la imposición de un
ajustador, adicionalmente, “EL ASEGURADO” se reserva el
derecho de proponer la designación de ajustadores profesionales
en el ramo.
“EL
ASEGURADO” tiene la facultad de remover a un ajustador
cuando considere que ha existido retraso o negligencia en el
ajuste, esto incluye a los ajustadores internacionales. Los
ajustadores deberán presentar carta de compromiso a LA
ASEGURADORA y asegurado en el sentido de actuar con
diligencia, prontitud y garantizar el cierre de los siniestros en
el menor tiempo posible.
6.-
PERITAJE.
En
caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del
monto de cualquier pérdida o daño, se procederá como sigue:
“EL
ASEGURADO” podrá nombrar a otro despacho de ajuste para
efectuar la revisión, cuyos honorarios serán cubiertos por LA
ASEGURADORA.
En
caso de que las partes no estén de acuerdo con la revisión del
despacho nombrado por el “EL ASEGURADO” se conviene en
designar un perito nombrado de común acuerdo por escrito por
ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento
de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual
se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una
de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que
lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos
nombrarán un tercero para el caso de discordia, los honorarios de
los peritos serán cubiertos por LA ASEGURADORA.
Si
los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx
xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de
cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx
xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo,
la comisión nacional de seguros y fianzas podrá nombrar el
perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las
partes así lo solicitan.
Los
gastos, costos y honorarios que se originen con motivo del
peritaje serán a cargo de LA ASEGURADORA. En el caso de
haber agotado las instancias y continuar la controversia, las
partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las
excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la
jurisdicción que les corresponda.
7.-
CONTROVERSIA Y ARBITRAJE.
En
caso de desacuerdo entre el asegurado y LA ASEGURADORA, en
la interpretación de los alcances de las coberturas y riesgos
amparados por este seguro, las partes optarán de común acuerdo
en nombrar a un árbitro para dirimir la controversia. Si no se
pusieron de acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se
solicitará la intervención de la comisión nacional para la
defensa de los usuarios de servicios financieros (CONDUSEF), para
conciliar en amigable composición la desavenencia origen del
conflicto.
Los
gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a
cargo de LA ASEGURADORA. En el caso de haber agotado las
instancias y continuar la controversia, las partes quedan en
libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones
correspondientes ante los tribunales de la Ciudad de México.
8.-
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O
SUMA ASEGURADA:
Cualquier
parte del límite máximo de responsabilidad que se reduzca por
pérdida se reinstalará automáticamente sin cobro de prima,
desde la fecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la
póliza. Si la póliza comprende varios incisos, ésta cláusula
se aplicará por separado.
9.-
IMPUESTOS
Dada
la situación fiscal de asegurado, el i.v.a. representa un costo
el cual no es trasladado, por lo que se conviene que, en caso de
siniestro, la indemnización correspondiente incluirá el impuesto
al valor agregado (iva). Así como el pago de derechos cuando
estos existan
10.-
ERRORES U OMISIONES.
Queda
entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en
la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los
intereses del asegurado, ya que es intención de este documento
dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites
establecidos en la presente póliza, por lo tanto, cualquier error
u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en
caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste
correspondiente de la prima.
11.-
PERMISOS PARA CONSTRUIR O REPARAR.
En
caso de siniestro, el asegurado mediante esta cláusula podrá sin
límite de tiempo y sin previo aviso, hacer al bien afectado,
adiciones, alteraciones, reparaciones, trabajar a cualquier hora,
suspender labores, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en
existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales,
aprovisionamientos y maquinaria que puedan necesitar para el
restablecimiento de su normal funcionamiento.
Asimismo
y previo aviso por escrito a LA ASEGURADORA, el asegurado
podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer
de ellos para empezar inmediatamente su reparación o
reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o
en otro, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de
LA ASEGURADORA estará limitada al costo real de la
reparación o reconstrucción o reposición con materiales de la
misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al
momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en
ningún caso de la suma asegurada.
12.-
HONORARIOS PROFESIONALES.
Este
seguro incluye los honorarios a profesionales, estudios y costos
legales y administrativos, correspondientes entre otros, a planos,
cálculos, especificaciones, levantamientos topográficos y
servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los
bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con
el importe de la pérdida no exceda la suma asegurada del bien
dañado.
13.-
GRAVÁMENES.
Este
seguro no perderá validez si los bienes asegurados están
gravados por hipotecas, o contratos de fideicomiso, si un juicio
ha sido empezado, si se ha iniciado la venta o efectuado el
contrato de venta de todas o cualquier parte de los mismos, si los
bienes asegurados están edificados en terreno que no sean
propiedad del asegurado o que hayan sido entregados en uso, si el
interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva,
pero los asegurados siempre deberán tener un interés asegurable
de acuerdo a la normatividad aplicable.
14.-
PRESCRIPCIÓN.
Todas
las acciones que se deriven de este contrato de seguro,
prescribirán en dos años contados en los términos del artículo
81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del
acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción
consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La
prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias,
sino también por el nombramiento de peritos, así como demás
ordenamientos aplicables en la materia.
Para
los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de
interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de
manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega
inicial y subsecuente de documentos para la integración del
expediente respectivo. LA ASEGURADORA deberá considerar la
falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se
encuentre en poder del asegurado, absteniéndose de exigir la
misma.
15.-
PRELACIÓN DE CONDICIONES.
Las
condiciones establecidas en la convocatoria y en la junta de
aclaraciones, prevalecerán ante las condiciones generales de “LA
ASEGURADORA adjudicado en todo lo que se contrapongan.
16.-
LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA
ASEGURADORA hará el pago de la indemnización en las oficinas
del asegurado o en cualquier otro domicilio cuando mediante
escrito el asegurado así lo solicite, en el curso de los veinte
días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los
documentos e información que le permitan conocer el fundamento de
la reclamación presentada.
Para
el caso excepcional xx xxxxxxxxx, LA ASEGURADORA hará la
indemnización por sustitución del bien siniestrado; en zonas
urbanas y cabeceras municipales en un tiempo máximo de 8 hrs,
para el caso de zonas rurales y de difícil acceso en un tiempo
máximo de 24 hrs. En caso de verse imposibilitado para cumplir lo
anterior, deberá tomar todas las medidas necesarias para el
resguardo del inmueble afectado, hasta en tanto se lleve a cabo la
sustitución del bien siniestrado.
17.-
PENALIZACIÓN:
En
caso de que LA ASEGURADORA no cubra la indemnización en el
término establecido en el artículo 71 de la ley sobre el
contrato de seguros, está cubrirá una penalización del 3% del
crédito que resulte por cada día de atraso en los términos del
art. 53 de la ley de adquisiciones por las indemnizaciones no
efectuadas en tiempo.
18.-
INTERÉS MORATORIO.
En
caso de que LA ASEGURADORA, no obstante haber recibido
todos los documentos e información que le permitan conocer el
fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no
cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o
renta en los términos del art. 71 de la ley sobre el contrato de
seguro, en vez del interés legal aplicables, se obliga a pagar al
asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio
calculado conforme a lo dispuesto en el. Artículo 276 de la ley
de instituciones de seguros y fianzas, fracc. IV, durante el lapso
xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día
siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado
en la ley sobre el contrato de seguro hasta la fecha de
cumplimiento de la obligación.
19.-
NO ADHESIÓN.
Los
términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron
acordados y fijados libremente entre el asegurado y LA
ASEGURADORA por lo que éste es un contrato de no adhesión y
por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo
202 de la ley de instituciones de seguros y fianzas; en tal
virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión
nacional de seguros y fianzas.
20.-
TERRITORIALIDAD.
Este
seguro ha sido contratado conforme a las leyes mexicanas, y ampara
todos los bienes asegurados en esta póliza dentro de los límites
de la república mexicana, excepto el equipo móvil portátil, el
cual será también en el extranjero.
21.-
SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La
compañía se subrogará hasta por la cantidad indemnizada en los
derechos del asegurado, en los términos del artículo 111 de la
ley sobre el contrato de seguro.
LA
ASEGURADORA no tendrá derecho a subrogarse o a requerir
cesión de los derechos del asegurado o derechos de recuperación
contra:
Cualquier
asegurado o entidad que sea un asegurado bajo la póliza.
El
asegurado o cualesquiera de sus órganos desconcentrados o
descentralizados o dependientes del asegurado o contra sus
servidores públicos.
Cualesquiera
contratista, subcontratista u otra parte, si tal parte pudiera
repercutir en contra del asegurado la cantidad recuperada por LA
ASEGURADORA.
Cualquier
convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado
por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo la
presente póliza, en ninguna forma alterará o afectará esta
póliza o el derecho del asegurado para ser resarcido bajo la
misma; el asegurado no efectuará trámite alguno después del
siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea
necesario para salvaguardar tales derechos.
22.-
DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DE PÉRDIDAS Y AJUSTE.
En
caso de pérdida cubierta por esta póliza, que involucre
infraestructura asegurada u operaciones que tengan diversos
porcentajes de propiedad por parte del asegurado, la pérdida será
ajustada de manera que el asegurado reciba la recuperación
máxima, de acuerdo a lo establecido en la presente póliza.
23.-
PERÍODO DEL SINIESTRO: a consecuencia de la realización de los
riesgos de terremoto, sismo, temblor, erupción volcánica,
maremoto y ola sísmica, tsunami, marejada (golpe de mar distinto
al oleaje normal de la marea) y mar de fondo, huracán, vientos
tempestuosos, lluvias torrenciales, granizo, inundación,
desbordamiento xx xxxx, presas, lagos, lagunas y alza del nivel
de aguas, enfangamiento y en general cualquier siniestro
considerado como catastrófico.
En
lo que se refiere a los riesgos antes mencionados, queda entendido
que se considerará como un solo siniestro todos los daños
sufridos por el asegurado durante un período continuo de 72 horas
y este se puede ampliar hasta de 144 horas.
La
omisión por parte del asegurado de reportar dicho daño o pérdida
dentro del período antes mencionado, no operará para invalidar
los derechos de recuperación del asegurado bajo los términos de
la presente póliza, pero sí podrá resultar en la reducción de
la reclamación,
en la medida en que los derechos de LA
ASEGURADORA
hayan sido perjudicados a consecuencia de dicha demora.
24.-
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No
obstante, el término de vigencia del contrato, las partes
convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente
mediante notificación por la cual se sustentará mediante
dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den
origen a las mismas, cuando el asegurado lo dé por terminado,
dejará de surtir efecto a los 60 días que quede notificada
fehacientemente LA ASEGURADORA, quien tendrá derecho a la
parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el
seguro hubiera estado en vigor, de acuerdo a lo previsto en la ley
de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y
su reglamento.
25.-
CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA
Dado
que el asegurado cumple su obligación de declarar todos los
hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueda
influir en las condiciones contenidas en esta póliza tales como
las conoce en el momento de celebración de esta póliza, LA
ASEGURADORA conviene renunciar al derecho de rescisión del
contrato por omisión o inexacta declaración de los hechos
mencionados, según lo prevé el artículo 50 fracción iv de la
ley sobre el contrato de seguro.
26.-
RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS.
Si
el asegurado presentara cualquier reclamación sabiendo que la
misma es falsa o fraudulenta en lo que se refiere al monto o por
cualquier otra causa, esta póliza quedará invalidada con
respecto a tal reclamación.
27.-
INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL.
En
el caso de que cualesquiera disposiciones de esta póliza no
puedan aplicarse por el asegurado bajo las leyes mexicanas o en
cualquiera otra jurisdicción en donde el asegurado sufra una
pérdida cubierta bajo la presente, debido al incumplimiento de
cualquier disposición legal de las mismas, entonces esta póliza
será ejecutada por el asegurado con el mismo efecto como si se
hubiese cumplido con tales disposiciones.
La
intención de esta cláusula es que no se vea afectado el
patrimonio del asegurado y es independiente a los procesos o
procedimientos que se le deba de seguir a los funcionarios por el
desempeño de sus funciones de acuerdo con la normatividad
aplicable.
28.-
CLÁUSULA DE MONEDA.
Las
primas y siniestros serán pagaderos en moneda nacional, sin
embargo, en razón de la ubicación de los bienes cubiertos,
pudiera ser necesario que el costo de reparación o reposición
por daños sea pagado en monedas distintas. En relación a
pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre el asegurado
y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer
el bien dañado no sea realizado en moneda nacional, entonces las
cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de
Norteamérica usando la paridad siguiente:
Pérdida
total:
Al
tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia.
Pérdida
parcial:
Al
tipo de cambio en vigor en la fecha del pago de la factura.
29.-
CONTENIDO DEL SEGURO O SUS MODIFICACIONES.
LA
ASEGURADORA está obligada a respetar el contenido del seguro
(términos y condiciones) o sus modificaciones en función de la
oferta presentada, misma que es avalada por el asegurado, sin
embargo si por alguna razón no llegarán a concordar con la
oferta, LA ASEGURADORA quedará en cualquier momento
obligada a respetar los términos y condiciones pactados, por lo
cual deberá proceder a efectuar las adecuaciones a que haya
lugar; en tal virtud quedan sin efecto los términos transcurrido
el plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la
póliza o sus modificaciones.
30.-
SIN RELACIÓN DE UBICACIONES Y DE BIENES:
Las
presentes pólizas protegen con las coberturas indicadas, todo
bien propiedad del asegurado, aun cuando éstos no se encuentren
en las relaciones que para efectos de presentación de propuesta
económica entregue a las aseguradoras participantes, por lo que,
para efectos de indemnización, será suficiente que el asegurado
demuestre ante LA ASEGURADORA contratada, la propiedad o
posesión del o de los bienes dañados.
31.-
VENTA DE SALVAMENTOS:
En
caso de siniestro que amerite indemnización bajo este concepto,
si LA ASEGURADORA opta por hacerse cargo de cualquier
salvamento que resulte, no podrá disponer de ella bajo el nombre
y marca registrada del asegurado sin previa conformidad del mismo.
32.-
VALOR INDEMNIZABLE:
En
caso de pérdida o daño, el monto del finiquito se basará en el
costo de reparar, reemplazar o instalar con materiales nuevos, de
tipo y calidad similares, sin ninguna deducción por depreciación.
En
caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes
cubiertos en el presente “anexo técnico”, “LA
ASEGURADORA” indemnizará al “EL ASEGURADO” el
costo por concepto de la reparación o reposición en el momento y
lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares,
sin ninguna deducción por concepto de depreciación y hasta el
límite máximo de responsabilidad contratado.
33.-
DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO:
Los
bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma
cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados
directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones
contra incendio tales como, pero no limitativos a: rociadores,
hidrantes, extintores, etc.
34.-
ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS EN BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS:
En
caso de siniestro indemnizable por cualquiera de los riesgos
cubiertos, LA ASEGURADORA cubrirá los gastos que sea
necesario erogar con límite del porcentaje indicado, para remover
los escombros de los bienes afectados, como son: desmontaje,
demolición, limpieza o acarreo y los que necesariamente tengan
que llevarse a cabo para que los bienes dañados y no dañados
queden en condiciones de reparación o reconstrucción. Esta
cláusula es aplicable a la sección de todo riesgo, incluyendo
las coberturas de obra civil.
35.-
ESTADÍA:
Queda
entendido y convenido que en la póliza de transporte de mercancía
la estadía ampara la detención, estadía de los bienes
incluyendo en bodegas de distribución del asegurado y en recintos
fiscales, el acervo cultural propio, a cargo o bajo la
responsabilidad del asegurado en exposiciones, ferias, eventos e
itinerario programado.
36.-
GASTOS EXTRAS:
Se
ampara el importe de los gastos adicionales necesarios en que
incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro
con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso
de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos
asegurados en daños materiales directos (todo riesgo primer
riesgo). En estos gastos se incluyen aquellos por concepto de usos
de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de
emergencia.
37.-
INCREMENTO EN EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN:
Queda
entendido y convenido que este seguro ampara los incrementos que
sufran los presupuestos en los costos de reconstrucción o
reparación, que se tengan que llevar a
Cabo
hasta un límite del 10% del valor de la ubicación afectada, en
caso de siniestro indemnizable y sin incluir mejoras.
38.-
MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA:
Queda
entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el
20% de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectará los
intereses del asegurado.
39.-
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA ASEGURADORA:
LA
ASEGURADORA durante el periodo de vigencia de la póliza no
podrá cancelar por ningún motivo la misma a menos que sea
expresamente así solicitada por el asegurado.
40.-
PRECIO CORRIENTE EN PLAZA (MERCANCÍAS):
LA
ASEGURADORA conviene en que si las mercancías y/o productos
terminados asegurados fueren destruidos o dañados por incendio
y/x xxxx y/o cualquier pérdida física sufrida, que ocurriere
durante la vigencia de la póliza, indemnizará al asegurado por
los bienes dañados a precio corriente en plaza (entendiéndose
este como precio neto de venta), aplicable en tiendas, almacenes e
inmuebles donde se manejen.
41.-
PROVEEDOR:
Institución
aseguradora debidamente autorizada por la secretaría de hacienda
y crédito público y por la comisión nacional de seguros y
fianzas, para operar en los xxxxx de seguros y otorgar la
prestación de los servicios que requiere el “EL ASEGURADO”,
siendo la empresa que emite las pólizas a la que en lo sucesivo
se le denominará “LA ASEGURADORA”.
42.-
CLÁUSULA DE BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO:
Si
durante la vigencia de este instrumento las autoridades aprueban
extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima,
serán aplicadas automáticamente en beneficio del asegurado. Así
mismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las
tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a
solicitud del asegurado, LA ASEGURADORA le bonificará la
diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la
fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
43.-
COBERTURA PARA BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR X
XX XXXXXXXXXX X XXXX XX XXXX:
Se
cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza,
operación o almacenamiento deban de estar a la intemperie o que
por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua.
44.-
MANIOBRA DE CARGA Y DESCARGA:
Ampara
los daños a los bienes que son transportados o se encuentran en
bodegas, almacenes y/o tiendas cuando se realizan las maniobras de
carga y descarga.
45.-
RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 50%:
LA
ASEGURADORA no requerirá del asegurado, en caso de siniestro
ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la
reclamación total existente no excede del porcentaje pactado de
la asuma asegurada declarada.
Establecidos
en el artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguros.
Con
el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de
siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir al
“EL ASEGURADO”, hasta el 50% de la documentación del
bien o de los bienes afectados.
46.-
DEFINICIONES:
Abuso
de confianza:
Comete
el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien,
disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble, ajena de
la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
Agravación
de riesgo:
Cuando
se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo,
de tal suerte que LA ASEGURADORA lo habría contratado en
diferentes condiciones.
Aseguradora:
Es
la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la
obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el
evento asegurado mediante el pago de la prima.
Autorización
para reponer, reconstruir o reparar:
En
caso de siniestro que amerite indemnización, el asegurado podrá
optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de
ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción,
ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, bien
para destinarlos a otros usos; quedando entendido y convenido que
la responsabilidad de LA ASEGURADORA está limitada al
costo real de la reparación, construcción o reposición, con
materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características
que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro,
sin exceder, en ningún caso, de la suma asegurada.
Cimentación:
Parte
de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al
que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado,
acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una
estructura al subsuelo.
Cláusula
de seguro a primer riesgo:
Al
momento de ocurrir un siniestro indemnizable, LA ASEGURADORA
indemnizara hasta el monto de la pérdida, teniendo como máximo
la suma asegurada contratada en la sección afectada. En ningún
caso LA ASEGURADORA aplicara cláusula de proporcionalidad
con respecto al valor real de los bienes amparados. Se compromete
a pagar el importe de los daños sufridos hasta el monto del
límite de responsabilidad a primer riesgo al valor de reposición
que tengan los bienes al acaecer el siniestro, el límite máximo
a primer riesgo es un monto absoluto que no tiene que guardar
ninguna relación porcentual respecto al valor real, de reposición
o convenido de los bienes asegurados.
Coaseguro:
Participación
del asegurado en la pérdida.
Gravámenes:
Este
seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están
grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un
juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el
contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si
las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no
sean propiedad del asegurado, o si el interés del asegurado es
condicional o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro LA
ASEGURADORA pagará de acuerdo al interés asegurable que
demuestre el asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a
terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a
la ley.
Gastos
extraordinarios:
Significa
la diferencia entre el costo total en que incurra el asegurado
para mantener en operación sus actividades, menos el costo total
en que normalmente se hubiere incurrido para operar durante el
mismo período, si el siniestro no hubiere ocurrido. Estos gastos
extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por
concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras
empresas u otros gastos de emergencia.
Indemnización:
Es
el resarcimiento del daño.
Interés
asegurable:
Todos
los bienes propiedad o al servicio de “EL ASEGURADO”, o
en el que tenga responsabilidad legal o contractual o cualquier
interés asegurable, en forma permanente o temporal, dentro de los
límites de la república mexicana de conformidad con lo señalado
en las condiciones especiales.
Libros
y registros:
Este
seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de
contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, cubriendo,
exclusivamente, el costo de libros, páginas o cualquier otro
material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para
transcribir o copiar dichos registros.
M.A.:
Moneda
de curso legal en los estados unidos de américa, denominada
dólares americanos.
M.N.:
Moneda
nacional de los estados unidos mexicanos, denominada “pesos”.
No
adhesión:
Las
condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por
el “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es
un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el
supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones
de seguros y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser
registrada previamente ante la comisión nacional de seguros y
fianzas.
La
póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales
y clausulado completo, por lo que sustituyen a las condiciones
generales de los contratos de adhesión.
No
subrogación:
Cualquier
convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado
por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo el
presente, en ninguna forma alterara o afectara este seguro o el
derecho del asegurado para ser resarcido bajo el mismo, el
asegurado no efectuara tramite alguno después del siniestro que
perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para
salvaguardar tales derechos, sin embargo LA ASEGURADORA no
tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de derechos del
asegurado o derechos de recuperación contra de cualquier empresa
mencionado como asegurado, institución del gobierno federal,
estatal, municipal distrito federal u organismos descentralizados
o con quien se tenga convenio de colaboración o contra sus
directores, ejecutivos, empleados, incluyendo comunitarios y
miembros de las mesas directivas.
Nuevas
adquisiciones:
Se
cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones con
reporte hasta de 30 días a la compañía de seguros, por lo que
el “EL ASEGURADO” podrá incorporar sucursales nuevas,
así como bienes nuevos o usados durante la vigencia de la póliza
quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin
costo adicional siempre y cuando no solicite el incremento del
límite máximo de responsabilidad en ninguna de las coberturas
solicitadas en esta póliza, emitiendo el endoso correspondiente
sin cobro de prima; “EL ASEGURADO” proporcionará un
listado para la integración de dichas sucursales y bienes.
En
caso de solicitar “EL ASEGURADO” aumento en el límite
máximo de responsabilidad en alguna de las secciones de esta
póliza por incorporar sucursales nuevas, así como bienes nuevos
o usados durante la vigencia LA ASEGURADORA deberá de
emitir el endoso correspondiente con cobro de prima, por el
periodo respectivo bajo el mismo precio originalmente pactado.
Permiso:
Se
concede permiso al asegurado, sin límite de tiempo y sin previo
aviso a LA ASEGURADORA, para hacer adiciones, alteraciones
y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender
labores; para llevar a efecto cualquier trabajo y para tener en
existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales,
aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitar para la normal
prosecución de su actividad.
Planos
y moldes:
Este
seguro se extiende a cubrir, la pérdida y/o daños materiales
causados a moldes, dados, troqueles, patrones, dibujos, croquis,
planos y manuscritos, siendo el límite de responsabilidad de esta
aseguradora, el valor intrínseco de los materiales y sumas
gastadas en la confección de los mismos, sin tomar en cuenta el
valor en el que el asegurado lo estime, por el uso que de ellos
pudiera hacer.
Prescribir:
Pérdida
del derecho del asegurado para hacer valer cualquier acción en
contra de LA ASEGURADORA.
Prelación:
Aplicarán
las condiciones y cláusulas especiales de la compañía
adjudicada siempre y cuando no se contrapongan con algo
expresamente cubierto en el anexo técnico. Aplica para todas las
secciones.
Prescripción:
Todas
las acciones que se deriven de este contrato de seguros,
prescribirán en dos años contados en los términos del artículo
81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del
acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción
consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción
se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también
por el nombramiento de peritos y demás ordenamientos aplicables
en la materia.
Para
los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de
interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de
manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega
inicial y subsecuente de documentos para la integración del
expediente respectivo; LA ASEGURADORA deberá considerar la
falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se
encuentre en poder del asegurado, absteniéndose de exigir la
misma.
Prima:
Xxxxx
que el asegurado se obliga a pagar a LA ASEGURADORA en
términos del contrato de seguro.
Pronto
pago:
El
crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días
después de la fecha en que LA ASEGURADORA haya recibido
los documentos e informaciones que le permitan conocer el
fundamento de la reclamación.
Prorrata:
Reparto
proporcional.
Renuncia
de inventarios:
LA
ASEGURADORA no requerirá del asegurado, con objeto de
agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún
inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación
total bajo este seguro es sobre los bienes asegurados, no excede
del 15% de la suma asegurada de cada sección.
Con
el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de
siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir al
“EL ASEGURADO”, hasta el 50% de la documentación del
bien o de los bienes afectados.
Remoción
de escombros:
Son
los gastos incurridos por concepto de demoliciones, remoción,
desmontaje, retiro de escombros, limpiezas, desazolves,
fumigaciones, desinfecciones y cualquier otra actividad similar, a
efecto de poder limpiar el área afectada y estar en condiciones
de iniciar las reparaciones.
Reporte
de siniestralidad:
Es
el documento mediante el cual LA ASEGURADORA informa al
asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el
cual será en forma escrita y electrónica, debiendo ser firmados
por el representante legal. Los reportes deberán ser realizados
en los siguientes 10 días naturales posteriores a la fecha xx
xxxxx, o cuando se le solicite, el cual deberá entregar en la
subdirección de adquisiciones y contratación de servicios en
archivo electrónico y el cual deberá contener como mínimo lo
siguiente:
sucursal
o unidad operativa
nº
de siniestro
fecha
de siniestro
fecha
de reporte del siniestro
ubicación
del siniestro
cobertura
afectada
causa
del siniestro
descripción
del siniestro
bienes
afectados
sección
afectada.
situación
actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado,
finiquitado, etc.)
monto
estimado de daños notificado a LA ASEGURADORA.
monto
del deducible (según el caso)
monto
indemnizado por LA ASEGURADORA.
motivo
de rechazo y monto no cubierto.
Para
responsabilidad civil:
monto
xxx xxxxxxx afectado/reclamante.
monto
reclamado por el tercero.
monto
indemnizado al tercero
Sabotaje:
Para
fines de este seguro, un acto de sabotaje significa un acto
subversivo, series de dichos actos cometidos por propósitos
políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo la intención de
influir sobre un gobierno y/o atemorizar a la población con
dichos propósitos.
Salvamentos:
Son
los montos recibidos por la venta de los bienes que han sido
indemnizado al asegurado, pasando su posesión y propiedad a LA
ASEGURADORA.
Siniestro:
Es
la realización del riesgo el cual es súbito, imprevisto y
fortuito, que afecta financieramente al asegurado.
Subrogación:
Adquisición
de derechos y acciones por LA ASEGURADORA, frente a los
terceros responsables del daño.
Suma
asegurada:
Límite
máximo de responsabilidad para cada cobertura contratada a cargo
de LA ASEGURADORA, determinado desde el inicio de la
póliza.
Valor
convenido:
Cantidad
pactada entre el asegurado y LA ASEGURADORA que será la
indemnización al momento del siniestro.
Valor
de reposición:
Cantidad
que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se
trate de bienes inmuebles, y/o adquisición, instalación o
reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo, de igual
clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes
asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación
física, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y
gastos de montaje, si los hubiese.
Valor
real:
Valor
que tiene el bien afectado al momento del siniestro, incluyendo el
costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los
hubiere, considerando el estado en que se encuentra y su
depreciación física.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA SEXTA.-
XXXXX ADICIONALES
SECCIÓN
XIV.- PROTECCIÓN CONTRA FRAUDE Y/O ACTOS FRAUDULENTOS
LÍMITE
MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
$15’000,000.00
(quince millones de pesos 00/100 m.n.) límite máximo de
responsabilidad por evento.
Para
fines de seguro por el agregado por el período se deberá
entender la vigencia de la póliza.
Deducible:
10% sobre la pérdida.
Coberturas
1.
FRAUDE
A.
Pérdida de propiedad resultante directamente de actos deshonestos
de cualquier empleado, diferentes a los mencionados en la sección
1.b. Siguiente, cometidos solo o en complicidad con otros, excepto
con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del
asegurado que no sea un empleado, que resulten en una utilidad
personal indebida, ya sea para dicho empleado o para otra persona
que actúe en concurso con dicho empleado, o que aquellos actos
fueran cometidos con la intención de hacer que el asegurado
soportara dicha pérdida.
B.
Pérdida de propiedad resultante directamente de actos deshonestos
de cualquier empleado, actuando solo o en concurso con otros,
excepto con un miembro de junta directiva o consejo de
administración del asegurado que no sea empleado del asegurado,
que surja total o parcialmente de:
1)
cualquier transacción, o
2)
cualquier préstamo,
Queda
entendido, no obstante, que el asegurado deberá establecer
primero que la pérdida fue causada directamente por actos
deshonestos de cualquier empleado que resulten en una utilidad
personal indebida para dicho empleado y cuyos actos han sido
cometidos con la intención de hacer que el asegurado soportara
dicha pérdida.
No
obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando una pérdida
esté cubierta bajo el punto 1.b. Y el empleado haya estado
actuando en concurso con otros y con la intención de recibir una
ganancia financiera personal indebida, aunque no la haya obtenido,
porque dicha pérdida solo haya beneficiado a las otras personas
con quien participo en concurso, esa pérdida estará cubierta
bajo esta póliza como si el empleado hubiera obtenido esa
ganancia financiera personal indebida.
Ganancia
financiera personal indebida no incluirá salario, incrementos
salariales, comisiones, honorarios, bonificaciones, promociones,
premios, repartición de utilidades, planes de incentivos,
pensiones u otras remuneraciones laborales recibidas por un
empleado.
Esta
cobertura se amplía a cubrir las pérdidas de obras de arte
propiedad del asegurado o por las cuales sea legalmente
responsable, resultantes directamente por actos deshonestos de
cualquier empleado del asegurado, y que se encuentren en los
predios del asegurado hasta por el sublímite señalado en la
caratula de la póliza.
2.
Actos fraudulentos en predios
X.
Xxxxxxxx de propiedad guardada o depositada en predios u oficinas
que sean consecuencia directamente de:
(1)
robo, extravío, desaparición inexplicable, daño o destrucción,
o
(2)
estafa o robo mediante maniobras engañosas, cometidas por una
persona mientras se encuentre en los predios u oficinas del
asegurado.
B.
La pérdida de propiedad mientras se encuentre en posesión de
cualquier cliente del asegurado o de cualquier representante de un
cliente, que resulte directamente de:
(1)
robo mientras el cliente o representante esté realizando
operaciones con el asegurado en una ventanilla y esté siendo
atendido por un empleado en las oficinas del asegurado, o
(2)
robo durante las horas laborales, mientras el cliente o
representante esté en las edificaciones, vías de acceso o
estacionamiento mantenidos por el asegurado para comodidad de los
clientes o representantes que utilicen automóviles, con el
propósito de realizar una operación bancaria con el asegurado en
las oficinas del mismo; siempre y cuando la pérdida, a opción
del asegurado, sea incluida en la reclamación correspondiente. Se
excluyen de esta cobertura las pérdidas causadas por el cliente o
cualquier representante de dicho cliente.
3.
En tránsito
Pérdidas
de propiedad que sean consecuencia directa de, robo, xxxxx, hurto
mediante maniobras engañosas, extravío, desaparición
inexplicable, daño o destrucción, mientras que la propiedad esté
en tránsito:
A.
En un automotor blindado, incluyendo las operaciones de carga y
descarga.
B.
Bajo la custodia de una persona física que actúe como mensajero
del asegurado, o
C.
Bajo la custodia de una empresa transportadora, aunque esté
siendo transportada en un vehículo distinto de un automotor
blindado. En éste último caso la propiedad transportada amparada
se limita a:
I.
Expedientes cuyo valor se reduzca al de recuperar la información
que contenían;
Ii.
Títulos valores certificados que no hayan sido endosados o tengan
endoso restrictivo; o
Iii.
Instrumentos negociables no pagaderos al portador, que no hayan
sido endosados o son endosados restrictivamente.
Esta
cobertura empieza con el recibo de la propiedad por la persona
física o por la empresa transportadora y finaliza con la entrega
al destinatario en sus predios o a cualquier representante del
mismo, independientemente de donde sea entregada.
4.
Falsificación de firma o alteración
La
pérdida que provenga directamente de:
A.
Falsificación de firma o alteración material fraudulenta de
cualquier instrumento negociable, aceptación, orden de retiro o
recibo para el retiro de propiedad, certificado de depósito o
carta de crédito, o
B.
La transferencia, pago o entrega de cualquier fondo o propiedad,
el otorgamiento o apertura de crédito, otorgado valor o cualquier
reconocimiento por parte del asegurado, basándose en
instrucciones dirigidas al asegurado en las cuales se autorice o
acuse recibo de la transferencia, pago o entrega de fondos o
propiedad, cuando las instrucciones lleven una falsificación de
firma de cualquier cliente del asegurado o de cualquier
institución financiera.
Un
facsímil reproducido mecánicamente de la firma se tratará de la
misma manera como una firma autógrafa.
C.
Suplantación de identidad
5.
Falsificación extendida de firma
La
pérdida resultante directamente de que el asegurado haya, de
buena fe, por su propia cuenta o a nombre de otros:
X.
Xxxxxxxxx, vendido, entregado, otorgado valor, extendido crédito
o asumido responsabilidad, confiando en cualquier original de los
siguientes documentos:
1.
Título valor certificado,
2.
Escritura, hipoteca o cualquier otro instrumento que otorgue
derechos o que implique constitución o la liberación de un
embargo sobre propiedad raíz,
3.
Título o certificado de origen,
4.
Evidencia de deuda,
5.
Garantía, de sociedad, o personal,
6.
Contrato de prenda,
7.
Instrucción
Cuando
hayan sido falsificados o fraudulenta y materialmente alterados.
B.
Garantizado por escrito o certificando la firma en cualquier tipo
de transferencia, asignación, factura de venta, otorgamiento de
poder, garantía, endoso, o cualquiera de los supuestos listados
de a. (1) a a. (7) arriba, o c. Adquirido, vendido, entregado,
otorgado valor, extendido crédito o asumido responsabilidad
basado en los supuestos listados de a.(1) a a.(3) arriba que sean
una falsificación.
La
posesión física y la posesión física continuada, tomando como
garantía los supuestos listados desde a. (1) hasta a. (7)
detallados arriba, por parte del asegurado o una institución
financiera corresponsal del asegurado, es una condición
indispensable para que se entienda que el asegurado ha obrado
confiando en los documentos de que se ocupa esta cobertura.
Un
facsímil reproducido mecánicamente de la firma se tratará de la
misma manera que una firma autógrafa.
6.
Cajeros automáticos
La
pérdida de dinero, cajeros automáticos (máquinas) o
instrumentos negociables resultante directamente de robo de estos,
de cualquier cajero automático.
7.
Moneda falsificada
La
pérdida resultante directamente de la recepción de buena fe por
parte del asegurado, de moneda de cualquier país falsificada,
calificada como tal en los términos de la legislación penal.
8.
Reposición títulos valores
En
caso de pérdida o daño a títulos valores, como se define en la
presente póliza, resultante de cualquier accidente, incendio u
otra causa cubierta bajo la misma, la responsabilidad de la
compañía bajo esta cobertura estará limitada a los gastos y/o
costos incurridos por el asegurado en la reimpresión y/u
obtención de reexpedición de los títulos valores perdidos o
dañados.
No
obstante, lo anterior, dichos títulos valores deberán
previamente ser considerados, totalmente destruidos o
irremediablemente perdidos, entonces la compañía indemnizará al
asegurado por el valor total de dichos títulos valores como fue
pagado por el expedidor.
9.
Motín, conmoción civil, vandalismo y actos mal intencionados
Esta
póliza, se extiende a cubrir, pérdidas o daños a los títulos
valores causados por motín, conmoción civil, vandalismo y actos
mal intencionados y sujeto a las siguientes condiciones:
Cubre
las pérdidas o daños que sufran los títulos valores asegurados,
incluyendo los ocasionados por incendio o explosión, cuando sean
directamente causados por personas reunidas en forma tumultuaria o
con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona,
corporación o autoridad, con los fines y en el sentido que le da
la legislación penal; por personas mal intencionadas que actúen
por cuenta de cualquier organización política o en conexión con
ella; y los daños que sufra la propiedad asegurada si fueran
causados directamente por la acción de la autoridad legalmente
constituida con motivo de sus funciones, ejercida para evitar los
acontecimientos referidos a disminuir sus consecuencias.
Para
los efectos de esta cobertura la expresión "vandalismo y
actos mal intencionados", significa solamente el daño o la
destrucción de los títulos valores, causados por actos
ejecutados voluntaria y maliciosamente por cualquier persona
distinta del asegurado, incluyendo acciones subversivas.
10.
Pérdida de derecho de suscripción cobro
Se
amparan pérdidas como consecuencia de cualquier pérdida de
derechos de suscripción, conversión, redención o depósito
debido al extravío o pérdida de propiedad:
1.-
en o dentro de cualquier predio, dondequiera que estén situados,
y
2.-
mientras esté en tránsito en cualquier lugar bajo la custodia de
cualquier persona o personas que actúen como mensajero, salvo
mientras estén en el correo o con un transportador contratado,
distinto de una compañía de vehículos blindados, con fines de
transporte, y el monto de dicha pérdida será el valor de tales
derechos inmediatamente antes del vencimiento de los mismos.
3.-
para demostrar el siniestro o la cuantía de pérdida amparado
bajo esta póliza, o
4.-
como partícipe en cualquier procedimiento legal, aun si tal
procedimiento legal resulta en una pérdida amparada por esta
póliza;
5.-
pérdida resultante indirectamente o pérdida consecuencial de
cualquier naturaleza;
6.-
pérdida resultante de actos deshonestos cometidos por cualquier
miembro de la junta directiva o consejo de administración del
asegurado, que no sea empleado, que haya actuado solo o en
concurso con otros;
7.-
la pérdida, o parte de cualquier pérdida, que resulte solo de la
violación por parte del asegurado o por cualquiera de sus
empleados:
1.
DE CUALQUIER LEY QUE REGULE:
A.
La emisión, compra o venta de títulos valores,
B.
Transacciones de títulos valores en bolsas de valores o de
mercancías o en el mercado balcón de bienes (commodities)
(balcón: anglicismo que se utiliza para denominar a todas
aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una
bolsa organizada de valores),
C.
Compañías de inversión,
D.
Asesores de inversiones, o
2.
De cualquier disposición expedida en virtud de tales leyes,
I.
Pérdidas causadas por cualquier persona física, sociedad o
corporación, contratada por el asegurado para prestar servicios
de procesamiento de datos.
X.
Xxxxxxxxx pérdida relacionada con conocimiento de embarque,
garantía xx xxxxxx, recibo de bodega u orden para entrega de
mercancías, incluyendo, pero no limitando a cualquier documento
que evidencie o implique que su poseedor está autorizado para
recibir, conservar y disponer del documento y de las mercancías
que describa.
K.
La pérdida, o parte de cualquier pérdida a obras de arte, que
resulte de:
1.
Daños accidentales, uso, rasgadas, deterioro gradual, moho y
plagas, vandalismo y actos mal intencionados.
2.
Toda pérdida de obras de arte que no se encuentren debidamente
reportadas al proveedor y listadas en la póliza.
3.
Daños preexistentes o falta de mantenimiento.
CONDICIONES:
A.
Asegurado múltiple:
El
primer asegurado será considerado como el representante de los
demás para todos los efectos relativos a esta póliza. La
representación otorgada incluye, sin estar limitada, a la entrega
o recibo de cualquier aviso o documento cuya entrega se requiera,
para modificar los términos de esta póliza y para la terminación
de la misma. Todos los demás asegurados consienten, reconocen y
acuerdan que ninguno de ellos tiene interés directo, ni derecho
derivado de este contrato. Ninguno de los derechos derivados de
este seguro es asignable ni transferible por acuerdo entre partes.
Para
los propósitos de esta póliza, cualquier conocimiento o
descubrimiento hecho por alguno de los asegurados se considerará
como hecho por todos los asegurados.
Las
indemnizaciones y demás pagos, si hay alguno, que deba hacer la
compañía, serán pagaderos al primer asegurado, con prelación
de las obligaciones de éste para con los demás. La compañía no
será responsable de la aplicación o destino de pagos recibidos
por el primer asegurado de parte de la compañía. La compañía
puede acceder a hacer el pago a un asegurado distinto del primero
señalado. Si la compañía hace el pago a cualquiera de los
asegurados, distintos del primero señalado, tal pago deberá ser
tratado como si hubiera sido hecho al primer asegurado. La
compañía no será responsable por las pérdidas sufridas por un
asegurado en beneficio de cualquiera de los demás asegurados.
B.
Manifestaciones hechas por el asegurado
Para
emitir esta póliza la compañía se ha basado en la información
y declaraciones contenidas en el cuestionario de la solicitud de
seguro y cuestionarios complementarios sometidos al tomador del
seguro y/o asegurado. Dichas declaraciones son la base de la
aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta
póliza y por lo tanto se considerarán como parte integrante de
la misma. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos
importantes o informaciones contenidas en dichos cuestionarios,
facultará a la compañía para considerar rescindida de pleno
derecho esta póliza, aunque no haya influido en la realización
del siniestro.
C.
Empleados u oficinas adicionales ---- consolidación, fusión,
compra o adquisición de activos y pasivos --- aviso a la compañía
Si
el asegurado, mientras esta póliza esté vigente, se fusiona o
consolida, adquiere activos y pasivos de otra institución, no
existirá cobertura por esta póliza de pérdidas que:
1.
Hayan ocurrido u ocurrieran en los predios u oficinas de la otra
institución, o
2.
Hayan sido causadas por un empleado o empleados de la otra
institución, o
3.
Hayan surgido o surjan de los activos o responsabilidades
adquiridas.
No
obstante, lo anterior, existirá cobertura si el asegurado cumple
lo siguiente:
X.
Xxxxxx por escrito la consolidación, fusión, adquisición de
activos o pasivos de otra institución, a la compañía con
anterioridad a la fecha en que se haga efectiva, y
B.
Obtener el consentimiento escrito de la compañía para extender
algunos o todas las coberturas otorgadas por esta póliza para las
nuevas instituciones.
C.
Al obtener tal consentimiento pague a la compañía la prima
adicional respectiva, en los términos previstos en estas
condiciones generales.
D.
Cambio de control / aviso a la compañía
El
asegurado deberá notificar a la compañía el cambio del control,
en un plazo que no exceda de sesenta (60) días contados a partir
del momento en que haya conocido o debió conocer de tal
circunstancia.
Si
el aviso no es recibido dentro del plazo señalado de sesenta (60)
días, cesará la cobertura para pérdidas ocurridas con
posterioridad a la fecha en que se haya adquirido el control en
las cuales participe un socio, accionista o un grupo afiliado de
accionistas que adquiera el control.
Para
efectos de esta póliza, la expresión “control” significa, el
poder de determinar el manejo o la política empresarial del
asegurado, en virtud del tipo de participación o de la posesión
de acciones o participación con derecho a voto. Un “cambio de
control”, para los propósitos del aviso requerido, significa un
cambio en la propiedad, de acciones o participación con derecho a
voto o de derechos a voto que resulte en la propiedad directa o
indirecta por parte de un socio o accionista, o de un grupo
afiliado de accionistas o socios, xxx xxxx por ciento (10%) o más
de tales acciones o derechos al voto.
X.
Xxxxx a la compañía sobre procedimientos legales contra el
asegurado -- opción de defensa
Cuando
el asegurado tenga conocimiento o reciba aviso de cualquier
procedimiento legal que tenga como objetivo establecer
responsabilidad del asegurado por pérdida, reclamo o daño, que
pudiera constituir una pérdida cubierta bajo esta póliza, deberá
notificar de ello a la compañía en un plazo máximo de cinco (5)
días. Simultáneamente con tal aviso y con posterioridad en la
medida que se le solicite, el asegurado deberá suministrar a la
compañía copia de todos los documentos pertinentes.
La
compañía podrá, a su elección dirigir o no la defensa de todos
o algunos de tales procedimientos legales, lo cual hará del
conocimiento del asegurado dentro de los cinco (5) días
siguientes a haber recibido los documentos que haya solicitado. La
defensa por la compañía será hecha a nombre del asegurado, a
través de abogados seleccionados por la compañía. El asegurado
deberá proveer apoyo y suministrar las informaciones que sean
solicitadas por la compañía para la defensa.
Si
la compañía opta por defender todos los procedimientos legales o
una parte de ellos, los costos judiciales y los honorarios de
abogados en que incurra la compañía y el valor de cualquier
arreglo o fallo judicial sobre esa parte defendida por la
compañía, serán considerados como pérdida bajo la cobertura
correspondiente. Si la cantidad demandada en los procedimientos
legales es mayor que la cantidad recuperable bajo esta póliza, o
si fuere aplicable un deducible, o ambos, la responsabilidad de la
compañía por los costos judiciales y honorarios de abogados está
limitada al límite de responsabilidad señalado en la carátula
de la póliza.
Si
la compañía declina defender al asegurado, ningún arreglo
determinará la existencia, extensión o cantidad de la cobertura
bajo esta póliza sin el previo consentimiento escrito de la
compañía y la compañía no será responsable por costos,
honorarios y gastos de defensa en que haya incurrido el asegurado.
F.
Inicio, pago xx xxxxxx, rehabilitación, agravaciones esenciales,
fraude dolo o mala fe, terminación anticipada y renovación
I.
INICIO.
El
período del seguro se inicia a partir de la fecha en que la
compañía manifiesta su aceptación y tendrá la duración
indicada en la carátula de esta póliza. Si en dicha sección no
se especifica un plazo, se entenderá que el período del seguro
es por la vigencia establecida en las condiciones del presente
anexo técnico. En todos los casos, la vigencia señalada podrá
terminar anticipadamente, en los términos aquí pactados.
II.
PAGO XX XXXXXX.
La
prima a cargo del asegurado vence en el momento de celebración de
la póliza.
Si
el asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las
exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no
inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período
pactado.
El
asegurado gozará de un período de espera x xxxxxx de 30 días
naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción
pactada en el contrato.
A
las 12.00 horas del último día del período de espera x xxxxxx,
los efectos del contrato cesarán automáticamente si el asegurado
no ha cubierto el total de la prima o la primera fracción
pactada.
En
caso de siniestro, la compañía deducirá de la indemnización
debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de
ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima
correspondiente al período de seguro contratado.
Si
el asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicará
a la misma, la tasa de financiamiento que corresponda en el
momento de la su expedición de la póliza.
III.
REHABILITACIÓN.
No
obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el asegurado podrá
dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo
xx xxxxxx señalado en dicho inciso, pagar la prima de este seguro
o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago
fraccionado, en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado
los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y
día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original
se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido
entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y
día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin
embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el
asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su
vigencia original, la compañía ajustará y, en su caso,
devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al
período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme
al artículo 40 de la ley sobre el contrato de seguro, cuyos
momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo
precedente.
En
caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se
entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha
de pago.
Sin
perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se
refiere esta cláusula deberá hacerla constar la compañía, para
fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del
pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita
con posterioridad a dicho pago.
IV.
AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO.
El
asegurado deberá comunicar a la compañía cualquier
circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque
una agravación esencial de los riesgos cubiertos durante el curso
del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al
momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el
asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocara la agravación
esencial de los riesgos, cesarán de pleno derecho las
obligaciones de la compañía, por lo que esta quedará en lo
sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro,
según lo previsto en el artículo 52 de la ley sobre el contrato
de seguro.
V.
XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE.
Las
obligaciones de la compañía quedarán extinguidas:
A.
Si el asegurado; el beneficiario o sus representantes, con el fin
de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente
hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
B.
Si con igual propósito no entregan en tiempo a la compañía, la
documentación de que trata la sección “5. Aviso a la compañía
procedimiento en caso de pérdida”.
C.
Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del
asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o
de los apoderados de cualquiera de ellos.
D.
Si el siniestro se debe a culpa grave del asegurado
VI.
TERMINACIÓN.
(a)
en la fecha de terminación del período del seguro, según lo
establecido en la carátula, o
(c)
en cualquier otro momento acordado por escrito entre el tomador
del seguro y la compañía.
LIMITE
DE RESPONSABILIDAD
La
responsabilidad total acumulada de la compañía por todas las
pérdidas individuales de todos los asegurados, descubiertas
durante la vigencia de la póliza, no podrán exceder del límite
de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza. Cada
pago efectuado bajo esta póliza reducirá en la misma porción al
límite de responsabilidad, hasta su extinción.
Al
extinguirse el límite de responsabilidad según lo previsto en
esta cláusula:
A.
La compañía no tendrá responsabilidad por más pérdidas,
independientemente de cuándo fueron descubiertas o si fueron o no
previamente reportadas a la compañía; y
B.
La compañía no tendrá obligación alguna bajo la condición
general de continuar con la defensa del asegurado. Una vez que la
compañía notifique al asegurado de que el límite de
responsabilidad se extinguió, el asegurado asumirá por su cuenta
la responsabilidad integra de su defensa.
La
porción restante del límite de responsabilidad no será
aumentada ni reinstalada en razón de recuperaciones hechas en
concordancia con la sección 9. En el caso de que una pérdida de
propiedad sea ajustada, se transija o se concilie por
indemnización en lugar de pago, tal pérdida no reducirá el
límite de responsabilidad.
Límite
de responsabilidad para pérdida individual
La
responsabilidad de la compañía para cada pérdida individual no
excederá el límite de responsabilidad para pérdida individual
aplicable, según se estableció en la carátula de la póliza, o
de la porción restante del límite de responsabilidad, lo que sea
menor. Si una pérdida individual está cubierta bajo más de una
cobertura, el máximo pago no podrá exceder del mayor límite de
responsabilidad para pérdida individual que sea aplicable.
FECHA
DE RETROACTIVIDAD
En
caso de ser contratado, los efectos de la póliza podrán hacerse
retroactivos hasta por el periodo que se señale en la carátula
de la póliza.
En
este caso, la póliza se aplica únicamente a pérdidas
descubiertas por el asegurado durante el periodo de la póliza. El
descubrimiento ocurre cuando el asegurado se entere de:
X.
Xxxxxx que puedan subsecuentemente resultar en una pérdida
cubierta por esta póliza, o
B.
Un reclamo real o potencial en el cual se supone que el asegurado
es responsable hacia un tercero, tomando en cuenta que dichas
pérdidas debieron haber ocurrido en la fecha de retroactividad
pactada.
AVISO
A LA COMPAÑÍA – PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
Cuando
el asegurado tenga conocimiento de cualquier pérdida o reciba
aviso de cualquier procedimiento que tenga como objetivo
establecer su responsabilidad por pérdida, reclamo o daño, que
pudiera constituir una pérdida cubierta bajo esta póliza deberá:
A)
Aviso.
Tan
pronto como el asegurado tenga conocimiento de la realización del
siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de
seguro, deberá ponerlo en conocimiento de la compañía
B)
Precauciones:
Ejecutar
todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no
hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la compañía,
debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por
el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se
cubrirán por la compañía y si ésta da instrucciones anticipará
dichos gastos.
D)
Aviso a las autoridades:
Presentar
formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, o
iniciar el juicio respectivo, y cooperar con la compañía para
conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
E)
El asegurado se obliga a brindar a la compañía el total y
oportuno apoyo para salvaguardar los intereses asegurados y buscar
minimizar los daños o pérdidas ocasionados por algún siniestro,
así como optimizar los procedimientos de recuperación,
salvamento y subrogación de derechos.
DEDUCIBLE
10%
sobre la pérdida.
AVALUÓ
Moneda
Todos
los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del
asegurado o de la compañía, se efectuarán en moneda nacional
conforme a la ley monetaria vigente en la fecha en que se efectúen
los mismos.
Cuando
la contratación de la póliza sea en moneda extranjera, los pagos
que procedan se podrán efectuar en moneda nacional conforme al
tipo de cambio publicado por el Banco de México en el diario
oficial de la federación al momento de efectuar dicho pago.
Títulos
valor
El
valor de cualquier pérdida de títulos valores, será el valor
promedio xxx xxxxxxx de tales títulos valores en el día
inmediatamente anterior a la fecha del descubrimiento de la
pérdida. Sin embargo, el valor de cualesquiera títulos valores
reemplazado por el asegurado, con el consentimiento de la compañía
antes de haber acordado cualquier reclamo respecto del mismo, será
el valor en el mercado del título valor al momento de
reemplazarlo. Respecto de certificados, garantías, derechos u
otros títulos valor provisionales necesarios para una
suscripción, conversión, redención o el ejercicio de derechos
derivados de depósito distintos de certificados de depósito, el
valor de ellos será el valor en el mercado de tales derechos
inmediatamente antes de su expiración si dicha pérdida no es
descubierta sino hasta después de su expiración. Si no existiere
cotización en el mercado para tales títulos valores o para tales
derechos y prerrogativas, el valor deberá ser fijado por mutuo
acuerdo entre las partes.
PRÉSTAMO
El
valor de cualquier pérdida o de la porción de una pérdida que
resulte de un préstamo, será la cantidad realmente desembolsada
por el asegurado a un prestatario bajo tal préstamo, reducida en
todas las cantidades recibidas por él, incluidas, pero no
limitadas a intereses y honorarios, recibidos por el asegurado
bajo todos los préstamos a dicho prestatario, sean o no parte de
una reclamación bajo esta póliza.
TRANSACCIÓN
El
valor de cualquier pérdida o de esa porción de una pérdida que
resulte de una transacción, se verá reducida por la cantidad de
las comisiones y otras sumas recibidas por el asegurado como
resultado de dicha transacción.
Libros
de contabilidad u otros registros
El
valor de cualquier pérdida de propiedad consistente en libros de
contabilidad u otros registros empleados por el asegurado en el
manejo de sus negocios, será la cantidad pagada por el asegurado
por los libros en blanco, las páginas en blanco u otros
materiales que reemplacen los libros de contabilidad y demás
registros perdidos, más el costo laboral pagado por el asegurado
por la transcripción o copia de datos para reproducir tales
libros de contabilidad o registros.
OTRA
PROPIEDAD
El
valor de cualquier pérdida de propiedad distinta de las señaladas
arriba, será el valor real en dinero o el costo de reparación o
reemplazo de tal propiedad con propiedades de similar calidad y
precio, lo que sea menor.
COMPENSACIÓN
Cualquier
pérdida cubierta bajo la cobertura 1 será reducida por
compensación, en la cantidad que se le adeude al empleado
causante de la pérdida.
ARREGLO
SOBRE TÍTULOS VALORES
En
caso de una pérdida de títulos valores amparados bajo esta
póliza, la compañía podrá, a su elección, comprar títulos
valores en reemplazo, ofrecer el valor en dinero de los títulos
valores o emitir la indemnización para que se efectué el
reemplazo de los títulos valores.
La
cantidad que quedará a cargo del asegurado en toda pérdida será:
A.
Para títulos valores que tengan un valor menor o igual a la
cantidad deducible aplicable: ciento por ciento (100%);
B.
Para títulos valores que tengan un valor que exceda la cantidad
deducible aplicable pero dentro del límite de responsabilidad
para pérdida individual: el porcentaje que la cantidad de
deducible represente respecto al valor de los títulos valores;
C.
Para títulos valor que tengan un valor mayor que el límite de
responsabilidad para pérdida individual aplicable: el porcentaje
que la cantidad deducible y la porción en exceso del límite de
responsabilidad para pérdida individual soporten con respecto al
valor de los títulos valores.
El
valor a que se hace referencia en la sección 8 incisos a, b, y c.
Es el valor de conformidad con la sección 7, avaluó.
SUBROGACIÓN
- ASIGNACIÓN - RECUPERACIÓN
En
los términos de artículo 111 de la ley sobre el contrato de
seguro, la compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada
en todos los derechos y acciones del asegurado contra tercero, así
como en sus correspondientes acciones contra los autores
responsables del siniestro que por causa del daño sufrido
correspondan al asegurado, si la compañía lo solicita, x xxxxx
de ésta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura
pública. Si por hechos u omisiones que provengan del asegurado se
impide la subrogación, la compañía podrá liberarse en todo o
en parte de sus obligaciones.
Si
el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurado y la
compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la
proporción correspondiente.
El
derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el
asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la
persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente
responsable de la misma.
Las
recuperaciones, ya sean efectuadas por la compañía o por el
asegurado, serán aplicados, una vez deducidos los gastos de
recuperación, primero a compensar la pérdida del asegurado a
quien no le hubiere pagado o pagado parcialmente porque estaba en
exceso de límite de responsabilidad para pérdida individual;
segundo, a la compañía, en satisfacción de las cantidades
pagadas por el reclamo del asegurado; y, tercero, al asegurado en
satisfacción de la cantidad deducible aplicable.
TERMINACIÓN
RESPECTO A CADA EMPLEADO
Esta
póliza termina con respecto a cualquier empleado:
Aa.
Inmediatamente que el asegurado o alguno de sus miembros de junta
directiva o consejo de administración o ejecutivos que no estén
actuando en concurso con tal empleado, sepan de cualquier acto
deshonesto o fraudulento realizado por tal empleado en cualquier
momento, bien sea mientras es empleado del asegurado o no,
independientemente que el acto esté o no amparado bajo esta
póliza, y sin que haga diferencia si fuere contra el asegurado o
contra cualquier otra persona o entidad, o
Bb.
Diez (10) días después del recibo por parte del asegurado de un
aviso escrito de la compañía sobre su decisión de terminar esta
póliza con respecto a algún empleado.
Dicha
terminación, es sin perjuicio de la pérdida de cualquier
propiedad que esté en tránsito bajo la custodia de dicho
empleado en ese momento.
OTROS
SEGUROS
En
los términos de la ley sobre el contrato de seguro, si el bien
asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros
que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha,
el asegurado deberá declararlo inmediatamente a la compañía por
escrito, indicando además el nombre de las aseguradoras y las
sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la póliza o en un
anexo a la misma. Si el asegurado omite intencionalmente tal aviso
o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la
compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando,
debidamente avisada la compañía, estuvieren asegurados en otra u
otras compañías los mismos intereses amparados por la presente
póliza, la compañía se obliga a pagar hasta el valor íntegro
del daño sufrido, dentro de los límites o sublímites de suma
que hubieren asegurado y podrán repetir contra todas las demás
compañías que pagarán los daños y las pérdidas
proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas.
CAMBIOS
O MODIFICACIONES
Toda
modificación al presente contrato deberá convenirse entre las
partes, haciéndose constar por escrito, mediante endosos o
cláusulas adicionales previamente registradas ante la comisión
nacional de seguros y fianzas. En consecuencia, los agentes o
cualquier otra persona no autorizada por la compañía carecen de
facultades para hacer modificaciones.
COMPETENCIA
En
caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos
ante la unidad especializada de consultas y reclamaciones de la
compañía o en la comisión nacional para la protección y
defensa de los usuarios de los servicios financieros (CONDUSEF),
pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio,
en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en
términos de los artículos 50 bis y 68 de la ley de protección y
defensa al usuario de servicios financieros y 136 de la ley
general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Lo
anterior dentro del término de dos años contados a partir de que
se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de
la negativa de la institución de satisfacer sus pretensiones.
De
no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien
esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante
para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas
delegaciones. En todo caso queda a elección del reclamante acudir
ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
COMUNICACIONES
Cualquier
declaración o comunicación relacionada con el presente contrato,
deberá enviarse a la compañía por escrito, precisamente a su
domicilio indicado en la carátula de esta póliza.
En
todos los casos en que la dirección de las oficinas de la
compañía llegare a ser diferente de la que conste en la póliza
expedida, se notificará al asegurado la nueva dirección en la
república mexicana para todas las informaciones y avisos que
deban enviarse a la compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los
requerimientos y comunicaciones que la compañía deba hacer al
asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en
la última dirección que conozca la compañía.
En
consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada
por la compañía carecen de facultades para hacer notificaciones
o concesiones.
DEFINICIONES
Los
términos según se emplean en esta póliza, tendrán el
significado siguiente:
A.
ACEPTACIÓN. - un giro o una letra que el girado se ha
comprometido a pagar a su presentación, estampando su firma en el
documento.
B.
ACUERDO DE SEGURIDAD. - un contrato mediante el cual se crea
un interés sobre bienes muebles, para asegurar el pago o el
cumplimiento de una obligación.
C.
CAJEROS AUTOMÁTICOS. - son máquinas o equipos mantenidos por
el asegurado para retirar dinero, aceptar depósitos, cambiar
cheques o giros o realizar préstamos con tarjeta de crédito.
D.
CARTA DE CRÉDITO. - un compromiso por escrito de un banco u
otra persona, hecho a solicitud de un cliente, en la que el banco
o la otra persona atenderá el pago de giros u otras solicitudes
de pago, en cumplimiento de las condiciones especificadas en el
compromiso.
E.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO. - un reconocimiento por escrito por
una institución financiera, en el que conste el recibo de dineros
con el compromiso de reembolsarlos.
F.
DINERO. - un medio de cambio de uso corriente, autorizado o
adoptado por un gobierno nacional o foráneo como parte de su
moneda circulante.
G.
EMPLEADO:
1.
Un ejecutivo del asegurado,
2.
Un miembro de junta directiva o consejo de administradores del
asegurado, cuando esté actuando dentro de los deberes o funciones
de cualquier ejecutivo o empleado del asegurado, o mientras esté
actuando como miembro de cualquier órgano o comité debidamente
elegido o designado para examinar, auditar, tener en custodia o
acceso a la propiedad del asegurado.
3.
Una persona física mientras se encuentre al servicio del
asegurado en cualquiera de sus oficinas, remunerado por el
asegurado a través de su sistema de nómina de pagos y a quien
tenga el derecho a controlar y dirigir en el desempeño del
servicio, tanto en relación con los resultados que deben
lograrse, como sobre los detalles y medios por los cuales se
obtienen tales resultados,
4.
Un estudiante que presta sus servicios temporalmente en las
oficinas o predios del asegurado,
5.
Un abogado contratado por el asegurado y un empleado de dicho
abogado, mientras se encuentren prestando servicios legales al
asegurado,
6.
Una persona designada por un contratista para desempeñar
funciones de oficina, de mantenimiento de los predios o de
seguridad para el asegurado, en cualquiera de las oficinas o
predios del asegurado, bajo la supervisión de éste.
7.
Un empleado de una institución fusionada o consolidada con el
asegurado con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de
esta póliza; o
8.
Un miembro de junta directiva o consejo de administradores del
asegurado, cuando esté actuando dentro de los deberes o funciones
de cualquier ejecutivo o empleado del asegurado, o mientras esté
actuando como miembro de cualquier órgano o comité debidamente
elegido o designado para examinar, auditar, tener en custodia o
tenga acceso a la propiedad del asegurado.
9.
Cada persona física, sociedad de personas o sociedad anónima
debidamente autorizada por el asegurado para efectuar
procesamiento de datos de sus cheques y los registros contables
relacionados con tales cheques, pero únicamente mientras dicha
persona física, sociedad de personas o sociedad anónima esté
prestando servicios y no creando, elaborando, modificando o
manteniendo el software o los programas de computo del asegurado.
Cada procesador y sus socios, funcionarios y empleados se
considerarán conjuntamente como una persona para todos los
efectos de la sección
15.
Definiciones, y pérdida individual (3).
Cada
empleador de las personas establecidas en g (5), g (6) y g (9),
los socios, ejecutivos y demás empleados de tal empleador serán
considerados colectivamente como una sola persona para los efectos
de la sección 19. (p) abajo y, en caso de pago bajo esta póliza,
la compañía se subrogará en los derechos de recuperación que
tendría el asegurado contra cualquiera de tales empleadores, como
se establece en la sección (9).
Empleado
no significa agente, intermediario, corredor, comisionista o
contratista independiente distinto de los especificados en g. (4),
g.(5) o g(9), vendedor, ni ningún otro representante del mismo
carácter que no figure en el sistema de nómina del asegurado.
H.
EMPRESA TRANSPORTADORA. - cualquier organización que
suministre vehículos propios o rentados para el transporte o que
provea despachos por flete o servicios de expresos aéreos.
I.
EVIDENCIA DE DEUDA. - un instrumento,
incluyendo instrumentos negociables, creado y perfeccionado por un
cliente del asegurado y conservado por éste que, en el curso
regular de los negocios, se tenga como prueba de una deuda del
cliente al asegurado.
J.
FALSIFICACIÓN. - una imitación de un original, con el que se
pretende engañar haciendo que sea tomado por el original k.
Falsificación de firma. - firmar con el nombre de otra persona u
organización, con la intención de engañar. No significa una
firma que consista en todo o en parte del propio nombre, con o sin
capacidad para ello, actuando en cualquier condición y para
cualquier propósito.
L.
GARANTÍA. - una promesa por escrito en la cual el firmante se
obliga a pagar la deuda de un tercero al asegurado, a su
derechohabiente o a una institución financiera de la cual el
asegurado haya adquirido una participación en la deuda, si la
deuda no se paga de acuerdo a sus términos.
M.
INSTRUCCIÓN. - una orden por escrito al emisor de un título
valor no certificado, solicitando que la transferencia, la
pignoración o la liberación de la pignoración del título valor
no certificado sea registrada.
N.
INSTRUMENTO NEGOCIABLE. - cualquier escrito:
1.
Firmado por quien lo elabora o gira, y
2.
Que contenga una promesa incondicional u orden de pagar una suma
cierta de dinero y ninguna otra promesa, obligación o poder dado
por el girador, y
3.
Que sea pagadera contra la presentación o dentro de un tiempo
definido; y
4.
Que sea pagadera a la orden o al portador.
O.
ORDEN DE RETIRO. - un instrumento no negociable,
distinto de una instrucción, firmado por un cliente del asegurado
autorizándolo para reducir la cuenta del cliente en la cantidad
de fondos señalada.
P.
PÉRDIDA INDIVIDUAL. - toda pérdida amparada, incluyendo los
costos judiciales y honorarios de abogados en que incurra la
compañía de acuerdo con la condición generales., y que provenga
de:
1.
Cualquier acto individual de hurto, o tentativa de él, en el cual
no esté implicado ningún empleado, o
2.
Cualquier acto individual o serie de actos relacionados entre sí,
cometidos por cualquier persona, que resulten en daño,
destrucción o extravío de la propiedad; o
3.
Todos los actos distintos de aquéllos especificados en p(1) y
p(2) causados por cualquier persona o en los cuales esa persona
esté implicada, o
4.
Cualquier otro evento no especificado bajo p(1), p(2) o p(3).
X.
XXXXXXXX. - toda extensión de crédito por parte del
asegurado y todas las transacciones que creen una relación de
prestamista o arrendador en favor del asegurado, incluyendo la
compra y recompra de acuerdos y todas las transacciones por las
cuales el asegurado asume una relación existente de acreditante o
arrendador.
R.
PROPIEDAD.- dinero; títulos valores certificados y no
certificados de cualquier depósito centralizado de valores;
instrumentos negociables; certificados de depósito; aceptaciones;
evidencias de deuda; acuerdos de garantía; órdenes de retiro;
título o certificado de origen; cartas de crédito, pólizas de
seguro, extractos de títulos; escrituras públicas de hipotecas;
rentas y otros; billetes de lotería no vendidos; joyas; metales
preciosos en barras o lingotes; bienes muebles tangibles no
enumerados en esta definición por los cuales el asegurado sea
legalmente responsable; libros de contabilidad y otros registros
escritos y obras de arte propiedad del asegurado o por las cuales
sean legalmente responsable.
S.
TÍTULOS VALOR. - títulos valores certificados o no
certificados.
T.
TÍTULO O CERTIFICADO DE ORIGEN. - un documento
expedido por un fabricante de bienes o una agencia gubernamental
con el cual se demuestre la procedencia de bienes y por medio del
cual dichos bienes son transferibles.
U.
TÍTULO VALOR CERTIFICADO. - una acción, participación u
otro interés en la propiedad del emisor, en una empresa del
emisor o una obligación del emisor, que sea:
1.
Representada en un instrumento emitido al portador o en forma
registrada;
2.
Tipo de título valor comúnmente negociable en bolsa o en
mercados o reconocido en las áreas en que se emite o se negocia
como un medio de inversión; y
3.
Uno de una clase o serie o que por sus estipulaciones sea
divisible en clases o series de acciones, participaciones u
obligaciones.
V.
TÍTULO VALOR NO CERTIFICADO. - una acción, participación u
otro interés en la propiedad del emisor o de una empresa del
emisor, u obligación del emisor la cual:
1.
No esté representada en un instrumento y cuya transferencia se
registre en libros llevados con tal propósito por el emisor o a
nombre del mismo; y
2.
Del tipo de título valor comúnmente negociado en bolsas o
mercados de valores; y
3.
Sea parte de una serie que por sus estipulaciones sea divisible en
clases o en series de acciones, participaciones, intereses u
obligaciones.
W.
Transacción. - cualquier compra, canje, intercambio o
enajenación, con o sin el conocimiento del asegurado que esté o
no representada, por una obligación o saldo, a favor del
asegurado en cualquier cuenta del cliente, real o ficticia.
SECCIÓN
XV.- TRANSPORTES DE CARGA.
1.-
INTERÉS ASEGURABLE:
Bienes
propiedad o al servicio de “EL ASEGURADO”, o que tenga
responsabilidad legal o contractual, en forma permanente o
temporal, dentro de los límites de la República Mexicana, así
como en el extranjero de conformidad con lo señalado en las
condiciones especiales.
2.-
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Las
condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por
el “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es
un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el
supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones
de seguros y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser
registrada previamente ante la comisión nacional de seguros y
fianzas.
La
póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales
y clausulado completo, por lo que substituyen a las condiciones
generales de los contratos de adhesión.
3.-
CLÁUSULA DE PRELACIÓN
Las
condiciones y cláusulas especiales de la póliza, tendrán
prelación sobre las condiciones generales, en todo aquello que se
oponga a la cobertura otorgada.
I.
Condiciones especiales
Tipo
de póliza
Primer
riesgo
Xxxxxxx
nombrados
Xxxxxx
con prima fija, sin declaraciones y sin ajuste al final de la
vigencia anual
4.-
BIENES CUBIERTOS:
Se
amparan todos y cada uno de los embarques donde se tenga interés
asegurable, tales como, pero sin limitarse a embarques de equipos
para el apoyo y logística, comunicación, instrumental,
herramientas y en general todo lo necesario ya sea nuevo o usado,
así como maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de cómputo,
equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación,
mercancías y bienes de “EL ASEGURADO”.
5.-
RIESGOS CUBIERTOS:
1) Riesgos
ordinarios de tránsito.
2) Robo
o falta de entrega de xxxxx por entero.
3) Robo
parcial.
4) Robo
total.
5) Rapiña,
ratería o pillería por cualquier causa.
6) Mojaduras
y oxidación.
7) Contacto
con otras cargas o contaminación.
8) Manchas.
9) Rotura
o rajadura, raspadura, abolladura y despostilladura.
10) Mermas
o derrames.
11) Echazón
y barredura.
12) Contribución
a la avería gruesa.
13) Huelgas
y alborotos populares.
14) Bodega
a bodega.
15) Maniobras
de carga y descarga.
16) Estadía
hasta 90 días
17) Guerra
a flote.
18) Baratería
del capitán y/o sus tripulantes.
19) Se
amparan embarques sobre cubierta y bajo cubierta.
20) Garantía
de empaque especial.
21) Desempaque
diferido, hasta 60 días.
22) Gastos
por remoción de escombros y limpieza a causa de riesgos
ordinarios de tránsito.
23) Destrucción
de salvamentos.
24) Cobertura
de daños materiales y/o robo a contenedores cuando el “EL
ASEGURADO” resulte responsable con un sublímite de
$130,000.00 mn. Por contenedor.
3.-
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES
Límite
Máximo por Embarque: $ 1’500,000.00 M.N.
En
caso de embarques superiores al límite señalado, el “EL
ASEGURADO” dará aviso A “LA ASEGURADORA”, quien
otorgará la cobertura correspondiente.
4.-
DEDUCIBLES:
Todas
las coberturas: 3% sobre el valor total de la indemnización.
Robo:
10% sobre la pérdida con un mínimo de 20 UMAS.
Embarques
con doble remolque o contenedor, el deducible aplicable será solo
sobre el valor del remolque o contenedor afectado.
5.-
MEDIOS DE TRANSPORTE
Marítimos,
pluviales, aéreos, terrestres y/o combinados.
Vehículos
de terceros.
Vehículos
propios.
Vehículos
de servicio público local y federal.
Vehículos
de apoyo interinstitucional.
Servicios
de mensajería y paquetería.
6.-
ORIGEN Y DESTINO
Desde
cualquier punto de la república mexicana y hasta cualquier parte
del mundo y viceversa, incluyendo embarques entre unidades
administrativas y operativas de “EL ASEGURADO”.
7.-
VALOR INDEMNIZABLE
Para
bienes en desuso o para baja se fijará el valor de los embarques
de acuerdo al valor real, para los demás bienes el valor de los
embarques se realizará de acuerdo al valor de reposición, en
ambos casos, más gastos inherentes al transporte tales como, pero
no limitados a:
Fletes,
gastos aduanales, impuestos de importación, acarreos y otros.
8.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1.-
MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
Al
ocurrir un siniestro, el “EL ASEGURADO” tendrá la
obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o
disminuir el daño, o evitar que el daño aumente. Los gastos que
“EL ASEGURADO” tenga que realizar con este propósito,
los cubrirá “LA ASEGURADORA” y a petición de “EL
ASEGURADO”, podrá anticipar dichos gastos.
2.-
AVISO DE SINIESTRO.
Al
ocurrir un siniestro, el “EL ASEGURADO” tendrá la
obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” por
teléfono o correo electrónico y confirmarlo por escrito, tan
pronto tenga conocimiento de este hecho, pero bajo ninguna
circunstancia, dicha comunicación excederá xx xxxx días
hábiles, contados a partir de la fecha en que el “EL
ASEGURADO” tenga conocimiento del siniestro.
“LA
ASEGURADORA” tendrá la obligación de proporcionar al “EL
ASEGURADO”, el número de teléfono o correo electrónico, a
los cuales el “asegurado” podrá reportar los siniestros, las
24 horas durante la vigencia del presente contrato, así como el
domicilio para recibir las notificaciones. “LA ASEGURADORA”
se obliga a proporcionar un número de reporte al momento de
recibir la comunicación telefónica o escrita, con la finalidad
de identificar el siniestro reportado.
“LA
ASEGURADORA” deberá examinar de inmediato los bienes
dañados y antes de que se inicien las reparaciones.
Si
el daño al bien asegurado fuere causado por tercera o terceras
personas, el “EL ASEGURADO”, en cumplimiento de lo
estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con las mencionadas
terceras personas, sin la previa autorización y aprobación de
“LA ASEGURADORA” respecto a la responsabilidad que le
resulte por dichos daños.
3.-
DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE EL “EL ASEGURADO” DEBERÁ
SUMINISTRAR A “LA ASEGURADORA”.
El
“EL ASEGURADO” comprobará su reclamación y demás
circunstancias de la misma, en los términos de la “PÓLIZA”.
“LA
ASEGURADORA” o el ajustador designado, solicitarán al “EL
ASEGURADO”, en un plazo máximo de 10 días naturales, la
siguiente información y documentación:
Relación
detallada de los bienes destruidos o averiados, así como un
estado de los daños causados por el siniestro y el importe de
dichos daños.
Relación
de todos los siniestros que existan sobre los bienes dañados.
Talón
xx xxxxx, guía aérea, recibos, facturas, copias o duplicados de
facturas, actas y todos los documentos que sirvan para apoyar su
reclamación y todos los datos relacionados con las circunstancias
en las cuales se produjo el siniestro; a petición y a xxxxx de
“LA ASEGURADORA”, copias certificadas de las
actuaciones practicadas por el ministerio público, o por
cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la
investigación del siniestro, o de los hechos relacionados con el
mismo.
Cuando
el “EL ASEGURADO” no cuente con las facturas de los
bienes afectados, acreditará la propiedad en los términos
establecidos por la legislación aplicable en la materia.
4.-
OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA”.
“LA
ASEGURADORA” deberá, con apego a las condiciones de la
“PÓLIZA”, cumplir con sus obligaciones derivadas de un
siniestro amparado, a elección de “EL ASEGURADO” de
cualquiera de las siguientes formas:
A)
pagar el valor de la pérdida, daños y/o gastos amparados por la
“PÓLIZA”.
B)
reponer o reparar los bienes asegurados dañados, a satisfacción
de “EL ASEGURADO”.
Para
el caso excepcional xx xxxxxxxxx se deberá llevar a cabo la
sustitución del bien siniestrado un tiempo máximo de 8 hrs.
C)
mediante convenio de recuperación de pago en especie, que
previamente será revisado y autorizado, cumpliendo con la
normatividad correspondiente y de común acuerdo entre ambas
partes.
5.-
AJUSTE Y PAGO DE PÉRDIDAS:
“LA
ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el
domicilio que para tal fin señale el “EL ASEGURADO”, a
través de la subdirección de adquisiciones y contratación de
servicios, en el curso de los treinta (días naturales)
siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e
informaciones que le permitan conocer el fundamento de la
reclamación presentada.
6.-
SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES:
En
caso de cualquier pago de indemnización bajo la “PÓLIZA”,
“LA ASEGURADORA” concurrirá junto con todos los
intereses (incluyendo los de “EL ASEGURADO”)
relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u
obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se
distribuirá como sigue:
Se
reembolsará en primer lugar el deducible pagado por el “EL
ASEGURADO”, en segundo lugar, hasta el monto de los daños
sufridos por el “EL ASEGURADO” y/o del pago real en que
haya incurrido el “ASEGURADO”.
Si
queda algún saldo, se aplicará para rembolsar al “EL
ASEGURADO” o a cualquier beneficiario, según corresponda a
sus intereses.
Los
gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos
en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe
recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente
el “ASEGURADO” absorberá dichos gastos.
III.
CLAUSULADO
1.-
VALOR DE REPOSICIÓN
Cantidad
que será necesaria erogar para construir, adquirir, instalar,
reparar o reponer el bien dañado, sin considerar la depreciación
física por uso, incluyendo el impuesto al valor agregado. El “EL
ASEGURADO” es consumidor final.
2.-
VALOR REAL
Cantidad
que será necesaria en el momento del siniestro para la
adquisición de bienes similares usados de igual clase, calidad,
tamaño y capacidad que los bienes asegurados.
3.-
ERRORES U OMISIONES
Cualquier
error u omisión accidental por parte de “EL ASEGURADO”
en la descripción de los bienes asegurados, o de sus ubicaciones,
no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la “PÓLIZA”
dar protección completa en todo tiempo sin exceder de los límites
establecidos en el mismo, y cuando corresponda, el endoso que se
emita será con cobro de prima por el periodo de aseguramiento
respectivo.
4.-
VENTA DE SALVAMENTOS
En
caso de siniestro que amerite indemnización bajo los términos de
la “PÓLIZA”, si el “ASEGURADO” opta por
hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento,
no podrá disponer de ella bajo el nombre de “EL ASEGURADO”
sin previa conformidad del mismo.
5.-
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Cualquier
parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro,
será reinstalada a la solicitud de “EL ASEGURADO”,
comprometiéndose la misma a pagar a “LA ASEGURADORA”
la prima correspondiente a la suma reinstalada calculada a
prorrata de la cuota anual, desde la fecha de la tal reinstalación
hasta el vencimiento de la póliza.
6.-
TRADUCCIÓN
Para
la interpretación legal de las condiciones de la “PÓLIZA”,
en todo caso, prevalecerá el texto en español.
7.-
ASIGNACIÓN DE EJECUTIVOS
“LA
ASEGURADORA” proporcionará atención especializada y
personalizada las 24 horas durante las vigencias del presente
contrato abierto, asignando tres ejecutivos quienes proporcionarán
números celulares para la atención de siniestros, trámites
administrativos y casos relevantes. Asimismo, proporcionara los
datos del técnico de suscripción, incluyendo su número de
celular.
8.-
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
“LA
ASEGURADORA” se obliga a proporcionar al “EL ASEGURADO”
un reporte de siniestralidad, que será presentado en un plazo no
mayor a diez días naturales siguientes al cierre de cada mes.
Este reporte deberá contener al menos, la siguiente información:
1) NUMERO
DE SINIESTRO
2) FECHA
DE SINIESTRO
3) FECHA
DE REPORTE DEL SINIESTRO A LA ASEGURADORA
4) UBICACIÓN
DEL SINIESTRO
5) CAUSA
DEL SINIESTRO
6) DESCRIPCIÓN
DEL SINIESTRO
7) BIENES
AFECTADOS
8) COBERTURA
AFECTADA
9) PÓLIZA
AFECTADA
10) SITUACIÓN
ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, EN TRÁMITE, RECHAZADO, FINIQUITADO,
ETC.)
11) FECHA
DE LIQUIDACIÓN, EN SU CASO.
a. MONTO
ESTIMADO DE DAÑOS NOTIFICADO A LA ASEGURADORA
b. MONTO
DEL DEDUCIBLE
c. XXXXX
INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA
d. MONTO
DE RECHAZO Y MONTO NO CUBIERTO
Los
reportes serán remitido por escrito en archivo magnético o en
algún formato de base de datos al “EL ASEGURADO”,
quien tendrá un plazo de 30 días hábiles para manifestar su
conformidad u observaciones en su caso. Adicionalmente el “EL
ASEGURADO” podrá requerir cualquier otro reporte previa
conformidad con “LA ASEGURADORA”.
CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - CONDICIONES GENERALES
1.-
COMPETENCIA:
En
caso de desacuerdo entre el “EL ASEGURADO” y “LA
ASEGURADORA” en la interpretación de los alcances en las
coberturas y riesgos amparados por la “PÓLIZA” y/o
acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o
daño, las partes adoptarán de común acuerdo nombrar a un
árbitro para dirimir la controversia, si no se pusieran de
acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se designará uno
por cada parte antes de empezar su dictamen, los dos árbitros
nombrará un tercero, para caso de controversia.
Los
gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán a
cargo de “LA ASEGURADORA” y de “EL ASEGURADO”
por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su
propio árbitro.
En
caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la intervención
de la comisión nacional para la defensa de usuarios de servicios
financieros (condusef), para conciliar la desavenencia origen del
conflicto, bajo el procedimiento de amigable composición,
comprometiéndose ambas partes a acatar el fallo de esta
autoridad.
En
caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia,
las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las
excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la
jurisdicción de la ciudad de méxico.
2.-
FRAUDE O DOLO:
En
virtud de que la “PÓLIZA” es un acuerdo de voluntades
de total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se
presumirán ciertas, salvo prueba en contrario. En el caso de
error, omisión, o inexacta información por alguna de las partes
contratantes, se hará la enmienda correspondiente de acuerdo con
la información de la “PÓLIZA”, lo cual no dará pauta
por parte de “LA ASEGURADORA” para suspender, limitar o
restringir en cualquier forma el servicio de la cobertura de que
se trate, buscando así, una conciliación para subsanar de la
mejor manera posible la información omitida o inexacta, sin
menoscabo o lesión del patrimonio de “EL ASEGURADO”.
Cuando
“LA ASEGURADORA”, el “EL ASEGURADO”, los
beneficiarios y/o los representantes de estos, con el fin de hacer
incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o
declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o
restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se
presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán
dirimirse ante la autoridad judicial competente.
3.-
LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
“LA
ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el
domicilio que para tal fin señale el “EL ASEGURADO”,
subdirección de adquisiciones y contratación de servicios, en el
curso de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que
hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan
conocer el fundamento de la reclamación presentada.
4.-
INTERÉS MORATORIO:
En
caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber
recibido los documentos e informaciones que le hayan sido
presentadas, no cumpla con la obligación de pagar la
indemnización, capital, renta o reposición de los bienes, en los
términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro,
en vez del interés legal, quedará obligada a pagar a “EL
ASEGURADO”, beneficiario o tercero dañado, un interés
moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de
la ley de instituciones de seguros y de fianzas, durante el lapso
xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día
siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado
en la ley sobre el contrato de seguro.
Independientemente
del pago del interés moratorio, “LA ASEGURADORA” se
hará acreedora a las penas convencionales convenidas en el
contrato que, para la prestación del servicio celebren.
5.-
MODIFICACIONES SOBRE LA PÓLIZA DE SEGURO:
Si
el contenido de la “PÓLIZA”, o sus modificaciones, no
concuerdan con el anexo técnico de la convocatoria de licitación,
el “EL ASEGURADO” podrá pedir la rectificación
correspondiente dentro de los treinta días naturales contados a
partir del día en que se reciba la misma, transcurrido éste
plazo, se considerarán aceptadas las disposiciones de la póliza
o de sus modificaciones.
6.-
PRESCRIPCIÓN:
Todas
las acciones que se deriven de la “PÓLIZA”,
prescribirán en dos años contados en los términos del artículo
81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del
acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción
consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La
prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias,
sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación
del procedimiento señalado por el artículo 84 de la ley sobre el
contrato de seguro.
7-
SUBROGACIÓN DE DERECHOS:
“LA
ASEGURADORA” una vez cubierta la indemnización, se
subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y
acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido
correspondan a “EL ASEGURADO”.
Si
el daño fue indemnizado solo en parte, el “EL ASEGURADO” y
“LA ASEGURADORA”, concurrirán a hacer valer sus
derechos en la proporción correspondiente.
“LA
ASEGURADORA” no tendrá derecho a subrogarse o a requerir
cesión de los derechos de “EL ASEGURADO” o derechos de
recuperación, en contra de “EL ASEGURADO” o contra sus
empleados.
8.-
REQUISITOS XX XXX:
Se
considerará que han sido incluidas en la “PÓLIZA”,
todas las disposiciones requeridas por ley. Se proporcionará la
documentación que marca el artículo 494 de la ley de
instituciones de seguros y de fianzas.
9.-
INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES:
En
el caso de que cualesquiera de estas condiciones generales no
puedan aplicarse por el “EL ASEGURADO” bajo las leyes
mexicanas, o en cualquier otra jurisdicción en donde el “EL
ASEGURADO” sufra una pérdida cubierta bajo la “PÓLIZA”,
debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de la
misma, la “PÓLIZA” operará con el mismo efecto como
si se hubiese cumplido con tales disposiciones.
10.-
CLÁUSULA DE MONEDA:
El
importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para
cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los estados
unidos de Norteamérica, o en su equivalente en moneda nacional al
tipo de cambio que proporcione “LA ASEGURADORA”, el
cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores.
Los
siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZA”, serán
pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del
origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo
de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en
monedas distintas, a proveedores y/o reparadores; cuando no se
efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al
dólar de los estados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de
la fecha del siniestro.
11.-
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las
partes convienen que “LA ASEGURADORA” no podrá
cancelar esta póliza durante su vigencia por ninguna causa, con
excepción de la falta de pago, el cual se realizará en los
términos previstos en la misma.
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