ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA SECTORIZADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 – 2024 PARTIDA 1 BANCA
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA SECTORIZADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 – 2024
PARTIDA 1
BANCA
CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de este instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente documento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor de las Dependencias y Entidades consolidadas, en lo sucesivo “EL ASEGURADO”, que a continuación se detallan:
No. |
Siglas |
Dependencia/Entidad |
Domicilio Fiscal |
Servidor Público Representante |
1 |
BANCO DEL BIENESTAR |
BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C. I.B.D. |
RÍO DE LA XXXXXXXXX, N° 115, COL. TIZAPAN SAN XXXXX, C.P. 01090, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO |
LCDA. X. XXXXXXXXX X. HUELGAS XXXXXXX |
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
||||
2 |
BANJERCITO |
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADAS, S.N.C. |
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XX. 0000, XXX. XXXXX XX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MEXICO |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
XXX XXXXXXX XXXXXX |
Cada dependencia o entidad por cuenta del servidor público que designe, en adelante “EL REPRESENTANTE”, será responsable de la administración de sus pólizas y deberá coordinarse con “LA ASEGURADORA” para aspectos administrativos del servicio, realizando, entre otras, las siguientes actividades:
Integrar las cifras correspondientes a siniestros y emitir un informe estadístico del comportamiento de siniestralidad semestral para efectos de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de esta Secretaría.
En caso de que la SHCP realice observaciones a los informes antes mencionados, atenderá y dará seguimiento.
Evaluar el servicio recibido.
Cada dependencia o entidad, conforme a su procedimiento interno, formalizará el contrato específico respectivo, ajustando su instrumento al modelo de contrato establecido en la convocatoria.
El lugar de la prestación del servicio, será en los domicilios citados en el cuadro contenido en esta CLÁUSULA SEGUNDA, así como en las ubicaciones que defina “EL ASEGURADO”.
“LA ASEGURADORA” adjudicada deberá entregar la carta cobertura a más tardar el siguiente día hábil de la emisión del fallo pudiendo ser de forma física o mediante correo electrónico en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
La póliza deberá ser entregada a “EL ASEGURADO” dentro de los 20 días hábiles posteriores al inicio de la formalización del contrato, a efecto de que la misma sea validada y aceptada a través de los representantes de “EL ASEGURADO”, con un periodo de revisión de 5 días hábiles.
“EL REPRESENTANTE” de cada dependencia o entidad verificará que “LA ASEGURADORA” de cumplimiento a cada una de las obligaciones que se establecen en el presente instrumento jurídico.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2023, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2024.
CLÁUSULA CUARTA. - DE LAS ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO”.
A continuación, se enlistan de forma enunciativa, más no limitativa algunas actividades de las Dependencia y Entidades consolidadas:
No. |
Siglas |
Dependencia/ Entidad |
Actividades de "EL ASEGURADO" |
1 |
BANJERCITO |
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C. |
El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (Banjercito) conforme a su Ley Orgánica tiene como objetivo prioritario el proporcionar el servicio de banca y crédito a un sector estratégico de la Sociedad Mexicana: los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México. |
2 |
BANCO DEL BIENESTAR |
BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D. |
El
Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banca de Desarrollo, es el principal dispersor de recursos de
programas sociales del gobierno federal. |
CLÁUSULA QUINTA. - DEFINICIONES
Institución aseguradora debidamente autorizada por la secretaría de hacienda y crédito público y por la comisión nacional de seguros y fianzas, para operar en los xxxxx de seguros y otorgar la prestación de los servicios que requiere “EL ASEGURADO”, siendo la empresa que emite las pólizas a la que en lo sucesivo se le denominará “LA ASEGURADORA”.
Contrato de seguro celebrado entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” que en lo sucesivo se le denominará como la “póliza”.
Todos los bienes propiedad, bajo custodia y control, en comodato o en el que tenga responsabilidad legal o contractual o cualquier interés asegurable, en forma permanente o temporal, dentro de los límites de la república mexicana de conformidad con lo señalado en las condiciones especiales.
La vigencia de la póliza será de las 00:00:01 horas del 1 de enero de 2023 y hasta las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2024.
Las condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser registrada previamente ante la comisión nacional de seguros y fianzas.
La póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales y clausulado completo, por lo que sustituyen a las condiciones generales de los contratos de adhesión de “LA ASEGURADORA”.
Las condiciones y cláusulas especiales de la póliza, tendrán prelación sobre las condiciones generales, en todo aquello que se contraponga a la cobertura otorgada a “EL ASEGURADO”
“EL ASEGURADO” recibirá las primas no devengadas que se generen con motivo de la cancelación de la póliza.
CLÁUSULA SEXTA. - TERRITORIALIDAD. Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - ALCANCE DE LA COBERTURA. El alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en las condiciones especiales y particulares de cada sección de la póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones. Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas correspondientes. Los riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos que dieran lugar, siendo las secciones las siguientes:
CLÁUSULA OCTAVA. - ALCANCE DE LA COBERTURA.
SECCIÓN I.- DAÑOS MATERIALES (INMUEBLES Y CONTENIDOS). 1.- TIPO DE PÓLIZA:
1.- BIENES CUBIERTOS. EDIFICIO Y CONTENIDOS:
2.- RIESGOS CUBIERTOS.
EXTENSIÓN DE CUBIERTA:
3.- SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite de responsabilidad establecidos a continuación, para los bienes asegurados afectados por los riesgos cubiertos:
SUBLÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO Y/U OCURRENCIA.
VALOR INDEMNIZABLE. A valor de reposición.
4.- DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL 1.- BIENES CUBIERTOS: La responsabilidad civil legal por daños, perjuicios y daño moral consecuencial en que pudiera incurrir “EL ASEGURADO” y/o personal a su servicio contra terceros en sus bienes y/o personas, derivado de las actividades propias del “EL ASEGURADO” y por los que deba responder conforme a la legislación vigente en los estados unidos mexicanos en la cobertura que corresponda, incluyendo los gastos de defensa.
Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, en que incurra el asegurado, empleados o su personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias del asegurado, se consideraran también terceros a los empleados, a los dependientes y familiares de los empleados dentro de las instalaciones, incluyendo los perjuicios y daño moral consecuencial, en su carácter de propietario o arrendatario o comodatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como daños y pérdidas consecuenciales que afecten a las personas físicas x xxxxxxx
2.- RIESGOS CUBIERTOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL:
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD: Para la cobertura de responsabilidad civil actividades e inmuebles, opera una suma asegurada máxima como límite para cualquier riesgo cubierto de $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 m.n.). Gastos de defensa: Amparados bajo el mismo límite de la suma asegurada básica de responsabilidad civil general. Gastos de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite de la cobertura de actividades e inmuebles. Sublímites: R.C. estacionamientos sublímite por vehículo. $1’500,000.00 m.n. (un millón quinientos mil pesos 00/100 m.n.) la indemnización se efectuará al valor comercial que tenga el automóvil al momento del siniestro. R.C. actividades e inmuebles. Cubre la responsabilidad civil en que incurra el “EL ASEGURADO”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de sus actividades e inmuebles. R.C. arrendatario. Sublímite suma asegurada por riesgo: $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 m.n.) cubre la responsabilidad civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el “EL ASEGURADO” para el uso convenido en el contrato, siempre que dichos daños le sean imputables. Incluye sucursales bancarias. R.C. asumida. Sublímite suma asegurada por riesgo: $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) cubre en el marco de las condiciones de esta póliza cuando el “EL ASEGURADO” asuma responsabilidades ajenas, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. La cobertura opera toda vez que se tenga conocimiento de la realización de algún trabajo efectuado por los proveedores de “EL ASEGURADO”. R.C. carga y descarga. Sublímite suma asegurada por riesgo: $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) ampara los daños a terceros en sus bienes o personas, durante las Operaciones de carga y descarga, ocasionados por trabajadores, grúas, cabrias, montacargas o cualquier aparato o maquina utilizada en dichas operaciones. R.C. cruzada. Sublímite suma asegurada por riesgo: $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.). Ampara los daños a bienes o lesiones de personas, causados a o entre filiales de “EL ASEGURADO”. Se considerarán filiales a toda la estructura orgánica de “EL ASEGURADO”, incluyendo unidades administrativas, operativas y órganos desconcentrados y/o entidades o dependencias del gobierno federal. R.C. por viajes y/o trabajos en el extranjero. Sublímite suma asegurada por riesgo: $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.) ampara los daños a bienes o lesiones de terceras personas en el extranjero. En caso de demandas se aplicará la xxx xxx xxxxx donde se originen los daños o las lesiones. R.C. anuncios luminosos y no luminosos. Sublímite suma asegurada por riesgo: $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.). Mediante esta cobertura se cubrirá cualquier daño a terceros en sus bienes o en sus personas, por cualquier causa y/o accidente súbito e imprevisto, derivado de la posesión o uso de cualquier tipo de anuncios luminosos o no luminosos, propiedad federal o donde se tenga interés asegurable. R.C. estacionamientos. Sublímite suma asegurada por riesgo: $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.). Ampara la responsabilidad civil en que incurra el “EL ASEGURADO” por daños a automóviles propiedad de terceros o visitantes, empleados y/o funcionarios, que estén a cargo o bajo custodia de “EL ASEGURADO” en sus estacionamientos. Se consideran también como terceros a los servidores públicos o funcionarios de “EL ASEGURADO”. Aplica para las sucursales, los estacionamientos de “EL ASEGURADO” no cuentan con servicio de acomodadores. R.C. por eventos especiales o exposiciones dentro o fuera de inmuebles. Sublímite suma asegurada por riesgo: $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 m.n.) quedan amparados cualquier tipo de eventos y/o exposiciones derivados de las actividades propias de “EL ASEGURADO”. Las demás coberturas aplican sin sublímite de responsabilidad, por lo que la suma asegurada es el límite máximo contratado por “EL ASEGURADO”. 4.- DEDUCIBLES: No aplica ningún deducible para cualquier cobertura de responsabilidad civil. 5.- COASEGURO: No aplica ningún coaseguro para cualquier cobertura de responsabilidad civil.
SECCIÓN III.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. 1.- BIENES CUBIERTOS: Los bienes descritos en la sección 1.- edificios y contenidos, segundo párrafo y en los que tenga interés el “EL ASEGURADO”. 2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todos estos riesgos quedan cubiertos sin necesidad de comprobar que existan huellas de violencia del exterior al interior. Riesgos adicionales cubiertos: Para efectos de valoración del riesgo, se informa que las medidas de seguridad para el traslado de efectivo y valores son las observadas por la propia empresa recolectora y en el caso de porteo por parte del personal de “EL ASEGURADO” solo las precauciones elementales. Para el mismo efecto y en el caso de moneda acuñada, una vez entregada la libranza del día en las instalaciones de la entidad, ésta pasa a depender del Banco de México bajo la protección del cuerpo de seguridad de la institución, en el caso de la moneda extranjera, las medidas de seguridad son las implementadas por el transportista. Dispensa de actas: En caso de pérdida de bienes que hayan ocurrido dentro de las instalaciones o sitios bajo administración temporal de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial y en su lugar se entregará acta administrativa y/o reporte realizado por el área de seguridad de “EL ASEGURADO”. 3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD: Límite máximo de responsabilidad: $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.) por evento.
4.- DEDUCIBLES: 10% sobre la pérdida indemnizable. 5.- COASEGURO: No aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN IV.- DINERO Y VALORES – BANCARIO, SÓLO APLICABLE A BANCO DEL BIENESTAR. 1.- BIENES CUBIERTOS: Se cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco en moneda nacional y extranjera, valores, tarjetas y/o vales de gasolina, de despensa, y otros documentos negociables y no negociables, tales como letras de cambio, pagarés, cheques, cheques de viajero, acciones, marbetes, bonos financieros e hipotecarios, vales de gasolina y de despensa y en general toda propiedad de “EL ASEGURADO” y/o que se encuentre bajo su responsabilidad, dentro y fuera de los inmuebles propios y/o de terceros, siempre que estén bajo su responsabilidad dentro de la república mexicana, incluye sucursales bancarias. Quedan cubiertos aún cuando estos no se encuentren guardados en caja fuerte o de seguridad, así como en gabinetes, gavetas metálicas o de otro material resistente con chapa o candado, en oficinas o resguardos con chapa o candado con acceso restringido, en escritorios, cajones o en cualquier otro mueble bajo llave, en todas las ubicaciones. Se aclara que en caso de siniestro no será requisito que existan huellas de violación en las chapas para que el reclamo proceda. Dinero en efectivo, correspondiente al salario de los trabajadores que se encuentren en el centro de pago durante el asalto. La nómina o salarios pagados al personal de “EL ASEGURADO” están cubiertos, siempre y cuando los trabajadores que hayan recibido su salario, al momento del robo y/o asalto se encuentren en el centro de pago. Ampara bienes de terceros y/o empleados hasta por $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.), siempre y cuando hayan sido registrados los bienes por “EL ASEGURADO”, presentando acta administrativa de robo.
2.- RIESGOS CUBIERTOS: Dentro del local en estadía. Robo con violencia y/o asalto, hurto. Daños materiales por incendio y/o explosión cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados que hayan sido ocasionados directamente por incendio y/o explosión cuando permanezcan dentro xx xxxxx fuertes, cajeros automáticos, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local. Pérdidas y/o daños materiales a cajas fuertes, cajeros automáticos, cajas registradoras o colectoras y daños al local, causados directamente por robo con violencia, robo por asalto o intento de uno u otro. Fuera del local: en tránsito: Robo con violencia o por asalto. Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños causados por robo cometido a las personas encargad as del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas fuerza o violencia física o moral, mientras los bienes asegurados se encuentren en su poder. Accidentes del vehículo que transporta a los portadores de los bienes asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor. Saqueos, disturbios, alborotos, motines, conmoción civil. Pérdida de ingresos y gastos extras por destrucción y/o robo de documentos y recibos de cobranza. Cubre los documentos cobrables que en caso de destrucción no sería posible su recuperación y asimismo incluye los gastos en que incurra “EL ASEGURADO” en caso de que algunos de estos documentos fueran recuperables. Otros riesgos que no estén expresamente excluidos. Se amparan los bienes cuando no se cuente con caja de seguridad y/o bóveda, dichos bienes se deberán de resguardar en cajones o gavetas bajo llave en horas no hábiles. Todo riesgo y pérdida o daño físico (dinero y valores) fuera de sus instalaciones en poder de cajeros, cajeros automáticos, cobradores, gestores, mensajeros y demás personal asignado para este tipo de labores. Estos riesgos quedan cubiertos sin necesidad de comprobar que existan huellas de violencia del exterior al interior. Dispensa de actas: En caso de pérdida de bienes que hayan ocurrido dentro de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial, y en su lugar se entregará acta administrativa y/o el reporte realizado por el área de seguridad de “EL ASEGURADO”. Para siniestros menores a 100,000.00 (cien mil pesos). Opera el ataque cibernético o hackeo de los usuarios del banco del bienestar (empleados) y a consecuencia de esto se hagan operaciones bancarias como pueden ser, pero no limita a: traspasos, retiro de dinero en ventanilla, cajeros automáticos, suplantación de identidad. 3.- DEFINICIÓN DE SUCURSALES ESPECÍFICA PARA EL BANCO DEL BIENESTAR Sucursal tipo 1 oficinas centrales, sucursal alpina (908) y cajero(s) automático(s) adosado(s) a la sucursal, operación bancaria tradicional, contempla límite específico para el pago de las quincenas a los empleados del banco del bienestar, S.N.C., institución de banca de desarrollo, el importe relativo a la compensación sustitutiva de crédito, del fondo de ahorro y la gratificación anual (una vez al año), cobro de empleados, programas especiales y/o sociales. Sucursal tipo 2, atención al público, sucursales y cajero(s) automático(s) adosado(s) que sólo tienen operación bancaria tradicional, contempla límites específicos de fondo fijo de la sucursal; que operan programas especiales y/o sociales. Sucursal tipo 3, unipersonal, sucursales y cajero(s) automático(s) adosado(s) que sólo tienen operación bancaria tradicional y dispersión de recursos de programas especiales y/o sociales Sucursal tipo 4, ensobretadoras Transportación y recolección de dinero y/o valores. Transportación de dinero a plazas cercanas. Recolección de depósitos por gestores a la central de abastos y mercados. Recolección de depósitos por gestores en diferentes ubicaciones del banco del bienestar, S.N.C. institución de banca de desarrollo referente a plaza o mercados. Bodegas Locales Transferencias electrónicas fraudulentas reversibles: Se ampara el daño patrimonial que sufra “EL ASEGURADO” a consecuencia de las operaciones fraudulentas que se cometan en su contra, derivado de las transacciones comerciales de venta electrónica que se determinan como reversibles por parte de las entidades bancarias. 4.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD: $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 m.n.) por evento.
Para fines del seguro en el agregado por el período se debe entender la vigencia de la póliza. En exceso de los deducibles aquí establecidos. 5.- SUBLÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
6.- DEDUCIBLES.
7.- COASEGURO. No aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN V.- ROBO DE DINERO Y/O VALORES PARA “PROGRAMAS SOCIALES”.
1.-BIENES CUBIERTOS.
Se cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, y otros documentos negociables y no negociables, tales como, letras de cambio, pagares, cheques, cheques de viajero, acciones, bonos financieros e hipotecarios, vales de gasolina y de despensa, tarjetas de prepago y en general toda propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad, custodia y control, dentro y fuera de los inmuebles propios, rentados y/o propiedad de terceros, que estén bajo su responsabilidad, custodia y control dentro de la república mexicana, así como los que el asegurado tenga como ubicaciones de apoyo destinados a programas especiales bajo contrato y convenio con instituciones públicas y privadas. Actualmente el “EL ASEGURADO” cuenta con la dispersión de valores de programas sociales del gobierno federal, sin embargo, si durante la vigencia de la póliza se contará con algún programa especial similar, se hará del conocimiento a LA ASEGURADORA adjudicada para realizar los endosos correspondientes con cargo de prima extra. El monto aproximado bimestral de traslado de valores al año es subjetivo ya que esto varía con base al padrón de beneficiarios de los programas sociales y este se puede incrementar o sufrir un decremento. Se podrá incluir endosos para aumentar o disminuir las sucursales, debido a las necesidades del banco. Se podrán incluir endosos para esta cobertura ya que podrán aumentarse o disminuirse las sucursales.
2.-RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico a los bienes asegurados contemplándose en forma ilustrativa y no limitativa, los siguientes:
Se ampara efectivo y/o valores negociables mientras se encuentren en cajones, gavetas, archiveros o cualquier lugar similar dentro del local.
Se cubre dinero en poder de mensajeros, pagadores y/o cobradores, servidores públicos, empleados y/o personal autorizado, sin restricción de horario o lugar con un sublímite de hasta $8’000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 m.n.) por evento.
Daños materiales por robo o asalto o por la tentativa de estos.
Se cubre el hurto de dinero y/o valores.
3.-SUMA ASEGURADA:
$8’000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 m.n.), por evento.
Para fines del seguro agregado por el período, significa todos los siniestros que ocurran durante la vigencia.
4.-DEDUCIBLE:
10% sobre pérdida.
No aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN VI. - ROTURA XX XXXXXXXXX 1.- BIENES CUBIERTOS: Cristales con espesor mínimo de 4 mm. Que se encuentren debidamente instalados o colocados en interiores o exteriores de los inmuebles propiedad y/o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” y/o en donde exista interés asegurable, así como, como cubierta, luna, espejos, pantallas de lámparas, domos y materiales acrílicos, película filtrasol, decorado, plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos, a los cristales o a sus xxxxxx, gomas, canceles, estos últimos sean destruidos o dañados por el siniestro, aunque no se hayan dañado o destruido los cristales, y otros cristales especiales, cristales blindados, incluyendo el costo y material necesario para su colocación, sus xxxxxx y aditamentos adicional para su correcta instalación y/o sustitución, tales como blindados, poli carbonatos, lexan u otros, incluyendo películas de seguridad, decorados u otros.
2.- RIESGOS CUBIERTOS: 1) Incendio, rayo y/o explosión. 2) Xxxxxxxxx, ciclón, huracán, vientos y granizo. Rotura por: 3) Asentamientos, actos vandálicos, huelgas y alborotos populares. 4) Actividades de decorado, biselados, plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos y análogos. 5) Reparaciones, adaptaciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles. 6) Remoción del cristal y/o domo mientras no quede debidamente colocado. 7) Maniobras de carga y descarga. 8) Daños ocasionados por disparos con arma de fuego. 9) Daños ocasionados por robo o intento de robo.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD. $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) por evento. 4.- DEDUCIBLES. Sin deducible. 5.- COASEGURO. No aplica ningún coaseguro. Valor de reposición.
SECCIÓN VII. - ANUNCIOS LUMINOSOS. 1.- BIENES CUBIERTOS: Todos los anuncios luminosos, no luminosos, rótulos, escudos u otros, propiedad y/o bajo responsabilidad de “el asegurado” y/o en donde tenga un interés asegurable. 2.- RIESGOS CUBIERTOS: 1) Incendio, rayo y/o explosión. 2) Rotura accidental súbita e imprevista, por asentamientos por actos vandálicos, huelgas y alborotos populares. 3) Xxxxxxxxx, ciclón, huracán, vientos y granizo. 4) Quemaduras o daños causados por corto circuito que no produzcan incendio, mientras se encuentren debidamente instalados o durante su instalación en interiores o exteriores. 3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD: $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y/u ocurrencia. 4.- VALOR INDEMNIZABLE: Valor de reposición. 5.- DEDUCIBLES. Sin deducible. 6.- COASEGURO. No aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN VIII.- EQUIPO ELECTRÓNICO. 1.- BIENES CUBIERTOS: Todos los equipos electrónicos, incluyendo de forma enunciativa, más no limitativa, sus componentes, instalaciones, aditamentos, sistemas, partes y en general cualquier equipo móvil, portátil o fijo, propiedad y/o bajo responsabilidad de “EL ASEGURADO” y/o en donde exista interés asegurable, tales como pero sin limitarse a: equipos de cómputo y/o periféricos, video, audio y video, filmación, fotografía, escáner de todo tipo, sonido, equipos y sistemas para procesamiento o almacenamiento de datos o información, de radiodifusión o audio, equipos o sistemas como son los destinados a las comunicaciones, equipos de impresión, equipos de medición, tableros, cableado estructurado, iluminación, sistemas operativos y portadores externos de datos. El equipo móvil y/o portátil son todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, tales como: computadoras, equipos de voz y datos, audio, audio y video, filmación, escáner de todo tipo, equipos y componentes de los equipos, fotografía, de telecomunicación y/o satelitales, así como de sonido, incluyendo sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones, radios móviles y cualquier equipo especial. Esta póliza se manejará sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la propiedad o posesión del bien o bienes asegurados con los comprobantes y/o documentos con que cuente el “EL ASEGURADO”. 2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Como a continuación se describen: incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, derrame de protecciones contra incendio, negligencia, impericia o mala intención del personal de “EL ASEGURADO”, actos mal intencionados y dolo de terceros, sabotaje del personal de “EL ASEGURADO” o de extraños, robo con violencia, daños causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo, helada, azogamiento, daños ocasionados por derrame de protecciones contra incendio, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, daños ocasionados a equipos por fallas de interrupción eléctrica, así como conexiones internas o externas de cableado de fibra óptica.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO.
3.1 VALOR INDEMNIZABLE. Valor de reposición sin límite de antigüedad para los bienes. COBERTURA DE TERRORISMO BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Quedan cubiertos los actos de terrorismo de una o más personas que procedan en nombre de organizaciones de cualquier tipo y/o en forma independiente; los cuales consistan en la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o que por incendio, inundación o cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, bienes o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del estado o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Esta sección se manejará sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, con los comprobantes y/o documentos con que cuente “EL ASEGURADO”. 4.- DEDUCIBLES.
5.- COASEGURO. No aplica ningún coaseguro.
SECCIÓN IX.- ROTURA DE MAQUINARIA 1.- BIENES CUBIERTOS:
Toda la maquinaria y equipos debidamente instalados que trabajen en forma mecánica con suministro de energía eléctrica o combustible y que sean necesarias para el buen funcionamiento y suministro de servicios generales, sean propiedad del banco y/o de terceros bajo su responsabilidad y/o custodia y/o en arrendamiento y/o en comodato y/o en donación y/o en préstamo, y/o que la institución tenga algún interés asegurable mientras se encuentren en cualquier ubicación dentro de la república mexicana, como pueden ser pero no limitados a: Bombas, motobombas, subestación eléctrica, elevadores, transformadores, aire acondicionado, de acometida y distribución, motores eléctricos, equipos del sistema de bombeo de agua, plantas de luz y de emergencia, transformadores, equipos y compresores para aire acondicionado, tableros de control, motores eléctricos, equipos de protecciones contra incendios (P.C.I.) y demás equipos auxiliares y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los términos y condiciones específicas de los seguros de rotura de maquinaria.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Cubrir toda pérdida o daños materiales directos, pero no limitados a: Impericia, descuido y sabotaje de trabajadores o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas. Explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO.
4.- DEDUCIBLE.
10 % sobre la pérdida a valor de reposición al 100%.
5.- COASEGURO. No aplica ningún coaseguro.
5.- CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES:
Esta póliza opera como tipo blanket, sin relación de bienes, ni de ubicaciones y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien o bienes afectados con cualquier documentación que presente el banco, que acredite preexistencia de los bienes
SECCIÓN X.- CALDERAS Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓN.
Se incluyen los siguientes bienes y gastos descritos a continuación.
“LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite de responsabilidad establecidos a continuación, para los bienes asegurados afectados por los riesgos cubiertos:
Se excluyen los daños causados por incendio y/o explosión que se originen fuera del propio aparato.
SECCIÓN XI.- EQUIPO DE CONTRATISTAS.
Se incluyen los siguientes equipos del contratista propiedad de “EL ASEGURADO” o que estén bajo su custodia, responsabilidad o control, contra todo riesgo, a primer riesgo, sin aplicar ninguna exclusión que no se encuentre descrita en estas condiciones. “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite de responsabilidad establecido a continuación, para los bienes asegurados afectados por los riesgos cubiertos:
Adicionalmente a las exclusiones descritas en el capítulo i condiciones para toda la póliza, se detallan las siguientes exclusiones adicionales.
SECCIÓN XII.- OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN. 1.- BIENES Y RIESGOS CUBIERTOS Se incluyen los siguientes bienes y riesgos descritos a continuación.
2.- LÍMITES DE RESPONSABLIDAD. “LA ASEGURADORA” indemnizará a “EL ASEGURADO” hasta por el límite de responsabilidad establecido a continuación, para los bienes asegurados afectados por los riesgos cubiertos:
3.- EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN: Adicionalmente a las exclusiones descritas en el capítulo i condiciones para toda la póliza, se detallan las siguientes exclusiones adicionales.
Todo lo anterior, a no ser que surjan como consecuencia de algún riesgo amparado.
1.- BIENES CUBIERTOS: Todos los bienes propiedad de “EL ASEGURADO” que se encuentren bajo su responsabilidad custodia y/o control y por lo que tenga algún interés asegurable. 2.- RIESGOS CUBIERTOS: Pérdida o daño material a consecuencia de un acto de terrorismo, según se define este término más adelante, que ocurre durante la vigencia de este póliza, para propósitos de la presente póliza, un “acto de terrorismo” significa un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, por parte de cualquier persona o grupo de personas que están actuando solo o en representación de y/o en relación con cualquier organización, cometido para propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo actos cometidos con la intención de influir sobre cualquier gobierno y/o con el propósito de provocar miedo entre el público. 3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO: $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.) límite máximo de responsabilidad por evento. Para fines de seguro agregado por el período se deberá entender por la vigencia de esta cobertura en exceso de los deducibles aquí establecidos. Valor indemnizable: Valor de reposición sin límite de antigüedad de los bienes. 4.- DEDUCIBLES: 10% sobre la pérdida indemnizable. 5.- COASEGURO. No aplica ningún coaseguro. 6.- PÉRDIDAS EXCLUIDAS. Esta póliza no ampara: Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por guerra, invasión u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), actos hostiles por parte de entidades soberanas o gubernamentales, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado x xxx xxxxxxx o confiscación bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública. Pérdida a consecuencia de incautación u ocupación ilegal. Pérdida de uso, demora o pérdida xx xxxxxxx, independientemente de la causa de cualquier pérdida anterior que se asegura bajo los términos de esta póliza. CLÁUSULA NOVENA.- PRIMER RIESGO En caso de siniestro proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el límite máximo de responsabilidad, sin aplicar proporcionalidad alguna por bajo seguro o depreciación, el límite máximo a primer riesgo es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real, de reposición o convenido de los bienes asegurados. CLÁUSULA DÉCIMA.- COBERTURA AUTOMÁTICA “Se cubren en forma automática todos aquellos bienes asegurables que reporte “EL ASEGURADO” a la compañía de seguros, por lo que el “EL ASEGURADO” podrá incorporar sucursales nuevas, así como bienes nuevos o usados durante la vigencia de la póliza, quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura a todas las subpartidas y secciones de esta póliza sin costo adicional; siempre y cuando no solicite el incremento del límite máximo de responsabilidad en ninguna de las coberturas solicitadas en esta póliza, emitiendo el endoso correspondiente sin cobro de prima; “EL ASEGURADO” proporcionará un listado para la integración de dichas sucursales y bienes. En caso de solicitar “EL ASEGURADO” aumento en el límite máximo de responsabilidad en alguna de las secciones de esta póliza por incorporar sucursales nuevas, durante la vigencia, LA ASEGURADORA debera de emitir el endoso correspondiente con cobro de prima, por el período respectivo bajo el mismo precio originalmente pactado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Por ser póliza a primer riesgo, en la que el “EL ASEGURADO” está proporcionando a “LA ASEGURADORA” el valor total de los bienes y los límites de responsabilidad a primer riesgo, se elimina la cláusula de proporción indemnizable. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ERRORES EN LA DETERMINACIÓN DE VALORES. “LA ASEGURADORA” conviene aceptar los errores en la determinación de valores, cuando la diferencia que exista sea de hasta el 20%. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 50%. “LA ASEGURADORA” no requerirá de “EL ASEGURADO”, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad dañada, si la reclamación total bajo la póliza no excede del 50% del límite máximo de responsabilidad a “primer riesgo”. Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir al “EL ASEGURADO” por conducto del “administrador y verificador del contrato”, hasta el 50% de la documentación del bien o de los bienes afectados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- COMPENSACIÓN ENTRE INCISOS. En caso de siniestro que afecte bienes de la misma naturaleza, amparados contra los mismos riesgos en dos secciones distintas, se podrá compensar el límite de responsabilidad de ambas secciones. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ERRORES U OMISIONES. Queda entendido y convenido que los intereses de “EL ASEGURADO” no se verán perjudicados por los errores u omisiones en que incurra respecto a la descripción de los bienes asegurados, pero se obliga a su corrección inmediata tan pronto tenga conocimiento de ello. “EL ASEGURADO” acepta que si el error u omisión implica un incremento de los valores declarados mayor al 15% pagará la parte proporcional de la prima respectiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES. En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurado que demuestre el “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurado conforme a la ley. La cobertura de la póliza se extenderá a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros profesionistas, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, archivos magnéticos y otros registros; sin embargo, en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material virgen o en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la integración de la documentación para presentar la reclamación de “EL ASEGURADO” quedará cubierto por la póliza. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- PERMISO. Toda vez que en caso de siniestro el “EL ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso a “LA ASEGURADORA”, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la póliza “EL ASEGURADO” podrá dar previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA” optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro. Quedando entendido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” está limitada al valor de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes afectados, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- VENTA DE SALVAMENTOS. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los términos de la póliza, si “LA ASEGURADORA” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre de “EL ASEGURADO” sin previa conformidad del mismo. “LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 30 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, vencido ese plazo, el “EL ASEGURADO” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “LA ASEGURADORA”, aún en caso de haber adquirido “LA ASEGURADORA” el salvamento. En casos especiales debidamente justificados, “LA ASEGURADORA” solicitará al “EL ASEGURADO”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CINCUENTA METROS. Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los predios ocupados por “EL ASEGURADO” o a una distancia máxima de 50 metros de los mismos. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TRADUCCIÓN. Para la interpretación legal de las condiciones de la póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEDUCIBLES. En toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de la póliza, se deducirán de la pérdida, los montos estipulados en las condiciones de la póliza. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ASIGNACIÓN DE EJECUTIVOS. “LA ASEGURADORA” proporcionará atención especializada y personalizada las 24 horas durante la vigencias del presente contrato abierto, asignando tres ejecutivos quienes proporcionarán números celulares para la atención de siniestros, trámites administrativos y casos relevantes. Asimismo, proporcionará los datos del técnico de suscripción, incluyendo su número de celular. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- REPORTE DE SINIESTRALIDAD. “LA ASEGURADORA” proporcionará dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, reporte de siniestralidad que incluya por lo menos los siguientes conceptos: 1) Fecha de reporte del siniestro a “LA ASEGURADORA” 2) Datos generales del bien siniestrado: marca, tipo, modelo, serie. 3) Ubicación del siniestro 4) Fecha de siniestro 5) Cobertura afectada 6) Monto estimado 7) Estatus de la reclamación: pagado, cancelado, pendiente, rechazado. 8) Fecha de liquidación, en su caso. Para la sección de responsabilidad civil, adicionalmente: 1) Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante 2) Monto reclamado por el tercero 3) Monto indemnizado al tercero Los reportes serán remitidos por escrito en archivo magnético o en algún formato de base de datos al “EL ASEGURADO”, quien tendrá un plazo de 30 días hábiles para manifestar su conformidad u observaciones en su caso. Adicionalmente, el “EL ASEGURADO” podrá requerir cualquier otro reporte previa conformidad con “LA ASEGURADORA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PARA LA COBERTURA DE R.C. DEL VIAJERO Designación de beneficiarios: Queda entendido y convenido que en caso de muerte de pasajeros “LA ASEGURADORA” indemnizará el importe correspondiente a los beneficiarios designados en el seguro de vida institucional y a falta de éstos a los beneficiarios legales del afectado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- PRELACIÓN. Queda entendido y convenido que de las condiciones especiales, particulares y por convenio expreso estipuladas en el presente “anexo técnico” tienen prelación sobre las condiciones generales de “LA ASEGURADORA”, en el entendido que sólo se aceptarán dichas condiciones como complemento a las coberturas de las condiciones especiales, particulares y por convenio expreso, quedando entendido que en ningún momento éstas se opondrán o limitarán el alcance de las presentes condiciones, quedando sujetas las partes contratantes a las condiciones establecidas en el presente “anexo técnico”. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NO ADHESIÓN. “LA ASEGURADORA” acepta y conviene que la póliza resultante de las condiciones especiales, particulares y por convenio expreso estipuladas en el presente “anexo técnico”, no es un contrato de adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas, por lo cual no requiere ser registrada en la comisión nacional de seguros y fianzas. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CLÁUSULA DE BUENA FE: Se conviene por ambas partes tanto el “EL ASEGURADO” como “LA ASEGURADORA” aceptar en términos del artículo 50, fracción iv, de la ley sobre el contrato de seguro, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- CONCURRENCIA Y/O SUBROGACIÓN. En el supuesto de presentarse concurrencia de seguros para algún bien objeto del presente contrato y/o el derecho a subrogación, “LA ASEGURADORA” pagará la indemnización al 100% a favor de “EL ASEGURADO” o del reclamante, para que después ejerza el procedimiento que corresponda. CLÁUSULA VIGÉSIMA TRIGÉSIMA.- PRÓRROGAS. Si durante la vigencia de la póliza el “EL ASEGURADO” solicita extensiones o nuevas coberturas, con cargo adicional xx xxxxxx, serán aplicadas automáticamente en beneficio de “EL ASEGURADO” y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 00 xx xx xxx xx xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (xxxxxx). CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- VALOR DE REPOSICIÓN. “LA ASEGURADORA” se compromete a pagar la cantidad que sería necesaria erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los equipos con elementos de la misma clase, calidad, tamaño, y función, sin tomar en cuenta depreciación alguna. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CONDICIONES ESPECIALES 1.- COMPETENCIA: En caso de desacuerdo entre el “EL ASEGURADO” y el “asegurado” en la interpretación de los alcances en las coberturas y riesgos amparados por la “póliza” y/o acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las partes optarán de común acuerdo nombrar a un árbitro para dirimir la controversia, si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se designará uno por cada parte antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombrarán un tercero, para caso de controversia. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán a cargo de “LA ASEGURADORA” y de “EL ASEGURADO” por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio árbitro. En caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la intervención de la comisión nacional para la defensa de usuarios de servicios financieros (CONDUSEF), para conciliar la desavenencia origen del conflicto, bajo el procedimiento de amigable composición, comprometiéndose ambas partes a acatar el fallo de esta autoridad. En caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la jurisdicción de la Ciudad de México. En caso desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato entre “EL ASEGURADO” y la compañía aseguradora, se estará en lo dispuesto, en lo previsto por el artículo 77 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, de igual forma si surgiera alguna controversia por la interpretación a las cláusulas del contrato o por cuestiones derivadas de su ejecución se podrá observar el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 80 del ordenamiento legal citado. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- FRAUDE O DOLO: En virtud de que la “póliza” es un acuerdo de voluntades de total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario. En el caso de error, omisión, o inexacta información por alguna de las partes contratantes, se hará la enmienda correspondiente de acuerdo con la información de la “póliza”, lo cual no dará pauta por parte de “LA ASEGURADORA” para suspender, limitar o restringir en cualquier forma el servicio de la cobertura de que se trate, buscando así, una conciliación para subsanar de la mejor manera posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del patrimonio de “EL ASEGURADO”. Cuando “LA ASEGURADORA”, el “EL ASEGURADO”, los beneficiarios y/o los representantes de estos, con el fin de hacer incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán dirimirse ante la autoridad judicial competente. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: “LA ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el domicilio que para tal fin señale el “EL ASEGURADO”, subdirección de adquisiciones y contratación de servicios, en el curso de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación presentada. Cualquier siniestro bajo los términos de la póliza, salvo lo que se estipula específicamente en contrario, será indemnizado de conformidad con lo siguiente: Indemnización económica: conforme a lo estipulado en el numeral 5.2.4.4 del manual administrativo de aplicación general en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y pagada a favor de la tesorería de la federación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que será necesario erogar para construir, adquirir instalar, reparar o reponer el bien dañado, sin considerar la depreciación física por uso, incluyendo el impuesto al valor agregado “EL ASEGURADO” es consumidor final. Cantidad que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiese. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- INTERÉS MORATORIO: En caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e informaciones que le hayan sido presentadas, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital, renta o reposición de los bienes, en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal, quedará obligada a pagar a “EL ASEGURADO”, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la ley sobre el contrato de seguro. Independientemente del pago del interés moratorio, “LA ASEGURADORA” se hará acreedora a las penas convencionales convenidas en el contrato que, para la prestación del servicio celebren. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES SOBRE LA PÓLIZA DE SEGURO: Si el contenido de la “póliza”, o sus modificaciones, no concuerdan con el anexo técnico de la convocatoria, el “EL ASEGURADO” podrá pedir la rectificación correspondiente en cuanto se detecte y podrá ser en cualquier momento de la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- PRESCRIPCIÓN: Todas las acciones que se deriven de la “póliza”, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 84 de la ley sobre el contrato de seguro. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA- SUBROGACIÓN DE DERECHOS: “LA ASEGURADORA” una vez cubierta la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido correspondan a “EL ASEGURADO”. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. “LA ASEGURADORA” no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos de “EL ASEGURADO” o derechos de recuperación, en contra de “EL ASEGURADO” o contra sus empleados. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUADRAGÉSIMA.- REQUISITOS XX XXX: Se considerará que han sido incluidas en la “póliza”, todas las disposiciones requeridas por ley. Se proporcionará la documentación que marca el artículo 494 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES: En el caso de que cualesquiera de estas condiciones generales no puedan aplicarse por el “EL ASEGURADO” bajo las leyes mexicanas, o en cualquier otra jurisdicción en donde el “EL ASEGURADO” sufra una pérdida cubierta bajo la “póliza”, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de la misma, la “póliza” operará con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA .- CLÁUSULA DE MONEDA: El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los estados unidos de Norteamérica, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el banco de México en el diario oficial de la federación al momento de efectuar dicho pago, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores. Los siniestros procedentes al amparo de la “póliza”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, a proveedores y/o reparadores; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de la fecha del siniestro. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA.-CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN LA ASEGURADORA no podrá cancelar por ningún motivo la póliza a menos de que sea expresamente así solicitado por el asegurado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.- ESTÁNDARES DE SERVICIO.
Una vez entregada la documentación soporte de la reclamación y confirmada la cantidad por liquidar serán $500.00 m.n. (quinientos pesos m.n.) por cada día hábil de atraso más el interés señalado en el art 276 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas. Bienes propiedad del asegurado amparados en todas las secciones de la póliza: Se amparan bienes propiedad del asegurado o que estén bajo su responsabilidad o custodia y control para todas las secciones y subsecciones de la póliza hasta el límite indicado en cada una de estas. Pago de indemnización por sustitución: Se conviene que, en caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero (económica), o mediante sustitución y/o reparación del bien dañado, a elección del asegurado. En caso de aplicar el pago como indemnización por sustitución, los bienes reemplazados sustituidos deberán ser de similares características, condiciones y/o sean sujetos a una mejora tecnológica y el deducible será conforme a la cobertura afectada, y será liquidado a LA ASEGURADORA, quien proporcionará una factura por el mismo, así como una factura por el traslado de dominio del bien afectado. Dicho pago debe ser realizada conforme a los estándares de servicio establecidos en las presentes especificaciones técnicas o de lo contrario se aplicarán las penalizaciones que en dichos estándares se establecen. Lo anterior con fundamento en el artículo 116 de la ley sobre el contrato del seguro, que dice; Artículo 116.- la empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización. Pago de siniestros por pérdida total: Se conviene que en caso de siniestro que genere una pérdida total del bien y que se convenga en pago mediante cheque o transferencia electrónica resultante deberá ser emitido a nombre del asegurado. Anticipo de pago de siniestros: En caso de ocurrir un siniestro procedente al amparo de este seguro, LA ASEGURADORA conviene en otorgar al asegurado un anticipo equivalente al 50% de la pérdida estimada en conjunto con el ajustador en el informe preliminar presentado a LA ASEGURADORA, incluyendo la cláusula de gastos para integración de pérdidas. Este anticipo se otorgará a más tardar 20 días hábiles después de que LA ASEGURADORA reciba el informe preliminar del siniestro, en caso contrario se aplicará una pena convencional del 2% sobre el monto requerido por el “EL ASEGURADO” por cada 5 días hábiles de retraso. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.- CLÁUSULAS ESPECIALES: SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS ESPECIALES A TODA LAS SECCIONES: 1.- DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR A LA ASEGURADORA.
2.- ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD. Se conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura, por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de asignación y/o de resguardo y/o cualquier documento que avale su preexistencia. 3.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DAÑOS QUE AFECTEN LA INFRAESTRUCTURA Para el caso de afectación en infraestructura conjuntamente el asegurado, y la compañía aseguradora adjudicada, de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción del bien afectado, evaluarán y cuantificarán física y monetariamente la magnitud de los daños ocurridos debiendo suscribir un convenio de valorización conjunta de pérdidas. Una vez realizado lo anterior, la compañía aseguradora cubrirá dentro de un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de la firma del convenio de valorización conjunta de pérdidas, el valor total del daño, menos los anticipos otorgados y el deducible correspondiente por evento, hasta el límite máximo de responsabilidad. 4.- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA INDEMNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Para el caso de afectación en infraestructura, se conviene que, a solicitud del asegurado, LA ASEGURADORA procederá a reponer sustituir en especie el bien afectado, para lo cual se deberá suscribir un convenio para ello y será responsabilidad de LA ASEGURADORA el realizar los pagos a los proveedores designados para ello. En este caso, el monto de la indemnización deberá considerar hasta un 5% adicional del valor de la obra por concepto de supervisión. Se conviene que el “EL ASEGURADO”, en coordinación con LA ASEGURADORA designará a los proveedores para la atención de siniestros por daños a la infraestructura (empresas contratistas), las cuales deberán cumplir con los estándares de calidad y servicio requeridos para tal fin. 5.- AJUSTADORES. “EL ASEGURADO” será el encargado de la aprobación de ajustadores, proveedores, contratistas, inspectores de xxxxxxx y peritos externos, mismos que coadyuvarán en la atención al asegurado y deberán ser supervisados por la compañía aseguradora; y mes a mes deberán rendir informes tanto a LA ASEGURADORA como al asegurado por medios electrónicos, dichos profesionales deberán acreditar su experiencia profesional en el ramo. LA ASEGURADORA siempre designará a un ajustador local, del listado que proporcionará el asegurado. Es importante mencionar que “EL ASEGURADO” no aceptara la imposición de un ajustador, adicionalmente, “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de proponer la designación de ajustadores profesionales en el ramo. “EL ASEGURADO” tiene la facultad de remover a un ajustador cuando considere que ha existido retraso o negligencia en el ajuste, esto incluye a los ajustadores internacionales. Los ajustadores deberán presentar carta de compromiso a LA ASEGURADORA y asegurado en el sentido de actuar con diligencia, prontitud y garantizar el cierre de los siniestros en el menor tiempo posible. 6.- PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, se procederá como sigue: “EL ASEGURADO” podrá nombrar a otro despacho de ajuste para efectuar la revisión, cuyos honorarios serán cubiertos por LA ASEGURADORA. En caso de que las partes no estén de acuerdo con la revisión del despacho nombrado por el “EL ASEGURADO” se conviene en designar un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia, los honorarios de los peritos serán cubiertos por LA ASEGURADORA. Si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario. Sin embargo, la comisión nacional de seguros y fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitan. Los gastos, costos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de LA ASEGURADORA. En el caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la jurisdicción que les corresponda. 7.- CONTROVERSIA Y ARBITRAJE. En caso de desacuerdo entre el asegurado y LA ASEGURADORA, en la interpretación de los alcances de las coberturas y riesgos amparados por este seguro, las partes optarán de común acuerdo en nombrar a un árbitro para dirimir la controversia. Si no se pusieron de acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se solicitará la intervención de la comisión nacional para la defensa de los usuarios de servicios financieros (CONDUSEF), para conciliar en amigable composición la desavenencia origen del conflicto. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo de LA ASEGURADORA. En el caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales de la Ciudad de México. 8.- REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O SUMA ASEGURADA: Cualquier parte del límite máximo de responsabilidad que se reduzca por pérdida se reinstalará automáticamente sin cobro de prima, desde la fecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la póliza. Si la póliza comprende varios incisos, ésta cláusula se aplicará por separado. 9.- IMPUESTOS Dada la situación fiscal de asegurado, el i.v.a. representa un costo el cual no es trasladado, por lo que se conviene que, en caso de siniestro, la indemnización correspondiente incluirá el impuesto al valor agregado (iva). Así como el pago de derechos cuando estos existan 10.- ERRORES U OMISIONES. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la presente póliza, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima. 11.- PERMISOS PARA CONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro, el asegurado mediante esta cláusula podrá sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer al bien afectado, adiciones, alteraciones, reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y maquinaria que puedan necesitar para el restablecimiento de su normal funcionamiento. Asimismo y previo aviso por escrito a LA ASEGURADORA, el asegurado podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de LA ASEGURADORA estará limitada al costo real de la reparación o reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada. 12.- HONORARIOS PROFESIONALES. Este seguro incluye los honorarios a profesionales, estudios y costos legales y administrativos, correspondientes entre otros, a planos, cálculos, especificaciones, levantamientos topográficos y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda la suma asegurada del bien dañado. 13.- GRAVÁMENES. Este seguro no perderá validez si los bienes asegurados están gravados por hipotecas, o contratos de fideicomiso, si un juicio ha sido empezado, si se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de los mismos, si los bienes asegurados están edificados en terreno que no sean propiedad del asegurado o que hayan sido entregados en uso, si el interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva, pero los asegurados siempre deberán tener un interés asegurable de acuerdo a la normatividad aplicable. 14.- PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos, así como demás ordenamientos aplicables en la materia. Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo. LA ASEGURADORA deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder del asegurado, absteniéndose de exigir la misma. 15.- PRELACIÓN DE CONDICIONES. Las condiciones establecidas en la convocatoria y en la junta de aclaraciones, prevalecerán ante las condiciones generales de “LA ASEGURADORA adjudicado en todo lo que se contrapongan. 16.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. LA ASEGURADORA hará el pago de la indemnización en las oficinas del asegurado o en cualquier otro domicilio cuando mediante escrito el asegurado así lo solicite, en el curso de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación presentada. Para el caso excepcional xx xxxxxxxxx, LA ASEGURADORA hará la indemnización por sustitución del bien siniestrado; en zonas urbanas y cabeceras municipales en un tiempo máximo de 8 hrs, para el caso de zonas rurales y de difícil acceso en un tiempo máximo de 24 hrs. En caso de verse imposibilitado para cumplir lo anterior, deberá tomar todas las medidas necesarias para el resguardo del inmueble afectado, hasta en tanto se lleve a cabo la sustitución del bien siniestrado. 17.- PENALIZACIÓN: En caso de que LA ASEGURADORA no cubra la indemnización en el término establecido en el artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguros, está cubrirá una penalización del 3% del crédito que resulte por cada día de atraso en los términos del art. 53 de la ley de adquisiciones por las indemnizaciones no efectuadas en tiempo. 18.- INTERÉS MORATORIO. En caso de que LA ASEGURADORA, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del art. 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicables, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el. Artículo 276 de la ley de instituciones de seguros y fianzas, fracc. IV, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en la ley sobre el contrato de seguro hasta la fecha de cumplimiento de la obligación. 19.- NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y LA ASEGURADORA por lo que éste es un contrato de no adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y fianzas; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas. 20.- TERRITORIALIDAD. Este seguro ha sido contratado conforme a las leyes mexicanas, y ampara todos los bienes asegurados en esta póliza dentro de los límites de la república mexicana, excepto el equipo móvil portátil, el cual será también en el extranjero. 21.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La compañía se subrogará hasta por la cantidad indemnizada en los derechos del asegurado, en los términos del artículo 111 de la ley sobre el contrato de seguro. LA ASEGURADORA no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos del asegurado o derechos de recuperación contra: Cualquier asegurado o entidad que sea un asegurado bajo la póliza. El asegurado o cualesquiera de sus órganos desconcentrados o descentralizados o dependientes del asegurado o contra sus servidores públicos. Cualesquiera contratista, subcontratista u otra parte, si tal parte pudiera repercutir en contra del asegurado la cantidad recuperada por LA ASEGURADORA. Cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo la presente póliza, en ninguna forma alterará o afectará esta póliza o el derecho del asegurado para ser resarcido bajo la misma; el asegurado no efectuará trámite alguno después del siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos. 22.- DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DE PÉRDIDAS Y AJUSTE. En caso de pérdida cubierta por esta póliza, que involucre infraestructura asegurada u operaciones que tengan diversos porcentajes de propiedad por parte del asegurado, la pérdida será ajustada de manera que el asegurado reciba la recuperación máxima, de acuerdo a lo establecido en la presente póliza. 23.- PERÍODO DEL SINIESTRO: a consecuencia de la realización de los riesgos de terremoto, sismo, temblor, erupción volcánica, maremoto y ola sísmica, tsunami, marejada (golpe de mar distinto al oleaje normal de la marea) y mar de fondo, huracán, vientos tempestuosos, lluvias torrenciales, granizo, inundación, desbordamiento xx xxxx, presas, lagos, lagunas y alza del nivel de aguas, enfangamiento y en general cualquier siniestro considerado como catastrófico. En lo que se refiere a los riesgos antes mencionados, queda entendido que se considerará como un solo siniestro todos los daños sufridos por el asegurado durante un período continuo de 72 horas y este se puede ampliar hasta de 144 horas. La omisión por parte del asegurado de reportar dicho daño o pérdida dentro del período antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación del asegurado bajo los términos de la presente póliza, pero sí podrá resultar en la reducción de la reclamación, en la medida en que los derechos de LA ASEGURADORA hayan sido perjudicados a consecuencia de dicha demora. 24.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. No obstante, el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por la cual se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a las mismas, cuando el asegurado lo dé por terminado, dejará de surtir efecto a los 60 días que quede notificada fehacientemente LA ASEGURADORA, quien tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor, de acuerdo a lo previsto en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y su reglamento. 25.- CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA Dado que el asegurado cumple su obligación de declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueda influir en las condiciones contenidas en esta póliza tales como las conoce en el momento de celebración de esta póliza, LA ASEGURADORA conviene renunciar al derecho de rescisión del contrato por omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados, según lo prevé el artículo 50 fracción iv de la ley sobre el contrato de seguro. 26.- RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS. Si el asegurado presentara cualquier reclamación sabiendo que la misma es falsa o fraudulenta en lo que se refiere al monto o por cualquier otra causa, esta póliza quedará invalidada con respecto a tal reclamación. 27.- INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL. En el caso de que cualesquiera disposiciones de esta póliza no puedan aplicarse por el asegurado bajo las leyes mexicanas o en cualquiera otra jurisdicción en donde el asegurado sufra una pérdida cubierta bajo la presente, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de las mismas, entonces esta póliza será ejecutada por el asegurado con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones. La intención de esta cláusula es que no se vea afectado el patrimonio del asegurado y es independiente a los procesos o procedimientos que se le deba de seguir a los funcionarios por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la normatividad aplicable. 28.- CLÁUSULA DE MONEDA. Las primas y siniestros serán pagaderos en moneda nacional, sin embargo, en razón de la ubicación de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de reparación o reposición por daños sea pagado en monedas distintas. En relación a pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre el asegurado y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado no sea realizado en moneda nacional, entonces las cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de Norteamérica usando la paridad siguiente: Pérdida total: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia. Pérdida parcial: Al tipo de cambio en vigor en la fecha del pago de la factura. 29.- CONTENIDO DEL SEGURO O SUS MODIFICACIONES. LA ASEGURADORA está obligada a respetar el contenido del seguro (términos y condiciones) o sus modificaciones en función de la oferta presentada, misma que es avalada por el asegurado, sin embargo si por alguna razón no llegarán a concordar con la oferta, LA ASEGURADORA quedará en cualquier momento obligada a respetar los términos y condiciones pactados, por lo cual deberá proceder a efectuar las adecuaciones a que haya lugar; en tal virtud quedan sin efecto los términos transcurrido el plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones. 30.- SIN RELACIÓN DE UBICACIONES Y DE BIENES: Las presentes pólizas protegen con las coberturas indicadas, todo bien propiedad del asegurado, aun cuando éstos no se encuentren en las relaciones que para efectos de presentación de propuesta económica entregue a las aseguradoras participantes, por lo que, para efectos de indemnización, será suficiente que el asegurado demuestre ante LA ASEGURADORA contratada, la propiedad o posesión del o de los bienes dañados. 31.- VENTA DE SALVAMENTOS: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este concepto, si LA ASEGURADORA opta por hacerse cargo de cualquier salvamento que resulte, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del asegurado sin previa conformidad del mismo. 32.- VALOR INDEMNIZABLE: En caso de pérdida o daño, el monto del finiquito se basará en el costo de reparar, reemplazar o instalar con materiales nuevos, de tipo y calidad similares, sin ninguna deducción por depreciación. En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en el presente “anexo técnico”, “LA ASEGURADORA” indemnizará al “EL ASEGURADO” el costo por concepto de la reparación o reposición en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares, sin ninguna deducción por concepto de depreciación y hasta el límite máximo de responsabilidad contratado. 33.- DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO: Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como, pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extintores, etc. 34.- ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS EN BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS: En caso de siniestro indemnizable por cualquiera de los riesgos cubiertos, LA ASEGURADORA cubrirá los gastos que sea necesario erogar con límite del porcentaje indicado, para remover los escombros de los bienes afectados, como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreo y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados y no dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. Esta cláusula es aplicable a la sección de todo riesgo, incluyendo las coberturas de obra civil. 35.- ESTADÍA: Queda entendido y convenido que en la póliza de transporte de mercancía la estadía ampara la detención, estadía de los bienes incluyendo en bodegas de distribución del asegurado y en recintos fiscales, el acervo cultural propio, a cargo o bajo la responsabilidad del asegurado en exposiciones, ferias, eventos e itinerario programado. 36.- GASTOS EXTRAS: Se ampara el importe de los gastos adicionales necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en daños materiales directos (todo riesgo primer riesgo). En estos gastos se incluyen aquellos por concepto de usos de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia. 37.- INCREMENTO EN EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN: Queda entendido y convenido que este seguro ampara los incrementos que sufran los presupuestos en los costos de reconstrucción o reparación, que se tengan que llevar a Cabo hasta un límite del 10% del valor de la ubicación afectada, en caso de siniestro indemnizable y sin incluir mejoras. 38.- MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Queda entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el 20% de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectará los intereses del asegurado. 39.- NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA ASEGURADORA: LA ASEGURADORA durante el periodo de vigencia de la póliza no podrá cancelar por ningún motivo la misma a menos que sea expresamente así solicitada por el asegurado. 40.- PRECIO CORRIENTE EN PLAZA (MERCANCÍAS): LA ASEGURADORA conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados fueren destruidos o dañados por incendio y/x xxxx y/o cualquier pérdida física sufrida, que ocurriere durante la vigencia de la póliza, indemnizará al asegurado por los bienes dañados a precio corriente en plaza (entendiéndose este como precio neto de venta), aplicable en tiendas, almacenes e inmuebles donde se manejen. 41.- PROVEEDOR: Institución aseguradora debidamente autorizada por la secretaría de hacienda y crédito público y por la comisión nacional de seguros y fianzas, para operar en los xxxxx de seguros y otorgar la prestación de los servicios que requiere el “EL ASEGURADO”, siendo la empresa que emite las pólizas a la que en lo sucesivo se le denominará “LA ASEGURADORA”. 42.- CLÁUSULA DE BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO: Si durante la vigencia de este instrumento las autoridades aprueban extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio del asegurado. Así mismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del asegurado, LA ASEGURADORA le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro. 43.- COBERTURA PARA BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR X XX XXXXXXXXXX X XXXX XX XXXX: Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban de estar a la intemperie o que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua. 44.- MANIOBRA DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a los bienes que son transportados o se encuentran en bodegas, almacenes y/o tiendas cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. 45.- RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 50%: LA ASEGURADORA no requerirá del asegurado, en caso de siniestro ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total existente no excede del porcentaje pactado de la asuma asegurada declarada. Establecidos en el artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguros. Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir al “EL ASEGURADO”, hasta el 50% de la documentación del bien o de los bienes afectados. 46.- DEFINICIONES: Abuso de confianza: Comete el delito de abuso de confianza, el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble, ajena de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio. Agravación de riesgo: Cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que LA ASEGURADORA lo habría contratado en diferentes condiciones. Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado mediante el pago de la prima. Autorización para reponer, reconstruir o reparar: En caso de siniestro que amerite indemnización, el asegurado podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido y convenido que la responsabilidad de LA ASEGURADORA está limitada al costo real de la reparación, construcción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder, en ningún caso, de la suma asegurada. Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo. Cláusula de seguro a primer riesgo: Al momento de ocurrir un siniestro indemnizable, LA ASEGURADORA indemnizara hasta el monto de la pérdida, teniendo como máximo la suma asegurada contratada en la sección afectada. En ningún caso LA ASEGURADORA aplicara cláusula de proporcionalidad con respecto al valor real de los bienes amparados. Se compromete a pagar el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite de responsabilidad a primer riesgo al valor de reposición que tengan los bienes al acaecer el siniestro, el límite máximo a primer riesgo es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real, de reposición o convenido de los bienes asegurados. Participación del asegurado en la pérdida. Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro LA ASEGURADORA pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley. Gastos extraordinarios: Significa la diferencia entre el costo total en que incurra el asegurado para mantener en operación sus actividades, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar durante el mismo período, si el siniestro no hubiere ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia. Indemnización: Es el resarcimiento del daño. Interés asegurable: Todos los bienes propiedad o al servicio de “EL ASEGURADO”, o en el que tenga responsabilidad legal o contractual o cualquier interés asegurable, en forma permanente o temporal, dentro de los límites de la república mexicana de conformidad con lo señalado en las condiciones especiales. Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, cubriendo, exclusivamente, el costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros. M.A.: Moneda de curso legal en los estados unidos de américa, denominada dólares americanos. M.N.: Moneda nacional de los estados unidos mexicanos, denominada “pesos”. No adhesión: Las condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por el “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser registrada previamente ante la comisión nacional de seguros y fianzas. La póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales y clausulado completo, por lo que sustituyen a las condiciones generales de los contratos de adhesión. No subrogación: Cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo el presente, en ninguna forma alterara o afectara este seguro o el derecho del asegurado para ser resarcido bajo el mismo, el asegurado no efectuara tramite alguno después del siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos, sin embargo LA ASEGURADORA no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de derechos del asegurado o derechos de recuperación contra de cualquier empresa mencionado como asegurado, institución del gobierno federal, estatal, municipal distrito federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración o contra sus directores, ejecutivos, empleados, incluyendo comunitarios y miembros de las mesas directivas. Nuevas adquisiciones: Se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones con reporte hasta de 30 días a la compañía de seguros, por lo que el “EL ASEGURADO” podrá incorporar sucursales nuevas, así como bienes nuevos o usados durante la vigencia de la póliza quedando entendido y convenido que se otorgará cobertura sin costo adicional siempre y cuando no solicite el incremento del límite máximo de responsabilidad en ninguna de las coberturas solicitadas en esta póliza, emitiendo el endoso correspondiente sin cobro de prima; “EL ASEGURADO” proporcionará un listado para la integración de dichas sucursales y bienes. En caso de solicitar “EL ASEGURADO” aumento en el límite máximo de responsabilidad en alguna de las secciones de esta póliza por incorporar sucursales nuevas, así como bienes nuevos o usados durante la vigencia LA ASEGURADORA deberá de emitir el endoso correspondiente con cobro de prima, por el periodo respectivo bajo el mismo precio originalmente pactado. Permiso: Se concede permiso al asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso a LA ASEGURADORA, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender labores; para llevar a efecto cualquier trabajo y para tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitar para la normal prosecución de su actividad. Este seguro se extiende a cubrir, la pérdida y/o daños materiales causados a moldes, dados, troqueles, patrones, dibujos, croquis, planos y manuscritos, siendo el límite de responsabilidad de esta aseguradora, el valor intrínseco de los materiales y sumas gastadas en la confección de los mismos, sin tomar en cuenta el valor en el que el asegurado lo estime, por el uso que de ellos pudiera hacer. Prescribir: Pérdida del derecho del asegurado para hacer valer cualquier acción en contra de LA ASEGURADORA. Aplicarán las condiciones y cláusulas especiales de la compañía adjudicada siempre y cuando no se contrapongan con algo expresamente cubierto en el anexo técnico. Aplica para todas las secciones. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demás ordenamientos aplicables en la materia. Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; LA ASEGURADORA deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder del asegurado, absteniéndose de exigir la misma. Prima: Xxxxx que el asegurado se obliga a pagar a LA ASEGURADORA en términos del contrato de seguro. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que LA ASEGURADORA haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Prorrata: Reparto proporcional. Renuncia de inventarios: LA ASEGURADORA no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo este seguro es sobre los bienes asegurados, no excede del 15% de la suma asegurada de cada sección. Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir al “EL ASEGURADO”, hasta el 50% de la documentación del bien o de los bienes afectados. Remoción de escombros: Son los gastos incurridos por concepto de demoliciones, remoción, desmontaje, retiro de escombros, limpiezas, desazolves, fumigaciones, desinfecciones y cualquier otra actividad similar, a efecto de poder limpiar el área afectada y estar en condiciones de iniciar las reparaciones. Reporte de siniestralidad: Es el documento mediante el cual LA ASEGURADORA informa al asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el cual será en forma escrita y electrónica, debiendo ser firmados por el representante legal. Los reportes deberán ser realizados en los siguientes 10 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, o cuando se le solicite, el cual deberá entregar en la subdirección de adquisiciones y contratación de servicios en archivo electrónico y el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
Para responsabilidad civil:
Sabotaje: Para fines de este seguro, un acto de sabotaje significa un acto subversivo, series de dichos actos cometidos por propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo la intención de influir sobre un gobierno y/o atemorizar a la población con dichos propósitos. Salvamentos: Son los montos recibidos por la venta de los bienes que han sido indemnizado al asegurado, pasando su posesión y propiedad a LA ASEGURADORA. Siniestro: Es la realización del riesgo el cual es súbito, imprevisto y fortuito, que afecta financieramente al asegurado. Adquisición de derechos y acciones por LA ASEGURADORA, frente a los terceros responsables del daño. Suma asegurada: Límite máximo de responsabilidad para cada cobertura contratada a cargo de LA ASEGURADORA, determinado desde el inicio de la póliza. Valor convenido: Cantidad pactada entre el asegurado y LA ASEGURADORA que será la indemnización al momento del siniestro. Valor de reposición: Cantidad que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiese. Valor real: Valor que tiene el bien afectado al momento del siniestro, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere, considerando el estado en que se encuentra y su depreciación física.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.- XXXXX ADICIONALES SECCIÓN XIV.- PROTECCIÓN CONTRA FRAUDE Y/O ACTOS FRAUDULENTOS LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD: $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 m.n.) límite máximo de responsabilidad por evento. Para fines de seguro por el agregado por el período se deberá entender la vigencia de la póliza. Deducible: 10% sobre la pérdida. Coberturas 1. FRAUDE A. Pérdida de propiedad resultante directamente de actos deshonestos de cualquier empleado, diferentes a los mencionados en la sección 1.b. Siguiente, cometidos solo o en complicidad con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado que no sea un empleado, que resulten en una utilidad personal indebida, ya sea para dicho empleado o para otra persona que actúe en concurso con dicho empleado, o que aquellos actos fueran cometidos con la intención de hacer que el asegurado soportara dicha pérdida. B. Pérdida de propiedad resultante directamente de actos deshonestos de cualquier empleado, actuando solo o en concurso con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administración del asegurado que no sea empleado del asegurado, que surja total o parcialmente de: 1) cualquier transacción, o 2) cualquier préstamo, Queda entendido, no obstante, que el asegurado deberá establecer primero que la pérdida fue causada directamente por actos deshonestos de cualquier empleado que resulten en una utilidad personal indebida para dicho empleado y cuyos actos han sido cometidos con la intención de hacer que el asegurado soportara dicha pérdida. No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando una pérdida esté cubierta bajo el punto 1.b. Y el empleado haya estado actuando en concurso con otros y con la intención de recibir una ganancia financiera personal indebida, aunque no la haya obtenido, porque dicha pérdida solo haya beneficiado a las otras personas con quien participo en concurso, esa pérdida estará cubierta bajo esta póliza como si el empleado hubiera obtenido esa ganancia financiera personal indebida. Ganancia financiera personal indebida no incluirá salario, incrementos salariales, comisiones, honorarios, bonificaciones, promociones, premios, repartición de utilidades, planes de incentivos, pensiones u otras remuneraciones laborales recibidas por un empleado. Esta cobertura se amplía a cubrir las pérdidas de obras de arte propiedad del asegurado o por las cuales sea legalmente responsable, resultantes directamente por actos deshonestos de cualquier empleado del asegurado, y que se encuentren en los predios del asegurado hasta por el sublímite señalado en la caratula de la póliza. 2. Actos fraudulentos en predios X. Xxxxxxxx de propiedad guardada o depositada en predios u oficinas que sean consecuencia directamente de: (1) robo, extravío, desaparición inexplicable, daño o destrucción, o (2) estafa o robo mediante maniobras engañosas, cometidas por una persona mientras se encuentre en los predios u oficinas del asegurado. B. La pérdida de propiedad mientras se encuentre en posesión de cualquier cliente del asegurado o de cualquier representante de un cliente, que resulte directamente de: (1) robo mientras el cliente o representante esté realizando operaciones con el asegurado en una ventanilla y esté siendo atendido por un empleado en las oficinas del asegurado, o (2) robo durante las horas laborales, mientras el cliente o representante esté en las edificaciones, vías de acceso o estacionamiento mantenidos por el asegurado para comodidad de los clientes o representantes que utilicen automóviles, con el propósito de realizar una operación bancaria con el asegurado en las oficinas del mismo; siempre y cuando la pérdida, a opción del asegurado, sea incluida en la reclamación correspondiente. Se excluyen de esta cobertura las pérdidas causadas por el cliente o cualquier representante de dicho cliente. 3. En tránsito Pérdidas de propiedad que sean consecuencia directa de, robo, xxxxx, hurto mediante maniobras engañosas, extravío, desaparición inexplicable, daño o destrucción, mientras que la propiedad esté en tránsito: A. En un automotor blindado, incluyendo las operaciones de carga y descarga. B. Bajo la custodia de una persona física que actúe como mensajero del asegurado, o C. Bajo la custodia de una empresa transportadora, aunque esté siendo transportada en un vehículo distinto de un automotor blindado. En éste último caso la propiedad transportada amparada se limita a: I. Expedientes cuyo valor se reduzca al de recuperar la información que contenían; Ii. Títulos valores certificados que no hayan sido endosados o tengan endoso restrictivo; o Iii. Instrumentos negociables no pagaderos al portador, que no hayan sido endosados o son endosados restrictivamente. Esta cobertura empieza con el recibo de la propiedad por la persona física o por la empresa transportadora y finaliza con la entrega al destinatario en sus predios o a cualquier representante del mismo, independientemente de donde sea entregada. 4. Falsificación de firma o alteración La pérdida que provenga directamente de: A. Falsificación de firma o alteración material fraudulenta de cualquier instrumento negociable, aceptación, orden de retiro o recibo para el retiro de propiedad, certificado de depósito o carta de crédito, o B. La transferencia, pago o entrega de cualquier fondo o propiedad, el otorgamiento o apertura de crédito, otorgado valor o cualquier reconocimiento por parte del asegurado, basándose en instrucciones dirigidas al asegurado en las cuales se autorice o acuse recibo de la transferencia, pago o entrega de fondos o propiedad, cuando las instrucciones lleven una falsificación de firma de cualquier cliente del asegurado o de cualquier institución financiera. Un facsímil reproducido mecánicamente de la firma se tratará de la misma manera como una firma autógrafa.
5. Falsificación extendida de firma La pérdida resultante directamente de que el asegurado haya, de buena fe, por su propia cuenta o a nombre de otros: X. Xxxxxxxxx, vendido, entregado, otorgado valor, extendido crédito o asumido responsabilidad, confiando en cualquier original de los siguientes documentos: 1. Título valor certificado, 2. Escritura, hipoteca o cualquier otro instrumento que otorgue derechos o que implique constitución o la liberación de un embargo sobre propiedad raíz, 3. Título o certificado de origen, 4. Evidencia de deuda, 5. Garantía, de sociedad, o personal, 6. Contrato de prenda, 7. Instrucción Cuando hayan sido falsificados o fraudulenta y materialmente alterados. B. Garantizado por escrito o certificando la firma en cualquier tipo de transferencia, asignación, factura de venta, otorgamiento de poder, garantía, endoso, o cualquiera de los supuestos listados de a. (1) a a. (7) arriba, o c. Adquirido, vendido, entregado, otorgado valor, extendido crédito o asumido responsabilidad basado en los supuestos listados de a.(1) a a.(3) arriba que sean una falsificación. La posesión física y la posesión física continuada, tomando como garantía los supuestos listados desde a. (1) hasta a. (7) detallados arriba, por parte del asegurado o una institución financiera corresponsal del asegurado, es una condición indispensable para que se entienda que el asegurado ha obrado confiando en los documentos de que se ocupa esta cobertura. Un facsímil reproducido mecánicamente de la firma se tratará de la misma manera que una firma autógrafa. 6. Cajeros automáticos La pérdida de dinero, cajeros automáticos (máquinas) o instrumentos negociables resultante directamente de robo de estos, de cualquier cajero automático. 7. Moneda falsificada La pérdida resultante directamente de la recepción de buena fe por parte del asegurado, de moneda de cualquier país falsificada, calificada como tal en los términos de la legislación penal.
8. Reposición títulos valores En caso de pérdida o daño a títulos valores, como se define en la presente póliza, resultante de cualquier accidente, incendio u otra causa cubierta bajo la misma, la responsabilidad de la compañía bajo esta cobertura estará limitada a los gastos y/o costos incurridos por el asegurado en la reimpresión y/u obtención de reexpedición de los títulos valores perdidos o dañados. No obstante, lo anterior, dichos títulos valores deberán previamente ser considerados, totalmente destruidos o irremediablemente perdidos, entonces la compañía indemnizará al asegurado por el valor total de dichos títulos valores como fue pagado por el expedidor. 9. Motín, conmoción civil, vandalismo y actos mal intencionados Esta póliza, se extiende a cubrir, pérdidas o daños a los títulos valores causados por motín, conmoción civil, vandalismo y actos mal intencionados y sujeto a las siguientes condiciones: Cubre las pérdidas o daños que sufran los títulos valores asegurados, incluyendo los ocasionados por incendio o explosión, cuando sean directamente causados por personas reunidas en forma tumultuaria o con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, con los fines y en el sentido que le da la legislación penal; por personas mal intencionadas que actúen por cuenta de cualquier organización política o en conexión con ella; y los daños que sufra la propiedad asegurada si fueran causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones, ejercida para evitar los acontecimientos referidos a disminuir sus consecuencias. Para los efectos de esta cobertura la expresión "vandalismo y actos mal intencionados", significa solamente el daño o la destrucción de los títulos valores, causados por actos ejecutados voluntaria y maliciosamente por cualquier persona distinta del asegurado, incluyendo acciones subversivas. 10. Pérdida de derecho de suscripción cobro Se amparan pérdidas como consecuencia de cualquier pérdida de derechos de suscripción, conversión, redención o depósito debido al extravío o pérdida de propiedad: 1.- en o dentro de cualquier predio, dondequiera que estén situados, y 2.- mientras esté en tránsito en cualquier lugar bajo la custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajero, salvo mientras estén en el correo o con un transportador contratado, distinto de una compañía de vehículos blindados, con fines de transporte, y el monto de dicha pérdida será el valor de tales derechos inmediatamente antes del vencimiento de los mismos. 3.- para demostrar el siniestro o la cuantía de pérdida amparado bajo esta póliza, o 4.- como partícipe en cualquier procedimiento legal, aun si tal procedimiento legal resulta en una pérdida amparada por esta póliza; 5.- pérdida resultante indirectamente o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza; 6.- pérdida resultante de actos deshonestos cometidos por cualquier miembro de la junta directiva o consejo de administración del asegurado, que no sea empleado, que haya actuado solo o en concurso con otros; 7.- la pérdida, o parte de cualquier pérdida, que resulte solo de la violación por parte del asegurado o por cualquiera de sus empleados: 1. DE CUALQUIER LEY QUE REGULE: A. La emisión, compra o venta de títulos valores, B. Transacciones de títulos valores en bolsas de valores o de mercancías o en el mercado balcón de bienes (commodities) (balcón: anglicismo que se utiliza para denominar a todas aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una bolsa organizada de valores), C. Compañías de inversión, D. Asesores de inversiones, o 2. De cualquier disposición expedida en virtud de tales leyes, I. Pérdidas causadas por cualquier persona física, sociedad o corporación, contratada por el asegurado para prestar servicios de procesamiento de datos. X. Xxxxxxxxx pérdida relacionada con conocimiento de embarque, garantía xx xxxxxx, recibo de bodega u orden para entrega de mercancías, incluyendo, pero no limitando a cualquier documento que evidencie o implique que su poseedor está autorizado para recibir, conservar y disponer del documento y de las mercancías que describa. K. La pérdida, o parte de cualquier pérdida a obras de arte, que resulte de: 1. Daños accidentales, uso, rasgadas, deterioro gradual, moho y plagas, vandalismo y actos mal intencionados. 2. Toda pérdida de obras de arte que no se encuentren debidamente reportadas al proveedor y listadas en la póliza. 3. Daños preexistentes o falta de mantenimiento. CONDICIONES: A. Asegurado múltiple: El primer asegurado será considerado como el representante de los demás para todos los efectos relativos a esta póliza. La representación otorgada incluye, sin estar limitada, a la entrega o recibo de cualquier aviso o documento cuya entrega se requiera, para modificar los términos de esta póliza y para la terminación de la misma. Todos los demás asegurados consienten, reconocen y acuerdan que ninguno de ellos tiene interés directo, ni derecho derivado de este contrato. Ninguno de los derechos derivados de este seguro es asignable ni transferible por acuerdo entre partes. Para los propósitos de esta póliza, cualquier conocimiento o descubrimiento hecho por alguno de los asegurados se considerará como hecho por todos los asegurados. Las indemnizaciones y demás pagos, si hay alguno, que deba hacer la compañía, serán pagaderos al primer asegurado, con prelación de las obligaciones de éste para con los demás. La compañía no será responsable de la aplicación o destino de pagos recibidos por el primer asegurado de parte de la compañía. La compañía puede acceder a hacer el pago a un asegurado distinto del primero señalado. Si la compañía hace el pago a cualquiera de los asegurados, distintos del primero señalado, tal pago deberá ser tratado como si hubiera sido hecho al primer asegurado. La compañía no será responsable por las pérdidas sufridas por un asegurado en beneficio de cualquiera de los demás asegurados. B. Manifestaciones hechas por el asegurado Para emitir esta póliza la compañía se ha basado en la información y declaraciones contenidas en el cuestionario de la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al tomador del seguro y/o asegurado. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta póliza y por lo tanto se considerarán como parte integrante de la misma. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes o informaciones contenidas en dichos cuestionarios, facultará a la compañía para considerar rescindida de pleno derecho esta póliza, aunque no haya influido en la realización del siniestro. C. Empleados u oficinas adicionales ---- consolidación, fusión, compra o adquisición de activos y pasivos --- aviso a la compañía Si el asegurado, mientras esta póliza esté vigente, se fusiona o consolida, adquiere activos y pasivos de otra institución, no existirá cobertura por esta póliza de pérdidas que: 1. Hayan ocurrido u ocurrieran en los predios u oficinas de la otra institución, o 2. Hayan sido causadas por un empleado o empleados de la otra institución, o 3. Hayan surgido o surjan de los activos o responsabilidades adquiridas. No obstante, lo anterior, existirá cobertura si el asegurado cumple lo siguiente: X. Xxxxxx por escrito la consolidación, fusión, adquisición de activos o pasivos de otra institución, a la compañía con anterioridad a la fecha en que se haga efectiva, y B. Obtener el consentimiento escrito de la compañía para extender algunos o todas las coberturas otorgadas por esta póliza para las nuevas instituciones. C. Al obtener tal consentimiento pague a la compañía la prima adicional respectiva, en los términos previstos en estas condiciones generales. D. Cambio de control / aviso a la compañía El asegurado deberá notificar a la compañía el cambio del control, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días contados a partir del momento en que haya conocido o debió conocer de tal circunstancia. Si el aviso no es recibido dentro del plazo señalado de sesenta (60) días, cesará la cobertura para pérdidas ocurridas con posterioridad a la fecha en que se haya adquirido el control en las cuales participe un socio, accionista o un grupo afiliado de accionistas que adquiera el control. Para efectos de esta póliza, la expresión “control” significa, el poder de determinar el manejo o la política empresarial del asegurado, en virtud del tipo de participación o de la posesión de acciones o participación con derecho a voto. Un “cambio de control”, para los propósitos del aviso requerido, significa un cambio en la propiedad, de acciones o participación con derecho a voto o de derechos a voto que resulte en la propiedad directa o indirecta por parte de un socio o accionista, o de un grupo afiliado de accionistas o socios, xxx xxxx por ciento (10%) o más de tales acciones o derechos al voto. X. Xxxxx a la compañía sobre procedimientos legales contra el asegurado -- opción de defensa Cuando el asegurado tenga conocimiento o reciba aviso de cualquier procedimiento legal que tenga como objetivo establecer responsabilidad del asegurado por pérdida, reclamo o daño, que pudiera constituir una pérdida cubierta bajo esta póliza, deberá notificar de ello a la compañía en un plazo máximo de cinco (5) días. Simultáneamente con tal aviso y con posterioridad en la medida que se le solicite, el asegurado deberá suministrar a la compañía copia de todos los documentos pertinentes. La compañía podrá, a su elección dirigir o no la defensa de todos o algunos de tales procedimientos legales, lo cual hará del conocimiento del asegurado dentro de los cinco (5) días siguientes a haber recibido los documentos que haya solicitado. La defensa por la compañía será hecha a nombre del asegurado, a través de abogados seleccionados por la compañía. El asegurado deberá proveer apoyo y suministrar las informaciones que sean solicitadas por la compañía para la defensa. Si la compañía opta por defender todos los procedimientos legales o una parte de ellos, los costos judiciales y los honorarios de abogados en que incurra la compañía y el valor de cualquier arreglo o fallo judicial sobre esa parte defendida por la compañía, serán considerados como pérdida bajo la cobertura correspondiente. Si la cantidad demandada en los procedimientos legales es mayor que la cantidad recuperable bajo esta póliza, o si fuere aplicable un deducible, o ambos, la responsabilidad de la compañía por los costos judiciales y honorarios de abogados está limitada al límite de responsabilidad señalado en la carátula de la póliza. Si la compañía declina defender al asegurado, ningún arreglo determinará la existencia, extensión o cantidad de la cobertura bajo esta póliza sin el previo consentimiento escrito de la compañía y la compañía no será responsable por costos, honorarios y gastos de defensa en que haya incurrido el asegurado. F. Inicio, pago xx xxxxxx, rehabilitación, agravaciones esenciales, fraude dolo o mala fe, terminación anticipada y renovación El período del seguro se inicia a partir de la fecha en que la compañía manifiesta su aceptación y tendrá la duración indicada en la carátula de esta póliza. Si en dicha sección no se especifica un plazo, se entenderá que el período del seguro es por la vigencia establecida en las condiciones del presente anexo técnico. En todos los casos, la vigencia señalada podrá terminar anticipadamente, en los términos aquí pactados. La prima a cargo del asegurado vence en el momento de celebración de la póliza. Si el asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado. El asegurado gozará de un período de espera x xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción pactada en el contrato. A las 12.00 horas del último día del período de espera x xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el asegurado no ha cubierto el total de la prima o la primera fracción pactada. En caso de siniestro, la compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado. Si el asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicará a la misma, la tasa de financiamiento que corresponda en el momento de la su expedición de la póliza. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicho inciso, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la ley sobre el contrato de seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. IV. AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO. El asegurado deberá comunicar a la compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocara la agravación esencial de los riesgos, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, por lo que esta quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro, según lo previsto en el artículo 52 de la ley sobre el contrato de seguro. V. XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE. Las obligaciones de la compañía quedarán extinguidas: A. Si el asegurado; el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. B. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la compañía, la documentación de que trata la sección “5. Aviso a la compañía procedimiento en caso de pérdida”. C. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. D. Si el siniestro se debe a culpa grave del asegurado (a) en la fecha de terminación del período del seguro, según lo establecido en la carátula, o (c) en cualquier otro momento acordado por escrito entre el tomador del seguro y la compañía. La responsabilidad total acumulada de la compañía por todas las pérdidas individuales de todos los asegurados, descubiertas durante la vigencia de la póliza, no podrán exceder del límite de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza. Cada pago efectuado bajo esta póliza reducirá en la misma porción al límite de responsabilidad, hasta su extinción. Al extinguirse el límite de responsabilidad según lo previsto en esta cláusula: A. La compañía no tendrá responsabilidad por más pérdidas, independientemente de cuándo fueron descubiertas o si fueron o no previamente reportadas a la compañía; y B. La compañía no tendrá obligación alguna bajo la condición general de continuar con la defensa del asegurado. Una vez que la compañía notifique al asegurado de que el límite de responsabilidad se extinguió, el asegurado asumirá por su cuenta la responsabilidad integra de su defensa. La porción restante del límite de responsabilidad no será aumentada ni reinstalada en razón de recuperaciones hechas en concordancia con la sección 9. En el caso de que una pérdida de propiedad sea ajustada, se transija o se concilie por indemnización en lugar de pago, tal pérdida no reducirá el límite de responsabilidad. Límite de responsabilidad para pérdida individual La responsabilidad de la compañía para cada pérdida individual no excederá el límite de responsabilidad para pérdida individual aplicable, según se estableció en la carátula de la póliza, o de la porción restante del límite de responsabilidad, lo que sea menor. Si una pérdida individual está cubierta bajo más de una cobertura, el máximo pago no podrá exceder del mayor límite de responsabilidad para pérdida individual que sea aplicable. En caso de ser contratado, los efectos de la póliza podrán hacerse retroactivos hasta por el periodo que se señale en la carátula de la póliza. En este caso, la póliza se aplica únicamente a pérdidas descubiertas por el asegurado durante el periodo de la póliza. El descubrimiento ocurre cuando el asegurado se entere de: X. Xxxxxx que puedan subsecuentemente resultar en una pérdida cubierta por esta póliza, o B. Un reclamo real o potencial en el cual se supone que el asegurado es responsable hacia un tercero, tomando en cuenta que dichas pérdidas debieron haber ocurrido en la fecha de retroactividad pactada. AVISO A LA COMPAÑÍA – PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA Cuando el asegurado tenga conocimiento de cualquier pérdida o reciba aviso de cualquier procedimiento que tenga como objetivo establecer su responsabilidad por pérdida, reclamo o daño, que pudiera constituir una pérdida cubierta bajo esta póliza deberá: A) Aviso. Tan pronto como el asegurado tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberá ponerlo en conocimiento de la compañía B) Precauciones: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la compañía y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. D) Aviso a las autoridades: Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, o iniciar el juicio respectivo, y cooperar con la compañía para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido. E) El asegurado se obliga a brindar a la compañía el total y oportuno apoyo para salvaguardar los intereses asegurados y buscar minimizar los daños o pérdidas ocasionados por algún siniestro, así como optimizar los procedimientos de recuperación, salvamento y subrogación de derechos. DEDUCIBLE 10% sobre la pérdida. AVALUÓ Moneda Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del asegurado o de la compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. Cuando la contratación de la póliza sea en moneda extranjera, los pagos que procedan se podrán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el diario oficial de la federación al momento de efectuar dicho pago. El valor de cualquier pérdida de títulos valores, será el valor promedio xxx xxxxxxx de tales títulos valores en el día inmediatamente anterior a la fecha del descubrimiento de la pérdida. Sin embargo, el valor de cualesquiera títulos valores reemplazado por el asegurado, con el consentimiento de la compañía antes de haber acordado cualquier reclamo respecto del mismo, será el valor en el mercado del título valor al momento de reemplazarlo. Respecto de certificados, garantías, derechos u otros títulos valor provisionales necesarios para una suscripción, conversión, redención o el ejercicio de derechos derivados de depósito distintos de certificados de depósito, el valor de ellos será el valor en el mercado de tales derechos inmediatamente antes de su expiración si dicha pérdida no es descubierta sino hasta después de su expiración. Si no existiere cotización en el mercado para tales títulos valores o para tales derechos y prerrogativas, el valor deberá ser fijado por mutuo acuerdo entre las partes. El valor de cualquier pérdida o de la porción de una pérdida que resulte de un préstamo, será la cantidad realmente desembolsada por el asegurado a un prestatario bajo tal préstamo, reducida en todas las cantidades recibidas por él, incluidas, pero no limitadas a intereses y honorarios, recibidos por el asegurado bajo todos los préstamos a dicho prestatario, sean o no parte de una reclamación bajo esta póliza. El valor de cualquier pérdida o de esa porción de una pérdida que resulte de una transacción, se verá reducida por la cantidad de las comisiones y otras sumas recibidas por el asegurado como resultado de dicha transacción. Libros de contabilidad u otros registros El valor de cualquier pérdida de propiedad consistente en libros de contabilidad u otros registros empleados por el asegurado en el manejo de sus negocios, será la cantidad pagada por el asegurado por los libros en blanco, las páginas en blanco u otros materiales que reemplacen los libros de contabilidad y demás registros perdidos, más el costo laboral pagado por el asegurado por la transcripción o copia de datos para reproducir tales libros de contabilidad o registros. OTRA PROPIEDAD El valor de cualquier pérdida de propiedad distinta de las señaladas arriba, será el valor real en dinero o el costo de reparación o reemplazo de tal propiedad con propiedades de similar calidad y precio, lo que sea menor. Cualquier pérdida cubierta bajo la cobertura 1 será reducida por compensación, en la cantidad que se le adeude al empleado causante de la pérdida. En caso de una pérdida de títulos valores amparados bajo esta póliza, la compañía podrá, a su elección, comprar títulos valores en reemplazo, ofrecer el valor en dinero de los títulos valores o emitir la indemnización para que se efectué el reemplazo de los títulos valores. La cantidad que quedará a cargo del asegurado en toda pérdida será: A. Para títulos valores que tengan un valor menor o igual a la cantidad deducible aplicable: ciento por ciento (100%); B. Para títulos valores que tengan un valor que exceda la cantidad deducible aplicable pero dentro del límite de responsabilidad para pérdida individual: el porcentaje que la cantidad de deducible represente respecto al valor de los títulos valores; C. Para títulos valor que tengan un valor mayor que el límite de responsabilidad para pérdida individual aplicable: el porcentaje que la cantidad deducible y la porción en exceso del límite de responsabilidad para pérdida individual soporten con respecto al valor de los títulos valores. El valor a que se hace referencia en la sección 8 incisos a, b, y c. Es el valor de conformidad con la sección 7, avaluó. SUBROGACIÓN - ASIGNACIÓN - RECUPERACIÓN En los términos de artículo 111 de la ley sobre el contrato de seguro, la compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones del asegurado contra tercero, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, si la compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del asegurado se impide la subrogación, la compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurado y la compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Las recuperaciones, ya sean efectuadas por la compañía o por el asegurado, serán aplicados, una vez deducidos los gastos de recuperación, primero a compensar la pérdida del asegurado a quien no le hubiere pagado o pagado parcialmente porque estaba en exceso de límite de responsabilidad para pérdida individual; segundo, a la compañía, en satisfacción de las cantidades pagadas por el reclamo del asegurado; y, tercero, al asegurado en satisfacción de la cantidad deducible aplicable. TERMINACIÓN RESPECTO A CADA EMPLEADO Esta póliza termina con respecto a cualquier empleado: Aa. Inmediatamente que el asegurado o alguno de sus miembros de junta directiva o consejo de administración o ejecutivos que no estén actuando en concurso con tal empleado, sepan de cualquier acto deshonesto o fraudulento realizado por tal empleado en cualquier momento, bien sea mientras es empleado del asegurado o no, independientemente que el acto esté o no amparado bajo esta póliza, y sin que haga diferencia si fuere contra el asegurado o contra cualquier otra persona o entidad, o Bb. Diez (10) días después del recibo por parte del asegurado de un aviso escrito de la compañía sobre su decisión de terminar esta póliza con respecto a algún empleado. Dicha terminación, es sin perjuicio de la pérdida de cualquier propiedad que esté en tránsito bajo la custodia de dicho empleado en ese momento. En los términos de la ley sobre el contrato de seguro, si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el asegurado deberá declararlo inmediatamente a la compañía por escrito, indicando además el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la póliza o en un anexo a la misma. Si el asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la compañía quedará libre de sus obligaciones. Cuando, debidamente avisada la compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, la compañía se obliga a pagar hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites o sublímites de suma que hubieren asegurado y podrán repetir contra todas las demás compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas. Toda modificación al presente contrato deberá convenirse entre las partes, haciéndose constar por escrito, mediante endosos o cláusulas adicionales previamente registradas ante la comisión nacional de seguros y fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la compañía carecen de facultades para hacer modificaciones. En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la unidad especializada de consultas y reclamaciones de la compañía o en la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de los servicios financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la ley de protección y defensa al usuario de servicios financieros y 136 de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la institución de satisfacer sus pretensiones. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá enviarse a la compañía por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la compañía llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, se notificará al asegurado la nueva dirección en la república mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la compañía deba hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la compañía. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la compañía carecen de facultades para hacer notificaciones o concesiones. Los términos según se emplean en esta póliza, tendrán el significado siguiente: A. ACEPTACIÓN. - un giro o una letra que el girado se ha comprometido a pagar a su presentación, estampando su firma en el documento. B. ACUERDO DE SEGURIDAD. - un contrato mediante el cual se crea un interés sobre bienes muebles, para asegurar el pago o el cumplimiento de una obligación. C. CAJEROS AUTOMÁTICOS. - son máquinas o equipos mantenidos por el asegurado para retirar dinero, aceptar depósitos, cambiar cheques o giros o realizar préstamos con tarjeta de crédito. D. CARTA DE CRÉDITO. - un compromiso por escrito de un banco u otra persona, hecho a solicitud de un cliente, en la que el banco o la otra persona atenderá el pago de giros u otras solicitudes de pago, en cumplimiento de las condiciones especificadas en el compromiso. E. CERTIFICADO DE DEPÓSITO. - un reconocimiento por escrito por una institución financiera, en el que conste el recibo de dineros con el compromiso de reembolsarlos. F. DINERO. - un medio de cambio de uso corriente, autorizado o adoptado por un gobierno nacional o foráneo como parte de su moneda circulante. 1. Un ejecutivo del asegurado, 2. Un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado, cuando esté actuando dentro de los deberes o funciones de cualquier ejecutivo o empleado del asegurado, o mientras esté actuando como miembro de cualquier órgano o comité debidamente elegido o designado para examinar, auditar, tener en custodia o acceso a la propiedad del asegurado. 3. Una persona física mientras se encuentre al servicio del asegurado en cualquiera de sus oficinas, remunerado por el asegurado a través de su sistema de nómina de pagos y a quien tenga el derecho a controlar y dirigir en el desempeño del servicio, tanto en relación con los resultados que deben lograrse, como sobre los detalles y medios por los cuales se obtienen tales resultados, 4. Un estudiante que presta sus servicios temporalmente en las oficinas o predios del asegurado, 5. Un abogado contratado por el asegurado y un empleado de dicho abogado, mientras se encuentren prestando servicios legales al asegurado, 6. Una persona designada por un contratista para desempeñar funciones de oficina, de mantenimiento de los predios o de seguridad para el asegurado, en cualquiera de las oficinas o predios del asegurado, bajo la supervisión de éste. 7. Un empleado de una institución fusionada o consolidada con el asegurado con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de esta póliza; o 8. Un miembro de junta directiva o consejo de administradores del asegurado, cuando esté actuando dentro de los deberes o funciones de cualquier ejecutivo o empleado del asegurado, o mientras esté actuando como miembro de cualquier órgano o comité debidamente elegido o designado para examinar, auditar, tener en custodia o tenga acceso a la propiedad del asegurado. 9. Cada persona física, sociedad de personas o sociedad anónima debidamente autorizada por el asegurado para efectuar procesamiento de datos de sus cheques y los registros contables relacionados con tales cheques, pero únicamente mientras dicha persona física, sociedad de personas o sociedad anónima esté prestando servicios y no creando, elaborando, modificando o manteniendo el software o los programas de computo del asegurado. Cada procesador y sus socios, funcionarios y empleados se considerarán conjuntamente como una persona para todos los efectos de la sección 15. Definiciones, y pérdida individual (3). Cada empleador de las personas establecidas en g (5), g (6) y g (9), los socios, ejecutivos y demás empleados de tal empleador serán considerados colectivamente como una sola persona para los efectos de la sección 19. (p) abajo y, en caso de pago bajo esta póliza, la compañía se subrogará en los derechos de recuperación que tendría el asegurado contra cualquiera de tales empleadores, como se establece en la sección (9). Empleado no significa agente, intermediario, corredor, comisionista o contratista independiente distinto de los especificados en g. (4), g.(5) o g(9), vendedor, ni ningún otro representante del mismo carácter que no figure en el sistema de nómina del asegurado. H. EMPRESA TRANSPORTADORA. - cualquier organización que suministre vehículos propios o rentados para el transporte o que provea despachos por flete o servicios de expresos aéreos. I. EVIDENCIA DE DEUDA. - un instrumento, incluyendo instrumentos negociables, creado y perfeccionado por un cliente del asegurado y conservado por éste que, en el curso regular de los negocios, se tenga como prueba de una deuda del cliente al asegurado. J. FALSIFICACIÓN. - una imitación de un original, con el que se pretende engañar haciendo que sea tomado por el original k. Falsificación de firma. - firmar con el nombre de otra persona u organización, con la intención de engañar. No significa una firma que consista en todo o en parte del propio nombre, con o sin capacidad para ello, actuando en cualquier condición y para cualquier propósito. L. GARANTÍA. - una promesa por escrito en la cual el firmante se obliga a pagar la deuda de un tercero al asegurado, a su derechohabiente o a una institución financiera de la cual el asegurado haya adquirido una participación en la deuda, si la deuda no se paga de acuerdo a sus términos. M. INSTRUCCIÓN. - una orden por escrito al emisor de un título valor no certificado, solicitando que la transferencia, la pignoración o la liberación de la pignoración del título valor no certificado sea registrada. N. INSTRUMENTO NEGOCIABLE. - cualquier escrito: 1. Firmado por quien lo elabora o gira, y 2. Que contenga una promesa incondicional u orden de pagar una suma cierta de dinero y ninguna otra promesa, obligación o poder dado por el girador, y 3. Que sea pagadera contra la presentación o dentro de un tiempo definido; y 4. Que sea pagadera a la orden o al portador. O. ORDEN DE RETIRO. - un instrumento no negociable, distinto de una instrucción, firmado por un cliente del asegurado autorizándolo para reducir la cuenta del cliente en la cantidad de fondos señalada. P. PÉRDIDA INDIVIDUAL. - toda pérdida amparada, incluyendo los costos judiciales y honorarios de abogados en que incurra la compañía de acuerdo con la condición generales., y que provenga de: 1. Cualquier acto individual de hurto, o tentativa de él, en el cual no esté implicado ningún empleado, o 2. Cualquier acto individual o serie de actos relacionados entre sí, cometidos por cualquier persona, que resulten en daño, destrucción o extravío de la propiedad; o 3. Todos los actos distintos de aquéllos especificados en p(1) y p(2) causados por cualquier persona o en los cuales esa persona esté implicada, o 4. Cualquier otro evento no especificado bajo p(1), p(2) o p(3). X. XXXXXXXX. - toda extensión de crédito por parte del asegurado y todas las transacciones que creen una relación de prestamista o arrendador en favor del asegurado, incluyendo la compra y recompra de acuerdos y todas las transacciones por las cuales el asegurado asume una relación existente de acreditante o arrendador. R. PROPIEDAD.- dinero; títulos valores certificados y no certificados de cualquier depósito centralizado de valores; instrumentos negociables; certificados de depósito; aceptaciones; evidencias de deuda; acuerdos de garantía; órdenes de retiro; título o certificado de origen; cartas de crédito, pólizas de seguro, extractos de títulos; escrituras públicas de hipotecas; rentas y otros; billetes de lotería no vendidos; joyas; metales preciosos en barras o lingotes; bienes muebles tangibles no enumerados en esta definición por los cuales el asegurado sea legalmente responsable; libros de contabilidad y otros registros escritos y obras de arte propiedad del asegurado o por las cuales sean legalmente responsable. S. TÍTULOS VALOR. - títulos valores certificados o no certificados. T. TÍTULO O CERTIFICADO DE ORIGEN. - un documento expedido por un fabricante de bienes o una agencia gubernamental con el cual se demuestre la procedencia de bienes y por medio del cual dichos bienes son transferibles. U. TÍTULO VALOR CERTIFICADO. - una acción, participación u otro interés en la propiedad del emisor, en una empresa del emisor o una obligación del emisor, que sea: 1. Representada en un instrumento emitido al portador o en forma registrada; 2. Tipo de título valor comúnmente negociable en bolsa o en mercados o reconocido en las áreas en que se emite o se negocia como un medio de inversión; y 3. Uno de una clase o serie o que por sus estipulaciones sea divisible en clases o series de acciones, participaciones u obligaciones. V. TÍTULO VALOR NO CERTIFICADO. - una acción, participación u otro interés en la propiedad del emisor o de una empresa del emisor, u obligación del emisor la cual: 1. No esté representada en un instrumento y cuya transferencia se registre en libros llevados con tal propósito por el emisor o a nombre del mismo; y 2. Del tipo de título valor comúnmente negociado en bolsas o mercados de valores; y 3. Sea parte de una serie que por sus estipulaciones sea divisible en clases o en series de acciones, participaciones, intereses u obligaciones.
SECCIÓN XV.- TRANSPORTES DE CARGA. Bienes propiedad o al servicio de “EL ASEGURADO”, o que tenga responsabilidad legal o contractual, en forma permanente o temporal, dentro de los límites de la República Mexicana, así como en el extranjero de conformidad con lo señalado en las condiciones especiales. Las condiciones de la “póliza” fueron convenidas libremente por el “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, no es un contrato de adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas y en esa virtud, no requiere ser registrada previamente ante la comisión nacional de seguros y fianzas. La póliza contiene las condiciones especiales, condiciones generales y clausulado completo, por lo que substituyen a las condiciones generales de los contratos de adhesión. Las condiciones y cláusulas especiales de la póliza, tendrán prelación sobre las condiciones generales, en todo aquello que se oponga a la cobertura otorgada. Se amparan todos y cada uno de los embarques donde se tenga interés asegurable, tales como, pero sin limitarse a embarques de equipos para el apoyo y logística, comunicación, instrumental, herramientas y en general todo lo necesario ya sea nuevo o usado, así como maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de cómputo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, mercancías y bienes de “EL ASEGURADO”. 1) Riesgos ordinarios de tránsito. 2) Robo o falta de entrega de xxxxx por entero. 3) Robo parcial. 4) Robo total. 5) Rapiña, ratería o pillería por cualquier causa. 6) Mojaduras y oxidación. 7) Contacto con otras cargas o contaminación. 8) Manchas. 9) Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y despostilladura. 10) Mermas o derrames. 11) Echazón y barredura. 12) Contribución a la avería gruesa. 13) Huelgas y alborotos populares. 14) Bodega a bodega. 15) Maniobras de carga y descarga. 16) Estadía hasta 90 días 17) Guerra a flote. 18) Baratería del capitán y/o sus tripulantes. 19) Se amparan embarques sobre cubierta y bajo cubierta. 20) Garantía de empaque especial. 21) Desempaque diferido, hasta 60 días. 22) Gastos por remoción de escombros y limpieza a causa de riesgos ordinarios de tránsito. 23) Destrucción de salvamentos. 24) Cobertura de daños materiales y/o robo a contenedores cuando el “EL ASEGURADO” resulte responsable con un sublímite de $130,000.00 mn. Por contenedor. 3.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES Límite Máximo por Embarque: $ 1’500,000.00 M.N. En caso de embarques superiores al límite señalado, el “EL ASEGURADO” dará aviso A “LA ASEGURADORA”, quien otorgará la cobertura correspondiente. Todas las coberturas: 3% sobre el valor total de la indemnización. Robo: 10% sobre la pérdida con un mínimo de 20 UMAS. Embarques con doble remolque o contenedor, el deducible aplicable será solo sobre el valor del remolque o contenedor afectado.
Desde cualquier punto de la república mexicana y hasta cualquier parte del mundo y viceversa, incluyendo embarques entre unidades administrativas y operativas de “EL ASEGURADO”. Para bienes en desuso o para baja se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor real, para los demás bienes el valor de los embarques se realizará de acuerdo al valor de reposición, en ambos casos, más gastos inherentes al transporte tales como, pero no limitados a: Fletes, gastos aduanales, impuestos de importación, acarreos y otros. 8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 1.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN. Al ocurrir un siniestro, el “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, o evitar que el daño aumente. Los gastos que “EL ASEGURADO” tenga que realizar con este propósito, los cubrirá “LA ASEGURADORA” y a petición de “EL ASEGURADO”, podrá anticipar dichos gastos.
Al ocurrir un siniestro, el “EL ASEGURADO” tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” por teléfono o correo electrónico y confirmarlo por escrito, tan pronto tenga conocimiento de este hecho, pero bajo ninguna circunstancia, dicha comunicación excederá xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha en que el “EL ASEGURADO” tenga conocimiento del siniestro. “LA ASEGURADORA” tendrá la obligación de proporcionar al “EL ASEGURADO”, el número de teléfono o correo electrónico, a los cuales el “asegurado” podrá reportar los siniestros, las 24 horas durante la vigencia del presente contrato, así como el domicilio para recibir las notificaciones. “LA ASEGURADORA” se obliga a proporcionar un número de reporte al momento de recibir la comunicación telefónica o escrita, con la finalidad de identificar el siniestro reportado. “LA ASEGURADORA” deberá examinar de inmediato los bienes dañados y antes de que se inicien las reparaciones. Si el daño al bien asegurado fuere causado por tercera o terceras personas, el “EL ASEGURADO”, en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con las mencionadas terceras personas, sin la previa autorización y aprobación de “LA ASEGURADORA” respecto a la responsabilidad que le resulte por dichos daños. 3.- DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE EL “EL ASEGURADO” DEBERÁ SUMINISTRAR A “LA ASEGURADORA”. El “EL ASEGURADO” comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de la “PÓLIZA”. “LA ASEGURADORA” o el ajustador designado, solicitarán al “EL ASEGURADO”, en un plazo máximo de 10 días naturales, la siguiente información y documentación: Relación detallada de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños. Relación de todos los siniestros que existan sobre los bienes dañados. Talón xx xxxxx, guía aérea, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación y todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el siniestro; a petición y a xxxxx de “LA ASEGURADORA”, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro, o de los hechos relacionados con el mismo. Cuando el “EL ASEGURADO” no cuente con las facturas de los bienes afectados, acreditará la propiedad en los términos establecidos por la legislación aplicable en la materia. 4.- OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA”. “LA ASEGURADORA” deberá, con apego a las condiciones de la “PÓLIZA”, cumplir con sus obligaciones derivadas de un siniestro amparado, a elección de “EL ASEGURADO” de cualquiera de las siguientes formas: A) pagar el valor de la pérdida, daños y/o gastos amparados por la “PÓLIZA”. B) reponer o reparar los bienes asegurados dañados, a satisfacción de “EL ASEGURADO”. Para el caso excepcional xx xxxxxxxxx se deberá llevar a cabo la sustitución del bien siniestrado un tiempo máximo de 8 hrs. C) mediante convenio de recuperación de pago en especie, que previamente será revisado y autorizado, cumpliendo con la normatividad correspondiente y de común acuerdo entre ambas partes. 5.- AJUSTE Y PAGO DE PÉRDIDAS: “LA ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el domicilio que para tal fin señale el “EL ASEGURADO”, a través de la subdirección de adquisiciones y contratación de servicios, en el curso de los treinta (días naturales) siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación presentada. 6.- SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES: En caso de cualquier pago de indemnización bajo la “PÓLIZA”, “LA ASEGURADORA” concurrirá junto con todos los intereses (incluyendo los de “EL ASEGURADO”) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue: Se reembolsará en primer lugar el deducible pagado por el “EL ASEGURADO”, en segundo lugar, hasta el monto de los daños sufridos por el “EL ASEGURADO” y/o del pago real en que haya incurrido el “ASEGURADO”. Si queda algún saldo, se aplicará para rembolsar al “EL ASEGURADO” o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses. Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente el “ASEGURADO” absorberá dichos gastos.
Cantidad que será necesaria erogar para construir, adquirir, instalar, reparar o reponer el bien dañado, sin considerar la depreciación física por uso, incluyendo el impuesto al valor agregado. El “EL ASEGURADO” es consumidor final. Cantidad que será necesaria en el momento del siniestro para la adquisición de bienes similares usados de igual clase, calidad, tamaño y capacidad que los bienes asegurados. Cualquier error u omisión accidental por parte de “EL ASEGURADO” en la descripción de los bienes asegurados, o de sus ubicaciones, no perjudicará sus intereses, ya que es intención de la “PÓLIZA” dar protección completa en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en el mismo, y cuando corresponda, el endoso que se emita será con cobro de prima por el periodo de aseguramiento respectivo. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los términos de la “PÓLIZA”, si el “ASEGURADO” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre de “EL ASEGURADO” sin previa conformidad del mismo. Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro, será reinstalada a la solicitud de “EL ASEGURADO”, comprometiéndose la misma a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima correspondiente a la suma reinstalada calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de la tal reinstalación hasta el vencimiento de la póliza. Para la interpretación legal de las condiciones de la “PÓLIZA”, en todo caso, prevalecerá el texto en español. “LA ASEGURADORA” proporcionará atención especializada y personalizada las 24 horas durante las vigencias del presente contrato abierto, asignando tres ejecutivos quienes proporcionarán números celulares para la atención de siniestros, trámites administrativos y casos relevantes. Asimismo, proporcionara los datos del técnico de suscripción, incluyendo su número de celular. 8.- REPORTE DE SINIESTRALIDAD “LA ASEGURADORA” se obliga a proporcionar al “EL ASEGURADO” un reporte de siniestralidad, que será presentado en un plazo no mayor a diez días naturales siguientes al cierre de cada mes. Este reporte deberá contener al menos, la siguiente información: 1) NUMERO DE SINIESTRO 2) FECHA DE SINIESTRO 3) FECHA DE REPORTE DEL SINIESTRO A LA ASEGURADORA 4) UBICACIÓN DEL SINIESTRO 5) CAUSA DEL SINIESTRO 6) DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO 7) BIENES AFECTADOS 8) COBERTURA AFECTADA 9) PÓLIZA AFECTADA 10) SITUACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, EN TRÁMITE, RECHAZADO, FINIQUITADO, ETC.) 11) FECHA DE LIQUIDACIÓN, EN SU CASO. a. MONTO ESTIMADO DE DAÑOS NOTIFICADO A LA ASEGURADORA b. MONTO DEL DEDUCIBLE c. XXXXX INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA d. MONTO DE RECHAZO Y MONTO NO CUBIERTO Los reportes serán remitido por escrito en archivo magnético o en algún formato de base de datos al “EL ASEGURADO”, quien tendrá un plazo de 30 días hábiles para manifestar su conformidad u observaciones en su caso. Adicionalmente el “EL ASEGURADO” podrá requerir cualquier otro reporte previa conformidad con “LA ASEGURADORA”. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - CONDICIONES GENERALES 1.- COMPETENCIA: En caso de desacuerdo entre el “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” en la interpretación de los alcances en las coberturas y riesgos amparados por la “PÓLIZA” y/o acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las partes adoptarán de común acuerdo nombrar a un árbitro para dirimir la controversia, si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se designará uno por cada parte antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombrará un tercero, para caso de controversia. Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán a cargo de “LA ASEGURADORA” y de “EL ASEGURADO” por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio árbitro. En caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la intervención de la comisión nacional para la defensa de usuarios de servicios financieros (condusef), para conciliar la desavenencia origen del conflicto, bajo el procedimiento de amigable composición, comprometiéndose ambas partes a acatar el fallo de esta autoridad. En caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la jurisdicción de la ciudad de méxico. 2.- FRAUDE O DOLO: En virtud de que la “PÓLIZA” es un acuerdo de voluntades de total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario. En el caso de error, omisión, o inexacta información por alguna de las partes contratantes, se hará la enmienda correspondiente de acuerdo con la información de la “PÓLIZA”, lo cual no dará pauta por parte de “LA ASEGURADORA” para suspender, limitar o restringir en cualquier forma el servicio de la cobertura de que se trate, buscando así, una conciliación para subsanar de la mejor manera posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del patrimonio de “EL ASEGURADO”. Cuando “LA ASEGURADORA”, el “EL ASEGURADO”, los beneficiarios y/o los representantes de estos, con el fin de hacer incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán dirimirse ante la autoridad judicial competente. 3.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: “LA ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el domicilio que para tal fin señale el “EL ASEGURADO”, subdirección de adquisiciones y contratación de servicios, en el curso de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación presentada. 4.- INTERÉS MORATORIO: En caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e informaciones que le hayan sido presentadas, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital, renta o reposición de los bienes, en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal, quedará obligada a pagar a “EL ASEGURADO”, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la ley sobre el contrato de seguro. Independientemente del pago del interés moratorio, “LA ASEGURADORA” se hará acreedora a las penas convencionales convenidas en el contrato que, para la prestación del servicio celebren. 5.- MODIFICACIONES SOBRE LA PÓLIZA DE SEGURO: Si el contenido de la “PÓLIZA”, o sus modificaciones, no concuerdan con el anexo técnico de la convocatoria de licitación, el “EL ASEGURADO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales contados a partir del día en que se reciba la misma, transcurrido éste plazo, se considerarán aceptadas las disposiciones de la póliza o de sus modificaciones. 6.- PRESCRIPCIÓN: Todas las acciones que se deriven de la “PÓLIZA”, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 84 de la ley sobre el contrato de seguro. 7- SUBROGACIÓN DE DERECHOS: “LA ASEGURADORA” una vez cubierta la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido correspondan a “EL ASEGURADO”. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. “LA ASEGURADORA” no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos de “EL ASEGURADO” o derechos de recuperación, en contra de “EL ASEGURADO” o contra sus empleados. Se considerará que han sido incluidas en la “PÓLIZA”, todas las disposiciones requeridas por ley. Se proporcionará la documentación que marca el artículo 494 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas. 9.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES: En el caso de que cualesquiera de estas condiciones generales no puedan aplicarse por el “EL ASEGURADO” bajo las leyes mexicanas, o en cualquier otra jurisdicción en donde el “EL ASEGURADO” sufra una pérdida cubierta bajo la “PÓLIZA”, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de la misma, la “PÓLIZA” operará con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones. 10.- CLÁUSULA DE MONEDA: El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los estados unidos de Norteamérica, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione “LA ASEGURADORA”, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores. Los siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZA”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, a proveedores y/o reparadores; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de la fecha del siniestro. 11.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Las partes convienen que “LA ASEGURADORA” no podrá cancelar esta póliza durante su vigencia por ninguna causa, con excepción de la falta de pago, el cual se realizará en los términos previstos en la misma. |
Ciudad de México a 28 de noviembre de 2022.
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA S.N.C.
___________________________________ CAP. 2/O I.I. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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