CONDICIÓN ESPECIAL. Las presentes condiciones particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales impresas en la póliza, por lo tanto, cualquier articulo o sección de estas últimas, que contradiga en modo alguno a las presentes condiciones particulares, será considerado sin valor.
CONDICIÓN ESPECIAL. 1. Dadas las características del servicio que presta la Institución asegurada, en caso de un siniestro que afecte servicios básicos, el asegurado queda autorizado para realizar la reparación de inmediato, de ser posible tomara fotos del daño y notificara a la Aseguradora dentro del plazo establecido tan pronto el Administrador del Programa tenga conocimiento del mismo. Sin embargo, el asegurado puede actuar sin autorización previa de la aseguradora para evitar la propagación del siniestro.
CONDICIÓN ESPECIAL. Para los casos en que el equipo asegurado, en su última etapa de traslado al sitio de obra o de trabajo, no pueda ser trasladado por el vehículo que lo transporte, se autoriza que el equipo asegurado realice este traslado por sus propios medios en los caminos de terracería en un radio de 5 km del sitio de obra o de trabajo, esta cláusula mantiene la exclusión de aquellos equipos que cuenten con placas de circulación.
CONDICIÓN ESPECIAL. Esta cobertura adicional se otorga sólo en forma conjunta con alguna las coberturas COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO, COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO y COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES.
CONDICIÓN ESPECIAL. Todas las solicitudes iniciadas por voz y recibidas para transferencia de fondos, deben ser probadas o sujetas a una llamada de confirmación hacia una de las personas autorizadas pero diferentes al individuo que inicia la solicitud de transferencia.
CONDICIÓN ESPECIAL. Dispensa de acta: En caso de pérdida de equipo móvil, “La Aseguradora” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial, y en su lugar se entregará acta administrativa, hasta un monto de $50,000.00 M.N. o su equivalente en cualquier tipo de moneda, dependiendo su representación con un máximo de tres eventos por año con autorización del responsable de seguros de “La Secretaría”.
CONDICIÓN ESPECIAL. Dispensa de acta: en caso de pérdida de bienes que hayan ocurrido dentro de las instalaciones de “La Secretaría”, “La Aseguradora” acepta expresamente que no será necesario presentar acta ministerial, y en su lugar se entregará acta administrativa, hasta un monto de $50,000.00 M.N., o su equivalente en cualquier tipo de moneda, dependiendo su representación, dependiendo su representación, con un máximo de tres eventos por año con autorización del responsable de seguros de “La Secretaría”.
CONDICIÓN ESPECIAL. LOS BIENES AMPARADOS BAJO ESTE ANEXO DEBEN: • ENCONTRARSE RELACIONADOS, CUALQUIERA SEA SU VALOR, Y DEBIDAMENTE VALORIZADOS. • PARA JOYAS, OBRAS DE ARTE Y COLECCIONES VALIOSAS CUYO VALOR SUPERE LOS 12 SMMLV SE DEBE ANEXAR EL AVALÚO DE UN PERITO EXPERTO DE RECONOCIDA IDONEIDAD O LA FACTURA DE COMPRA QUE EVIDENCIE SU VALOR. EN CASO DE NO ANEXAR NINGUNO DE LOS MENCIONADOS DOCUMENTOS, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ HASTA LA SUMA DE 12 SMMLV.
CONDICIÓN ESPECIAL. Serán de exclusiva responsabilidad de los proponentes los errores, omisiones, cálculos mal proyectados, errores aritméticos e indebidas interpretaciones en que incurran al indicar los valores de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o perdidas que deriven de ellos, situaciones que no darán lugar posteriormente al reconocimiento y pago por parte de la Entidad contratante. Para tal efecto, el oferente renuncia a reclamar judicial o extrajudicialmente por estos conceptos, aceptación que se entiende surtida con la presentación de la oferta.
CONDICIÓN ESPECIAL. No obstante, lo establecido en la cláusula 12 anterior, todos los litigios que se refieran al Contrato se regirán de acuerdo con las leyes sustantivas de Colombia. Las partes con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles se someten a los Juzgados y Tribunales de Bogotá, Colombia.