CLÁUSULAS ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS ESPECIALES. Los principios generales para los gastos de la reparación en primitiva situación son los que se refieren en los párrafos anteriores, pero el arrendatario estará de acuerdo, como una excepción, de cubrir los siguientes gastos por su propia cuenta. (No obstante, se limitará a los detalles que no sean contrarios a lo estipulado en el artículo 90 del Derecho Civil y en los artículos 8, 8-2, 9 y 10 de la Ley de Contratos de Consumidores.)
CLÁUSULAS ESPECIALES. Salvo lo estipulado hasta el artículo 18, con respecto a las cláusulas especiales del presente contrato de arrendamiento, son los siguientes: Arrendador: sello Arrendatario: sello I. Fabricar o conservar los artículos peligrosos como armas de fuego, armas blancas u otros de características explosiva e inflamable. II. Instalar en la vivienda caja fuerte de gran tamaño u otros artículos pesados. III. Echar líquidos corrosivos que dañen la tubería de desagüe. IV. Realizar actos que produzcan el sonido de alto volumen como tocar instrumentos o utilizar equipos musicales o audiovisuales. V. Criar animales de características evidentemente molestas tal como animales feroces o serpientes venenosas. VI. Ofrecer la vivienda arrendada como oficina de fuerzas antisociales, su base de otras actividades. VII. En la vivienda arrendada o su alrededor, portarse de manera muy ruda o violenta y sentir inquietud a los vecinos y a los transeúntes, tomando una actitud amenazadora. VIII. Permitir a las fuerzas antisociales que vivan en la vivienda arrendada o dejar a las personas de fuerzas antisociales que visiten el inmueble repetida y continuamente. I. Ocupar con objetos el espacio público como escaleras o pasillos. II. Poner publicidades, letreros o carteles en el espacio público como escaleras o pasillos. III. Criar animales (excepto aquellos indicados en la otra tabla 1 punto 5) como perros o gatos exceptuando animales sin características molestas para los vecinos como pájaros domésticos o peces. I. Permitir cohabitantes que no consten en el punto (5), excepto por nacimiento. II. Ausentarse de la vivienda arrendada más de un mes seguido. Cambiar los fusibles. Cambiar la empaquetadura y el agarre del grifo. Cambiar el tapón de goma y la cadena del cuarto de baño, etc. Cambiar las bombillas y las lámparas fluorescentes. Otras reparaciones que sean de costes irrelevantes. I. Condiciones de Restauración del Estado Original de la Vivienda Arrendada (No obstante, con respecto a los detalles que no sean contrarios a lo estipulado en el artículo 90 del Derecho Civil y en los artículos 8, 8-2, 9 y 10 de la Ley de Contratos de Consumidores, si hay un acuerdo de “Cláusulas Especiales como Excepción” del apartado siguiente II, se aplicará dicho contenido.) 1. Tabla de Reparaciones Repartidas entre el Arrendador y el ArrendatarioLo asumido por el arrendador Lo asumido por el arrendatario 1. Voltear y cambiar la superficie (esteras) de tatami (aunque no ha dañado en particular, se reali...
CLÁUSULAS ESPECIALES. Cláusulas especiales comunes a todas las garantías
CLÁUSULAS ESPECIALES. Por este medio también doy por aceptada la activación de los servicios que la Administración habilite a mi cuenta de Servicios por Internet
CLÁUSULAS ESPECIALES. 6.8.1. Clausula de indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a ENTerritorio de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados o los familiares de estos, sus acreedores, sus proveedores o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra ENTerritorio, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra ENTerritorio, esta Entidad podrá comunicar la situación por escrito al Contratista. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de ENTerritorio, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la Entidad y asumirá el costo de los honorarios de estos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si ENTerritorio estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al Contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si ENTerritorio lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, ENTerritorio cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de estos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, ENTerritorio podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo 6.8.2. Clausula de confidencialidad e informacion privilegiada. EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que este se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a. Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades Página 67 de 88 gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: 1. Cuando la información sea solicitada por ENTerritorio. 2. E...
CLÁUSULAS ESPECIALES. Serán otorgadas siempre y cuando se encuentren especificadas en la carátula de la póliza:
CLÁUSULAS ESPECIALES. No aplica. La compañía no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de propiedad indemne si la reclamación total bajo este seguro existente sobre los bienes asegurados, no excede del 20% sobre la suma asegurada por ubicación.
CLÁUSULAS ESPECIALES. (ESTAS CLÁUSULAS SOLO APLICAN AL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO APAREZCAN EXPRESAMENTE PACTADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS)
CLÁUSULAS ESPECIALES. Valor de reposición.