CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA. (Inciso primero, artículo 12 de la Ley 80) La atribución de la competencia para adelantar los procesos contractuales y celebrar los contratos de los entes públicos, corresponde al Representante Legal de la respectiva entidad. En el caso de la UAERMV, ésta competencia recae en cabeza del Director General. En desarrollo de esta competencia, éste podrá delegar en un funcionario del nivel directivo, total o parcialmente tal atribución, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente. Los contratos que celebre la UAERMV se regirán por las disposiciones comerciales, civiles y laborales pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en las Leyes 80, 1150 y 1474, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan; o en regímenes particulares, como el caso de los contratos de Ciencia y Tecnología o los que se celebren en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Nacional. Por esta razón, las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en las Leyes 80, 1150 y 1474 y sus decretos reglamentarios, o en los regímenes particulares, correspondan a su esencia y naturaleza. Tabla 1. Términos contractuales Acta de inicio de contrato Será el documento que suscriba la UAERMV y el CONTRATISTA con posterioridad a la suscripción del contrato para formalizar y reconocer el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo, por lo general define la iniciación del plazo de ejecución. La suscripción de esta Acta será requisito indispensable para dar inicio al objeto contractual por parte del CONTRATISTA, siempre y cuando así se pacte en el contrato que se celebre
CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA. El conocimiento, trámite, evaluación y decisión sobre las faltas cometidas por los asociados o las personas a quienes se hace extensivo su derecho, será competencia de la Junta Directiva de la Corporación. En algunos casos, la Junta Directiva podrá delegar en el Presidente o en el Gerente o quien haga sus veces otorgar facultades específicas para la aplicación de sanciones.
CLÁUSULA GENERAL DE COMPETENCIA. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, en conjunto con la Secretaría General.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.