CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal compensatorio cuyo monto será del 20% del valor del contrato antes de IVA. La pena no exime a la contratita del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje. El presente documento presta mérito ejecutivo para los efectos de cobro de que trata la presente clausula ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que le adeude al agente por cualquier concepto y así éste último lo acepta. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista, se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
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CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal compensatorio compensatoria cuyo monto será del 20% del valor del contrato antes de IVA. La pena no exime a la contratita al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje. El presente documento presta mérito ejecutivo para los efectos de cobro de que trata la presente clausula ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que le adeude al agente por cualquier concepto y así éste último lo acepta. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista, se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
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CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del contratista, se genera a su cargo el pago de una cláusula penal compensatorio cuyo monto será del 20% del valor del contrato antes de IVA. La pena no exime a la contratita al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje. El presente documento presta mérito ejecutivo para los efectos de cobro de que trata la presente clausula ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que le adeude al agente por cualquier concepto y así éste último lo acepta. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista, se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
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CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA. En caso de incumplimiento parcial o total total, definitivo, de cualquiera de las obligaciones del contratista, este se genera obliga a su cargo el pago pagarle a ETB a título de una cláusula penal compensatorio cuyo monto será del compensatoria el 20% del valor precio del correspondiente contrato antes de IVAo pedido, según aplique. La pena no exime a la contratita al contratista del cumplimiento de la obligación principal, principal ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje. El presente documento presta mérito ejecutivo para los efectos de cobro de que trata la presente clausula ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que le adeude se adeuden al agente contratista por cualquier concepto y así éste último lo aceptaconcepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista, contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB le indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El procedimiento para la aplicación de la cláusula penal será el reglamentado en el Instructivo de Compras de ETB.
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