EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN PÚBLICA N° 10442906
“Contratar el suministro de equipos terminales móviles y/o plataformas para la gestión de dispositivos móviles y control parental para los clientes de ETB de conformidad con las condiciones estipuladas en este documento y en el Manual de Contratación de ETB. suministro de equipos terminales móviles para atender los requerimientos de los clientes de la Vicepresidencia de Empresas y Ciudades Inteligentes; con la periodicidad, en el lugar y en la cantidad que ETB indique, en los plazos y condiciones que sean establecidos, de conformidad con los siguientes grupos:
Grupo 1: EQUIPOS TERMINALES MÓVILES HOMOLOGADOS ANTE LA CRC
Grupo 2: PLATAFORMAS PARA LA GESTIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y
CONTROL PARENTAL”
ENERO DE 2021
CAPÍTULO I – CONDICIONES JURÍDICAS
1 OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB,
está interesada en contratar el suministro de equipos terminales móviles y/o plataformas para la gestión de dispositivos móviles y control parental para los clientes de ETB de conformidad con las condiciones estipuladas en este documento y en el Manual de Contratación de ETB. suministro de equipos terminales móviles para atender los requerimientos de los clientes de la Vicepresidencia de Empresas y Ciudades Inteligentes; con la periodicidad, en el lugar y en la cantidad que ETB indique, en los plazos y condiciones que sean establecidos, de conformidad con los siguientes grupos:
Grupo 1: EQUIPOS TERMINALES MÓVILES HOMOLOGADOS ANTE LA CRC
Grupo 2: PLATAFORMAS PARA LA GESTIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y
CONTROL PARENTAL”
1.1 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El régimen legal aplicable a los procesos de contratación y a los contratos que celebre ETB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, es de derecho privado y se regirá por las disposiciones del Manual de Contratación de ETB, el cual debe ser consultado en la página xxx.xxx.xxx.xx, además por los Códigos Civil y de Comercio, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza de acuerdo con el sector.
1.2 DISPOSICIONES GENERALES
a) Se acepta la presentación de ofertas parciales por Grupo Completo.
b) Los presentes términos de referencia no tienen valor y no constituyen oferta mercantil;
c) La información contenida en este documento sustituye totalmente aquella que pudiere haberse suministrado con anterioridad a esta invitación.
1.3 PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA XXX.XXX.XXX.XX.
a) Términos de referencia;
b) Respuestas a las preguntas recibidas dentro del plazo establecido en el cronograma;
c) Adendas que modifiquen los términos de referencia;
d) Resultado de la adjudicación, de acuerdo los factores de ponderación definidos.
1.4 COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relacionadas con la presente invitación deberán remitirse, mediante comunicación escrita, a la señora Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxxx, en la cuenta de correo xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
1.5 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN | FECHA DESDE | FECHA HASTA |
Envío Términos de referencia | Enero 19 de 2021 | |
Solicitud de aclaraciones sobre los términos de referencia | Enero 20 de 2021 | Enero 25 de 2021 |
Respuesta a solicitud de aclaraciones por parte de ETB | Enero 26 de 2021 | Enero 29 de 2021 |
Presentación de oferta | Febrero 03 de 2021 desde las 9:00 hasta las 10:59 horas. | |
Evaluación de ofertas | Febrero 04 de 2021 | Febrero 11 de 2021 |
Adjudicación | Febrero 12 de 2021 | Febrero 15 de 2021 |
Elaboración contrato | Febrero 16 de 2021 | Febrero 17 de 2021 |
Suscripción contrato por ETB | Febrero 18 de 2021 | Febrero 19 de 2021 |
Suscripción de contrato por proveedor | Febrero 22 de 2021 | Febrero 23 de 2021 |
1.6 PRÓRROGAS
Los plazos establecidos en el presente capítulo podrán ser prorrogados antes de su vencimiento por el tiempo que ETB considere conveniente. Para el cómputo de los mismos, el sábado se considera día no hábil.
1.7 INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
El oferente asume toda responsabilidad por consultar y analizar los términos de referencia, las adendas y aclaraciones a los mismos.
Los términos de referencia deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
Los títulos utilizados en los términos de referencia sirven sólo para identificar textos y no afectarán la interpretación de los mismos.
Los plazos establecidos en los términos de referencia se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos el día sábado no se considera hábil.
Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el oferente con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los términos de referencia, son por su exclusiva cuenta. Por tanto, ETB no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones.
Con la presentación de la oferta y suscripción del contrato en caso de resultar adjudicatario, se entiende que el oferente conoce la naturaleza del contrato que llegare a suscribirse, su objeto, costo y tiempo de ejecución, así mismo, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente.
1.8 ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Los interesados en participar en el presente proceso de selección podrán solicitar aclaraciones o modificaciones a los términos de referencia, mediante comunicación escrita dirigida a la cuenta de correo referida en el numeral 1.6 de los presentes términos de referencia.
ETB podrá expedir adendas cuando el proceso lo amerite, independientemente de que las mismas deriven o no de preguntas de oferentes o ya sea dentro o posterior de los plazos establecidos en el presente numeral.
1.9 FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA
Podrán participar en el proceso de invitación las personas consideradas legalmente capaces, los consorcios y uniones temporales o cualquier forma de asociación legalmente válida bajo las leyes colombianas.
El oferente persona natural, el representante legal o apoderado debidamente facultado de la sociedad oferente o el representante de la unión temporal, consorcio o asociación, según el caso, debe diligenciar el Anexo Nº 1 “Carta de presentación de la oferta” en la cual indique el grupo o grupos a los cuales se presenta del presente capítulo, el cual debe suscribirse por el oferente o por quien actúe en nombre y representación debidamente facultado. Dicho anexo deberá ser diligenciado por el oferente incorporando los datos solicitados, sin que el mismo sea modificado, y ser presentado con firma original.
a) La oferta deberá ser presentada en idioma castellano, con excepción de los manuales técnicos que se aceptan en inglés.
b) Si el oferente no da respuesta punto a punto a cada uno de los numerales de los términos de referencia, se entenderán aceptados y cumplidos. Cuando un numeral exija suministro de información adicional o documentos, éstos se deberán anexar indicando la ubicación dentro de la oferta.
c) El oferente deberá diligenciar la totalidad de los anexos que sean proporcionados por ETB, los cuales deben ser presentados con firma original.
d) Presentada la oferta no se permitirá el retiro de los documentos o medios digitales aportados, ni su posterior incorporación, salvo que hayan sido expresamente requeridos por ETB como parte de aspectos subsanables. Si hubiese enmendaduras, únicamente serán consideradas si vienen expresamente refrendadas.
1.10 RESUMEN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE EL OFERENTE DEBE APORTAR CON LA OFERTA
a) Anexo N° 1 “Carta de presentación de oferta”;
b) Anexo N° 2 “Formato de inscripción de proveedores”, nacionales o extranjeros, según corresponda; cuando el proveedor no esté inscrito en la base de datos de proveedores de ETB;
c) Anexo N°3 “Acuerdo de buenas prácticas y responsabilidad corporativa”;
d) Documentos que acrediten la existencia y representación legal;
e) Autorizaciones de órgano social competente cuando aplique (actas de junta directiva, asamblea de socios, entre otros);
f) Poderes, cuando aplique (autenticados, consularizados, o apostillados, cuando se trate de documentos expedidos en el exterior);
g) Acreditación de requisitos legales en seguridad social, aportes parafiscales y sistema general de seguridad en el trabajo SG-SST; Tarjeta profesional del revisor fiscal; (oferente nacional, o sucursal establecida en Colombia);
h) Póliza de seriedad de oferta;
i) Recibo de pago o certificación de pago de la póliza de seriedad;
j) Condiciones del contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta (clausulado);
k) Documento de conformación de asociación (unión temporal, o consorcio), cuando aplique.
Lo anterior, con observancia de cada uno de los requisitos exigidos en el presente capítulo.
1.11 CAPACIDAD, EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El oferente deberá tener en cuenta que tratándose de personas jurídicas nacionales y extranjeras oferentes o integrantes de un oferente (en el caso de propuestas conjuntas o en asociación) cada una de ellas deberá acreditar la existencia, objeto, representación legal de la sociedad, razón por la cual, deberá adjuntar los documentos respectivos a la oferta, y deberá acreditar que:
a) El objeto social le permite presentar la oferta y celebrar el Contrato;
b) La duración contada a partir de la fecha del recibo de ofertas del presente proceso de invitación no puede ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si fuere inferior, esa circunstancia se podrá subsanar dentro del plazo que ETB indique;
c) El representante legal o apoderado deberá estar debidamente facultado para actuar en su nombre y representación de la sociedad oferente y para comprometerlas en la presentación de la oferta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
En caso que se encuentren limitaciones a las facultades del representante legal o apoderado de la persona jurídica para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar la autorización o documento, donde conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma. la suscripción del contrato.
1.12 PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS
Teniendo en cuenta que el objeto y alcance del presente proceso, involucra actividad permanente en el territorio colombiano, se debe observar lo siguiente:
a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente.
a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;
b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombiana exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito para suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta.
El contrato se entiende celebrado con la sociedad extranjera, quien, para el establecimiento de la sucursal, debe registrar copia de la fundación o constitución de la sociedad extranjera (ante la autoridad competente en el territorio colombiano).
Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia.
Todos los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo
dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 3269 de 2016 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.
En el evento que los proponentes no alleguen los documentos con el cumplimiento de los requisitos y dentro del plazo establecido en el presente numeral, la propuesta será rechazada.
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
En cualquier caso, todo cambio que se produzca respecto de la sociedad, con posterioridad a la presentación de los documentos antes mencionados, deberá ser reportado a la Gerencia de Abastecimiento de ETB, anexando los documentos que lo acrediten.
1.13 OFERTAS PRESENTADAS EN ASOCIACIÓN
ETB acepta la presentación de ofertas en asociación, caso en el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento que indique:
• Personas integrantes de la asociación
• Tipo de Asociación
• Obligaciones – actividades a cargo de cada uno de los asociados en la ejecución del contrato, las cuales no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de ETB.
• Porcentaje de participación el cual debe ser acorde con lo anterior.
• Las sociedades que integran la unión temporal o consorcio facturarán de manera independiente, acorde con su porcentaje de participación.
• Designación de la persona que para todos los efectos representará a la asociación, con facultades amplias y suficientes para obligar a todos sus integrantes en la presentación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato, así como judicial y extrajudicialmente. El representante designado deberá manifestar su aceptación.
• La duración de la asociación conformada deberá ser mínimo por el lapso comprendido entre el recibo de ofertas del proceso de invitación y la liquidación del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que, con posterioridad, los integrantes de la asociación oferente estén llamados a responder por hechos u omisiones ocurridos durante la ejecución del contrato.
b) En todo caso, los asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución.
c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo, tal como dispone la Ley 80 de 1993 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB).
La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación, indicar el porcentaje de acuerdo con la participación, y estar suscrita por el representante de la asociación.
1.14 GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
El oferente debe constituir y entregar con la oferta una garantía de seriedad de oferta, constituida bien sea a través de una póliza de seguros o una garantía bancaria, y atendiendo los siguientes criterios:
Si es una póliza de seguros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe designar como asegurado – beneficiario a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115-8.
b) En calidad de afianzado se debe incluir al Oferente y el NIT.
c) Garante: Compañía de Seguros que tenga operaciones en Colombia y esté vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
d) Póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos.
e) Valor garantizado:
Para el grupo 1: $150.000.000 antes de IVA,
Para el grupo 2: $ 9.000.000 antes de IVA.
Para ambos grupos: $159.000.000 antes de IVA
PARÁGRAFO: La póliza debe ser constituida conforme a la moneda de cotización de la oferta, acorde con los anexos financieros, por lo que, si la moneda de cotización es pesos, debe constituirse en pesos, si la moneda de cotización es dólares debe constituirse en dólares, y si la moneda de cotización es parte en pesos y parte en dólares, deberá constituirse parte en pesos y parte en dólares.
f) Riesgos que se garantizan, con la póliza a favor de Empresas de Servicios Públicos: (i) Retiro de la oferta – (ii) La no suscripción del contrato – (iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Modalidad: Sancionatoria.
h) Término de la póliza: 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar o prorrogar la misma, en el evento de prórroga del plazo para presentar oferta.
legal del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago o certificación de pago de las primas respectivas.
k) Se deberá anexar el contrato de seguro de la póliza de seriedad de oferta, esto es el clausulado.
Si es una garantía bancaria, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ordenante: El oferente y su NIT.
b) Garante: Banco que tenga operaciones en Colombia y esté vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
c) Beneficiario: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – Nit. 899.999.115- 8
d) Valor garantizado: el oferente deberá constituir una póliza por un valor asegurado
Para el grupo 1: $150.000.000 antes de IVA,
Para el grupo 2: $ 9.000.000 antes de IVA.
Para ambos grupos: $159.000.000 antes de IVA
e) Modalidad: A primer requerimiento.
f) Riesgos que se garantizan: (i) Retiro de la oferta – (ii) La no suscripción del contrato –
(iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Requisitos de Exigibilidad: Presentación de la garantía y la comunicación de ETB suscrita por el representante legal, o apoderado declarando la ocurrencia de uno de los riesgos amparados y el monto a cobrar que corresponderá al valor asegurado.
h) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad. Término de la garantía: Tres (3) meses a partir de la fecha de presentación de la oferta. Se deberá ampliar la misma en el evento de prórroga del plazo para la finalización del proceso.
i) La garantía deberá estar firmada por el Representante Legal del garante y el representante legal o apoderado del oferente.
j) Se deberá anexar original del recibo de pago de los derechos del garante.
k) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
Cuando la garantía no se acompañe a la oferta, no esté debidamente constituida o no se anexe el comprobante de pago de la prima, o falte algún requisito subsanable, ETB requerirá al oferente para que subsane los documentos respectivos dentro de los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en tal sentido; si el oferente no da respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
Cuando la oferta sea presentada en consorcio o unión temporal, la póliza debe ser tomada por todos los integrantes de la asociación.
APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST.
El oferente debe acreditar el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el oferente debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Este requisito será exigido igualmente para la ejecución del contrato.
1.16 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo No. 1 “Carta de presentación de la oferta”, con base en las siguientes consideraciones:
a. Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas.
b. Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones.
c. Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB.
d. Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.
1.17 ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS Y RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
El Oferente deberá suscribir el Anexo No. 3 “Acuerdo de Buenas Prácticas y Responsabilidad Corporativa”, como requisito para suscribir el contrato, y deberá ser aportado en el capítulo jurídico de la oferta, en original debidamente suscrito por el representante legal o apoderado. Dicho anexo no podrá ser modificado por el oferente.
1.18 LUGAR, FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta debe ser presentada, en febrero 03 de 2021 desde las 9:00 hasta las 10:59 horas en términos del artículo 829 del Código de Comercio Colombiano, observando lo siguiente:
Con la finalidad de atender las disposiciones de aislamiento preventivo y obligatorio impartidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 del 23 xx xxxxx de 2020, el artículo 11 del Decreto 491 del 28 xx xxxxx de 2020 y demás Decretos expedidos con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, las ofertas serán recibidas a través de la herramienta Microsoft SharePoint, la cual permite de forma previa a la hora fijada para el recibo de ofertas crear
acceso privado a cada oferente, con el fin de que cargue todos los documentos que integran su propuesta observando las siguientes reglas:
a. Dentro del plazo fijado en el cronograma, el oferente interesado en presentar propuesta deberá diligenciar el formulario denominado “Registro oferentes ETB S.A. E.S.P.” el cual se encuentra publicado en el link:
https://xxxxx.xxxxxx.xxx/Pages/ResponsePage.aspx?Host=Teams&lang={locale}&groupId={groupId
}&tid={tid}&teamsTheme={theme}&upn={upn}&id=5Z051A5LekuZaT41oXLu4gdfuMrmsr9CmUMlop x9ZchUMVVBUEpPWUlUTDlVQkdRQjBFQ1IwT0xJVCQlQCN0PWcu
b. Una vez diligenciado el formulario, ETB proporcionará el link de acceso privado al oferente al correo electrónico que diligenció en el formulario, con habilitación para el cargue de los documentos que integran su oferta dentro de la hora fijada para tal efecto.
El link de acceso contendrá tres carpetas a saber:
CARPETA 1: Capítulo jurídico CARPETA 2: Capítulo financiero CARPETA 3: Capítulo técnico
Lo anterior, con el fin de que el oferente pueda cargar la información a cada una de las carpetas según el capítulo que corresponda.
c. Una vez vencido el término para el recibo de ofertas, ETB dejará constancia interna de las ofertas recibidas dentro del término fijado en el cronograma y dará curso a las gestiones pertinentes para la evaluación.
d. El oferente debe ser precavido y cargar los documentos de su oferta con la debida antelación, pues pasada la hora límite establecida en el cronograma el sistema no permitirá el cargue de documentos.
e. Con la presentación de la oferta, se entenderá la aceptación y cumplimiento del oferente a las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia, en los anexos, en el manual de contratación de ETB, en la política financiera y en los demás documentos que forman parte de los mismos.
f. No se acepta la presentación de ofertas por parte de una misma persona jurídica, ya sea a título individual, o que sea parte de unión temporal o consorcio; en el caso que una misma persona jurídica presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de un consorcio o unión temporal, sólo será evaluada la oferta que se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado.
demás ofertas presentadas, salvo que de manera expresa se haya señalado en la oferta que se trata de información confidencial, que ésta tenga de acuerdo con la legislación vigente dicho carácter o que se haya entregado separada y debidamente marcada como tal.
h. El apoderado de ETB para la firma de los documentos pre-contractuales y contractuales, hará uso de la firma digital.
1.19 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia.
La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.
1.20 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, ETB podrá solicitar al oferente vía correo electrónico, las aclaraciones y explicaciones que considere, así como solicitar requerimientos subsanables, cuando la oferta no esté acompañada de todos los documentos exigidos y necesarios para la evaluación técnica, jurídica o financiera.
El oferente deberá responder dentro del plazo estipulado, vía correo electrónico, en la cuenta señalada en el numeral 1.6 “comunicaciones”. Las respuestas a las aclaraciones deberán estar firmadas por el representante legal o apoderado debidamente acreditado (firma escaneada o firma digitalizada).
El oferente deberá tener en cuenta que las respuestas a requerimientos subsanables no podrán mejorar la oferta, y que, si el oferente no da respuesta dentro del plazo señalado, la oferta será rechazada.
ETB realizará el estudio de las ofertas dentro del plazo estipulado en el cronograma.
1.21 CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de ETB y en el presente documento, la oferta será rechazada en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente haya entregado extemporáneamente la oferta.
b) Cuando el oferente o uno de sus integrantes se halle incurso en una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley. Cuando la inhabilidad sobrevenga en un oferente, se entenderá que renuncia a participar en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.
c) Cuando el oferente no subsane los documentos dentro del plazo señalado para tal efecto.
d) Cuando sólo se presente propuesta alternativa.
modalidad para la adjudicación.
f) Por falta de veracidad de la información suministrada por el oferente.
g) Las demás estipuladas en los capítulos técnico y económico.
1.22 ADJUDICACIÓN
De acuerdo con el Manual de Contratación que rige el proceso, ETB podrá abstenerse de adjudicar si existen razones que así lo justifiquen.
Si opta por la adjudicación, la misma se realizará de FORMA PARCIAL POR GRUPO COMPLETO.
1.23 INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
1.24 ELABORACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se elaborará y suscribirá con sujeción a los plazos estipulados en el cronograma.
1.25 CONDICIONES CONTRACTUALES
1.25.1 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato es de dos (2) años a partir de la orden escrita de inicio por parte del supervisor del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales.
1.25.2 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, conforme las descripciones exigidas en los términos de referencia, sus respectivos anexos y presentadas en la oferta.
b) Rendir de manera oportuna los informes de gestión que le sean requeridos por la interventoría o el supervisor del contrato.
c) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo, evitando dilaciones o acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente a ETB y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas.
d) Cumplir los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato, de los términos de referencia, sus anexos y la oferta presentada.
e) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato, y de la ejecución del mismo.
f) Mantener actualizado su domicilio.
g) Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, conforme al objeto del mismo, y aquellas otras que en su momento pueda impartir el supervisor del mismo para su cabal cumplimiento.
1.25.3 GARANTÍAS CONTRACTUALES
(i) CUMPLIMIENTO: Por un valor inicial para el grupo 1 de $ 150.000.000 antes de IVA, para el grupo 2 $ 9.000.000 antes de IVA; vigente desde la suscripción del contrato, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo.
Adicionalmente, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la asignación de un pedido, previo el procedimiento del capítulo tercero de los términos de referencia, el contratista deberá constituir la garantía de cumplimiento que ampare el pedido por el valor o porcentaje que ETB exija el cual debe estar acorde con lo exigido por el cliente, la vigencia será mínimo desde la asignación del pedido durante el plazo pactado para la entrega y 5 meses más. Los pedidos también deben ser cubiertos por el amparo de CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES siempre y cuando el
cliente de ETB así lo exija, en los porcentajes y vigencias exigidas por el cliente.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender ETB por amparos que no se hallen cubiertos por el porcentaje aquí estipulado. Debe contemplar los amparos de responsabilidad civil patronal, contratistas y subcontratistas, vehículos propios y no propios, gastos médicos y bienes bajo cuidado, tenencia y control. En el evento que el contratista cuente con esta póliza para el giro normal de sus operaciones, ETB la aceptará bajo la condición que cumpla con los anteriores requerimientos.
De acuerdo con lo previsto en las “Políticas Financieras de Contratación” emitidas por la Vicepresidencia Financiera de ETB, en atención a la magnitud de los riesgos de ETB, se implementó un esquema de aseguramiento que le permite en su condición de tomador de las pólizas, garantizar su actividad contractual y la responsabilidad frente a terceros, originada en las actuaciones de sus contratistas. Resultado de lo anterior, la Vicepresidencia Financiera de ETB ha suscrito convenios en virtud de los cuales los contratistas que suscriban contratos con ETB, deben adherirse a las pólizas de Cumplimiento y Responsabilidad Civil Extracontractual contratadas por ETB.
Conforme con lo anterior, para la obtención de los primeros certificados de seguro, el contratista deberá, en virtud de las Alianzas suscritas por ETB, obtenerlos con la(s) aseguradora(s) que hacen parte del convenio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x, Xxxx xx Xxxxxxx y Seguros, para su vinculación como cliente y la asignación inicial de cupo de seguro, aportando los documentos relacionados en el literal A del “INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL”, que puede consultar en la página web xxx.xxx.xxx.xx, o directamente con el Equipo de Seguros de la Vicepresidencia Financiera de ETB.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación al contratista de la asignación del cupo de seguro, deberá remitir los documentos señalados en el numeral C del mencionado Instructivo. Si ya tiene asignado el cupo, teniendo en cuenta que dicho trámite aplica para el primer contrato en el que se haya vinculado al proveedor, los posteriores certificados de seguro deberán solicitarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del contrato firmado, en la Unidad de Expedición del Asegurador y el Intermediario en ETB, y posteriormente, ETB informará en cualquiera de estos eventos al contratista para que realice el pago de la prima respectiva.
En el evento que el Contratista no pague la prima, la Unidad de Expedición de la Aseguradora y el Intermediario reportará el caso, con el fin que ETB pague la prima y a través del supervisor del contrato descuente su monto al contratista de las sumas que le adeude a éste por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. El CONTRATISTA acepta que ETB realice el respectivo descuento o compensación. Para efectos del cobro de estas penas el contrato prestará merito ejecutivo lo cual entiende y acepta el contratista con la suscripción del mismo.
En el evento que la Aseguradora, en desarrollo de sus políticas de suscripción, se abstenga de emitir certificados de seguros al contratista, o el área de seguros autorice la constitución de las pólizas de seguros con cualquier compañía de seguro autorizada por la Superintendencia Financiera para funcionar en Colombia o para presentar garantía bancaria expedida por banco que tenga operaciones autorizadas en Colombia, el contratista dispondrá de tres (3) días hábiles, a partir de la comunicación del supervisor, plazo en el cual deberá realizar la entrega a ETB de los documentos, con el fin de realizar el estudio y aprobación correspondiente. En el evento en que sea necesario realizar cualquier subsanación de la póliza, el área de seguros a través del supervisor del contrato informará el plazo establecido para tal fin.
En el evento de prórroga o adición del contrato, el contratista debe prorrogar la vigencia de las garantías constituidas y/o adicionar el precio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del acuerdo firmado.
En todo caso, se deberán reponer los valores asegurados cuando éstos se vean afectados por razón de siniestros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del respectivo acuerdo.
1.25.4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES Y SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO SG-SST
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, el pago de las obligaciones laborales, afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social: Administradora de Riesgos Laborales (ARL), Entidad Prestadora de Salud
con el personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas.
Como requisito para la suscripción de las actas que generan pago, el contratista debe dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con modalidad de contratación laboral de todo el personal que requiera para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas, acreditando además el pago de las obligaciones laborales, el cumplimiento de los sistemas de salud, riesgos laborales (ARL), pensiones (AFP), aporte a cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar. Para tal efecto, el contratista debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados o subcontratistas, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por revisor fiscal cuando éste exista, de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. Adicionalmente, el contratista debe entregar al supervisor del contrato, fotocopia de las planillas de pago a las mencionadas entidades del personal que ocupe en Colombia para ejecutar el contrato, inclusive subcontratistas. Igualmente, el contratista deberá allegar certificación sobre el pago de obligaciones laborales e indemnizaciones laborales respecto del personal que utiliza para la prestación del servicio, inclusive subcontratistas.
1.25.5 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN AMBIENTAL
En caso que aplique por el objeto contratado, El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. En virtud de lo anterior le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a gestionar y controlar los riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente, y en caso que se requiera, obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales según la jurisdicción correspondiente a la zona de ejecución del contrato. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
ETB podrá verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato, para cuyo efecto el contratista le suministrará la información correspondiente.
1.25.6 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
a) El contratista declara que cumple con la normatividad colombiana incluidas aquellas relacionadas con la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo y se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todas sus contrapartes, socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, contratistas y proveedores y que los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte
xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
b) En caso que el contratista no le resulte exigible la implementación de dicho sistema, el contratista, con la presentación de la oferta, declara que mantiene y ejecuta buenas prácticas en sus procesos, dirigidos a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o sus delitos conexos.
c) El contratista declara que todas las actividades las ejerce dentro de un marco legal y que su patrimonio, los recursos utilizados para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse, al igual que sus ingresos son producto de actividades lícitas y no provienen o son fruto de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma, ni serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas en el territorio nacional o en el extranjero.
d) El contratista declara que, en la ejecución del contrato, no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas.
e) El contratista declara que toda la documentación e información aportada para la presentación de la oferta, celebración y ejecución del contrato, es veraz y exacta y autoriza para que pueda ser confirmada y verificada por ETB por los medios que considere pertinentes.
f) El contratista se obliga a actualizar su información, mínimo una vez al año o antes si se produjera modificación o cuando sea requerido por ETB, de manera enunciativa más no limitativa, la relativa a su composición accionaria, información financiera, cambios en representantes legales, composición de junta directiva y cualquier otra información que por su naturaleza sea susceptible de cambio. Asimismo, El contratista se obliga a entregar en cualquier momento la información que sea requerida por ETB y que se considere relevante para la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
g) El contratista, declara que ni el representante legal que presenta la oferta o suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, sus filiales, socios, accionistas directos o indirectos, administradores, clientes, empleados que tienen relación directa con el contrato, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores, sus representantes legales y sus miembros de la Junta Directiva, tienen registros negativos en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes de orden nacional e internacional, investigaciones o procesos penales, condenas por delitos dolosos, ni aquellos originados en delitos conexos al xx xxxxxx de activos o de la financiación de actividades ilícitas o actos contra la administración pública, incluyendo, pero no limitándose a fraudes en licitaciones, soborno o corrupción y que tomará todas las medidas necesarias para no estarlo, encontrándose ETB facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinente en bases de datos o informaciones públicas nacionales o internacionales y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que yo o alguna de las personas mencionadas es incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior
– OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas de control o vinculantes,
dichas bases de datos públicas que puedan colocar a ETB frente a un riesgo legal o reputacional. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas disposiciones, cuya declaración corresponde a el contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB
h) En el evento en que el contratista, tenga conocimiento de alguna de las circunstancias descritas en el literal anterior, se compromete a comunicarlo de inmediato a ETB.
i) El contratista, declara que no tiene presencia en países sancionados por la OFAC y países no cooperantes; de la misma manera certifica que la constitución de la compañía no está bajo el esquema de acciones al portador. En caso de que la ejecución del contrato demande la presencia de subcontratistas, le aplicarán las mismas consideraciones, cuya declaración corresponde al contratista, quien es el que ostenta la relación comercial con ETB.
j) El contratista, declara que con la presentación de la oferta y firma del contrato, se entiende que tanto el representante legal que suscribe el contrato, como la persona natural o jurídica que representa, otorgan su consentimiento informado, y por lo tanto autorizan a ETB a comunicar a las autoridades nacionales o de cualquiera de los países en los cuales ETB realice operaciones, sobre alguna cualquiera de las situaciones en este documento descritas, así como a suministrar a las autoridades competentes de dichos países, toda la información suministrada, pública, privada o semiprivada que sobre la persona jurídica que represento, ellas requieran. Asimismo, para que ETB efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y sus programas de cumplimiento, exonerándola de toda responsabilidad por tal hecho.
k) El contratista. declara que conoce y acepta que ETB está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales ETB pueda tener dudas razonables sobre nuestras operaciones o las operaciones de la persona natural o jurídica que represento, así como del origen de nuestros activos, en el cual suministraremos las aclaraciones que sean del caso. Si estas explicaciones y soportes entregados no son satisfactorias a juicio de ETB, autorizamos para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica, sin que ello represente costo alguno para ETB.
l) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y declaraciones aquí contempladas, faculta a ETB para terminar de manera inmediata y anticipada cualquier tipo de relación que tenga con el contratista, sin que por ello haya lugar sanción o indemnización por parte de ETB a el contratista, y el contratista se obliga a responder frente a ETB y/o terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del daño reputacional ocasionado.
1.25.7 BUENAS PRÁCTICAS EN LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
El Contratista se obliga a implementar y mantener buenas prácticas encaminadas a una debida diligencia en i) el conocimiento de todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, empleados, revisores fiscales, CONTRATISTAS y proveedores y que los recursos
de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione; ii) el monitoreo permanente de las actividades a lo largo de la relación que mantenga con los mismos y; iii) el reporte oportuno a la UIAF de cualquier actividad sospechosa xx xxxxxx de activos o el financiamiento de actividades terroristas.
1.25.8 PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista debe garantizar que la propiedad intelectual que aporte en la ejecución del contrato es de su propiedad o se encuentra debidamente licenciada y, por tanto, librará a ETB de cualquier violación de la misma. En caso de reclamación, el Contratista asumirá totalmente la responsabilidad.
En todo caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual de las partes, de conformidad con lo señalado en la ley. Con la suscripción del contrato, todos los derechos patrimoniales sobre las obras creadas en virtud de este contrato quedan en cabeza de ETB, quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx a que haya lugar, especialmente aquellos definidos en los literales a. y b. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia.
Toda la información relativa a clientes, o datos conexos son de propiedad exclusiva de ETB, así como la información que se genere en el marco del contrato.
1.25.9 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información suministrada por ETB en desarrollo del contrato, deberá ser utilizada de manera confidencial, garantizado por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la reserva sobre la misma. Dicha información únicamente será utilizada para la debida ejecución del contrato. La violación de confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a reclamar indemnización por parte de ETB. No se considera violación de confidencialidad la entrega de información cuando sea de conocimiento público. El Contratista no adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por ETB.
1.25.10 HABEAS DATA
En caso que para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar, almacenar y/o administrar bases de datos de ETB que contengan información personal de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, previos los permisos concedidos para el efecto, el contratista se obliga a disponer los medios necesarios para observar, cumplir e instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de 2008, ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, la Resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En consecuencia, el contratista debe entender y aceptar que a partir del momento en que ETB le suministre cualquier base en donde reposen datos personales de sus clientes, proveedores, trabajadores, contratistas o accionistas, entre otros, asume la calidad de encargado de su tratamiento y en consecuencia solo hará uso de los datos para las finalidades establecidas al momento de su entrega. En tal sentido, se obliga a cumplir con las disposiciones que en relación con la protección de datos personales se encuentran consagradas en la resolución 5111 de 2017, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
1.25.11 EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La contratación es de carácter comercial y civil; por tanto, para la prestación del servicio y cumplimiento del contrato, el contratista goza de autonomía e independencia respecto de su personal, recursos, vehículos y herramientas entre otros aspectos; por lo que no se constituye vínculo laboral alguno entre ETB y el personal que el CONTRATISTA ocupe para el cumplimiento del objeto contractual. Éste dispone de autonomía y libertad administrativa y directiva para la ejecución del contrato y será el único responsable por la vinculación de su personal, la cual realizará en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ETB adquiera responsabilidad alguna por tales actos o contratos. El contratista garantiza que el personal su personal esté debidamente seleccionado para prestar el servicio contratado de forma eficiente y dentro de los plazos establecidos. Así mismo, garantiza que la remuneración de las personas que en su calidad de contratista ocupe para la prestación del servicio está acorde con los parámetros de la ley.
El contratista, en desarrollo de su autonomía técnica y administrativa, por su propia cuenta y riesgo, es quien realiza el proceso de selección del personal idóneo que le colaborará en la ejecución del objeto contratado, por lo tanto, se obliga a:
a) Realizar el proceso de inducción, capacitación, y entrenamiento necesario de su personal de conformidad con el objeto del contrato;
b) Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
c) Afiliar a sus trabajadores a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, obligándose además a cotizar oportunamente a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
d) El contratista debe garantizar que todo el personal que preste el servicio cuenta con la afiliación y aportes mensuales a los Sistemas de Salud y Pensiones establecidos en las normas vigentes sobre la materia.
e) El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la modalidad de contratación que tenga el personal que requiera para la prestación del servicio contratado y garantizar los pagos de las obligaciones derivadas de la misma, según el marco legal vigente. En caso de vinculación de personal extranjero, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derecho migratorio.
f) El CONTRATISTA, debe disponer de los medios necesarios para garantizar la no existencia de trabajo infantil en su actividad. Así mismo, el contratista no puede contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
g) El CONTRATISTA no podrá vincular, para la ejecución de los Contratos, a personal bajo ninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes ni bajo la modalidad de contrato de aprendizaje.
h) La remuneración a pagar al personal del CONTRATISTA debe ser acorde al perfil y no debe estar por debajo de los parámetros establecidos por la ley, ni xxx xxxxxxx y sus condiciones deben quedar claras en el momento de la contratación.
i) El contratista se obliga a suministrar durante la vigencia del contrato, así como durante los 3 años siguientes a la terminación y/o liquidación del mismo en el caso que aplique, toda la información que ETB requiera con relación al cumplimiento de las obligaciones legales previstas a su cargo en materia de seguridad social, aportes parafiscales y salud ocupacional del personal que ocupe en Colombia para la ejecución del contrato, inclusive subcontratistas personas naturales o jurídicas”.
j) El CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicable en Colombia y se obliga a disponer de los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención, así como a prestar la formación e información de los riesgos laborales de sus propios trabajadores que pudieran precisar para la prestación de los servicios. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá velar por la seguridad de los trabajadores, proporcionar y asegurarse de la utilización de los equipos de protección adecuados para el desarrollo de su trabajo, de conformidad con las normas legales.
k) El CONTRATISTA deberá garantizar que el personal que requiera entrenamiento para realizar trabajos seguros cuente con las certificaciones específicas a que haya lugar, según el marco legal vigente.
l) El delegado de El CONTRATISTA para la ejecución del contrato es el encargado de interactuar con ETB S.A. E.S.P. S.A. E.S.P en todo lo relacionado con los temas laborales. Así mismo, liderará al personal contratado para el desarrollo del contrato y asegurar la dirección administrativa del mismo, así como realizar mejoras a los procesos establecidos.
1.28.12 INDEMNIDAD
El contratista debe mantener indemne a ETB de toda reclamación o demanda, por los daños o perjuicios que ocasione el personal a su servicio a terceros en desarrollo del contrato.
1.28.13 MULTAS
Si hay retardo x xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, pagará el contratista una multa equivalente al 1.5% del precio de la parte incumplida, por cada día de
atraso, o proporcional por fracción, En todo caso, el valor total de las multas no excederá el 20% del valor total de la orden de pedido. Estos valores podrán ser ajustados según solicitud de cliente.
Nota: De acuerdo al capítulo técnico "Los contratistas que incumplan la obligación de presentar la actualización de precios mensual incurrirán en una sanción equivalente a 1 SMMLV, el cual el supervisor de contrato designado por ETB podrá cobrar directamente o descontar de las sumas que se le adeuden al contratista."
1.28.14. CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
En caso de incumplimiento parcial o total, definitivo, de cualquiera de las obligaciones del contratista, este se obliga a pagarle a ETB a título de cláusula penal compensatoria el 20% del precio del correspondiente contrato o pedido, según aplique. La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje.
ETB podrá descontar el valor de la cláusula penal compensatoria de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que ETB indique el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
El procedimiento para la aplicación de la cláusula penal será el reglamentado en el Instructivo de Compras de ETB.
1.28.15. SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato será ejercida por la persona designada por el Facultado para tal efecto, en concordancia con lo previsto en el Manual de Supervisión y el Instructivo de supervisión, así como el Manual de Contratación de ETB.
Durante la ejecución del contrato, ETB podrá realizar visitas a las instalaciones del CONTRATISTA, cuando lo considere necesario como parte de la gestión de supervisión y control a la correcta ejecución del contrato.
Las condiciones generales de ejecución contractual serán entre otras las que se enuncian a continuación:
1.28.16 CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse sin previa autorización expresa y escrita de ETB.
1.28.17 TERMINACIÓN DEL CONTRATO(S)
El contrato que llegue a suscribirse terminará por las causales legales o por las siguientes:
(i) Por mutuo acuerdo. (ii) Anticipadamente por ETB, en cualquier tiempo, dando aviso al contratista con una antelación mínima de 30 días calendario, (iii) de manera anticipada por ETB, en cualquier tiempo cuando ETB encuentre que el contratista ha sido incluido dentro de las listas restrictivas vinculantes o no vinculantes nacionales o extranjeras. PARÁGRAFO: En todo caso, la terminación anticipada del contrato no da lugar a indemnización alguna por parte de ETB, en este caso, sólo se pagarán las sumas correspondientes a los servicios recibidos a satisfacción.
1.28.18 DOMICILIO
Para todos los efectos, el domicilio contractual será Bogotá D.C.
1.28.19. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará por las partes dentro de los cinco (5) meses siguientes a su terminación.
2. CONDICIONES FINANCIERAS
Las siguientes son las condiciones financieras aplicables a la presente contratación, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento.
2.1 ESQUEMA DE COTIZACION DEL PRECIO
ETB solicita que el precio de los bienes y servicios solicitados en la presente contratación sean cotizados bajo el esquema de precios unitarios, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento. De conformidad con lo previsto en el numeral 3.5.1.1 del presente documento, los precios unitarios serán objeto de revisión en cada cotización que se realice, en cualquier tiempo, previa solicitud de ETB.
Serán por cuenta del proveedor y se considerarán incluidos como parte del precio, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier orden, vigentes en la fecha de suscripción del contrato. Si durante su ejecución los impuestos aumentan o se crean nuevos, serán asumidos por quien corresponda de acuerdo con la Ley; si disminuyen o se suprimen se pagará sobre lo efectivamente causado.
De todo pago o abono en cuenta que se efectué, ETB hará las retenciones xx xxx a que haya lugar.
2.2 VALOR DE LA OFERTA
Para la presentación de la oferta, el oferente no deberá presentar ningún anexo de cotización, ya que el precio unitario pactado en cada orden de pedido derivará de las cotizaciones solicitadas por ETB en cualquier tiempo, o de la negociación que se surta en cada pedido en particular, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.1 del presente documento.
2.3 CUBRIMIENTO DE LA OFERTA
El valor de la oferta deberá incluir todos los bienes, licencias y servicios requeridos para cumplir a cabalidad con el objeto y alcance de la presente invitación.
Todos los costos, gastos, honorarios y demás egresos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, deberán quedar incluidos en su oferta económica, previo análisis que efectúe el oferente por su cuenta y riesgo, de manera que aquellos costos, gastos, honorarios y demás egresos no previstos en la oferta, no serán asumidos por ETB, ni cargados a ésta de forma alguna.
2.4 IMPUESTOS Y FACTURACION
CAPITULO II
Para la aplicación del Impuesto Sobre las Ventas, el oferente debe efectuar el hecho generador estipulado en el artículo 420 del Estatuto Tributario y discriminar con exactitud el precio correspondiente de los bienes y servicios objeto de la oferta y el valor del impuesto sobre las ventas que afecte la misma, indicando la base sobre la cual se liquida de acuerdo con las normas vigentes en la fecha de presentación de la oferta. En el evento en que el oferente no discrimine el IVA y se cause dicho impuesto, ETB lo considerará incluido en el valor de los bienes y servicios relacionados en la oferta.
En la cláusula de precio del contrato se deberán discriminar los conceptos que lo conforman y el IVA, si éste se causa.
En ningún caso la base gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, según lo establecido en el artículo 463 del Estatuto Tributario.
En caso de que el servicio o bien suministrado sea de cuantía indeterminada o no tenga valor, el proveedor deberá responder por el reconocimiento de sus ingresos e impuestos según las normas tributarias vigentes.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 420 del Estatuto Tributario.
En los contratos de cloud computing, hosting y suministro de páginas Web, se debe tener en cuenta el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario para efectos de determinar si aplica o no la exclusión de IVA. Así como la doctrina desarrollada en el concepto 17056 de 2017 emitido por la DIAN y el formato de autodiagnóstico emitido por el MINTIC, formato que debe ser diligenciado, firmado y soportado por el proveedor y validado por el área técnica de ETB con el fin de determinar si el servicio cumple con las condiciones establecidas.
Para efectos de la presente contratación se debe tener en cuenta la exclusión establecida en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, de acuerdo con esto los dispositivos móviles (tabletas y celulares) cuyo valor no supere las 22 UVT estará excluido de IVA siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario 1515 de 2017.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL O DESDE EL EXTERIOR CELEBRADOS CON NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato respectivo se deberá discriminar el valor del impuesto sobre las ventas generado, que será objeto de retención por parte de ETB. El contrato servirá como soporte para todos los efectos tributarios.
2.4.3 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES NACIONALES
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la Renta e IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente, habiéndose establecido previamente, si el contratista es declarante o no del impuesto sobre la renta, si es gran Contribuyente o Autorretenedor y el régimen de impuesto a las ventas al cual pertenece (responsable o no responsable) o si vende o presta servicios excluidos del IVA.
2.4.4 RETENCIÓN EN LA FUENTE, OFERENTES NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN COLOMBIA
2.4.4.1 A Título De Impuesto Sobre La Renta
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre la renta se determinará al momento en el cual se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta, de acuerdo con las normas tributarias vigentes para pagos al exterior.
2.4.4.2 A Título De Impuesto Sobre Las Ventas
El porcentaje de retención a título de Impuesto sobre las ventas será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1º del articulo 437-1.
2.4.5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
2.4.5.1 Oferente Proveedor Nacional
El contratista deberá informar el régimen del impuesto de industria y comercio al cual pertenece (responsable o no responsable), la actividad económica y la tarifa del impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., o en las ciudades del país que le corresponda. En caso de no informarla, le será asignada la tarifa de retención más alta, la cual se aplicará al momento que se efectúe el correspondiente pago o abono en cuenta. En este orden de ideas
en desarrollo del contrato.
2.4.5.2 Proveedor No Residente Ni Domiciliado En El País
Sobre la enajenación en Colombia de bienes importados y los servicios prestados intermediarios o terceros en el territorio nacional, ETB practicará las retenciones en la fuente a que haya lugar de acuerdo con las normas tributarias municipales respectivas.
2.4.6 RETENCIÓN A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
De conformidad con en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario, a partir de 2010 la tarifa aplicable por concepto del Impuesto de Timbre será del 0%. En caso de ser aumentada, deberá ser asumida por el CONTRATISTA en un porcentaje correspondiente al 50%, toda vez que ETB se encuentra exenta del pago de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 532 y 533 en concordancia con la sentencia C-736 de 2007 proferida por la Corte Constitucional.
2.4.7 REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Si el oferente se ha acogido al régimen SIMPLE establecido para el año 2019, no se le debe aplicar la retención a título xx Xxxxx e ICA de conformidad con el artículo 911 del E.T. y el Decreto 1468 del 2019 respectivamente. Por consiguiente, solo se le aplicara la retención de IVA.
2.4.8 IMPUESTOS Y FACTURACIÓN A SUCURSAL EXTRANJERA
Si la oferta es presentada por un proveedor extranjero que cuenta con una sucursal constituida en Colombia a través de la cual realizará algunas o todas las actividades tendientes a cubrir el objeto de la presente contratación, deberá especificar en su oferta cuales serán estas labores y el valor correspondiente. Es de anotar que el valor de las actividades desarrolladas por la sucursal no será girado al exterior y debe ser facturado directamente por la sucursal, para lo cual se observarán las condiciones determinadas para la forma de pago para proveedor nacional.
Adicionalmente, para cotizar las actividades a desarrollar por la Sucursal deberá utilizar los anexos financieros correspondientes a nacionales.
2.4.9 FACTURACIÓN PARA CONTRATISTAS EN CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN
En el evento en que la oferta sea presentada bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, los integrantes en caso de prestación de servicios deberán facturar en forma independiente, de acuerdo con el porcentaje de participación el cual debe
cada uno de los miembros, en el caso que sea procedente, (2) el porcentaje o valor de los ingresos que le corresponda a cada uno de estos.
Cabe anotar que los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación deberán facturar sus ingresos de acuerdo con su participación establecida en el documento de asociación.
Cuando el objeto del contrato corresponda a la entrega de bienes tangibles o intangibles, la factura deberá ser expedida por la unión temporal, consorcio o forma de asociación que corresponda, con su propio NIT, y deberá tener en cuenta lo siguiente:
⮚ Señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros de la unión temporal, consorcio o forma de asociación o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
⮚ Además, estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
⮚ Quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título xx xxxxx, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.
2.4.10 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE E.T.B.
ETB es Gran Contribuyente (Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018), Autorretenedor de ingresos gravados con impuesto xx xxxxx (Decreto 2885 del 24 de diciembre de 2001, Resolución DIAN No. 0547 del 25 de Enero de 2002), Autorretenedor de rendimientos financieros (Resolución 2863 de 2018), responsable del Impuesto sobre las Ventas (artículo 792 del E.T.), catalogada como Entidad de Derecho Público para efectos de la retención por concepto de ICA para la ciudad de Bogotá, D. C. (Artículo 3 Decreto No. 271 del 28 xx Xxxxx de 2002). Código CIIU 6110.
2.4.11 REQUISITOS EN LA FACTURACIÓN
El proveedor estará obligado a informar al momento de la facturación el régimen de impuesto sobre las ventas al cual pertenece si es responsable del impuesto o no, si los servicios que presta se encuentran excluidos del IVA y si es declarante o no del Impuesto sobre la Renta, si es gran contribuyente o autorretenedor xx Xxxxx y las disposiciones que lo autorizan. Así mismo deberá discriminar en que municipio presta el servicio.
Si el proveedor factura a través de apoderado, el documento deberá expresar que se expide por cuenta y a nombre del poderdante.
De igual manera se deberá discriminar en la factura el concepto de la comercialización de los productos y servicios, detallando si se tratan de actividades comerciales, o cualquier otra asociada.
2.4.12 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR O AGENTE SOBRE LOS TRIBUTOS
Es responsabilidad de proveedor o agente la correcta aplicación de los impuestos relacionados en la factura de venta, así como el cumplimiento de los requisitos de factura o documento o equivalente según sea el caso. Los casos o situaciones no contempladas en estos términos ya sea por situaciones particulares, especiales o por desconocimiento de factores inherentes a la operación a realizar no desvirtúan en ningún caso la responsabilidad del proveedor o agente de aplicar correctamente los impuestos.
2.5 CONDICIONES GENERALES
Las siguientes son las condiciones financieras generales aplicables a la presente invitación:
- a. Oferente Extranjero
ETB requiere que el oferente extranjero cotice los bienes de producción extranjera únicamente bajo el esquema de compraventa local de bienes.
El término compraventa local hace referencia a la cotización de bienes de producción extranjera que son suministrados en Colombia por un oferente extranjero quien actúa a través de su sucursal en el país, en donde el importador de los bienes es el contratista; en este caso el oferente extranjero para la presentación de su oferta de compraventa local deberá observar las condiciones financieras establecidas para el oferente nacional y diligenciar los anexos financieros solicitados en el presente documento.
- b. Oferente Nacional
❖ El oferente en la carta de presentación de su oferta económica deberá indicar a qué grupo o grupos objeto de contratación se está presentando.
❖ Los bienes y servicios objeto de la presente contratación deberán cotizarse obligatoriamente en pesos colombianos, en números enteros, es decir sin incluir decimales. De todas maneras, ETB se reserva el derecho de redondear a cero decimales, las cifras presentadas con decimales, para lo cual utilizará la herramienta redondear de Excel.
❖ Es de anotar que ETB no será el importador de los bienes de producción extranjera objeto del contrato, por tanto, los bienes de producción extranjera suministrados por el oferente se sujetarán al régimen de compra local. Sin embargo, para efectos del recibo de estos, el contratista deberá suministrar al supervisor del contrato en ETB copia de las declaraciones de importación, en donde conste su legal introducción al país, así como un archivo en medio digital en donde se relacionen los seriales de los bienes que se nacionalizaron con cada una de ellas.
que xxxxx parte de la presente contratación, en virtud de los tratados de libre comercio suscritos entre Colombia y los países donde sean originarios los bienes, el contratista se obliga a trasladar dichos beneficios a ETB.
2.6 FORMA DE PAGO
2.6.1 EQUIPOS TERMINALES MOVILES (GRUPO I)
El ciento por ciento (100%) del precio de los terminales móviles solicitados en cada pedido se pagarán a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial, en el portal de recepción de facturas de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del Acta de Recibo a satisfacción de los correspondientes equipos, la cual debe estar suscrita por el supervisor del contrato en ETB y el contratista.
NOTA 1: En el evento en que los bienes suministrados sean de producción extranjera y hayan sido importados directamente por el contratista, para efectos de la suscripción del Acta de recibo a satisfacción de los equipos mencionada anteriormente, el contratista deberá suministrar al supervisor del contrato en ETB de copia de las declaraciones de importación, en donde conste su legal introducción al país, así como un archivo en medio digital en donde se relacionen los seriales de los bienes.
NOTA 2: Para efectos de la suscripción del Acta de recibo a satisfacción de los equipos mencionada anteriormente, el supervisor del contrato en ETB debe verificar que se haya surtido el proceso de registro de los IMEI correspondientes a los equipos adquiridos, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto.
2.6.2 PLATAFORMAS PARA GESTION DE DISPOSITIVOS MOVILES Y CONTROL PARENTAL (GRUPO 2)
El cien por ciento (100%) del precio de cada Plataforma para gestión de dispositivos móviles y control parental incluyendo las licencias que hayan sido solicitadas en cada pedido, se pagarán de la siguiente forma:
2.6.2.1 Bienes (si aplica)
El cien por ciento (100%) de los bienes que conforman la Plataforma para Gestión de dispositivos móviles y control parental se pagarán a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial, en el portal de recepción de facturas de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del Acta de recibo a satisfacción de la Plataforma para gestión de dispositivos móviles y control parental (incluidas las licencias) debidamente instalada, configurada y en funcionamiento, la cual debe presentarse debidamente suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
gestión de dispositivos móviles y control parental contratada sean de producción extranjera y hayan sido importados por el contratista, para efectos de la suscripción del Acta de recibo a satisfacción de la plataforma debidamente instalada y en funcionamiento, el contratista deberá entregar al supervisor del contrato en ETB copia de las declaraciones de importación, en donde conste su legal introducción al país, así como un archivo en medio digital en donde se relacionen los seriales de los bienes que se nacionalización en cada una de ellas.
2.6.2.2 Licencias de software
El cien por ciento (100%) de las licencias de software que conforman la Plataforma para Gestión de dispositivos móviles y control parental, se pagarán a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial, en el portal de recepción de facturas de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del Acta de recibo a satisfacción de la Plataforma para gestión de dispositivos móviles y control parental debidamente instalada, configurada y en funcionamiento, la cual debe presentarse debidamente suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
2.6.2.3 Servicios de instalación, configuración, pruebas y puesta en funcionamiento
El cien por ciento (100%) de los servicios de instalación, configuración, pruebas y puesta en funcionamiento de la Plataforma para Gestión de dispositivos móviles y control parental, se pagarán a los sesenta (60) días calendario siguientes a la radicación de la factura comercial, en el portal de recepción de facturas de Cuentas por Pagar de ETB, acompañada del Acta de recibo a satisfacción de la Plataforma para gestión de dispositivos móviles y control parental debidamente instalada, configurada y en funcionamiento, la cual debe presentarse debidamente suscrita por el supervisor del contrato y el contratista.
NOTA: Para efectos de la firma del Acta de recibo a satisfacción de la plataforma para gestión de dispositivos móviles y control parental debidamente instalada, configurada y en funcionamiento, el contratista deberá acreditar ante el supervisor del contrato en ETB, el pago de la nómina y demás obligaciones laborales, y de aquellas en materia de seguridad social (ARL, EPS y AFP) y aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), respecto del personal utilizado para ejecutar el contrato.
2.7 ABONO DE PAGO A CONTRATISTAS
El Contratista deberá establecer el número de cuenta, modalidad de ésta (ahorro o corriente), y entidad financiera a la que deben abonarse los pagos. Asimismo, en el evento de cambio de la cuenta, el Contratista deberá informar de inmediato y por escrito al Supervisor del Contrato quien revisará la solicitud y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Interna N° 00571- Actualización de Cuentas o cambio de destinatario de los pagos en el sistema SAP.
2.8 REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO
Cuando se identifiquen mayores valores entregados por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera.
Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor del contrato deberá cursar al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo.
El proveedor podrá consignar dichos valores, o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología:
❖ Se determinará la fecha en que se efectuó el respectivo pago.
❖ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos.
❖ Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista.
❖ Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente.
2.9 EVALUACION FINANCIERA
El estudio financiero de la oferta para los Grupos l y II, incluye la verificación de las ventas frente al valor a contratar y la verificación del cumplimiento de las condiciones de carácter financiero contenidas en los presentes términos de invitación.
2.9.1 VERIFICACION DE LAS VENTAS FRENTE AL VALOR A CONTRATAR
Las ventas reportadas por el oferente para la última vigencia fiscal no podrán ser inferiores a los siguientes valores de conformidad con el grupo o sumatoria de grupos sobre los cuales presente su oferta, así:
Grupo I: La suma de MIL SEICIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE (COP$ 1.608.285.000,00)
Grupo II: La suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE (COP$92.463.000,00)
Para efectos de esta verificación el oferente deberá adjuntar con su propuesta el Estado de Resultados del último año fiscal, debidamente suscrito por contador público, revisor fiscal o quien haga sus veces, de conformidad con la legislación aplicable para el efecto.
En el evento en que la oferta sea presentada en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, el valor de las ventas sobre el cual se verificará esta condición, será el resultante de la sumatoria de las ventas por el porcentaje de participación informado en el Documento consorcial para cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación.
2.9.2 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS
Con la presentación de la oferta se entienden ACEPTADAS todas y cada una de las condiciones estipuladas en el presente capitulo.
2.10 HOMOLOGACION
La homologación debe estar actualizada con los estados financieros de la última vigencia fiscal y es un requisito adicional al registro en la base de datos de proveedores. Este proceso es administrado por la Gerencia de Abastecimiento de ETB.
3 OBJETO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en adelante ETB
está interesada en recibir ofertas para contratar el suministro de equipos terminales móviles y/o plataformas para la gestión de dispositivos móviles y control parental para los clientes de ETB de conformidad con las condiciones estipuladas en este documento y en el Manual de Contratación de ETB.
3.1 ALCANCE
El alcance contractual comprende, todas las actividades necesarias para el suministro de equipos terminales móviles y/o plataformas para la gestión de dispositivos móviles y Control Parental, así como las garantías sobre los mismos, que incluyen entre otras:
a) Suministro de equipos terminales móviles y/o plataformas para la gestión de dispositivos móviles y control parental, de acuerdo con la clasificación en dos grupos descritos en la tabla 1.
Tabla 1. - Grupos
Grupo | Descripción |
Grupo 1 | EQUIPOS TERMINALES MÓVILES HOMOLOGADOS ANTE LA CRC |
Grupo 2 | PLATAFORMAS PARA LA GESTIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y CONTROL PARENTAL |
El Grupo 1 corresponde a terminales móviles incluyendo, pero no limitándose a: Smartphones, Tabletas, MiFi, Routers y CPE (Customer Premise Equipment) los cuales permiten conectarse a través xx XXXx (Micro, Nano o eSims) a los servicios móviles de ETB conforme a lo estándares de la industria de redes 2G,3G,4G y 5G, incluyendo la garantía, soporte y actualización de los equipos por el periodo estipulado en la orden de compra.
El Grupo 2 corresponde a la prestación de servicios de Gestión de Dispositivos Móviles y control parental incluyendo el licenciamiento, software, hardware de la plataforma, así como los servicios de configuración, soporte, mantenimiento, actualización y gestión.
b) Desarrollo de las actividades relacionadas con:
• Set de pruebas de funcionamiento de los equipos en la red. El supervisor de contrato de ETB podrá solicitar referencias que no estén homologadas para la realización de pruebas de homologación y funcionamiento. El contratista aceptará la entrega de una
(1) unidad de las referencias nuevas requeridas por ETB para realizar las pruebas de concepto y garantizar el funcionamiento de las terminales móviles en la red ETB, así como el aseguramiento que cada uno de los componentes hardware, software y
CAPITULO III TÉCNICO
capítulo de REQUERIMIENTOS TÉCNICOS A NIVEL DE RED del presente documento.
Este requerimiento se podrá solicitar, al contratista que presente el menor precio de la referencia dentro de su cotización y será en calidad xx xxxxxxxx.
• Entrega de equipos terminales móviles, de acuerdo con el proceso y requerimientos exigidos por ETB, descritos en el presente documento en la sección de REQUERIMIENTOS A NIVEL DE COTIZACIÓN, COMPRA Y ENTREGA DE PEDIDOS
• Entrega de plataformas para la gestión de dispositivos móviles y control parental, de acuerdo con el proceso y requerimientos exigidos por ETB, descritos en el presente documento en la sección de REQUERIMIENTOS A NIVEL DE COTIZACIÓN, COMPRA Y ENTREGA DE PEDIDOS
• Entrega de reportes que se lleguen a requerir, en cuanto a la entrega de órdenes, inconformidades, garantías, entre otros, el cual deberá ser entregado dentro de los tres días hábiles posterior a la solicitud.
• Sesiones de transferencia de conocimiento como valor agregado y sin costo adicional, para las referencias que los contratistas tengan en su portafolio según la marca bajo contrato marco, relacionados con temas sobre funcionalidades, configuraciones, características técnicas y otros aspectos a considerar por ETB, en las instalaciones de ETB o del contratista, mínimo una vez por semestre durante la duración del contrato marco.
• Sesiones de transferencia de conocimiento como valor agregado y sin costo adicional, para el uso, funcionalidades, configuración y características técnicas de las plataformas de gestión y control parental, así como otros aspectos a considerar por ETB, en las instalaciones de ETB o del contratista, mínimo una vez por semestre durante la duración del contrato marco.
Los oferentes podrán presentar sus propuestas por cada marca a incorporar en la suscripción del contrato marco con ETB, según las especificaciones de cada grupo. Los oferentes cuyas propuestas cumplan y resultarán adjudicadas tendrán derecho a celebrar contrato marco el cual se ejecutará a través de órdenes de compra en las cantidades que se requieran durante la ejecución del contrato.
3.2 CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS
Para entendimiento y evaluación de los requerimientos expresados en este capítulo, se efectúa la siguiente aclaración:
como “ETB REQUIERE” o “EL OFERENTE DEBE”, indicando que son de cumplimiento obligatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requerimientos a cabalidad serán rechazadas.
El oferente puede presentar ofertas a un grupo o a los dos grupos que hacen parte de este proceso. Debe presentar para cada grupo oferta, certificaciones y documentación exigida en este documento.
El oferente debe tener en cuenta que las respuestas que suministre en este capítulo deben corresponder con la implementación, constituyéndose en parte de su oferta y por lo tanto del eventual contrato que llegare a celebrarse.
El oferente debe responder punto a punto si CUMPLE o NO CUMPLE a las especificaciones técnicas contenidas en este capítulo. En los casos en los que el oferente lo considere conveniente, o ETB lo exija, el oferente debe dar explicación consecuente con dicho cumplimiento, es decir, manifestar cómo cumple. De no cumplirse lo anterior, ETB podrá solicitar el pronunciamiento o explicaciones respectivas durante la etapa de estudio de ofertas, sin que con ocasión de las respuestas pueda mejorar la oferta.
El oferente estará de acuerdo con las condiciones pactadas en la sección de EJECUCIÓN DEL CONTRATO de este documento cuando le sea adjudicado un contrato.
Si la respuesta es referida a un catálogo o descriptivo técnico, éste debe ser entregado junto con la oferta indicando el sitio de este en el que se localiza la correspondiente descripción, para su verificación.
En caso de contradicción o incongruencia entre las respuestas suministradas en el respectivo numeral o en otro aparte de la oferta, ETB formulará la solicitud de aclaración o explicación en la etapa de estudio de ofertas.
Si la respuesta al requerimiento es evasiva, si no se suministra la aclaración o explicación solicitada, o si a pesar de haberse expresado “CUMPLE”, de la respuesta recibida se deduce que el requerimiento no se satisface total o parcialmente, o su cumplimiento se sujeta a condición, la oferta será descartada.
Los documentos exigidos en el presente capítulo que no hayan sido aportados con la oferta podrán ser requeridos durante la etapa de estudio de ofertas. De no atenderse el requerimiento la oferta será descartada.
La respuesta a las especificaciones técnicas debe mantener la numeración, con índice que contenga la relación de todos los numerales y anexos que la conforman y debe ser presentada en dos documentos impresos (original y copia). Además, el oferente debe presentar una copia de la información técnica en medio digital, formato no re-escribible y debidamente rotulado. El documento debe tener su índice de enlaces o hipervínculos que faciliten su revisión.
excepción de los que contengan información técnica, los cuales pueden ser presentados en inglés. Si se presenta información técnica en idioma inglés y español conjuntamente, en caso de discrepancia prevalecerá la información suministrada en español.
3.3 CONDICIONES DE EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS
Para la evaluación de la oferta técnica el oferente deberá entregar con su oferta por cada marca, dentro del grupo o los grupos a presentar, los documentos relacionados en los numerales de CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA y de DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO.
3.3.1 CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA GRUPO 1
El valor total ejecutado por el total del grupo a presentar no debe ser inferior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) en los últimos dos (2) años contados a la fecha de publicación de este proceso. Si se presenta experiencia actuando bajo la figura de unión temporal, solo se permitirá la acreditación de la experiencia sobre el porcentaje que corresponda a la participación de cada oferente.
3.3.2 CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA GRUPO 2
Los oferentes persona natural o jurídica o plural deberá acreditar experiencia mediante la presentación de mínimo una (1) certificación, orden de compra o factura de venta por marca por suministro de plataformas para la gestión de dispositivos móviles y control parental, las cuales deben ser expedidas por los contratantes o clientes finales (en ningún caso se acepta auto certificación) en las que se acrediten las referencias, cantidades y el valor total ejecutado.
El valor total ejecutado por el total del grupo a presentar no debe ser inferior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) en los últimos dos (2) años contados a la fecha de publicación de este proceso. Si se presenta experiencia actuando bajo la figura de unión temporal, se podrá aportar experiencia por oferente en el mismo porcentaje que corresponda a la participación en la unión temporal.
3.3.3 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO
- AUTORIZACIÓN DE VENTA EQUIPOS TERMINALES MÓVILES (AVETM)
El proponente debe presentar la autorización de venta de equipos terminales móviles (AVETM) y/o la radicación del trámite para la autorización ante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), de acuerdo con la Resolución CRC 4584 de 2014, vigente y extendida a la duración del presente contrato para el oferente interesado en presentarse en las marcas del grupo 1.
El proponente deberá presentar mínimo una (1) certificación por marca para el grupo o grupos a los que se va a presentar, las cuales deben ser emitidas por los fabricantes de las marcas y que lo acrediten como distribuidor autorizado para comercializar la(s) marca(s) presentada(s). Las certificaciones deben estar vigentes y extendidas mínimo a la duración del presente contrato.
En el caso en el que el oferente no tenga relación directa con el fabricante de alguna marca, es necesario presentar el certificado del distribuidor máster o Mayorista para acreditar relación del oferente con este y adicionar la copia del certificado de los fabricantes que acreditan como aliado o Mayorista al distribuidor máster.
3.4 SISTEMA DE EVALUACIÓN TÉCNICA
ETB evaluará cada una de las ofertas con base en los diferentes parámetros técnicos establecidos en el capítulo técnico del presente documento, dentro de los numerales contenidos en el capítulo, y calificará si CUMPLE o NO CUMPLE técnicamente, respecto a los requerimientos obligatorios.
Cada oferente puede llegar a ser adjudicado por cada marca que se haya presentado y que cumpla con todas las condiciones descritas en este documento.
Se celebrará contratos marco con mínimo un (1) oferente que cumpla por cada grupo.
3.5 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los contratos marco que llegaren a suscribirse por grupo serán de cuantía indeterminada pero determinable y la misma corresponderá a la cantidad realmente ejecutada por el precio fijo unitario pactado por pedido.
El contrato se ejecutará con base en órdenes de pedidos.
ETB no se obliga a cursar un número determinado de órdenes de pedido ni a solicitar una cantidad mínima o máxima, pues ellos dependen de las necesidades puntuales que requiera ETB para atender a sus clientes.
Para dar cumplimiento a los procesos descritos en este documento, el contratista debe designar mínimo un contacto que estará en comunicación con el supervisor de contrato designado por ETB, y quien pueda dar respuestas en el caso de alguna duda o demoras en las entregas y para atender casos de requerimientos y órdenes de pedidos asociados a su contrato.
Se debe informar en su oferta el nombre de la persona, numero de contacto y correo electrónico del contacto oficial del contratista.
3.5.1 REQUERIMIENTOS A NIVEL DE COTIZACIÓN, COMPRA Y ENTREGA DE PEDIDO
3.5.1.1 DESCRIPCION PROCESO DE COTIZACIÓN DE REFERENCIAS PARA LOS GRUPOS 1 Y 2
cotización vía correo electrónico, solicitando productos con las referencias específicas y/o unas características técnicas a cotizar, y las cantidades que se necesiten según el grupo contratado.
El contratista deberá presentar la cotización según las especificaciones dadas por ETB bajo el FORMATO TIPO PARA COTIZAR TERMINALES MÓVILES Y DISPOSITIVOS GESTIÓN
DISPOSITIVOS MÓVILES, dentro de un (1) día hábil, posterior a la solicitud por parte de ETB, y vía correo electrónico al supervisor de contrato designado por ETB con copia a las personas requeridas por este.
La cotización debe incluir los siguientes puntos:
• Marca de la referencia
• Referencia cotizada: El contratista podrá incluir en su cotización referencias con iguales o superiores características técnicas a las solicitadas por ETB y que tengan un precio competitivo en el mercado.
• Cantidad Unidades
Nota: En el caso en que el contratista no tenga el 100% de las cantidades solicitadas por ETB, podrá incluir referencias con iguales o superiores características técnicas.
• Precio unitario ofertado.
En el precio ya debe estar incluido el costo de la logística de entrega, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier índole. Es decir, precio de venta unitario final.
• Características Técnicas
• Fecha de entrega de la cantidad disponible, donde se vea reflejados los tiempos de entrega de la Tabla 3 de este capítulo técnico.
En el caso en que no se pueda cumplir con los tiempos de la Tabla 3, para una referencia o cantidad en específico, se debe especificar un cronograma de tiempos de entrega.
• Vigencia de la cotización: debe ser mínimo por 30 días
• Otorgar descuentos por volumen
• Especificar las promociones adelantadas por el contratista y que puedan ser transferidas a ETB, representando mejores precios unitarios.
• Valores en pesos colombianos (COP$)
En caso de no contar con las cantidades requeridas por ETB de la referencia específica a cotizar, el contratista deberá especificar que no cuenta con las unidades requeridas y debe incluir otras referencias que cumplan con las características técnicas iguales o superiores a las solicitadas por ETB, donde se incluyan los aspectos requeridos dentro de la cotización.
Los contratistas que incumplan la obligación de presentar la cotización, de acuerdo con los tiempos mencionados en este documento, incurrirán en una sanción equivalente a 1 SMMLV. El supervisor de contrato designado por ETB podrá cobrar directamente o descontar de las sumas que se le adeuden al contratista.
ETB seleccionará el contratista con el menor precio y prontitud en los tiempos de entrega para cada ítem. El menor precio será denominando ahora en adelante PRECIO REFERENCIA. Adicionalmente, la referencia de la terminal móvil debe estar homologada en ETB. De no ser así, se debe hacer el paso de Set de Pruebas descrito en el alcance de este capítulo técnico y en la Tabla 2. – Proceso de Compra y Entrega de Pedidos.
ETB presentará ofertas a sus clientes corporativos. Si las ofertas son aceptadas por estos, ETB emitirá una orden de pedido al(los) contratista(s) seleccionados para cada ítem, es decir que podrá seleccionar parcialmente ítems dentro de la cotización emitida por cada contratista.
En el caso en que los clientes corporativos de ETB no acepten las ofertas, ETB podrá pedir nuevas cotizaciones a todos los contratistas, con precios más bajos a los PRECIO REFERENCIA, y/o mejores tiempos de entrega. Este tipo de requerimientos se denominarán en adelante SOLICITUDES NO ESTÁNDAR y se presentarán cuando:
• En el caso en el que se cuente con un solo contrato marco por grupo, ETB podrá hacer revisiones con precios xx xxxxxxx (almacenes xx xxxxxx, mercado abierto, entre otros) sobre las referencias cotizadas. Si el precio unitario de cada referencia cotizada es mayor
a los precios xx xxxxxxx, se solicitará una mejora de precio al contratista.
• La oferta necesite una cantidad superior a la solicitada anteriormente por ETB, y donde el contratista seleccionado en los PRECIO REFERENCIA no tenga el 100% de esa cantidad para suplir.
• Se necesite llegar a un precio objetivo solicitado por el cliente.
• Los tiempos de entrega sean muy largos para el cliente o este acepte entregas de unidades en forma parcial.
• No sea viable financieramente para ETB.
Es obligación de los contratistas presentar cotización cuando ETB emita SOLICITUDES NO ESTÁNDAR, dentro del grupo adjudicado, dentro del siguiente día hábil a la realización de la solicitud vía correo electrónico al supervisor de contrato designado por ETB con copia a las personas requeridas por este.
Los contratistas que incumplan la obligación de presentar la cotización de las SOLICITUDES NO ESTÁNDAR incurrirán en una sanción equivalente a 1 SMMLV, el cual ETB podrá cobrar directamente o descontar de las sumas que se le adeuden al contratista.
Resultado de este proceso, ETB seleccionará el contratista con el menor precio y tiempo de entrega para cada referencia. Si la oferta es aceptada por el cliente, ETB emitirá la orden de pedido al(los) contratista(s) con el menor precio y tiempo de entrega por referencia. Dentro de la orden de pedido se incluirá por referencia las condiciones de cantidad, precio y fecha de entrega presentadas en la cotización.
Los contratistas aceptan las condiciones de este documento con la presentación de las cotizaciones y las SOLICITUDES NO ESTÁNDAR requeridas por ETB, y, en consecuencia, renuncian a intentar reclamación alguna con ocasión de ella, cualquiera fuere el resultado de la ejecución contractual.
3.5.1.2 DESCRIPCION PROCESO DE ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA
- Entrega por grupos
Una vez realizada la orden de pedido al contratista, este deberá entregar, al supervisor de contrato designado por ETB para:
Grupo 1:
Dentro de los tres (3) días calendario posteriores a la formalización de la orden de pedido por parte del supervisor de contrato designado por ETB, el contratista deberá entregar:
La declaración de importación de los equipos terminales móviles, y la lista de IMEI de los equipos por cada una de las referencias en los cuales fue adjudicado, con la verificación por equipo dentro de la base de datos negativa habilitada en Colombia y homologación del equipo por la CRC. Aplica si los equipos se encuentran en Colombia.
En el caso de que los equipos se encuentren en proceso de importación, el contratista deberá entregar la factura comercial de los equipos terminales móviles. Cuando los equipos ya se
encuentren nacionalizados en Colombia, deberá entregar los documentos mencionados en el parágrafo anterior por tarde en los tres (3) días hábiles anteriores a la entrega de los equipos al cliente ETB.
El supervisor de contrato designado por ETB deberá hacer una nueva revisión del listado de todos los IMEI entregados por el contratista. En el caso que encuentre algún IMEI que esté en la base negativa, se notificará al contratista, quien inmediatamente debe cambiar el equipo sin afectar los tiempos de entrega estipulados en el numeral de TIEMPOS DE ENTREGA POR GRUPO. El contratista deberá notificar el nuevo IMEI con el soporte de verificación en la Base de Datos Negativa habilitada en Colombia y Homologación del equipo por la CRC.
El contratista al que se le adjudique(n) orden(es) de pedido debe estar en capacidad de cumplir con la entrega de la referencia adjudicada, de acuerdo con las cantidades y precios, plasmados en su cotización y/o en la SOLICITUD NO ESTANDAR, y cumpliendo con los ANS (ver Tabla 3. - ANS de entrega por Grupo) y condiciones de entrega (ver Tabla 2. – Proceso de Compra y Entrega)
El contratista debe hacer la entrega del pedido a la dirección que el supervisor ETB designe. Dentro de la entrega el supervisor técnico del contrato de ETB podrá hacer la verificación del pedido con respecto a la orden que haya realizado al contratista.
Dentro de la verificación se hará inspección de los equipos con respecto a la orden de pedido solicitado al contratista, validando referencias, cantidades, accesorios completos e incluidos por equipo, así como el buen estado de los empaques y teléfonos, manuales de usuario y soportes de garantías. Se podrán realizar pruebas de funcionamiento, de forma aleatoria, con sim card de ETB.
Grupo 2:
El contratista al que se le adjudique(n) orden(es) de pedido debe estar en capacidad de cumplir con la entrega de la referencia adjudicada, de acuerdo con las cantidades y precios, plasmados en su cotización y/o en la SOLICITUD NO ESTANDAR, y cumpliendo con los ANS (ver Tabla 3. - ANS de entrega por Grupo) y condiciones de entrega (ver Tabla 2. – Proceso de Compra y Entrega)
El contratista debe pasar un cronograma de implementación de la plataforma de gestión o software o solución de control parental dentro de los tres (3) días calendario posteriores a la formalización de la orden de pedido por parte del supervisor de contrato designado por ETB. El cronograma debe incluir la relación detallada de las cantidades a implementar y las transferencias de conocimiento a realizar al cliente corporativo sobre la plataforma entregada.
El contratista debe implementar donde el supervisor ETB designe, dando información de contactos y dirección principal. Al final de la implementación, el supervisor técnico del contrato de ETB podrá hacer la verificación de la entrega con respecto a la orden que se le haya realizado al contratista.
Dentro de la verificación se hará inspección a la orden de pedido solicitado al contratista, validando cantidades, buen funcionamiento de la plataforma, visto bueno del cliente sobre la entrega de la plataforma y usuarios, y la transferencia de conocimiento, y realizando pruebas de forma aleatoria.
3.5.1.3 PROCESO DE COMPRA Y ENTREGA
El proceso de compra y entrega de la orden de pedido se debe cumplir de acuerdo con la Tabla 2 de este documento.
Tabla 2. – Proceso de Compra y Entrega de Pedidos
ID | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | RESPONSABLE |
1 | Set de pruebas | Una vez impartida la orden de inicio del contrato, ETB definirá el plan de set de pruebas que aseguren el correcto funcionamiento de los equipos y plataformas de gestión de dispositivos móviles dentro y fuera de la red de ETB. Este requerimiento se podrá solicitar al contratista que presente el menor precio de la referencia dentro de su cotización y será en calidad xx xxxxxxxx. Aplica para referencias no homologadas en ETB. Para el proceso de inclusión de nuevas referencias en cualquiera de los casos descritos a continuación: -Nuevas referencias que remplacen en versión y tecnología a referencias existentes en el portafolio. -Adición de nuevas marcas y referencias requeridas por un cliente específico, que dentro de su solución de telecomunicaciones solicite un equipo diferente a los incluidos en el portafolio vigente. - ETB priorizará las referencias con mayor demanda comercial y los equipos que no estén homologados previamente. De acuerdo con este plan, los contratistas entregarán a ETB mínimo 1 unidad por referencia y 1 demo de plataformas para realizar el set de pruebas, única y exclusivamente cuando ETB lo solicite. Los equipos y demos de plataformas deben ser entregados máximo cinco días después de haber sido solicitados por ETB. | Contratista |
2 | Cotización pedidos | Cada vez que ETB lo solicite, los contratistas deben entregar una cotización, el siguiente día hábil a la solicitud, incluyendo las referencias específicas y/o referencias con las mismas o superiores características técnicas a las solicitadas por ETB, incluyendo cantidades disponibles y precios unitarios, | Contratista |
asegurando que sean competitivos de acuerdo con condiciones xxx xxxxxxx. Tener en cuenta los siguientes puntos: • Referencia • Características Técnicas • Cantidad • En el precio unitario ofertado. En este debe incluirse: el costo de la logística de entrega, todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones de cualquier índole. Es decir, precio de venta unitario final. • Otorgar descuentos por volumen • Especificar las promociones adelantadas por el contratista y que puedan ser transferidas a ETB, representando mejores precios unitarios. • Vigencia: mínimo 30 días • Fecha de Entrega • Valores en pesos colombianos (COP$) | |||
3 | Selección de cada contratista por cada referencia | ETB determina el contratista que presenta el menor precio para cada referencia (definiendo así los PRECIOS REFERENCIA) y prontitud en los tiempos de entrega para cada ítem | ETB |
4 | Cotización y negociación de SOLICITUDES NO ESTÁNDAR | ETB dirigirá la solicitud de cotización al contratista indicando el precio objetivo que puede ser igual o menor a los PRECIOS REFERENCIA ETB determinará las referencias con menor precio que cada contratista que haya presentado | ETB / Contratista(s) |
5 | Presentación de ofertas a clientes | El área comercial cotiza la oferta y negocia con los clientes para su aceptación. Si el cliente acepta la oferta ir al paso 6 Si el cliente no acepta la oferta ir al paso 4 | Comercial y Preventa ETB |
6 | Legalización de la venta y generación de tarea de Pedido | Generación de la solicitud de pedido con los precios cotizados por el(los) contratista(s) seleccionado(s) | ETB |
7 | Generar Orden de Compra | Una vez aprobados los flujos de aprobación, el supervisor del contrato envía por medio de correo electrónico el formato oficial de compra, especificando en el pedido las Referencias, Xxxxxxx y Cantidades según lo cotizado por cada contratista seleccionado, y en las condiciones y donde ETB designe. | ETB |
8 | Entregar el pedido | El contratista hace entrega del pedido según las especificaciones que ETB relaciona en la Orden de Compra. | Contratista |
9 | Verificar el estado del pedido | Cuando llegue el pedido al cliente ETB, el cliente debe realizar una validación preliminar y en conjunto con el supervisor del contrato ETB. Se confirma si el pedido está completo y a conformidad con la orden de pedido, en cuanto a cantidades, licencias instaladas y en funcionamiento, que el cliente solicitó a ETB. | ETB / Cliente |
10 | Verificar conformidad del pedido | ¿El pedido está a conformidad? Si: Continuar actividad 11 No: Continuar actividad 12 | ETB / Cliente |
11 | Generar acta de Calidad | Una vez recibido el concepto de la verificación al 100%, ETB debe firmar el acta de calidad al contratista. Ir a paso 13 | ETB / Contratista |
12 | Solicitar a los Contratistas solucionar la inconformidad | En caso de que las unidades no están completas según pedido, o no están en buen estado, se solicita al Contratista la reposición de las unidades de acuerdo con los acuerdos de garantías. No se suscribe el acta de recibo a satisfacción hasta que no se reciba a conformidad en su totalidad. Ir a paso 9 | ETB / Contratista |
13 | Generar y Entregar factura de pago | Con el acta de Calidad y demás documentos solicitados en el Manual de Contratación de ETB, el contratista debe entregar la factura de pago a ETB para que se realice el pago por la orden de pedido generada | Contratista |
14 | Manejo de Garantías | El manejo de garantías será lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011 y por la autoridad competente. El contratista debe cumplir con los lineamientos de esta ley y se debe cumplir con lo señalado en la sección de REQUERIMIENTOS A NIVEL DE GARANTIAS de este documento. | Contratista |
De igual manera ETB solicita que en la puesta en marcha se oficialice los canales de comunicación entre ETB y el contratista, así como las herramientas informáticas con las que cuenta el contratista, que permitan hacer validaciones en línea de inventarios, así como la trazabilidad a órdenes de compra y garantías de las referencias adquiridas por ETB.
3.5.2 TIEMPOS DE ENTREGA POR GRUPO
Los tiempos de entrega se reflejan de manera estándar en la Tabla 3. En el caso en que no se pueda cumplir con estos tiempos, para una referencia y/o cantidad en específico, se debe especificar un cronograma de tiempos de entrega dentro de las cotizaciones o la SOLICITUD NO ESTANDAR.
Tabla 3. - ANS de entrega por Grupo
Grupo | Marcas | ANS Máximo de Entrega |
Grupo 1 | MARCAS DE DISPOSITIVOS MÓVILES HOMOLOGADOS ANTE LA CRC | 5 días hábiles <=100 unidades 10 días hábiles >100 unidades |
Grupo 2 | MARCAS DE PLATAFORMAS PARA LA GESTIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y CONTROL PARENTAL | Tiempo de configuración e implementación de la plataforma y transferencia de conocimiento al cliente: 10 días hábiles |
Dentro de la orden de pedido, que ETB emitirá al contratista, se incluirá por referencia las condiciones de cantidad, precio y fecha de entrega presentadas en la cotización.
Los contratistas que incumplan el tiempo de entrega especificada en la orden de pedido incurrirán en una sanción equivalente a 5 SMDLV por cada día calendario de demora en la entrega, el cual ETB podrá cobrar directamente o descontar de las sumas que se le adeuden al contratista.
3.6 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
3.6.1 REQUERIMIENTOS TECNICOS A NIVEL DE RED PARA EL GRUPO 1
1. Los terminales (UE) deben poseer radios para soportar las siguientes frecuencias de operación, PCS 1900MHZ (Quad Band 2G/3G) y AWS 1700-2100 Mhz (Banda 4 en LTE), y permitir y ejecutar procesos de autenticación 3GPP a redes 2G, 3G, y 4G.
2. Los UE ofertados deben soportar UICC estándar GlobalPlatform Card especificación V2.2.
3. Los UE ofertados deben soportar UICC ETSI especificaciones TS 102 225 and TS 102 226.
4. Los UE ofertados deben estar diseñados para operar en un entorno de RAN Sharing en el cual en el aire “se ve” un solo PLMN ID pero en el que a nivel de red sí se ven dos operadores. Esta particularidad del entorno de operación en el que se desenvolverá ETB viene dada por el hecho de que ETB no puede de momento radiar su propio PLMN ID en territorio colombiano.
5. Los UE deben cumplir con las normas de compatibilidad electromagnética para dispositivos móviles en Colombia y el oferente debe presentar el certificado de homologación ante la CRC.
3.6.2 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS TÉCNICOS FUNCIONALES SOBRE LOS TERMINALES DE USUARIOS OFERTADOS (UE) PARA EL GRUPO 1
1. ETB requiere que los dispositivos cumplan con la OTA Advanced NAA Refresh v1.0, la cual requiere que el UE soporte las siguientes solicitudes de la tarjeta UICC:
• Evento: Comando de estado.
• Evento: Primer Comando Después de AT.
• Evento: Manejador de Proactive Disponible.
• Comando proactiva: Intervalo de sondeo.
• Comando proactiva: Sondeo Off.
• Comando proactiva: Actualizar.
• Los UE deben ser Rel 8 o superior, y cumplir con las especificaciones del SIMAlliance en cuanto al soporte de UICC (de acuerdo a documento SIMalliance UICC Device Implementation Guidelines - Released on 30.1.2013)
• Los UE ofertados deben soportar los siguientes estándares: ETSI TS 102.221, ETSI TS 102.223, ETSI TS 102.241, Java Card 2.2.2, GlobalPlatform Card.
• Los UE que soporten SMS deben permitir la comunicación entre la OTA y la UICC vía SMS para realizar actualizaciones de la UICC.
• Los UE que soporten el servicio de SMS deben estar en capacidad de recibir campañas desde el Device Manager por SMS para la configuración de APNs de forma remota.
• El UE deberá soportar CSFB (Circuit Switched FallBack)
• El UE que soporte llamadas de voz por CS debe soportar como mínimo algoritmo A5/1 para el cifrado de voz y preferiblemente algoritmo A5/3. En ningún caso se permitirá un terminal que solamente soporte algoritmo A5/2.
funcionamiento con Windows 8.
• El UE debe usar Data Coding scheme = 0 para el envío de SMS, y Coding scheme = 0,2,3,8, para recepción de SMS
• El UE debe soportar comandos proactivos estándares. Por ejemplo: REFRESH, SEND SHORT MESSAGE, SEND USSD, etc.
• El UE que soporten servicios de voz CS deben soportar USSD Stage 2
• El UE debe soportar Combined EPS/IMSI attach, update and detach.
• Para el caso de los UE que soporten voz, éstos deben soportar los estándares 3GPP (31.102 y 51.11) por medio de los cuales los terminales deberán estar en capacidad xx xxxx los siguientes archivos de la SIM Card bajo el cumplimiento del estándar 3GPP
File Name | File ID | 3GPP 51.011 / 31.102 File Name | File ID |
VMV – Voice Message Waiting | 6F11 | EF MWIS – Message Waiting Indication Status | 6FCA |
CFF – Call Forwarding Flag | 6F13 | EF CFIS – Call Forwarding Indication Status | 6FCB |
OPName – PLMN Name | 6F14 | EF SPN – Service Provider Name | 6F46 |
CPHS Info | 6F16 | EF SST (Integrated CPHS to the list) | 6F38 |
VMAIL – VMS Mailbox Number | 6F17 | EF MBDN – Mailbox Dialling Numbers | 6FC7 |
31.102 R9, así como la lectura del directorio USIM en el cual se alojaran los archivos: Tabla 4. – Archivos de la SIM CARD que deben ser leídos por los terminales
2. Si el UE es un router, dongle USB y/o MiFi, debe contar con una interfaz gráfica para gestionar la conexión del dispositivo. Y adicional el dispositivo deberá contar con un esquema de re-enganche a la red de forma automática.
3. Soporte EHPLMN: Es requerido de forma mandataria que todos los terminales LTE soporten los estándares 3GPP 31.102 y ETSI 22.011 que se encuentran dentro del Release 7.
4. Son requeridos comandos proactivos para soporte de Dual-IMSI. Para ofrecer de forma adecuada el servicio de roaming internacional, se requiere que los UE soporten la siguiente lista de comandos que serán procesados por un applet incluida en la SIM.
5. Clase E para Smartphone: Esta funcionalidad permite que la SIM Card pueda comunicarse con la plataforma OTA de ETB a través de HTTP. Todos los dispositivos smartphone deben soportar esta funcionalidad.
6. Todos los equipos suministrados por el contratista adjudicado a ETB deben ser homologados en Colombia con el procedimiento descrito para tal fin por el MINTIC y la CRC de acuerdo a Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016
7. Por ningún motivo se aceptará venta de equipos en ETB que no sean originales, remanufacturados y que no sean homologados por la legislación colombiana.
8. Los contratistas deben contar con la posibilidad de agregar otras marcas y referencias siempre y cuando el portafolio sea 4G LTE o cualquier tecnología que la reemplace,
• Nuevas referencias que remplacen en versión y tecnología a referencias existentes en el portafolio.
• Adición de nuevas marcas y referencias requeridas por un cliente especifico, que dentro de su solución de telecomunicaciones solicite un equipo diferente a los incluidos en el portafolio vigente.
9. El contratista debe adquirir e importar los bienes de producción extranjera, (por tanto, éstos se sujetarán al régimen de compra local), nacionalizar por su propia cuenta y riesgo los equipos terminales móviles o aplicaciones necesarias para garantizar su correcto funcionamiento en Colombia. ETB no será importador.
10. El oferente debe cumplir con los requisitos locales de regulación y xx xxx vigentes aplicables a la naturaleza del negocio, de protección de usuario y de venta y distribución de dispositivos móviles.
11. El contratista debe entregar a ETB material informativo, tales como folletos y demás documentos impresos o en medio magnético que contengan las características de los equipos, aplicaciones o servicios donde se resalten las ventajas y beneficios, en idioma español de ser posible.
3.6.3 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS TÉCNICOS FUNCIONALES SOBRE LAS PLATAFORMAS DE GESTIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES OFERTADOS PARA EL GRUPO 2
1. ETB requiere que el servicio de gestión de dispositivos móviles y control parental cuente con una plataforma con los siguientes requerimientos mínimos técnicos y funcionales:
● Vincular y operar dispositivos móviles de forma independiente del fabricante o sistema operativo Windows Mobile, Android y IOS
● Configurar y actualizar los ajustes del equipo y políticas de seguridad y conformidad
● Control remoto en tiempo real
● Administración de aplicaciones empresariales y públicas
● Despliegue de aplicaciones de forma masiva
● Restricción de acceso a aplicaciones (Lista negra)
● Parametrizar categorías de contenidos que pueden ser accedidos y descargados a través del explorador/aplicación de acceso a internet:
○ Pornografía.
○ Sitios de listas reportadas (Black & Gray list).
○ Sitios con malware.
○ Actividades de naturaleza ilegal (compra venta xx xxxxx, drogas, etc.)
○ Redes de información descentralizadas o distribuidas (freenet, tor, entre otras)"
● Permitir bloquear los tipos de archivos que por políticas del cliente no quieren que sean descargados
● Control de funcionalidades del equipo
○ Inhabilitar Modo avión
○ Despliegue xx xxxxx de notificaciones
○ Exigir disponibilidad GPS
○ Habilitar o inhabilitar cámara, micrófono, NFC, captura de pantalla, modo seguro, reseteo de fábrica, instalación xx xxxxxxx desconocidas y cambios en configuración de batería.
● Protección con antivirus propio del software de administración remota
● Políticas ante casos de pérdida de equipos o equipos fuera de contacto
● Localización de equipos en tiempo real o en su última conexión
● Historial de localización (mínimo una semana por equipo)
● Creación de geocercas
● Configuración remota de conectividad
○ WIFI
○ APN
○ VPN
● Envío de mensajes a los equipos por medio de notificaciones push
2. ETB requiere que el servicio debe ser cotizado por licenciamiento en modo cloud en rangos de años (mínimo uno), donde se incluya en el precio los servicios de configuración de plataforma, transferencia de conocimiento y soporte:
Servicio de configuración: Comprende la configuración y parametrización de la plataforma de manera tal que el cliente final pueda ingresar a la misma y desde esta cargar y administrar sus dispositivos.
Transferencia de conocimiento:
• Público objetivo: Mínimo tres (3) personas o profesionales designados por el cliente final, quienes serán los encargados de la Administración completa de la plataforma.
• Tiempo: Mínimo diez (10) horas, garantizando el pleno conocimiento y manejo de la plataforma
• Materiales:
o Manual de usuario de la plataforma
o Documento práctico de laboratorios y pruebas para afianzamiento de conocimientos
• Contenido:
o Cobertura completa de todas las características de la plataforma
o Conocimiento completo de las capacidades de la plataforma
o Laboratorios de aula práctica para aprender a instalar, operar y resolver problemas con la plataforma
o Verificación de una sólida comprensión para proteger, apoyar y gestionar los dispositivos móviles
Servicio de soporte:
• Soporte Técnico Nivel 1, remoto telefónico y vía correo electrónico 7x24
• Soporte Técnico Nivel 2, remoto telefónico y vía correo electrónico 5x8:
o Ingenieros de soporte Senior
o Consulta ilimitada a los arquitectos de la plataforma
o Asistencia en actividades de gestión de cualquier cambio
3.7 REQUERIMIENTOS A NIVEL DE GARANTIAS
El manejo de garantías será lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011 y por la autoridad competente. A falta de disposición, será el anunciado por el fabricante, productor y/o proveedor. El término de la garantía legal tiene vigencia a partir de la entrega del producto al cliente final. Los accesorios que vienen en la caja junto con el dispositivo móvil tendrán el mismo término de garantía legal del producto al cual pertenecen, excluyéndose los accesorios consumibles como filtros y similares, y aquellos que tengan garantía propia independiente.
El contratista debe entregar los equipos con los manuales de instrucciones de uso y las condiciones para mantener vigente la garantía de los equipos.
Dentro de los primeros cinco (5) días después de la entrega del equipo, es responsabilidad del contratista, en los términos de la Ley 1480 de 2011, entregar al cliente un equipo de iguales o superiores características a la referencia que haya entregado inicialmente, en los casos en los que el equipo presente alguna falla funcional.
ETB requiere que los terminales móviles suministrados por el contratista cuenten con soporte de garantía que cubra todos los defectos de fabricación, ensamblado o funcionamiento del equipo según las condiciones detalladas por cada fabricante. ETB requiere que esta garantía tenga cubrimiento por un periodo no inferior a un año que entrará en vigor a partir de la entrega del equipo al cliente final.
Bajo estas condiciones, el contratista actuara como responsable e intermediario ante el cliente final para todos los efectos de garantía. Bajo el marco de las condiciones indicadas por el fabricante del equipo para cada referencia.
Es la obligación solidaria, en los términos de la Ley 1480 de 2011, a cargo del contratista y ETB responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los productos que comercializan, sin perjuicios de las acciones de repetición a salvo de quien deba atender la garantía legal frente al responsable de los vicios de calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento.
Bajo este entendido, en los casos en los que se deba hacer una reparación del equipo, el contratista asegurará que el cliente se contacte con el fabricante, y que se cumplan las condiciones y los tiempos de respuesta definidos en la ley 1480 de 2011. Para ello, el contratista deberá dejar la información al cliente del proceso de reparación de equipos al momento de hacer la entrega del pedido.
3.8 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO
Los bienes suministrados a ETB deberán ser nuevos, originales y de primera calidad, no sólo en su fabricación y en los materiales que se utilicen sino también para resistir dentro de
establecidas.
El contratista garantiza la calidad de los bienes suministrados, su correcto y estable funcionamiento y conectividad, y la realización de todas las funcionalidades solicitadas por ETB, siempre que se cumplan las condiciones técnicas de operación recomendadas por el fabricante del equipo conforme a la ley 1480 de 2011.
El contratista reconocerá los gastos de mantenimiento correctivo asumidos y realizará las acciones respectivas, incluyendo correctivos en sitio para los equipos que se encuentren entregados a los clientes y/o de ETB en sus bodegas logísticas, así como el costo de los daños y perjuicios que cause a ETB con ocasión de las fallas, tales como los costos relativos a la atención de reclamos, descuentos ocasionados por incumplimiento a los acuerdos de niveles de servicio por parte de los clientes a ETB.
ETB requiere que el contratista proporcione garantía de calidad y correcto funcionamiento de licenciamiento y demás elementos adquiridos dentro el grupo 2 por dos (2) años a partir de la firma del acta de aceptación definitiva del pedido.
Se entiende por correcto funcionamiento lo siguiente:
• Que los bienes suministrados ejecuten las funciones que les son propias y para las cuales fueron diseñados, libres de errores o defectos.
• Que los bienes, software, licenciamiento y demás elementos suministrados sean aptos para los servicios para los cuales son adquiridos y no existan eventuales vicios de diseño, calidad, fabricación, montaje e interconexión de los equipos, que impidan su óptima utilización y su funcionamiento idóneo y eficaz.
• Que los bienes suministrados cumplan con los requisitos mínimos definidos previamente por ETB para su recibo y cumplan con las especificaciones oficiales publicadas por el fabricante del equipo y que estos estén en perfecto estado físico y cosmético y que no presenten faltantes en la caja.
• Que los bienes, software, licenciamiento y demás elementos suministrados cumplan con los requisitos mínimos definidos previamente por ETB y establecidos tácitamente en el contrato para la aceptación provisional o definitiva y cumplan con sus especificaciones oficiales publicadas por el contratista.
• Los demás que se encuentren en la ley 1480 de 2011 y otras leyes colombianas que le dan alcance a terminales móviles.
• Que los bienes, software, licenciamiento y demás elementos suministrados cumplan con las pruebas específicas señaladas en el contrato y/o las pruebas exigidas por ETB, siendo potestativo del supervisor y/o de ETB solicitar pruebas adicionales para verificar su correcto funcionamiento antes de la aceptación definitiva o en el momento en que ETB lo estime necesario, aún con posterioridad a la terminación del contrato, en este último evento previo acuerdo con el contratista.
3.9 MATERIAL POP, MERCHANDISING Y COMUNICACIONES
ETB será el único que suministra al cliente final todo el material POP (Point of Purchase), necesario referente a oferta de terminales, las cantidades serán definidas únicamente por ETB. No se hará referencia al contratista en las ofertas y en el material de comunicación.
MARCAS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Los nombres, avisos
comerciales, marcas y signos distintivos son de la propiedad exclusiva de ETB, y que el contratista no ha adquirido y no adquirirá ningún derecho de propiedad respecto de estas por razón de este contrato o el ejercicio de los derechos conforme al presente contrato.
El contratista no tendrá el derecho de utilizar ninguna de las Marcas, salvo por lo expresamente estipulado en el presente Contrato. El contratista no deberá crear, publicar o distribuir cualquier material de cualquier naturaleza sobre el cual cualquiera de las Marcas aparezca sin el previo consentimiento por escrito de ETB. El contratista no deberá publicar o diseminar cualquier material que viole cualquier restricción impuesta.
COMUNICACIONES: ETB comunicará las ofertas, promociones y planes que tengan que ver con equipos y no cobrará por esta comunicación al contratista. No se comunicará marca del contratista a los clientes finales que adquieran equipos.