COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, quedará sujeto a lo siguiente: Mediante esta cobertura se cubren en forma auto- mática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descri- tas en esta póliza, sin exceder la suma asegurada contratada y que se establece en esta póliza, por una o más ubicaciones no mencionadas en la misma. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsa- bilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respec- tiva. Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuan- do entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que el Asegurado los haya declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, el seguro quedará sujeto a lo siguiente: Se amparan en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta póliza hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura la cual se indica en la cará- tula de la póliza. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso por escrito a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales adquisiciones, por su parte la Compañía elaborará el endoso de incremento de suma asegurada y el Asegurado se obliga a pagar la prima respectiva. Cuando se incluya por convenio expreso esta compensación de suma asegurada y se anote en la especificación de la Póliza, la Compañía acepta que en caso de ocurrir un siniestro indemnizable bajo la Sección I Incendio Edificio y Sección II Incendio Contenidos, las sumas aseguradas en conjunto para dos o más ubicaciones amparadas en esta Póliza se compensan entre sí, por lo que para efecto de la aplicación de la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones, dicha cláusula se modifica a quedar en: La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor inferior a su Valor Real o de reposición, de acuerdo con la opción de aseguramiento que elija el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Mediante esta cláusula la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5% de la cantidad equivalente a 10,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza. En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante su pacto expreso. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete:
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Mediante esta condición especial la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo esta póliza y sin exceder de la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, por una o más ubicaciones no mencionadas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos. En caso de que la póliza comprenda varias ubicaciones en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante convenio expreso. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se obliga a:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.