COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente: Mediante esta cobertura se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta Póliza, sin exceder la Suma Asegurada contratada y que se establece en esta Póliza, por una o más ubicaciones no mencionadas en la misma. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la Prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que el Asegurado los haya declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, el seguro quedará sujeto a lo siguiente: Se amparan en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta póliza hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura la cual se indica en la cará- tula de la póliza. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso por escrito a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales adquisiciones, por su parte la Compañía elaborará el endoso de incremento de suma asegurada y el Asegurado se obliga a pagar la prima respectiva.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Mediante esta condición especial la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo esta póliza y sin exceder de la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, por una o más ubicaciones no mencionadas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos. En caso de que la póliza comprenda varias ubicaciones en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante convenio expreso. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se obliga a: 1. Dar aviso a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. 2. Pagar una prima en depósito que se calculará a razón de 0.20 al millar sobre la responsabilidad máxima que pueda alcanzarse de acuerdo con los porcentajes y límites anteriores. Esta prima de depósito que será la mínima que devengará la Compañía por otorgar esta cobertura, será acreditada al Asegurado al efectuar el pago de prima a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Mediante esta condición especial la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo esta póliza y sin exceder de la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, por una o más ubicaciones no mencionadas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos. En caso de que la póliza comprenda varias ubicaciones en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante convenio expreso. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se obliga a:

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).