COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la Póliza, quedará sujeto a lo siguiente: Mediante esta cobertura se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta Póliza, sin exceder la Suma Asegurada contratada y que se establece en esta Póliza, por una o más ubicaciones no mencionadas en la misma. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la Prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes, que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que el Asegurado los haya declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Cuando se ampare por convenio expreso y se anote en la especificación de la póliza, el seguro quedará sujeto a lo siguiente: Se amparan en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta póliza hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura la cual se indica en la cará- tula de la póliza. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso por escrito a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que se produzcan tales adquisiciones, por su parte la Compañía elaborará el endoso de incremento de suma asegurada y el Asegurado se obliga a pagar la prima respectiva. Cuando se incluya por convenio expreso esta compensación de suma asegurada y se anote en la especificación de la Póliza, la Compañía acepta que en caso de ocurrir un siniestro indemnizable bajo la Sección I Incendio Edificio y Sección II Incendio Contenidos, las sumas aseguradas en conjunto para dos o más ubicaciones amparadas en esta Póliza se compensan entre sí, por lo que para efecto de la aplicación de la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de la Sexta Parte de estas Condiciones, dicha cláusula se modifica a quedar en: La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para delimitar la responsabilidad máxima de la Compañía. Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor inferior a su Valor Real o de reposición, de acuerdo con la opción de aseguramiento que elija el Asegurado, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Mediante esta condición especial la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo esta póliza y sin exceder de la cantidad equivalente a 10,000 (diez mil) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente, por una o más ubicaciones no mencionadas en la sección I Edificio y/o sección II Contenidos. En caso de que la póliza comprenda varias ubicaciones en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante convenio expreso. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se obliga a:
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS. Mediante esta cláusula la Compañía cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5% de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5% de la cantidad equivalente a 10,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza. En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante su pacto expreso. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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