PRIMA DE DEPÓSITO Cláusulas de Ejemplo

PRIMA DE DEPÓSITO. Para efectos de este seguro, se entiende por prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado per el Asegurado en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaria correspondiente. Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declarará el Asegurado, quien se obliga, además, a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva. Asimismo, la Compañía se obliga a devolver al Asegurado la cantidad que, en su caso, le corresponda.
PRIMA DE DEPÓSITO. Para efectos de la Póliza, se entiende por Prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo con la base de tarifa correspondiente. Dicha Prima será ajustada al final del Periodo de Vigencia de la Póliza, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga además, a pagar la diferencia que resulte entre la Prima de depósito y la Prima definitiva.
PRIMA DE DEPÓSITO. Para efectos de este seguro y cuando así se haya estipulado en las condiciones particulares para alguna cobertura, en el momento de la celebración del contrato se cobrará una prima de depósito y, en forma posterior, una prima o primas de ajuste, según la periodicidad pactada para las declaraciones y los ajustes. Se entiende por prima de depósito el importe que resulte de aplicar la cuota de tarifa sobre el pronóstico o monto estimado con la mayor diligencia posible correspondiente a la respectiva base tarifaria, declarado por el asegurado o su agente de seguros para el cobro de la prima inicial o de depósito. Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este contrato, o con la periodicidad pactada, con base en el monto real que declarará el asegurado, quien se obliga, además, a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva, o como se hubiere pactado para los ajustes periódicos. Si al finalizar la vigencia el monto real resultara inferior al monto estimado, la institución se obliga a devolver al asegurado, la cantidad que, en su caso, le corresponda sobre las primas pagadas, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de la prima depósito inicial.
PRIMA DE DEPÓSITO. Es la Prima que paga al inicio de vigencia el Asegurado en las Pólizas a Declaración, la cual se devolverá al Asegurado al Final de la Vigencia de la Póliza, si el Asegurado ha cubierto la Prima Mínima establecida en la Póliza al Final de su Vigencia.
PRIMA DE DEPÓSITO. 4 CLÁUSULA 8. DEDUCIBLE 4
PRIMA DE DEPÓSITO. 26 4.1.7 EMPAQUE Y/O EMBALAJE 26
PRIMA DE DEPÓSITO. Con base en los valores de los embarques o ventas anuales informados por el Asegurado al inicio de vigencia y a la tasa aplicable, se determinará la prima de depósito indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
PRIMA DE DEPÓSITO. Para efectos de esta sección, se entiende por prima de depósito la cantidad total que resulte de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaria correspondiente. Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga, además a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva. Asimismo, la Institución se obliga a devolver al Asegurado la cantidad que, en su caso, le corresponda.

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  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • Comisión de crédito (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • MONEDA DE PAGO Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

  • Prórroga de los Plazos 34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento de los Servicios Conexos de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará prontamente y por escrito al Comprador sobre la demora, posible duración y causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y a su discreción podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. 34.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se indicó en la Cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el desempeño de sus obligaciones de Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la Cláusula 27 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la Subcláusula 34.1 de las CGC.

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.