COBERTURA AUTOMÁTICA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda convenido y acordado que esta póliza dará cobertura a todas las ubicaciones nuevas que las API tomen en custodia o renta, o bien donde las API tengan interés asegurable dentro de los límites de la República Mexicana, para lo cual el asegurado deberá reportar dichas ubicaciones en plazo no mayor de 30 días, con el objeto de realizar el cobro de la prima a prorrata correspondiente, por el periodo cubierto.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren en las ubicaciones amparadas, hasta un límite del 10% sobre el valor al 100% de los bienes amparados en cada cobertura. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir de forma automática bienes e intereses iguales a los mencionados en esta póliza, que el asegurado adquiera, o por los cuales sea responsable, y que se encuentren debidamente instalados en las ubicaciones amparadas dentro de los límites territoriales especificados en la presente, hasta un sublímite de $10’000,000.00 M.N., y que por ningún motivo rechazarán la solicitud de aseguramiento de los bienes de las API o asegurados sin límite del valor de los bienes. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo los bienes, queda entendido y aceptado que automáticamente están cubiertos desde el momento de recibida la solicitud por la aseguradora. En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. QUEDAN CUBIERTAS TODAS AQUELLAS UNIDADES QUE FUERON ADQUIRIDAS O ADJUDICADAS EN UN PERÍODO DE 60 DIAS, TIEMPO A PARTIR DE SU ADQUISICIÓN O ADJUDICACIÓN, TIEMPO NECESARIO PARA NOTIFICARSE A LA COMPAÑÍA POR PARTE DEL ASEGURADO.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda garantizado sobre los capitales de "edificios", "equipos" y contenido en general, con inclusión expresa de "existencias", un aumento automático máximo de 20% de los capitales garantizados para dichos bienes sin necesidad de comunicación.
COBERTURA AUTOMÁTICA. PARA LAS UNIDADES NUEVAS PROCEDENTES YA SEA DE AGENCIA, DONACIONES O BAJO CONTRATOS DE COMODATO, EL HOSPITAL GENERAL “XX. XXXXXX XXX GONZÁLEZ” CONTARÁ CON UN PLAZO NO MAYOR A 30 DÍAS NATURALES, PARA DAR CONOCIMIENTO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA FORMALMENTE, PERO ESTA DEBERÁ OTORGAR COBERTURA DESDE QUE EL VEHÍCULO SEA TRASLADADO DESDE EL DOMICILIO DEL PROVEEDOR O DONANTE AL DOMICLIO DEL ASEGURADO, COMPROMETIÉNDOSE EL HOSPITAL GENERAL “XX. XXXXXX XXX GONZÁLEZ” A ENVIAR A LA BREVEDAD A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, POR MEDIO DE FAX, CORREO ELECTRÓNICO O ESCRITO LOS DATOS DEL VEHÍCULO PARA SU ALTA Y COBRO DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE. CUALQUIER INEXACTA DECLARACIÓN INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS AMPARADOS, EN NINGÚN MOMENTO SERÁ MOTIVO DE ELIMINAR O RESTRINGIR RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO, AL MOMENTO DE TENER CONOCIMIENTO DE LOS DATOS ERRÓNEOS U OMITIDOS, INFORME A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LA INFORMACIÓN CORRECTA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Queda entendido y convenido que esta póliza se extiende a cubrir, en forma automática, la Responsabilidad Civil que el asegurado adquiera, o por las cuales sea responsable; la aseguradora por ningún motivo rechazará la solicitud de aseguramiento que sea solicitada por las API y/o asegurados siempre y cuando se encuentre entre los límites de esta cobertura. En caso de que la aseguradora no entregue oportunamente los endosos cubriendo las sumas aseguradas solicitadas, queda entendido y aceptado que automáticamente quedarán cubiertas desde el momento de recibida la solicitud, por la aseguradora, con la fecha de alta. En consideración a la obligación que la compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad, el asegurado, por su parte, se compromete a dar aviso a la compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, existía un lapso de más de 30 días sin que lo hayan declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. “BANSEFI” PODRÁ INCORPORAR BIENES NUEVOS O USADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SE OTORGARÁ COBERTURA SIN COSTO ADICIONAL CUANDO SU MONTO NO EXCEDA DEL 10 % DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES AMPARADOS EN LAS SECCIONES 1.- INCENDIO, EDIFICIOS Y CONTENIDOS, 7.- XXXXX TÉCNICOS, 8.- EQUIPO ELECTRÓNICO Y HASTA UN 20% DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES AMPARADOS. QUEDA ENTENDIDO QUE EL EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA SERÁ MEDIANTE LA EMISIÓN DEL ENDOSO CORRESPONDIENTE Y CON COBRO DE PRIMA POR EL PERIODO RESPECTIVO, BAJO EL MISMO PRECIO ORIGINALMENTE PACTADO.
COBERTURA AUTOMÁTICA. OCEÁNICA se obliga a cubrir los bienes adquiridos por el Asegurado y que no se encuentran incluidos en las sumas aseguradas descritas en las Condiciones Particulares, resultando en la no aplicación del Artículo 31, Infraseguro de las condiciones generales de la póliza. En consecuencia, dichos bienes quedarán automáticamente cubiertos al llegar a los predios ocupados por el Asegurado o a cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por éste. No obstante, OCEÁNICA no asume responsabilidad respecto de los nuevos bienes cuando la cobertura de una edificación o la póliza sea contratada bajo el régimen de primer riesgo absoluto ni por el exceso xx xxxx por ciento (10%) de la suma asegurada correspondiente a cada partida o renglón afectado.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Los bienes adquiridos por El Asegurado y que no se encuentren incluidos en las partidas de bienes muebles asegurados bajo esta Póliza, quedarán automáticamente cubiertos al llegar a los predios de El Asegurado o cualquier nuevo local alquilado, adquirido o construido por El Asegurado, hasta el 10% de la Suma Asegurada para la cobertura contratada. Dentro de un plazo de sesenta (60) días consecutivos contados desde la fecha de llegada de los bienes, El Asegurado deberá suministrar, por escrito, a El Asegurador los detalles correspondientes para que éste proceda al ajuste de la Suma Asegurada y de la Prima. El incumplimiento de esta obligación ocasionará que los nuevos bienes al llegar al nuevo local, queden automáticamente excluidos del seguro, no estando amparado ningún reclamo sobre dichos bienes. En caso de ocurrir un siniestro dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Asegurador se obliga a indemnizar la nueva Suma Asegurada previa deducción de la porción de prima correspondiente.
COBERTURA AUTOMÁTICA. Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requieran “Las API”, desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, estableciéndose un límite máximo de veinte días para solicitar su aseguramiento en el contrato correspondiente. Opera solo previa notificación a la COMPAÑÍA DE SEGUROS, con un plazo máximo de 30 días. Altas y bajas, La COMPAÑÍA DE SEGUROS deberá de ofrecer a las “LAS API”, la facilidad de realizar remotamente altas y bajas, así como cualquier endoso que deba aplicarse a la Póliza quedando registradas en el momento de su ejecución. Al inicio de la vigencia y como parte integrante del contrato que celebren para la prestación del servicio, la COMPAÑÍA DE SEGUROS entregará la relación de todos los vehículos asegurados, las tarifas por todo el año, a “LAS API” y descuentos aplicables para elaborar su propuestas técnicas y económicas, la que servirá como base para la determinación de las primas a pagar, que se calcularán a prorrata y de acuerdo a los periodos de cobertura, por las altas de nuevos vehículos, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de vehículos como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia. A solicitud de”Las API”, cualquier reclamación procedente, avalada y verificada por el ajustador estará sujeta a un anticipo máximo de un 50% de la pérdida indemnizable en un plazo máximo de 15 días naturales por parte de la COMPAÑÍA DE SEGUROS. Plazo de pago para pérdidas totales. En toda indemnización que corresponda al pago de la pérdida total de un vehículo, ya sea por daños materiales o robo, el pago se tramitará en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, una vez efectuada la entrega por parte de ”Las API”, del conjunto de documentos que amparan la propiedad del vehículo. La COMPAÑÍA DE SEGUROS correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los vehículos accidentados amparados por la póliza hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; la COMPAÑÍA DE SEGUROS asumirá igualmente los gastos aquí especificados para el (los) vehículo (s) de terceros, que resulten afectados y queden amparados por las condiciones de la póliza.