Cobertura Básica Fallecimiento Cláusulas de Ejemplo

Cobertura Básica Fallecimiento. Si el Asegurado fallece durante la vigencia de la póliza, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, especificada en la carátula de la póliza a los beneficiarios designados.
Cobertura Básica Fallecimiento el aSegurado eStá cuBierto Por uNa Póliza SiN reStriccioNeS eN cuaNto a reSideNcia y ViajeS que Pueda realizar deNtro o fuera de la rePúBlica argeNtiNa. la comPañía No Pagará la iNdemNizacióN cuaNdo el fallecimieNto de uN aSegurado Se Produjera como coNSecueNcia de: quedaN excluidoS de la coBertura de eSta cláuSula laS coNSecueNciaS de: el aBajo firmaNte declara Bajo jurameNto, que loS datoS coNSigNadoS eN el PreSeNte formulario SoN correctoS y comPletoS, y que No Se Ha omitido Ni falSeado dato alguNo, SieNdo fiel exPreSióN de la Verdad. fiNaNciacióN 53,50% fiNaNciacióN de adelaNtoS eN efectiVo 53,50% iNtereSeS PuNitorioS 26,75% coSto fiNaNciero total (taSa NomiNal aNual) coN iVa 68,63% SiN iVa 57,39% comiSióN Por rePoSicióN Por deSmagNetizacióN Hasta una (1) por año sin cargo /a partir de la 2da reposición $0.- comiSióN Por rePoSicióN Por roBo y/o Hurto y/o Perdida $85,26 comiSióN Por uSo xxx xxxxxx automático $0 cargo Por geStióN de coBraNzaS (2) $27,50.- cargo Por Pago eN caNaleS exterNoS (3) $11,60.- -tarjeta gold $45,50.- $36,06.- -tarjeta iNterNacioNal $45,50.- $36,06.- -coBraNdiNg Hml $45,50.- $36,06.- -tarjeta NacioNal $34,50.- $34,50.- comiSióN recuPero Por geStióN de cuPoNeS SolicitadoS $0 comiSióN de memBreSía aerolíNeaS PluS(4) $420.- Seguro de Vida 0.32% ViSa NacioNal $405.- (5) ViSa iNterNacioNal $747.- (5) ViSa gold $1189.- (5) comiSióN Por emiSióN de tarjeta $0.- CARACTERÍSTICAS GENERALES comPoSicióN del Pago míNimo: Se exigirá el 10% del Saldo aNterior, coNSumoS eN uN Pago, cuotaS Por coNSumoS eN PlaNeS y déBitoS automáticoS. Se exigirá el 100% de loS iNtereSeS de fiNaNciacióN, iNtereSeS comPeNSatorioS, iNtereSeS PuNitorioS, adelaNtoS y cargoS de reNoVacióN. límite máximo de adelaNtoS eN efectiVo eN cuotaS 50,00% del límite de comPra eN cuotaS caNtidad máxima de adelaNtoS meNSualeS 4 moNto máximo Por adelaNto (6) $15.000.- (1) a todaS laS comiSioNeS y cargoS meNcioNadoS deBerá adicioNarSele el imPueSto al Valor agregado, eN caSo de correSPoNder SegúN legiSlacióN VigeNte. laS taSaS iNformadaS eN el PreSeNte aNexo refiereN al meS de feBrero/2016. laS taSaS que correSPoNdaN a loS meSeS SuceSiVoS Se determiNaráN coNforme a loS ParámetroS eStaBlecidoS Por el BaNco ceNtral de la rePuBlica argeNtiNa.
Cobertura Básica Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, la Aseguradora pagará a los Beneficiarios designados la suma asegurada contratada para este beneficio, en los términos y condiciones estipuladas en el presente Contrato de Seguro, siempre y cuando la Aseguradora reciba las pruebas de fallecimiento del Asegurado.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.