Common use of Cobertura de Riesgos Extraordinarios Clause in Contracts

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales, Seguro De Decesos a Prima Nivelada, Seguro De Accidentes Personales

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido Texto Refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, octubre el tomador Tomador de un contrato Contrato de seguro Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial Entidad Pública Empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:. a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradoraEntidad Aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro Seguro de riesgos extraordinarios, Riesgos Extraordinarios aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, febrero y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Seguro De Decesos a Prima Natural, Seguro De Decesos a Prima Natural

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De Para la Garantía de Fallecimiento e Invalidez Absoluta por Accidente, de conformidad con lo establecido esta- blecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones condi- ciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero, extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora asegu- radora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Seguro De Incapacidad Temporal Por Enfermedad Y Accidente

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador Tomador de un contrato Contrato de seguro Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o y que afecten a riesgos en ella situados, y también a los acaecidos en el extranjero, extranjero cuando el asegurado Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradoraentidad. b) Que, aun aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora Aseguradora no pudieran pudieron ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de se Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de SeguroLegal, en el Reglamento del seguro Seguro de riesgos extraordinariosRiesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Seguro De Vida

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. Cláusula de indemnización por el Consor- cio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador to- mador de un contrato Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública públi- ca empresarial tiene la facultad de convenir conve- nir la cobertura de los riesgos extraordinarios extraordi- narios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros sinies- tros producidos por acontecimientos extraordinarios ex- traordinarios acaecidos en España o y que afecten a riesgos en ella situados y tam- bién, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero, extranjero cuando el asegurado ase- gurado tenga su residencia habitual en EspañaEs- paña, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador to- mador hubiese satisfecho los correspondientes correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) a Que el riesgo extraordinario cubierto cubier- to por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza Pó- xxxx de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Póliza De Seguro De Automóviles

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido Texto Refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador Tomador de un contrato Contrato de seguro Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial Entidad Pública Empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:. a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradoraEntidad Aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso concurso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legalLegal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro Seguro de riesgos extraordinarios, Riesgos Extraordinarios aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, febrero y en las las, disposiciones complementarias.

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Samples: Seguro De Accidentes Alta Protección

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:. a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Seguro De Accidentes Alta Protección

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. No están cubiertos por la Entidad Aseguradora los denominados riesgos extraordinarios, que se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubreOctubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el extranjerocaso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubreOctubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Seguro Vida

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. La presente Cláusula será de aplicación exclusivamente para la garantía de ACCIDENTES CORPORALES DE LOS OCUPANTES DE LA EMBARCACIÓN. De conformidad con lo establecido en el texto refundido Texto Refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero, extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro Seguro de riesgos extraordinariosRiesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Insurance Contract

Cobertura de Riesgos Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado No están cubiertos por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida los denominados riesgos extraordinarios, que se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio , en aplicación de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, establecido en la Ley 50/1980, 21/1990 de 19 de diciembre (B.O.E 20.12.1990); Ley 59/1980 de 8 de octubreOctubre de Contrato de Seguro (B.O.E 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986 de 29 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las personas y los bienes (B.O.E 1 de Octubre) y disposiciones complementarias. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos y actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx. Tales riesgos deberán estar situados en España. 1.- Riegos excluidos: Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro, los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro en que no es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de compensación de Xxxxxxx, los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, los producidos por conflictos armados, aunque no haya procedido la declaración oficial xx xxxxxx, los que sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”, los derivados de la energía nuclear, los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos, distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados, los causados por actuaciones producidas en el Reglamento curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, los indirectos y pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos, los causados por mala fe del seguro asegurado, los producidos antes del pago de riesgos extraordinariosla primera prima, aprobado los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos, o el contrato extinguido por falta del pago xx xxxxxx, los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto si fuera posterior, no precedan en 30 días a aquel en que haya ocurrido el Real Decreto 300/2004siniestro, salvo en los casos de 20 reemplazo o sustitución de febrero, y en las disposiciones complementariasla póliza o revalorización automática de capitales.

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Samples: Seguro De Vida Temporal Anual Renovable