COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO debe El asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA AXA COLPATRIA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta pólizabienes, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés aseguradoasegurable. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, seguros los Aseguradores deberán aseguradores deberan soportar la indemnización debida al Asegurado asegurado en proporción a la cuantía cuanía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL El ASEGURADO debe deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA SEGUROS MUNDIAL de los seguros de igual naturaleza na- turaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o de coexistencia de segurosdel seguro, los Aseguradores aseguradores deberán soportar la indemnización indem- nización debida al Asegurado ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidadnuli- dad.
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COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO El Asegurado debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los La Compañíalos seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO El Asegurado debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación termina- ción del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos respecti- vos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. , La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
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