Colaboradores. 3.1.3.1-. Equipo colaborador Cláusulas de Ejemplo

Colaboradores. 3.1.3.1-. Equipo colaborador. El equipo de colaboradores del INVESTIGADOR deberá ser aprobado y estar capacitado para cumplir con éxito el INVESTIGACIÓN CLÍNICA con Producto Sanitario previsto, cumpliendo los requisitos del certificado de idoneidad del Anexo III. El INVESTIGADOR PRINCIPAL tiene el compromiso de comunicar al CEIm y a la Dirección del CENTRO todas las modificaciones y actualizaciones de las funciones del equipo implicado en el contrato. 3.1.4.- Otro personal. Si para el desarrollo de la presente investigación clínica con productos sanitarios la contratación de personal ajeno al CENTRO. La contratación será notificada al CENTRO a los efectos de inspección y autorización de acceso y participación en el protocolo mediante la acreditación pertinente. Ninguna de las prescripciones del presente contrato constituye o puede constituir relación laboral entre el CENTRO y las personas ajenas al mismo que participe en la investigación clínica con productos sanitarios. 3.1.5.- Monitor. El PROMOTOR, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, designa como monitor del Ensayo a D./Dña.   de la empresa (cuando proceda)   En caso de sustitución del mismo, el PROMOTOR informará de la identidad del nuevo monitor designado. 3.2.- Lugar de realización La INVESTIGACIÓN CLÍNICA con Productos sanitarios objeto de este contrato se realizará en el Servicio de   del CENTRO. CUARTA.-
Colaboradores. 3.1.3.1-. Equipo colaborador. El equipo de colaboradores del INVESTIGADOR deberá ser aprobado y estar capacitado para cumplir con éxito el ensayo clínico previsto, cumpliendo los requisitos del certificado de idoneidad del anexo IV. El investigador principal tiene el compromiso de comunicar al CEIC y a la Dirección del Centro todas las modificaciones y actualizaciones de las funciones del equipo implicado en el contrato.