PROMOTOR Cláusulas de Ejemplo

PROMOTOR. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga.
PROMOTOR. El Promotor de un Proyecto de Investigación es toda aquella persona física o jurídica que tiene interés en su realización.
PROMOTOR. 1.1. Serán por cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos y del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y, singularmente, las de comunicación a que se refiere el artículo 39 de dicho Real Decreto 1090/2015.
PROMOTOR. El Promotor de un estudio posautorización es toda aquella persona física o jurídica que tiene interés en su realización.
PROMOTOR. Es la persona que trabaja en relación de dependencia con la empresa y cumple tareas de promoción y/o captación de nuevos afiliados.
PROMOTOR. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx XXXX.
PROMOTOR. El promotor del contrato es el Ayuntamiento de Málaga, siendo la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga parte ejecutora del contrato.
PROMOTOR. Se entenderá por promotor a la persona física o moral cuya actividad preponderante es la construcción y comercialización de vivienda al público en general bajo su riesgo y que se encuentra registrada ante un intermediario financiero. También se considera como un solo promotor el integrado por personas que tengan relaciones patrimoniales entre sí, cuando éstas representen más del 50 por ciento del patrimonio de alguna de ellas y cuando un grupo de personas tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio controle a la empresa, como el parentesco. Asimismo, se considerará como un solo promotor, el grupo integrado por personas xxxxxxx cuya administración dependa directa o indirectamente de una misma persona. En todo caso, la SHF podrá determinar los demás supuestos en que un grupo de personas, por sus nexos familiares, patrimoniales o de responsabilidad, deban considerarse como un mismo promotor.
PROMOTOR. Es el empleado que, al servicio exclusivo de la empresa, visita clientes para recabar su publicidad, formula los volantes de publicidad, informa a los clientes realizando cerca de ellos los encargos recibidos, pudiendo realizar trabajos de despacho en el tiempo ajeno a las visitas.
PROMOTOR. 1.05 – Arquitecte/s autor/s del projecte d’execució.