PROMOTOR. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga.
PROMOTOR. Finalidad: Gestión del ensayo clínico.
PROMOTOR. El Promotor de un Proyecto de Investigación es toda aquella persona física o jurídica que tiene interés en su realización.
PROMOTOR. 1.1. Serán por cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos y del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y, singularmente, las de comunicación a que se refiere el artículo 39 de dicho Real Decreto 1090/2015.
1.2. Será también responsabilidad del Promotor la obtención de permisos necesarios, tanto ante el CEIm, como ante la AEMPS, así como la conformidad de la Dirección Gerencia del Centro donde se vaya a desarrollar el Ensayo, con carácter previo al inicio del mismo. Así mismo serán obligaciones adicionales del Promotor
1.3. Dar apoyo continúo al/la Investigador/a Principal y proporcionar a éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento / producto sanitario en investigación.
1.4. Hacer llegar a los CEIm del Centro donde se esté llevando a cabo el Ensayo, los informes de seguimiento en los que conste el número de pacientes: reclutados, en tratamiento y retirados del Ensayo.
1.5. Aportar la documentación necesaria que incluye el protocolo, el certificado de la póliza de seguros y la memoria económica desglosada.
1.6. Observar las normas de régimen interno del Centro que le sean facilitadas, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del Ensayo realice el CEIm responsable de su seguimiento.
1.7. Colaborar en las visitas de seguimiento del Ensayo que se realicen por parte del CEIm, de los monitores y auditores que actúen a instancias del Promotor y de las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección.
1.8. Una vez publicados los resultados del Ensayo, el Promotor se compromete a enviar un resumen del informe final de resultados, de forma electrónica a: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxxx.xx .
PROMOTOR. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación xx XXXX.
PROMOTOR. 4.1 Promotor – Dirección postal Creventic International DWC LLC DWC Business Center 1st Floor Dubai World Central Dubai Logistics City PO Box 390667 Dubai, U.A.E.
PROMOTOR. CONTRATO DE SERVICIO
PROMOTOR. El promotor de los trabajos es el Ajuntament d’Andratx. 5.- CONTRATO DE SERVICIO Teniendo en cuenta la definición dada a servicio en el artículo 10, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, se define como contrato de servicio por tratarse de trabajos dirigidos a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Dentro de las categorías enumeradas en el Anejo II de la citada ley, se clasificaría como Cat.1: Servicios de mantenimiento y reparación.
PROMOTOR. El papel de Promotor lo desempeña XXXXXXXX XX XXXXX, S.L. Y SIDIBES, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, con nombre comercial URBAIN UTE, con domicilio en Urbanización Mar Azul, x/ Xxxxxx Xxxxxx, 0, Xx Xxxxxx, XX 00000, Xxxxxxxx (Xxxxxx) y provista de N.I.F. número U-93.452.894.
PROMOTOR. Es la persona que trabaja en relación de dependencia con la empresa y cumple tareas de promoción y/o captación de nuevos afiliados.