Contratación de personal. 1. La Empresa contratará al personal bajo la modalidad contractual que corresponda, en función de sus objetivos y presupuestos, y de los planes y programas públicos y/o de los encargos, proyectos o asistencias técnicas que le sean encomendados por la Administración de la que es medio instrumental. capítulo seis PRO¥I3IÓN DE PUE3TO3 DE TRABAJO. E3TABILIDAD Y PROMOCIÓN.
Contratación de personal. La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legales y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. La contratación del personal, a que se refiere el artículo 2 del presente Convenio se hará por escrito, cuyo texto contractual íntegro se facilitará al trabajador, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la firma del contrato. La contratación de estos trabajadores se tramitará a través de las correspondientes Oficinas de Empleo. La duración máxima del contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se concertaran por tiempo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados de 12 meses, dentro del período de 18 meses de límite máximo. Por R.D. 1424/2002, de 27 de diciembre, las empresas entregarán copia de los contratos a los representantes sindicales, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 a), del artículo 8, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
Contratación de personal. Todo el personal Técnico, Ingeniero Residente, Capataces de Obra, supervisores, etc., deberán permanecer en la ciudad de Puerto Cortés, con el propósito de resolver cualquier problema que se presente en el proyecto a cualquier hora del día debido a las condiciones especiales de los trabajos a realizarse. Para ejecución de obras, objeto de este contrato, el CONTRATISTA se obliga y compromete a dar prioridad a la utilización de personal local. En caso de no existir el personal técnicamente calificado en la localidad, el CONTRATISTA se reserva el derecho de emplear, personal que nominalmente trabaje con su empresa u otro personal fuera de la Localidad. Así mismo el CONTRATISTA utilizará personal de su confianza en aquellas labores altamente calificadas. El CONTRATISTA será el único responsable de todos los actos y omisiones de sus empleados, sub-contratistas, agentes y toda persona que ejecuta cualquier parte del trabajo bajo éste contrato asumiendo en consecuencia todas las responsabilidades por toda pérdida, reclamo, demanda o acción legal que le impute al propietario como consecuencia de la realización de la obra. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
Contratación de personal. 1. Es personal fijo el contratado con tal carácter por el Patronato Insular de Música, de conformidad con la normativa laboral vigente y una vez superados el procedimiento de selección y el período de prueba previsto en el presente Convenio Colectivo.
Contratación de personal. 1. PREGUNTA: Este numeral indica que el Concesionario cubrirá integra y obligatoriamente sus requerimientos de personal de operarios contratando, directa, o indirectamente a trabajadores que se encuentren en la planilla de ENAFER al 31 de diciembre de 1998. Agradeceríamos se indique el plazo en que este requerimiento se deberá cumplir luego de la Fecha de Cierre.
Contratación de personal. Durante la vigencia de las presentes CGV y hasta por un plazo de 360 (trecientos sesenta) días naturales posteriores a la terminación de estas, ni EL CLIENTE ni EL PROVEEDOR podrán, directa o indirectamente contratar o emplear como contratista independiente o como empleado a ninguno de los empleados de la otra Parte. En caso contrario, las partes convienen que la Parte que incumpla deberá pagar a la otra una pena equivalente a doce veces el último salario mensual devengado por el o los empleados contratados.
Contratación de personal. Por razón de las características del servicio de la empresa los trabaja- dores se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácti- cas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extin- ción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
Contratación de personal. Los trabajadores que utilice el CONTRATISTA, con motivo de este contrato, no tendrán ningún vínculo laboral con ECOPETROL, condición que deberá figurar en cada uno de los respectivos contratos individuales de trabajo. Se aplicará la “Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas Colombiana de Petróleos y su sindicato de base –USO- vigente (anexa), a la cual se considerarán incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Código Sustantivo del Trabajo –C.S.T.-. El salario básico del personal directivo, profesional y técnico especializado del contratista directamente vinculado a los servicios con obras, no deberá ser inferior al salario básico máximo que estipule la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre ECOPETROL y su sindicato base –USO- vigente. El contratista presentará al interventor de ECOPETROL, un listado de su personal de planta y del personal que proyecte enganchar exclusivamente para los servicios con obras, dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a la iniciación de las labores, con los siguientes datos: nombre, cédula de ciudadanía, libreta militar, constancias de trabajo con el CONTRATISTA o con otro patrón, domicilio, dirección de la residencia permanente, certificado médico de aptitud, cargo que desempeñará, salario y minuta del contrato individual de trabajo; esto con el fin de que el interventor revise dicho listado y solicite los cambios y ajustes que estime pertinentes, y efectué los controles respectivos (…).
Contratación de personal. El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la prestación de los trabajos contemplados, así como los que provoquen los elementos confiados a su conservación. El Ayuntamiento, a través de la Oficina de Paisaje Urbano o la Unidad de Parques y Jardines podrá solicitar del contratista que pare el servicio o que imponga la sanción oportuna cuando el personal diese motivos para ello. Todos los operarios irán provistos de una tarjeta de identidad. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante la Oficina de Paisaje Urbano o la Unidad de Parques y Jardines, siendo causa de resolución del contrato de la conservación el estar al descubierto de la cuotas de la Seguridad Social. En cualquier momento se podrá solicitar los TC1 y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes. El personal de la empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el articulo 277.4 de la Ley de Contratos del Sector Publico, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, estatutaria o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Vitoria -Gasteiz, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice, con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz deberá ser consultado en la renovación del personal, pero en ningún caso queda obligada a absorber o traspasar el personal de la empresa adjudicataria en caso de que el Ayuntamiento decida prestar directamente el servicio.
Contratación de personal. Con formato: Centrado El Contratista deberá disponer y adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de contratar a todo el personal, sea local o extranjero, y para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo, pagos y todas las demás obligaciones que le correspondan al respecto conforme a lo dispuesto por las Leyes aplicables o los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales competentes. El Contratista deberá cumplir con todas las Leyes aplicables en materia laboral, tributaria y de inmigración con respecto a su personal, deberá pagarles las remuneraciones que les correspondan (por Ley o convenio individual o colectivo) y proporcionarles las oportunidades establecidas por Ley o convenio para que ejerzan sus derechos. El Contratista deberá requerir a su personal que cumpla con las todas las Leyes y los Permisos. Todas las obligaciones que surjan o sean creadas por dichas Leyes, convenidos colectivos o individuales o Permisos y que resulten de obligatorio cumplimiento para el Contratista o para cualquiera de sus Sub-contratistas serán siempre de exclusiva responsabilidad del Contratista o el respectivo Sub-contratista. El Contratista no deberá contratar o pretender contratar al personal de MPC, del Representante de MPC o del Ingeniero Independiente. MPC no deberá contratar o pretender contratar al personal del Contratista o del Ingeniero Independiente. A fin de evitar cualquier duda que pudiera existir o surgir sobre el particular, los empleados, obreros y personal en general, del Contratista y de todos sus Sub- contratistas serán y se mantendrán, en todo momento, como empleados, obreros o personal del Contratista o el respectivo Sub-contratista y no podrán ser considerados, para efecto o fin alguno, como obreros, empleados o personal de MPC.