Common use of Comentarios Clause in Contracts

Comentarios. Antes de analizar el fondo del proyecto, es importante mencionar que los excedentes se pueden describir como la diferencia que existe entre el precio del plan convenido entre el afiliado y la isapre, con la cotización legal, es decir, el 7% xxx xxxxxx del afiliado. Existe alrededor de un millón de afiliados en Chile, de acuerdo a las cifras aportadas por el Superintendente de Salud en la Comisión de Salud cuando se analizaba este proyecto xx xxx, y que se agregan además al informe que emitió dicha comisión, cuyo precio por su plan de salud es inferior a su cotización legal, y por lo mismo, se produce una diferencia a favor del afiliado. El artículo 188 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, regula el tratamiento en relación a esta cifra, estableciendo que será deber de la isapre crear una cuenta corriente a favor del afiliado. Se establece por otra parte también, que el afiliado solo podrá destinar dichos recursos a lo que se establece en dicho artículo, esto es, cubrir cotizaciones en caso de cesantía, copago de prestaciones de cargo del afiliado, financiar prestaciones de salud no cubiertas en el contrato, pagar préstamos de salud, cubrir cotizaciones voluntarias, o financiar planes de salud en caso de los pensionados. En este entendido, es fundamental expresar que los excedentes constituyen recursos que son en su totalidad de dominio del afiliado, y que por lo tanto, cualquier norma tendiente a garantizar información y administración al afiliado, es conveniente en la medida que cumpla con los parámetros establecidos en la propia ley, esto es, no establecer cargas arbitrarias a la isapre o destinar dichos recursos a otros fines que no sean relativos a la salud del afiliado. En concreto, lo que el proyecto xx xxx propone es simplemente establecer la obligación a las isapres de mantener un sistema de información en línea a los afiliados, y que mediante este sistema, dichos afiliados también puedan acceder a las distintas prestaciones que establece el artículo 188. Durante la discusión del proyecto xx xxx en la Comisión de Salud, se mencionó por parte de la asociación de Isapres que las obligaciones contenidas en el proyecto xx xxx ya están relativamente consagradas vía administrativa. El afiliado tiene derecho a ser informado respecto de sus excedentes en cualquier momento a través de un medio electrónico, por lo que se mencionó que el proyecto estaba en la línea correcta y consagra de mejor manera lo que actualmente ya se hace. Sobre las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto, consideramos que, si bien la redacción podría ser más clara, simplifican el trámite de devolución de los excedentes y cumple con el objetivo de resguardar el derecho de propiedad que tiene el afiliado sobre los mismos, garantizándole la libertad de utilizarlo sin restricciones por parte de la Isapre respectiva. Se recomienda aprobar las modificaciones del Senado.

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Comentarios. Antes de analizar Si bien el fondo del proyecto, es importante mencionar que los excedentes se pueden describir como la diferencia que existe entre el precio del plan convenido entre el afiliado y la isapre, con la cotización legalen términos generales, es decirbastante positiva por cuanto fomenta la bioequivalencia, regula normas sobre transparencia y conflictos de interés, y entrega más alternativas y opciones a quienes adquieren medicamentos, existen ciertas normas de mayor injerencia que requieren un análisis más profundo y que se detallan a continuación. Sobre el 7% xxx xxxxxx del afiliado. Existe alrededor punto existe gran controversia en razón de un millón lo que propone la oposición y que de afiliados en Chile, de acuerdo a las cifras aportadas por el Superintendente de Salud hecho fue aprobado en la Comisión de Salud cuando se analizaba este con el voto en contra de los Diputados de Chile Vamos y el rechazo del Gobierno. Ya en el primer artículo del proyecto xx xxx, se aprobó la propuesta del Diputado Xxxxxx, en orden a calificar los medicamentos, elementos de uso médico y alimentos especiales como: “bienes esenciales para el interés general de la nación y la salubridad pública de la población”. Lo anterior, además de alejarse completamente del origen del proyecto xx xxx, trae aparejada una serie de complejidades desde el punto de vista de los efectos que se agregan además concitan con dicha calificación. En primer lugar, el artículo 19 N°24 de la Constitución, a propósito del derecho de propiedad, establece que las limitaciones al informe que emitió dicha comisióndominio se pueden dar precisamente cuando existe un interés general de la nación, cuyo precio y habilitan por su plan tanto a la expropiación por parte del Estado, modificando de tal modo, el estatuto jurídico de dichos productos. Además, en virtud del artículo 51 de la ley 19.039, sobre propiedad industrial, se faculta a establecer una licencia no voluntaria, es decir, la posibilidad de explotar un patente sin la autorización de quien la ha patentado, en virtud de razones de salud es inferior a su cotización legalpública, y por lo mismo, tal como se produce una diferencia a favor del afiliadoestablece en la modificación aprobada. El artículo 188 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, regula el tratamiento en relación a esta cifra, estableciendo que será deber de la isapre crear una cuenta corriente a favor del afiliado. Se establece por otra parte tambiénEs necesario dejar claro, que el afiliado solo podrá destinar dichos recursos a lo que se establece en dicho artículo, esto es, cubrir cotizaciones en caso reprocha no es la posibilidad de cesantía, copago de prestaciones de cargo del afiliado, financiar prestaciones de salud que eventualmente se puedan establecer licencias no cubiertas en el contrato, pagar préstamos de salud, cubrir cotizaciones voluntarias, voluntarias o financiar planes de salud en caso de los pensionados. En este entendido, es fundamental expresar que los excedentes constituyen recursos que son en su totalidad de dominio del afiliado, y que por lo tanto, cualquier norma tendiente a garantizar información y administración al afiliado, es conveniente en la medida que cumpla con los parámetros establecidos en la propia ley, esto es, no establecer cargas arbitrarias a la isapre o destinar dichos recursos a otros fines que no sean relativos a se expropien estos productos, sino que las causales que se aluden, ya que, con la salud del afiliado. En concreto, lo que el proyecto xx xxx propone es simplemente establecer la obligación a las isapres de mantener un sistema de información en línea a los afiliados, y que mediante este sistema, dichos afiliados también puedan acceder a las distintas prestaciones que establece el artículo 188. Durante la discusión del proyecto xx xxx en definición propuesta por la Comisión de Salud, se mencionó daría la situación en que dichas acciones del Estado, que por parte definición son excepcionales, pasarían a ser la regla general. Por lo demás, la ley de propiedad industrial ya contempla una serie de casos para obtener una licencia no voluntaria, pero en los términos propuestos, no se requeriría la justificación de la asociación autoridad, ya que por ley estaría dada en cualquier caso y no excepcionalmente, como debiese ser el óptimo. A lo anterior, se agrega también que la Comisión aprobó, mediante indicación parlamentaria, la creación de Isapres un sistema que establezca obligaciones y condiciones que permitan la disponibilidad efectiva de los medicamentos y que considere la accesibilidad económica de los mismos. Este aspecto constituye originalmente el corazón del proyecto xx xxx, a pesar de que las obligaciones contenidas posteriores modificaciones mermaron su importancia. Para explicar la discusión al respecto, cuando se habla de bioequivalencia, se hace mención a la comparación entre un medicamento genérico con otro innovador (marcas). Los estudios de bioequivalencia se realizan para demostrar que el medicamento genérico es equivalente e intercambiable con el medicamento innovador en términos de eficacia terapéutica.1 La importancia que suscita esta discusión, se da a propósito de los precios, ya que los medicamentos genéricos o bioequivalentes son considerablemente más baratos, a tal punto, que Chile representa el país más barato de América Latina de medicamentos genéricos. En orden a promover la bioequivalencia o intercambiabilidad (aquellos medicamentos cuya bioequivalencia está demostrada mediante estudios), los Diputados de la UDI propusieron durante la discusión, la obligación de que los medicamentos registrados en el proyecto xx xxx ya están relativamente consagradas vía administrativaISP cuenten con sus estudios de bioequivalencia, sin embargo, dicha indicación fue rechazada. El afiliado tiene derecho a ser informado respecto de sus excedentes en cualquier momento a través de un medio electrónico, por lo Lo que se mencionó que aprobó finalmente sobre el proyecto estaba en punto, fue la línea correcta y consagra obligación de mejor manera lo que actualmente ya se hace. Sobre las modificaciones que registrar medicamentos de fantasía, solo si el Senado introdujo al proyectosolicitante cuenta con un registro para el mismo producto, consideramos que, si bien la redacción podría ser más clara, simplifican el trámite de devolución de los excedentes y cumple con el objetivo de resguardar el derecho de propiedad que tiene el afiliado sobre los mismos, garantizándole la libertad de utilizarlo sin restricciones por parte de la Isapre respectiva. Se recomienda aprobar las modificaciones del Senadocuya denominación sea bioequivalente.

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Comentarios. Antes Xxxxxxx señalar que reconocemos la gran contribución que el voluntariado aporta al país ya que reduce la pobreza, permite el desarrollo social y logra aminorar los efectos negativos que producen emergencias y catástrofes naturales. Destacamos que los voluntarios dedican su tiempo libre desinteresadamente para realizar actividades solidarias en el sólo beneficio de analizar terceros. Como ya mencionamos, tan sólo el fondo 6% de la población realiza actividades de voluntariado, lo que demuestra una falencia por parte de nuestro Estado a la hora de incentivar, promover y fortalecer la gestión del voluntariado. Consideramos que el proyecto, si bien una finalidad positiva, no otorga las herramientas necesarias para que el Estado incentive y facilite las actividades de voluntariado. Sólo consagra la facultad del Estado para promover y proteger las actividades de voluntariado. Es más, en muchos casos podría generar el efecto contrario, desincentivando u obstaculizando el trabajo voluntario. Estimamos que las exigencias podrían ser excesivas tomando en consideración la diversidad organizaciones existentes. En el caso de que una organización pequeña quiera repartir alimentos a personas en situación xx xxxxx, deberá inscribirse en un Catastro, dejar por escrito un compromiso con cada voluntario, llevar un registro de todos los voluntarios y emitir identificación para cada uno de ellos. El proyecto debiera tomar en consideración que no todas las acciones de voluntariado son iguales, ni todas las instituciones son equivalentes. La sobre regulación podría significar que en la práctica las organizaciones opten por no dar cumplimiento a la ley, o simplemente no realizar actividades. Es menester señalar que las modificaciones al Código del Trabajo son excesivas y generan un perjuicio tanto al empleador como al empleado. Es un error equiparar todo labor voluntaria, sin distinción, al trabajo que realizan los bomberos, para efectos permitir que puedan ausentarse del trabajo y así acudir a llamados de emergencia. El proyecto además consagra el derecho que tienen los voluntarios de organizaciones inscritas, a tener dos días de permiso pagado, por cada año de vigencia de la relación laboral, para asistir a actividades de capacitación de voluntarios. Esto es importante mencionar perjudicial para el empleado voluntario, ya que podrían tomar lo anterior en consideración al momento de tomar la decisión de contratarlo o no. Además, atenta contra el empleador, ya que tendrá que sufrir los excedentes costos de no tener el empleado trabajando durante los días de capacitación, y además tendrá que pagar al empleado durante este tiempo. Estas modificaciones del Código Laboral atentan directamente con el espíritu y los principios que dan origen a las instituciones de voluntariado. Los voluntarios dedican su tiempo libre desinteresadamente para realizar actividades voluntarias en beneficio de terceros. Sugerimos la implementación de incentivos como las que se pueden describir implementan en Alemania y Estados Unidos, donde el voluntariado se inserta como créditos o avances curriculares en estudios superiores. Este proyecto no ataca las causas de la diferencia baja participación, sino más bien podrían ayudar a agudizarlas. Una de las causas principales de la baja participación voluntaria es la escasa promoción de ellas, y no la falta exigencias para las organizaciones ni tampoco la ausencia de derechos laborales. MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, RELACIONADO CON LOS JUZGADOS CON ASIENTO EN LAS COMUNAS DE NUEVA IMPERIAL Y DE TOLTÉN. BOLETÍN 9106-07 OBJETIVO Restar de la competencia que existe entre posee el precio Juzgado de Letras de Nueva Imperial la comuna de Xxxxxxx Xxxxxxx, entregándosela al Juzgado de Letras y Garantía de Toltén TRAMITACIÓN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL ORIGEN DE LA INICIATIVA Moción NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL LOC URGENCIA No tiene COMISIÓN Constitución, Legislación y Justicia SUGERENCIA DE VOTACIÓN A favor IDEAS CENTRALES Proyecto fue ingresado en septiembre de 2013 a través de una moción de los Diputados Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Su objetivo es modificar el artículo 36 del plan convenido entre el afiliado y la isapreCódigo Orgánico de Tribunales, con el objeto de restar de la cotización legalcompetencia que posee el Juzgado de Letras de Nueva Imperial la comuna de Xxxxxxx Xxxxxxx, entregándosela al Juzgado de Letras y Garantía de Toltén. Ello, con el objeto de solucionar el problema de acceso a la justicia de los habitantes de Xxxxxxx Xxxxxxx. COMENTARIOS Los mocionantes indicaron que esta definición ha originado un problema práctico: los habitantes de Xxxxxxx Xxxxxxx no tienen tanta relación con Nueva Imperial, debido a que están a 50 o 60 kilómetros de distancia, más dependen directamente de otra comuna de mayor envergadura dentro de la Región de la Araucanía, cual es decirla comuna de Toltén. A su vez, en el contenido de la moción expresaron que la locomoción entre Xxxxxxx Xxxxxxx y Nueva Imperial es precaria: sólo transita un recorrido de bus al día, y muchos vecinos deben llegar hasta la capital de la región, Temuco, para ir de un pueblo al otro. Al contrario, entre Xxxxxxx Xxxxxxx y Nueva Imperial hay fluida locomoción pública, con más xx xxxx recorridos al día. 16. De este modo, el 7% xxx xxxxxx Tribunal de Letras y Garantía de Toltén estaría habilitado para conocer de todos los asuntos que aconteciesen en Xxxxxxx Xxxxxxx. La comisión recogió este criterio y modificó ambas normas aprobándolos con unanimidad a pesar que el Diputado Xxxxxxx Xxxx mencionó en la comisión de constitución informó que la comuna de Xxxxxxx Xxxxxxx está conformada por tres localidades, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Hualpin. Esta última efectivamente se encuentra más cerca de la comuna de Toltén, lo que no ocurre con las otras localidades. Hizo presente que junto con el Alcalde de la comuna se reunió con vecinos de las tres localidades. Quienes habitan en las localidades xx Xxxxxx Xxxxx y en la de Xxxxxxx Xxxxxxx prefieren que se mantenga la competencia del afiliadotribunal de Nueva Imperial. Existe alrededor Por su parte, quienes habitan en la localidad de Hualpin prefieren el tribunal de Toltén. Destacó que muchos de los vecinos consultados les señalaron que aprovechaban el traslado a la comuna de Nueva Imperial, para dirigirse a Temuco para efectuar diversas diligencias. Asimismo, destacó que en la comuna de Nueva Imperial existen muchas más oficinas de abogados que las que cuenta la comuna de Toltén. En el segundo informe, se sometió a votación una indicación del diputado Tuma, en el sentido de trasladar sólo la competencia de la localidad de Hualpín hacia el juzgado de letras y de garantía de Toltén. La comisión de constitución determinó que jamás se ha establecido la competencia de un millón tribunal en base a un límite distinto que no fuera el comunal, por lo que fue rechazada. Por otra parte, el diputado Xxxx presentó una indicación también, en el sentido de afiliados que el Ministerio de Desarrollo Social emitiera un informa de susceptibilidad en Chilelo relativo a la posible afectación al convenio 169 de la OIT, la cual fue declarada inadmisible. Nos parece que no hay inconveniente en votar afirmativamente el proyecto. BOLETÍN Nº 9125-06 OBJETIVO El proyecto busca cuatro objetivos fundamentales: 1) Establecer un sistema de acuerdo atención ciudadana de calidad, que simplifique y agilice la prestación de servicios por parte de los órganos de la Administración del Estado. 2) Aumentar la cobertura de los órganos de la Administración del Estado a regiones. 3) Crear el Servicio Nacional de Atención Ciudadana (Chile Atiende). 4) Mantener y fortalecer el rol del IPS. TRAMITACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS ORIGEN DE LA INICIATIVA Mensaje NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL No tiene URGENCIA Simple COMISIÓN Gobierno Interior y Hacienda SUGERENCIA DE VOTACIÓN A favor IDEAS CENTRALES El proyecto consta de 27 artículos permanentes y 9 artículos transitorios. - Creación del Servicio Nacional de Atención Ciudadana como Servicio Público descentralizado, que depende del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. - Funciones de apoyo a los ciudadanos:  Prestar servicios de información.  Recepción de consultas, solicitudes y reclamos.  Recepción y realización de pagos de prestaciones económicas u otros beneficios de similar naturaleza.  En general, cualquier otro servicio a la ciudadanía que otros órganos de la Administración del Estado le encomienden al Servicio. - El Servicio contará con un Director Nacional (Jefe Superior del Servicio) y con Directores Regionales. En cuanto a su nombramiento, tanto el Director Nacional como los Directores Regionales serán nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, la red xx xxxxxxx presenciales del Servicio estará conformada por las cifras aportadas Oficinas de Atención Ciudadana. - Los s funcionarios de Chile Atiende tienen obligación de reserva respecto de los datos personales de que tengan conocimiento. - Asimismo, se efectúan diversas modificaciones y adecuaciones a otras leyes vigentes. - El financiamiento del Servicio Público se otorgará vía ley de presupuestos. La urgencia ingresada por el Superintendente gobierno entrante al proyecto xx xxx se enmarca dentro del proceso de Salud en la Comisión modernización del Estado que se quiere iniciar, y que forma parte fundamental del programa de Salud cuando se analizaba este gobierno del Presidente Xxxxxxxxx Xxxxxx. En esta materia, el programa va más allá de lo señalado por el proyecto xx xxx, al comprometer las siguientes iniciativas relacionadas con Chile Atiende27:  Creación de Chile Atiende para Emprendedores y Pymes, con la finalidad de concentrar los trámites más relevantes y establecer plazos máximos para obtener respuesta a la solicitud de permisos requeridos para iniciar las operaciones. De esta forma, se busca eliminar trámites burocráticos que se agregan además al informe que emitió dicha comisión, cuyo precio por entorpecen el accionar de las pequeñas y medianas empresas. Las empresas deben ocupar su plan tiempo en pensar el desarrollo y mejoramiento de salud es inferior a su cotización legalesta, y por lo mismono realizando filas para cumplir con el papeleo que exige el Estado.  Implementación de Chile Atiende Online, se produce una diferencia a favor del afiliado. El artículo 188 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, regula el tratamiento en relación a esta cifra, estableciendo que será deber de la isapre crear una cuenta corriente a favor del afiliado. Se establece por otra parte también, que el afiliado solo podrá destinar dichos recursos a lo que se establece en dicho artículo, esto es, cubrir cotizaciones en caso de cesantía, copago de prestaciones de cargo del afiliado, financiar prestaciones de salud no cubiertas en el contrato, pagar préstamos de salud, cubrir cotizaciones voluntarias, o financiar planes de salud en caso de los pensionados. En este entendido, es fundamental expresar que los excedentes constituyen recursos que son en su totalidad de dominio del afiliado, y que por lo tanto, cualquier norma tendiente a garantizar información y administración al afiliado, es conveniente en la medida que cumpla con los parámetros establecidos en la propia ley, esto es, no establecer cargas arbitrarias a la isapre o destinar dichos recursos a otros fines que no sean relativos a la salud del afiliado. En concreto, lo que el proyecto xx xxx propone es simplemente establecer la obligación a las isapres de mantener un sistema de información en línea a los afiliados, y que mediante este sistema, dichos afiliados también puedan acceder a las distintas prestaciones que establece el artículo 188. Durante la discusión del proyecto xx xxx en la Comisión de Salud, se mencionó por parte de la asociación de Isapres que las obligaciones contenidas en el proyecto xx xxx ya están relativamente consagradas vía administrativa. El afiliado tiene derecho a ser informado respecto de sus excedentes en cualquier momento a través de un medio electrónico, por lo que se mencionó que el proyecto estaba en la línea correcta y consagra de mejor manera lo que actualmente ya se hace. Sobre las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto, consideramos que, si bien la redacción podría ser más clara, simplifican el trámite de devolución de los excedentes y cumple con el objetivo de resguardar que al año 2022, el derecho 80% de propiedad los trámites que tiene un ciudadano deba realizar con el afiliado Estado, pueda hacerlo desde su celular, en una única aplicación, llegando en 2025 al 100%. Para ello se establecerá que el Estado no pueda exigir ningún documento que se cuente entre sus registros y se creará una plataforma para teléfonos inteligentes que permita, en un plazo de ocho años, realizar la totalidad de los trámites de los distintos entes públicos de manera virtual. En relación al programa Chile Atiende, a inicios del año 2012, el gobierno de Xxxxxxxxx Xxxxxx creó esta Red xx Xxxxxxxxxxxxxx del Estado, cuya finalidad es “acercar los beneficios y servicios de las instituciones públicas a las personas”28. A través de este canal de atención, se permite acceder de manera simple y directa a información sobre más de 2.500 beneficios y servicios públicos, en un solo portal. En su primer año de funcionamiento, la red generó un ahorro mensual promedio para los mismosciudadanos equivalente a US$ 4,8 millones, garantizándole la libertad 491.000 horas y 756.000 viajes. En cuanto al impacto en el Estado, se han ahorrado más de utilizarlo sin restricciones por parte 9.000 horas funcionarías mensuales en instituciones en convenio lo que ha implicado un ahorro estimado de la Isapre respectiva. Se recomienda aprobar las modificaciones del SenadoUS$ 40 millones29.

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Comentarios. Antes Esta iniciativa proviene de analizar el fondo una serie de demandas del proyectoColegio de Profesores, es importante mencionar a través de la moción del Diputado Xxxxxxx Xxxxxxxx. Cabe señalar que estamos de acuerdo y encontramos injustas algunas de las situaciones planteadas por los excedentes docentes. Sin embargo, estas iniciativas son exclusivas del Presidente de la República al tratarse de funcionarios públicos e irrogar gastos para las municipalidades, costos que no se pueden describir como la diferencia solventar, lo que existe entre el precio del plan convenido entre el afiliado y la isapre, con la cotización legal, es decir, el 7% xxx xxxxxx del afiliado. Existe alrededor de un millón de afiliados en Chile, de acuerdo a las cifras aportadas por el Superintendente de Salud fue planteado en la Comisión de Salud cuando Educación. Con respecto a la titularidad de las horas de extensión, lo que va a producir es que los sostenedores van a estar más restringidos porque cada vez que se analizaba nombre a un profesor en la calidad de titular, va a haber una sobredotación. Un ejemplo, es la situación de una Profesora que tenga pre y post natal, en este caso la reemplaza un profesor del mismo establecimiento con la calidad de titular. Cuando esta profesora se vuelva a reincorporar el otro profesor tendría una sobredotación de deberes. En cuanto a la extensión horaria, si los profesores pasan a ser todos titulares va a aumentar la dotación. Tiene que haber una situación intermedia para que no se produzca este problema, ya que también existe el factor de que la matrícula está disminuyendo. La Contraloría señaló que al entregar la titularidad también se incluye un aumento financiero adicional y esto corresponde a un impacto financiero para las municipalidades, además que se crean nuevos cargos municipales. En lo referido de la convocatoria de las actividades del CPEIP, existe un periodo de tres semanas, en los meses de enero y febrero, para perfeccionamiento y para la planificación del año escolar siguiente. Lo que se establece en la iniciativa es que puede ser las primeras semanas de enero, dado que solo se limita a las actividades de capacitación y no puede haber otras que tengan el carácter de docencia de aula. Este proyecto xx xxx trata de reducir las conductas abusivas como el contrato hasta el 30 de diciembre, modificándolo por el 01 de diciembre, para evitar las conductas abusivas de quienes finalizaban los contratos durante el mes de diciembre. Sin embargo, al tratarse de sueldos de empleados públicos, este artículo es inadmisible ya que hace falta un informe de presupuesto por parte del Ejecutivo y su patrocinio. Además no dimensiona el problema con los contratos que son hasta el 30 de noviembre. Con respecto a la modificación del artículo 41 bis de la ley 19.070, corresponde al pago de vacaciones de los docentes. Aunque el cambio que se propone va en favor de los profesores, también tiene problemas de constitucionalidad. El artículo 65° N°4 de la Constitución Política dispone al Ejecutivo “Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro…”. Como último comentario, hay que decir que la modificación relativa a la eximición de la evaluación docente, también irroga gasto. Se busca que los trabajadores que han continuado en sus funciones tienen interés por acogerse al bono de incentivo al retiro y no a la indemnización por años de servicio, lo que determina mayor gasto para las municipalidades y no se puede sostener. En definitiva, estamos frente a un buen proyecto xx xxx, y pero que se agregan además al informe que emitió dicha comisión, cuyo precio por su plan de salud es inferior a su cotización legal, y por lo mismo, se produce una diferencia a favor del afiliado. El artículo 188 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, regula el tratamiento en relación a esta cifra, estableciendo que será deber de la isapre crear una cuenta corriente a favor del afiliado. Se establece por otra parte también, que el afiliado solo podrá destinar dichos recursos a lo que se establece en dicho artículo, esto es, cubrir cotizaciones en caso de cesantía, copago de prestaciones de cargo del afiliado, financiar prestaciones de salud no cubiertas en el contrato, pagar préstamos de salud, cubrir cotizaciones voluntarias, o financiar planes de salud en caso de los pensionados. En este entendido, es fundamental expresar que los excedentes constituyen recursos tiene normas que son en su totalidad de dominio del afiliadoinadmisibles, y que por lo tanto, cualquier norma tendiente a garantizar información y administración al afiliado, es conveniente en la medida que cumpla con los parámetros establecidos en la propia ley, esto es, no establecer cargas arbitrarias a la isapre o destinar dichos recursos a otros fines que no sean relativos a la salud del afiliado. En concreto, lo que el proyecto xx xxx propone es simplemente establecer la obligación a las isapres de mantener un sistema de información en línea a los afiliados, y que mediante este sistema, dichos afiliados también puedan acceder a las distintas prestaciones que establece el artículo 188. Durante la discusión del proyecto xx xxx en la Comisión de Salud, se mencionó por parte de la asociación de Isapres que las obligaciones contenidas en el proyecto xx xxx ya están relativamente consagradas vía administrativa. El afiliado tiene derecho a ser informado respecto de sus excedentes en cualquier momento a través de un medio electrónico, por lo que se mencionó que el proyecto estaba en la línea correcta y consagra de mejor manera lo que actualmente ya se hace. Sobre las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto, consideramos que, si bien la redacción podría ser más clara, simplifican el trámite de devolución de los excedentes y cumple con el objetivo de resguardar el derecho de propiedad que tiene el afiliado sobre los mismos, garantizándole la libertad de utilizarlo sin restricciones por parte de la Isapre respectiva. Se recomienda aprobar las modificaciones del Senadoirrogar gasto.

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