Control de precios Cláusulas de Ejemplo

Control de precios. En una forma absolutamente inadmisible según el parecer, se ordena a que mediante Decreto Supremo se contengan las directrices necesarias a fin de regular los precios de los productos farmacéuticos, agregándose además, que el fin de dicho D.S, será el de garantizar que toda la población tenga acceso a los medicamentos que requieran. Sobre el punto se alegan básicamente dos aspectos. En primer lugar, resulta una norma absolutamente de iniciativa exclusiva del Presidente, al fijarse atribuciones a órganos públicos que hoy no tienen. Además, no se entiende la razón, debido a la materia que trata, por qué no se consideró dentro de las materias o normas a analizar en la Comisión de Hacienda. Pero por otra parte, no se entiende que se proponga una atribución tan intervencionista, cuando además se han planteado una serie de normas tendientes a reducir el precio. La regulación de precios en el país, se ha dado solo en ciertos mercados imperfectos y con una alta regulación, como por ejemplo las materias primas o servicios que el Estado ha entregado en concesión, pero sin una justificación xx xxxxxxx que lo amerite, no se entiende y debilita el régimen de propiedad garantizado en la Constitución.
Control de precios. El Sistema efectúa un control sobre el precio de las órdenes y operaciones introducidas en la con‐ tratación multilateral y bilateral de forma que el precio de éstas no puede variar en más de un +/‐ 10 % respecto del precio de cierre del último día en el que la emisión haya contratado. En conse‐ cuencia, no se permite la introducción de aquellas órdenes u operaciones cuyo precio sobrepase el límite señalado anteriormente. Como ayuda al operador en la introducción de las órdenes, se ha establecido que para aquellos ca‐ sos en los que el precio introducido varíe más de un +/‐ 1,5 % respecto del precio de cierre del últi‐ mo día en que la emisión haya contratado, el sis‐ tema emite un mensaje de aviso, de forma que es preciso confirmar que el precio indicado es el co‐ rrecto. De esta forma, se trata de evitar en lo po‐ sible errores de escritura. Excepcionalmente, para los activos que cotizan por rentabilidad no se aplica control de precios en la introducción de las órdenes u operaciones y el mensaje de aviso se emite si el precio indicado sobrepasa en un +/‐ 10% el precio de referencia. Los precios máximo, mínimo y medio ponderado se obtienen considerando únicamente las opera‐ ciones formalizadas en el ámbito de la negociación multilateral. Cuando se realiza una operación en el Sistema se informa en tiempo real de su ejecución a las Enti‐ dades que han participado en ella mediante el Terminal xx Xxxxxxx y el API. Adicionalmente, SEND generará un fichero con‐ forme a la estructura que se detalla en el Anexo 7 de la presente Circular, con el detalle de las ope‐ raciones del Sistema y con destino a las Entidades Participantes que hayan intervenido en la opera‐ ción. El fichero estará disponible para las Entida‐ des Participantes a partir de las 18:00 horas de la fecha de contratación durante los cinco días hábi‐ les siguientes a partir de la fecha de generación. El Sistema asigna a todas las operaciones realiza‐ das durante la sesión un número de forma se‐ cuencial con independencia de su entorno de con‐ tratación: multilateral, aplicaciones y cambios convenidos. Se asigna el mismo número para la compra y la venta de forma que el sistema liga la operación de compra con la correspondiente ope‐ ración de venta con la que se ha cruzado. El Sistema ofrece información detallada de todas las operaciones realizadas en el transcurso de la sesión, tanto las operaciones realizadas en la con‐ tratación multilateral, como las aplicaciones y las operaciones a cambio conveni...

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  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

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  • DEL REAJUSTE DE PRECIOS (Para bienes, que no correspondan al sistema de precios unitarios: El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, coso contrario se deberá aplicar lo establecido en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública). (Para servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios: el contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 126, y 140 del Reglamento General de la LOSNCP). Nota: (Esta cláusula no será aplicable si las partes han convenido, según lo previsto en el pliego correspondiente, en la renuncia del reajuste de precios, caso en el cual se establecerá en su lugar una disposición específica en ese sentido).

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