Control de precios Cláusulas de Ejemplo

Control de precios. En una forma absolutamente inadmisible según el parecer, se ordena a que mediante Decreto Supremo se contengan las directrices necesarias a fin de regular los precios de los productos farmacéuticos, agregándose además, que el fin de dicho D.S, será el de garantizar que toda la población tenga acceso a los medicamentos que requieran. Sobre el punto se alegan básicamente dos aspectos. En primer lugar, resulta una norma absolutamente de iniciativa exclusiva del Presidente, al fijarse atribuciones a órganos públicos que hoy no tienen. Además, no se entiende la razón, debido a la materia que trata, por qué no se consideró dentro de las materias o normas a analizar en la Comisión de Hacienda. Pero por otra parte, no se entiende que se proponga una atribución tan intervencionista, cuando además se han planteado una serie de normas tendientes a reducir el precio. La regulación de precios en el país, se ha dado solo en ciertos mercados imperfectos y con una alta regulación, como por ejemplo las materias primas o servicios que el Estado ha entregado en concesión, pero sin una justificación xx xxxxxxx que lo amerite, no se entiende y debilita el régimen de propiedad garantizado en la Constitución.
Control de precios. El Sistema efectúa un control sobre el precio de las órdenes y operaciones introducidas en la con‐ tratación multilateral y bilateral de forma que el precio de éstas no puede variar en más de un +/‐ 10 % respecto del precio de cierre del último día en el que la emisión haya contratado. En conse‐ cuencia, no se permite la introducción de aquellas órdenes u operaciones cuyo precio sobrepase el límite señalado anteriormente. Como ayuda al operador en la introducción de las órdenes, se ha establecido que para aquellos ca‐ sos en los que el precio introducido varíe más de un +/‐ 1,5 % respecto del precio de cierre del últi‐ mo día en que la emisión haya contratado, el sis‐ tema emite un mensaje de aviso, de forma que es preciso confirmar que el precio indicado es el co‐ rrecto. De esta forma, se trata de evitar en lo po‐ sible errores de escritura. Excepcionalmente, para los activos que cotizan por rentabilidad no se aplica control de precios en la introducción de las órdenes u operaciones y el mensaje de aviso se emite si el precio indicado sobrepasa en un +/‐ 10% el precio de referencia. Los precios máximo, mínimo y medio ponderado se obtienen considerando únicamente las opera‐ ciones formalizadas en el ámbito de la negociación multilateral. Cuando se realiza una operación en el Sistema se informa en tiempo real de su ejecución a las Enti‐ dades que han participado en ella mediante el Terminal xx Xxxxxxx y el API. Adicionalmente, SEND generará un fichero con‐ forme a la estructura que se detalla en el Anexo 7 de la presente Circular, con el detalle de las ope‐ raciones del Sistema y con destino a las Entidades Participantes que hayan intervenido en la opera‐ ción. El fichero estará disponible para las Entida‐ des Participantes a partir de las 18:00 horas de la fecha de contratación durante los cinco días hábi‐ les siguientes a partir de la fecha de generación. El Sistema asigna a todas las operaciones realiza‐ das durante la sesión un número de forma se‐ cuencial con independencia de su entorno de con‐ tratación: multilateral, aplicaciones y cambios convenidos. Se asigna el mismo número para la compra y la venta de forma que el sistema liga la operación de compra con la correspondiente ope‐ ración de venta con la que se ha cruzado. El Sistema ofrece información detallada de todas las operaciones realizadas en el transcurso de la sesión, tanto las operaciones realizadas en la con‐ tratación multilateral, como las aplicaciones y las operaciones a cambio conveni...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.