CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto introduce una serie de modificaciones al Código Sanitario, así como al DFL Nº3 de 2006, del Ministerio de Economía que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Intelectual, el DFL Nº1 de 1989 del Ministerio de Salud que determina materias que requieren de autorización sanitaria expresa, y el DFL Nº1 de 2006 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763 de 1979, y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469. En términos generales, el proyecto regula una serie de materias relativas a los medicamentos y demás productos farmacéuticos, fomentando la bioequivalencia e intercambiabilidad de los mismos, para así dar a los consumidores una amplia gama de opciones y, en definitiva, reducir el precio de bolsillo de los medicamentos. Sin embargo, como ya se señaló, las normas del proyecto han experimentado cambios importantes, de manera que ya no resulta tan claro cómo se cumplen estos objetivos, además de contar con ciertas normas que entran en conflicto con ciertos principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, tales como la libertad para desarrollar actividades económicas y la no discriminación del Estado en materia económica. Las modificaciones que introduce el proyecto en materia de fármacos pueden sintetizarse y agruparse en los siguientes temas: Definición de medicamentos, alimentos especiales y elementos de uso médico como bienes esenciales para el interés general de la Nación y la salubridad pública. Esto tiene consecuencias importantes en cuanto a la determinación de su naturaleza jurídica. Limitaciones y prohibiciones a la publicidad de los medicamentos. Fortalecimiento de la bioequivalencia, mediante el Registro de productos farmacéuticos evaluados favorablemente, la utilización de la Denominación Común Internacional (DCI) tanto en el envasado como en la prescripción de medicamentos, la regulación de la intercambiabilidad y la equivalencia terapéutica. Regulación de las recetas médicas, tanto físicas como electrónicas. Fijación de precios por medio de Decreto Supremo Posibilidad de que laboratorios farmacéuticos, farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos puedan importar, internar y exportar especialidades farmacéuticas. Regulación sobre el envasado de medicamentos, estableciendo la superficie del envasado que debe corresponder a la DCI y la que corresponde al nombre de fantasía del medicamento. Autorización a establecimientos dist...
CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto xx xxx en estudio cuenta con un artículo único que reemplaza el artículo transitorio de la Ley Nº 21.134 con el fin de que esta última entre en vigencia 2 años después de su publicación, en lugar de 6 meses. 5 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxx- barricadas-en-concepcion/2019-08-01/103741.html 6 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxx- barricadas-en-varios-puntos-del/2019-08-02/081153.html 7 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx- volvieron-a-protestar-con/2019-08-09/102721.html 8 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxx- centenares-despidos-ley-la-jibia/775740/ COMENTARIOS Las problemáticas que se hicieron presentes durante la tramitación de la Ley Nº21.134, sumadas a las diversas manifestaciones que han ocurrido y el claro impacto negativo que esta ley ha tenido en el empleo, dan cuenta de las falencias de las que esta adolece. Para afrontar esta situación, es necesario que se generen instancias de diálogo, con el fin llegar a soluciones concretas y que no afecten abruptamente a cientos de personas, como lo es en el caso del cierre de una planta procesadora. Es por esto que se deben estudiar con mayor detalle los efectos de la nueva ley y darle a los distintos actores involucrados un mayor plazo para evaluar sus alternativas ante su entrada en vigencia, de manera que puedan optar por soluciones graduales que tengan un impacto menor, sobre todo en materia de empleos. Es por esto que se recomienda votar a favor.
CONTENIDO DEL PROYECTO. La presente moción contiene un Artículo Único, el cual modifica el artículo 19 Nº 4 de la Constitución (en lo relativo a la garantía del derecho a la honra y a la vida privada de la persona y de su familia) para agregar una frase que dice “asimismo, la protección de sus COMENTARIOS De acuerdo a lo señalado por los mocionantes (lo cual consta en el informe de la comisión de constitución legislación y justicia), la justificación a esta reforma es que la actual institucionalidad se carece de una regulación específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de esa información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación. Además, esta modificación busca establecer el concepto implícito del derecho a la autodeterminación informativa, esto es, el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad. De acuerdo al Senador Xxxxxx Xxxxxx –uno de los mocionantes- el principio que subyace a esta regulación es que la información de carácter personal debe estar bajo la esfera de control de su titular, favoreciendo su protección frente a toda intromisión ilegítima de terceros. Comprende el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición a la información personal (los denominados derechos ARCO). Esta reforma servirá de contexto para el proyecto que se discute en particular en el Senado, el cual “regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletín 11.144-07)”. Éste proyecto consagra los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.
CONTENIDO DEL PROYECTO. En el artículo 1, otorga facultades a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para proponer y tramitar por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización de concesiones de acuicultura en las que no haya salmones en su proyecto técnico, cumpliendo con requisitos específicos, dentro de los cuales se encuentra mantener el grupo de especies cultivadas y el área de concesión, además de la necesidad de que el titular renuncie a la concesión otorgada para el proceso de relocalización, entre otros. Da la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la posibilidad de proponer al titular de la concesión la fusión de dos o más concesiones. En el artículo 2 da preferencia a la relocalización propuesta por la Subsecretaría por sobre toda solicitud de concesión de acuicultura. Y establece una vigencia de 25 años para la concesión desde la fecha de la relocalización y serán renovables. El artículo 3 establece que la hipoteca que gravaba la concesión original se extenderá a aquella relocalizada por el ministerio de la ley, conservando la fecha de constitución original y en caso de que haya un acreedor hipotecario, se requerirá su permiso. El artículo 4 modifica la Ley General de Pesca en el siguiente sentido:
1. Introduce el término permisos especiales de colecta o permisos especiales, el cual es un acto administrativo que da derecho al uso y goce de porciones de mar para la instalación de colectores de semillas.
2. Remplaza el artículo 75 ter, que establece que los permisos especiales se otorgaran de acuerdo a lo regulado por la ley, salvo en la región de Los Lagos, en la cual no se otorgarán permisos especiales.
3. Incorpora los artículos 75 quáter, que establece que cada 5 años las Subsecretaría realizara propuestas de las áreas destinadas a la colecta de semillas, y que para fijarlas deberá consultar a la Autoridad Marítima,
4. Incorpora el artículo 75 quinquies, que establece que los permisos especiales solicitados deberán presentarse un mes después del llamado público que se realice y en el caso de existir más de dos solicitudes se le concederá el permiso a quien tenga mayor puntaje de la suma de las ponderaciones bajo parámetros establecidos en la ley y por un reglamento que será determinado de acuerdo a las condiciones geográficas del área respectiva.
5. Incorpora el artículo 75 sexies estableciendo que los permisos especiales se otorgarán por el plazo de destinación y serán renovables solo si se cumplen las condiciones de ejercicio de la...
CONTENIDO DEL PROYECTO. Si bien el acuerdo establece una exención de la obligación de rendir exámenes, se mantiene la restricción a la conducción basada en la edad del solicitante, sus condiciones de salud o mentales, propias de las leyes de ambos países. - El Acuerdo busca evitar la duplicidad en el otorgamiento de licencias en ambos países, razón por la cual, faculta a la autoridad para que recepcione permisos o licencias con el fin de retenerlas y, luego, devolverlas a las autoridades competentes del otro Estado. - La residencia determina el lugar en que debe obtenerse la licencia en cuestión, razón por la cual, apenas se haya dado el reconocimiento y canje de esta, será necesario que su titular cumpla la normativa del Estado que la ha otorgado, lo anterior, para efectos del control o renovación de la correspondiente licencia de conducir. - Respecto a las autoridades competentes en cada país para aplicar el Acuerdo, estas son: En Chile: Subsecretaría de Transporte En Perú: Dirección General de Transporte Terrestre COMENTARIOS Toda actividad internacional que aporte a la facilitación de intercambio y paso entre dos países vecinos, de forma responsable y respetando nuestra normativa interna adecuadamente, es positivo. El reconocimiento mutuo de licencias de conducir, evita la duplicidad de estos documentos en ambas naciones, facilita el paso terrestre a través de la frontera y acerca aún más a ambos países. En razón de lo anterior, recomendamos aprobar este proyecto xx xxx.
CONTENIDO DEL PROYECTO. Los Diputados Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx y Xxxxx, presentaron una indicación sustitutiva al proyecto xx xxx, que morigeró el tenor del proyecto original, logrando un mayor consenso por parte de los Diputados de la Comisión. La moción originalmente creaba una nueva Ley que regulaba las actividades de voluntariado, pero durante la discusión en particular del proyecto, los Diputados mediante la indicación, prefirieron realizar modificaciones a la ley Nº20.500. De esta forma, se evitó generar una doble regulación y un problema de interpretación para las autoridades y tribunales de justicia.
I. Modificaciones a los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 20.500:
1. Se establece la facultad del Estado para promover, proteger y fomentar las actividades de voluntariado y sus respectivas organizaciones.
2. Se exige a las organizaciones de voluntariado que desarrollen actividades con fondos públicos a elaborar un programa que contenga, a lo menos:
a. La denominación o identificación del proyecto.
CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto agrega los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 28 de la ley Nº 20.422, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
CONTENIDO DEL PROYECTO. La presente moción contiene un Artículo Único, el cual incorpora un inciso segundo al numeral 6 del artículo 12 de la Ley General de Servicios Sanitarios. Este inciso establece la obligación legal al peticionario de la concesión sanitaria a privilegiar la disposición de las aguas servidas tratadas para usos agrícolas y mineros, mediante la suscripción de un convenio entre la empresa sanitaria concesionaria (peticionaria) con las empresas y/o instituciones asociadas beneficiarias de dicha destinación preferente. Este acuerdo, y sus antecedentes respectivos, deberán presentarse conjuntamente con la solicitud de concesión sanitaria ante la entidad normativa.
CONTENIDO DEL PROYECTO. El presente mensaje contiene un texto del proyecto que está compuesto por tres Títulos, conformados por 16 artículos permanentes, más dos disposiciones transitorias.
Título I Se caracteriza por contener declaraciones y definiciones de los principales términos. En su artículo 1° se expresa una declaración de compromiso de Estado chileno con el apoyo, fomento y difusión de la labor de las artes escénicas nacionales, así como con el facilitar y promover el acceso ciudadano a las manifestaciones de ese carácter. En el artículo 2°, se establecen los conceptos de artes escénicas, artistas escénicos, productor o gestor escénico y administrador de xxxxx xx xxxxx escénicas.
Título II Crea una nueva institución, a saber, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que se radica en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al que se le asignan una serie de funciones y atribuciones. Entre las más relevantes están las de asesorar en materias relativas a las artes escénicas al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la formulación y elaboración de una política nacional de desarrollo de éstas, se crea además el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas.
CONTENIDO DEL PROYECTO. La presente moción contiene un Artículo Único, el cual modifica el artículo 220 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, agregando a continuación de la palabra “plebiscito”, la expresión “, salvo que correspondiera a un día inhábil, en cuyo caso se prorrogará para el día siguiente hábil,”. Quedando dicho artículo de la siguiente manera: