Comienzo de la prestación de los Servicios Cláusulas de Ejemplo

Comienzo de la prestación de los Servicios. 2.2.1 Programa Antes del comienzo de los servicios, el Proveedor de Servicios presentará al Contratante para su aprobación un Programa de Trabajo que muestre las metodologías y calendario de actividades. Los servicios deberán realizarse de acuerdo con el Programa aprobado y sus actualizaciones. 2.2.2 Fecha de Arranque El Proveedor de Servicios empezará a proveer los Servicios treinta (30) días después de la fecha en que el Contrato entra en vigor, o en aquella otra fecha que se especifique en las CEC.
Comienzo de la prestación de los Servicios. El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC.
Comienzo de la prestación de los Servicios. Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC.
Comienzo de la prestación de los Servicios. El Consultor comenzará a prestar los Servicios treinta (30) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
Comienzo de la prestación de los Servicios. (Cláusula 9 de las CGC)
Comienzo de la prestación de los Servicios. El número de días será 7 días. La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Principales para iniciar el trabajo se enviará por escrito al Contratante en una declaración escrita y firmada por cada Experto Principal.
Comienzo de la prestación de los Servicios. El Consultor comenzará a prestar los Servicios al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato.
Comienzo de la prestación de los Servicios. 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
Comienzo de la prestación de los Servicios. El Consultor comenzará a prestar los Servicios diez (10) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
Comienzo de la prestación de los Servicios. El número de días será [por ejemplo: diez]. La confirmación de la disponibilidad de los Expertos Principales para comenzar el trabajo deberá presentarse al Contratante por escrito en forma de declaración firmada por cada uno de ellos.