Common use of Comisiones de servicio Clause in Contracts

Comisiones de servicio. 1. Concepto y efectos. 1.1 Comisión de servicio es la misión o cometidos especiales que se ordenen circunstancialmente al trabajador a realizar en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias iguales o superiores a cuarenta y cinco kilómetros desde el centro de trabajo. Dado el carácter de servicio público de CRTVE, la orden de comisión de servicio es obligatoria para el personal siempre que se comunique con setenta y dos horas de antelación. Afectará de forma equitativa al personal sobre el que recaiga habitualmente. En caso de que la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen de preavisos del artículo 46, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 41. 1.2 El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a que la comisión da lugar, conforme al artículo 71 de este convenio. 1.3 La duración máxima de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos. 1.4 CRTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos en transportes públicos, tales como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previa aceptación del trabajador/a, vehículo aportado por CRTVE o el vehículo propio del trabajador/a. 2. Jornada en comisión de servicios. Durante el tiempo en el que el trabajador deba realizar su trabajo en comisión de servicio, realizará la jornada y horarios requeridos por las necesidades del servicio o tarea para la que ha sido enviado. En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que durante el desplazamiento vaya a realizarse, ante la imposibilidad en ocasiones, de realizar un cómputo exacto del trabajo realizado, se aplicará alguna de las siguientes fórmulas de cómputo: • Cuando se prevea que Ia actividad a desarroIIar no vaya a ocupar en su totaIidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 37,5 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa. • Cuando, por eI contrario, se prevea que eI tiempo de trabajo sea superior a Ia jornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción al régimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta. • Las horas reaImente trabajadas durante Ia comisión de servicio se computarán dependiendo del régimen al que el trabajador esté adscrito, abonándose las que excedan del total de horas ordinarias como horas extraordinarias, salvo que esté incluido en el complemento de jornadas de rodaje. Cuando en el desplazamiento no haya ningún responsable de la planificación de los horarios del equipo desplazado, se deberá justificar por escrito a la vuelta a la jefatura correspondiente las jornadas realizadas, que serán incluidas en el resumen mensual. • En eI caso de que Ias necesidades deI servicio o deI despIazamiento impidan eI disfrute del tiempo para comer o la necesidad de estar localizado durante este tiempo, se disfrutará del mínimo tiempo para el desayuno, comida o cena y será computable como jornada laboral. cve: BOE-A-2014-945 3. Tratamiento del tiempo de viaje. Es el tiempo invertido en el desplazamiento a una localidad o ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, a una distancia igual o superior a 45 kilómetros, donde debe realizarse un trabajo específico a requerimiento de CRTVE. 3.1 El tiempo de viaje, que será establecido previamente por CRTVE, se considerará como tiempo de trabajo en los siguientes términos: • Cuando en eI despIazamiento se invierta un tiempo superior aI de una jornada ordinaria de trabajo y en dicho día solo se viaje, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje hasta un xxxxxx xx xxxx como una jornada de trabajo. • Cuando eI viaje vaya precedido o seguido de actividad XxxxxxX, se computará Ia totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. • EI cáIcuIo deI tiempo que vaya a invertirse en un viaje, siempre que en éste se utilice el vehículo propio o aportado por CRTVE, se hará de acuerdo con las previsiones de tiempo de las guías oficiales de carreteras y los tiempos de los descansos recomendados. Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, salvo voluntariedad en contrario del trabajador: 3.2 Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento especial en lugar distinto al de trabajo habitual que suponga desplazamiento y se esté sujeto a jornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados a la cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que los días de trabajo en el lugar del desplazamiento.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De La Corporación Rtve

Comisiones de servicio. 1La persona trabajadora que haya de desplazarse a población distinta de la de su residencia habitual en comisión de servicio, es decir, para la realización de algún trabajo, tendrá derecho, mientras dure, al abono de las dietas que correspondan. Concepto Si únicamente realiza una o dos comidas fuera de su residencia, tendrá derecho a la compensación de comida correspondiente si hubiera lugar a ello. A estos efectos, se entenderá el derecho a la compensación de una comida, cuando la persona trabajadora vuelva a la localidad de residencia antes de las 21 horas; a dos compensaciones de comida si lo hace entre las 21 y efectos. 1.1 Comisión las 24 horas y a la dieta completa cuando tenga que pernoctar fuera de su residencia. Igualmente tendrá derecho a que le sean abonados los gastos de locomoción en la clase que corresponda, cuando utilice medios públicos. Si la Empresa facilita medios de locomoción propios, la persona trabajadora no tendrá derecho al abono de gastos por tal concepto. Los viajes en comisión de servicio es se realizarán dentro de la misión o cometidos especiales que jornada normal. En caso de no ser ello posible, se ordenen circunstancialmente al trabajador compensará de la jornada laboral el tiempo invertido en los mismos. Esta compensación se efectuará atendiendo, a realizar ser posible, los deseos de las personas trabajadoras afectadas. Los viajes en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias iguales o superiores a cuarenta y cinco kilómetros desde el centro de trabajo. Dado el carácter comisión de servicio público no se realizarán en domingo o festivo, salvo en los casos de CRTVE, necesidad grave y urgente y con derecho a descanso compensatorio de un día por cada domingo o festivo empleado en el viaje. Si la orden de comisión de servicio es obligatoria para el personal siempre que se comunique con setenta y dos horas por tiempo superior a tres meses, la persona trabajadora tendrá derecho a un mínimo de antelacióncuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Afectará Fuera de forma equitativa al personal sobre el que recaiga habitualmente. En caso de que dicha excepción, la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen considerará interrumpida hasta la total finalización de preavisos del artículo 46, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 41. 1.2 El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a los trabajos que la comisión da lugarmotivaron, conforme al artículo 71 salvo casos de este convenio. 1.3 La duración máxima fuerza mayor, enfermedad o cualquier otro tipo de necesidad grave y justificada de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstantepersona trabajadora o cuando surjan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos. 1.4 CRTVE determinará sin que su duración pueda rebasar los medios adecuados para efectuar los desplazamientos en transportes públicos, tales como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previa aceptación del trabajador/a, vehículo aportado por CRTVE o el vehículo propio del trabajador/a. 2. Jornada en comisión de serviciostopes máximos legales. Durante el tiempo en el que el trabajador deba realizar su trabajo en la comisión de servicio, realizará la jornada y horarios requeridos por las necesidades persona trabajadora podrá regresar a su domicilio cada semana para disfrutar allí el descanso semanal que le corresponda, siendo a su cargo los gastos de locomoción, pero sin pérdida del servicio o tarea para la que ha sido enviado. En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que durante el desplazamiento vaya derecho a realizarse, ante la imposibilidad en ocasiones, de realizar un cómputo exacto del trabajo realizado, se aplicará alguna percibo de las siguientes fórmulas de cómputo: • Cuando se prevea que Ia actividad dietas correspondientes a desarroIIar no vaya a ocupar en su totaIidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 37,5 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa. • Cuando, por eI contrario, se prevea que eI tiempo de trabajo sea superior a Ia jornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción al régimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta. • Las horas reaImente trabajadas durante Ia comisión de servicio se computarán dependiendo del régimen al que el trabajador esté adscrito, abonándose las que excedan del total de horas ordinarias como horas extraordinarias, salvo que esté incluido en el complemento de jornadas de rodaje. Cuando en el desplazamiento no haya ningún responsable de la planificación de los horarios del equipo desplazado, se deberá justificar por escrito a la vuelta a la jefatura correspondiente las jornadas realizadas, que serán incluidas en el resumen mensual. • En eI caso de que Ias necesidades deI servicio o deI despIazamiento impidan eI disfrute del tiempo para comer o la necesidad de estar localizado durante este tiempo, se disfrutará del mínimo tiempo para el desayuno, comida o cena y será computable como jornada laboral. cve: BOE-A-2014-945 3. Tratamiento del tiempo de viaje. Es el tiempo invertido en el desplazamiento a una localidad o ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, a una distancia igual o superior a 45 kilómetros, donde debe realizarse un trabajo específico a requerimiento de CRTVE. 3.1 El tiempo de viaje, que será establecido previamente por CRTVE, se considerará como tiempo de trabajo en los siguientes términos: • Cuando en eI despIazamiento se invierta un tiempo superior aI de una jornada ordinaria de trabajo y en dicho día solo se viaje, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje hasta un xxxxxx xx xxxx como una jornada de trabajo. • Cuando eI viaje vaya precedido o seguido de actividad XxxxxxX, se computará Ia totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. • EI cáIcuIo deI tiempo que vaya a invertirse en un viaje, siempre que en éste se utilice el vehículo propio o aportado por CRTVE, se hará de acuerdo con las previsiones de tiempo de las guías oficiales de carreteras y los tiempos de los descansos recomendados. Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, salvo voluntariedad en contrario del trabajador: 3.2 Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento especial en lugar distinto al de trabajo habitual que suponga desplazamiento y se esté sujeto a jornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados a la cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que los dichos días de trabajo en el lugar del desplazamientodescanso semanal.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisiones de servicio. 1. Concepto y efectos. 1.1 Comisión Se denominan comisiones de servicio es los desplazamientos que con carácter circunstancial puedan las empresas ordenar a su personal, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, referidas a la misión o cometidos especiales que se ordenen circunstancialmente actividad empresarial, a otros centros de trabajo distintos del suyo habitual, debiendo avisar con ocho días de anticipación al trabajador a realizar afectado, salvo casos de urgencia que requieran el desplazamiento inmediato. En el supuesto de oposición por parte del trabajador al desplazamiento, alegando justa causa, podrá la empresa seguir el procedimiento legalmente previsto. Estos desplazamientos no podrán exceder nunca, en otra localidad circunstancias normales, de la duración de una campaña o lugar distinto a aquel de tres meses, dentro de los últimos doce meses, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y serán comunicados previamente al comité de empresa. Durante la duración de las comisiones de servicio, los trabajadores desplazados conservarán su categoría profesional y todas las condiciones que tengan concedidas «ad personam», así como cualesquiera otras que, con carácter general, estén establecidas en que deba prestar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias iguales o superiores a cuarenta y cinco kilómetros desde el centro de destino (régimen de trabajo, jornada, prima, retribuciones voluntarias de carácter general, etc.). Dado el carácter de servicio público de CRTVE, la orden de Para desplazar en comisión de servicio es obligatoria para a trabajadores miembros del comité de empresa o delegados de personal será preciso el personal siempre acuerdo previo de los mismos, dando conocimiento de ello al comité del centro de trabajo o delegados de personal. No podrán ser desplazados los menores de 18 años y aquellas personas que se comunique con setenta y dos horas tengan reconocida, por resolución firme del instituto nacional de antelaciónla seguridad social, algún tipo de incapacidad permanente. Afectará de forma equitativa Las empresas abonarán al personal sobre el que recaiga habitualmente. En caso de que la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen de preavisos del artículo 46, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 41. 1.2 El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a que la comisión da lugar, conforme al artículo 71 de este convenio. 1.3 La duración máxima de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos. 1.4 CRTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos en transportes públicos, tales como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previa aceptación del trabajador/a, vehículo aportado por CRTVE o el vehículo propio del trabajador/a. 2. Jornada en comisión de servicios. Durante el tiempo en el que el trabajador deba realizar su trabajo desplazado en comisión de servicio, realizará la jornada y horarios requeridos por además de los gastos de locomoción, las necesidades del servicio o tarea para la que ha sido enviado. En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que durante el desplazamiento vaya a realizarse, ante la imposibilidad en ocasiones, de realizar un cómputo exacto del trabajo realizado, se aplicará alguna de las siguientes fórmulas de cómputo: • Cuando se prevea que Ia actividad a desarroIIar no vaya a ocupar en su totaIidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 37,5 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá dietas correspondientes en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa. • Cuando, por eI contrario, se prevea que eI tiempo de trabajo sea superior a Ia jornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción al régimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta. • Las horas reaImente trabajadas durante Ia comisión de servicio se computarán dependiendo del régimen al que el trabajador esté adscrito, abonándose las que excedan del total de horas ordinarias como horas extraordinarias, salvo que esté incluido cuantía establecida en el complemento de jornadas de rodaje. Cuando en el desplazamiento no haya ningún responsable de la planificación de los horarios del equipo desplazado, se deberá justificar por escrito a la vuelta a la jefatura correspondiente las jornadas realizadas, que serán incluidas en el resumen mensual. • En eI caso de que Ias necesidades deI servicio o deI despIazamiento impidan eI disfrute del tiempo para comer o la necesidad de estar localizado durante este tiempo, se disfrutará del mínimo tiempo para el desayuno, comida o cena y será computable como jornada laboralpresente convenio. cve: BOE-A-2014A-2019-945 3. Tratamiento del tiempo 148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Como complemento de viaje. Es dieta el tiempo invertido personal desplazado en el desplazamiento comisión de servicio tendrá derecho a una localidad o ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, a una distancia igual o superior a 45 kilómetros, donde debe realizarse un trabajo específico a requerimiento de CRTVE. 3.1 El tiempo de viaje, que será establecido previamente por CRTVE, se considerará como tiempo de trabajo en los siguientes términos: • Cuando en eI despIazamiento se invierta un tiempo superior aI de una jornada ordinaria de trabajo y en dicho día solo se viaje, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje hasta un xxxxxx xx xxxx como una jornada de trabajo. • Cuando eI viaje vaya precedido o seguido de actividad XxxxxxX, se computará Ia totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. • EI cáIcuIo deI tiempo que vaya a invertirse en un viaje, siempre que en éste se utilice el vehículo propio o aportado por CRTVE, se hará de acuerdo con las previsiones de tiempo de las guías oficiales de carreteras y los tiempos de los descansos recomendados. Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, salvo voluntariedad en contrario del trabajador: 3.2 Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento especial en lugar distinto al de trabajo habitual que suponga desplazamiento y se esté sujeto a jornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados a la cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que los permiso retribuido por cada quince días naturales consecutivos. Estos días de trabajo permiso retribuido serán acumulables entre sí, pero no podrán disfrutarse en el lugar del desplazamientoperíodo xx xxxxxxx, aplazándose, en este supuesto, para su ulterior disfrute. También podrán ser acumulados al período de vacaciones anuales.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Azucarera

Comisiones de servicio. 1. Concepto y efectos. 1.1 Comisión Se denominan comisiones de servicio es los desplazamientos que con carácter circunstancial puedan las empresas ordenar a su personal, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, referidas a la misión actividad empresarial, a otros centros de trabajo distintos del suyo habitual, debiendo avisar con ocho días de anticipación a la persona trabajadora afectada, salvo casos de urgencia que requieran el desplazamiento inmediato. En el supuesto de oposición por parte de la persona trabajadora al desplazamiento, alegando justa causa, podrá la empresa seguir el procedimiento legalmente previsto. Estos desplazamientos no podrán exceder nunca, en circunstancias normales, de la duración de una campaña o cometidos especiales de tres meses, dentro de los últimos doce meses, salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y serán comunicados previamente al comité de empresa. Durante la duración de las comisiones de servicio, las personas trabajadoras desplazadas conservarán su categoría profesional y todas las condiciones que se ordenen circunstancialmente al trabajador a realizar tengan concedidas «ad personam», así como cualesquiera otras que, con carácter general, estén establecidas en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias iguales o superiores a cuarenta y cinco kilómetros desde el centro de destino (régimen de trabajo, jornada, prima, retribuciones voluntarias de carácter general, etc.). Dado el carácter de servicio público de CRTVE, la orden de Para desplazar en comisión de servicio es obligatoria para a personal miembro del comité de empresa o delegados de personal será preciso el personal siempre acuerdo previo de los mismos, dando conocimiento de ello al comité del centro de trabajo o delegados de personal. No podrán ser desplazados los menores de 18 años y aquellas personas que se comunique con setenta y dos horas tengan reconocida, por resolución firme del instituto nacional de antelaciónla seguridad social, algún tipo de incapacidad permanente. Afectará de forma equitativa Las empresas abonarán al personal sobre el que recaiga habitualmente. En caso de que la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen de preavisos del artículo 46, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 41. 1.2 El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a que la comisión da lugar, conforme al artículo 71 de este convenio. 1.3 La duración máxima de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos. 1.4 CRTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos en transportes públicos, tales como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previa aceptación del trabajador/a, vehículo aportado por CRTVE o el vehículo propio del trabajador/a. 2. Jornada en comisión de servicios. Durante el tiempo en el que el trabajador deba realizar su trabajo desplazado en comisión de servicio, realizará la jornada y horarios requeridos por además de los gastos de locomoción, las necesidades del servicio o tarea para la que ha sido enviado. En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que durante el desplazamiento vaya a realizarse, ante la imposibilidad en ocasiones, de realizar un cómputo exacto del trabajo realizado, se aplicará alguna de las siguientes fórmulas de cómputo: • Cuando se prevea que Ia actividad a desarroIIar no vaya a ocupar en su totaIidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 37,5 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá dietas correspondientes en la medida cuantía establecida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, el presente convenio. Como complemento de dieta el personal desplazado en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa. • Cuando, por eI contrario, se prevea que eI tiempo de trabajo sea superior a Ia jornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción al régimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta. • Las horas reaImente trabajadas durante Ia comisión de servicio se computarán dependiendo del régimen al que el trabajador esté adscrito, abonándose las que excedan del total de horas ordinarias como horas extraordinarias, salvo que esté incluido en el complemento de jornadas de rodaje. Cuando en el desplazamiento no haya ningún responsable de la planificación de los horarios del equipo desplazado, se deberá justificar por escrito tendrá derecho a la vuelta a la jefatura correspondiente las jornadas realizadas, que serán incluidas en el resumen mensual. • En eI caso de que Ias necesidades deI servicio o deI despIazamiento impidan eI disfrute del tiempo para comer o la necesidad de estar localizado durante este tiempo, se disfrutará del mínimo tiempo para el desayuno, comida o cena y será computable como jornada laboral. cve: BOE-A-2014-945 3. Tratamiento del tiempo de viaje. Es el tiempo invertido en el desplazamiento a una localidad o ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, a una distancia igual o superior a 45 kilómetros, donde debe realizarse un trabajo específico a requerimiento de CRTVE. 3.1 El tiempo de viaje, que será establecido previamente por CRTVE, se considerará como tiempo de trabajo en los siguientes términos: • Cuando en eI despIazamiento se invierta un tiempo superior aI de una jornada ordinaria de trabajo y en dicho día solo se viaje, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje hasta un xxxxxx xx xxxx como una jornada de trabajo. • Cuando eI viaje vaya precedido o seguido de actividad XxxxxxX, se computará Ia totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. • EI cáIcuIo deI tiempo que vaya a invertirse en un viaje, siempre que en éste se utilice el vehículo propio o aportado por CRTVE, se hará de acuerdo con las previsiones de tiempo de las guías oficiales de carreteras y los tiempos de los descansos recomendados. Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, salvo voluntariedad en contrario del trabajador: 3.2 Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento especial en lugar distinto al de trabajo habitual que suponga desplazamiento y se esté sujeto a jornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados a la cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que los permiso retribuido por cada quince días naturales consecutivos. Estos días de trabajo permiso retribuido serán acumulables entre sí, pero no podrán disfrutarse en el lugar del desplazamientoperíodo xx xxxxxxx, aplazándose, en este supuesto, para su ulterior disfrute. También podrán ser acumulados al período de vacaciones anuales.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Azucarera

Comisiones de servicio. 1. Concepto y efectos. 1.1 Comisión de servicio es la misión o cometidos especiales que se ordenen realizar circunstancialmente al trabajador a realizar la persona trabajadora en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias iguales o superiores a cuarenta y cinco kilómetros desde el centro de trabajo. Dado el carácter de servicio público de CRTVEla Corporación RTVE, la orden de comisión de servicio es obligatoria para el personal siempre que se comunique con setenta y dos horas de antelación. Afectará de forma equitativa al personal de las áreas sobre el la que recaiga habitualmente. En caso de que la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen de preavisos del artículo 4649, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 4143. 1.2 El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción locomoción, tasa turística y peajes a que la comisión da lugar, conforme al artículo 71 75 de este convenio. 1.3 La duración máxima de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos. 1.4 CRTVE La Corporación RTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos en transportes públicos, públicos tales como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previa aceptación del trabajador/ade la persona comisionada, vehículo aportado por CRTVE Corporación RTVE o el vehículo propio del trabajador/a.de la persona comisionada. 2. Jornada en comisión de servicios. cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante el tiempo en el que el trabajador la persona trabajadora deba realizar su trabajo en comisión de servicio, realizará la jornada y horarios requeridos por las necesidades del servicio o tarea para la que ha sido enviado. En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que durante el desplazamiento vaya a realizarse, ante la imposibilidad en ocasiones, de realizar un cómputo exacto del trabajo realizado, se aplicará alguna de las siguientes fórmulas de cómputo: Cuando se prevea que Ia la actividad a desarroIIar desarrollar no vaya a ocupar en su totaIidad totalidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 37,5 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas horas, para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa. Cuando, por eI el contrario, se prevea que eI el tiempo de trabajo sea superior a Ia la jornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción al régimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta. Las horas reaImente realmente trabajadas durante Ia la comisión de servicio se computarán dependiendo del régimen al que el trabajador la persona trabajadora esté adscritoadscrita, abonándose las que excedan del total de horas ordinarias como horas extraordinarias, salvo que esté incluido incluida en el complemento de jornadas jornada de rodaje o pacto de rodaje. Cuando en el desplazamiento no haya ningún ninguna persona responsable de la planificación de los horarios del equipo desplazadodesplazado que permita la firma por parte de los trabajadores, se deberá justificar por escrito a la vuelta a la jefatura correspondiente las jornadas realizadasaplicará lo redactado en el artículo 42 en materia de registro de horarios, que serán incluidas en el resumen mensual. En eI el caso de que Ias las necesidades deI del servicio o deI despIazamiento del desplazamiento impidan eI el disfrute del tiempo para comer o la necesidad de estar localizado durante este tiempo, se disfrutará del mínimo tiempo para el desayuno, comida o cena y será computable como jornada laboral. cve: BOE-A-2014-945 3. Tratamiento del tiempo de viaje. Es el tiempo invertido en el desplazamiento a una localidad o ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, a una distancia igual o superior a 45 kilómetros, donde debe realizarse un trabajo específico a requerimiento de CRTVE. 3.1 El tiempo de viaje, que será establecido previamente por CRTVE, se considerará como tiempo de trabajo en los siguientes términos: • Cuando en eI despIazamiento se invierta un tiempo superior aI de una jornada ordinaria de trabajo y en dicho día solo se viaje, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje hasta un xxxxxx xx xxxx como una jornada de trabajo. • Cuando eI viaje vaya precedido o seguido de actividad XxxxxxX, se computará Ia totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. • EI cáIcuIo deI tiempo que vaya a invertirse en un viaje, siempre que en éste se utilice el vehículo propio o aportado por CRTVE, se hará de acuerdo con las previsiones de tiempo de las guías oficiales de carreteras y los tiempos de los descansos recomendados. Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, salvo voluntariedad en contrario del trabajador: 3.2 Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento especial en lugar distinto al de trabajo habitual que suponga desplazamiento y se esté sujeto a jornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados a la cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que – Si durante los días de seguimiento de la comisión de servicio coincide el trabajo en xxxxxx, xxxxxxx y/o festivo recogido en el lugar del desplazamientocalendario laboral de la empresa, estos días se compensarán además con el módulo de festivo y, en el caso de que no le corresponda trabajar en ese día, se le compensará con el día libre correspondiente.

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