Horarios especiales. 2.3 PARA LOS CENTROS DE SERVICIOS (COS e INFORMATICA)
Horarios especiales. 6.- Seguimiento de horario
Horarios especiales. Con carácter general los horarios especiales que difieran de los establecidos en este artículo, estarán motivados por necesidades de la prestación del servicio y se negociarán en los ámbitos correspondientes, que de no constituirse mesa sectorial será objeto de la mesa general, y con la presencia de la representación sindical correspondiente. Estos horarios especiales deberán estar aprobados preferiblemente un mes después de la fecha de la firma del presente Acuerdo/Convenio. Entre tanto no se definan se aplicarán los recogidos en el presente Convenio.
Horarios especiales. Con carácter general se acuerda reducir en todo lo posible los horarios especiales y disponer de ellos solamente cuando no sea posible una organización del trabajo conforme a las jornadas y horarios estándar y ordinarios y cuando las necesidades de prestación de servicios por parte de VISESA, impliquen que, en determinadas circunstancias, el personal responsable de dicha prestación deba efectuar su trabajo en condiciones de presencia o disponibilidad en su puesto, diferentes a las que rigen con carácter general. Se entenderán como horarios especiales aquellos en los que concurra uno o varios de los siguientes factores: ● limitación de la flexibilidad horaria establecida con carácter general. ● Horarios de entrada o salida que se extiendan en más de tres cuartos de hora del establecido con carácter general. ● Presencia con carácter estable en sábados o festivos. ● Desarrollo de parte de la jornada en horario nocturno. ● Disponibilidad fuera de la presencia en el puesto de trabajo. ● Cualquier otra circunstancia diferente al horario normalizado. No tendrán la consideración de horarios especiales aquellos que tengan carácter coyuntural y su régimen horario no sea consustancial con las funciones que desarrollan. Se establece, con carácter general, un principio de compensación horaria para el personal cuya jornada laboral responda a tales circunstancias. No obstante, con carácter excepcional, se podrán establecer compensaciones de carácter mixto: horaria y económica. En todo caso, la com- pensación correspondiente será acordada, con carácter previo, entre Dirección de VISESA y las personas afectadas. La distribución de los horarios de carácter especial que puedan afectar a un conjunto de varias personas y repartirse entre ellas, se efectuará prioritariamente con carácter voluntario y, a falta de acuerdo con las mismas, por rotación, debiendo acordarse previamente la compensación correspondiente. Cuando las necesidades de prestación de servicios impliquen, a juicio de la Dirección de VISESA, la alteración del horario de trabajo para un determinado colectivo, la propuesta de nuevo horario y la compensación correspondiente, se pondrá en conocimiento de dicho colectivo con el fin de alcanzar un acuerdo para su implantación.
Horarios especiales. El Banco se compromete a comunicar anticipadamente a la Federación y los Sindicatos que ella agrupa, todo lo relacionado a los horarios especiales que el Banco, en virtud de nuevos acuerdos de servicio al público, así como, por la ampliación de los existentes, tenga instrumentado o vaya a implementar, adecuándose para su ejecución a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y su Reglamento.
Horarios especiales. El personal sujeto a régimen de turnos acomodará las 37,5 horas semanales a las necesidades laborales del servicio. aquellos trabajadores que, por las circunstancias de su trabajo no pudieran realizar el horario laboral ordinario, aco- modarán las 37,5 horas semanales a las necesidades laborales del servicio. El personal con jornadas especiales con régimen de turnos y descansos, establecerá el número de jornadas anuales a realizar y horas de duración de cada turno, así como el sistema de descanso y compensación horaria en su respectivo calendario laboral. Lo establecido en el párrafo anterior, lo será sin perjuicio de que en aquellos centros o servicios, que por sus peculia- ridades, régimen de turnos o tipo de actividad puedan establecerse jornadas semanales de duración superior a la misma, siempre que en cómputo anual los excesos de jornada en alguna semana sobre la fijada de 37,5 horas se compensen en las otras con la disminución proporcional correspondiente, o bien mediante cualquier otro acuerdo de compensación que se adopte. Se permitirá el cambio de turno entre trabajadores que desempeñen el mismo puesto de trabajo, siempre que tengan la misma categoría, quede cubierto el puesto, y tenga conocimiento el jefe de servicio. para aquellos trabajadores adscritos al servicio de ayuda a domicilio, se establece un horario variable según las ne- cesidades del servicio, que en todo caso se desarrollará entre las 08.00 horas a 21.00 horas de lunes a viernes excepto festivos. La jornada laboral diaria se realizará en horario continuo, o en horario partido en un máximo de dos períodos diarios. Todos los trabajadores que deban prestar sus servicios en fines de semana o festivos disfrutarán obligatoriamen- te dos fines de semana al mes y siete festivos al año. Deberán descansar a la jornada siguiente al domingo o festivo trabajado.
Horarios especiales. En aquellos supuestos excepcionales en los que resulte necesario, para el mejor rendimiento de la unidad o servicio y su adecuación a las funciones propias, la Gerencia, siguiendo los procedimientos establecidos con los respectivos órganos de representación, podrá establecer, en el marco de las normas vigentes, horarios especiales.
Horarios especiales. En las fechas que a continuación se especifican, los horario s previstos con ca rácter general en el artículo 21 serán sustituidos por los siguientes: • Durante la Semana Santa, el horario será de 9.00 a 14.00 horas. Las personas que no profesen la religión católica, podrán optar por el disfrute de este horario especia l en las fechas en las que se celebre la festividad religiosa, conforme a sus principios y creencias, si bien no excederá de tres días laborables y, por razones organizativas, deberá comunicarse al Área de Personal con una antelación de, al menos, dos mese s. • Durante las Ferias o Fiestas de las localidades donde radiquen los centros de trabajo y por un máximo anual de cuatro días laborables consecutivos, el horario será de 9.00 a 14.00 horas. • Durante los días comprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septi embre, el horario será de 8.00 a 15.00 horas, durante todos los días de la semana. • Durante los días comprendidos entre el 20 de diciembre y el 6 de enero (ambos inclusive), el horario será de 8.00 a 15.00 horas. Los horarios especiales establecidos en el p resente artículo podrán ser alterados, excepcionalmente, por las respectivas personas responsables, en aquellos casos, circunstancias y periodos concretos en los que la prestación de servicios requiriese dicha modificación. No obstante, para hacerla efecti va, se precisa acuerdo de la persona afectada y, en su caso, informe previo de la representación legal de las trabajadores y trabajadores.
Horarios especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se podrán fijar horarios especiales cuando los servicios, centros o dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en función de sus peculiaridades organizativas demanden un horario diferente del habitual.
Horarios especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, podrán fijarse horarios especiales cuando los servicios, centros o dependencias de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, en función de sus peculiaridades organizativas, demanden un horario diferente del habitual.