COMISIONES MIXTAS. Las comisiones mixtas se integrarán paritariamente con los representantes que la UdeG y el SUTUdeG designen respectivamente, y funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios reglamentos de las comisiones. Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen. Para el funcionamiento de las comisiones mixtas, la UdeG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios. Los representantes ante las comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia comisión, asimismo, podrán solicitar la documentación indispensable a la Universidad para el mejor desempeño de sus funciones. Las comisiones mixtas serán competentes para conocer y resolver de los asuntos propios, de conformidad con lo siguiente: I. La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución. Será competente para analizar y en su caso para resolver de los conflictos derivados de la relación individual de trabajo entre la UdeG y sus trabajadores, en donde se suspenda o termine la relación laboral. II. La Comisión Mixta de Regularización y Estabilidad Laboral. Es competente para analizar y resolver sobre aspectos referentes a la condición laboral como son: tipo de contrato, jornada y adscripción. III. La Comisión Mixta de Prestaciones y Servicios. Es competente para analizar y resolver sobre el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie que contempla el Contrato Colectivo. IV. La Comisión Mixta para Capacitación y Adiestramiento. Es competente para anali- zar, vigilar y proponer los planes y programas que acuerden las partes. V. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Es competente para analizar y proponer medi- das preventivas para evitar las enfermedades y los riesgos de trabajo; así como para propo- ner recomendaciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores administrativos. VI. La Comisión Mixta de Admisión, Promoción y Escalafón. Es competente para deter- minar la admisión y promoción del trabajador, de conformidad con este Contrato Colectivo y los lineamientos que en materia de recursos humanos emita la UdeG. VII. La Comisión Mixta para el Cumplimiento de las Prestaciones otorgadas por el IMSS. Es competente para analizar y proponer acciones que permitan mejorar los servi- cios que proporcione el Instituto a los trabajadores. VIII. La Comisión de Formulación de Antigüedades. Es competente para formular el cua- dro general de las antigüedades de los trabajadores administrativos, así como para resolver las inconformidades que presenten éstos respecto a su antigüedad. IX. Las demás comisiones que acuerden la Universidad y el Sindicato.
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Samples: Collective Labor Agreement
COMISIONES MIXTAS. Las comisiones mixtas se integrarán paritariamente con los representantes que la UdeG y el SUTUdeG designen respectivamente, y funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios reglamentos de las comisiones. Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen. Para el funcionamiento de las comisiones mixtas, la UdeG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios. Los representantes ante las comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia comisión, asimismo, podrán solicitar la documentación indispensable a la Universidad para el mejor desempeño de sus funciones. Las comisiones mixtas serán competentes para conocer y resolver de los asuntos propios, de conformidad con lo siguiente:
I. La Comisión Mixta comisión mixta de Conciliación y Resolución. Será competente para analizar y en su caso para resolver de los conflictos derivados de la relación individual de trabajo entre la UdeG y sus trabajadores, en donde se suspenda o termine la relación laboral.
II. La Comisión Mixta comisión mixta de Regularización y Estabilidad Laboral. Es competente para analizar y resolver sobre aspectos referentes a la condición laboral como son: tipo de contrato, jornada y adscripción.
III. La Comisión Mixta comisión mixta de Prestaciones y Servicios. Es competente para analizar y resolver sobre el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie que contempla el Contrato Colectivo.
IV. La Comisión Mixta comisión mixta para Capacitación y Adiestramiento. Es competente para anali- zaranalizar, vigilar y proponer los planes y programas que acuerden las partes.
V. La Comisión Mixta comisión mixta de Higiene y Seguridad. Es competente para analizar y proponer medi- das medidas preventivas para evitar las enfermedades y los riesgos de trabajo; así como para propo- ner proponer recomendaciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores administrativos.
VI. La Comisión Mixta comisión mixta de Admisión, Promoción y Escalafón. Es competente para deter- minar de- terminar la admisión y promoción del trabajador, de conformidad con este Contrato Colectivo Colec- tivo y los lineamientos que en materia de recursos humanos emita la UdeG.
VII. La Comisión Mixta comisión mixta para el Cumplimiento de las Prestaciones otorgadas por el IMSS. Es competente para analizar y proponer acciones que permitan mejorar los servi- cios servicios que proporcione el Instituto a los trabajadores.
VIII. La Comisión de Formulación de Antigüedades. Es competente para formular el cua- dro cuadro general de las antigüedades de los trabajadores administrativos, así como para resolver las inconformidades que presenten éstos respecto a su antigüedad.
IX. Las demás comisiones que acuerden la Universidad y el Sindicato.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
COMISIONES MIXTAS. Las comisiones mixtas se integrarán paritariamente con los representantes que la UdeG y el SUTUdeG designen respectivamente, y funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios reglamentos de las comisiones. Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen. Para el funcionamiento de las comisiones mixtas, la UdeG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios. Los representantes ante las comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia comisión, asimismo, podrán solicitar la documentación indispensable a la Universidad para el mejor desempeño de sus funciones. Las comisiones mixtas serán competentes para conocer y resolver de los asuntos propios, de conformidad con lo siguiente:
I. La Comisión Mixta comisión mixta de Conciliación y Resolución. Será competente para analizar y en su caso para resolver de los conflictos derivados de la relación individual de trabajo entre la UdeG y sus trabajadores, en donde se suspenda o termine la relación laboral.
II. La Comisión Mixta comisión mixta de Regularización y Estabilidad Laboral. Es competente para analizar y resolver sobre aspectos referentes a la condición laboral como son: tipo de contrato, jornada y adscripción.
III. La Comisión Mixta comisión mixta de Prestaciones y Servicios. Es competente para analizar y resolver sobre el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie que contempla el Contrato Colectivo.
IV. La Comisión Mixta comisión mixta para Capacitación y Adiestramiento. Es competente para anali- zaranalizar, vigilar y proponer los planes y programas que acuerden las partes.
V. La Comisión Mixta comisión mixta de Higiene y Seguridad. Es competente para analizar y proponer medi- das medidas preventivas para evitar las enfermedades y los riesgos de trabajo; así como para propo- ner proponer recomendaciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores administrativos.
VI. La Comisión Mixta comisión mixta de Admisión, Promoción y Escalafón. Es competente para deter- minar determinar la admisión y promoción del trabajador, de conformidad con este Contrato Colectivo y los lineamientos que en materia de recursos humanos emita la UdeG.
VII. La Comisión Mixta comisión mixta para el Cumplimiento de las Prestaciones otorgadas por el IMSS. Es competente para analizar y proponer acciones que permitan mejorar los servi- cios servicios que proporcione el Instituto a los trabajadores.
VIII. La Comisión de Formulación de Antigüedades. Es competente para formular el cua- dro cuadro general de las antigüedades de los trabajadores administrativos, así como para resolver las inconformidades que presenten éstos respecto a su antigüedad.
IX. Las demás comisiones que acuerden la Universidad y el Sindicato.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
COMISIONES MIXTAS. Las comisiones mixtas se integrarán paritariamente con los representantes que la UdeG y el SUTUdeG designen respectivamente, y funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios reglamentos de las comisiones. Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen. Para el funcionamiento de las comisiones mixtas, la UdeG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios. Los representantes ante las comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia comisión, asimismo, podrán solicitar la documentación indispensable a la Universidad para el mejor desempeño de sus funciones. Las comisiones mixtas serán competentes para conocer y resolver de los asuntos propios, de conformidad con lo siguiente:
I. La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución. Será competente para analizar y en su caso para resolver de los conflictos derivados de la relación individual de trabajo entre la UdeG y sus trabajadores, en donde se suspenda o termine la relación laboral.
II. La Comisión Mixta de Regularización y Estabilidad Laboral. Es competente para analizar y resolver sobre aspectos referentes a la condición laboral como son: tipo de contrato, jornada y adscripción.
III. La Comisión Mixta de Prestaciones y Servicios. Es competente para analizar y resolver sobre el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie que contempla el Contrato Colectivo.
IV. La Comisión Mixta para de Capacitación y AdiestramientoSuperación del personal Administrativo. Es competente para anali- zaranalizar, vigilar y proponer los planes y programas de capacitación que acuerden las partes.
V. La Comisión Mixta de Higiene y SeguridadSeguridad e Higiene. Es competente para analizar y proponer medi- das medidas preventivas para evitar las enfermedades y los riesgos de trabajo; así como para propo- ner proponer recomendaciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores administrativos.
VI. La Comisión Mixta de Admisión, Promoción y Escalafón. Es competente para deter- minar determinar la admisión y promoción del trabajador, de conformidad con este Contrato Colectivo y los lineamientos que en materia de recursos humanos emita la UdeG.
VII. La Comisión Mixta para el Cumplimiento de las Prestaciones otorgadas por el IMSS. Es competente para analizar y proponer acciones que permitan mejorar los servi- cios servicios que proporcione el Instituto a los trabajadores.
VIII. La Comisión de Formulación de Antigüedades. Es competente para formular el cua- dro cuadro general de las antigüedades de los trabajadores administrativos, así como para resolver las inconformidades que presenten éstos respecto a su antigüedad.
IX. Comisión Mixta de Prestaciones Económicas, Estudios Salariales y de Composición del Tabulador. Es competente para llevar a cabo los estudios en materia de prestaciones en dinero, así como hacer propuestas en cualquiera de éstas materias.
X. Las demás comisiones que acuerden la Universidad y el Sindicato. Las comisiones mixtas elaborarán sus propios reglamentos. Las resoluciones que emitan las comisiones mixtas serán obligatorias en los términos del artículo 392 de la Ley, y de aplicación inmediata.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo