Comisión paritaria del convenio Cláusulas de Ejemplo

Comisión paritaria del convenio. —La Comisión paritaria estará compuesta por ocho miembros, que se constituye por cuatro representantes de cada una de las partes que suscribieron este Convenio. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus funciones específicas serán: a) Interpretación del Convenio.
Comisión paritaria del convenio. En cumplimiento de la normativa vigente, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se creará una Comisión Paritaria para la interpretación, aplicación y vigi- lancia de lo convenido, así como para conocer de forma previa a la vía administra- tiva y judicial, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, de todas aquellas divergencias que pudieren suscitar el planteamiento de Conflicto Colectivo y de cuantas otras competencias xx xxxxx- miento o tratamiento de conflictos le fuesen atribuidas por las partes o legalmente asignadas. Específicamente, se tratarán también en el seno de esta Comisión Paritaria, en un plazo de 7 días, las discrepancias derivadas de la falta de acuerdo durante el periodo de consultas establecido para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio según el procedimiento del art. 82.3 ET, todo ello sin per- juicio de la capacidad que asiste a las partes de someter las discrepancias produci- das en su seno al Acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos de ámbito autonómico, si en el trámite ante la Comisión Paritaria tampoco se hubiese producido acuerdo. Con carácter general, y a salvo de las peculiaridades establecidas legalmente, dicha Comisión estará integrada por un vocal titular y uno suplente, miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firman- tes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Dirección. Las reuniones de esta Comisión se celebrarán cada tres meses, salvo aprecia- ción de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reunión y su celebración mediará un plazo de 48 horas como mínimo. Se considerarán como acuerdos de la Comisión, aquellos que hayan sido apro- bados por mayoría dentro de las dos partes; las discrepancias serán reflejadas en Acta. En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen de la Comisión servirá de informe y asesoramiento a la Direc- ción de la Empresa y al cuadro de personal. La Dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a aquéllos, por si deciden acudir con su reclamación ante la instancia competente. La propia Comisión podrá establecer las normas de su funcionamiento.
Comisión paritaria del convenio. Se establece la comisión paritaria del convenio, que estará constituida de la siguiente forma: – Una persona presidenta: que las partes designen de común acuerdo. Tendrá funciones de persona moderadora, con voz, pero sin voto. – Una persona secretaria: que las partes designen, con voz, pero sin voto. – Personas vocales: tres representantes de las personas trabajadoras, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del convenio de acuerdo con su representatividad (la representatividad de las organizaciones sindicales en la comisión paritaria será la misma con la que se constituye la comisión negociadora del convenio sin que sus alteraciones posteriores xxxx xxxxxxx en cuenta). – Tres personas representantes de Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Ser- vicios. – Domicilio: el domicilio de esta comisión se fija en la sede del Consejo de Relaciones Labo- rales xx Xxxxx, xxxxx Xxxxxxxxxx, número 35, de Vitoria-Gasteiz. – Asesores/as: podrán asistir a las reuniones de la comisión paritaria cuatro personas ase- soras: dos serán designados por las personas trabajadoras y dos por Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicio. Tendrán voz, pero no voto. Los acuerdos de esta comisión paritaria requerirán para su validez la conformidad por sepa- rado de la mayoría simple del total de vocales representantes de las personas trabajadoras y de las empresas, sirviendo para toda clase de acuerdos que deba adoptar la comisión en el futuro. La comisión paritaria se reunirá cada dos meses y con carácter extraordinario siempre que lo solicite cualquiera de las partes. Funciones de la comisión paritaria: 1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio. 2. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio. 3. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio. 4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente convenio. 5. En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de losTra...
Comisión paritaria del convenio. 1.- En el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente convenio se constituirá en el domicilio social de la empresa la Comisión Paritaria del Convenio. 2.- La Comisión estará integrada por cuatro vocales, dos en representación de la empresa y dos en representación de los/as trabajadores/as. La Comisión estará presidida por el/la representante de la empresa, que asimismo proporcionará los medios materia- les necesarios para la correcta gestión de sus funciones y competencias. Cada una de las partes podrá ser asistida por dos asesores/as, que tendrán voz, pero no voto. La Comisión podrá funcionar tanto en el pleno como en comisiones, siendo éstas en todo caso de carácter paritario y representativo de las principales organizaciones sindicales con implantación en la empresa. 3.- La Comisión se dotará de un reglamento que deberá ser aprobado por unanimidad. En el se regulará, al menos, el procedimiento de funcionamiento y las reglas de convocatoria, así como las posibles comisiones específicas que deseen crear. Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar una vez cada trimestre, siendo obligatoria la asistencia de las partes a la misma. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter extraordinario, a solicitud de cualquiera de las partes, en el plazo de 4 días hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud. Las decisiones de la Comisión Paritaria deberán ser aprobadas por unanimi- dad, salvo que otra cosa se disponga en el propio reglamento interno. En caso de discrepancia, ambas partes se obligan a someter las mismas a los procedimientos establecidos en el SERCLA. 4.- La Comisión Paritaria tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio. b) Vigilar la correcta aplicación del mismo. c) Conocer de cuantos conflictos se susciten en la interpretación o aplicación de este convenio. Ambas partes se comprometen a someter este tipo de conflictos colectivos o cuantos otros de este mismo carácter, tanto de reglados como no reglados, a la Comisión Paritaria como trámite previo al acceso a al jurisdicción. En su caso, ambas partes se comprometen a utilizar los procedimientos articulados en el SERCLA. d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a las partes afectadas. e) Cuantas otras se le encomienden a lo largo del presente convenio o las partes, en ejercicio de su autonomía colectiva, procediesen a otorgarle. 5.- Funciones y actividades de la Comisión Paritaria no ...
Comisión paritaria del convenio. 1.- Se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, compuesta por cuatro vocales por parte de los empresarios y otros tantos por las Centrales Sindicales. 2.- Las funciones, organización y procedimiento de dicha Comisión se ajustará íntegramente y en todas sus actuaciones a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Convenio General del Sector de la Construcción. 3.- Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA) 4.- En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación TITULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL EN EL TRABAJO
Comisión paritaria del convenio. Artículo 8º.- Constitución y funciones
Comisión paritaria del convenio. Se crea una Comisión paritaria de Convenio como órgano mixto de arbitraje, conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por tres miembros de cada representación, y un presidente que lo será el del propio Convenio colectivo de trabajo. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial. El procedimiento de actuación de esta Comisión paritaria consistirá en que, las discrepancias o así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este Convenio colectivo, se comuniquen por escrito a la Comisión paritaria, que tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo de 7 días hábiles a contar desde la recepción del escrito resolverá. A las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establece como domicilio para comunicaciones a la Comisión paritaria: Unión General de Trabajadores. Federació de Serveis. Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Caso de no acuerdo en la Comisión paritaria, se planteará el tema ante el Tribunal Laboral de Catalunya.
Comisión paritaria del convenio. Se establece una comisión Paritaria, cuyas funciones serán:
Comisión paritaria del convenio. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por ocho miembros, designados por mitad por cada una de las partes sindical y empresarial y con las funciones que a continuación se enumeran: a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
Comisión paritaria del convenio. BOCM-20180501-1 1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a una Comisión Paritaria, que se dará por constituida el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. 2. La Comisión Paritaria quedará integrada por tres representantes titulares y un suplente de cada una de las partes signatarias del Convenio. En el caso de la representación sindical, los representantes serán designados entre ellos mismos, con carácter proporcional, en función de su representatividad en la empresa. 3. Los integrantes del Comisión Paritaria por mandato de las partes firmantes se comprometen, en su primera reunión, a la creación y redacción de un nuevo Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria. MARTES 1 XX XXXX DE 2018 4. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente Convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el Convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos de la Comisión, interpretativos de este Convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.