SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT
Contrato Colectivo de Trabajo 2022 - 2023
SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT
Xx. xx xx Xxxxxxx Xx. 00 xxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxx, X.X. 63190. Tels. 210-0923 y 210-0924
INDICE GENERAL
Título Primero Disposiciones generales
De la materia del contrato y legislación aplicable
Materia de la contratación colectiva 11
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador 12
De la titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo
Sindicato titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo 13
Obligatoriedad de lo pactado 13
Nulidad de pactos individuales 13
Definición de jornada de trabajo 20
Título Segundo Relación de trabajo
Clasificación de los trabajadores administrativos y manuales 20
Inafectabilidad de la relación de trabajo por la forma de pago 21
De la contratación de los trabajadores
Contratación de trabajo, materia de este Contrato 24
Contratación de labores de conservación y mantenimiento 24
De la suspensión, rescisión y terminación de trabajo
Causas de terminación de la relación individual de trabajo 24
Suspensión o rescisión por sujeción a proceso penal 25
Del procedimiento en caso de conflicto
Procedimientos en primera instancia 27
Recursos ante la Comisión Mixta de Conciliación 27
Respeto a la relación individual de trabajo 27
Opciones en caso de rescisión injustificada 28
Derecho de los trabajadores por sustitución del patrón 28
Título Tercero Condiciones de trabajo
Derecho de adscripción a una dependencia o unidad académica 29
Cambio de dependencia por razones domiciliarias o permutas 30
Adecuación de jornada por estudios 32
Becas para estudios de posgrado 36
Licencia para elaboración de tesis y examen profesional 37
Licencia por ocupar un cargo de elección popular o en la
Licencia y descanso por gravidez 37
De la seguridad e higiene en el trabajo
Cumplimiento xx xxxxx, reglamentos, normas e informes de subcomisiones por centro de trabajo 39
Servicios médicos de urgencia 39
Reasignación de funciones por incapacidad en el puesto que
Uniformes, útiles, instrumentos y materiales de trabajo 40
Defensa en caso de accidentes automovilísticos 41
De la capacitación y adiestramiento
Establecimiento de cursos de capacitación y adiestramiento en el puesto, su obligatoriedad 41
Lineamientos para cursos de capacitación y adiestramiento 42
De las obligaciones y prohibiciones a los trabajadores
Bases del Reglamento Interior de Trabajo 46
Servicio universitario administrativo xx xxxxxxx 48
Plaza de profesional en el área académica-administrativa 48
Título Cuarto Salario y prestaciones
Igualdad de labores y forma de pago 49
Aumento por decreto de la Federación 49
Irrenunciabilidad xxx xxxxxxx 50
Retenciones, descuentos o deducciones al salario 50
Inafectabilidad y pago de salarios por ascenso escalafonario 51
Pago de días por ajuste de calendario 52
Apoyo a la calidad y eficiencia en el trabajo 53
Revisión y actualización permanente del Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales 54
Pago por jornada extraordinaria 54
Pago por trabajo en días de descanso 55
Xxxx de previsión social de vida cara 55
Apoyo para servicios municipales 58
Xxxx de previsión social para material escolar 58
Xxxx de previsión social por cumpleaños 59
Compensación por antigüedad 59
Pago de licencia y seguro para conductores 62
Aportaciones al IMSS e información correspondiente 62
Instituto “Mártires 20 de Febrero” 63
Gratificación por jubilación, pensión o renuncia 63
Gratuidad de anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos, servicios dentales y xxxxxx xx xxxxxx 66
Fondo de préstamos sindicales del personal administrativo y manual 66
Xxxx especial para apoyo de ciclo escolar 68
De las pensiones y jubilaciones
De las plazas de nueva creación: 71
De las aportaciones de los trabajadores administrativos y manuales 71
Pensión y jubilación para trabajadores con ingreso a laborar a partir
Seguro para derechohabientes del Fondo de Pensiones y Jubilaciones 74
Particularidades del manejo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones 75
De las prestaciones culturales
Ingreso a actividades culturales, deportivas y recreativas 75
Promoción turística y cultural 75
Apoyos para hijos de trabajadores fallecidos 76
Trabajador con perfil profesional 77
Beca para estudios de idiomas 77
Becas especiales para hijos de trabajadores 77
Preferencia en inscripciones y trámites escolares 77
Título Quinto Comisiones mixtas
Integración de las comisiones mixtas 78
Recursos materiales para el funcionamiento de las comisiones mixtas. 78 Representantes de las comisiones mixtas 78
De la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón
Bases del Reglamento de Admisión y Escalafón 79
Inconformidad ante la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón 79
Difusión relativa al escalafón 79
De la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
Integración y funcionamiento 80
De la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
Sistema de prevención de riesgos 80
Asesores técnicos de las comisiones mixtas 81
Obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene 81
De la Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos
Función de la Comisión Mixta de Evaluación y Xxxxxxxxx 82
Derecho a la información contractual
Capítulo único De la información
Información sobre presupuesto de recursos humanos 82
Título Séptimo Partes contratantes
Del apoyo a la actividad y administración sindical
Descuentos de cuotas sindicales 83
Tableros de difusión sindical 83
Licencias y permisos para asistir a las asambleas generales y sesiones del Consejo General de Representantes 84
Asistencia a cursos de capacitación sindical 84
Ayuda para gastos de administración 84
Del subsidio y apoyo para actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas
Apoyo para actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas del Sindicato 85
Apoyo para festejos del Día del Empleado Universitario 85
Apoyo para gastos de representación 86
Apoyo para los festejos del Día del Niño 86
Apoyo para los festejos del Día de las Madres 86
Apoyo para cursos sindicales y de información 86
Apoyo para la suscripción anual de periódicos 86
Apoyo al Departamento de Protección al Salario 87
Contrato Colectivo de Trabajo 2022 - 2023
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte, la Universidad Autónoma de Nayarit, representada por su Rectora y representante legal, Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, con domicilio en Ciudad de la Cultura “Xxxxx Xxxxx”, C.P. 63155, y por la otra, el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit, titular de este Contrato y representado por su Secretario General, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, con domicilio en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxx, xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X. 63190; ambos en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; quienes en el curso de este Contrato serán denominadas como lo establece el capítulo de las definiciones, conforme a las siguientes,
Cláusulas:
Título Primero Disposiciones generales
Capítulo I
De la materia del contrato y legislación aplicable
Materia de la contratación colectiva
Cláusula 1. Son materia de este Contrato, las labores que los trabajadores administrativos y manuales desarrollen en dependencias y unidades académicas, que actualmente existen en la Universidad y las de nueva creación que en el futuro se generen. Sus disposiciones son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores.
Si a la fecha de su celebración existen disposiciones que lo contravengan,
solo aplicarán aquellas que sean de beneficio para los trabajadores.
Cláusula 2. Las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores a su servicio, se rigen por las disposiciones establecidas en el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal del Trabajo y por el presente Contrato.
En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y las leyes que les sean aplicables en su calidad de trabajadores, así como la legislación universitaria y el presente Contrato.
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
Cláusula 3. Los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social, así como en la legislación universitaria, el presente Contrato y en los usos y costumbres, son irrenunciables, por lo que no producirá efecto legal la renuncia por parte de los trabajadores a cualquiera de estos conceptos.
Los casos no previstos en el presente Contrato y en el Reglamento Interior de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y a los usos y costumbres, siempre y cuando éstos no contravengan a lo estipulado en dicha Ley. En caso de que no se llegara a un acuerdo, la UAN y el Sindicato se sujetarán a lo que determine la autoridad laboral competente.
A falta de disposición expresa, se tomarán en consideración los principios generales de derecho, la jurisprudencia, la equidad y en último caso prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
Capítulo II
De la titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo
Sindicato titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo
Cláusula 4. La Universidad reconoce que el SETUAN tiene la titularidad y la administración de este Contrato y como consecuencia, la exclusividad en la contratación de los puestos y las plazas de las ramas administrativas y manuales, con exclusión de las de confianza.
Obligatoriedad de lo pactado
Cláusula 5. Sólo obligarán a las partes, los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados; siempre y cuando sean acordes a la Ley y al presente Contrato, pero en todos los casos deberán observarse los usos y costumbres establecidos, en cuanto sean más favorables a los trabajadores.
Por lo anterior, se dispone que no tendrá validez alguna, la disminución de prestaciones o desconocimiento de derechos otorgados en el presente Contrato en favor de los trabajadores, al menos que así esté estipulado con anterioridad en este documento.
Nulidad de pactos individuales
Cláusula 6. Todos los asuntos que surjan de la relación laboral regulada por este Contrato, serán tratados invariablemente entre los representantes de la Universidad y el SETUAN.
Los acuerdos que celebren en forma directa los trabajadores y los representantes de la UAN, que contravengan la letra o las finalidades de este Contrato o de la Ley, serán nulos.
Capítulo III
De las definiciones
Definiciones
Cláusula 7. Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato
se estipularán las definiciones siguientes:
I. Asesores: Las personas que con voz, pero sin voto, ilustren y aclaren criterios a las partes, quienes podrán ser nombrados libremente por cada una de estas.
II. Autoridad laboral: La autoridad laboral competente conforme la Ley Federal del Trabajo.
III. Capacitación: Cursos que desarrollan, perfeccionan y especializan los conocimientos del personal o el cumplimiento de su labor, preparándolos para ingresar a la bolsa de trabajo o para desempeñar un puesto de trabajo superior al que ocupen.
IV. Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales: Es el documento firmado por la UAN y el SETUAN, en donde se determinan las funciones y características de cada puesto y que contiene: las categorías, descripción de funciones, requisitos para cubrir cada puesto y su tabulador respectivo.
V. Categoría: Denominación de puestos de base listados en el tabulador de puestos.
VI. Categoría autónoma: Las así señaladas en el tabulador del presente Contrato.
VII. Categorías nuevas: Las creadas por acuerdo de las partes en los puestos de base y en adición a las listadas en el tabulador.
VIII. Comisiones mixtas: Son Comisiones mixtas los órganos paritarios estipulados en este Contrato y los que por acuerdo de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes de la UAN y por el Sindicato, para discutir y
resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio reglamento.
IX. Contrato: El presente documento que celebran por una parte la UAN y por la otra, el SETUAN.
X. Delegaciones del Sindicato: Las secciones del Sindicato constituidas o que se constituyan de acuerdo con los Estatutos de este y cuyos miembros prestan sus servicios a la Universidad.
XI. Dependencias: Áreas, unidades y programas académicos, secretarías, direcciones generales, escuelas, centros de investigación o institutos y todo centro de trabajo de la Universidad.
XII. Desarrollo: Cursos y actividades no escolarizadas tendientes a formar integralmente a los trabajadores.
XIII. Escala de salarios: La lista escalonada de las distintas cuotas que por concepto xx xxxxxxx tabulado constituyen las diversas ramas.
XIV. Escalafón: El sistema para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten en las plazas de base de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todo caso para los movimientos de ascenso.
XV. Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio de la Universidad Autónoma de Nayarit: Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
XVI. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social: Ley del IMSS.
XVII. Ley Federal del Trabajo: Ley.
XVIII. Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit vigente en la firma de cada contrato.
XIX. Pensión jubilatoria: Es la percepción quincenal que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones a través de la Universidad se obliga a pagar a los trabajadores que dejen de prestar sus servicios, por haber reunido los requisitos establecidos en el Capítulo de Pensiones y Jubilaciones de este Contrato.
XX. Permuta: Es el cambio de adscripción de un trabajador por otro.
XXI. Pie de rama: Se considera pie de rama a la primera categoría de una rama de trabajo con movimientos escalafonarios, eficiencia y productividad.
XXII. Plaza tabulada: Es la considerada a cada dependencia y unidades académicas según el presupuesto aprobado y publicado anualmente por la UAN que contiene la totalidad de las plazas, de acuerdo con los puestos administrativos y manuales de base.
XXIII. Puesto tabulado: Es el que aparece en el tabulador de puestos.
XXIV. Ramas del personal administrativo y manual son las siguientes:
a) Administración.
b) Auxiliar de administración.
c) Profesional.
d) Especializada técnica.
e) Obrera.
f) Las que acuerden entre la UAN y el SETUAN, por conducto de la Comisión Mixta de Tabuladores para su integración en el Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales.
Cada una de las ramas anteriores, contemplará los diversos grupos que la conformen, con sus categorías
específicas, en los niveles correspondientes que señala el Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales, el cual formará parte del presente Contrato, del Reglamento de Admisión y Escalafón y del Reglamento Interior de Trabajo.
XXV. Reglamento: Los que se aprueben por las comisiones que establece este Contrato y/o los que bilateralmente se establecen para fines especiales.
XXVI. Reglamento de Operación del Régimen de Pensiones de los Trabajadores al Servicio de la Universidad Autónoma de Nayarit: Reglamento de Pensiones y Jubilaciones.
XXVII. Reglamento Interior de Trabajo: El aprobado por las partes.
XXVIII. Representantes:
a) De la UAN, son las personas a quienes confiere tal carácter la Ley Orgánica de la Universidad, y aquellas con facultades para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.
b) Del Sindicato, son las personas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley y que se señalan a continuación:
1. El Comité Ejecutivo, representación sindical en las comisiones contractuales, comisiones estatutarias, subcomisiones contractuales e integrantes en lo personal de esos organismos.
2. El Consejo General de Representantes, integrado por el Comité Ejecutivo y los Delegados Sindicales de todas las dependencias de la Universidad.
3. Los Delegados de cada dependencia en su jurisdicción.
4. Las personas físicas con facultades delegadas por los anteriores.
XXIX. Salario: La cantidad fijada en la escala de salarios, en relación
de la cláusula 58 de este contrato.
XXX. Salario integrado: Es la retribución que debe pagar la Universidad al trabajador por sus servicios. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por sus servicios.
XXXI. Servicio universitario administrativo xx xxxxxxx: Es el trabajador administrativo xx xxxxxxx cuyos requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.
XXXII. Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de la Universidad Autónoma de Nayarit: Sindicato o SETUAN.
XXXIII. Tabulador: Documento firmado por la UAN y el SETUAN que
contiene el tabulador de puestos para cada categoría y jornada.
XXXIV. Terminación definitiva de la relación laboral, por ausencia
del trabajador a sus labores:
a) Por muerte.
b) Jubilación: Conquista del trabajador por años de servicio prestado de acuerdo con lo establecido en la cláusula 86, más todas aquellas prestaciones a que tiene derecho y que se contemplan en el presente Contrato.
c) Jubilación por edad: Consistente en los dictámenes emitidos por el IMSS.
d) Retiro voluntario: La decisión del trabajador para retirarse del servicio con los alcances de la Ley Federal del Trabajo y lo establecido en el presente Contrato.
e) Incapacidad médica: La emitida por el IMSS, con derecho a todos los alcances y prestaciones que marca este Contrato.
f) Despido justificado: Traerá como consecuencia el pago íntegro de las prestaciones a que se refiere este Contrato y la propia Ley Federal del Trabajo.
XXXV. Plaza ordinaria transitoria: Es la plaza por la que el trabajador se hace acreedor a una percepción establecida en el anexo II tabulador salarial plaza ordinaria transitoria, en tanto se culmina con el proceso de asignación de la plaza de tiempo completo a la totalidad de los trabajadores. Estos cubrirán una jornada laboral de seis horas diarias o 30 a la semana.
XXXVI. Plaza tiempo completo: Es la plaza por la que el trabajador se hace acreedor a una percepción del 100% sobre el salario tabular por cubrir la jornada laboral de ocho horas diarias o 40 a la semana.
XXXVII. Trabajador. La persona física que preste su servicio en forma personal y subordinada a la Universidad.
XXXVIII. Trabajadores de confianza: Todos aquellos no sindicalizados relacionados con los supuestos de la cláusula 9 del Contrato, fracción III.
XXXIX. Universidad Autónoma de Nayarit: Universidad, UAN o Institución.
XL. Usos y Costumbres: Se entiende por usos y costumbres, las conductas reiteradas y generalizadas, no contrarias a la Ley ni al Contrato, siempre y cuando no impliquen incumplimiento de obligaciones.
Estos usos y costumbres deben ser aceptados por la Institución, en toda ella o en alguna de sus dependencias. Los usos y costumbres entendidos de esta manera son de aplicación obligatoria, en cuanto favorezca a los trabajadores, pero la obligatoriedad será en toda la Institución en el caso de que el uso o costumbre sea universal y solamente será obligatoria en una o varias dependencias cuando en ella o ellas se haya establecido, de tal suerte que no puede hacerse valer por extensión
XLI. Vacante: Plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún
trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.
XLII. Cambio de adscripción: Cambio de un trabajador de un área a otra conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
Definición de jornada de trabajo
Cláusula 8. La jornada de trabajo diurna, es la comprendida entre las 6:00 y las 22:00 horas; la nocturna, la comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente; y la jornada mixta, es la que comprende períodos de la jornada diurna y nocturna.
Título Segundo Relación de trabajo
Capítulo I
De los trabajadores
Clasificación de los trabajadores administrativos y manuales
Cláusula 9. El personal administrativo y manual al servicio de la UAN se
clasifica en:
I. De base: Todos aquellos que ocupan definitivamente una plaza
tabulada conforme a las normas de este Contrato.
II. Temporales, los cuales son:
a) Trabajadores por tiempo determinado: Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, debiéndose acreditar tal situación al Sindicato, no pudiendo exceder este tipo de Contrato de seis meses de duración.
b) Trabajadores por obra determinada: Son aquellos que contraten cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, para realizar una obra específica previamente señalada, debiéndose acreditar tal situación al Sindicato. Si por causas no imputables a la Universidad, la obra no se hubiese terminado, podrá convenirse con el Sindicato la prórroga necesaria para concluir la obra. Si no fuese convenida prórroga alguna y el trabajador continúa laborando o si al término de ella igualmente sigue prestando sus servicios, podrá obtener la base.
c) Trabajadores por sustitución: Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
III. De confianza: Son aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general no tabular, así como los relacionados con trabajos personales estrictamente confidenciales de todas las dependencias y unidades académicas de la Universidad. Ningún empleado de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicato.
Inafectabilidad de la relación de trabajo por la forma de pago
Cláusula 10. La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso, por la forma de pago que adopte la Institución o la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados; en consecuencia, los trabajadores materia de la relación laboral, aun cuando se les retribuya con cargo a partidas especiales se les aplicará el presente Contrato, salvo que la contratación derive de convenios específicos.
Capítulo II
De la contratación de los trabajadores
Procedimientos de admisión
Cláusula 11. La admisión de los trabajadores, se realizará conforme a lo estipulado en el presente Contrato, conforme al Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales y a los perfiles de puestos.
Para ocupar una plaza vacante temporal, definitiva o puesto de nueva
creación, se seguirán los lineamientos siguientes:
I. La Universidad deberá informar al Sindicato y a la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, de las vacantes y puestos de base de nueva creación, computando dicho plazo a partir de que se presenten o se autoricen dichas vacantes según el caso, a efecto de que el propio Sindicato proporcione el personal respectivo; lo mismo se hará en los casos en que por cualquier causa se requiera personal, observándose el principio de que siempre las plazas vacantes se cubrirán por el SETUAN, cualquiera que sea su naturaleza;
II. Todas las plazas administrativas y manuales que no sean de confianza, sea cual fuere su modalidad, serán cubiertas por el Sindicato de acuerdo con las condiciones establecidas por este Contrato;
III. El SETUAN cubrirá las plazas definitivas y temporales que se generen en la Universidad. El Sindicato propondrá a los candidatos respectivos en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la solicitud que haga la Institución; para el caso de personal especializado o profesional, el plazo será de 20 días hábiles. Los candidatos deberán reunir los requisitos contenidos en el Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales y perfil de puesto, así como aprobar las evaluaciones correspondientes;
IV. En los casos de vacantes en plazas definitivas y temporales,
si transcurridos los plazos antes citados y el Sindicato no
proporciona candidatos, la UAN contratará por 45 días al personal requerido, quien debe cubrir los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales y perfil de puesto, así como aprobar la evaluación correspondiente;
V. Los candidatos propuestos por el Sindicato para ocupar un puesto, deberán sujetarse a un período de prueba de 30 días naturales, durante el cual demostrarán su idoneidad. Si la Universidad no objeta la idoneidad del candidato propuesto, este ocupara el puesto definitivamente, y
VI. En ningún caso y por ningún motivo, se podrá disminuir el número de plazas, pero previo acuerdo con el Sindicato, la Institución podrá solicitar la vacante para otra dependencia.
La Dirección de Nómina y Recursos Humanos hará saber al Sindicato las vacantes autorizadas a solicitud de los titulares de las diferentes dependencias universitarias, para que en los plazos establecidos en este contrato, hacer las propuestas conducentes para someterlos a las evaluaciones convenidas y, así sean cubiertas sujetas a la normativa establecida.
Lo dispuesto en las fracciones II, III, IV y V del contrato colectivo anterior, se remitirán al Reglamento Interior de Trabajo.
Nombramientos
Cláusula 12. La Universidad reconoce el derecho de los trabajadores a recibir el nombramiento correspondiente, así como la credencial que lo identifique como trabajador de la UAN. El nombramiento debe contener: Nombre completo del interesado, registro federal de contribuyente, clave única de registro de población, fecha de ingreso, número de código, número de nombramiento y número de registro del libro de la Dirección de Nómina y Recursos Humanos; dicho nombramiento reemplazará a todos los documentos oficiales que tengan como función comprobar los datos antes expuestos.
Para los efectos de categoría, funciones, nivel, turno, centro de adscripción, jornada de trabajo, etc., la Dirección de Nómina y Recursos
Humanos entregará oficio de respaldo cada vez que resulte necesario hacerlo, ya sea por todos los conceptos anteriores o por alguno en particular.
La falta de nombramiento y de la credencial de trabajador, no lo privará de los derechos consignados en este Contrato.
El señalamiento de una obra determinada puede estipularse solamente cuando así lo exija su naturaleza, en todo caso, el personal administrativo o manual contratado por tiempo u obra determinada deberá satisfacer los requisitos de la legislación universitaria y del presente Contrato.
Contratación de trabajo, materia de este Contrato
Cláusula 13. La UAN se obliga a contratar exclusivamente trabajadores sindicalizados para la realización de trabajo, materia de este Contrato y en consecuencia, no contratará este tipo de servicios materia de relación sindical, bajo ninguna denominación.
Esto es independiente de los servicios profesionales o de confianza que
no afecten las plazas contratadas.
Contratación de labores de conservación y mantenimiento
Cláusula 14. Para realizar labores de conservación y mantenimiento de cualquier especie, siempre se solicitará el personal respectivo al SETUAN conforme a las disposiciones de este Contrato.
Capítulo III
De la suspensión, rescisión y terminación de trabajo
Causas de terminación de la relación individual de trabajo
Cláusula 15. Son causas de terminación de la relación individual de trabajo, las siguientes:
I. El mutuo consentimiento o la renuncia del trabajador;
II. La muerte del trabajador;
III. El vencimiento de la temporalidad o la terminación de la obra objeto de la contratación, y
IV. Las previstas por el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo y
los demás reglamentos específicos.
Suspensión o rescisión por sujeción a proceso penal
Cláusula 16. En los casos en que el trabajador se encuentre privado de la libertad por estar sujeto a un proceso penal que le impida cumplir con su relación individual de trabajo, la Universidad previo aviso del Sindicato, suspenderá temporalmente dicha relación.
Cuando la privación de la libertad sea consecuencia de sentencia ejecutoriada y ésta impida al trabajador el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, la UAN podrá rescindir el contrato individual de trabajo, si la pena es mayor de dos años de prisión o proviene de delitos cometidos en perjuicio de la Universidad.
Para los casos de suspensión a que se refiere esta cláusula, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para reintegrarse a su trabajo, contados a partir de la fecha en que cesó el impedimento.
Causales de rescisión
Cláusula 17. Los trabajadores al servicio de la Universidad, únicamente podrán ser separados o despedidos de sus labores previa instancia de conciliación, en los supuestos siguientes:
I. Por engañar a la Universidad, presentándole certificados falsos o referencias en las que se atribuye capacidades, aptitudes o facultades de que carezca. Deja de tener efecto a los 30 días de prestar sus servicios;
II. Por incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra
del personal directivo o funcionarios de la Universidad, salvo que medie provocación o que se obre en defensa propia;
Son faltas de probidad u honradez:
a) Que no entregue a las autoridades o a sus representantes, los objetos, dinero o valores que hubiese encontrado en el local en que presta sus servicios y que hubiesen sido extraviados por otra persona;
b) Que gestione y obtenga el pago de una prestación a que no tiene derecho y con posterioridad se descubra esa circunstancia;
c) Que disponga de objetos, dinero o valores propiedad de la Universidad, y
d) Que insinúe, solicite o acepte del público, gratificaciones u obsequios por dar preferencia en el despacho o trámite de los asuntos.
III. Por ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo;
IV. Por comprometer con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde preste sus servicios o la seguridad de las personas que se encuentren en ellos;
V. Por cometer actos inmorales durante el trabajo o en el lugar donde desempeña sus servicios;
VI. Por revelar asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación cause perjuicio grave a la Institución;
VII. Por tener más de tres inasistencias consecutivas a su trabajo sin causa justificada o sin permiso en un período de 30 días o cinco no consecutivas en un período similar;
VIII. Por desobedecer reiterada o injustificadamente las órdenes que recibe del representante de la Universidad, siempre que se trate del trabajo contratado;
IX. Por acudir a sus labores en estado de ebriedad; si amonestado por primera vez reincide; cuando provoque escándalos o cause daños graves; o acudir bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en el último caso, exista prescripción médica;
X. Por sentencia ejecutoriada que imponga una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, y
XI. Las demás que establece la Ley Federal del Trabajo.
Capítulo IV
Del procedimiento en caso de conflicto
Procedimientos en primera instancia
Cláusula 18. La UAN tratará con los representantes del SETUAN, todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y los trabajadores a su servicio, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interior de Trabajo.
Recursos ante la Comisión Mixta de Conciliación
Cláusula 19. Cuando a un trabajador se le impute la comisión de una supuesta falta, los titulares de la dependencia o sus representantes en los términos de la cláusula 7, fracción XXVIII, inciso a), de este Contrato, deberán iniciar y concluir una investigación administrativa conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo.
Respeto a la relación individual de trabajo
Cláusula 20. La Universidad se obliga a no rescindir la relación individual de trabajo del personal sindicalizado, sin que previamente se hayan agotado las instancias señaladas en este Contrato y en el Reglamento Interior de Trabajo.
Opciones en caso de rescisión injustificada
Cláusula 21. Cuando la Universidad rescinda injustificadamente la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores la rescindan por causas imputables a la UAN, se observará lo siguiente:
I. En ambos casos, el trabajador podrá optar por el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación o ante las autoridades laborales competentes a su elección, reclamando según el caso, la reinstalación en el puesto que venía desempeñando o su indemnización;
II. Si opta por la reinstalación, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Universidad lo reinstalará, le cubrirá de inmediato los salarios caídos, prestaciones, accesorios legales y contractuales conforme a la Ley Federal de Trabajo, y
III. Si elige la indemnización, de ser resuelto el caso a favor del trabajador, la Universidad le cubrirá el importe de 180 xxxx xx xxxxxxx como indemnización constitucional y salarios caídos con sus accesorios legales y contractuales y, demás previstas por la Ley Federal del Trabajo.
Derecho de los trabajadores por sustitución del patrón
Cláusula 22. La Universidad y el Sindicato, se comprometen a unir esfuerzos para asegurar la permanencia y superación de la Institución. En caso de que la Universidad por cualquier causa o razón se traspase o enajene parcial o totalmente a otra institución, se respetarán los derechos de los trabajadores establecidos en el presente Contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.
Título Tercero Condiciones de trabajo
Capítulo I
De la adscripción
Derecho de adscripción a una dependencia o unidad académica
Cláusula 23. Los trabajadores tienen derecho de adscripción a una dependencia o unidad académica. La UAN se compromete a no cambiar a los trabajadores a dependencias diferentes de aquellas a las que fueron adscritos, ni a otras instalaciones, si éstas se encuentran en terreno distinto, aun cuando se trate de la misma dependencia, salvo aquellos casos en que exista causa justificada, previo acuerdo con el Sindicato y la conformidad del trabajador afectado.
Cuando la Universidad decida el cambio de domicilio, reestructure o clausure una dependencia, lo comunicará con toda oportunidad al Sindicato con el fin de convenir las nuevas condiciones de trabajo, o en su caso el reacomodo de los trabajadores de la dependencia.
Cuando por causas del servicio y de conformidad con el Sindicato, se requiera cambiar en forma transitoria la residencia de un trabajador fuera del área de Tepic, o en cualquier dependencia o unidad académica foránea, deberá recabarse su consentimiento y la UAN sufragará los gastos de viaje y estancia, de acuerdo con la tabla que fijen al efecto la propia Universidad y el Sindicato.
Si el traslado fuera por más de seis meses, el trabajador tendrá derecho, además de lo anterior, a que se le proporcione alojamiento adecuado.
En todo caso, el pago de los gastos mencionados deberá hacerse con la anticipación adecuada a la fecha en que éstos deban realizarse.
En caso de que la UAN considere que existe exceso de personal en alguna dependencia o unidad académica, se obliga a notificar al Sindicato esta consideración para su análisis conjunto y convenir el reacomodo del propio personal.
Cambio de dependencia por razones domiciliarias o permutas
Cláusula 24. La UAN conviene con el Sindicato en analizar y acordar las solicitudes de cambio de dependencia por razones domiciliarias del trabajador. Lo anterior se efectuará de acuerdo con los lineamientos del procedimiento que ambas partes formularán en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la firma del presente Contrato y a las vacantes que se hayan generado, a la creación de nuevas plazas, a la reubicación de su personal y/o a la reubicación de la plaza.
Las permutas pueden ser temporales cuando no excedan de un año y
definitivas las que se convengan con ese carácter o excedan de un año.
La Dirección de Nómina y Recursos Humanos podrá autorizar las permutas que reúnan los requisitos siguientes:
I. Que las soliciten por escrito el Comité Ejecutivo del Sindicato, con el consentimiento de los trabajadores sindicalizados;
II. Que los interesados sean trabajadores de base y hayan adquirido su puesto cuando menos seis meses antes;
III. Que tratándose de nueva permuta para cualquiera de los interesados, haya transcurrido cuando menos un año desde la anterior;
IV. Que no tenga por objeto el comercio de plazas, y
V. Que sean sobre categorías iguales.
Capítulo II
De la jornada de trabajo
Jornada de trabajo
Cláusula 25. La jornada de trabajo podrá considerarse como diurna, nocturna o mixta, pactándose para estos efectos lo siguiente:
I. Será diurna la que se desarrolle entre las 6:00 y las 22:00 horas;
II. Será nocturna la que se desarrolle de las 22:00 a las 6:00 horas, y
III. Será mixta, la que comprende parte de las anteriores.
a) La jornada ordinaria para el personal administrativo y manual será de ocho horas; para el personal de vigilancia será de 10 horas.
b) Para el turno xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos iniciarán sus labores: el sábado a las 6:00 horas y terminará a las 20:00 horas; los domingos iniciará a las 6:00 horas y terminará a las 6:00 horas del lunes siguiente; los días festivos de 6:30 horas a 6:30 horas del siguiente día;
c) Las jornadas comprendidas en esta cláusula, solo podrán ampliarse o adecuarse previo acuerdo entre la UAN y el SETUAN;
d) Los trabajadores cubrirán una jornada laboral de ocho horas. Solo se podrán realizar ajustes a la jornada del trabajador, cuando por necesidad de la institución se requiera y que previamente haya sido acordado por la universidad y el sindicato. Todos los trabajadores, disfrutarán de media hora para tomar alimentos o descansar, computándose como tiempo efectivo de trabajo.
e) Para el caso de los trabajadores de vigilancia en jornada nocturna terciada, deberá laborar 10 horas nocturnas seis días a la semana, estableciéndose una compensación dictaminada por la Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos;
f) Para el caso de los trabajadores de vigilancia en jornada mixta, deberá laborar 60 horas a la semana, estableciéndose una compensación dictaminada por la Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos;
g) Para los trabajadores xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, se establecerán convenios específicos. Para las particularidades de estas plazas nos remitiremos al Reglamento Interior de Trabajo, y
h) Se concederá al trabajador una tolerancia de 15 minutos después de la hora fijada para presentarse a sus labores. La tolerancia anterior se incrementará en 30 minutos más, para las madres trabajadoras que tengan hijos en alguna guardería o CENDI, siempre y cuando la hora de entrada de sus labores sea la misma que la del CENDI.
Adecuación de jornada por estudios
Cláusula 26. La UAN se obliga a adecuar la jornada de trabajo, a los horarios de clases de los trabajadores que estudien en la Universidad o fuera de ella, para que asista a sus clases en términos de equidad. En caso de conflicto, éste lo resolverá la Comisión Mixta de Conciliación, sin que esto implique liberación de su compromiso de cumplir su jornada de trabajo.
Así mismo, en términos de equidad, la Universidad se obliga a adecuar la jornada de trabajo, a aquellos trabajadores que estudien en ella, para que asistan a cursos complementarios que solo se imparten por la Institución dentro de su jornada laboral, por el tiempo que duren los mismos. Los casos no resueltos conforme a este Contrato, serán sometidos a la Dirección de Nómina y Recursos, la que emitirá una resolución dentro del plazo de cinco días hábiles.
Para hacer uso de este derecho, el trabajador deberá acreditar con la constancia de la Institución en que esté inscrito y lo solicitará al menos con 10 días hábiles de anticipación.
Jornada extraordinaria
Cláusula 27. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario, no pudiendo exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Los representantes de la UAN solicitarán en todo momento salvo
excepción justificada, el tiempo extraordinario al Sindicato, para que
éste proponga al personal idóneo, quienes desempeñarán los servicios requeridos.
Capítulo III
De los descansos y vacaciones
Descanso semanal
Cláusula 28. Por cada cinco días de labores, el personal administrativo y manual disfrutará de dos días de descanso a la semana, que serán de preferencia los sábados y domingos; para los trabajadores que laboren xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, el descanso será entre lunes y viernes.
En los casos del personal de vigilancia o cualquier otro que por naturaleza de sus actividades no pueda estar sujeto a este descanso, la UAN y el Sindicato ajustarán las jornadas de trabajo correspondientes de manera que disfruten de su descanso en un modo similar.
Además, cuando una jornada abarque horas de días festivos de descanso, las horas laboradas de esos días se pagarán a razón xx xxxxxxx doble.
Al personal que trabaje el día 30 de noviembre se le pagará salario triple.
Días de descanso
Cláusula 29. Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx integrado los siguientes:
1 | de enero | 15 | de septiembre | |
1er. | lunes de febrero | 16 | de septiembre | |
20 | de febrero | 12 | de octubre | |
3er. | lunes xx xxxxx | 1 | de noviembre | |
1 | xx xxxx | 2 | de noviembre | |
10 | xx xxxx | 3er. | lunes de noviembre | |
15 | xx xxxx | 30 | de noviembre | |
23 | xx xxxx | 12 | de diciembre | |
25 | de diciembre |
Igualmente se considerarán como días de descanso obligatorio:
El día que el trabajador cumpla años, el jueves y xxxxxxx xxxxx, el 1º de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales.
La UAN y el SETUAN se comprometen a ajustar los días de descanso de acuerdo con el calendario escolar.
Días económicos
Cláusula 30. Los trabajadores durante el año, tendrán derecho a faltar a sus labores con causa justificada, percibiendo su salario integrado hasta por 10 días laborales, no pudiendo exceder de cinco días consecutivos, exceptuando situaciones emergentes a juicio de la Universidad y el Sindicato y la autorización de su jefe inmediato.
Para disfrutar de este permiso, solo bastará solicitarlo personalmente con anticipación o por conducto de los representantes sindicales de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo. Estos días económicos no podrán acumularse con los del año siguiente.
Vacaciones
Cláusula 31. Los trabajadores al servicio de la Universidad, disfrutarán de 36 días hábiles de vacaciones al año, distribuidos en tres períodos: semana mayor, verano e invierno, conforme se programe en el Calendario Escolar de la Universidad.
Para tener derecho a esta prestación se requiere como antigüedad mínima cuatro meses, en cada uno de los casos.
Cuando el trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones en los períodos señalados, por habérsele asignado alguna guardia, conforme a las disposiciones que establece el Reglamento Interior de Trabajo, disfrutará de dichas vacaciones en los 10 días siguientes a la fecha en que se concluyan los períodos citados. Deberán observarse las excepciones respectivas de aquellas dependencias que requieren trabajo continuo, en cuyos casos se convendrá con el Sindicato, la forma y períodos de
vacaciones, respetando los usos y costumbres establecidos y que sean más favorables a los propios trabajadores.
Los trabajadores deberán disfrutar de sus vacaciones con pago xx xxxxxxx integrado.
En ningún caso los períodos vacacionales serán acumulativos.
El tiempo que los trabajadores estén incapacitados no contará para vacaciones, en consecuencia, los trabajadores afectados disfrutarán de ellas al terminar la propia incapacidad.
Capítulo IV
De las licencias y permisos
Licencias y permisos
Cláusula 32. Los trabajadores sindicalizados sin excepción, tendrán derecho a que se les concedan licencias o permisos, para dejar de concurrir a sus labores hasta por el término de un año sin goce xx xxxxxx, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo vigente.
Las licencias o permisos con goce total o parcial xx xxxxxx a las que tendrán derecho los trabajadores de base, se gestionaran por el Sindicato, concediéndose por el tiempo que determine el propio Reglamento Interior de Trabajo, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador la cual no deberá ser menor a 3 años ininterrumpidos a la fecha de su ingreso a la Universidad.
Una vez concluido dicho periodo de licencia, deberá reintegrarse a sus labores en el área de su adscripción. Para acceder a otra licencia, deberá laborar ininterrumpidamente por al menos seis meses en sus funciones.
En otorgamiento de las licencias o permisos sin goce xx xxxxxx no podrá exceder de cuatro veces en un periodo xx xxxx años.
Estos beneficios, a excepción de los permisos sin goce xx xxxxxx solamente podrán ser gestionados a través del SETUAN, ante quien se aportarán los elementos de prueba, para su justificación, mismos que
se presentarán a la Dirección de Nómina y Recursos Humanos para su autorización, previo análisis de cumplimento del párrafo tercero, la cual podrá ser revocada por la propia dirección u otra autoridad competente, el tiempo que se utiliza la licencia no se computara para efectos de la antigüedad laboral así como perderá el derecho a aquellas prestaciones que se otorgan a los trabajadores en activo.
Licencia por beca
Cláusula 33. El trabajador que concluya estudios profesionales en esta Universidad, podrá ser objeto de propuesta para realizar estudios de licenciatura y posgrado, y para ello, la Institución se compromete a incluirlo en los programas de formación y superación profesional, que tiene concertados con diversas instituciones, incluyendo también las que organicen las unidades académicas pertenecientes a la UAN.
Becas para estudios de posgrado
Cláusula 34. En el caso de obtener la aceptación para realizar dichos estudios, la Universidad sostendrá a título de beca el salario integrado y prestaciones a que tenga derecho el trabajador; tratándose de estudios de posgrado y que éstos se realicen fuera del estado o del país, su salario será equivalente al tiempo completo del personal académico o al estipulado para la plaza a que se refiere la cláusula 51 del presente Contrato, independientemente de los beneficios que le pudiera reportar la obtención de beca de cualquier institución. El tiempo que el trabajador dure en sus estudios de posgrado fuera del estado o del país, será computable como tiempo efectivo de trabajo.
Servicio social
Cláusula 35. A solicitud del Sindicato, la Universidad dará preferencia a los trabajadores para que presten su servicio social en programas internos, adecuándoles sus horarios de trabajo de tal manera que no interfieran con aquel. En el caso de que el servicio social haya de prestarse en programas externos, se le otorgará licencia sin goce xx xxxxxxx.
Licencia para elaboración de tesis y examen profesional
Cláusula 36. Los trabajadores que estén en proceso de titulación y que requieran permiso para la elaboración de su tesis, se les concederá hasta 90 días con goce xx xxxxxxx, mediante el compromiso de solicitar su examen profesional en un plazo de 180 días siguientes, de no cumplir con el compromiso anterior deberá devolver a la Universidad las remuneraciones que recibió, en dicho permiso.
Para los trabajadores que opten por otro tipo de titulación, de acuerdo con las Bases Generales de Titulación de Licenciatura Universitaria por Áreas del Conocimiento, aprobado por el Consejo General Universitario, la UAN y el SETUAN acordarán las licencias en cada uno de los casos.
Licencia por ocupar un cargo de elección popular o en la administración pública.
Cláusula 37. La Universidad, concederá a sus trabajadores, licencia sin goce xx xxxxxxx, para ocupar un cargo de elección popular y/o ocupar cargos como funcionarios dentro de las dependencias de Gobiernos Federal, Estatal o Municipal. Esta licencia se otorgará, hasta por el tiempo que dure su gestión, debiendo reincorporarse a su lugar de adscripción una vez concluido dicho encargo, con el reconocimiento de todos sus derechos al momento de su reincorporación.
En caso de prórroga en el cargo, deberá presentar escrito de la entidad gubernamental o poder público en el que ejerce el cargo donde se establezca que sigue ejerciéndolo, para poder continuar con la licencia. El tiempo que se utiliza por la licencia, no se computará para efectos de la antigüedad laboral en la Universidad y perderá el derecho a aquellas prestaciones que se otorgan a los trabajadores en activo.
Licencia y descanso por gravidez
Cláusula 38. Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de 110 días naturales con salario integrado en caso de gravidez, la cual podrá disfrutar 55 días antes de la fecha prevista para el parto, salvo convenio expreso para el período preparto.
Las trabajadoras que tengan partos prematuros, igualmente tendrán derecho a 110 días de descanso con salario integrado.
Esta licencia se prorrogará por el tiempo necesario en caso de que se vean imposibilitadas para trabajar a consecuencia del parto.
En los tres supuestos anteriores es necesaria la debida certificación del
IMSS.
En el período de lactancia, tendrá también derecho a disfrutar de una hora diaria como descanso extraordinario durante un período de seis meses, que se computará a partir de que la trabajadora se reincorpore a su lugar de adscripción, concluida la licencia de incapacidad. Este período podrá ser ampliado por prescripción médica, aun en aquellas dependencias en que actualmente se estuviera ejerciendo un período mayor.
Si por alguna causa, la trabajadora se hubiera visto impedida de disfrutar sus vacaciones durante el período de gravidez, éstas las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho período, pero en este último período no será obligatorio para la Universidad mantener la suplencia.
Durante el embarazo, las trabajadoras no realizarán labores que requieran esfuerzo físico que pudieran ocasionarles algún trastorno a ellas o al producto.
Además, si hubiera justificación médica, podrán programarse descansos
dentro de la jornada.
Así mismo, el personal masculino tendrá derecho a cinco días hábiles con goce xx xxxxxx a partir del momento del parto de su cónyuge. La solicitud se realizará a través del sindicato.
Licencias por enfermedad
Cláusula 39. Cuando los trabajadores se encuentren incapacitados para laborar, mediante certificación del IMSS, tendrán derecho a percibir su salario integrado, por parte de la Universidad.
Los suplentes del personal incapacitado, serán propuestos por el SETUAN.
Capítulo V
De la seguridad e higiene en el trabajo
Cumplimiento xx xxxxx, reglamentos, normas e informes de subcomisiones por centro de trabajo
Cláusula 40. La UAN se obliga a cumplir invariablemente y de inmediato, las medidas que exijan las leyes, reglamentos, normas e informes de seguridad e higiene, concernientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las determinaciones que en lo particular emita la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, para fijar las medidas adecuadas en el uso de maquinaria, instrumentos y material de trabajo en general.
Servicios médicos de urgencia
Cláusula 41. La UAN se obliga a proporcionar servicios médicos de urgencia complementarios todos los días y a todos los trabajadores, a través de la Coordinación de Servicios de Salud, sin que esto sustituya al servicio médico del IMSS. De igual forma deberá tener en todo tiempo las medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores.
Los medicamentos y materiales quirúrgicos que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Coordinación de Servicios de Salud de la UAN, la cual será encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios. Así mismo, la propia Coordinación prestará la atención médica y quirúrgica de urgencia que establece el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo.
Para el mejor cumplimiento de estas disposiciones, la UAN y el SETUAN se sujetarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Reasignación de funciones por incapacidad en el puesto que desempeña
Cláusula 42. En caso de que un trabajador a causa de alguna enfermedad, resulte incapacitado para seguir desempeñando las labores
correspondientes a su nombramiento, la UAN previo dictamen sobre el grado de incapacidad que al efecto expida el IMSS y sin perjuicio de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables, le asignará funciones adecuadas a sus capacidades, en la inteligencia de que el cambio o disminución de funciones de un trabajador incapacitado, no podrá ser alegado por otros para pedir igualdad de condiciones, dado que se trata de casos excepcionales.
Uniformes, útiles, instrumentos y materiales de trabajo
Cláusula 43. La UAN está obligada a proporcionar a los trabajadores, los uniformes, útiles, instrumentos y materiales de trabajo que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias. Para el caso de uniformes, la Universidad, por conducto del SETUAN, los proporcionará a cada trabajador, conforme a la tabla siguiente:
Personal Femenino | Personal Masculino | |
Personal administrativo | Apoyo para uniforme en primavera e invierno | |
Médico, dentista, médico veterinario, psicólogo, trabajadora social, laboratorista y auxiliar de clínica | Filipina | Filipina |
Enfermera | Uniforme, zapatos, cofia y chaleco | Filipina, zapatos y chaleco |
Educadora, asistente educativa | Filipina, pantalón y mandil | Filipina y pantalón |
Lavandería, ecónomo y cocinero | Vestido, turbante y zapatos | Pantalón, camisa y zapatos |
Personal manual y de campo | Vestido y zapatos | Pantalón, camisa, cachucha, botas xx xxxx, mangas en verano y chamarra en invierno botas de hule |
La Universidad entregará estos apoyos en el transcurso del año calendario, conforme al puesto que desempeña cada trabajador.
Defensa en caso de accidentes automovilísticos
Cláusula 44. La universidad otorgará asistencia legal al trabajador que conduzca vehículo oficial de la propia institución y se vea involucrado en algún accidente; independiente a esto, el vehículo involucrado deberá estar asegurado con póliza de cobertura amplia. Por su parte el trabajador deberá estar en el cumplimiento de las responsabilidades ordenadas.
Excepto que el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo el caso de medicamentos que se usen por prescripción médica.
Capítulo VI
De la capacitación y adiestramiento
Establecimiento de cursos de capacitación y adiestramiento en el puesto, su obligatoriedad
Cláusula 45. La Universidad con respecto a los trabajadores y sus hijos, se obliga a establecer cursos permanentes y periódicos de capacitación y adiestramiento para los efectos siguientes:
I. A los integrantes de bolsa de trabajo que aspiren a ingresar a la Institución y que no acrediten la evaluación correspondiente con base a los requisitos establecidos en el Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales, podrán asistir a cursos de capacitación y adiestramiento en la medida que se convoque, en un número no mayor al 10% del cupo del grupo. En este caso, la aprobación del curso no implica necesariamente su contratación.
II. A trabajadores, que en su puesto les permita el mejor desempeño de este. Para cumplir dicha finalidad, la Universidad proporcionará los recursos necesarios para la realización y apoyo de los diferentes cursos de capacitación y adiestramiento, a través de la Dirección de Nómina y Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Administración.
Lineamientos para cursos de capacitación y adiestramiento
Cláusula 46. Para un puesto determinado del Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales, los cursos de capacitación y adiestramiento, estarán sustentados en los lineamientos siguientes:
I. Disposiciones normativas en:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado “A”;
b) Ley Federal del Trabajo;
c) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
d) El presente Contrato y la legislación universitaria aplicable;
e) El Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Mixta Permanente de Capacitación y Adiestramiento, y
f) Las disposiciones que se establezcan en el futuro en materia de capacitación y adiestramiento, en el marco jurídico señalado en los incisos anteriores.
II. Deberán impartirse al trabajador, durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, la Universidad y el Sindicato convengan en que podrán impartirse de otra manera, así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la materia de la contratación colectiva, en cuyo supuesto, se realizará fuera de la jornada de trabajo;
III. Cumplir con lo previsto en los artículos 153a al 153x de la Ley Federal del Trabajo;
IV. A partir de los perfiles ocupacionales, del Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales y la detección de necesidades de la Institución;
V. Modalidad de los cursos:
a) En cuanto a su periodicidad: Permanentes, eventuales y especiales;
b) En cuanto a su contenido: Técnicos, conceptuales y de interrelación;
c) En cuanto a su necesidad: Urgentes, necesarios y convenientes;
d) En cuanto a destinatarios: De capacitación, de adiestramiento, actualización y perfeccionamiento, y
e) En cuanto a su amplitud: Generales, especializados y
específicos.
VI. Los cursos de capacitación y adiestramiento para los puestos administrativos y manuales, tendrán como propósitos los siguientes:
a) Coadyuvar a la prevención de riesgos y accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales;
b) Mejorar el funcionamiento y servicios institucionales;
c) Mejorar la calidad y productividad del trabajo;
d) Incrementar la preparación laboral y la formación profesional de los trabajadores;
e) Alentar el esfuerzo, el sentido de la responsabilidad y la dedicación de los trabajadores, en el cumplimiento de sus labores, y
f) Elevar el nivel general de los trabajadores.
Para las acciones antes descritas se estará a lo pactado bilateralmente.
Capítulo VII
De las obligaciones y prohibiciones a los trabajadores
Obligaciones
Cláusula 47. Son obligaciones de los trabajadores, las siguientes:
I. Desempeñar el servicio bajo la dirección de los representantes de la Universidad, estando subordinados al jefe de la dependencia de su adscripción, en lo concerniente al trabajo contratado;
II. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos;
III. Observar buenas costumbres durante la prestación del servicio;
IV. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento Interior de Trabajo que se convenga entre las partes;
V. Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento, con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación cause perjuicio a la Universidad;
VI. Comunicar al representante de la UAN dentro de su dependencia, las deficiencias que se adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses de la Universidad y vida de sus compañeros de trabajo;
VII. Asistir puntualmente a sus labores, exceptuando los casos
justificados;
VIII. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normas que al respecto rijan en la Universidad, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable, conforme a la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
IX. Prestar auxilio durante la jornada de trabajo, cuando por siniestro o riesgo peligren las personas o bienes de la Universidad, siempre y cuando no pongan en peligro su vida;
X. Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos que se le hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origina el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, y
XI. Proporcionar los datos relativos a la relación de trabajo que le sean requeridos por la Dirección de Nómina y Recursos Humanos, para que ésta integre el expediente respectivo.
Prohibiciones
Cláusula 48. Está prohibido a los trabajadores, lo siguiente:
I. Usar los útiles y herramientas suministrados por la UAN para objeto distinto de aquel a que están destinados; salvo que medie permiso del jefe inmediato o de quien tenga facultades delegadas para el efecto;
II. Sustraer de la oficina, taller o establecimiento de la UAN, útiles de trabajo, instrumentos o materiales sin el permiso correspondiente;
III. Xxxxxxx en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso medie prescripción expedida por el IMSS;
IV. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija y se convengan con el Sindicato. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
V. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso del jefe
inmediato, y
VI. Hacer rifas o ventas de objetos o mercancías, durante su jornada y en el centro de trabajo.
Capítulo VIII
De las condiciones generales de trabajo
Bases del Reglamento Interior de Trabajo
Cláusula 49. Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UAN y sus trabajadores, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo que convendrán la Institución y el Sindicato de acuerdo con las bases siguientes:
I. La Universidad y el Sindicato, formularán las reglas necesarias para la ejecución y el desarrollo del trabajo, sin afectar los derechos de los trabajadores;
II. La definición y clasificación del personal, se hará atendiendo a las ramas en que se divide el trabajo administrativo, fijándose la distribución de labores, para cada categoría;
III. Las categorías y salarios de los trabajadores de base, serán agrupadas por ramas y especialidades y se contendrán en el tabulador respectivo. No se podrán suprimir categorías, puestos y niveles, ni disminuir el número de plazas en general o el monto de los salarios que aparezcan en los tabuladores. Los casos que ameriten consideración especial serán discutidos y convenidos por las partes;
IV. Establecerá los requisitos para conceder permisos por motivos personales con goce total o parcial xx xxxxxxx, o sin éste;
V. Establecerá las normas para el otorgamiento de accesorios al salario;
VI. Determinará la forma en que los trabajadores disfrutarán de las vacaciones convenidas;
VII. Establecerá las reglas para el pago de los salarios de los trabajadores;
VIII. Establecerá las bases para cubrir el aguinaldo anual a que tienen derecho los trabajadores, así como los trámites para hacer efectivos los beneficios otorgados a los deudos del trabajador fallecido;
IX. Establecerá dentro de la jornada de trabajo, los horarios a que se sujetarán los trabajadores, observando su derecho a los períodos para descansar y/o tomar alimentos;
X. Establecerá las normas de control de asistencia;
XI. Establecerá las bases necesarias para que las labores se
realicen con la eficiencia debida;
XII. Establecerá las normas para la realización de exámenes médicos a los trabajadores, los que se practicarán una vez al año cuando menos, informando a los mismos, el resultado de tales exámenes;
XIII. Determinará las bases para el funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que funcionará de acuerdo con el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, independientemente de su propio reglamento;
XIV. Establecerá las bases para el cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene;
XV. Establecerá las sanciones y medidas disciplinarias que se puedan imponer a los trabajadores y fijará las causas que sean motivo de aplicación de dichas sanciones así como el procedimiento para aplicarlas;
XVI. Establecerá los trámites y requisitos que deban llenarse para que los trabajadores perciban las prestaciones a que tienen derecho en los casos de incapacidad por enfermedad profesional o no profesional, observando en lo aplicable la Ley del IMSS así como los relativos al Reglamento de Operación del Régimen de Pensiones de los Trabajadores al Servicio de la UAN;
XVII. Establecerá los casos en que los trabajadores se hagan acreedores a recompensas y estímulos por méritos en el servicio;
XVIII. Establecerá todas las demás bases que se consideren necesarias y sean acordes con este Contrato Colectivo, con la Ley Federal del Trabajo y con los usos y costumbres;
XIX. En los términos del artículo 132 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, la UAN se obliga a tratar respetuosamente a los trabajadores guardándoles la debida consideración y absteniéndose de mal trato de palabra o de obra, y
XX. El Reglamento Interior de Trabajo podrá revisarse a petición de cualquiera de las partes, la UAN o el SETUAN.
Servicio universitario administrativo xx xxxxxxx
Cláusula 50. Con el objeto de reconocer y aprovechar los conocimientos y habilidades de sus trabajadores y profesionalizar la actividad administrativa y manual, la Universidad y el SETUAN convienen en crear el puesto de servicio universitario administrativo xx xxxxxxx.
Para la ocupación de dichas plazas se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Plaza de profesional en el área académica-administrativa
Cláusula 51. La Universidad y el SETUAN convienen en crear plazas de profesional en el área académica-administrativa con las que cuenta la Institución. Dichas áreas comprenden los espacios en los que por la característica del trabajo, se equipara el desempeño profesional del personal de ambos sectores.
Las jornadas y salarios establecidos en los contratos colectivos de trabajo, de los sindicatos docente y administrativo de esta Institución, serán equiparables para quienes se hagan acreedores a dichas plazas.
La Universidad es la única facultada para la autorización y asignación de las áreas en las que se ejercerán dichas plazas, y éstas, tendrán que ser a solicitud expresa del SETUAN.
Título Cuarto Salario y prestaciones
Capítulo X Xxx xxxxxxx
Igualdad de labores y forma de pago
Cláusula 52. En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo consignado en el Reglamento Interior de Trabajo para los puestos o categorías y no para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario igual que no podrá ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo.
La Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos, será la encargada de resolver los problemas que se presenten respecto a la igualdad de labores. Los salarios de todos los trabajadores serán uniformes para cada nivel o categoría, y estarán establecidos en el tabulador respectivo.
Los pagos de salarios se harán por quincena, los días 15 y último de cada mes, mediante transferencia bancaria para aquellos trabajadores que cuenten con su tarjeta de pago, proporcionada por la Universidad, o mediante cheque bancario en tanto se le proporcione su tarjeta de pago. El pago se hará oportunamente de manera que los trabajadores estén en condiciones de recibir su salario el mismo día de pago. Cuando los días de pago correspondan a un día inhábil, se pagará el día hábil anterior.
Para que no sea violado el principio de igualdad salarial, se conviene que no existen más diferencias que las derivadas de la antigüedad, créditos por capacitación, créditos académicos e importancia o grado de actividad administrativa o manual del trabajador.
Aumento por decreto de la Federación
Cláusula 53. La Universidad se obliga a incrementar los sueldos consignados en el tabulador anexo del presente Contrato Colectivo, con los aumentos que decrete el gobierno federal o cualquier otra autoridad
competente, con respecto a la educación superior, independientemente de las negociaciones contractuales.
Para cumplir este compromiso, la Universidad gestionará las partidas financieras presupuestarias necesarias, ante las autoridades educativas hacendarias o del gobierno estatal.
Irrenunciabilidad xxx xxxxxxx
Cláusula 54. En ningún caso y por ningún concepto, podrá disminuirse el salario, las prestaciones y accesorios en perjuicio del trabajador.
Retenciones, descuentos o deducciones al salario
Cláusula 55. Podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, sólo en los casos siguientes:
I. Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad por concepto de anticipo xx xxxxxx o préstamos;
II. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias, desde la fecha de ingreso al Sindicato y extraordinarias cuando lo decrete el propio Sindicato;
III. Por aportaciones a cooperativas, cuando así lo convenga el Sindicato;
IV. Para el fondo de ahorro;
Las partes acuerdan que esta fracción en correlación con la cláusula 84, queda suspendida a partir del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
V. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador;
VI. Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso;
VII. Por retención del impuesto sobre la renta (ISR);
VIII. Por descuentos de crédito del INFONAVIT;
IX. Por descuentos de crédito de FONACOT;
X. Para el fondo de préstamos;
XI. Para aportaciones al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio de la UAN;
XII. Por cuota obrera del IMSS, y
XIII. Por concepto de mutualidad.
Todos los trabajadores deberán conservar en su pago quincenal un saldo del 30% xx xxxxxxx.
La UAN se obliga a registrar en el talón del recibo de pago de cada trabajador sindicalizado, el concepto o conceptos por los cuales se les practican los descuentos.
Inafectabilidad y pago de salarios por ascenso escalafonario
Cláusula 56. El trabajador percibirá su salario a partir de la fecha en que de acuerdo con el dictamen deba tomar posesión del puesto; si por causas no imputables al trabajador, éste no tomara posesión, igualmente sus salarios le serán cubiertos a partir de la fecha en que debió tomar posesión.
En ningún caso, los ascensos que los trabajadores obtengan con motivo de los movimientos escalafonarios repercutirán en detrimento de su salario.
En caso de empate en el dictamen, la Universidad otorgará un incremento en sus percepciones.
Pago de días por ajuste de calendario
Cláusula 57. La UAN conviene en efectuar un ajuste a favor de los trabajadores en su salario, en lo que va al importe de cinco días que resultan en el año y seis días en los casos de años bisiestos, de la acumulación por diferencias del número de días de calendario, tomando en consideración que se les paga en forma mensual, el pago de estos días se hará anualmente junto con el pago de la quincena con que se cubra el primer período de vacaciones.
Incremento salarial
Cláusula 58. La Universidad incrementará los salarios por cuota diaria en jornada ordinaria de 8 horas o 40 a la semana, a partir del 1° de enero de 2022, en 3.5% directo a cada uno de los niveles salariales para quedar como sigue:
NIVEL SALARIAL | NIVELES SALARIALES VIGENTES PARA EL AÑO 2022 |
NIVEL I | $ 9,576.83 |
NIVEL II | $ 9,865.06 |
NIVEL III | $ 10,362.54 |
NIVEL IV | $ 11,331.28 |
NIVEL V | $ 12,195.32 |
NIVEL VI | $ 12,519.75 |
NIVEL VII | $ 13,685.41 |
NIVEL VIII | $ 15,323.53 |
NIVEL IX | $ 16,959.28 |
$ 18,724.91 | |
NIVEL XI | $ 19,583.28 |
NIVEL XII | $ 22,475.56 |
Estos niveles salariales guardarán relación con las ramas consignadas en el tabulador de puestos y salarios descritos en el Anexo I de este Contrato y convenios complementarios que se acuerden entre la Universidad y el Sindicato.
Apoyo a la calidad y eficiencia en el trabajo
Cláusula 59. Con el objeto de poder cumplir con el programa de reordenamiento a los tabuladores, la Universidad otorgará el aumento del monto total xxx xxxxxxx base del personal administrativo y manual, por el concepto de calidad y eficiencia en el trabajo, de acuerdo con la tabla siguiente:
Nivel salarial | Calidad y eficiencia |
I | 5% |
II | |
III | |
IV | |
V | 4.50% |
VI | |
VII | |
VIII | 4% |
IX | |
X | |
XI | 3.50% |
XII |
Revisión y actualización permanente del Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales
Cláusula 60. Como parte del proceso de actualización permanente del Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales, la Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos analizará y discutirá de inmediato, la necesidad de diversificar los puestos pactados que requieran de alguna adecuación o creación de nuevos puestos en atención a las necesidades de servicio y a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.
La UAN y el SETUAN convienen en ubicar en su caso, a los trabajadores cuando proceda, dando prioridad a la lista presentada por el SETUAN para la integración de la agenda de trabajo respectiva.
Pago por jornada extraordinaria
Cláusula 61. El trabajo extraordinario que realice el personal de la Institución se pagará a razón xx xxxxxxx doble, cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, se pagará a razón xx xxxxxxx triple.
Al personal femenino que trabaje tiempo extraordinario se le retribuirá a razón xx xxxxxxx triple desde el primer momento.
Estos pagos se harán a más tardar en un plazo de tres quincenas siguientes a partir de que se hayan devengado. Cuando el pago no se haga en este plazo, la Dirección de Nómina y Recursos Humanos entregará al trabajador un contra recibo que contenga los datos pertinentes para que se le pague invariablemente dentro de los 30 días siguientes a su emisión.
Prima dominical
Cláusula 62. El trabajo que se realice en domingo será compensado con una prima adicional del 75% xxx xxxxxxx del día laborado; para los casos especiales se remitirá al reglamento respectivo.
Pago por trabajo en días de descanso
Cláusula 63. Cuando a solicitud de la UAN, un trabajador preste sus servicios en días de descanso semanal o en días festivos de descanso obligatorio, el trabajador independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, percibirá un salario doble por el servicio prestado. Estos servicios le serán pagados al trabajador y no serán compensados con tiempo.
Estos pagos se harán a más tardar en un plazo de tres quincenas siguientes a partir de que se hayan devengado. Cuando el pago no se haga en este plazo, la Dirección de Nómina y Recursos Humanos entregará al trabajador un contra recibo que contenga los datos pertinentes para que se le pague invariablemente dentro de los 30 días siguientes a su emisión.
Para los trabajadores que laboren de conformidad con la Cláusula 25, fracción III, inciso b) de este Contrato, la Universidad otorgará una prima de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M. N.) por día festivo laborado específicamente.
Pago de viáticos
Cláusula 64. Cuando el trabajador sea comisionado y deba trasladarse fuera de la población en donde está ubicado su centro de trabajo para cumplir instrucciones ordenadas por escrito de su jefe inmediato, la Universidad otorgará viáticos equivalentes a día y medio xx xxxxxxx diario cuando sea dentro de los límites del estado y tres xxxx xx xxxxxxx diario si es fuera de la entidad. Lo anterior es independiente de los acuerdos que pacten la Universidad y el Sindicato.
Esta prestación se calculará con base en el nivel salarial III de la cláusula 58 de este Contrato; además surtirá efectos siempre y cuando la comisión exceda en tres horas la jornada de trabajo.
Xxxx de previsión social de vida cara
Cláusula 65. Para efectos de definición de los tres aspectos que
abarca esta cláusula, se ha convenido que la Comisión de Evaluación
y Xxxxxxxxx se remita al Reglamento Interior de Trabajo, en cuanto a normar en qué conceptos queda cada una de las unidades académicas que se mencionan a continuación:
En tanto se define lo anterior, esta cláusula considera:
X. Xxxx insalubre;
II. Apoyo para transporte, y
III. Zona de vida cara.
Para esta ocasión se conviene aportar un apoyo mensual para cada trabajador en las unidades académicas siguientes:
Unidad Académica | Cantidad |
Unidad Académica de Agricultura | $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) |
Escuela Nacional de Ingeniería Pesquera. | $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) |
Unidad Académica de Bahía xx Xxxxxxxx | $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) |
Unidad Académica del Norte del estado de Nayarit | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Unidad Académica de Ahuacatlán | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Unidad Académica de Ixtlán del Rio | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Unidad Académica de Medicina Veterinaria y Zootecnia | $525.00 (Quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 2 de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 3 de Acaponeta | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 4 de Tecuala | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 5 xx Xxxxxx | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 6 de Ixtlán del Río | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 7 de Compostela | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
$325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) | |
Preparatoria 9 xx Xxxxx Hidalgo | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 10 de Xxxxx xx Xxxxxxxx | $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 11 xx Xxxx | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 12 de San Xxxx | $655.00 (Seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) |
Preparatoria 15 xx Xxxxxx de Camotlán | $325.00 (Trescientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
Esta cláusula será revisable cada año.
Las partes acuerdan que esta cláusula queda suspendida a partir del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
Prima vacacional
Cláusula 66. Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del importe del 50% de los salarios, correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierta junto con éstas.
Los trabajadores contratados a partir de enero de 2020 tendrán derecho a una prima vacacional calculada del 50% en razón de 24 días al año que será cubierto en los términos del convenio de apoyo financiero UAN- SEP-Gobierno del Estado de Nayarit.
Apoyo para juguetes
Cláusula 67. La Universidad se compromete a entregar en diciembre, una aportación para la compra de juguetes de acuerdo con la tabla siguiente:
Cantidad | |
De 12 meses un día hasta cinco años | $550.00 (Quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) |
De cinco años un día a 15 años | $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) |
De 15 años un día en adelante | $1,100.00 (Mil cien pesos 00/100 M.N.) |
Las partes acuerdan que esta cláusula queda suspendida a partir del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
Apoyo para servicios municipales
Cláusula 68. Con el fin de apoyar el pago de los servicios municipales,
la Universidad aportará para cada trabajador a su servicio, la cantidad de
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales en dos exhibiciones quincenales.
Esta cláusula será revisable cada año.
Las partes acuerdan que esta cláusula queda suspendida a partir del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
Xxxx de previsión social para material escolar
Cláusula 69. La Universidad otorgará la cantidad de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, para la compra de útiles escolares, para los hijos de quienes prestan sus servicios a la Institución.
Xxxx de previsión social por cumpleaños
Cláusula 70. La Universidad se obliga a pagar a cada trabajador a su servicio, cinco xxxx xx xxxxxxx con motivo de su cumpleaños; esta prestación será cubierta en una sola exhibición juntamente con el pago xxx xxxxxxxxx.
Además, el día del cumpleaños de cada trabajador se establece como descanso obligatorio, previa acreditación ante su jefe inmediato.
Las partes acuerdan que esta cláusula queda suspendida a partir del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
Compensación por antigüedad
Cláusula 71. Los trabajadores administrativos y manuales gozaran de una compensación por este concepto del 2.1% (dos punto uno por ciento) xxx xxxxxx tabular por cada año de servicios de acuerdo con la tabla siguiente:
Porcentaje | Año | Porcentaje | Año | Porcentaje | |||
4 | 8.4 | 15 | 31.5 | 26 | 54.6 | ||
5 | 10.5 | 16 | 33.6 | 27 | 56.7 | ||
6 | 12.6 | 17 | 35.7 | 28 | 58.8 | ||
7 | 14.7 | 18 | 37.8 | 29 | 60.9 | ||
8 | 16.8 | 19 | 39.9 | 30 | 63 | ||
9 | 18.9 | 20 | 42 | 31 | 65.1 | ||
10 | 21 | 21 | 44.1 | 32 | 67.2 | ||
11 | 23.1 | 22 | 46.2 | 33 | 69.3 | ||
12 | 25.2 | 23 | 48.3 | 34 | 71.4 | ||
13 | 27.3 | 24 | 50.4 | 35 | 73.5 | ||
14 | 29.4 | 25 | 52.5 |
Esta prestación se otorgará automáticamente al trabajador y se incluirá en el pago correspondiente al salario de la quincena siguiente en que de acuerdo con los registros de la Universidad tenga manifiesta su fecha de ingreso.
Estímulos
Cláusula 72. La Universidad otorgará estímulos a los trabajadores que cumplan 10, 15, 20, 25, 28 y 35 años de antigüedad al servicio de la Institución, independientemente de lo establecido en el presente contrato y reglamentos, conforme a lo siguiente:
I. A quienes cumplan 10 años, se les otorgarán 10 xxxx xx xxxxxxx;
II. A quienes cumplan 15 años, se les otorgarán 15 xxxx xx xxxxxxx;
III. A quienes cumplan 20 años, se les otorgarán 30 xxxx xx xxxxxxx y un anillo de reconocimiento a sus servicios;
IV. Al personal femenino que cumpla 25 años o en el caso del personal masculino que cumpla 28, se les otorgará una medalla de 10 pesos de oro empotrada en una base, y
V. Al personal que cumpla 35 años, se le otorgará 45 xxxx xx xxxxxxx y un centenario.
Bono de previsión social
Cláusula 73. La Universidad otorgará a todos los trabajadores administrativos y manuales sindicalizados un bono correspondiente a 30 xxxx xx xxxxxxx por concepto de gratificación del Día del Empleado Universitario, mismo que se entregará en la segunda quincena de noviembre de cada año.
Para tener derecho a esta prestación será requisito indispensable que el trabajador cuente con una antigüedad mínima registrada de seis meses, y en su caso, de haber solicitado licencia sin goce xx xxxxxx, deberá estar reincorporado a sus labores con un mes de anticipación a la entrega de dicha prestación, siempre y cuando no interrumpa el tiempo para el que fue solicitado el permiso, a efecto de recibir dicha prestación.
Aguinaldo
Cláusula 74. La Institución se obliga a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual en las condiciones siguientes:
I. La Universidad proporcionará 60 xxxx xx xxxxxxx, por concepto xx xxxxxxxxx,
Los trabajadores contratados a partir de enero del 2020, tendrán derecho al pago xx xxxxxxxxx, mismo que será cubierto conforme lo establezca el convenio de apoyo financiero UAN- SEP-Gobierno del Estado de Nayarit.
II. Para tener derecho a esta prestación, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de un año; en caso contrario se le pagará la parte proporcional al tiempo laborado;
III. Esta prestación se entregará a más tardar el día 20 de diciembre. La base para calcular el importe xxx xxxxxxxxx será la vigente del mes de diciembre del año respectivo.
IV. La Universidad se compromete a otorgar anticipos xx xxxxxxxxx para los casos de excepción en que a juicio del Sindicato y la Institución sean necesarios.
Pago de licencia y seguro para conductores
Cláusula 75. La Universidad cubrirá los pagos correspondientes por concepto de expedición de licencia y seguros para conductores, choferes o tractoristas.
Capítulo II
De las prestaciones sociales
Aportaciones al IMSS e información correspondiente
Cláusula 76. Las incapacidades que presenten los trabajadores deberán ser expedidas por el IMSS en forma exclusiva, salvo en los casos en que por causa imputable al patrón no estuviera inscrito el interesado.
CENDI
Cláusula 77. La Universidad se obliga a proporcionar el servicio de CENDI a los hijos de las madres trabajadoras, mayores de 45 días y hasta los seis años de edad. Para cumplir con este compromiso, la Institución hará los arreglos necesarios a efecto de que las citadas madres cuenten con este servicio a través del CENDI, construido por compromiso contractual con nuestra organización. Esta prestación se hará extensiva a los trabajadores viudos, los divorciados y en general a los trabajadores que por resolución judicial tengan la custodia de sus hijos.
Cuando las trabajadoras y trabajadores tengan hijos en edad de ejercer esta prestación y no puedan hacer uso de ella, obtendrán de la Universidad $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo que se compruebe tener la edad establecida como requisito.
Cuando dentro del año escolar, el menor cumpla seis años de edad, se prolongará su permanencia en el CENDI o el subsidio hasta el término de este.
Quienes reciban el servicio del CENDI aportarán para su funcionamiento el 1% xx xxxxxxx mensual, esto aplica solamente en los casos en que este porcentaje a sus percepciones rebase la cuota establecida.
Las partes acuerdan que esta cláusula queda sin efecto alguno a partir de la firma del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
Las partes se comprometen a buscar un nuevo esquema que permita otorgar el servicio de guardería para los hijos de los trabajadores.
Instituto “Mártires 20 de Febrero”
Cláusula 77 Bis. El SETUAN creó el “Instituto Mártires 20 de Febrero
A. C”, el que tiene por objeto, en los términos del artículo 3º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, coadyuvar en la formación de los hijos de los trabajadores universitarios en lo que a la impartición de educación básica corresponde, entendiéndose como tal, a la impartición de educación preescolar, primaria y secundaria; por lo que la Universidad se obliga al financiamiento para su operación, de acuerdo a lo establecido en los convenios respectivos.
Las partes acuerdan que esta cláusula queda sin efecto alguno a partir de la firma del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
Gratificación por jubilación, pensión o renuncia
Cláusula 78. La Universidad se obliga a cubrir a los trabajadores que se jubilen, pensionen o renuncien, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación conforme a la tabla siguiente:
I. De tres a 10 años de servicio, el monto de 25 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio prestado; excepto en el caso de que la pensión sea por vejez o cesantía;
II. De 10 a 15 años de servicio, el monto de 30 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio prestado; excepto en el caso de que la pensión sea por vejez o cesantía;
III. De 15 años de servicio en adelante, el monto de 35 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio prestado, y
IV. Tratándose de las mujeres, las prestaciones anteriores serán incrementadas en dos xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio prestado.
Pago de marcha
Cláusula 79. La Universidad se obliga a cubrir los gastos de funeral del trabajador fallecido. Una comisión mixta contratará los servicios funerales, supervisando que éstos sean de una calidad aceptable, en acuerdo con los deudos del trabajador fallecido.
Este pago se hará dentro de los 15 días siguientes a la defunción del trabajador por conducto de la comisión establecida para tal efecto, independientemente de aquellas prestaciones a que tiene derecho.
Independientemente de lo anterior, la Universidad cubrirá a los beneficiarios del trabajador fallecido el monto que le corresponda de acuerdo con su antigüedad, como se especifica en la tabla siguiente:
Antigüedad | Monto |
De 1 a 10 años | 6 meses xx xxxxxxx |
De 10 años un día a 15 años | 8 meses xx xxxxxxx |
De 15 años un día a 20 años | 11 meses xx xxxxxxx |
20 años en adelante | 14 meses xx xxxxxxx |
En los casos de muerte del cónyuge, padres e hijos del trabajador, la Universidad proporcionará préstamos a los trabajadores por la cantidad necesaria para cubrir los gastos de los servicios funerales.
Las partes acuerdan que esta cláusula queda suspendida a partir de la firma del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
Apoyo de Mutualidad
Clausula 79 Bis. Ante el fallecimiento de un trabajador en activo, jubilado o pensionado, la Universidad retendrá el monto consistente en 1 (uno) día xx xxxxxxx de cada trabajador en activo, jubilado o pensionado, con el fin de apoyar económicamente a quien así haya señalado como beneficiario (s) en el pliego testamentario realizado ante el SETUAN.
Ante el fallecimiento del Cónyuge, Descendiente o Ascendiente de un trabajador en activo, jubilado o pensionado, la Universidad retendrá el monto de $3.00 (tres pesos 00/100 m/n) de cada trabajador en activo, jubilado o pensionado, con el fin de apoyar económicamente a quien así le asista el carácter de beneficiario (s). La Comisión de Defunciones del SETUAN dará aviso a La Universidad, a efecto de que se realice la programación del pago correspondiente en el momento que deba ser otorgado y será entregado por la Universidad directamente al beneficiario (s).
Seguro de vida
Cláusula 80. La Universidad se obliga a establecer un seguro de vida para los trabajadores a su servicio que comprenderá como sumas aseguradas las siguientes:
Por muerte natural | $ 400,000.00 | Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N. |
Por muerte accidental | $ 400,000.00 | Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N. |
Por muerte colectiva | $ 400,000.00 | Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N. |
Para compensar las aportaciones del trabajador administrativo y manual al Fondo de Pensiones en caso de fallecimiento en activo, la Universidad
y el Sindicato acuerdan el pago de una cantidad por el orden de los
$120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 m.n.) para los beneficiarios del trabajador fallecido. Este pago se realizará con recursos del Fondo de Pensiones.
Gratuidad de anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos, servicios dentales y xxxxxx xx xxxxxx
Cláusula 81. La UAN se obliga a proporcionar a los trabajadores a su servicio, de forma gratuita y de buena calidad, anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos y xxxxxx xx xxxxxx. Para hacer uso de este derecho, el trabajador deberá presentar la prescripción respectiva, emitida por el IMSS.
Los servicios dentales serán proporcionados a los trabajadores en la Unidad Académica de Odontología de la Universidad.
La Universidad y el SETUAN convendrán los términos para el otorgamiento de estos servicios.
Ayuda para despensa
Cláusula 82. Con el objeto de proporcionar apoyo al trabajador, en la compra de artículos básicos para su despensa, la Universidad aportará el 11.5% xxx xxxxxxx mensual, mismo que entregará en dos exhibiciones quincenales junto con el pago de su salario.
Fondo de préstamos sindicales del personal administrativo y manual
Cláusula 83. Con el fin de incrementar el fondo de préstamos sindicales del personal administrativo y manual, la Universidad aportará para cada uno de los trabajadores integrantes del fondo, la cantidad de: $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.) anuales, mismos que se entregarán en 24 exhibiciones quincenales.
Los trabajadores miembros del fondo, aportarán la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.) anuales, la cual será deducida de su salario en 24 exhibiciones quincenales.
Cláusula 84. La Universidad aportará con efectos a partir del 1° de enero de 2016, la cantidad de: $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, por cada trabajador, para destinarlos al fondo de ahorro.
Por su parte, cada trabajador aportará la cantidad de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) mensuales, que le serán descontados de su salario para integrarlos al fondo de ahorro mencionado. Esta cláusula será revisable anualmente.
El monto de las aportaciones de las dos partes, se concentrarán quincenalmente y se entregará a la Comisión del Fondo de Ahorro que adquiere responsabilidad solidaria y única para la administración de ese fondo.
La comisión mencionada quedará expresamente facultada para hacer las inversiones que a su juicio garanticen el mejor rendimiento financiero del capital.
En la segunda quincena de diciembre del presente año, la comisión concentrará las cantidades que se hayan acumulado por concepto de aportaciones de capital y rendimiento de intereses.
Una vez concentrado el fondo acumulado, se hará el reparto que proporcionalmente le corresponda a cada trabajador, fijándose para la entrega individual como fecha límite el 20 de diciembre de cada año.
Las aportaciones de cada trabajador se computarán tomando como
fuente las nóminas oficiales de la Universidad.
Con el ánimo de fomentar el ahorro, la Universidad obsequiará $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) para cada uno de los trabajadores a su servicio. Cantidad que será entregada en diciembre, a la Comisión del Fondo de Ahorro.
Las partes acuerdan que esta cláusula queda suspendida a partir de la firma del presente contrato, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio de apoyo financiero de recursos públicos federales
y estatales extraordinarios no regularizables, suscrito entre la Universidad Autónoma de Nayarit, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Educación Pública de fecha 20 de diciembre de 2022.
Xxxx especial para apoyo de ciclo escolar
Cláusula 85. La Universidad entregará a cada trabajador la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en la primera xxxxxxxx xx xxxxxx, como apoyo a los gastos de inicio de ciclo escolar.
Capítulo IIl
De las pensiones y jubilaciones
Pensiones y jubilaciones
Cláusula 86. Derivado de los acuerdos tomados en septiembre de 2002, la Universidad, el SETUAN y el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit, convienen la creación de un Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores al Servicio de la UAN, con el objeto de darle certeza a la pensión y a las percepciones establecidas en este Contrato.
Para tal efecto, la Universidad y el SETUAN se sujetarán a las normas siguientes:
I. El Fondo de Pensiones y Jubilaciones, se integrará con aportaciones tanto de la Universidad, como de los trabajadores al servicio de esta;
II. El Fondo de Pensiones y Jubilaciones, empezó a operar a partir del día 1° de enero de 2003, y
III. El Fondo de Pensiones y Jubilaciones, será administrado a través de un fideicomiso irrevocable de administración de acuerdo con el Reglamento de Operación del Régimen de Pensiones de los Trabajadores al Servicio de la UAN, registrado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y sus recursos se destinarán exclusivamente al financiamiento y
pago de pensiones y jubilaciones en las diferentes modalidades establecidas en este Contrato:
a) La Universidad jubilará a los trabajadores a su servicio, cubriéndoles el 100% de su último salario y las prestaciones que establece la cláusula 88 de este Contrato, además de recibir en su pensión jubilatoria los mismos incrementos que reciban los trabajadores en activo en su salario; debiendo tener 25 años de labores efectivas para el personal femenino y 28, para el personal masculino; sin necesidad de edad mínima para todo el personal contratado hasta el 31 de diciembre de 2000;
b) En el caso de la prima de antigüedad, ésta se pagará en el porcentaje que se encontraba en el momento de la jubilación;
c) Así mismo, pensionará a los trabajadores (contratados hasta el 31 de diciembre de 2000) que hayan cumplido 65 años de edad;
d) En caso de que a un trabajador se le dictamine un estado de invalidez definitiva o una incapacidad total permanente, se jubilará con un porcentaje igual al señalado en el inciso
b) de este numeral de su salario por año de antigüedad cumplido, sin que se le exija antigüedad alguna para obtener este beneficio; en caso de invalidez definitiva, el trabajador puede optar por su reubicación en un puesto acorde a sus capacidades físicas y mentales. En los casos que anteceden, los dictámenes deberán ser expedidos por el IMSS;
e) En caso de que un trabajador, por efecto de una enfermedad resulte incapacitado para desempeñar las funciones correspondientes a su nombramiento, así como el resultado de una incapacidad permanente parcial derivada de un riesgo de trabajo, la Universidad previo dictamen expedido por el IMSS, le asignará funciones adecuadas a las nuevas capacidades. En los casos que anteceden, los dictámenes deberán ser expedidos por el IMSS;
f) En caso de renuncia, despido y en general la terminación de la relación laboral, se procederá conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento de Operación del Régimen de Pensiones de los Trabajadores al Servicio de la UAN y en el presente Contrato;
g) La pensión universitaria será complementaria de la pensión del IMSS;
h) Para el cumplimiento de los artículos 44 y 45 del Reglamento de Operación del Régimen de Pensiones de los Trabajadores al Servicio de la UAN, los trabajadores que obtengan la pensión en cualquiera de sus modalidades, dictaminado por el IMSS, deberán comunicar esto a través del Sindicato a la Dirección de Nómina y Recursos Humanos;
i) Una vez comunicado el dictamen, la UAN incrementará un 16% mensual repercutible en todas y cada una de las percepciones vinculadas al salario del trabajador y realizará el ajuste que complemente la composición de su pensión, de acuerdo con el inciso g) de esta cláusula, de no comunicar dicho dictamen, la UAN ajustará el 60% del monto de la pensión del IMSS a favor del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Universidad, con base a la cotización del trabajador que la institución tiene registrada de acuerdo con la Ley del IMSS de 1973.
Una vez obtenido el dato del monto de la pensión otorgada por el IMSS, la UAN deducirá del 116% de su pensión acordada, el 60% que recibe como pensión del IMSS el jubilado o pensionado y que les es depositada en su cuenta personal
Jubilados
Cláusula 87. Los trabajadores que al inicio de la operación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones estén pensionados, jubilados o hayan cumplido los requisitos para jubilarse por antigüedad, gozarán de los
mismos derechos y prerrogativas que establece este Contrato en la cláusula 86, numeral III, inciso a).
De las plazas de nueva creación:
Clausula 87 BIS. La Universidad Autónoma de Nayarit y el SETUAN acuerdan que las plazas administrativas y manuales no son heredables.
De las aportaciones de los trabajadores administrativos y manuales
Cláusula 88. Todos los trabajadores administrativos y manuales sujetos a este Contrato, y que hayan ingresado hasta el mes de diciembre de 2019, aportarán al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio de la UAN, en el año 2020 el 7% (siete por ciento) y, de manera gradual cada año se incrementará en un 1% (uno por ciento) hasta llegar al 10% (diez por ciento). Los trabajadores contratados a partir del mes de enero del año 2020, aportaran por dicho concepto el 12% (doce por ciento). Ambos de su salario y prestaciones de acuerdo con los conceptos que aparecen en la tabla que integra la base gravable descrita en esta cláusula, mismos que serán la base xxx xxxxxxx que percibirán una vez jubilados.
En el mismo sentido para el personal que actualmente se encuentre jubilado, a partir del 01 xx xxxxx de 2023 aportara al fondo de pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio de la UAN, el 7% (Siete por Ciento) para quienes se jubilaron hasta el año 2019; el 8% (Ocho por Ciento) para quienes se jubilaron hasta el año 2020; el 9% (Nueve por Ciento) para quienes se jubilaron hasta el año 2021; el 10% (Diez por Ciento) para quienes se jubilaron hasta el año 2022; todos de manera gradual cada año se incrementará en 1% (uno por ciento) hasta llegar al 10% (diez por ciento) respectivamente.
Tabla de conceptos para aportación al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio
de la Universidad Autónoma de Nayarit
Percepciones incluidas | Percepciones excluidas | |||
No. | Concepto | No. | Concepto | |
1 | Sueldo base | 1 | Compensación por trabajos especiales | |
2 | Prima de antigüedad | 2 | Tiempo extraordinario | |
3 | Prima vacacional | 3 | Estímulo económico por antigüedad | |
4 | Aguinaldo | |||
5 | Ayuda para despensa | |||
6 | Bono de previsión social | |||
7 | Apoyos útiles escolares | |||
8 | Retroactivo xx xxxxxx | |||
9 | Diferencia de prima vacacional | |||
10 | Diferencia por días naturales | |||
11 | Calidad y eficiencia en el trabajo | |||
12 | Bono especial para apoyo de ciclo escolar |
Cláusula 89. La edad de contratación para los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es posible desde los 16 años, por lo que la relación matemática entre la edad y el tiempo laborado para tener derecho a la jubilación, debe estar ajustada conforme a la tabla siguiente:
Edad de ingreso | Antigüedad | Edad para tener derecho a la jubilación | Suma de los años por edad y antigüedad | Pensión jubilatoria |
16 | 35 | 51 | 86 | 100% |
17 | 35 | 52 | 87 | 100% |
18 | 35 | 53 | 88 | 100% |
19 | 35 | 54 | 89 | 100% |
20 | 35 | 55 | 90 | 100% |
21 | 35 | 56 | 91 | 100% |
22 | 35 | 57 | 92 | 100% |
23 | 35 | 58 | 93 | 100% |
24 | 35 | 59 | 94 | 100% |
25 | 35 | 60 | 95 | 100% |
26 | 35 | 61 | 96 | 100% |
27 | 35 | 62 | 97 | 100% |
28 | 35 | 63 | 98 | 100% |
29 | 35 | 64 | 99 | 100% |
30 | 35 | 65 | 100 | 100% |
Los trabajadores contratados hasta antes de diciembre del año 2000, que hayan rebasado la edad de 60 años y tengan una antigüedad mayor a 20 años de servicio, podrán pensionarse con el porcentaje que resulte de la operación matemática denominada regla de tres, derivada esta de los años de servicio que establece el presente contrato para acceder a la jubilación, y la antigüedad acumulada al momento de solicitar su pensión.
Ejemplo:
Caso de hombres: 28 100
21 X
Caso mujeres: 25 100
21 X
= 75%
= 84%
Para el caso de los trabajadores de nueva generación contratados a partir del 1° de enero de 2001, que hayan rebasado la edad de 60 años, y tengan una antigüedad mayor a 25 años de servicio, podrán pensionarse con el porcentaje que resulte de la operación matemática en los términos del párrafo anterior. Ejemplo:
35 100
26 X
= 74%
Pensión y jubilación para trabajadores con ingreso a laborar a partir del año 2001
Cláusula 90. Para los trabajadores de nueva generación que cumplan 65 años de edad, pero que no tienen la antigüedad requerida para su jubilación con el 100% de su salario, estarán sujetos a lo estipulado en la tabla siguiente:
Edad de ingreso | Antigüedad | Edad que por ley debe jubilarse | Suma de los años por edad y antigüedad | Porcentaje al que tendrá derecho |
30 | 35 | 65 | 100 | 100% |
31 | 34 | 65 | 99 | 97.1429 |
32 | 33 | 65 | 98 | 94.2857 |
33 | 32 | 65 | 97 | 91.4286 |
34 | 31 | 65 | 96 | 88.5714 |
35 | 30 | 65 | 95 | 85.7143 |
36 | 29 | 65 | 94 | 82.8571 |
37 | 28 | 65 | 93 | 80.0000 |
38 | 27 | 65 | 92 | 77.1429 |
39 | 26 | 65 | 91 | 74.2857 |
40 | 25 | 65 | 90 | 71.4286 |
41 | 24 | 65 | 89 | 68.5714 |
42 | 23 | 65 | 88 | 65.7143 |
43 | 22 | 65 | 87 | 62.8571 |
44 | 21 | 65 | 86 | 60.0000 |
45 | 20 | 65 | 85 | 57.1429 |
Seguro para derechohabientes del Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Cláusula 91. Para compensar las aportaciones del trabajador al Fondo de Pensiones y Jubilaciones en caso de fallecimiento antes de los 65 años de edad, la Universidad y el Sindicato acuerdan la contratación de un seguro de vida por la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), para los derechohabientes de dicho fondo.
Particularidades del manejo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones
Cláusula 92. Las particularidades y las precisiones para el manejo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones se remiten al Reglamento de Operación del Régimen de Pensiones de los Trabajadores al Servicio de la Universidad Autónoma de Nayarit, registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Capítulo IV
De las prestaciones culturales
Ingreso a actividades culturales, deportivas y recreativas
Cláusula 93. La Universidad otorgará a los trabajadores, las facilidades necesarias para su ingreso gratuito a los espacios en donde se celebren las diferentes actividades culturales, deportivas y recreativas, además de las que realice la Dirección de Arte y Cultura, cuando sean organizadas por la propia Institución. Cuando éstas sean realizadas en coordinación con asociaciones civiles u otras instituciones, los ingresos serán gestionados juntamente con el SETUAN.
La Universidad entregará a los trabajadores por conducto del Comité Ejecutivo, los uniformes deportivos necesarios para su participación en los diferentes torneos deportivos que regularmente se organicen.
Promoción turística y cultural
Cláusula 94. La Universidad gestionará juntamente con el SETUAN, la Unidad Académica de Turismo o la Secretaría de Turismo, la promoción de un programa turístico y cultural que beneficie a los trabajadores dentro de los paquetes de turismo social.
Becas en la UAN
Cláusula 95. La Universidad otorgará a todos los trabajadores que ingresen como alumnos en esta Institución, becas equivalentes al importe de su inscripción, reinscripción, colegiatura, pago de laboratorio, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de
alumno. Esta prestación será extensiva al cónyuge, hijos y hermanos del trabajador, que estén estudiando o ingresen a la UAN.
Cuando la UAN organice congresos, conferencias, simposios, foros, posgrados, diplomados, cursos de computación y actualización, previa petición del Sindicato, se eximirá del pago a los trabajadores que representan hasta un 10% del cupo o capacidad del evento de que se trate.
Así mismo, la UAN por conducto de la Dirección de Servicio Social y Becas, otorgará a los trabajadores, su cónyuge e hijos, becas hasta por el 15% del total que se manejen en esa dirección, siempre que se cumpla con los requisitos que marca el reglamento respectivo. El parentesco se acreditará por medio del Sindicato.
Apoyos para hijos de trabajadores fallecidos
Cláusula 96. La UAN se obliga a otorgar apoyos para hijos de trabajadores que al momento de su deceso hayan estado en activo para la institución en los términos siguiente:
1. Al ingresar a la Universidad gozarán de becas especiales consistentes en el pago de la cantidad de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales.
2. La exención de todo tipo de pago por inscripción, reinscripción y por derechos de revalidación de estudios o expedición de documentos, esto incluye el examen profesional.
Para su procedencia bastará que el SETUAN lo solicite a la Secretaría de Finanzas de la Universidad acompañando el acta de defunción del trabajador y su último recibo de pago, así como el acta de nacimiento del o los hijos estudiantes, para que de manera automática se conceda la prestación. El importe de este apoyo se incrementará en función de las políticas presupuestales de la UAN.
Dicho apoyo será cancelado cuando el beneficiario concluya sus estudios. Estos apoyos se darán siempre y cuando el beneficiario ingrese a la
Universidad o este inscrito en ella.
Trabajador con perfil profesional
Cláusula 97. Cuando un trabajador administrativo y manual haya terminado una carrera profesional y por necesidades de la Institución se le requiera en el sector docente y el trabajo sea compatible, podrá desempeñarse en ambas actividades. Pero en el caso de que el trabajo no sea compatible podrá optar por cualquiera de los dos sectores; de optar por la docencia, su antigüedad como administrativo y manual será computable y se le acreditará para efectos de jubilación.
Beca para estudios de idiomas
Cláusula 98. La Universidad dictará las medidas pertinentes, para que los trabajadores, sus cónyuges, hermanos e hijos que deseen cursar los idiomas que se imparten en la Institución y que a solicitud del Sindicato puedan hacerlo, eximiéndoles de cualquier pago por motivo de dichos estudios. Este derecho lo disfrutarán los trabajadores siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dicho centro establece.
Becas especiales para hijos de trabajadores
Cláusula 99. A petición del Sindicato, la UAN hará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, con el fin de obtener becas para los niños, hijos de trabajadores, con problemas de lento aprendizaje.
Si la institución antes mencionada no resuelve favorablemente las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, la Universidad y el Sindicato, convendrán las medidas pertinentes para que los hijos de los trabajadores que se encuentren en ese supuesto, puedan obtener el beneficio que se señala.
Preferencia en inscripciones y trámites escolares
Cláusula 100. La Universidad, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la legislación universitaria, dará preferencia al trabajador, su cónyuge, hijos y hermanos, para la inscripción, cambio de programa académico o de horario, en las
unidades académicas de la Universidad, llevándose el procedimiento ante quien corresponda.
Título Quinto Comisiones mixtas
Capítulo I
De su funcionamiento
Integración de las comisiones mixtas
Cláusula 101. Se integrarán las comisiones mixtas siguientes:
I. De Admisión y Escalafón;
II. De Capacitación y Adiestramiento;
III. De Seguridad e Higiene;
IV. De Evaluación y Xxxxxxxxx;
V. De Conciliación, y
VI. Las demás que de común acuerdo fijen la Universidad y el
Sindicato.
Recursos materiales para el funcionamiento de las comisiones mixtas
Cláusula 102. La Universidad se obliga a proporcionar el personal, local, mobiliario y enseres necesarios para el funcionamiento de las comisiones mixtas que tengan el carácter de permanentes.
Representantes de las comisiones mixtas
Cláusula 103. La Universidad y el Sindicato tienen amplia libertad para hacer la designación de sus representantes respectivos para integrar las
comisiones mixtas, así como para sustituirlos en cualquier momento. La sustitución deberá notificarse con ocho días de anticipación a la fecha en que empieza a fungir el nuevo representante.
Capítulo II
De la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón
Bases del Reglamento de Admisión y Escalafón
Cláusula 104. La Universidad y el SETUAN, convienen en que en un plazo no mayor de 180 días, formularán y aprobarán en definitiva el Reglamento Interior de Trabajo correspondiente. Para la elaboración del mencionado reglamento las partes acuerdan trasladar las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Contrato Colectivo de Trabajo anterior a dicho Reglamento.
Inconformidad ante la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón
Cláusula 105. Los trabajadores que se consideren afectados por alguna resolución de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, podrán inconformarse por escrito ante la propia comisión dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sean notificados de la resolución respectiva, a efecto de que se revoque, modifique o confirme tal resolución, pudiendo presentar pruebas supervinientes.
Las resoluciones de la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón deberán ser cumplimentadas por la Universidad, en un plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la fecha de su notificación.
Difusión relativa al escalafón
Cláusula 106. Los escalafones formulados, el Reglamento General de Escalafón y las resoluciones que dicte la Comisión Mixta de Admisión y Escalafón, se harán públicos por los medios de información posibles.
Capítulo III
De la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
Integración y funcionamiento
Cláusula 107. La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, estará integrada por un número no menor de tres, ni mayor de 10 representantes, por cada una de las partes, paritariamente.
Esta comisión tendrá las funciones siguientes: Formular, aprobar, convenir y vigilar la instrumentación de los sistemas y de los procedimientos que se implementen para la capacitación, adiestramiento y especialización de los trabajadores y sus hijos, conforme a las necesidades de la Institución y los trabajadores.
En un plazo que no exceda de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato, la UAN y el SETUAN discutirán, convendrán y pondrán en funcionamiento el plan general de capacitación, para que los trabajadores puedan aspirar a ocupar plazas de mayor nivel salarial, tomando en cuenta el agrupamiento de las categorías del Catálogo de Puestos de los Trabajadores Administrativos y Manuales que la Universidad y el Sindicato convengan.
La Universidad y el SETUAN convendrán los programas de capacitación y adiestramiento. Los trabajadores que así lo deseen se inscribirán en los programas de capacitación, pero la asistencia a los cursos de adiestramiento será obligatoria.
Los trabajadores que por razones de su destreza en el puesto, decidan no inscribirse en los cursos de adiestramiento, tendrán que someterse a la evaluación en el propio puesto que están desempeñando en los términos de la Ley.
Capítulo IV
De la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
Sistema de prevención de riesgos
Cláusula 108. La UAN y el SETUAN convienen en iniciar de inmediato, con la asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la creación
del sistema de prevención integral de riesgos laborales y la promoción de la salud ocupacional.
La UAN proporcionará todos los recursos humanos y materiales, que se acuerden bilateralmente, para el buen funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y para el establecimiento del sistema a que se refiere el párrafo anterior.
Asesores técnicos de las comisiones mixtas
Cláusula 109. Cuando los representantes ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y demás comisiones contractuales, requieran de asesores técnicos para la solución de un problema o conflicto específico, seleccionarán de común acuerdo, a los especialistas de la materia de que se trate, dentro del personal que labore en la UAN, en caso de no contar con los asesores requeridos, se designarán personas ajenas a la Institución, cubriendo ésta, los honorarios que devenguen.
Obligatoriedad de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
Cláusula 110. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene serán obligatorios para ambas partes y de inmediata aplicación para la Universidad.
La Universidad y el SETUAN adquieren el compromiso de impulsar el trabajo de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a través de la definición de una política en materia de salud, mediante un programa anual, el cual tendrá por objeto poner en práctica el contenido de las cláusulas 41 y 108 del presente Contrato y proteger la salud de los trabajadores universitarios.
La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene hará reconocimientos a los centros de trabajo, tal como lo señala su Reglamento, para prevenir eficientemente las enfermedades, accidentes y riesgos de trabajo. Para tal efecto, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, elaborará un programa y se coordinará con cada una de las dependencias universitarias que puedan apoyarla para tal fin, así como con el ISSSTE, con el IMSS, con la SSA y con otras instituciones.
Como resultado de esos reconocimientos, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, dará informes sobre las posibles alteraciones en la salud de los trabajadores y tomará las medidas preventivas o correctivas derivadas de las condiciones de trabajo.
Capítulo V
De la Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos
Función de la Comisión Mixta de Evaluación y Xxxxxxxxx
Cláusula 111. La Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos es de carácter permanente, y estará integrada por dos elementos de la Universidad y dos elementos del SETUAN.
Es función de esta comisión, evaluar, estimular y regular todo lo que se derive del Contrato y las leyes laborales. Para las funciones en particular de esta comisión, nos remitimos al acuerdo que las partes convengan.
Título Sexto
Derecho a la información contractual
Capítulo único De la información
Información contractual
Cláusula 112. La UAN reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores afiliados al SETUAN al acceso a la información pertinente de los asuntos derivados del Contrato y de los que se deriven directamente de las relaciones individuales de trabajo. La Universidad proporcionará la información a los representantes sindicales cinco días después de presentada la solicitud.
Información sobre presupuesto de recursos humanos
Cláusula 113. La UAN se obliga a enviar a la representación sindical dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del presupuesto por el Consejo General Universitario, la disponibilidad de recursos
humanos, así como una relación con el número de plazas por puesto y nivel salarial.
Título Séptimo Partes contratantes
Capítulo I
Del apoyo a la actividad y administración sindical
Descuentos de cuotas sindicales
Cláusula 114. La Institución está obligada a practicar descuentos por concepto de cuotas sindicales, exclusivamente a los trabajadores miembros del SETUAN, cubriéndose de inmediato el importe del descuento, al Sindicato. La UAN se obliga a practicar estos descuentos por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, desde la fecha de ingreso del trabajador al Sindicato. Se haga o no el descuento de cuotas, la Universidad entregará el importe de estas a más tardar en la quincena siguiente.
El descuento que practicará la Institución por cuotas sindicales, estará sujeto a la comunicación escrita que el Sindicato envíe oportunamente a la UAN.
La Institución hará los descuentos mencionados en el porcentaje que establezca el Sindicato sobre el salario del trabajador.
Tableros de difusión sindical
Cláusula 115. La UAN se obliga a instalar tableros en cada centro de trabajo, en los lugares de mayor afluencia de trabajadores para la difusión de la información sindical, logrando con ello mantener en mejores condiciones dichos centros.
Licencias sindicales
Cláusula 116. La Universidad concederá permiso con goce xx xxxxxxx a 20 trabajadores miembros del Comité Ejecutivo y de las comisiones
estatutarias, que el Sindicato relacione y envíe ante la Dirección de Nómina y Recursos Humanos.
Licencias y permisos para asistir a las asambleas generales y sesiones del Consejo General de Representantes
Cláusula 117. La Institución con respecto al Sindicato se obliga a:
I. Dar tres permisos al año a todos los trabajadores sindicalizados para asistir a asambleas generales directas. Conceder licencias con goce xx xxxxxxx a los delegados sindicales de las diversas dependencias de la UAN para asistir a las sesiones del Consejo General de Representantes (como máximo dos mensuales);
II. Otorgar permiso a los trabajadores sindicalizados para celebrar asambleas en su centro de trabajo y en los turnos respectivos, y
III. Dar facilidades para la realización de asambleas sindicales en un local adecuado de la propia dependencia, y de no haber condiciones se hará en otras dependencias que se encuentre en lugar cercano. El Sindicato por su parte, podrá presentar mensualmente ante el titular de la dependencia un calendario a fin de que éste pueda programar el uso de los locales para los efectos de esta cláusula.
Asistencia a cursos de capacitación sindical
Cláusula 118. La Institución dará facilidades a los trabajadores para asistir a cursos de capacitación sindical, manteniendo el salario y prestaciones e inclusive, conceder en forma acumulativa los permisos por días económicos pactados para el mismo efecto. La solicitud respectiva invariablemente deberá ser presentada por el Comité Ejecutivo del SETUAN.
Ayuda para gastos de administración
Cláusula 119. La Universidad absorberá los gastos que por concepto de administración, mantenimiento, mobiliario, transporte y equipo del local
sindical se generen; siempre que dicho local se encuentre fuera de las instalaciones universitarias.
Capítulo II
Del subsidio y apoyo para actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas
Apoyo para actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas del Sindicato
Cláusula 120. Para el fomento de las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas, la Universidad entregará al Sindicato, la cantidad de $180,000.00 (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), la cual será cubierta en tres exhibiciones de acuerdo con el calendario siguiente:
I. Primer pago, en la fecha en que se firme este Contrato;
II. Segundo pago, en el transcurso del mes de julio, y
III. Tercer pago en la primera quincena de noviembre.
Además de la aportación para uniformes, material deportivo y trofeos para los equipos que participen en las diferentes disciplinas deportivas en los torneos inter y extra muros de la Universidad; así como las premiaciones correspondientes a los eventos atléticos que realice esta organización.
De igual forma proporcionará el auxilio necesario para la realización de torneos, festivales o giras de carácter deportivo autorizando el uso de las instalaciones universitarias.
Esta cláusula será revisable cada año.
Apoyo para festejos del Día del Empleado Universitario
Cláusula 121. La Universidad otorgará al Sindicato la cantidad de:
$200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), como ayuda anual para eventos del Día del Empleado Universitario. Además del apoyo negociado para el evento social que se realiza el día 30 de noviembre.
Esta cláusula será revisable cada año.
Apoyo para gastos de representación
Cláusula 122. La Universidad proporcionará quincenalmente la cantidad de: $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) para gastos de representación de los miembros del Comité Ejecutivo.
Esta cláusula será revisable cada año.
Apoyo para los festejos del Día del Niño
Cláusula 123. La Universidad se obliga a aportar la cantidad de
$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para los festejos del Día del Niño, ésta será entregada en la primera xxxxxxxx xx xxxxx de cada año.
Apoyo para los festejos del Día de las Madres
Cláusula 124. La Universidad se obliga a entregar la cantidad de
$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para los festejos del Día de las Madres, ésta será entregada a más tardar el día 30 xx xxxxx de cada año.
Apoyo para cursos sindicales y de información
Cláusula 125. La Universidad aportará al SETUAN la cantidad de
$80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), para cubrir gastos de cursos sindicales y de información.
Apoyo para la suscripción anual de periódicos
Cláusula 126. La Universidad cubrirá las cantidades correspondientes a la suscripción anual de tres periódicos locales y dos de circulación nacional y tres revistas, según la lista que presente el Sindicato; además cubrirá los gastos que por impresión genere la Gaceta “20 de Febrero” y el presente Contrato.
Apoyo al Departamento de Protección al Salario
Cláusula 127. Con el ánimo de seguir apoyando la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, la Universidad incrementará el fondo del Departamento de Protección al Salario. Como principio en el mes xx xxxxx dotará a dicho departamento de $20,000.00 (Veinte mil pesos), para sumarlos al fondo ya existente.
Cláusulas Transitorias:
Primera. El presente Contrato surte efectos legales a partir del 1° de enero de 2022 y tendrá vigencia de dos años, pero será revisable al transcurso de un año en cuanto al tabulador de sueldos y a las cláusulas que así lo indiquen.
Segunda. Algunas particularidades y formas de interpretación del Contrato, se estipularán en un Convenio complementario y en su caso, se agregarán al Reglamento Interior de Trabajo.
Tercera. Las partes formularán los catálogos de puestos administrativos y manuales de base.
La UAN y el SETUAN se comprometen a convenir los catálogos de referencia en un plazo no mayor de 180 días hábiles contados a partir de la firma de este Contrato.
Cuarta. Las partes acuerdan la revisión de los reglamentos de las comisiones mixtas y contractuales.
La UAN y el SETUAN convienen un plazo de 180 días naturales para formular dichos reglamentos.
Quinta. El aumento al salario pactado correspondiente al año 2022 se cubrirá a partir de la primera quincena del mes de diciembre de 2023, quedando pendiente el pago retroactivo del mismo año por este mismo concepto dentro del primer semestre de 2024.
Sexta.- En relación con el cambio de modalidad al régimen de incorporación voluntaria ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y tomando en consideración que actualmente la Universidad se encuentra
realizando un procedimiento de valuación actuarial de las obligaciones por concepto de beneficios por terminación y retiro del personal de la Universidad, no es posible en este acto modificar lo dispuesto por la cláusula 86, por lo que, toda vez que concluya dicha valuación, las partes procederán a resolver lo conducente.
Séptima.- La Universidad se obliga a cubrir los gastos que por concepto de revisión salarial y contractual generen las pláticas a partir de la primera quincena de cada año.
Octava.- A partir del año 2020, el subsidio al ISR se sujetará a la regularización de las cláusulas subsidiadas de acuerdo con el convenio para la realización de acciones sobre los problemas estructurales firmado por las partes.
Deberán ser regularizadas en un término xx xxxx años, por lo que, para el año 2022 se grabará al 30% y en el 2023 al 40% del costo total de dicho concepto.
Los trabajadores contratados a partir del año 2020 no serán sujetos del subsidio del ISR.
Novena. Derivado de la Cláusula 119 del Contrato vigente, la Universidad se obliga a otorgar mobiliario, equipo, accesorios y materiales de oficina que sean necesarios para el buen funcionamiento de nuestra oficina sindical y las actividades que de ella se deriven
Décima. La Universidad se compromete a dotar de un vehículo cada tres años al Sindicato, en tanto este vigente el Contrato Colectivo.
Décima primera. La UAN entregará al SETUAN para su biblioteca, tres ejemplares de cada uno de los títulos que edite y cada año en agosto 50 volúmenes no editados por la Institución, según la lista que presente el SETUAN.
Décima segunda. La revisión de este Contrato tiene por objeto buscar el equilibrio entre las funciones sustantivas, administrativas, manuales y los derechos de los trabajadores al servicio de la UAN. Por consecuencia y en el ánimo de no generar conflictos que dañen al sector estudiantil, la UAN y el SETUAN acuerdan que el plazo perentorio para la revisión de este Contrato vencerá una vez terminado el primer trimestre del año siguiente de su vencimiento, aunque sus efectos siempre serán retroactivos al 1° de enero anterior.
Décima tercera. La Universidad y el Sindicato acuerdan que la gratificación por jubilación, pensión o renuncia, será otorgada a quien se jubile en cualquiera de las modalidades establecidas, preferentemente en el acto del festejo del Día del Empleado Universitario, que se efectúa a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
Décima cuarta. La Universidad y el Sindicato acuerdan que de manera transitoria y en tanto se resuelve la situación financiera de la Universidad, el bono de previsión social establecido en la cláusula 73 de este contrato se pagará temporalmente en la segunda quincena del mes xx xxxxx.
Décima quinta. La Universidad y el Sindicato, revisarán periódicamente las plantillas de personal de los centros de trabajo en que prestan sus servicios los trabajadores sujetos de este Contrato.
Décima sexta. La Universidad y el Sindicato establecen, que aun cuando este Contrato ya esté en vigor para el período 2022-2023; se seguirán discutiendo las demandas hechas por el Sindicato, a fin de buscar mecanismos que permitan culminar con los acuerdos pactados, tanto en el reordenamiento y profesionalización de la función administrativa y manual, como la fiscalización y evaluación del cumplimiento, tanto de las jornadas de trabajo contratadas, como en el avance en las metas y la calidad de los servicios, que por su naturaleza buscan fortalecer el bienestar de los trabajadores, sus familias y a nuestra Alma Máter.
Décima séptima. La Universidad y el sindicato revisarán los casos de los miembros del personal académico que se desempeñan en el ámbito de competencia de los trabajadores administrativos y manuales, con el objeto de generar un acuerdo que permita definir lo relativo a la cláusula 51 del presente Contrato.
Décima octava. La universidad y el sindicato acuerdan que en un plazo de 180 días explorarán las bases impositivas generadas por ingresos xx xxxxxxx, bonos y prestaciones para adecuar el clausulado de este contrato que más beneficie a los trabajadores a su servicio.
Décima novena. En tanto se culmina el proceso de asignación de tiempo Completo para la totalidad de los trabajadores, el tabulador de niveles salariales para plaza ordinaria de 6 horas diarias, será el contenido en el anexo II.
Acuerdan:
I. La Universidad reconoce el esfuerzo y colaboración que los trabajadores a su servicio, han mostrado en el desempeño de sus funciones, coadyuvando para lograr el avance que la Universidad ha reflejado hacia la sociedad a la que se debe.
II. El Sindicato se compromete a seguir concientizando a los trabajadores, para que en un esfuerzo conjunto con la comunidad universitaria, no nos apartemos del camino del diálogo y la concertación en beneficio del interés superior de nuestra Alma Máter.
Enteradas las partes de su contenido, valor y alcance legal se manifestaron conformes, firmando el 1 uno de diciembre de 2023 dos mil veintitrés en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit.
Hoja de firmas correspondientes al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Nayarit y el Sindicato de Empleados y Trabajadores al Servicio de la Universidad Autónoma de Nayarit, de fecha 1 uno de diciembre de 2023 dos mil veintitrés.
Anexo I tabulador de puestos y salarios 2022 | |||
Puesto | Salario Neto | Puesto | Salario Neto |
Rama obrera | Rama administrativa | ||
Albañil | $5,181.27 | Almacenista | $5,181.27 |
Vaquero ordeñador | $4,932.53 | Oficial de servicios escolares | $5,181.27 |
Carpintero | $5,181.27 | SecretariaTaquimecanógrafa | $5,181.27 |
Electricista | $5,181.27 | Prefecto | $5,181.27 |
Xxxxxxx | $5,181.27 | Secretaria ejecutiva | $5,181.27 |
Mecánico | $5,181.27 | Multicopista | $6,097.66 |
Peón de campo | $4,932.53 | Archivista | $5,181.27 |
Auxiliar de forrajero | $4,932.53 | Auxiliar de contador | $6,097.66 |
Plomero | $5,181.27 | Operador de conmutador | $5,181.27 |
Pintor | $5,181.27 | Cajero | $5,181.27 |
Cerrajero | $5,181.27 | Rama especializada técnica | |
Soldador | $5,181.27 | Analista | $6,842.70 |
Jardinero | $5,181.27 | Laboratorista | $6,842.70 |
Forrajero manejador de gallinero y granja porcina | $4,932.53 | Auxiliar de enfermera | $6,097.66 |
Auxiliar de jardinero | $4,932.53 | Bibliotecario | $6,097.66 |
Auxiliar de mantenimiento | $4,932.53 | Operador de computadora | $6,259.88 |
Auxiliar agropecuario | $4,788.42 | Fotógrafo | $6,097.66 |
Operador de maquinaria agrícola | $6,842.70 | Capturista de datos | $6,097.66 |
Yesero | $5,181.27 | Operador de máquina offset | $6,259.88 |
Sastre costurero | $5,181.27 | Operador de aparato audiovisual | $6,259.88 |
Rama auxiliar de administración | Promotor de actividades deportivas | $6,259.88 | |
Auxiliar xx xxxxxxxxxxx | $4,788.42 | Promotor de actividades artísticas | $6,259.88 |
Chofer de autobús | $6,259.88 | Procesador de matrices | $6,259.88 |
Chofer de automóvil | $5,181.27 | Auxiliar de laboratorio | $6,259.88 |
Velador | $4,932.53 | Asistente educativa | $7,661.76 |
Cocinero | $6,097.66 | Puericultista | $8,479.63 |
Auxiliar de cocinero | $4,932.53 | Ecónoma | $8,479.63 |
Auxiliar de biblioteca | $6,097.66 | Educadora | $9,362.45 |
Auxiliar de servicios escolares | $6,097.66 | Técnico I | $6,259.88 |
Auxiliar de act. Artísticas | $5,665.64 | Técnico II | $6,842.70 |
Auxiliar de secretaria | $6,097.66 | Rama profesional | |
Auxiliar de archivo | $6,097.66 | Enfermera | $6,842.70 |
Aux. de oficina repartidor de correspondencia. | $4,788.42 | Trabajadora social | $6,842.70 |
Auxiliar xx xxxxxxx | $4,788.42 | Profesionista con Título | $9,362.45 |
Encargado de lavandería | $6,842.70 | Profesionista con especialidad | $9,791.64 |
Encargado de mantenimiento | $7,661.76 | Profesionista con posgrado | $11,237.78 |
El tabulador de puestos y salarios 2022 se conviene únicamente como punto de referencia en cuanto a los puestos que existen en la Institución. Es facultad de la Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos, sancionar y asignar salarios diferentes para un mismo puesto derivado del tipo de jornada, de la capacitación, disposición, rendimiento, puntualidad y demás factores que incidan en la producción y productividad.
Los puestos y salarios establecidos en el presente tabulador se dictaminarán en beneficio del trabajador que desempeñe las actividades referidas. Tratándose de la rama técnica y la rama profesional, el trabajador deberá estar realizando las actividades relacionadas con el perfil y grado del puesto que se trate.
Los niveles salariales dictaminados por la Comisión Mixta de Evaluación y Estímulos, tomarán como referencia el puesto y la función que desempeñe el trabajador al momento de la evaluación y serán los vigente en la cláusula 58 de este contrato.
Este tabulador estará sujeto a los cambios y negociaciones que en el transcurso del año se den entre la Universidad y el Sindicato derivado de
las reclasificaciones y las revisiones a los salarios mínimos contractuales
que se den en el transcurso de la vigencia de estos.
Anexo II Tabulador salarial plaza ordinaria transitoria
Niveles salariales plaza ordinaria transitoria para el año 2022 | |
I | $ 4,788.42 |
II | $ 4,932.53 |
III | $ 5,181.27 |
IV | $ 5,665.64 |
V | $ 6,097.66 |
VI | $ 6,259.88 |
VII | $ 6,842.70 |
VIII | $ 7,661.76 |
IX | $ 8,479.63 |
X | $ 9,362.45 |
XI | $ 9,791.64 |
XII | $ 11,237.78 |
Este contrato se terminó de imprimir en marzo de 2024, en la Dirección Fomento Editoral y Taller de Artes Gráficas de la UAN.
Tiraje 2,500.