Comisión de compromiso, intereses y amortización xxx xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Comisión de compromiso, intereses y amortización xxx xxxxxxxx. El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo xxx Xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos. El Prestatario pagará una tasa de interés del 3% anual sobre el Tramo I y del 2% anual sobre el Tramo II xxx Xxxxxxxx. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW. El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx por semestres vencidos, al 30 xx xxxxx y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en la siguiente forma: Fecha Tramo I Tramo II Suma 1 30. Junio 2015 EUR 157.000,00 45.000,00 202.000,00 2 30. Diciembre 2015 EUR 157.000,00 45.000,00 202.000,00 3 30. Junio 2016 EUR 157.000,00 45.000,00 202.000,00 4 30. Diciembre 2016 EUR 157.000,00 45.000,00 202.000,00 5 30. Junio 2017 EUR 157.000,00 45.000,00 202.000,00
Comisión de compromiso, intereses y amortización xxx xxxxxxxx. 4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo xxx xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos. 4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 2 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9. 4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 xx xxxxx y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.
Comisión de compromiso, intereses y amortización xxx xxxxxxxx. 4.1 EI Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo xxx xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos. 4.2 EI Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 2 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9. 4.3 EI Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 xx xxxxx y al 30 de diciembre de cada año. EI primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses. 4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3 % anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la xxxx, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3 % anual. 4.6 AI efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el artículo 4.5. se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días. 4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique a discreción de KfW, otra forma de liquidación. 4.8 EI KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos xx xxxxxxxx entre el KfW y el Prestatario. 4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos en euros a la cuenta No. 24.1060.3085 en el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main ( BLZ 5OO 204 00. S.W.I.F.T.: XXXXXXXX), estando excluida la compensación de cuentas.
Comisión de compromiso, intereses y amortización xxx xxxxxxxx. El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo xxx Xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses posteriores a la Fecha de Cierre y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.

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  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)