Forma de liquidación. Una vez determinada la liquidación del Fideicomiso Financiero, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo
4.01 del presente Contrato.
Forma de liquidación. Una vez determinada la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo 6.1 del presente Contrato. Únicamente en caso de conflicto entre los Beneficiarios será necesario recurrir a un juez competente a efectos de liquidar del Fideicomiso.
Forma de liquidación. Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme al procedimiento (a) que sea instruido por la Mayoría de Beneficiarios, o – para el caso que la Mayoría de Beneficiarios omitiera instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés de los Beneficiarios, si éstos existieran, o (b) cuando se hayan cancelado los Valores de Deuda Fiduciaria, que sea instruido por el Fiduciante, en cuanto Fideicomisario, o – para el caso que el Fiduciante omitiera instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés del mismo.
Forma de liquidación. No habrá entrega física del producto soja para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de soja del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el Art. 7 de este reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange.
Forma de liquidación. Para proceder a la liquidación del Fideicomiso la Fiduciaria determinará el pasivo del Fideicomiso de la siguiente manera:
(a) Los gastos iniciales del Fideicomiso soportados con los aportes efectuados por los Fideicomitentes A al valor que tengan a la fecha de liquidación. En el caso en que un Fideicomitente A hubiere aportado un terreno y/u el dinero para la compra del mismo, tendrá prioridad para recuperar el valor de lo aportado más los intereses pactados en el pertinente contrato.
Forma de liquidación. No habrá entrega física del producto Xxxxx Xxxxx en pesos para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio por litro-panel del circuito formal elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación, en base al promedio ponderado nacional pagado al productor por litro de leche cruda a partir de la totalidad de empresas que liquidan a través de la Liquidación Única Mensual y Obligatoria (LUME), correspondiente al mes del contrato.
Forma de liquidación. No habrá entrega física del producto Xxxxx Xxxxx en dólares estadounidenses para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio por litro-panel del circuito formal elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación, en base al promedio ponderado nacional pagado al productor por litro de leche cruda a partir de la totalidad de empresas que liquidan a través de la Liquidación Única Mensual y Obligatoria (LUME), correspondiente al mes del contrato, convertido a U$S al Tipo de cambio de Referencia para el día de vencimiento del contrato, calculado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3500.”. Art. 16:
Forma de liquidación. Por cada encargo u operación EL MANDATARIO realizará una factura de venta en la cual se incluirá la comisión más los gastos a terceros en los que haya incurrido el MANDATARIO para el cumplimiento del encargo, incluyendo pero sin limitar: pago de impuestos, gravamen del 4 x 1.000, transportes, agenciamiento de carga en el exterior, manejo aerolíneas, bodegajes, pagos de devoluciones, manejos de carga, entre otros.
Forma de liquidación. Una vez determinada la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación del Patrimonio Fideicomitido, o en su caso a distribuir en especie el Patrimonio Fideicomitido entre los Tenedores según lo determine una Asamblea de Tenedores, de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo 4.2., del presente. Dicha liquidación, en principio, se realizará mediante la venta de los derechos crediticios al mejor postor a través de remates o licitaciones privadas y la realización de los activo financieros en los mercados relevantes donde éstos se negocios. A esos efectos se procederá al pago total de los montos adeudados con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria, los cuales deberán ser aplicados en su totalidad por el Fiduciario de acuerdo al art.4.2 hasta la cancelación total de dichos montos, con la mayor frecuencia permitida por Caja de Valores S.A. en ningún caso el Fiduciario responderá con su patrimonio ante el aceleramiento de plazos de pago de los VRD. En caso de extinción anticipada, el Fiduciario procederá a comunicarlo a los Tenedores mediante publicación en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores de Deuda Fiduciaria.
Forma de liquidación. En caso de disolución del Fideicomiso, salvo el supuesto indicado en el inciso (i) del Artículo 14.1, se procederá a transferir al Fiduciante y/o a terceros la totalidad del Patrimonio Fideicomitido que lo integre, en forma individual, o en bloque por subasta o licitación privada, al mejor postor, conforme lo determinen los Tenedores en la Asamblea respectiva. En los supuestos en que la liquidación del Fideicomiso requiera la transferencia de los Bienes Fideicomitidos a los Beneficiarios o la venta por subasta pública o privada a terceros, el Fiduciario será el encargado de realizar todos aquellos actos que fueran necesarios a dichos efectos. Las decisiones sobre el particular serán tomadas por los Tenedores Mayoritarios reunidos en asamblea o por el Fiduciante, según el caso.