Forma de liquidación. Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme al procedimiento (a) que sea instruido por la Mayoría de Beneficiarios, salvo el caso de producirse el Evento Especial previsto en el incisos (a) y (e) del artículo 7.1, en cuyo caso se requerirá la mayoría indicada en el artículo 7.2 (c), o – para el caso que los Beneficiarios omitieran instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés de los Beneficiarios, si éstos existieran, o (b) cuando se hayan cancelado los Valores de Deuda Fiduciaria, que sea instruido por el Fiduciante, en cuanto Fideicomisario, o
Forma de liquidación. No habrá entrega física del producto Maíz para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de Maíz del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el Art. 7 de este reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange.
Forma de liquidación. Una vez determinada la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo 3.9 del presente Contrato. El Fiduciario se encontrará facultado a solicitar, en cualquier momento, que la liquidación sea realizada por un juez competente en la materia. Únicamente en caso de conflicto entre los Beneficiarios será necesario recurrir a un juez competente a efectos de liquidar del Fideicomiso.
Forma de liquidación. Una vez determinada la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación del Patrimonio Fideicomitido, o en su caso a distribuir en especie el Patrimonio Fideicomitido entre los Tenedores según lo determine una Asamblea de Tenedores, de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo 4.2., del presente. Dicha liquidación, en principio, se realizará mediante la venta de los derechos crediticios al mejor postor a través de remates o licitaciones privadas y la realización de los activo financieros en los mercados relevantes donde éstos se negocios. A esos efectos se procederá al pago total de los montos adeudados con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria, los cuales deberán ser aplicados en su totalidad por el Fiduciario de acuerdo al art.4.2 hasta la cancelación total de dichos montos, con la mayor frecuencia permitida por Caja de Valores S.A. en ningún caso el Fiduciario responderá con su patrimonio ante el aceleramiento de plazos de pago de los VRD. En caso de extinción anticipada, el Fiduciario procederá a comunicarlo a los Tenedores mediante publicación en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores de Deuda Fiduciaria.
Forma de liquidación. Acordada la disolución de la Sociedad por la Junta General de accionistas, ésta, a propuesta del Consejo de Administración, determinará la forma de liquidación y designará uno (1) o más liquidadores, siempre en número impar. Este nombramiento pone fin a los poderes del Consejo de Administración para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones. La Junta General conservará, durante el período de liquidación, las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad y tendrá especialmente la facultad de aprobar las Cuentas Anuales y el balance final de liquidación.
Forma de liquidación. Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo 6.1 (II) (b) del presente Contrato.
Forma de liquidación. Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme al procedimiento (a) que sea instruido por la Mayoría de Beneficiarios, o – para el caso que la Mayoría de Beneficiarios omitiera instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés de los Beneficiarios, si éstos existieran, o (b) cuando se hayan cancelado los Valores de Deuda Fiduciaria, que sea instruido por el Fiduciante, en cuanto Fideicomisario, o – para el caso que el Fiduciante omitiera instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés del mismo, o (c) cuando el Fiduciario lo considere necesario, o bien cuando exista un conflicto entre los Beneficiarios, recurrirá a un juez competente en la materia a efectos de liquidar el Fideicomiso.
Forma de liquidación. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 13”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a setiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador per- cibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo. En razón de ello, y en virtud de que se encuentra vigente y se liquidara con carácter no remu- nerativo hasta el 31 de octubre de 2014 el aumento pactado, en el acuerdo salarial 2012, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo. Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos a partir del 1 de noviembre de 2014. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en el acuerdo salarial 2012 más el establecido en el presente acuerdo.
Forma de liquidación. En caso de disolución de cualquier Fideicomiso conforme la normativa legal vigente en dicho momento, salvo el supuesto indicado en el inciso (i) del Artículo 11.1, se procederá a transferir al Fiduciante del Fideicomiso y/o a terceros la totalidad del Patrimonio Fideicomitido que lo integre, en forma individual, o en bloque. La decisión del Fiduciario será comunicada a los Tenedores con una anticipación no menor a diez (10) días ni mayor de veinte (20) días respecto de la fecha en que opere la transferencia del Patrimonio Fideicomitido correspondiente, en la forma que indica el Artículo 11.5. La cesión de los Activos se hará por subasta o licitación privada, al mejor postor, o por cualquier otra forma prevista en cada Contrato de Fideicomiso. Lo dispuesto en este Artículo será de aplicación al supuesto de disolución indicado en el inciso (i) del Artículo 11.1, en cuanto no hubiere en circulación Valores Fiduciarios que según sus condiciones de emisión tuvieren derecho en todo o en parte al producto de liquidación del Fideicomiso.
Forma de liquidación. En caso de disolución del Fideicomiso, salvo el supuesto indicado en el inciso (i) del Artículo 14.1, se procederá a transferir al Fiduciante y/o a terceros la totalidad del Patrimonio Fideicomitido que lo integre, en forma individual, o en bloque por subasta o licitación privada, al mejor postor, conforme lo determinen los Tenedores en la Asamblea respectiva. En los supuestos en que la liquidación del Fideicomiso requiera la transferencia de los Bienes Fideicomitidos a los Beneficiarios o la venta por subasta pública o privada a terceros, el Fiduciario será el encargado de realizar todos aquellos actos que fueran necesarios a dichos efectos. Las decisiones sobre el particular serán tomadas por los Tenedores Mayoritarios reunidos en asamblea o por el Fiduciante, según el caso.