Órgano instructor Cláusulas de Ejemplo

Órgano instructor. Actuarán en la instrucción de este procedimiento, por parte de la empresa, la Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por esta; y por par- te de la representación sindical, la persona responsable de igualdad desig- nada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo. En caso de otro acoso discriminatorio o acoso moral, actuará la persona designada por la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en el comité de seguridad y salud. Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetivi- dad e imparcialidad que requiere el procedimiento. No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquie- ra de las partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante. El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios sufi- cientes de la existencia de una conducta constitutiva de acoso- o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a los trabajadores/as presuntamente aco- sados/as, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclareci- miento de los hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias.
Órgano instructor. La instrucción de este procedimiento será responsabilidad exclusiva de la Empresa y decidido por esta, participando la representación sindical o la persona responsable de igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo cuando así lo haya manifestado en su denuncia. Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad que requiere el procedimiento. No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante. El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios suficientes de la existencia de una conducta constitutiva de acoso– o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a las personas trabajadoras presuntamente acosadas, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias.
Órgano instructor. Actuarán en la instrucción de este procedimiento, por parte de la empresa, la Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por esta; y por parte de la representación sindical, la persona responsable de igualdad de- signada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo. Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetivi- dad e imparcialidad que requiere el procedimiento. No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquie- ra de las partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante. El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios sufi- cientes de la existencia de una conducta constitutiva de acoso- o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a los trabajadores/as presuntamente aco- sados/as, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclareci- miento de los hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias.
Órgano instructor. Actuarán en la instrucción de este procedimiento, por parte de la empresa, la Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por esta; y por parte de la representación sindical, la persona responsable de igualdad designada por ésta. Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad que requiere el procedimiento, se asegurará que reciban formación necesaria en esta materia. No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante. El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a los trabajadores/as presuntamente acosados/as, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime necesarias. Procedimiento abreviado: Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se solucione el problema. Las personas instructoras se encargarán de entrevistarse, por separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime necesaria. El procedimiento se iniciará a petición de la persona acosada o de cualquier otra que sea testigo del acoso, mediante la comunicación por los siguientes medios: Correo electrónico destinado únicamente a la recepción de estas denuncias. Mediante el modelo de denuncia que se adjunta y que estará a disposición de toda la plantilla a través de RRHH, la Comisión de Igualdad, la delegada o delegado de igualdad y la RLT. Dicho modelo podrá entregarse personalmente o ser enviado a la dirección de correo electrónico especialmente habilitado para la recepción de denuncias. A la vista del resultado de las reuniones mantenidas, la parte instructora elevará su dictamen a la Dirección de RRHH, la Comisión de Igualdad y a las partes afectadas, lo que no podrá prolongarse en más de siete días. En el supuesto de que la situación no se pueda o cuando la gravedad de los hechos así lo indique, se dará paso al procedimiento formal. Procedimiento formal: Junto a las entrevistas a la persona afectada y a la persona denunciada, se podrá practicar cuantas pruebas de ...
Órgano instructor. Actuarán en la instrucción de este procedimiento, por parte de la empresa, la Dirección de Recursos Humanos o la persona designada por esta; y por parte de la representación sindical, la persona responsable de igualdad o la persona de la comisión de igualdad designada por la parte social. Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e imparcialidad que requiere el procedimiento. No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes. Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter de persona denunciada o denunciante. El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a los trabajadores/as presuntamente acosados/as, y realizará las gestiones y trámites oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que considere necesarias. cve: BOE-A-2014-2463
Órgano instructor. Corresponderá aI O.A.G.E.R. IIevar a cabo Ias actuaciones necesa- rias para comprobar y determinar Ios datos en virtud de Ios cuaIes haya de pronunciarse Ia resoIución y efectuar Ia propuesta de resoIución de concesión de ayudas.

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  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Ofertas tardías 22.1 Toda Oferta que reciba el Contratante después de la fecha y hora límite para la presentación de las Ofertas especificada de conformidad con la Cláusula 21 de las IAO será devuelta al Oferente remitente sin abrir.

  • SUMA ASEGURADA La suma asegurada en concepto de este interés asegurable ha sido fijada por, el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. La suma asegurada se representa por el número de múltiplos, que se indican en la cédula de esta sección, de un doceavo del importe anual de los ingresos en ella cubiertos; este número de múltiplos corresponde al número de meses de cobertura contratados, según se indica en la cédula como "período de indemnización". En caso de que la suma asegurada anual contratada por el Asegurado, sea inferior al importe anual de los ingresos, se aplicará la cláusula de proporción indemnizable descrita en las definiciones generales de la póliza. Para determinar el interés asegurable afectado se deberá tener en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no ocurrir éste; con ese fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad cuando así lo requiera. El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros seguro que ampare los riesgos de daño material directo, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura y devolverá la prima no devengada a prorrata. En todos los casos esta suma asegurada operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma. A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA ÁREA RESPONSABLE

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.