Compatibilidad e incompatibilidad de la Flexibilidad Cláusulas de Ejemplo

Compatibilidad e incompatibilidad de la Flexibilidad. La flexibilidad, tanto de jornada como horaria, es incompatible con las vacaciones, con la Incapacidad Temporal (I.T.) y con los días de disfrute de permisos retribuidos, entendiendo que estas circunstancias prevalecen sobre la flexibilidad. Así, a un trabajador que, en un determinado día fijado para la realización de flexibilidad, ya sea positiva o negativa, se encuentre en situación de I.T. o disfrutando de vacaciones o de permiso retribuido, serán estas situaciones las que se le computen a todos los efectos, por lo que no verá alterado su contador individual de flexibilidad. - De la misma forma, la flexibilidad, tanto de jornada como horaria, es incompatible con los días de permiso de asistencia y jornada de libre elección cuyas fechas de disfrute estuvieran ya determinadas con carácter previo a la convocatoria de la flexibilidad, por lo que prevalecerán sobre ella; siendo estas situaciones las que se le computen a todos los efectos, y en consecuencia el trabajador no verá alterado su contador individual de flexibilidad. Y en el caso de que las fechas de disfrute no hubiesen sido señaladas con anterioridad a la convocatoria de la flexibilidad, tampoco podrán señalarse a posteriori, por estar así establecido en las cláusulas del Convenio que regulan la concesión de estos derechos. CVE-2016-4463 Sin embargo, como excepción a la norma anterior, sí que se podrá señalar la fecha de disfrute del permiso de asistencia o jornada de libre disposición coincidiendo con una jornada de flexibilidad positiva, haya sido previamente convocada o no, siempre que se trate de compensar un saldo negativo en el contador general o individual de la flexibilidad, tenga su origen no solo en las necesidades de producción sino también con la finalidad de la compensación, y se determine expresamente en la Comisión de Seguimiento como jornada compensable con los días de permiso de asistencia o libre elección pendientes de disfrutar. De este modo, el trabajador no prestará servicio en esa jornada y computará horas positivas en su contador individual. - No se podrá realizar flexibilidad de jornada u horaria de signo distinto (positiva y negativa o al revés) hasta haber transcurrido 12 y 6 días respectivamente desde su última ejecución. Para mejorar el balance entre tiempo de trabajo y vida personal, cada empleado podrá tomar horas de flexibilidad negativa de libre elección, tanto si es para compensar un saldo positivo, como si es para generar un saldo negativo de su contador individua...

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • Admisibilidad de variantes Procede: NO

  • MODALIDAD La forma de adjudicación del contrato que se aplicará a este pliego será la de licitación pública mediante anuncio publicado en la página Web de la SEGIB, de acuerdo al régimen de procedimiento de contratación vigente en la SEGIB, pudiendo presentar proposiciones todas aquellas personas jurídicas que lo deseen, en los términos previstos en la resolución de convocatoria en este pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.