COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Queda expresamente convenido que, y en modificación de las Condiciones Generales de la póliza, que si en el momento de producirse un siniestro existiese un exceso de capitales asegurados en uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros artículos que resultasen insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas. El asegurado podrá solicitar que la compañía aseguradora realice el pago de la cantidad indemnizatoria directamente al reparador que él mismo designe. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Si la Compañía incurriera en xxxx en el cumplimiento de la prestación, aunque se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las siguientes reglas:
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COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Queda expresamente convenido que, y en modificación de las Condiciones Generales de la póliza, que si en el momento de producirse un siniestro existiese un exceso de capitales asegurados en uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros artículos que resultasen insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas. El asegurado podrá solicitar que la compañía aseguradora realice el pago de la cantidad indemnizatoria directamente al reparador que él mismo designe. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Si la Compañía incurriera en xxxx en el cumplimiento de la prestación, aunque se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las siguientes reglas:
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