EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Esta póliza no cubre: - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - El Transporte, almacenamiento y distribución de material peligrosas, excepto las realizadas en virtud de la actividad del Asegurado (ejemplo: transporte o almacenamiento de fitosanitarios, productos de limpieza, etc.) - Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza. - Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería. - Daños causados con motivo de alteraciones del orden público. - La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder. - La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jur...
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Además de los daños y gastos que no consten expresamente como cubiertos en la póliza, estarán excluidos los daños mate- riales, daños personales y gastos originados a consecuencia de:
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Artículo 7: El presente seguro no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Esta póliza no cubre: Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua. Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS a. Los siniestros producidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro;
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. LAS CLAUSULAS QUE SIGUEN TENDRAN CARACTER IMPERATIVO, PREVALECIENDO SOBRE CUALQUIER OTRA CONDICION CONTENIDA EN EL PRESENTE SEGURO QUE SEA INCOMPATIBLE CON ELLAS.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Están excluidos de cobertura bajo esta póliza los siguientes riesgos: Código seguro de verificación (CSV): Código seguro de verificación (CSV): Código seguro de verificación (CSV): Código seguro de verificación (CSV): Código seguro de verificación (CSV): Código seguro de verificación (CSV): Código seguro de verificación (CSV):
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Las exclusiones comprenden reclamaciones basadas o derivadas de: – Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba respon- der, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. XXXXX, S. A. Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 3063, Libro 0, Folio 209, Hoja AS 28071 - CIF: X-00000000 – Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terremotos e inunda- ciones y otros eventos extraordinarios. – Daños por actos de terrorismo, entendiendo por tales los que se cometen haciendo uso ilegítimo de la fuerza o la violencia contra personas o propiedades para intimidar o coaccionar a un Go- bierno, a una población civil o a cualquier segmento de ésta, para la consecución de objetivos polí- ticos, sociales, religiosos o ideológicos. – Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados (propios o de terceros), a excep- ción de lo expresamente dispuesto en la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, para la ac- tividad de Ingeniería. – En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o ins- talación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que for- men parte de una obra general, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente el Asegurado en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada. A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los tra- bajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetiva- mente haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del asegurado o sus subcontratis- tas. – La responsabilidad civil directa de los subcontratistas y, en general, de quienes actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral salvo que tuvieran condición de Asegurados en los términos establecidos. – Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean obj...
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. No quedan amparados por las Coberturas del contrato de seguro:
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Para los efectos de las coberturas contenidas en el presente condicionado general, el seguro no cubre los siguientes daños: