EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Esta póliza no cubre: - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua. - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - El Transporte, almacenamiento y distribución de material peligrosas, excepto las realizadas en virtud de la actividad del Asegurado (ejemplo: transporte o almacenamiento de fitosanitarios, productos de limpieza, etc.) - Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza. - Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería. - Daños causados con motivo de alteraciones del orden público. - La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder. - La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jur...
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS a. Los siniestros producidos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro;
b. El que sea consecuencia de un acto intencionado por parte del/de la Asegurado/a o causado por un tercero del cual el/la Asegurado/a sea responsable, o de imprudencia o negligencia grave del Asegurado, y el derivado de la participación de este en actos delictivos, riñas (salvo en caso de legítima defensa) o duelos;
c. El que sobrevenga al/ a la Asegurado/a por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos se entiende por “embriaguez” la situación del/de la Asegurado/a con una tasa de alcohol en sangre igual o superior al límite previsto en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para permitir la conducción de cualquier vehículo no especial, con independencia de los síntomas externos y de comportamiento del/de la Asegurado/a y de que el siniestro suceda o no con ocasión de la conducción de vehículo a motor por el/la Asegurado/a, o bien la incapacidad temporal por causa de alcoholismo.
d. Los derivados de la práctica de deportes en los que se utilicen aparatos voladores o vehículos de motor.
e. El siniestro producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, química o biológica, o de hechos que por su magnitud o gravedad sean calificados por la autoridad competente como de “catástrofe o calamidad” de conflicto armado -aunque no hubiera estado precedido por una declaración oficial xx xxxxxx- o de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, sin perjuicio, en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Además de los daños y gastos que no consten expresamente como cubiertos en la póliza, estarán excluidos los daños mate- riales, daños personales y gastos originados a consecuencia de:
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Esta póliza no cubre: Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. Los daños producidos por roturas, filtraciones u oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua. Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Artículo 7: El presente seguro no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Cualquier hecho de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, inundaciones o maremotos que no se encontraran expresamente cubiertos en el Artículo 5.a.
b) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad u operación bélica con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, estado xx xxxxxx interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada, conmoción civil, actos de personas afectadas por lock-out o huelgas o que participan en disturbios, así como actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición de o en conexión con cualquier organización; que no se encontraran expresamente cubiertos en el Artículo 5.a.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo xx xxx.
d) Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el derrumbe no sea ocasionado por un riesgo amparado por esta póliza.
e) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen.
f) Por dolo, culpa o negligencia grave del Asegurado o de quien legalmente lo represente.
g) Por pérdida o daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida xx xxxxxxx o de beneficios o de lucro cesante.
h) Confiscación, requisa o incautación realizadas por la autoridad pública o por su orden.
Artículo 8: A menos que existan en las Condiciones Particulares de la Póliza estipulaciones expresas que lo garanticen, quedan excluidos del presente seguro:
a) Los objetos que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión o en consignación, o en simple posesión, estén o no bajo su responsabilidad.
b) Los manuscritos o colecciones de manuscritos, planos, croquis, patrones, dibujos, modelos y moldes.
c) Los títulos, obligaciones, documentos de cualquier clase, los sellos o colecciones de sellos, monedas, billetes de banco, papel moneda, cheques, letras, pagarés, los libros de contabilidad y otros libros de comercio, los programas de computación (software de cualquier tipo), los datos de sistemas de computación, billetes de lotería.
d) Los explosivos, sean sólidos, líquidos o gaseosos.
e) Los cimientos del edificio asegurado.
f) Vehículos a motor.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. LAS CLAUSULAS QUE SIGUEN TENDRAN CARACTER IMPERATIVO, PREVALECIENDO SOBRE CUALQUIER OTRA CONDICION CONTENIDA EN EL PRESENTE SEGURO QUE SEA INCOMPATIBLE CON ELLAS.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, rayo, granizo o inundación. b) Transmutaciones nucleares. c) Hechos xx xxxxxx, guerra civil, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lockout. d) Secuestro, requisa, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o fuerza pública o de quien se la arrogue. c) Xxxx o culpa grave del Asegurado.
i. Para Opción 1 a) Efectos Personales que no se encuentren dentro de la definición de la Cláusula 1 de la póliza b) Documentos Personales o Tarjetas que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro. c) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas. d) Extravío. e) Cuando los Efectos Personales no se encuentren bajo la custodia del Asegurado. O bien, si se encontraran dentro de un vehículo y el ocupante asegurado no estuviese dentro del mismo.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Serán los propios licitadores, los que a través de sus correspondientes ofertas, plasmadas en las respectivas pólizas de seguros, hagan constar en sus ofertas aquellas exclusiones de coberturas que entiendan convenientes.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. No quedan amparados por las Coberturas del contrato de seguro:
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS. Para los efectos de las coberturas contenidas en el presente condicionado general, el seguro no cubre los siguientes daños:
a) Los provocados intencionalmente por el asegurado.
b) Los que tuvieren su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros hechos que alteren la seguridad interior.
c) Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia sismo, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos provocados por la naturaleza.