COMPENSACIÓN DE CAPITALES. En el supuesto de tener que aplicarse la regla proporcional pero existiese exceso de capital asegurado en otras garantías, este exceso se distribuirá entre las garantías cuyos capitales Asegurados hubieran resultado insuficientes, siempre que la prima resultante calculada conforme la nueva distribución, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del capital asegurado entre las diversas coberturas de la póliza.
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COMPENSACIÓN DE CAPITALES. En el supuesto de tener que aplicarse la regla proporcional pero descrita en el apartado B anterior y existiese exceso de capital asegurado en otras garantíascontratado para otros bienes asegurados por la póliza, este dicho exceso se distribuirá entre las garantías los bienes cuyos capitales Asegurados hubieran resultado insuficientes, asegurados fueran insuficientes siempre que la prima resultante resultante, calculada conforme a la nueva distribución, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del capital asegurado entre las diversas coberturas de la póliza.
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