Complemento de incapacidad temporal. Las empresas abonarán al trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), el 25% de la base reguladora de la prestación correspondiente de la seguridad social en los siguientes casos: Desde el primer día de la baja al trabajador hospitalizado o accidentado. Desde el catorce día de baja a los trabajadores en situación de I.T., por enfermedad común y accidente no laboral. En este caso será facultad del empresario, y obligatorio para el trabajador, someterse al reconocimiento médico ante el facultativo que se designe por el empresario ante el Gabinete de Seguridad e Higiene, previa petición a la Dirección Territorial de Trabajo en éste último caso. Requisito previo a ello será la interposición de denuncia ante la Inspección Médica de la Seguridad Social y la Resolución de la misma. En el supuesto de que la empresa hiciera uso de la opción prevista en el apartado anterior y no confirmase la baja, perderá el 25% complementario. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el trabajador tendrá un plazo de tres días hábiles para ser dado de alta por los Servicios Médicos de la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Seguridad Social, perdiendo en caso contrario, una vez reincorporado al trabajo, el plus de asistencia y actividad durante igual número de días naturales en que haya continuado de baja después de los referidos días. Si cesara en la empresa antes de que le pueda ser descontada la cantidad correspondiente al número de días naturales de Incapacidad Temporal, que excedan de los tres referidos, la cantidad que falte se le descontará en su recibo de finiquito.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Complemento de incapacidad temporal. Las empresas abonarán 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al trabajador servicio de este ayuntamiento se regirá según lo establecido en la legislación aplicable a los empleados/as de la Administración local. De conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente, el Ayuntamiento de Almería complementará las prestaciones económicas que perciba el personal funcionario y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se encuentra vengan percibiendo en situación el mes anterior al de Incapacidad Temporal (I.T.), el 25% de causarse la base reguladora de la prestación correspondiente de la seguridad social en los siguientes casos: Desde el primer día de la baja al trabajador hospitalizado o accidentadoincapacidad. Desde el catorce día de baja a los trabajadores en situación de I.T.cuarto hasta el vigésimo, por enfermedad común y accidente no laboral. En este caso será facultad del empresarioambos inclusive, y obligatorio para el trabajador, someterse al reconocimiento médico ante el facultativo complemento que se designe por el empresario ante el Gabinete de Seguridad e Higiene, previa petición pueda sumar a la Dirección Territorial de Trabajo en éste último caso. Requisito previo a ello será la interposición de denuncia ante la Inspección Médica de prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Esta previsión ha sido contemplada en la Instrucción sobre el régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, que fue aprobada por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 2 xx Xxxxxx de 2018, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx Xxxxxx de 2018.
3. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada, desde el primer día, al cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4. El Ayuntamiento de Almería podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento del cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
5. Los partes de baja, confirmación y alta deben ser entregados, dentro del plazo establecido, en el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento que es el encargado de ejercer el seguimiento facultativo de las bajas. Asimismo, los empleados/as municipales facilitarán al personal sanitario de este Servicio la información y documentación que les sea solicitada, en relación al proceso causante de la baja.
6. El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre presentación de los partes, en tiempo y forma; la negativa a facilitar información y la Resolución documentación sobre el proceso clínico causante de la misma. En baja; o, en el supuesto de que el proceso tenga una duración que sobrepase, notoriamente, el promedio estimado para cada proceso clínico, el empleado/a se niegue a someterse a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención, así como la empresa hiciera uso de la opción prevista discrepancia evidente en el apartado anterior y no confirmase dictamen de la baja, perderá el 25% complementario. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriorespodrán producir la pérdida del complemento que abona la Corporación, el trabajador tendrá un plazo de tres días hábiles para ser dado de alta por los Servicios Médicos de dando la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Seguridad Social, perdiendo en caso contrario, una vez reincorporado correspondiente audiencia al trabajo, el plus de asistencia y actividad durante igual número de días naturales en que haya continuado de baja después de los referidos días. Si cesara en la empresa antes de que le pueda ser descontada la cantidad correspondiente interesado al número de días naturales de Incapacidad Temporal, que excedan de los tres referidos, la cantidad que falte se le descontará en su recibo de finiquitoefecto.
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Samples: Personal Staff Agreement
Complemento de incapacidad temporal. Las empresas abonarán 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al trabajador servicio de este ayuntamiento se regirá según lo establecido en la legislación aplicable a los empleados/as de la Administración local. De conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente, el Ayuntamiento de Almería complementará las prestaciones económicas que perciba el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se encuentra vengan percibiendo en situación el mes anterior al de Incapacidad Temporal (I.T.), el 25% de causarse la base reguladora de la prestación correspondiente de la seguridad social en los siguientes casos: Desde el primer día de la baja al trabajador hospitalizado o accidentadoincapacidad. Desde el catorce día de baja a los trabajadores en situación de I.T.cuarto hasta el vigésimo, por enfermedad común y accidente no laboral. En este caso será facultad del empresarioambos inclusive, y obligatorio para el trabajador, someterse al reconocimiento médico ante el facultativo complemento que se designe por el empresario ante el Gabinete de Seguridad e Higiene, previa petición pueda sumar a la Dirección Territorial de Trabajo en éste último caso. Requisito previo a ello será la interposición de denuncia ante la Inspección Médica de prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada, desde el primer día, al cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4. El Ayuntamiento de Almería podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento del cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica. A este respecto, las partes firmantes de este Convenio acuerdan delegar en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Convenio el estudio previo al desarrollo de los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se establezca un complemento del cien por cien de las retribuciones.
5. Los partes de baja, confirmación y alta deben ser entregados, dentro del plazo establecido, en el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento que es el encargado de ejercer el seguimiento facultativo de las bajas. Asimismo, los empleados/as municipales facilitarán al personal sanitario de este Servicio la información y documentación que les sea solicitada, en relación al proceso causante de la baja.
6. El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre presentación de los partes, en tiempo y forma; la negativa a facilitar información y la Resolución documentación sobre el proceso clínico causante de la misma. En baja; o, en el supuesto de que el proceso tenga una duración que sobrepase, notoriamente, el promedio estimado para cada proceso clínico, el empleado/a se niegue a someterse a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención, así como la empresa hiciera uso de la opción prevista discrepancia evidente en el apartado anterior y no confirmase dictamen de la baja, perderá el 25% complementario. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriorespodrán producir la pérdida del complemento que abona la Corporación, el trabajador tendrá un plazo de tres días hábiles para ser dado de alta por los Servicios Médicos de dando la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Seguridad Social, perdiendo en caso contrario, una vez reincorporado correspondiente audiencia al trabajo, el plus de asistencia y actividad durante igual número de días naturales en que haya continuado de baja después de los referidos días. Si cesara en la empresa antes de que le pueda ser descontada la cantidad correspondiente interesado al número de días naturales de Incapacidad Temporal, que excedan de los tres referidos, la cantidad que falte se le descontará en su recibo de finiquitoefecto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento de incapacidad temporal. 1. Las empresas abonarán íntegra y mensualmente al trabajador que se encuentra encuentre en situación de Incapacidad Temporal (I.T.)Temporal, derivada de accidente de trabajo, el 25% salario base, plus de actividad, antigüedad y demás complementos salariales que coticen en nómina, incluyendo la base reguladora diferencia en las pagas extraordinarias, como máximo a partir del cuarto día, inclusive, de la prestación correspondiente Incapacidad Temporal y hasta un máximo de la seguridad social 18 meses. Cuando se trate de periodos anuales no completos o fijos, el cálculo de los complementos salariales se efectuará a prorrata. En el caso de accidente de trabajo con hospitalización, el complemento de Incapacidad Temporal se abonará desde el primer día.
2. Igualmente, las empresas abonarán este mismo complemento de Incapacidad Temporal, en los siguientes casos: Desde supuestos de enfermedad común y de accidente no laboral con hospitalización, desde el primer día y hasta un periodo máximo de 3 meses, mientras dure la baja al trabajador hospitalizado o accidentadoaludida hospitalización, así como también, en caso de enfermedad profesional, sin necesidad de hospitalización, desde el primer día y hasta un periodo máximo de 6 meses.
3. Desde el catorce día de baja a los trabajadores en situación de I.T., por enfermedad común y accidente no laboral. En este caso será Será facultad del empresario, empresario y obligatorio para el obligación del trabajador, si así lo decide aquél, someterse al a reconocimiento médico ante el facultativo que se designe por el empresario ante el Gabinete dicho empresario. La negativa del trabajador a someterse a tal reconocimiento conllevará la pérdida inmediata del percibo de Seguridad e Higiene, previa petición a la Dirección Territorial de Trabajo en éste último caso. Requisito previo a ello será la interposición de denuncia ante la Inspección Médica de la Seguridad Social y la Resolución de la misma. En el supuesto de que la empresa hiciera uso de la opción prevista en el apartado anterior y no confirmase la baja, perderá el 25% complementario. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el trabajador tendrá un plazo de tres días hábiles para ser dado de alta por los Servicios Médicos de la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Seguridad Social, perdiendo en caso contrario, una vez reincorporado al trabajo, el plus de asistencia y actividad durante igual número de días naturales en que haya continuado de baja después de los referidos días. Si cesara en la empresa antes de que le pueda ser descontada la cantidad correspondiente al número de días naturales de Incapacidad Temporal, que excedan de los tres referidos, la cantidad que falte se le descontará en su recibo de finiquitoeste complemento.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento de incapacidad temporal. Las empresas abonarán 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al trabajador servicio de este ayuntamiento se regirá según lo establecido en la legislación aplicable a los empleados/as de la Administración local. De conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente, el Ayuntamiento de Almería complementará las prestaciones económicas que perciba el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se encuentra vengan percibiendo en situación el mes anterior al de Incapacidad Temporal (I.T.), el 25% de causarse la base reguladora de la prestación correspondiente de la seguridad social en los siguientes casos: Desde el primer día de la baja al trabajador hospitalizado o accidentadoincapacidad. Desde el catorce día de baja a los trabajadores en situación de I.T.cuarto hasta el vigésimo, por enfermedad común y accidente no laboral. En este caso será facultad del empresarioambos inclusive, y obligatorio para el trabajador, someterse al reconocimiento médico ante el facultativo complemento que se designe por el empresario ante el Gabinete de Seguridad e Higiene, previa petición pueda sumar a la Dirección Territorial de Trabajo en éste último caso. Requisito previo a ello será la interposición de denuncia ante la Inspección Médica de prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Esta previsión ha sido contemplada en la Instrucción sobre el régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, que fue aprobada por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 2 xx Xxxxxx de 2018, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx Xxxxxx de 2018.
3. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada, desde el primer día, al cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
4. El Ayuntamiento de Almería podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento del cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
5. Los partes de baja, confirmación y alta deben ser entregados, dentro del plazo establecido, en el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento que es el encargado de ejercer el seguimiento facultativo de las bajas. Asimismo, los empleados/as municipales facilitarán al personal sanitario de este Servicio la información y documentación que les sea solicitada, en relación al proceso causante de la baja.
6. El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre presentación de los partes, en tiempo y forma; la negativa a facilitar información y la Resolución documentación sobre el proceso clínico causante de la misma. En baja; o, en el supuesto de que el proceso tenga una duración que sobrepase, notoriamente, el promedio estimado para cada proceso clínico, el empleado/a se niegue a someterse a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención, así como la empresa hiciera uso de la opción prevista discrepancia evidente en el apartado anterior y no confirmase dictamen de la baja, perderá el 25% complementario. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriorespodrán producir la pérdida del complemento que abona la Corporación, el trabajador tendrá un plazo de tres días hábiles para ser dado de alta por los Servicios Médicos de dando la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Seguridad Social, perdiendo en caso contrario, una vez reincorporado correspondiente audiencia al trabajo, el plus de asistencia y actividad durante igual número de días naturales en que haya continuado de baja después de los referidos días. Si cesara en la empresa antes de que le pueda ser descontada la cantidad correspondiente interesado al número de días naturales de Incapacidad Temporal, que excedan de los tres referidos, la cantidad que falte se le descontará en su recibo de finiquitoefecto.
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Samples: Convenio De Personal Laboral
Complemento de incapacidad temporal. Las empresas abonarán al trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), el 25% de la base reguladora de la prestación correspondiente de la seguridad social en los siguientes casos: :
a) Desde el primer día de la baja al trabajador hospitalizado hospita- lizado o accidentado. .
b) Desde el catorce día de baja a los trabajadores en situación de I.T., por enfermedad común y accidente no laboral. En este caso será facultad del empresario, y obligatorio obliga- xxxxx para el trabajador, someterse al reconocimiento médico ante el facultativo que se designe por el empresario ante el Gabinete de Seguridad e Higiene, previa petición a la Dirección Direc- ción Territorial de Trabajo en éste último caso. Requisito previo a ello será la interposición de denuncia ante la Inspección Inspec- ción Médica de la Seguridad Social y la Resolución de la misma. En el supuesto de que la empresa hiciera uso de la opción prevista en el apartado anterior y no confirmase la baja, perderá el 25% complementario. En los supuestos previstos en los dos párrafos anterioresanterio- res, el trabajador tendrá un plazo de tres días hábiles para ser dado de alta por los Servicios Médicos de la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Seguridad Social, perdiendo en caso contrario, una vez reincorporado al trabajo, el plus de asistencia y actividad durante igual número de días naturales en que haya continuado de baja después de los referidos días. Si cesara en la empresa antes de que le pueda ser descontada la cantidad correspondiente al número de días naturales de Incapacidad Temporal, que excedan de los tres referidos, la cantidad que falte se le descontará en su recibo de finiquito.
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Samples: Collective Agreement
Complemento de incapacidad temporal. Las empresas abonarán 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al trabajador servicio de este ayuntamiento se regirá según lo establecido en la legislación aplicable a los empleados/as de la Administración local. De conformidad con lo establecido en la normativa actualmente vigente, el Ayuntamiento de Almería complementará las prestaciones económicas que perciba el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:
2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se encuentra vengan percibiendo en situación el mes anterior al de Incapacidad Temporal (I.T.), el 25% de causarse la base reguladora de la prestación correspondiente de la seguridad social en los siguientes casos: Desde el primer día de la baja al trabajador hospitalizado o accidentadoincapacidad. Desde el catorce día de baja a los trabajadores en situación de I.T.cuarto hasta el vigésimo, por enfermedad común y accidente no laboral. En este caso será facultad del empresarioambos inclusive, y obligatorio para el trabajador, someterse al reconocimiento médico ante el facultativo complemento que se designe por el empresario ante el Gabinete de Seguridad e Higiene, previa petición pueda sumar a la Dirección Territorial de Trabajo en éste último caso. Requisito previo a ello será la interposición de denuncia ante la Inspección Médica de prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Esta previsión ha sido contemplada en la Instrucción sobre el régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, que fue aprobada por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 2 xx Xxxxxx de 2018, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx Xxxxxx de 2018.
3. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada, desde el primer día, al cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX .
4. El Ayuntamiento de Almería podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento del cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
5. Los partes de baja, confirmación y alta deben ser entregados, dentro del plazo establecido, en el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento que es el encargado de ejercer el seguimiento facultativo de las bajas. Asimismo, los empleados/as municipales facilitarán al personal sanitario de este Servicio la información y documentación que les sea solicitada, en relación al proceso causante de la baja.
6. El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre presentación de los partes, en tiempo y forma: la negativa a facilitar información y la Resolución documentación sobre el proceso clínico causante de la misma. En baja: o, en el supuesto de que el proceso tenga una duración que sobrepase, notoriamente, el promedio estimado para cada proceso clínico, el empleado/a se niegue a someterse a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención, así como la empresa hiciera uso de la opción prevista discrepancia evidente en el apartado anterior y no confirmase dictamen de la baja, perderá el 25% complementario. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriorespodrán producir la pérdida del complemento que abona la Corporación, el trabajador tendrá un plazo de tres días hábiles para ser dado de alta por los Servicios Médicos de dando la Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Seguridad Social, perdiendo en caso contrario, una vez reincorporado correspondiente audiencia al trabajo, el plus de asistencia y actividad durante igual número de días naturales en que haya continuado de baja después de los referidos días. Si cesara en la empresa antes de que le pueda ser descontada la cantidad correspondiente interesado al número de días naturales de Incapacidad Temporal, que excedan de los tres referidos, la cantidad que falte se le descontará en su recibo de finiquitoefecto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo