Common use of Complemento de puesto de trabajo Clause in Contracts

Complemento de puesto de trabajo. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en los Acuerdos Plenarios de fecha 13 de febrero de 1986, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxx de 1987, que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre y en los acuerdos plenarios. Efectuada la valoración de puestos de trabajo en la cuantía final de este complemento se incluyen todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Se continuarán los trabajos de la mesa técnica constituida para determinar un sistema de retribución final que englobe todos los componentes variables del complemento de puesto de trabajo que se perciben actualmente en el mayor número posible de servicios y cuyo resultado se incorporará al Convenio. Como componentes variables del complemento de determinados puestos de trabajo se establecen los siguientes: Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos e inhábiles. Su cuantía será de 44,37 € por día festivo efectivamente trabajado o parte proporcional en cuanto la jornada sea inferior. Turnicidad.- Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos de mañana y tarde o bien jornada partida y se abonará en cuantía de 35,24 € mensuales, y 55,45 € mensuales en jornada partida. Y en turnos de mañana, tarde y noche o correturnos, con un mínimo de 16 días durante el mes, se abonará en cuantía de 58,15 € mensuales. Nocturnidad.- Retribuye en la cuantía de 17,10 € la noche efectivamente trabajada. Conducción.- Retribuye en la cuantía de 44,03 € mensuales, a aquellos/as trabajadores/as que, además de las funciones que habitualmente desempeñen, conduzcan vehículos municipales por un período mínimo de 16 días al mes, previa la correspondiente autorización municipal. Este concepto podrá ser percibido única y exclusivamente por el personal del Grupo Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público) y por aquellos/as trabajadores/as del Grupo C-C1 que deban conducir con motivo del desempeño de sus funciones. 24 y 31 de diciembre.- Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre percibirán la cantidad de 44,37 € Toxicidad.- Se abonará a los/las titulares de puestos de trabajo que lo tengan reconocido. En el supuesto de que un/a empleado/a municipal cause baja en dicho puesto, el/la nuevo/a trabajador /a municipal que lo ocupe lo percibirá automáticamente. El módulo establecido será de 58,15 € mensuales. Para los años 2013, 2014 y 2015 estos conceptos se modificarán del mismo modo que las retribuciones, efectuando un estudio específico para el concepto de nocturnidad. Los conceptos recogidos en los apartados anteriores se percibirán durante doce mensualidades, salvo el de festivo, el de nocturnidad y el de 24 y 31 de diciembre. En ningún caso se percibirán durante los periodos de licencia por enfermedad común, cuando estos excedan de once días al mes. Todos los colectivos que tienen actualmente un sistema retributivo diferente a través de retribuciones finales, no percibirán los conceptos citados por tenerlos incluidos en su retribución final, a excepción del concepto del día 24 y 31 de diciembre y del de nocturnidad.

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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral 2012 2015

Complemento de puesto de trabajo. Está destinado Se establece para el año 2017 el siguiente valor numérico para cada una de las categorías afectadas. Los importes y regulación son: A) Los conductores-perceptores percibirán un complemento equivalente a retribuir 204,91€ al mes. El citado complemento se abonará durante los doce meses del año. B) Todos los inspectores en posesión del carné de conducir de clase D percibirán un complemento igual al de conductor-percep- tor anteriormente reseñado en las siguientes condiciones: 1. El importe de este complemento lo percibirán en las mismas condiciones y cuantía que rigen para los conductores-percepto- res. 2. Dichos agentes se obligan a conducir cualquier tipo de vehí- culos de la empresa en caso de emergencia. 3. Se considerarán como emergencias, cubrir cualquier servi- cio siempre que no haya reserva para cubrirlo y de una forma transitoria. 4. Podrán cubrir cualquier servicio de la empresa dentro de su competencia como prolongación de jornada, siempre que no ha- ya personal para hacerlo. 5. Todo inspector que voluntariamente no desee continuar de- sempeñando dichas funciones en la empresa lo comunicará por escrito a la misma, quedando exento de ellas y dejará de percibir el citado complemento. C) Todos los agentes que estén adscritos al taller de la empre- sa y que estén en posesión del carné de conducir tipo D y que vo- luntariamente deseen prestar servicios en la conducción de vehí- culos (autobuses) dentro de las condiciones particulares específicas de algunos puestos taller, tendrán derecho al citado complemento. La cuantía del mismo se- rá igual a la referida para los conductores-perceptores. Las obli- gaciones para cobrar dicho complemento son las siguientes: 1. Maniobrar con los autobuses dentro xxx xxxxxxx de la empre- sa en toda clase de tareas que se les encomienden por sus supe- riores. 2. Maniobras de pruebas dentro y fuera del garaje. 3. Conducir vehículos para atender reparaciones para otros que hayan sido averiados en su recorrido de líneas. 4. Conducción de vehículos para emergencias siempre que no lleven viajeros ni supongan sustituciones de ningún trabajador de líneas normales. 5. Si por necesidades del servicio fuese necesario, una vez ter- minada la jornada de talleres, permanecerán como conductores o maniobristas uno o varios de ellos, hasta ser relevados. Estos servicios se realizan según un cuadrante que se llevará a efecto. Durante el tiempo que permanezcan como maniobristas, debe- rán atender las reparaciones de aquellas averías que se ocasio- nen y que no puedan ser atendidas por el oficial xx xxxxxxx por estar atendiendo otro trabajo. Este trabajo en atención complementario se realizará dentro de los horarios normales conjugándose con su 6. Todo agente de Xxxxxx que voluntariamente no desee seguir ejerciendo las obligaciones propias para cobrar el complemento lo comunicará por escrito a su especial dificultad técnicala empresa y dejará de percibir el mis- mo. D) Asimismo, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de percibirán un complemento de este tipo 188,92€ al mes aquellos trabajadores del servicio de administración o taller que posean el carné de conducir y lo pongan a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en los Acuerdos Plenarios de fecha 13 de febrero de 1986, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxx de 1987, que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre y en los acuerdos plenarios. Efectuada la valoración de puestos de trabajo en la cuantía final de este complemento se incluyen todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Se continuarán los trabajos disposición de la mesa técnica constituida em- presa para determinar requerimientos del servicio. E) Los contramaestres y los Jefes de Negociado xx Xxxxxxx cobrarán un sistema de retribución final que englobe todos los componentes variables del complemento Complemento de puesto de trabajo que de 202,80 € al mes. F) Todo el personal de la empresa, con derecho a la percep- ción del complemento según los puntos anteriores, percibirán és- te todos los meses del año. Asimismo, repercutirá sobre el valor de las horas extras, plus de nocturnidad, penosidad, toxicidad o peligrosidad en su caso. G) Este complemento para los años 2018 y 2019 se perciben actualmente actualiza- rá en el mayor número posible de servicios y cuyo resultado se incorporará al Convenio. Como componentes variables del complemento de determinados puestos de trabajo se establecen mismo porcentaje que los siguientes: Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos e inhábiles. Su cuantía será de 44,37 € por día festivo efectivamente trabajado o parte proporcional en cuanto la jornada sea inferior. Turnicidad.- Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos de mañana y tarde o bien jornada partida y se abonará en cuantía de 35,24 € mensuales, y 55,45 € mensuales en jornada partida. Y en turnos de mañana, tarde y noche o correturnos, con un mínimo de 16 días durante el mes, se abonará en cuantía de 58,15 € mensuales. Nocturnidad.- Retribuye en la cuantía de 17,10 € la noche efectivamente trabajada. Conducción.- Retribuye en la cuantía de 44,03 € mensuales, a aquellos/as trabajadores/as que, además de las funciones que habitualmente desempeñen, conduzcan vehículos municipales por un período mínimo de 16 días al mes, previa la correspondiente autorización municipal. Este concepto podrá ser percibido única y exclusivamente por el personal del Grupo Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público) y por aquellos/as trabajadores/as del Grupo C-C1 que deban conducir con motivo del desempeño de sus funciones. 24 y 31 de diciembre.- Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre percibirán la cantidad de 44,37 € Toxicidad.- Se abonará a los/las titulares de puestos de trabajo que lo tengan reconocido. En el supuesto de que un/a empleado/a municipal cause baja en dicho puesto, el/la nuevo/a trabajador /a municipal que lo ocupe lo percibirá automáticamente. El módulo establecido será de 58,15 € mensuales. Para los años 2013, 2014 y 2015 estos conceptos se modificarán del mismo modo que las retribuciones, efectuando un estudio específico para el concepto de nocturnidad. Los conceptos recogidos en los apartados anteriores se percibirán durante doce mensualidades, salvo el de festivo, el de nocturnidad y el de 24 y 31 de diciembre. En ningún caso se percibirán durante los periodos de licencia por enfermedad común, cuando estos excedan de once días al mes. Todos los colectivos que tienen actualmente un sistema retributivo diferente a través de retribuciones finales, no percibirán los conceptos citados por tenerlos incluidos en su retribución final, a excepción del concepto del día 24 y 31 de diciembre y del de nocturnidadsalarios.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de puesto de trabajo. Está destinado Para el año 2021 los importes y regulación para cada una de las categorías afectadas son: A) Los conductores/as-perceptores/as percibirán un comple- mento equivalente a retribuir 219,93€ al mes. El citado complemento se abonará durante los doce meses del año. B) Todos los inspectores en posesión del carné de conducir de clase D percibirán un complemento igual al de conductor-percep- tor anteriormente reseñado en las siguientes condiciones: 1. El importe de este complemento lo percibirán en las mismas condiciones y cuantía que rigen para los conductores/as-percep- tores/as. 2. Dichos agentes se obligan a conducir cualquier tipo de vehí- culos de la empresa en caso de emergencia. 3. Se considerarán como emergencias, cubrir cualquier servi- cio siempre que no haya reserva para cubrirlo y de una forma transitoria. 4. Podrán cubrir cualquier servicio de la empresa dentro de su competencia como prolongación de jornada, siempre que no ha- ya personal para hacerlo. 5. Todo inspector que voluntariamente no desee continuar de- sempeñando dichas funciones en la empresa lo comunicará por escrito a la misma, quedando exento de ellas y dejará de percibir el citado complemento. C) Todos los agentes que estén adscritos al taller de la empre- sa y que estén en posesión del carné de conducir tipo D y que vo- luntariamente deseen prestar servicios en la conducción de vehí- culos (autobuses) dentro de las condiciones particulares específicas de algunos puestos taller, tendrán derecho al citado complemento. La cuantía del mismo se- rá igual a la referida para los conductores/as-perceptores/as. Las obligaciones para cobrar dicho complemento son las siguientes: 1. Maniobrar con los autobuses dentro xxx xxxxxxx de la empre- sa en toda clase de tareas que se les encomienden por sus supe- riores. 2. Maniobras de pruebas dentro y fuera del garaje. 3. Conducir vehículos para atender reparaciones para otros que hayan sido averiados en su recorrido de líneas. 4. Conducción de vehículos para emergencias siempre que no lleven viajeros ni supongan sustituciones de ningún trabajador de líneas normales. 5. Si por necesidades del servicio fuese necesario, una vez ter- minada la jornada de talleres, permanecerán como conductores/as o maniobristas uno o varios de ellos, hasta ser re- levados. Estos servicios se realizan según un cuadrante que se llevará a efecto. Durante el tiempo que permanezcan como maniobristas, debe- rán atender las reparaciones de aquellas averías que se ocasio- nen y que no puedan ser atendidas por el oficial xx xxxxxxx por estar atendiendo otro trabajo. Este trabajo en atención complementario se realizará dentro de los horarios normales conjugándose con su principal trabajo de taller. 6. Todo agente de Xxxxxx que voluntariamente no desee seguir ejerciendo las obligaciones propias para cobrar el complemento lo comunicará por escrito a su especial dificultad técnicala empresa y dejará de percibir el mis- mo. D) Asimismo, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de percibirán un complemento de este tipo 202,79€ al mes aquellos trabajadores/as del servicio de administración o taller que posean el carné de conducir y lo pongan a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en los Acuerdos Plenarios de fecha 13 de febrero de 1986, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxx de 1987, que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre y en los acuerdos plenarios. Efectuada la valoración de puestos de trabajo en la cuantía final de este complemento se incluyen todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Se continuarán los trabajos disposición de la mesa técnica constituida empresa para determinar requerimientos del servicio. E) Los contramaestres y los Jefes/as de Negociado de Alma- cén cobrarán un sistema de retribución final que englobe todos los componentes variables del complemento Complemento de puesto de trabajo que se perciben actualmente en de 217,68€ al mes. F) Todo el mayor número posible personal de servicios y cuyo resultado se incorporará al Convenio. Como componentes variables la empresa, con derecho a la percep- ción del complemento de determinados puestos de trabajo se establecen según los siguientes: Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos e inhábilespuntos anteriores, percibirán és- te todos los meses del año. Su cuantía será de 44,37 € por día festivo efectivamente trabajado o parte proporcional en cuanto la jornada sea inferior. Turnicidad.- Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos de mañana y tarde o bien jornada partida y se abonará en cuantía de 35,24 € mensualesAsimismo, y 55,45 € mensuales en jornada partida. Y en turnos de mañana, tarde y noche o correturnos, con un mínimo de 16 días durante repercutirá sobre el mes, se abonará en cuantía de 58,15 € mensuales. Nocturnidad.- Retribuye en la cuantía de 17,10 € la noche efectivamente trabajada. Conducción.- Retribuye en la cuantía de 44,03 € mensuales, a aquellos/as trabajadores/as que, además valor de las funciones que habitualmente desempeñen, conduzcan vehículos municipales por un período mínimo de 16 días al mes, previa la correspondiente autorización municipal. Este concepto podrá ser percibido única y exclusivamente por el personal del Grupo Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público) y por aquellos/as trabajadores/as del Grupo C-C1 que deban conducir con motivo del desempeño de sus funciones. 24 y 31 de diciembre.- Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre percibirán la cantidad de 44,37 € Toxicidad.- Se abonará a los/las titulares de puestos de trabajo que lo tengan reconocido. En el supuesto de que un/a empleado/a municipal cause baja en dicho puesto, el/la nuevo/a trabajador /a municipal que lo ocupe lo percibirá automáticamente. El módulo establecido será de 58,15 € mensuales. Para los años 2013, 2014 y 2015 estos conceptos se modificarán del mismo modo que las retribuciones, efectuando un estudio específico para el concepto de nocturnidad. Los conceptos recogidos en los apartados anteriores se percibirán durante doce mensualidades, salvo el de festivo, el de nocturnidad horas extras y el de 24 y 31 de diciembre. En ningún caso se percibirán durante los periodos de licencia por enfermedad común, cuando estos excedan de once días al mes. Todos los colectivos que tienen actualmente un sistema retributivo diferente a través de retribuciones finales, no percibirán los conceptos citados por tenerlos incluidos en su retribución final, a excepción del concepto del día 24 y 31 de diciembre y del plus de nocturnidad. G) Este complemento para los años 2022 y 2023 se actualiza- rá en el mismo porcentaje que los salarios.

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Samples: Convenio Colectivo

Complemento de puesto de trabajo. Está destinado a retribuir las condiciones particulares En razón al mayor grado de algunos especialización requeri- da para determinados puestos de trabajo, toxicidad y penosidad que en ellos pueda darse o existir, se es- tablece un complemento retributivo que será percibi- do por el personal de este Convenio que desempeñe funciones en algunas de las siguientes secciones o departamentos: quirófanos, radio electrología, radio- terapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clíni- cos y patológicos, unidades de cuidados intensivos, unidades de enfermos infectocontagiosos, unidades de psiquiatría, unidades de atención geriátrica y he- modiálisis. De igual forma, se vendrá a considerar al personal con destino en unidades de fisioterapia o pe- diatría, que estén en posesión del oportuno diploma o título oficial de especialidad No obstante, en el marco de cada centro de trabajo, podrá llegarse a acuerdos entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa para modificar esta relación de servicios. La cuantía del 100% de este plus será del 15% sobre el salario base de Convenio reflejado en Anexos. Para la percepción de este plus será preciso que la dedicación del trabajador y trabajadora en el pues- to de trabajo tenga carácter exclusivo y continuado. Cuando no sea así, sólo percibirá el plus en atención razón a su especial dificultad técnicalos días en los que desempeñe labores concretas en dichos puestos, dedicacióncualquiera que sea el número xx xx- ras dedicadas al mismo durante la jornada, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidadgaranti- zando un mínimo del 7’5%. En ningún caso podrá asignarse más caso, supondrá la consolidación personal al derecho a ocupar la plaza correspondiente a un tra- bajo calificado como de un complemento de este tipo a cada puesto de especialidad cuando el traba- jador y trabajadora lo venga percibiendo. El personal, que no habiendo sido contratado espe- cíficamente para trabajar en días festivos intersema- nales (14 festivos anuales), preste servicios por ne- cesidades en la organización del trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más percibirá, por cada uno de las condiciones particulares mencionadas ellos, como complemento salarial, la cantidad pactada y reflejada en los Acuerdos Plenarios anexos del conve- nio, salvo que se les retribuyan con otro complemento que compense tal dedicación. El personal percibirá por cada domingo trabajado la misma retribución que por festivo. Se entenderá como festivo y domingo el turno de fecha 13 de febrero de 1986noche que co- mience el día anterior al festivo intersemanal y finalice durante el mismo. Asimismo, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxx de 1987, que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad, en se entenderán como festivos especiales los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 días 25 de diciembre y en los acuerdos plenarios. Efectuada la valoración 1 de puestos enero, retribuyéndose con el doble de trabajo en la cuantía final de este complemento se incluyen todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Se continuarán los trabajos de la mesa técnica constituida lo estipulado para determinar un sistema de retribución final que englobe todos los componentes variables del complemento de puesto de trabajo que se perciben actualmente en el mayor número posible de servicios y cuyo resultado se incorporará al Convenio. Como componentes variables del complemento de determinados puestos de trabajo se establecen los siguientes: Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos e inhábiles. Su cuantía será de 44,37 € por día festivo efectivamente trabajado o parte proporcional en cuanto la jornada sea inferior. Turnicidad.- Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos de mañana y tarde o bien jornada partida y se abonará en cuantía de 35,24 € mensuales, y 55,45 € mensuales en jornada partida. Y en turnos de mañana, tarde y noche o correturnos, con un mínimo de 16 días durante el mes, se abonará en cuantía de 58,15 € mensuales. Nocturnidad.- Retribuye en la cuantía de 17,10 € la noche efectivamente trabajada. Conducción.- Retribuye en la cuantía de 44,03 € mensuales, a aquellos/as trabajadores/as que, además de las funciones que habitualmente desempeñen, conduzcan vehículos municipales por un período mínimo de 16 días al mes, previa la correspondiente autorización municipal. Este concepto podrá ser percibido única y exclusivamente por el personal del Grupo Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público) y por aquellos/as trabajadores/as del Grupo C-C1 que deban conducir con motivo del desempeño de sus funciones. 24 y 31 de diciembre.- Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo las noches de los días 24 y 31 de diciembre percibirán la cantidad de 44,37 € Toxicidad.- Se abonará a los/las titulares de puestos de trabajo que lo tengan reconocido. En el supuesto de que un/a empleado/a municipal cause baja en dicho puesto, el/la nuevo/a trabajador /a municipal que lo ocupe lo percibirá automáticamente. El módulo establecido será de 58,15 € mensuales. Para los años 2013, 2014 y 2015 estos conceptos se modificarán del mismo modo que las retribuciones, efectuando un estudio específico para el concepto de nocturnidad. Los conceptos recogidos en los apartados anteriores se percibirán durante doce mensualidades, salvo el de festivo, el de nocturnidad y el de 24 y 31 de diciembre. En ningún caso se percibirán durante los periodos de licencia por enfermedad común, cuando estos excedan de once días al mes. Todos los colectivos que tienen actualmente un sistema retributivo diferente a través de retribuciones finales, no percibirán los conceptos citados por tenerlos incluidos en su retribución final, a excepción del concepto del día 24 y 31 de diciembre y del de nocturnidad.

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Samples: Convenio Colectivo