Common use of Complemento por incapacidad temporal Clause in Contracts

Complemento por incapacidad temporal. Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación I.T. Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala: – Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución. – Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su retribución. – Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es, www.morey-salva.com

Complemento por incapacidad temporal. Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en el personal afectado reciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T. Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que de quien lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores las/os trabajadoras/es afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban el personal afectado reciba de la Seguridad Social según la siguiente escala: Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 65 por ciento de su retribución. Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 80 por ciento de su retribución. Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo solo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria, www.boe.es

Complemento por incapacidad temporal. Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación I.T. Núm. 1 Lunes 2 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 236 Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala: – Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución. – Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su retribución. – Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.

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Samples: bithabitat.barcelona

Complemento por incapacidad temporal. Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en el personal afectado reciba de la Seguridad Se- guridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento comple- mento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de I.T. Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que hospita- lización de quien lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores las/os tra- bajadoras/es afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban el personal afectado reciba de la Seguridad Social según la siguiente escala: – Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 65 por ciento de su retribución. – Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 80 por ciento de su retribución. – Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación vincula- ción y, en su caso, el complemento de responsabilidad. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Complemento por incapacidad temporal. Durante En los procesos casos de Incapacidad Temporal incapacidad temporal por enfermedad común, cuando el trabajadoro trabajadoratenga más de seis meses de antigüedad, la empresa abonará a partir del 31º día de baja y durante un plazo máximo de 60 días, la cantidad correspondiente para garantizar el 100% de su base reguladora. En el caso de que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará profesional, ese abono complementario quedará garantizado a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho siguiente de la baja y mientras dure dicha situación. Para el nacimiento de esta obligación el trabajadoro trabajadoradeberá tener más de seis meses de haberse iniciado antigüedad. Con independencia de la situación I.T. Durante antigüedad del trabajadoro trabajadora, cuando por incapacidad temporal debida a enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional sea necesaria su hospitalización, la empresa abonará la cantidad correspondiente para garantizar el salario normal del mismo, mientras dure la aludida incapacidad temporal en régimen de hospitalización. No será de aplicación lo pactado en los procesos párrafos anteriores en los casos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, laboral. Para las empresas complementarán las prestaciones económicas que los y trabajadores afectados reciban por el presente Convenio Provincial regirá, dado el carácter más beneficioso, la regulación de la Seguridad Social hasta alcanzar mejora de la prestación por incapacidad contenida en el 100 presente artículo. Clausurado el centro de trabajo por cien finalización de obras o por causas no imputables a la empresa o cuando correspondiese al trabajador cesar por finalización de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos I.T. por enfermedad común o accidente no contrato este subsidio se perderá al extinguirse su relación laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de con la Seguridad Social según la siguiente escala: – Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución. – Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su retribución. – Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año naturalempresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Industria De La Construccion Y Obras Públicas De La Provincia De Huesca

Complemento por incapacidad temporal. Durante En los procesos casos de Incapacidad Temporal incapacidad temporal por accidente enfermedad co- mún, cuando el trabajador tenga más de seis meses de an- tigüedad, la empresa abonará a partir del 31º día de baja y durante un plazo máximo de 60 días, la cantidad correspon- diente para garantizar el 100% de su base reguladora. En el caso de que la incapacidad temporal derive de acci- dente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará profesional, ese abono com- plementario quedará garantizado a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho siguiente de la baja y mientras dure dicha situación. Para el nacimiento de esta obligación el trabajador deberá tener más de seis meses de haberse iniciado antigüedad. Con independencia de la situación I.T. Durante antigüedad del trabajador, cuando por incapacidad temporal debida a enfermedad común, ac- cidente laboral o enfermedad profesional sea necesaria su hospitalización, la empresa abonará la cantidad correspon- diente para garantizar el salario normal del mismo, mientras dure la aludida incapacidad temporal en régimen de hospi- talización. No será de aplicación lo pactado en los procesos párrafos anteriores en los casos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, laboral. Para las empresas complementarán las prestaciones económicas que los y trabajadores afectados reciban por el presente Convenio Provincial regirá, dado el carácter más beneficioso, la regulación de la Seguridad Social hasta alcanzar mejora de la prestación por incapacidad contenida en el 100 presente artículo. Clausurado el centro de trabajo por cien finalización de obras o por causas no imputables a la empresa o cuando correspon- diese al trabajador cesar por finalización de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos I.T. por enfermedad común o accidente no contrato este subsidio, se perderá al extinguirse su relación laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de con la Seguridad Social según la siguiente escala: – Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución. – Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su retribución. – Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año naturalempresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Industria De La Construcción

Complemento por incapacidad temporal. Durante En el periodo del año natural, el primer proceso de baja por incapacidad temporal (IT), derivado de enfermedad común, o accidente no laboral, la empresa abonará el 50% xxx xxxxxxx de convenio durante los procesos tres primeros días del proceso de Incapacidad Temporal por accidente baja; del cuarto al decimoquinto día, abonará el 60% de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar base reguladora del trabajador del mes anterior a la baja médica; del día dieciséis al veinte, la empresa satisfará al trabajador, a su exclusivo cargo, el 100 por cien 25% de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará base de cotización, y a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado veintiuno la situación I.T. Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral empresa complementará el subsidio reglamentario que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar garantice el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala: – Desde el primer día al tercero, ambos inclusive100% xxx xxxxxxx, hasta el 60 por ciento de su retribución. – Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su retribución. – Desde el vigésimo primer día hasta un límite máximo de doce meses desde la fecha meses. A partir del segundo y sucesivos procesos de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, baja por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que laboral, en el periodo del año natural, el trabajador no requieran percibirá complemento alguno durante los tres primeros días. En los procesos de baja por IT derivados de enfermedad profesional o accidente laboral, así como en casos de hospitalización, sólo se percibirá durante un por causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará el subsidio reglamentario que garantice el 100% xxx xxxxxxx, hasta el límite máximo de doce meses. En casos de hospitalización, la baja por IT deberá ser superior a los tres días por cada año naturalconsecutivos de ingreso hospitalario, para generar el derecho al complemento citado. Para disfrutar de este complemento de la prestación de IT, los trabajadores tendrán que tener la carencia mínima legal exigida para la prestación de Incapacidad temporal.

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Samples: global.economistjurist.es

Complemento por incapacidad temporal. Durante los procesos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en el personal afectado reciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación I.T. de IT. Durante los procesos de I.T. IT por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que de quien lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores las/os trabajadoras/es afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por cien de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses. Durante los procesos I.T. de IT por enfermedad común o accidente no laboral no previstos en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban el personal afectado reciba de la Seguridad Social según la siguiente escala: Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 65 por ciento de su retribución. Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 80 por ciento de su retribución. Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución. Para los comerciales el personal comercial el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado garantizado, además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidadresponsabilidad que se hubiera percibido en el último mes, más la media de las comisiones de los tres últimos meses. El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo solo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.

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Samples: www.boe.es