Complemento por incapacidad temporal. 1.- Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos. 2.- Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3 % tomando la media de los doce meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientras dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día mientras dure la hospitalización. B) Se entenderá por absentismo, la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control. Caso de no existir representantes legales, dichos índices serán facilitados a los sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemento de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento por incapacidad temporal. 1.- Complemento por Con independencia de lo establecido en las leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal derivada o maternidad, el trabajador o trabajadora afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 xxx xxxxxxx base (anexo II), prorrateo de accidente pagas extras, complemento «ad personam», prima de producción y, en su caso, plus de residencia. BOE núm. 291 Miércoles 3 diciembre 2008 48337 Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absentismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Convenio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o enfermedad profesional Como mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado excluirá la parte correspondiente a las prestaciones a cargo la prima de producción, salvo que la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, violencia de género u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía salarial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción. El trabajador o trabajadora afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo día de la baja y por un período máximo de tres meses. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el trabajador o trabajadora percibirá, en todo caso el 100 por 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la siempre que tanto en el parte de horas extraordinarias, ni la prorrata baja como en los de pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras confirmación figure en sus fechas de pago a estos efectos.
2.- Complemento por incapacidad temporal derivada el diagnóstico tal circunstancia. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad común o accidente no laboral:
A) Si el índice del trabajador que sea alegado por éste, para justificar sus faltas de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico propio o inferior al 3 % tomando concertado. La negativa injustificada del trabajador o trabajadora a dicho reconocimiento determinará la media suspensión de los doce meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientras dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día mientras dure la hospitalización.
B) Se entenderá por absentismo, la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control. Caso de no existir representantes legales, dichos índices serán facilitados a los sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemento de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%.derechos económicos que
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por incapacidad temporal. 1.- Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.
2.- Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3 % tomando la media de los doce meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores las personas trabajadoras que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100100 % de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientras dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100100 % desde el primer día mientras dure la hospitalización.
B) Se entenderá por absentismo, la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: Horas de ausencia por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral del periodo considerado Absentismo = Horas teóricas laborales del periodo considerado por número de las personas trabajadoras de plantilla x 100 El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras para su control. Caso de no existir representantes legales, dichos índices serán facilitados a los sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemento de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 33 %.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Complemento por incapacidad temporal. 1.- Complemento por Con independencia de lo establecido en las leyes de la Seguridad Social sobre prestaciones en caso de incapacidad temporal derivada o maternidad, el tra- bajador o trabajadora afectado por esa situación deberá percibir, con cargo al establecimiento, la diferencia existente hasta completar el 100 por 100 xxx xxxxxxx base (anexo II), prorrateo de accidente pagas extras, complemento «ad personam», prima de producción y, en su caso, plus de residencia. Este complemento al 100 por 100, se percibirá por los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio y desde la firma del mismo, sin exclusión de la parte correspondiente a la prima de producción, siempre que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal que haya en el mes anterior al de la firma de este Convenio, no sufra modificación al alza. Semestralmente desde dicha fecha de efectos y durante la vigencia del Convenio, se efectuará la revisión de la variación del índice de absen- tismo por Incapacidad Temporal del conjunto del personal que presta sus servicios a la empresa en los centros de trabajo afectados por este Conve- nio. Si se produjera una variación al alza del índice de absentismo por Incapacidad Temporal (enfermedad común y accidente no laboral), de una décima o enfermedad profesional Como mayor, se aplicará desde ese momento lo establecido en los párrafos siguientes. El complemento expresado excluirá la parte correspondiente a las prestaciones a cargo la prima de producción, salvo que la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada sea debida a accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, violencia de género u hospitalización, entendiéndose esta última como el período de la misma y el siguiente a ella que, como secuela, se mantenga la situación de baja por incapacidad temporal, pues en tales supuestos la garantía sala- rial también incluye la parte correspondiente a la prima de producción. El trabajador o trabajadora afectado por las citadas situaciones y que fuera sustituido percibirá las cuantías correspondientes a los conceptos expresados en los párrafos anteriores conforme a sus propios términos, a partir del décimo día de la baja y por un período máximo de tres meses. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el trabajador o trabajadora percibirá, en todo caso el 100 por 100% , siempre que tanto en el parte de baja como en los de confirmación figure en el diagnóstico tal circunstancia. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste, para justificar sus faltas de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico propio o concertado. La negativa injustificada del trabajador o trabajadora a dicho recono- cimiento determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectosempresa por dicha situación.
2.- Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3 % tomando la media de los doce meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientras dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día mientras dure la hospitalización.
B) Se entenderá por absentismo, la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control. Caso de no existir representantes legales, dichos índices serán facilitados a los sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemento de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por incapacidad temporal. 1.- Complemento En el supuesto de baja en la empresa por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional Como complemento temporal, las empresas abonarán a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación esta situación, debidamente acreditada mediante el correspondiente parte médico de baja oficial los siguientes complementos: csv: BOA20140609004 - Si la incapacidad temporal derivada trae su causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar la empresa procederá a complementar el 100% xxx xxxxxxx íntegro del trabajador desde el primer día de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.
2.- Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3 % tomando la media de los doce meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día duración de la baja y mientras dure tal situaciónel trabajador permanezca dado de alta en la misma. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día mientras dure - Si la hospitalización.
B) Se entenderá por absentismo, la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de trae su causa en una enfermedad común o en un accidente no laboral y será el resultado laboral, la empresa garantizara al personal afectado por este convenio la diferencia entre las percepciones de la fórmula siguiente: El índice Seguridad Social y el ciento por ciento xxx xxxxxxx y demás comple- mentos salariales siempre que esta situación durase más de absentismo resultante será publicado mes 20 días y cobrándose desde el quinto día con el máximo de 18 meses mientras el trabajador permanezca de alta en la em- presa y salvo que la Entidad Gestora de la prestación acuerde la prórroga de la situación de incapacidad temporal. Se faculta a mes y las empresas para realizar los pertinentes reconocimientos médicos a su cargo con el fin de forma acumulada en los tablones verificar el estado de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales enfermedad de los trabajadores para su controlen situación de inca- pacidad temporal. Caso En caso de no existir representantes legalesnegativa injustificada del trabajador a acudir al reconocimiento médico al que hubiera sido citado, dichos índices serán facilitados a los sindicatos firmantes determinará que la empresa deje de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemento abonar el comple- mento de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%que le hubiera sido reconocido. El trabajador tendrá derecho a la compensación de los gastos de transporte derivados de las revisiones que fueran exi- gidas por la Empresa para verificar el estado de enfermedad de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Complemento por incapacidad temporal. 1.- Complemento 1. En caso de incapacidad laboral transitoria por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional Como profesio- nal, la empresa complementará hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, antigüedad xxxxxxx- dada y complemento de convenio desde el primer día hasta su reincorporación al trabajo o pase a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada alta por propuesta de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectosinvalidez.
2.- Complemento por incapacidad temporal derivada 2. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se actuará como sigue:
Aa) Si el índice de absentismo definido en absentismo, tanto el párrafo mensual como la media anual acumulada, no supera el 2 por 100, la empresa complementará la cantidad necesaria para que el trabajador perciba el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y complemento de convenio a partir del octavo día inclusive hasta su reincorporación al trabajo o pase a la situación de alta por propuesta de invalidez.
b) Si los índices de este artículo fuera igual o inferior al 3 % tomando la media de los doce meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados absentismo señalados en el párrafo anterior son superiores al 2 por 100, la empresa complementará la cantidad necesaria para que el trabajador perciba el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, antigüedad consolidada y complemento de convenio a partir del décimo sexto cuarto día de la baja y mientras dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día mientras dure la hospitalización.
B) Se entenderá por absentismo, la falta inclusive hasta su reincorporación al trabajo o pase a la situación de alta por incapacidad temporal derivada propuesta de enfermedad común o accidente no laboral y será invalidez. A efectos de determinar el resultado de la fórmula siguiente: El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes no se tendrá en cuenta las bajas por ma- ternidad, paternidad, lactancia, suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia, las faltas de las trabajadoras víctimas de violencia de género, permisos sindi- cales, los accidentes de trabajo, y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia todas aquellas superiores a los representantes legales seis meses de los trabajadores para su control. Caso de no existir representantes legales, dichos índices serán facilitados a los sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemento de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%duración.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento por incapacidad temporal. 1.- Complemento por incapacidad temporal derivada I.T. Acc. Trabajo o Enf. Profesional y Acc. No Laboral y Enf. Común. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal Incapacidad Laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar las empresas garantizarán al trabajador, el 100% percibo de la base totalidad de cotización del mes anteriorsu remuneración desde el primer día de la baja, sin incluir la parte como si se tratase de horas extraordinariasdías efectivamente trabajados, ni la prorrata hasta un máximo de pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas 18 meses. En caso de pago a estos efectos.
2.- Complemento por incapacidad temporal Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3 % tomando la media de los doce meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, las empresas abonarán a los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad comúnlas padecieron, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx base y antigüedad y plus de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientras dure tal situación. En los supuestos de hospitalizaciónasistencia, se abonará el 100% desde el primer día mientras dure de la hospitalización.
B) Se entenderá por absentismobaja. A partir del día quince, de encontrarse en esta situación, percibirán la falta al trabajo por incapacidad temporal totalidad de la remuneración como si se tratase de días efectivamente trabajados. Este complemento se abonará como máximo durante 420 días contados desde la fecha de inicio de la Incapacidad Temporal. El complemento establecido en caso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia se abonará por las empresas a los representantes legales trabajadores por las dos primeras bajas que se produzca durante el año natural, pero no se abonará en la tercera y/o sucesivas bajas que se produzcan a lo largo del año natural, en estos casos se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Se entiende por año natural del 01 de enero al 31 de diciembre”. En el caso de recaída en un proceso de Incapacidad Laboral derivada de enfermedad común o accidente no laboral, será de aplicación el complemento antes mencionado, solamente si el/la trabajador/a no ha superado en periodo máximo de aplicación de dicho complemento en el proceso de baja inicial, 420 días, y solo durante los trabajadores días que falten para su control. Caso de no existir representantes legales, dichos índices serán facilitados llegar a los sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemento de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%dicho límite.
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