Common use of Complemento por incapacidad temporal Clause in Contracts

Complemento por incapacidad temporal. Todos los trabajadores/as regidos por este Convenio en situación de incapacidad temporal, motivada por accidente laboral, internamiento sanatorial o intervención quirúrgica, percibirán de las empresas la diferencia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 100 por ciento de la base ordinaria de cotización hasta el final del proceso. En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 80 por ciento de la base reguladora hasta el día veinte desde el comienzo de la enfermedad; desde el día veintiuno será del 100 hasta el término de esta situación de incapacidad temporal. A estos efectos se entenderá por base reguladora el salario base más antigüedad consolidada, más plus de asistencia, más la prorrata de las pagas extras.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales, www.borm.es, www.carm.es

Complemento por incapacidad temporal. Todos los trabajadores/as trabajadores regidos por este Convenio en situación si- tuación de incapacidad temporal, motivada por accidente laboral, internamiento sanatorial o intervención quirúrgica, percibirán de las empresas la diferencia entre la prestación presta- ción de la entidad aseguradora y el 100 por ciento de la base ordinaria de cotización hasta el final del proceso. En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad enferme- dad común, la empresa abonará al trabajador la diferencia diferen- cia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 80 por ciento de la base reguladora hasta el día veinte veintiuno desde el comienzo de la enfermedad; desde el día veintiuno . Esta diferencia será del 100 por ciento a partir del día veintiuno hasta el término térmi- no de esta situación de incapacidad temporal. A estos efectos se entenderá por base reguladora el salario base más antigüedad consolidadaantigüedad, más plus de asistencia, más la prorrata de las pagas extras.

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Samples: www.carm.es

Complemento por incapacidad temporal. Todos los trabajadores/as regidos por este Convenio en situación de incapacidad temporal, motivada por accidente laboral, internamiento sanatorial o intervención quirúrgica, percibirán de las empresas la diferencia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 100 por ciento de la base ordinaria de cotización hasta el final del proceso. En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre la prestación de la entidad aseguradora y el 80 por ciento de la base reguladora hasta el día veinte veintiuno desde el comienzo de la enfermedad; desde el día veintiuno . Esta diferencia será del 100 por ciento a partir del día veintiuno hasta el término de esta situación de incapacidad temporal. A estos efectos se entenderá por base reguladora el salario base más antigüedad consolidada, más plus de asistencia, más la prorrata de las pagas extras.

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Samples: www.leonasesores.es